El Hábeas Corpus y la pandemia
The Hábeas Corpus and the pandemic
Habeas Corpus e a pandemia
Correspondencia: sergio.zhindon.18@est.ucacue.edu.ec
Ciencias de la Salud
Artículo de investigación
*Recibido: 30 de Septiembre de 2021 *Aceptado: 30 de Octubre de 2021 * Publicado: 10 de Noviembre de 2021
I. Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el estado de emergencia sanitaria, muchos Estados que poseen un gran significado para el desarrollo económico mundial decidieron paralizar todas sus actividades sociales, políticas, económicas, comerciales dentro de su entorno, paralizando además terminales aéreas, terrestres y marítimas, provocando que la importación y exportación sigan disminuyendo en todo el mundo, además se implementó la restricción de libre tránsito tanto de vehículos como de personas afectando a la economía global y creando un problema social de sobrevivencia. Por lo tanto, al considerar la gran magnitud de la emergencia sanitaria y de virus localizado llamado COVID-19 ha provocado que exista grandes cantidades de personas fallecidas en todo el mundo; por lo que grandes naciones decidieron tomar medidas que ayuden a precautelar la salud de sus habitantes; es por esto que el Presidente de Ecuador también tomó medidas precautelar como el Estado de Excepción mediante Decreto Ejecutivo emitido mediante Acuerdo Interministerial N. 00002-2020 donde decide exponer al respecto sobre el proceso sancionatorio de aquellas personas que no cumplan con el horario de toque de queda. Para el desarrollo de la investigación, se empleó un tipo de investigación cualitativa, dentro del que se analizaron los diferentes puntos de vista sobre conceptos teóricos y prácticos, la aplicación a través del tiempo y sobre la acción constitucional de hábeas corpus que han sido adoptadas durante el estado de excepción declarado.
Palabras clave: Habeas Corpus; garantía; derechos; pandemia.
Abstract
In the state of health emergency, many States that have great significance for world economic development decided to paralyze all their social, political, economic, commercial activities within their environment, also paralyzing air, land and sea terminals, causing the import and exports continue to decline throughout the world, in addition, the restriction of free movement of both vehicles and people was implemented, affecting the global economy and creating a social problem of survival. Therefore, when considering the great magnitude of the health emergency and the localized virus called COVID-19, it has caused large numbers of people to die around the world; So great nations decided to take measures that help protect the health of their inhabitants; This is why the President of Ecuador also took precautionary measures such as the State of Exception through Executive Decree issued through Interministerial Agreement No. 00002-2020 where to decide to expose in this regard on the sanctioning process of those people who do not comply with the call-out schedule. remains. For the development of the research, a type of qualitative research was used, within which the different points of view on theoretical and practical concepts, the application over time and on the constitutional action of habeas corpus that have been sent during the declared declaration status.
Keywords: Habeas Corpus; guarantee; rights; pandemic.
Resumo
Em estado de emergência sanitária, muitos Estados de grande importância para o desenvolvimento econômico mundial decidiram paralisar todas as suas atividades sociais, políticas, econômicas e comerciais em seu meio ambiente, paralisando também os terminais aéreos, terrestres e marítimos, fazendo com que as importações e exportações continuem a declínio em todo o mundo, além disso, foi implementada a restrição à livre circulação de veículos e pessoas, afetando a economia global e criando um problema social de sobrevivência. Portanto, ao se considerar a grande magnitude da emergência sanitária e do vírus localizado denominado COVID-19, ela tem causado a morte de grande número de pessoas em todo o mundo; Assim, grandes nações decidiram tomar medidas que ajudem a proteger a saúde de seus habitantes; É por isso que o Presidente do Equador também tomou medidas cautelares como o Estado de Exceção por meio de Decreto Executivo expedido por meio do Acordo Interministerial nº 00002-2020 onde decide expor a esse respeito no processo de sanção de quem não cumprir o tempo de permanência da chamada. Para o desenvolvimento da pesquisa, utilizou-se um tipo de pesquisa qualitativa, dentro da qual os diferentes pontos de vista sobre os conceitos teóricos e práticos, a aplicação ao longo do tempo e sobre a ação constitucional de habeas corpus que foram adotados durante o estado de exceção declarado. .
Palavras-chave: Habeas Corpus; garantia; Direitos; pandemia.
