Importancia de la Rendición de Cuentas al Administrar Alimentos para Proteger los Derechos del Alimentado
Importance of Accountability when Managing Food to Protect Food Rights
Importância da responsabilidade ao administrar alimentos para proteger os direitos dos nutridos
Gissella Esthefania Balcazar-Torres I gbalcazar2@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-4765-5173
Alex Alberto Aguilar-Saavedra II aaguilar10@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-3979-8761
Mónica Eloíza Ramón-Merchán III meramon@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Correspondencia: gbalcazar2@utmachala.edu.ec
Ciencias Técnicas y Aplicadas Artículo de Revisión
*Recibido: 02 de Agosto de 2020 *Aceptado: 31 de Agosto de 2021 * Publicado: 22 de Septiembre de 2021
I. Estudiante, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Estudiante, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
III. Doctora en Jurisprucendia y Abogada de los Tribunales, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
El presente artículo es relevante en la sociedad ecuatoriana, ya que, está encaminado al respeto integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dentro del cuerpo normativo correspondiente, como lo es, el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, donde se establece que todos los menores tienen derecho a alimentos por parte de sus progenitores, los mismos que gozan de características que conjuntamente aseguran el cumplimiento de esta obligación, por lo que es necesario determinar si el dinero recibido están siendo utilizados en fines que garantizan el interés superior del niño. Dando paso al problema de este artículo, en cómo asegurar que todos los valores recibidos son empleados en el menor, ya que, quien lo recibe será la encargada de administrarlo y tendrá total libertad para disponer de él, abriendo la posibilidad de utilizarlo incorrectamente en razones ajenas al menor, violentándole más de un derecho. Por ello, en el 2017, se presentó la propuesta de Ley que pretendía insertar la figura de rendición de cuentas por quienes administran pensiones alimenticias de altos valores, con la finalidad de comprobar los gastos y que estos respondan a brindarle una vida digna al menor a su cargo. Lastimosamente, el legislativo considero que la propuesta carecía de argumentación y claridad en su metodología, por lo que estos autores enfatizan la importancia de esta figura ya que es realmente necesaria para asegurar una vida digna al menor.
Palabras claves: Pensiones; alimenticias; rendición; cuentas; administrador; interés y superior.
Abstract
This article is relevant in Ecuadorian society, since it is aimed at the comprehensive respect of the rights of girls, boys and adolescents, within the corresponding normative body, such as the Organic Code of Children and Adolescents, where It is established that all minors have the right to food from their parents, who have characteristics that jointly ensure compliance with this obligation, so it is necessary to determine if the money received is being used for purposes that guarantee interest top of the child. Giving way to the problem of this article, in how to ensure that all the values received are used in the minor, since the person who receives it will be in charge of managing it and will have total freedom to dispose of it, opening the possibility of using it incorrectly for reasons foreign to the minor, violating more than one right. Therefore, in 2017, the proposed Law was presented that intended to insert the figure of accountability by those who
administer high-value alimony pensions, in order to verify the expenses and that they respond to provide a decent life to the minor to office.
Keywords: Pensions; alimony; accountability; accounts; legal; administrator; interest and superior.
Resumo
Este artigo é relevante na sociedade equatoriana, pois visa o respeito integral aos direitos das meninas, meninos e adolescentes, dentro do corpo normativo correspondente, como o Código Orgânico da Criança e do Adolescente, onde se estabelece que todos os menores têm o direito à alimentação por parte dos pais, que gozam de características que conjuntamente garantam o cumprimento desta obrigação, pelo que é necessário determinar se o dinheiro recebido está a ser utilizado para fins que garantam juros por cima do filho. Abrindo caminho ao problema deste artigo, em como garantir que todos os valores recebidos sejam utilizados no menor, já que quem o receber ficará encarregado de administrá-lo e terá total liberdade para dispor dele, abrindo a possibilidade de uso incorreto por motivos alheios ao menor, violando mais de um direito. Assim, em 2017, foi apresentada a proposta de Lei que pretendia inserir a cifra de responsabilização daqueles que administram pensões de alimentos de alto valor, a fim de verificar os gastos e que respondam para proporcionar uma vida digna ao menor para o cargo. Infelizmente, o legislador considerou que a proposta carecia de argumentação e clareza em sua metodologia, por isso esses autores enfatizam a importância dessa figura, pois ela é realmente necessária para garantir uma vida digna ao menor.
