Vulneración del derecho universal a la educación en la accesibilidad de las personas con discapacidad en el ecuador

 

The violation of the universal right of education in people with disabilities in ecuador

 

Violação do direito universal à educação na acessibilidade das pessoas com deficiência no Equador

Armando Rogelio Durán-Ocampo III

aduran@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0111-0669  

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: lrodrigue6@utmachala.edu.ec  

 

 

Ciencias de la Educación   

Artículo de Investigación  

 

 

                                                                                     

*Recibido: 30 de Septiembre de 2021 *Aceptado: 30 de Octubre de 2021 * Publicado: 23 de Noviembre de 2021

 

                                I.            Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

                              II.            Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

                           III.            Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho e Investigacion Juridica, Abogado, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 


Resumen

Este articulo tiene como finalidad analizar por qué en el estado ecuatoriano no se logra la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en la educación superior. En tal virtud, el objetivo se centró en analizar la aplicación de la accesibilidad en el ámbito educativo, de acuerdo a la legislación nacional con la Convención de las Personas con Discapacidad, para que los estudiantes no se encuentren en un estado vulnerable. La metodología implementada fue de tipo documental de aspecto cualitativo en la recopilación, revisión y análisis de documentos de otras investigaciones científicas, siendo las bases fidedignas de la problemática abordada que aportan significativamente en validar nuestro objeto de estudio. En el estado ecuatoriano se verifico la vulneración del derecho a la educación superior en la accesibilidad de las personas con discapacidad, siendo la misma norma ecuatoriana  que no se encuentra  en armonía con la norma universal para la efectiva protección y progreso del derecho a la educación universal, al igual la falta de aplicación de la norma, por parte del estado y  las autoridades competentes, impiden acceder a una educación equitativa superior, de calidad y participativa, que repercute en su realización en el ámbito profesional.

Palabras claves: Derecho; educación; vulneración; accesibilidad; discapacidad; nivel superior  

 

Abstract

This article aims to analyze why the Ecuadorian state does not achieve full accessibility for people with disabilities in higher education. Therefore, the objective was focused on analyzing the application of accessibility in education, in accordance with national legislation with the Convention of Persons with Disabilities, so that students are not in a vulnerable state. The methodology implemented was of a documentary type with a qualitative aspect in the compilation, review and analysis of documents from other scientific investigations, being the reliable bases of the problem addressed that contribute significantly to validate our object of study. In the Ecuadorian state, the violation of the right to higher education in the accessibility of people with disabilities was verified, being the same Ecuadorian norm that is not in harmony with the universal norm for the effective protection and progress of the right to universal education As well as the lack of application of the norm, by the state and the competent authorities, they prevent access to a higher equitable, quality and participatory education, which affects its realization in the professional field.

Keywords: Straight; education; infringement; accessibility; disability; Upper level

 

Resumo

Este artigo tem como objetivo analisar por que o estado equatoriano não atinge a acessibilidade plena para pessoas com deficiência no ensino superior. Nesse sentido, o objetivo centrou-se em analisar a aplicação da acessibilidade no domínio educacional, de acordo com a legislação nacional com a Convenção das Pessoas com Deficiência, para que os alunos não se encontrem em estado de vulnerabilidade. A metodología implementada foi do tipo documental com aspecto qualitativo na compilação, revisão e análise de documentos de outras investigações científicas, sendo as bases fiáveis do problema abordado que contribuem significativamente para validar o nosso objecto de estudo. No estado equatoriano, constatou-se a violação do direito à educação superior na acessibilidade das pessoas com deficiência, sendo a mesma norma equatoriana que não está em consonância com a norma universal para a proteção efetiva e o avanço do direito à educação universal., a falta de aplicação da norma, por parte do Estado e dos órgãos competentes, impede o acesso a um ensino superior equitativo, de qualidade e participativo, o que prejudica sua realização no campo profissional.

Palavras-chave: Direito; educação; violação; acessibilidade; deficiência; nível superior

 

Introducción

La educación es una parte esencial de la formación del desarrollo humano, individual y colectivo, mismo que busca la solidaridad, porque mientras exista un pueblo educado no es fácil de manipular, por ello los estados tienen como deber fundamental invertir en una educación de calidad y calidez que ayude al progreso del mismo.

En el sistema educativo ecuatoriano pocos logran culminar su carrera profesional, por ello surge la problemática del por qué en el estado no se logra la accesibilidad plena en la educación superior, es debido a que muchos no tienen la motivación o apoyo, otros no cuentan con recursos necesarios y al momento de acceder a la educación superior tienen dificultades por el incumplimiento de la accesibilidad tecnológica, educativa y de movilidad.