Introducción
En diciembre del 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió varios reportes sobre personas que presentaban casos de neumonía de origen desconocido en China, a inicios del 2020 las autoridades identificaron como una cepa del coronavirus, la cual se ha ido expandiendo hacia otros países. La pandemia de coronavirus COVID-19 es la crisis de salud global que se define como el mayor desafío enfrentado desde la Segunda Guerra Mundial.
La Organización de Derechos Humanos junto con otros organismos internacionales de protección solicitó al Estado ecuatoriano garantizar el acceso a la justicia y, en particular la vigencia de las garantías constitucionales, mediante memorando circular DP17-2020-0178-MC, de fecha 15 de abril del 2020, referente a las garantías constitucionales, se establece que: “Esta determinantemente prohibido el ingreso de garantías (amparo) demandas, escritos, oficios, u otros documentos que no estén relacionados con las excepciones previstas en el artículo 3 de la Resolución N.º 031-2020”.
El numeral 7 del memorando circular señala que, al referirse a garantías constitucionales, las Unidades Judiciales o Multicompetentes podrán conocer exclusivamente el Hábeas Corpus y escritos relacionados con esta garantía. De la misma manera se determina que esta disposición es de cumplimiento obligatorio en cada unidad judicial mientras este en vigencia la emergencia sanitaria.
De acuerdo con lo resuelto por Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987 sobre “Garantías Judiciales en Estados de Emergencia” en varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que:
Las garantías constitucionales no pueden suspenderse, deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Convención, el hábeas corpus (art. 7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención (Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José, 1977).
En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos en su Resolución No. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en Las Américas”, adoptada el 10 de abril de 2020, insta a los Estados a abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. A esto se suman las altas tasas de informalidad laboral y precarios ingresos que afectan a un gran número de personas de la región y hacen que el impacto socioeconómico sea aún más preocupante. Todo ello dificulta o incluso imposibilita que millones de personas tomen medidas preventivas básicas contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situaciones particulares vulnerables.
En el documento desarrollado, se abordó la siguiente pregunta de investigación, ¿La interposición del habeas corpus en base a los principios de favorabilidad y legalidad garantizan el derecho de libertad de las personas que incumplieron el horario de toque de queda de acuerdo con las primeras acciones legales establecidas por Decreto Ejecutivo?, para dar solución a la mencionada interrogante, se pretende investigar la manera de aplicación del hábeas corpus para personas que se encuentran privados de su libertad por incumplir las primeras acciones establecidas por decreto ejecutivo durante el estado de excepción en Ecuador, definiéndose esto como objetivo general de investigación.
Desarrollo
La Corte Constitucional de Ecuador ha emitido una importante decisión que reivindica el derecho fundamental a un recurso efectivo ante violaciones de derechos humanos, en el contexto del estado de emergencia. El pronunciamiento del 28 de abril, llamado auto de seguimiento en Ecuador, se dicta tras una serie de decisiones inconsistentes del Consejo de la Judicatura, el órgano que regula la Función Judicial, que obstaculizaron la efectiva protección de derechos (Vivanco, 2020).
Aunque los gobiernos pueden modificar los procedimientos judiciales en respuesta a la emergencia, deben asegurar que exista una vía efectiva para reclamar justicia cuando se violen derechos fundamentales (Vivanco, 2020). En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el hábeas corpus, no fue reconocido por la normativa constitucional sino a partir de 1929. La primera Constitución de 1830, únicamente reconocía el derecho de libertad personal enfatizando la prohibición de cualquier privación arbitraria (Rodríguez, 2020)
Preponderando el Hábeas Corpus con la creación y la puesta en vigencia de la Constitución del Ecuador de 2008, ha sufrido un cambio radical, respecto de la autoridad que conoce y resuelve esta acción, ya que los alcaldes eran los encargados de la resolución de acuerdo a la Constitución de 1998, pero en la actualidad es responsabilidad de los jueces (Cornejo , 2018).
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen principios y derechos que permiten aplicar garantías constitucionales como es el Hábeas Corpus cuando es violado el derecho de libertad; además, el Código Orgánico Integral Penal establece la prisión preventiva como una limitación de libertad de una persona en virtud de una voluntad judicial; razón por la cual, se produce una colisión jurídica que se fuerza sobre nuestro país a raíz de la declaratoria de estado de excepción en el Ecuador por calamidad pública en todo el territorio nacional, por emergencia sanitaria en tiempos de pandemia (Yumbla & Pauta, 2020).