Palavras-chave: Pensões; Comida; render; contas; administrador; interesse e superior.
Introducción
Ecuador, un pequeño país situado en el noroccidente de América del Sur, caracterizado por su régimen social democrático, con un ordenamiento jurídico que se identifica por ser garantista de derechos y justicia social, desde su Constitución promulgada en la ciudad de Montecristi en el año de 2008, ofrece un amplio catálogo de derechos contenida en su parte dogmática, con una separación en ocho secciones, entre las cuales se encuentran los derechos de las personas que poseen algún tipo de condición que los coloque en situaciones de vulnerabilidad, a los que
expresamente se los denomina en la norma constitucional como grupo de atención prioritaria, “colectivo de personas con condiciones específicas a los que el Estado tiene una atención preferencial y sus derechos prevalecen sobre los intereses de las demás personas”.
Las normas dictadas por el legislativo, van encaminadas a regular determinadas conductas que derivan en consecuencia del actuar de las personas dentro del medio social en el que se desenvuelven, pero a medida que evoluciona la sociedad, aparecen nuevas problemáticas que no se encuentran cubiertas por algún tipo de norma, ocasionando vacíos legales que originan nuevas vulneraciones a los derechos y principios fundamentales de las personas.
Dentro de estas problemáticas sociales destaca la transgresión de los derechos de los menores, inclusive por personas de su entorno familiar y en aspectos básicos, pero a su vez fundamentales, con problemas que van desde violencia intrafamiliar, hasta una mala gestión es su crianza y educación, por lo que surge la necesidad, que de manera oportuna y efectiva que se incorporen las herramientas, mecanismo y figuras legales necesarias para proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes.
Una mala gestión en la crianza y educación, por parte de quien tiene a cargo la tenencia del menor, puede generar consecuencias que afecten de manera directa el desarrollo integral del menor, la normativa ecuatoriana indica, que cuando solo uno de los progenitores se dedica al cuidado del menor, el otro deberá consignar un monto destinado a satisfacer las necesidades del niño, niña o adolescente, dicho valor deberá ser acorde a la capacidad económica del alimentante y demás carga familiar que este posea. El problema radica cuando este valor que se consigna de manera mensual, se destina a fines totalmente ajenos a satisfacer las necesidades básicas del menor, vulnerando los derechos básicos que les asiste a todos los niños, como el de alimentación, vestimenta, vivienda digna, salud, etc. teniendo como responsables directos a la persona que administra los valores de las pensiones alimenticias, y de manera subsidiaria al Estado, por no brindar los mecanismo legales necesarios para que este tipo de transgresión hacia los derechos de los menores permanezca arraigado dentro de la sociedad ecuatoriana y que los principales afectados sean un grupo de personas cuya condición de vulnerabilidad no les permita ejercer sus derechos de manera directa.
Materiales Y Métodos
En el presente trabajo se ha realizado una investigación documental, que nos ha permitido realizar actos reflexivos y críticos, debido a que, ha sido necesario indagar en distintas fuentes de información, en bibliotecas virtuales, libros digitales y artículos de revistas científicas; el cual es de aspecto cualitativo, facilitando el hallazgo de las cualidades del actual sistema de pensiones alimenticias, sus carencias y debilidades e identificar el grado de necesidad de esta figura jurídica dentro del Ecuador, para poder proteger los derechos del alimentado; mediante el método exegético, el mismo, que por su naturaleza, ha permitido realizar un estudio profundo y detallado del origen de la problemática y a la normativa legal ecuatoriana, específicamente dentro del área de niñez y adolescencia respecto a la rendición de cuentas por quienes administran las pensiones alimenticias, permitiendo a estos autores identificar y determinar el importante rol de esta figura dentro del interés superior del menor y la protección integral de todos su derechos. Así también, se utilizó el método deductivo, el cual permitió analizar y establecer conclusiones y soluciones en base a la información recopilada de páginas web, artículos científicos y códigos legales.
Resultados y Discusión
Generalidades de las pensiones alimenticias.