En la norma suprema se vulnera el derecho de la educación, por el incumplimiento en cuanto a todos los parámetros de accesibilidad debido a la ineficiencia del aparato educativo, en vista que no aplican adecuadamente la legislación nacional y la Convención de las Personas Discapacidad, por ello se requiere de manera urgente que el estado mejore la calidad de educación porque violenta un derecho universal, siendo la misma carta magna que discrimina al momento de clasificar la educación como especial y no brindar el debido trato en cuanto a las accesibilidades incumpliendo los ejes transversales de la Convención.

El objetivo general de la presente investigación se centra en analizar la aplicación de la accesibilidad en el ámbito educativo de acuerdo a la legislación nacional ecuatoriana en armonía con la Convención de las Personas con Discapacidad, para que las personas con discapacidad no se encuentren en un estado vulnerable en una educación equitativa.

“Fomentar la inclusión no es una gracia del Estado ecuatoriano o las instituciones educativas del mismo país, sino una responsabilidad ético-jurídica de ambos.” (Ocampo, 2018). El Ecuador, tiene como meta clave desarrollar una sociedad igualitaria, fraterna e independiente, igualitaria y patria para todos, lograr la tolerancia para todos y enfocarse en las personas con necesidades especiales tengan una verdadera inclusión, para que los discapacitados reciban una educación de alta calidad que les permita su desarrollo personal.

 

Método

El presente trabajo investigativo se centra en el tipo de investigación documental de aspecto cualitativo, por ende, es necesario definirlo como aquella estrategia destinada a revisar y reflexionar sistemáticamente sobre las realidades estudios teóricos de diferentes fuentes y campos de la ciencia, investigando e interpretando sus datos, utilizando métodos e instrumentos que ayudan a obtener resultados propuestos.

Como lo indica el nombre, esta investigación se basa desde la fuente de la naturaleza del documento, es decir, admite la recopilación y análisis de documentos, al igual también va de la mano de la subcategoría como es la bibliográfica, que también incluye exploración, revisión y análisis de libros, revistas científicas y publicaciones, así como otros textos escritos por la comunidad científica en forma impresa o materiales online.

Los medios utilizados en la investigación científica que validan nuestro objeto de estudio son mediante los siguientes métodos, en vista que busca medir los criterios de los actores intervinientes en la problemática que se ha tratado, por lo cual se enfoca en el alcance de los diversos puntos de vista en base a su opinión personal, dependiendo el grado de especialidad que aporte a la investigación. El método deductivo ayuda a partir de la revisión general hasta llegar a lo particular o las conclusiones. El método analítico sirve para extraer cada parte con el fin de analizar minuciosamente y lograr una mejor comprensión de la misma. El método exegético es esencial al momento de interpretar jurídicamente la norma, es decir, analizar los artículos plasmados en la convención, la constitución y la ley de discapacidad.

 

Desarrollo

Evolución del derecho universal

La evolución del derecho universal empieza primero desde la historia a través del derecho natural que se ha construido con base a la relación humana, por cuanto el autor expresa que “los derechos surgen primero como Derechos Naturales y luego como Derechos Positivos, lo que se supone un cambio radical en la concepción de las personas humanas y el entendimiento moral de la vida” (Carbonell, 2010), por lo cual se vio necesario construir una norma universal no solo este escrita si no que los estados a través de sus convenios y acuerdos internacionales asuman el compromiso de un pacto social aplicando de manera adecuada el derecho universal ya existente como norma escrita; en vista que los estados parte participan de aquellos derechos que se vuelven una parte esencial para la garantía del ser humano.

El derecho universal busca la convivencia humana universal aplicando la norma como una forma que dignifique al ser humano como parte de sí mismo. “El trayecto ni ha sido único (de hecho, podemos hablar de distintos caminos y rutas hacia la inclusión) ni lineal (se ha desarrollado a ritmos y tiempos distintos según colectivos y países)” (Parrilla, 2002)el italiano Ferrajoli desde su concepción indica que los derechos son concebidos como;

“Resultados de luchas en diferentes momentos, han rasgado el velo de normalidad o naturalidad que ocultaban una discriminación a todas las libertades, desde los derechos políticos hasta los derechos de la sociedad en común. Estos derechos han sido conquistados como defensa a los sujetos más débiles contra la ley del más fuerte” (Carbonell, 2010).