A causa de la pandemia, han existido conflictos, que han generado pausa en los procesos judiciales y el desacuerdo entre la Constitución de la República del Ecuador y las leyes inmersas ecuatorianas; en varios procesos judiciales se vieron violentados los derechos de libertad de las personas, que se encontraron privadas o retenidas por la pandemia y la declaratoria de estado de excepción; es decir, no se cumplieron los plazos y términos establecidos en el sistema judicial, poniendo en entredicho un derecho fundamental como la libertad; por lo tanto, esta investigación analiza si la garantía de Hábeas Corpus se realizó respecto a personas con prisión preventiva durante la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Tal como determina la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo III de Garantías Jurisdiccionales en el artículo 89: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. El Hábeas Corpus tiene sus antecedentes tras aparecer desde la Roma Imperial, en donde este era aplicable a las personas retenidas injustamente, las mismas que habrían de ser exhibidas ante el Pretor. (Cornejo J. , 2018)
Para Valarezo, Coronel y Durán (2019), el Hábeas Corpus es una acción cautelar de emergencia, informal, de cognición amplia y preferente por las Cortes de Apelaciones respectivas, que sigue un procedimiento breve, no contradictorio y en el cual el tribunal competente puede adoptar de manera inmediata todas las medidas correspondientes necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de una persona afectada.
El Hábeas Corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal de una persona con el propósito de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a una persona detenida en un plazo perentorio ante el juez para que este resuelva si su detención fue legal, caso contrario podría ordenar la libertad inmediata del detenido en caso de no presentase motivo suficiente de privación. Además, está orientado a proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad dentro de un Estado constitucional de Derechos y Justicia (Abad & Vázquez, 2021).
El procedimiento de hábeas corpus se encuentra destinado principalmente a la protección del derecho a la libertad personal, y que se basa en tratar de impedir que una determinada autoridad o alguno de los agentes que pueda prolongar de manera arbitraria la detención o prisión de un ciudadano, bajo este contexto es necesario recalcar que el procedimiento de Hábeas Corpus se guía principalmente a la protección de aquel derecho que es fundamental el derecho a la libertad personal, las legislaciones logran que puedan instarlo no únicamente aquella persona que se encuentra privada de la libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, o incluso también puede llegar a originarse de oficio por la autoridad judicial competente (Castro, 2017).
Las razones para que el Hábeas Corpus se considere como una garantía constitucional de la libertad, se detalla que la misma se encuentra dirigida a garantizar todos aquellos derechos cuya principal lesión se originó como consecuencia de la implementación de una determinada medida preventiva de libertad o amenaza, sea esta por incumplimiento de los diferentes requisitos dentro de la ordenación de privación del liberado, o también por arbitrariedades e ilegalidades que han sido cometidas durante el procedimiento de detención (Valarezo, 2019).
El Hábeas Corpus garantiza la libertad de las personas inocentes teniendo en cuenta que la libertad es necesaria para que el hombre pueda desarrollar su existencia y que el Estado está obligado en crear condiciones para su pleno goce, es decir, proveerle de seguridad personal. La libertad sin seguridad no cumple con un objetivo trazado. La seguridad sirve de guía para que sea posible el goce pleno del derecho a la libertad. Considerando que sin seguridad el hombre estaría temerario de los otros hombres (Valarezo, Coronel, & Durán, 2019).
Tabla 1. Evolución histórica del Habeas Corpus en el Ecuador.
Norma Jurídica |
Año |
Descripción |
Constitución |
1929 |
Introducción del Habeas Corpus como mecanismo para proteger el derecho a la libertad |
Ley del Derecho de Hábeas Corpus |
1933 |
En esta ley se señala las autoridades competentes para la aplicación de la acción de Habeas Corpus |
Constitución |
1945 |
Determinó como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se encuentre el detenido. |
Constitución |
1946 |
Incorporó como excepciones para su conocimiento. |
Constitución |
1967 |
Señaló que se podrá presentar el Habeas Corpus sin necesidad de mandato escrito. |
Constitución |
1998 |
Introduce al Habeas Corpus como una garantía constitucional, con tramitación ante el alcalde. |
Constitución |
2008 |
Define al Habeas Corpus como una garantía constitucional, que se interpone ante cualquier juez. |
Fuente: (Herrera, 2012) (Yumbla & Pauta, 2020)
El objeto del hábeas corpus lo encontramos en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la acción de Hábeas Corpus tiene como principal propósito garantizar y proteger la libertad, la vida, integridad física y demás derechos que se encuentran asociados con la persona privada de la libertad, por cualquier autoridad de carácter público o juez competente.