La pensión alimenticia es una figura que se encuentra reconocida en la normativa legal ecuatoriana, al igual que en la de muchos otros países. Esta desarrolla un rol fundamental en el cumplimiento y garantía de los derechos del alimentado, titular de la pensión alimenticia, conforme lo indica en su articulado el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA). Este derecho es considerado como “fundamental” ya que, es reconocido por instrumentos internacionales a los cuales Ecuador se encuentra suscrito, como la Declaración de Derechos humanos en su Art. 25 (Naciones Unidas, 1948) que expresa literalmente:
Todos los seres humanos poseen el derecho a una vida digna que le garantice derechos importantes, como el pertenecer a un núcleo familiar, salud, y bienestar, el cual es un término sumamente amplio ya que al haber bienestar significa que esa persona goza de alimentos de calidad, vestimenta, servicios sociales, asistencia profesional en el área de la salud y así también, tiene otros derechos que deben ser garantizados que le permiten mantener una vida digna a pesar de pasar por situaciones socioeconómicas complicadas como la vejez o el desempleo.
y así también en la máxima Ley Suprema del Ecuador, como la vigente Constitucion de la Republica del Ecuador (2008).
Art. 13.- Los seres humanos ya sea de forma individual o agrupada son sujetos del derecho a los alimentos, lo que incluye su acceso inmediato, libre y de calidad a los mismos; los cuales de forma preferible serán de producción nacional y respondan a su cultura y tradiciones. Estableciendo al Estado ecuatoriano como el principal obligado a promover una correcta soberanía alimentaria.
En ambas se puede evidenciar que del cumplimiento del derecho a alimentos depende la existencia de muchos otros derechos importantes en todo ser humano.
Es así, que a través de la pensión alimenticia no solo se garantiza el derecho a la alimentación sino también el derecho a tener una vida digna, salud, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, cultura, recreación y a la rehabilitación en caso de que el alimentado lo necesitare según su condición de salud. Se entiende que este derecho está en pleno ejercicio cuando el alimentado tiene acceso a estos recursos de manera directa, eficaz, inmediata, libre, regular, satisfactoria y digna, permitiéndole desarrollar y mantener las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades biológicas de cada etapa de su vida indiferentemente de su sexo. (ONU/FAO, 1996). He ahí la importancia de esta figura, por lo que no se puede decir que un derechohabiente goza de otros derechos cuando este no recibe una pensión alimenticia que le permita cubrir todos los gastos que le permitan tener una vida digna.
El derecho al alimento es connatural al nacimiento de la relación padres e hijo, es decir, se origina con el nacimiento de un vástago, siendo suficiente su existencia para que sus progenitores tengan que cumplir con sus obligaciones parentales. El mismo, tiene carácter de intransferible, intransmisible, inembargable, no compensable y no reembolsable salvo casos excepcionales. De esta manera se garantiza que el alimentante cumplirá con su obligación en todo momento, sin dejar opción a librarse de ella por ningún motivo.
Son titulares de este derecho todos los menores de edad, personas adultas que no han cumplido los veintiún años de edad, que se encuentren estudiando, lo cual les imposibilita ejercer actividad laboral y ser autosustentables y toda persona independientemente de su edad que tenga discapacidad física e intelectual, lo cual le imposibilita valerse por sí mismo. Tomando las palabras de Pautassi (2016):
El derecho a la alimentación tiene un campo de efecto muy amplio, ya que implica muchas cosas, entre ellas, su acceso en el momento de necesidad, los mismo que gozaran de calidad y cantidad basta, sin restricción alguna y a la vez, desarrollar políticas públicas que faciliten el cumplimiento de este derecho librando de todo obstáculo en su cumplimiento. Derechos tan fundamentales como este, merecen estar libres de cualquier dificultad para garantizar que todas las personas puedan contar con él en sus vidas.
En cuanto a los obligados y titulares de este derecho: El Estado tiene parte de responsabilidad en dar cumplimiento a la efectivización de las pensiones alimenticias, haciendo de ello, un trámite sencillo, políticas públicas que faciliten el libre acceso y un riguroso control de cumplimiento por quienes tienen esta obligación. Por otro lado, también se encuentra el progenitor que no tiene la tenencia del alimentado, quien deberá cumplir la consignación de un valor previamente establecido de forma periódica, para satisfacer las necesidades del alimentado. Respecto a los titulares, se encuentra el progenitor, tutor o curador que esté a cargo del cuidado del menor o el adolescente mayor de quince años.