Por tal razón el derecho universal juega un rol muy importante tiene una participación tanto interna como externa, busca un control objetivo del derecho que se aplique de manera correcta en los diferentes organismos tanto públicos y privados, su finalidad es hacer cumplir lo que se plasma por la norma universal. Al igual que los deberes de un estado, se interpone al ser humano como tal anteponiendo el bienestar de la dignidad humana, glorificándolo como ente de la sociedad.

 

Derecho a la educación inclusiva

En primer lugar, es menester recalcar que el derecho desde la perspectiva de grandes filósofos como Platón lo define como dar a cada quien lo que le corresponde, porque desde el punto de vista filosófico es un sentido que busca la igualdad entre todos, aplicando de manera esencial el derecho en el alcance de la correcta distribución de un trato justo e igualitario para una correcta armonización entre la sociedad, de esta manera se visualiza al derecho como una forma de disciplina en que el ser humano debe cumplir lo que se ya se encuentra explicito, por tal razón “todos los seres humanos somos diferentes, no hay dos seres idénticos. Estas diferencias individuales se deben reconocer en los procesos educativos (Booth, T, 2000).

La educación sirve para potencializar en este sentido, es una condición necesaria para el desarrollo de habilidades personales, así como herramientas para obtener otro tipo de bienes sociales, esto está relacionado con la satisfacción personal y la participación ciudadana. El derecho a la educación es acceder a los distintos niveles de enseñanza, por lo tanto, se requiere de diversos factores que forman parte del proceso de aprendizaje en donde empieza desde el seno del hogar en la enseñanza de valores y se forma en la vida escolar, es fundamental que al mencionar educación es de carácter universal en donde todas y todos sin distinción alguna pueden ingresar de manera gratuita a un centro de formación como son las escuelas, colegios y universidades.

El derecho a la educación garantiza la correcta formación del individuo en todos los nivel de estudio, por ende, este derecho es universal por la simple razón que desarrolla las capacidades de los individuos a través del entorno social, la educación como derecho es fundamental porque de esta manera se encuentra habilidades en cada individuo o de manera colectiva, complementándose para una correcta convivencia pero sin olvidar que debe existir una protección adecuada al funcionamiento cognitivo de los estudiantes.

En palabras simples al hacer referencia al derecho de la educación consiste en que las autoridades a través de los servidores públicos impartan una educación de calidad y calidez, es decir, no solo se enfrasca es una educación al libre acceso si no a la correcta enseñanza de la formación de valores éticos y principios esenciales para la realización personal de las personas con discapacidad.

La educación inclusiva resalta el reconocimiento de la dignidad de las personas por encima de todo, entendiéndose como un proceso dinámico, abierto y flexible que reconoce y valora la diversidad de niños y adultos sin distinción alguna. Incluir medios para iniciar un sistema educativo basado en la diversidad, la equidad y la participación en el entorno general (Fernández & Pérez, 2016), por ende, procura garantizar a este grupo vulnerable un trato justo esencial que se adecue y cumpla de manera satisfactoria para su correcta integración, prevaleciendo esencialmente el sentido del ser humano dando su distinción para que amplié sus capacidades sin ser minimizado, marginado o de alguna manera indiferente ante la condición que presente, este enfoque se puntualiza en lo necesario que es la importancia del goce y disfrute de este derecho consagrado en normas de carácter internacional y nacional. 

La educación equitativa se enfoca en una protección que amplié un trato igualitario sin hacer diferencias por la condición, de tal manera el individuo tenga la libertad en desarrollar sus capacidades de una forma más funcional “esto supone implícitamente que las personas son diferentes y que desde la política educativa (o de otro tipo) pueden (y deben) llevarse a cabo acciones que busquen compensar las diferencias de origen” (Formichella, 2011), por cuanto, no se extralimite en crear caracteres sino al contrario busca la participación directa sin importar su discapacidad y demostrando en todos los aspectos que puede desenvolverse, por tal razón procura una integración profunda en que el sistema educativo se adapte de manera efectiva a las necesidades del  individuo de esta forma se comprende lo esencial que es entender para su completo desarrollo integral.

 

Enfoque a una educación inclusiva o equitativa

Los enfoques de la educación inclusiva o equitativa respetan la dignidad del ser humano, mediante un trato justo que procura por todas las vías en aceptar al individuo en los distintos ámbitos de manera general, como son el educativo, laboral, social, político, económico, cultural etc.  El enfoque inclusivo se centra en cambiar el sistema educativo en respuesta a la diversidad, por lo que se considera una gran oportunidad en lugar de un revés al respeto y los derechos esenciales. (Booth, 2003).