La actual Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen en sus artículos 89 y 43 individualmente, que el Hábeas Corpus es una acción; sin embargo, no siempre ha sido considerada como tal; antes de la Constitución del 2008, era calificada como un recurso (Vázquez, 2016). La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece que la acción de Hábeas Corpus, en lo que fueren aplicables las normas generales, se deberá cumplir con el trámite respectivo.
Las aspiraciones del actual texto constitucional, busca en sí, la materialización de los derechos constitucionales, por lo que, reducir al hábeas corpus a un recurso, desnaturalizaba su objeto y limitaba su eficacia, para precautelar los derechos a él encomendados. Por esta razón, su nueva naturaleza es ser concebida, como una acción (Vázquez, 2016).
Existen varios casos específicos en los que procede la interposición de este tipo de garantía, sobre todo cuando está relacionado con actos lesivos (tratos inhumanos y violentos) al derecho a la vida, integridad física, salud de quienes se encuentren en centros de privación de libertad de manera permanente o transitoria dependiendo si es sospechoso, procesado o condenado. Asimismo, procede en casos de “arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos, de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de cárcel de procesados y condenados” (Rodríguez, 2020).
En este contexto, la acción puede ser interpuesta ante un juez donde se presuma la privación de libertad de una persona, en el caso que se desconozca el lugar, se presentará la acción al juez del domicilio del accionante y cuando la privación de la libertad sea dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá frente a la Corte Provincial, además, se procederá a la realización de la audiencia en la cual se presentarán las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad, una vez dictada la sentencia se procede a la apelación de conformidad a lo que establece la normativa. La debida acción para el Hábeas Corpus es la manera más conveniente para efectuar un debido proceso, cumplir con todos aquellos requisitos establecidos para que exista una respuesta favorable por parte del juez sobre la aplicación de este dentro de un proceso judicial.
Dentro del análisis de la privación de libertad, en este contexto caracterizados sobre el proceso legal en dos factores que se cumplan de tal manera que justifique el proceso: primero, quien ha cometido un acto sobre un hecho catalogado judicialmente en contra de la ley; y, segundo que él origen sea resaltado con el sustento hecho de la exigencia legal del juez que autoriza dentro del proceso. Estas dos características dan como resultado una medida cautelar, lo cual da como resultado de la investigación la prisión preventiva y los problemas que enfrenta respecto a la vulneración de derechos por incumplimiento de plazos y términos a causa de una disposición ejecutiva de la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública desarrollada por una pandemia mundial, situación que atenta sobre el ordenamiento legal en los términos y plazos judiciales de su ejecución (Yumbla & Pauta, 2020).
Este procedimiento eventual del Estado de Excepción, dispuso la obligatoriedad de acatar todas las disposiciones del Estado ecuatoriano con el fin de salvaguardar la integridad de las personas y de la vida misma, por lo tanto, al limitar a los ciudadanos que se encuentran en territorio nacional bajo las potestades de esta disposición; las entidades del Estado entre ellas la Función Judicial, no consideró, es más no presentó un plan de contingencia con anterioridad o alguna alternativa como manuales o indicativos para poder proveer soluciones respecto al problema antes mencionando (Yumbla & Pauta, 2020).
Se debe considerar que de acuerdo a la opinión Consultiva OC-8/87, numeral 33 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que: el Hábeas Corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad (Yumbla & Pauta, 2020)
Fines del Hábeas Corpus
El Hábeas Corpus al ser garantía constitucional de protección a los derechos humanos su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos frente a los ciudadanos; por lo tanto, un proceso especial y preferente, porque se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por personas no encuadradas en el interior del poder judicial.
La esencia del hábeas corpus es la protección de la libertad personal, el cual no tiene como objetivo identificar a la autoridad o particular que ordenó, ejecutó medidas restrictivas de derechos fundamentales, ya sea de índole administrativo, civil o penal. El hábeas corpus tiene las siguientes finalidades:
Reparador: Mediante el cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su asunto la libertad de la persona detenida. Durán (2016) corrobora la idea anterior al indicar que la persona ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso y el juez debe restituirle la libertad.