Delimitado el concepto y la importancia de las pensiones alimenticias, es menester mencionar, que dentro de los cuerpos normativos ecuatorianos existen diferentes clasificaciones, tales como: Los alimentos congruos, que son aquellos que le permiten al menor continuar con el desarrollo de una vida cómoda, en base a las condiciones socioeconómicas que este acostumbraba y son necesarias en su entorno; y los alimentos necesarios, en cambio, como su nombre lo indica, se enmarcan en lo estrictamente necesario para la subsistencia del alimentado, dándole lo básico para sí.
En razón de la temporalidad, se abre una nueva clasificación, ya que existen pensiones provisionales que son de carácter temporal, mientras se resuelve alguna situación en específica, como por ejemplo un valor definitivo; y las pensiones por gastos prenatales, en procesos judiciales donde se debate la presunción de paternidad, que tendrá como beneficiario de los valores a la mujer que se encuentra en estado de gestación. Esto es consecuencia del carácter de inmediatez que tienen las pensiones alimenticias, dado que es obligación de la autoridad judicial garantizar el efectivo goce de derechos del menor, desde su concepción.
Diferentes concepciones y aplicabilidad de la rendición de cuentas.
La figura de rendición de cuentas está presente en las diferentes normativas internacionales como interna, desde hace muchos años atrás y es utilizada en diversas materias y situaciones, con la
misma finalidad de poder controlar de forma transparente la buena administración de lo ajeno sobre el que se tiene poder. Schedler (2008) en su libro titulado “¿Qué es la rendicion de cuentas?” establece un concepto bastante claro y basico que permite entender el objeto general de esta figura, dandole doble enfoque, como el de una obligacion y el de un derecho:
La figura jurídica de rendición de cuentas implica un derecho que suele ser olvidado, como el de ser receptor de información sobre lo que es mío y la obligatoriedad de la publicación de información respecto a la administración, a través del cual puede fundamentar la correcta utilización del poder.
Por otro lado, Emmerich (2004) en su articulo cientifico, titulado “Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana” analiza la figura de rendición de cuentas desde una perspectiva diferente a las anteriores:
(…) diferenciar minuciosamente dos aspectos importantes dentro de la rendición de cuentas diáfana como lo es la lucha contra la corrupción y todas las consecuencias que esta deja a su paso y la existencia de una administración cristalina y responsable.
En este concepto, como se puede dar lectura, el autor estudia a la rendición de cuentas como una solución y correctivo, es decir, a través de la rendición de cuentas los diferentes gobiernos han intentado combatir la corrupción, el incorrecto manejo de recursos y formar administraciones responsables.
Desde otra arista, Mauricio (2016)en su articulo “Crítica a la rendición de cuentas: narrativa de resistencia al sistema de evaluación en chile.” Estudia la figura de la rendición de cuentas dentro del sistema educativo, en el que establece que:
La forma única para llegar a tender una verdadera calidad se resume a una sola forma de estandarización, con especial atención en la importante función que desempeña la rendición de cuentas, con metodología e instrumentos que faciliten esta actividad y a la vez garanticen la imparcialidad y que no habrá una incorrecta manipulación de información, obteniendo falsos informes.
En base a lo expuesto, la rendición de cuentas es una garantía para una buena calidad de la administración, a través de métodos pre establecidos, lo cual es aplicable dentro del campo de pensiones alimenticias, ya que únicamente a través de la transparencia y comprobación, se puede demostrar que se está realizando un correcto empleo de los recursos en el menor.
A diferencia de los anteriores conceptos, ahora desde un punto de vista etico, Carla Fardella (2016) en el articulo, titulado “Identidades Laborales y Ética del Trabajo Público en Tiempos de Rendición de Cuentas”, estable que:
La figura de la rendición de cuentas surge de la necesidad de asegurar la integralidad y efectividad de cada uno de los departamentos e instituciones del sector público, formando la conocida “infraestructura ética”
Es así, como se logra concebir a la rendición de cuentas como aquella figura que ayuda a pulir la ética que cada profesional tiene en relación a sus actividades laborales, ya que a través de ella se evita que exista un empleo incorrecto de recursos, que satisfacen intereses personales y distintos para los que fueron asignados inicialmente.