La diferenciación entre estos dos enfoques en lo que respecta a la educación tiene dos definiciones o directrices distintas, desde entonces este concepto de inclusión se ha expandido en la adaptabilidad de las necesidades para abarcar los ideales de equidad, diversidad y participación (Payá, 2010), en cuanto a la inclusiva establece que el individuo con alguna condición de discapacidad se le aplique un trato en donde se tenga que adaptar a la condición,  al contrario del equitativo este emplea mucho más allá su visión con el único objetivo de darle dignidad humana y que sea la sociedad quien se adapte a su condición de esta pueden emplear sus habilidades, sin olvidar que ambos tienen un mismo objetivo pero se diferencian del uno con el otro, en cuanto incluir es más específico  en cambio equitativo es general, es decir, más amplio por lo cual procura una libertad de un avance más profundo en la condición de discapacidad del individuo, en tal virtud el enfoque a la equidad educativa seria el propuesto por la autor Sen que indica:

 La educación significa tomar en cuenta los funcionamientos que los individuos en edad escolar poseen y además estudiar cómo la restricción de su libertad presente puede colaborar para que ellos alcancen resultados exitosos en su carrera de aprendizaje, lo cual les aumentará su libertad futura. (Formichella, 2011).

 

Tipos de discapacidad

La discapacidad puede manifestar en distintas maneras y porcentajes que determinan el grado de discapacidad, es por ello, dentro de la legislación se clasifica tipos de discapacidades que son consecuencia de cualquier evento pasado o presente obteniendo como resultado que un individuo tenga limitaciones por las deficiencias de sus capacidades en cualquier ámbito, ya sea social, laboral, escolar etc. (Vásquez, 2014). Por tal razón el autor señala en primer lugar que discapacidad física es aquella desventaja a las funciones motriz es así la ineficiencia de sus extremidades que son causadas problemas congénitos o por algún tipo de accidente. En segundo la discapacidad mental es la ineficiencia de las capacidades intelectuales que se les dificulta comprender o razonar lo que pasa a su alrededor, así como tienen dificultades en aprender no tienen una buena retentiva y en algunos casos se les dificulta comunicarse con las demás personas. Por último, expresa a la discapacidad sensorial referente a la ineficiencia de los sentidos visuales y el oído, dificultando su adaptación en su entorno en cuanto a comunicarse con los demás, por cuanto es utilizado el lenguaje de señas e implementos como bastón entro otros.

 

Correcta aplicación de los principios en la Ley Orgánica de Discapacidad (LOD)

Los principios son esenciales para garantizar los derechos que están plasmados en la norma, que de manera general están establecidos para la correcta aplicación, por cuanto el estado ecuatoriano le corresponde aplicar políticas públicas bajo el cumplimiento de los preceptos que la ley exige a través de los gobiernos de turno, velando por un fiel desarrollo colectivo para un buen vivir. Por tal razón, se analizará los principios fundamentales estipulados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Discapacidad, amparado en los siguientes:

No discriminación. - Garantiza a que las personas con discapacidad no tengan ningún trato diferenciado o excluyente a su condición, realice actos de preferencia o restringa el goce efectivo de los derechos humanos, (Aguilar, et al, 2009), por ende, el estado imparte políticas a los organismos públicos y privados para que no sean violentados. La defensoría del pueblo tiene el deber jurídico de aplicar acción afirmativa al momento de una vulneración de cualquier derecho de una persona a través de cualquier juez, siempre y cuando exista un trato discriminatorio como no recibir una buena atención siendo este grupo de atención prioritaria, el mayor desafío y más difícil de cambiar se encuentra en la mente de las personas mismas miran la discapacidad de forma excluyente siendo incapaz de aceptar las diferencias que pueden tener las personas, por ende se debe romper por aquellas situaciones conviviendo y respetando los derechos de todos y todas, ya que cada persona es diferente a su manera y cumple un rol importante en la sociedad.