Genérico: En virtud del cual se demandará la rectificación de las circunstancias al no estar contemplados en casos anteriores, restringen la libertad o amenacen la seguridad personal. Según el autor citado en líneas anteriores, es una respuesta a las diferentes circunstancias, que permite que la persona afectada pueda solicitar la rectificación de su caso, es decir es una acción pública que protege la libertad personal de los detenidos para que puedan ser llevados ante la justicia.
Hábeas Corpus y Estado de Excepción durante la pandemia COVID-19
El artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el presidente o presidenta de la República se encuentra en la potestad de decretar estado de excepción en el territorio nacional o en una parte de él. La Corte Constitucional señala define al Estado de Excepción como:
Es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con que cuentan los Estados Democráticos para proscribir problemas, así como, defender los derechos de los ciudadanos que desarrollan su existencia dentro del territorio nacional y qué a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos no pueden ser protegidos con los mecanismos jurídico-institucionales regulares acogidos en la normativa constitucional y legal (Sentencia 0003-09-SEE-CC, 2009, pág. 7).
El 16 de marzo de 2020, el presidente de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, mediante decreto presidencial No. 1017 declaró el estado de excepción en todo el territorio del Ecuador por calamidad pública, por causa de la pandemia de COVID-19 con la finalidad de controlar la emergencia sanitaria que el país comenzaba a enfrentar (Decreto Presidencial No. 1017, 2020).
Limitación del derecho de libre tránsito
El artículo 66 de la Constitución de la República en el inciso 14, determina el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En el artículo 165 de la Constitución de la República, se menciona que la declaratoria de estado de excepción conlleva, entre otros aspectos, la limitación del derecho de libre tránsito, a través de toques de queda, facultad que fue utilizada para tratar de disminuir el impacto del COVID-19 (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Respecto a esto, el artículo tercero del Decreto Presidencial No. 1017 dispone suspender el ejercicio a la libertad de tránsito, en donde además señala que, será el Comité de Operaciones de Emergencia quién dispondrá horarios y mecanismos de restricción de dicho derecho (Decreto Presidencial No. 1017, 2020).
Además, el artículo 4 del mismo decreto señala que la suspensión al derecho de libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener una cuarentena comunitaria en áreas de alerta sanitaria, y en todo el territorio nacional con el objetivo de prevenir la generación de nuevos contagios durante el desarrollo de actividades habituales (Decreto Presidencial No. 1017, 2020).
Toque de Queda
El término “toque de queda” nace directamente relacionada a la “protección” de la seguridad en los distintos territorios. En la Edad Media, al momento del “toque” de las campanas, las personas se encontraban en la obligación de apagar los fuegos, velas o lumbres en sus hogares con objeto que, durante la vigilia, no se provocaran accidentes domésticos cuyos resultados, teniendo en cuenta que la mayoría de casas eran elaborados en madera, devendrían catastróficas consecuencias (García Marcos, 2021).
Debido a la actual pandemia y a la emergencia sanitaria que el país enfrenta, el toque de queda ha sido práctica habitual, en donde se pretende instaurar restricciones a la movilidad de la ciudadanía durante determinadas horas del día con el objetivo de contener las infecciones de COVID-19, su infracción no representa repercusiones únicamente en el ordenamiento jurídico, pues el incumplimiento de dicho toque de queda puede llevar consigo multas administrativas e incluso llegado el caso sanciones penales.
En relación a todo lo antes mencionado, el presidente del República, Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5 del Decreto Presidencial No. 1017, declara toque de queda, es decir, no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (Decreto Presidencial No. 1017, 2020).
Respecto a esto, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional en la primera resolución del 17 de marzo de 2020 dispone implementar el toque de queda a partir del día señalado, desde las 21h00 hasta las 05h00 del siguiente día; además, mencionan que el control del cumplimiento de esta medida se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (COE Nacional, 2020).
El estado de excepción declarado por el Decreto Presidencial No. 1017, tuvo una validez de 30 días, finalizando el 15 de mayo de 2020. No obstante, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1052, el presidente renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de contagios y fallecimientos a causa de la COVID-19 (Decreto Ejecutivo No. 1052, 2020).