Dentro de la normativa nacional, la rendición de cuentas tiene una aplicación que se limita a la participación ciudadana, control, transparencia y combate contra la corrupción, sin inmiscuirse dentro del campo alimenticio, donde es evidente su necesidad. Evelyn (2018) en el articulo “Presupuesto participativo y rendición de cuentas de un gobierno autónomo descentralizado en Ecuador” establece que “Dos mecanismos de participación ciudadana son el presupuesto participativo y la rendición de cuentas, en ambas se requiere un compromiso eficiente y eficaz para obtener los mayores beneficios para la sociedad”, definiendolo como un mecanismo constitutivo de la participacion ciudadana, en el que se puede evidenciar que esta figura existe dentro de ordenamiento juridico, pero su aplicación se limita a ciertas areas tematicas.
El estudio de esta seccion nos permite identificar diferentes enfoques y funciones que cumple la figura de rendicion de cuenta, se pueden determinar algunas diferencias en su aplicación y a su vez, algunas similitudes, entres las cuales, permite destacar el objetivo de transparentar el manejo de recursos ajenos para demostrar que estos han sido correctamente utilizados, dejando a salvo el alto nivel etico de su administrador.
Rendición de cuentas dentro del régimen de pensiones alimenticias.
Como se pudo analizar en el capitulo anterior, la figura de rendicion de cuentas es de gran utilidad cuando se quiere verificar una correcta administracion, por lo que ha sido empleada en muchas situaciones, especialmente, en quienes brindan un servicio en el sector publico. Esta figura, no sufre un gran cambio cuando se la relacion con la administracion de pensiones alimenticias, ya que cumple la misma finalidad, sin embargo, se puede evidenciar la ausencia de esta figura dentro del sistema legal ecuatoriano.
Anita Calderon de Buitrago (1995) brinda a la comunidad intelectual del derecho dos conceptos claves para comprender la figura de rendición de cuentas dentro del régimen de pensiones alimenticias. El primero, sostiene que a través de esta figura se ejerce presión y se requiere que el representante legal del menor de edad rinda cuentas y se haga responsable ante el titular del derecho de pensión alimenticia sobre la responsabilidad de sus acciones u omisiones respecto a lo que legalmente se encuentra obligado. Así también, el segundo concepto, sostiene que la rendición de cuentas es aquella obligación que tiene el administrador respecto a otra persona que tiene derecho sobre lo administrado pero que por diversos motivos no puede ejercer por sí mismo la administración y cuidado de aquellos.
En base a estos conceptos se puede establecer que la rendición de cuentas de las pensiones alimenticias cumple con tres finalidades principales, como lo son, la informativa, comprobatoria y sancionatoria. En cuanto a la primera, se la califica como el origen de esta figura, pues lo que se busca con ella es informar periódicamente a los interesados sobre la buena o mala administración de la pensión; la segunda, busca justificar, comprobar o demostrar en que han sido empleados dichos recursos, mediante la adecuada documentación y la tercera, se da en casos exclusivos en las que el administrador no ha cumplido con sus obligaciones o realizado una incorrecta administración, que no obedece a los intereses del menor.
La rendición de cuentas dentro de esta área, es una responsabilidad que se origina de una persona que es partícipe del cuidado y administración de bienes de toda clase o fondos económicos, que por ley le corresponden al menor de edad, la misma que necesita un desglose justificado de actividades realizadas por quien se denomina administrado. Algunos autores permiten agregar a este concepto dos características básicas como la formalidad y sistematización, ya que un proceso de rendición de cuentas, dada su importancia y seriedad, se lo debe realizar de forma escrita, dejando evidencia de cada etapa o acción, los mismo que obedecerán a un orden natural conforme al actuar del administrador.
Otra característica de esta figura dentro del régimen de pensiones, es que, obedece a una planificación participativa, en la que el administrador se programa de forma anticipada a los gastos invariables de cada mes, los mismos que serán de amplio conocimiento para aquellos que tengan interés en conocerlo, lo cual da paso a una segunda característica, como lo es, su carácter
de colectividad, ya que al ejercer el papel de administrador adquiere una responsabilidad colectiva de informar sobre su manejo de los fondos en razón de pensión alimenticia.
Naturaleza jurídica y principios de la rendición de cuentas.