In dubio pro hominem. -  Cualquier situación en que se encuentra las personas con discapacidad en estado vulnerable, se aplicaran las mejores leyes que favorezcan a las personas para la defensa del reconocimiento y protección de sus derechos. En caso de conflicto de leyes y al tratar de derechos humanos, en caso que la constitución no prevea un derecho se aplicarán los tratados internacionales que mejor convengan a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Igualdad de oportunidades. -  Consiste ante situaciones de desigualdad se direcciona cuando “en todos los aspectos relevantes los seres humanos deben ser considerados y tratados de igual manera, es decir, de una manera uniforme e idéntica, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo” (Gutiérrez, Narváez, Borja, & Erazo, 2020). En tal aspecto las personas con discapacidad se les debe brindar todas las oportunidades para que puedan forjar su proyecto de vida desenvolviéndose en distintos ámbitos como social, educativo, laboral garantizando su desarrollo no solo pleno e integral sino holístico.  

Responsabilidad social colectiva. -  Todo ciudadano al formar parte de la sociedad tiene el compromiso moral, de poner a conocimiento a la autoridad competente cuando una persona con discapacidad o su familia estén desprotegidos, podrán presentar de manera individual o colectiva acciones para cesar maltrato o actos discriminatorios y se sancione a los responsables para reparar íntegramente el daño material e inmaterial a la o las personas afectadas.

Celeridad y eficacia. -  Las personas tendrán una atención prioritaria y de manera eficiente, es decir, reciban un trato rápido y eficaz que cumpla con las garantías que requiera para satisfacer las necesidades de la persona con discapacitad “tienen preferencia y gozan de garantías para su incorporación´ de manera total dentro del sistema de educación con la que cuenta nuestro país, recibiendo protección en todo aspecto y momento” (García, García, & Liscano, 2017).

Interculturalidad. -  Garantiza a que las personas con discapacidad de pueblos indígenas de diferentes nacionalidades, deben tener un trato de formación con base a su cosmovisión, por ende, el estado debe garantizar el correcto desarrollo del individuo dentro de sus nacionalidades, en el respeto de sus creencias de estos pueblos ancestrales e integrarlos sin actitudes discriminatorias y formar una sociedad más integradora en que se construya una educación para todos.

Participación e inclusión. - La participación activa en el ámbito público y privado, debe ser de manera incluyente siendo el estado quien deberá planificar y desarrollar temas relacionados en que se tome en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad. En este caso “se han producido avances en la integración de las personas con discapacidad en la universidad, pero se precisa de una aproximación de conocimientos humanísticos y tecnológicos para una mayor comprensión de la realidad de la discapacidad”  (Borja, Tusa, & Maza, 2018).

Accesibilidad. -  Priorizar la accesibilidad en torno al desarrollo íntegro de las personas con discapacidad, en cuento a la libre movilidad, al acceso tecnológico, a acceder a la educación regular y especializada como al igual de becas, pero lo esencial es aplicar de manera particular e independiente en las instituciones educativas los postulados a culturalizar la diversidad. (Juárez, Comboni, & Garnique, 2010).

Atención prioritaria. - Las personas con discapacidad tendrán un trato diferenciado referente a las demás personas, en cuanto a satisfacer las necesidades de manera individual o colectiva, en el proceso de inclusión educativa con el fin de “facilitar precisamente dichos procesos de atención a la diversidad de alumnos y alumnas” (Sarto & Venegas, 2009),  mediante una atención especializada a la condición que presenten ya sea física, visual, intelectual, sensorial y psicosocial.

 

La correcta aplicación de la educación especial 

La educación especial y especializada tiene una diferenciación cuando se trata de educación especial se refiere a la condición que el individuo mantiene durante su vida, erróneamente se utiliza una terminología para calificar a la discapacidad en el sistema educativo como educación especial, pero no debería plantearse este tipo de tratos por su naturaleza el ser humano es sujeto de derechos elementales, por ende, no se debe estructurar clases sociales lo que en verdad se necesita es una correcta formación educativa, que se llevara a cabo mediante docentes especializados encargados de impartir conocimientos basados en las capacidades que cada individuo tiene con respecto a su condición de discapacidad. 

En el sistema educativo al enfatizar a la educación como especial en vez de garantizar este derecho universal, el estado a través de su norma lo violenta calificando a las personas con discapacidad en un grupo de vulnerabilidad, al igual minimiza su correcto desarrollo en la integración con la sociedad porque no hay una adecuada formación que adquiera buenas conocimientos por tal razón el aprendizaje académico no es el más optimo, extralimita el progreso de sus capacidades en vez de favorecer de manera taxativa siendo el mismo estado, entonces le corresponde preparar a los educadores para que de esta manera la discapacidad no se la minimice o divida dependiendo de la necesidad.  