Violación del toque de queda
Respecto al Acuerdo Interministerial No. 00002-2020, elaborado entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno, en donde se emite el Reglamento para la emisión de multas durante la durante la emergencia sanitaria, en el artículo 4 se determina la violación del toque de queda, en donde se menciona que, se entenderá como violación al toque de queda, la circulación de cualquier persona fuera de horario autorizado para el efecto por parte del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (Acuerdo Interministerial No. 00002-2020, 2020)
Además, en el artículo 7 de dicho reglamento, se dispone una multa de USD 100 (cien dólares americanos) cuando se viole por primera vez el toque de queda, sin embargo, en caso de reincidir, la multa será de una remuneración básica unificada (Acuerdo Interministerial No. 00002-2020, 2020). No obstante, el mismo reglamento señala en su artículo 8 que, en caso de que la persona que ha violado el toque de queda registre dos infracciones previas, la fuerza pública procederá según lo contemplado en el artículo 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal.
En este punto, resulta oportuno señala que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 282 inciso primero menciona: “(…) la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Esto significa que la materialización de la infracción prevista en el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal antes mencionado ya no ocurre en la primera vez que se viola la restricción de movilidad, sino por el contrario, se requiere que en tres ocasiones el infractor no haya cumplido con la restricción de movilidad (Juicio No. 09124-2020-00090, 2020).
Detenidos por violación del toque de queda
Desde la vigencia del estado de excepción el 17 de marzo de 2020 se han registrado numerosos casos de infractores detenidos por la violación del toque de queda dispuesto en el Decreto Presidencial No. 1017 y prolongado en el Decreto Ejecutivo No.1052. La ministra de Gobierno, Abg. María Paula Romo, en la rendición de cuentas de su gestión en el primer trimestre de 2020 el 22 de marzo de 2020, y publicada en el Boletín Oficial 126, menciona que: “hay más de 1000 personas detenidas por incumplir medidas de restricción” (Ministerio de Gobierno, 2020).
Es aquí donde surge el problema, la detención ilegal desde la antigüedad ha sido un mal de todas las sociedades, ya sea por gobiernos autoritarios o dictatoriales, que violan los derechos humanos a voluntad, causando así graves daños a la persona detenida ilegalmente sin orden de ninguna autoridad; otro aspecto que ha provocado detenciones ilegales en la historia, ha sido el intento de ejercer su derecho a la libertad de expresión, en este caso el Estado es amenazado por esta persona aplicándole sobre él el abuso del poder estatal, de manera autoritaria con el fin de silenciarlo. La detención ilegal es aquella que se lleva a cabo sin que exista norma legal alguna que la sustente, es de esta forma que la detención ilegal y arbitraria es un signo claro de violación e incumplimiento de las solemnidades al momento de su ejecución (Salazar, 2017).
La detención ilegal dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia produce un peligroso menoscabo a los derechos fundamentales de las personas, pues, de tal forma al sufrir de una detención ilegal se violentan principalmente derechos como el derecho a la libertad, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la inviolabilidad de domicilio, derecho a la honra, todos, plasmados en la Constitución de la República.
En la misma línea la detención ilegal, es un proceso que se lleva a cabo sin el cumplimiento de norma alguna o sin orden de una autoridad judicial competente e indudablemente ocasiona una serie de efectos que son evidentes tanto para la persona que fue víctima de este hecho, como para los funcionarios que llevaron a cabo la detención, y que tienen la obligación de garantizar los derechos constitucionales y humanos de cada individuo (Salazar, 2017).
Hábeas Corpus como la vía más eficaz para recuperar la libertad
Primeramente, se requiere analizar lo correspondiente al principio de favorabilidad alegado dentro del hábeas corpus, mismo que se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 76 numeral 5:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora (Art. 76).
Ante esto, se propone el Hábeas Corpus como acción constitucional para que, cumpliendo con su principal objeto, dichos infractores recuperen su libertad lo antes posible, en donde un juez o jueza serán los que emitan una resolución de libertad para terminar así con privación de libertad de dichos infractores de forma inmediata, pues, caso contrario esta privación sería ilegal, ilegítima y arbitraria.
Los derechos de libertad abarcan el pleno desarrollo de las actividades de todo ser humano en la sociedad, teniendo como límite los derechos de los demás. En virtud del derecho a la libertad personal que constituye el estudio, la peculiaridad de esa libertad que la integridad física o corporal muestra, que, en el marco de una sociedad democrática y sometida al imperio de la ley, la violación de la libertad sólo se justifica cuando está relacionada con el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Por ello, no es legítimo aprehender y confinar a una persona, salvo cuando se interpone la privación de libertad como medida. Si toda persona es libre, nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos determinados por la ley y en circunstancias legales. Por lo tanto, toda privación de libertad que resulte de la aplicación de normas sustanciales o procesales cuya finalidad esencial no se ajuste a las pautas de limitación de los derechos humanos debe entenderse como arbitraria.