La norma suprema en el artículo 26 señala una garantía de la educación referente a un trato igualitario, la correcta preparación de los docentes con base a una especialización en la educación para personas con diferentes tipos de discapacidades que pueden presentarse en las aulas de clases.

El mandato de Ley de Educación, es que la Educación Especial tiene un enfoque inclusivo, atiende a personas con necesidades educativas especiales (discapacidad y talento) con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. (Pedroza & Villalobos, 2014).

La educación como derecho constitucional no debería diferenciar a estos grupos sino los unifique de acuerdo a sus capacidades aplicando la correcta enseñanza, que permita ser insertados dentro de los distintos sistemas educativos de manera general, también tener una participación activa en la sociedad, aunque el mecanismo organizativo de enseñanza-aprendizaje no es el más adecuado ni tampoco existe una funcionalidad de los parámetros que se quiere lograr con el sistema de educación.

 

Derecho a la educación inclusiva cumpliendo parámetros de accesibilidad

El acceso en condiciones de igualdad como se refleja en el artículo 24 de la Convención de las Personas con Discapacidad, con respecto al acceso a la educación universal tiene objetivos muy esenciales en buscar el respeto a la dignidad humana, de esta forma se identifica que la educación es una manera de enaltecer al ser humano, ya que de esta manera creamos una conciencia social para que se elimine los tratos discriminatorios en el ámbito de formación y que este se convierta en un sistema educativo que resalte la importancia de la decencia humana, a través de una educación más consecuente con su desarrollo y no solo que la instrucción académica sea un ámbito de competencia si no de calidad para todos y todas, de esta forma se lograría una enseñanza más equitativa para todos.

Para lograr el objetivo de la inclusión educativa en cualquier nivel, incluido el superior se debe luchar contra las barreras construidas por la tradición escolar, y reforzadas por determinadas culturas escolares, que tienden a limitar la presencia y las posibilidades de aprendizaje y participación de los estudiantes con discapacidad en condiciones de igualdad. (Espinoza, Gómez, & Cañedo, 2012).

La educación se convierte en un derecho muy básico y para esto el estado tiene el deber de garantizar el correcto acceso a una integración más equitativa o ecuánime; para de esta manera poder alcanzar una enseñanza de eficiencia que sean gratuitas y obligatorias, porque la educación debe anhelar al progreso completo de la personalidad humana. La educación es un muy elemental “responde a la garantía  del  derecho  a  una  educación  de  calidad,  a  través  del  acceso,  permanencia  y culminación” (Rojas, Sandoval, & Borja, 2020), donde los estados que formen parte de organismos internacionales como la UNESCO, tienen el deber jurídico de adecuar su normativa en una formación de calidad donde busque la integración de todos, de esta manera lograr que no exista ningún tipo de discriminación con grupos étnicos, grupos de discapacidad y GLTBI que deberán ser tratados de manera equitativa, es decir, igualitaria.

 En cuanto a la igualdad de oportunidades y de trato primero se debe destacar los compendios esenciales de no discriminación, de solidaridad, de igualdad, de oportunidades, de trato y de acceso universal.

En el ámbito educativo representa que todos los seres humanos se comprometen a disfrutar un acceso a la enseñanza tanto a la de hecho como a la de derecho,  misma constitución de la Unesco como la declaración universal de los derechos humanos de 1948 simbolizan el principio de la no discriminación, por ende, la Unesco acogió la convención referente a la lucha contra la segregación en la esfera del saber en 1960, como parte relevante en su misión para comprender el ideal de igualdad de oportunidades formativas sin hacer diferencia de la raza, el sexo o cualquier tipo de distinción, económica o social.

La educación superior, es sin lugar a dudas, una de las formas en las cuales una persona puede obtener las herramientas necesarias para llevar una inclusión en la sociedad y, como bien refirió la Declaración Universal de Derechos Humanos ONU (1948): el acceso a los estudios superiores será igual para todos (Artículo 26, párrafo 1). (Cueva, Gallardo, Romero, Falconi, & Castro, 2018).

La Convención de las Personas con Discapacidad marca un hito muy importante ya que es el primer tratado internacional que resguarda ampliamente el derecho a la educación, por lo cual destierra cualquier forma de discriminación y brinda las bases legales del derecho a una educación que dignifique al sentido común del ser humano, para esto se debe entender en si lo que es un ser humano y romper los paradigmas sociales de esta manera poder entender los preceptos. 

El principio de igualdad de oportunidades y de trato es reflejada en la misión de la Unesco con el único propósito de que las naciones colaboren al fin de optimizar la paridad de mayor congruencia pedagógica, teniendo como objetivo principal eliminar la discriminación en el ámbito educativo, concordando con lo que indica los autores referentes:

Cuando hablamos de la educación inclusiva podemos decir que es la modalidad más equitativa, debido a que los Estados deben garantizar la universalidad y derecho a la educación de todos los individuos. En consecuencia, se considera que el derecho a la educación, debe interpretarse como el derecho a una educación inclusiva, garantizando la igualdad de oportunidades, generando cambios en el área educativa y elaborando los instrumentos necesarios, para que todas las personas puedan recibir una educación de calidad, sin ningún tipo de discriminación. (Márquez & Cueva, 2020).

Fomentar una igualdad de oportunidades y de trato, en donde estableciendo estos preceptos que son de relevancia no solo histórica si no de actualidad, de esta forma podremos entender que la disputa para una verdadera igualdad se viene trabajando de manera permanente pero lo más significativo es la participación que deben tener las naciones, por tal razón frente a la progresiva disparidad, es decisivo la acción a nivel interno de los estados.

Al hablar de educación es también de accesibilidades, que los sujetos con discapacidad tienen este derecho no solo el nivel interno sino como un derecho de norma universal como se indica en la Convención de las Personas con Discapacidad, en el punto más explícito donde se abre a la discusión y en el análisis de conocer que es la accesibilidad, y que debe lograr de manera esencial de las personas con discapacidad. el objeto es simple de lograr cosas básicas pero muy importantes para la correcta formación en todo los niveles de estudio y resaltando mucho más en el nivel superior, donde se forma profesionales competitivos en la sociedad para que sean personas productivas en cualquier área que se puedan desempeñar en el ámbito de su profesión, por tal razón manifiesto que la terminología de accesibilidad es un paradigma porque no se logra cumplir a plenitud, mientras se abarcan otras terminologías discriminatorias o excluyentes, ya que la inclusión no es más un concepto sesgado y confuso, que en vez de aportar minimiza al individuo con algún tipo de discapacidad, con esto resalto la siguiente pregunta ¿la inclusión a costa de qué?, de minimizar las capacidades de los grupos, diferentes discapacidades, clasificar por discapacidad, tratar a la educación como especial por una condición, la cual no es lo correcto porque la inclusión lo único que logra es minimizar las capacidades para el correcto desarrollo del individuo.

Por tal motivo el enfoque que se debe dar con más profundidad es la accesibilidad, que de acuerdo a la Convención manifiesta es acceder a múltiples necesidades, para esto manifestare con ejemplos muy claros; la accesibilidad más cuestionada en el ámbito de la discapacidad visual las universidades a nivel del país no cuentan con plataformas accesibles para acceder de manera independiente y autónoma a las plataformas que las IESS manejan, aunque la LOD establece que las accesibilidades en cuanto a las páginas y plataformas tienes que ser accesibles a la condición que presente el estudiante, otro de los problemas en cuanto a las accesibilidades es la no existencia de bibliotecas audio parlantes que son bibliotecas con libros en audio de cualquier autoría a fin de la carrera o profesión del estudiante, mismo le permite acceder a conocimientos en igualdad de condiciones que los demás, por ende, el Tratado De Marrakech que fue resuelto a través de la Unión Europea con la finalidad de dar accesibilidad a los libros de diferentes autores a audio libros de manera gratuita.

 

Resultados y discusión

En el Ecuador la educación inclusiva es un paradigma social que consiste en;

Ver a la discapacidad no como una característica individual, si no como el producto de la interacción entre, por un lado, cuerpos y mentes humanas que difieren de la “normalidad”, y por otro punto sea ido modificado la integración a las diferentes instituciones y derechos sociales como la comunicación, educación, espacio físico, cultura, ocio y relaciones íntimas. (De Lorenzo, 2007)

En vista que no se logra cumplir a cabalidad con esta supuesta “inclusión” en el ámbito de la educación superior, por ende, el mismo tema en discusión no solo se refiere a una persona con algún tipo de discapacidad para ser llamada como tal, sino que se direccionada en aplicar tanto la normativa nacional como internacional para que de esta forma se regule una verdadera inclusión en todos los ámbitos del sistema educativo.