Siendo el coronavirus un asunto de salud pública mundial, la acción constitucional de habeas corpus se establece como una medida idónea en varios países de América Latina, para proteger los derechos a la libertad, la salud y a la vida de las personas privadas de libertad durante la permanencia de este virus dentro de las naciones, es así que al violar la correcta aplicación del habeas corpus, se están violando los derechos a la libertad, la salud y la vida de las personas privadas de libertad de manera ilegal, ilegítima o arbitraria.
Metodología
Con respecto a la investigación cualitativa señalan que: La investigación cualitativa es un tipo de investigación que depende de la recopilación de datos verbales, de conducta u observaciones que pueden interpretarse de una forma subjetiva. (Blasco & Pérez, 2007). Mediante este tipo de investigación se recopilarán los datos mediante la indagación en diferentes fuentes de información, la misma que será analizada de manera subjetiva; además, de proveer una visión sobre los aspectos específicos del problema. Asimismo, se analizarán diferentes puntos de vista sobre conceptos teóricos y prácticos, la aplicación a través del tiempo y sobre la acción constitucional de hábeas corpus que han sido adoptadas durante el estado de excepción declarado mediante el Decreto ejecutivo emitido por el presidente de la República por el estado de emergencia sanitaria declarado por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID-19.
El alcance de la investigación ha sido descriptivo, Bernal (2010) señala: “es la capacidad para seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su descripción detallada de las partes, categorías o clases de ese objeto” (p.113). Por lo tanto, carácter descriptivo, permitirá describir diversos casos en los que se haya o no aplicado el hábeas corpus para aquellas personas que no obedecieron los horarios de toque de queda establecido en el primer decreto ejecutivo emitido por el presidente de la República, además de los diferente pasos y factores que influyen para que un juez favorezca a la aplicación de este dentro de un juicio.
La metodología que se utilizó en este trabajo de investigación es el deductivo – inductivo, al respecto Bernal (2010) señala: “Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones generales para obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera, de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares” (p.59).
El método inductivo, se utilizará para realizar un análisis al debido procedimiento de hábeas corpus y poder emitir un criterio para su aplicación en personas que se encuentran en prisión preventiva por no acatar los respectivos horarios de toque de queda, basado en el primer decreto ejecutivo declarado. En lo referente al método deductivo se utiliza principalmente el análisis y razonamiento para poder emitir conclusiones de aplicación de carácter general que se originan a partir de hechos particulares que son aceptados como válidos, este estudio comienza como individual de aquellos hechos y se plantean conclusiones universales que son establecidas como leyes, fundamentos de una determinada teoría (Bernal, 2010). Se han analizó las diferentes leyes emitidas por el Estados Ecuatoriano en cuanto al hábeas corpus y la prisión preventiva.
También se aplicó el método analítico que consiste en la descomposición de un todo en partes para relacionar cada una de ellas. Según Bernal (2010) “Estudia los hechos partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego se integran esas partes para estudiarlas de manera integral” (p.60). Es decir, se indagará en el documento oficial del Decreto Ejecutivo sobre las disposiciones emitidas sobre el estado excepción, para separarlos por partes y analizar los puntos relacionados al hábeas corpus y la privación de libertad.
La técnica utilizada es la entrevista que se encuentra guiada a establecer un contacto directo con aquellas personas que son consideradas fuente de información y que, a diferencia de la encuesta, la entrevista tiene como principal objetivo obtener información que sea de interés para el trabajo de investigación (Bernal, 2010).
Análisis e interpretación de resultados de la entrevista
Para el efecto de la investigación se realizará una entrevista con preguntas abiertas y cerradas a un juez y dos abogados de la provincia de Tungurahua.
¿Considera o no que el propósito del hábeas corpus es exclusivamente proteger el derecho de libertad de una persona privada de ella?
De las personas encuestadas, el total de estas manifestó que consideran que el propósito del hábeas corpus es exclusivamente proteger el derecho de libertad de una persona privada de ella.