Refutando la conclusión de acuerdo al artículo científico sobre “La educación inclusiva. Análisis y reflexiones en la educación superior ecuatoriana” (Clavijo & Bautista, 2020),  manifiesta que la aplicación de la norma interna no es suficiente para que las universidades cumplan en los parámetros de “inclusión”, sino quienes conforman la educación superior deben observar los tratados y convenios internacionales como eje central del desarrollo educativo, no solo trata en la llamada inclusión que es una terminología mal empleada que minimiza la convicción integral de las personas con discapacidad, ilimitando su desarrollo personal imposibilitándole a poder superar sus capacidad no basándose en ese término, sino abriendo barreras con palabras de mejorar amplitud como es la equidad y accesibilidad, por cuanto la Convención de personas con Discapacidad lo sostiene, al igual los autores manifiestan que la “equidad en educación implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje” (Bracho & Hernández, 1852).  

Referente a lo que manifiesta de la inclusión efectiva concuerdo en que la educación no solo tiene miras en el acceso al conocimiento, sino se proyecta a una verdadera formación para tener profesionales a la altura de las expectativas de la academia, porque el reflejo de los profesionales es el fruto de la enseñanza del alma mater, por tal razón al hablar de incluir a las personas con discapacidad es que se cumpla con la normativa vigente en cuanto cuenten con todas las accesibilidades que por ley les corresponden, en vista que gozan del derecho a la educación en todas las etapas de su vida para su realización personal. 

En cuanto a la educación se debe dar un enfoque equitativo porque reconoce las diferencias individuales y condiciones socioeconómicas desfavorables buscando corregirlas. Por lo tanto, para tener la equidad educativa se requiere que exista la igualdad de oportunidades y entendido como la capacidad de eliminar las barreras sociales que obstaculizan el desarrollo social en todos los aspectos de las personas con discapacidad, mismo que sea libre competencia entre individuos y esta competencia es el resultado de esta libertad se traduce en capacidad genere beneficios para los grupos desfavorecidos. Entonces tiene un significado claro de justicia en términos de equidad, pero también incluye tolerancia para los grupos sociales. Como mencionamos, la accesibilidad es garantía para ser efectiva igualdad de oportunidades para ejercer los derechos de las personas que tiene algún tipo de discapacidad. El objetivo es eliminar las barreras físicas y de actitud, que en cierta forma limita la autonomía personal de las personas con discapacidad, para ejercer sus derechos o participar en la sociedad es necesario “forjar un modelo direccionado a potenciar no solo la dignidad humana, la autonomía, la igualdad sino la equidad y sobre todo la inclusión” (Palacios, 2008), un factor esencial en eliminar estos obstáculos es un diseño universal, comenzando con ideas inclusivas y equitativas. El entorno debe diseñarse de manera holística, preste atención a las necesidades y características de todos, ya que la educación ha transcendido de ser para pocos un privilegio a un derecho. (Clavijo, López, Cedillo, Mora, & Ortiz, 2016).

 

 

 

Conclusiones

El estado ecuatoriano a partir de la constituyente 2008 se convierte en un estado garantista de derechos, así como se estipula el artículo 1 de nuestra constituyente, que a partir de esta conjetura al ser un estado que privilegia los derechos constitucionales y fundamentales, se deberán aplicar de manera inmediata, eficiente y eficaz. Con base a la norma suprema se ha encontrado varias contradicciones a la norma universal como es la Convención de las Personas con Discapacidad, que provoca la discriminación y exclusión en el sistema educativo, por lo cual, se ha identificado varias contradicciones, en tal virtud la norma suprema no logra satisfacer las necesidades en el sistema educativo de manera oportuna.

En definitiva, debo destacar la importancia de la accesibilidad en igualdad de condiciones, tiene objetivos muy claros que busca la dignidad humana como parte central a través de una educación eliminando barreras en la no disparidad entre el ser humano, ya que se debe alcanzar una formación humanística y no ver dicha formación como un eje de competencia, si no que sea una forma de solidaridad para integrarse con los demás.

En el trato de los grupos de discapacidad lo que se debe lograr en sí es muy complejo debido que las luchas del reconocimiento de los  derechos no son suficientes, si no depende de la creación de una conciencia social donde sea la sociedad que se adapte a la sensibilidad o apoyo a este grupo prioritario, en vista que por más derechos que existan para proteger a las personas con discapacidad y si no se cumplen al nivel interno de los estados, se deberá infundir un mayor compromiso para el correcto cumplimiento que le corresponderá a la educación romper esos hitos de desigualdad, logrando como eje la dignidad humana, la educación inclusiva y un proceso de formación que logre alcanzar su realización siendo entes activos en la sociedad.

 

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