Con respecto a la prisión preventiva ¿cree que el Estado de Excepción violentó el derecho a la libertad?
De las personas entrevistadas; el total de ellas consideran que los derechos de los privados de la libertad no fueron violentados por el Estado de excepción.
¿Cómo debería enfocarse el Hábeas Corpus frente a la actual pandemia?
Las personas entrevistadas expresaron que, es necesario que se aplique oportunamente y enfocado a las personas detenidas injustamente, en especial en casos en que las personas cometen infracciones por desconocimiento. Además, supieron manifestar que hay que tener un plan de contingencia mediante el cual asegure la factibilidad de realización de dicho proceso; tomando en cuenta que, si bien un infractor cometió una falta, la economía actual no permite que una persona esté recluida por violar el toque de queda. También comentaron que, en lo que debería enfocarse el Hábeas Corpus en la actual pandemia es que, al momento de dicha acción hay que regirnos a las normas dispuestas por el Estado, y para que se dé la liberación de un infractor considerar todos los aspectos que la actual pandemia afecta.
¿Sabe usted cuales son los principios constitucionales que amparan el Hábeas Corpus?
Los entrevistados, expresaron que, los principios constitucionales que amparan el Hábeas Corpus son aquellos valores que permite el ejercicio de derecho a la libertad de los seres humanos, a la integridad física y psicológica y el derecho a la vida. También explicaron que el Hábeas Corpus es una garantía que consiste en proteger el derecho de la libertad y sus principios constitucionales son aquellos donde anteponen la integridad física y psicológica de las personas. Finalmente dijeron que es una garantía que permite ejercer el derecho de la libertad, dentro de este derecho están los principios constitucionales tales como precautelar la integridad física y psicológica de las personas.
¿Cree usted que al momento decretar el Estado de Excepción y el toque de queda, se esperó tener tantos detenidos los primeros días?
Uno de los entrevistados comentó que: escuchó que fueron cerca de mil detenidos, considero que es una cifra alarmante para tan pocos días; otro expresó que la desobediencia de la gente resulta impresionante frente a las alarmantes cifras de contagios y fallecidos a causa de la pandemia. Finalmente, la última persona entrevistada comentó que son cifras altas, sin embargo, considero que el estado sí previó eso, no obstante, no estuvo preparado para enfrentarlo.
¿En qué cuestión una aprehensión puede convertirse en objeto de Hábeas Corpus?
Los entrevistados supieron manifestar que la aprehensión puede convertirse en objeto de Hábeas Corpus en el caso que se realice una detención ilícita mediante un ente Judicial o no Judicial; asimismo en el posible caso que se vulnere o atente con la libertad personal o exista amenaza, también se sabe que pueden existir varios casos especialmente cuando se le delimite a libertad personal sobre el cual este pueda interponerse por parte del agraviado. Además, es aplicable en los casos en los que se violente la libertad y al mismo tiempo aquellos a los que se vulneren las garantías procesales o la evidencia de una posible violación de este derecho.
Conclusiones
Este estudio contribuyó de una forma muy importante respecto a la equívoca aplicación del hábeas corpus. Se pudo evidenciar un gran vacío legal respecto a la aplicación de dicha garantía, y en la poca o casi nula aplicación de la misma respecto a la detención arbitraria e ilegítima, motivo principal por el que se acude a la misma
A lo largo de este trabajo de investigación se ha analizado conceptualmente el Hábeas Corpus en la pandemia, lo cual ha permitido identificar las acciones y como se debe presentar dicho recurso para la obtención de la libertad de los infractores del toque de queda.
Sin duda, el Estado es el único que tiene la jurisdicción para privar a una persona de su libertad, teniendo en consideración dos aspectos sumamente relevantes; primero, el aspecto material, que consiste en el hecho de que dicha persona ha cometido un delito tipificado en el reglamento interno del Estado, ya que mientras no exista sentencia ejecutada que acredite lo contrario se salvaguarda el principio de presunción de inocencia; y segundo, el aspecto formal, que consiste en la existencia de un procedimiento claramente definido para ser juzgado, garantizando así el debido proceso.
En conclusión, resulta, imperioso y apremiante que especialistas en la rama de derecho constitucional elaboren reformas muy necesarias en los instrumentos previamente señalados, con el fin de permitir a los ciudadanos ejercer sus legítimos derechos y garantías en conformidad con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales.
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