Hugo Alsina, atribuye la naturaleza de esta figura a un principio de razón natural, ya que, quienes se encuentran facultados del derecho de disponer libremente de los bienes de su mandante, ya sean estos de cualquier clasificación, incluyendo los monetarios como en el caso de las pensiones. (1956)
En base al concepto analizado en el parrafo anteriror, la naturaleza juridica radica en la declaracion pormenorizada de todos los gastos realizados por iniciativa del amdinistrador o del menor, debidamente ordenados y enlistados, la misma que debe incluir la motivacion o razon del gasto acompañado de la debida documentacion, ya sea fisica o digital, que permita probar lo anteriormente mencionado. De esta manera, se puede evidenciar, si el empleo de la pension alimenticia por quien hace las veces de administrador, es el correcto o caso contrario, acarrea sanciones, ya que no estarìa cumpliendo con su deber principal. Para fortalecer lo antes mencionado, es necesario tomar en cuenta el concepto de la naturaleza de la rendicon de cuentas de (Gacio, 2016) quien al igual, que estos autores considera que esta figura se origna de la necesidad de informar los gastos realizados durante su administracion y ademas realiza un aporte extra en su concepto, ya que, establece tres nuevas caracteristica, debido a que considera que debe de ser de forma concreta, resumida y consiza y asi tambien, esclarece quienes son los intervinientes en esta figura, como lo es, el mandante, que es el titular del derecho de pensiones alimenticias y el mandatario, que es quien lo administra en su nombre ya sea de manera temporal o permanente.
En cuanto a los principios aplicables en la Rendicion de Cuentas, se pueden enlistar algunos que orientan a esta figura, su correcta aplicabilidad y que permiten notar su importancia. Entre estos se encuentran:
Obligatoriedad: Està por demas decir que todo quien administra bienes ajenos se encuentra en la responsabilidad tanto legal como moral de rendir cuentas a quienes se consideren interesados, por lo que esta, es una manera de demostrar que esta cumpliendo de forma correcta con lo encomendado y respeta los derechos e interes de su propetario.
Informatoriedad: Es derecho del propietario cuyos bienes estan siendo administrados por otra persona, ser informado en tiempo oportuno y de manera detallada sobre los actos y omisiones que
se han realizado en esa administracion, incluyendo justificantes de egresos, ya que de esa manera se podra verificar que los recursos estan siendo invertidos correctamente de acuerdo a sus fines. Es decir, que se lo esta empleando en alimentos, educacion adecuada, un buen estilo de vida, hogar, salud y demas factores que permiten que el menor o incapcitado gose plenamente de una vida digna.
Justificacion: Quien tenga el rol de amdinistrador, se encunetra obligado a rendir un informe debidamente justificado, ya que, no es suficiente con enunciar los gastos, sino que es necesario acompañar a este listado con documentos que permitan comprobar el gasto de aquellos valores, de forma detallada, fechada, y pùblica.
Integralidad: El informe que presente el administrador deberà ser completo, incluyendo todos los gastos realizados, sin omitir alguno en especifico, de esta manera se garantiza la calidad de la informacion.
Transparencia: La informacion debe ser clara y no prestarse a interpretaciones o supuestos, ademàs, debe ser expuesta de forma pùblica ante los interesados sin restricciòn u omisiòn, es decir, debe mostrar la realidad pura de la administración,
Sancionador: Este principio juega un rol fundamental dentro de la rendicion de cuentas, ya que, funciona como medio de coerción para con el amdinistrador. De esta manera, se obliga al amdinistrador a ejer una correcta administración y se garantiza en caso de incuplimiento una sancion justa y resarsimiento de daños.
Legalidad: Finalmente, este principio pretende que se regule los procesos de administración de pensiones alimenticias con una normativa escrita existente, ya que no se puede emplear leyes sin que hayan sido positivadas y debidamente aprobadas.
La rendición de cuentas como garantías del menor.
La constitución ecuatoriana provee un amplio catálogo de derechos y otorga las garantías y mecanismos necesarios para efectivizar estos derechos, mediante el aparataje judicial que se pone a disposición de las y los ecuatorianos. Esto con la finalidad de proteger el derecho a una tutela judicial efectiva y a la gratuidad de la justicia. El derecho a la alimentación sana, vestimenta, vivir en un hogar digno, en un ambiente sano, una educación de calidad y acceso a los servicios básicos, cuentan como derechos fundamentales y que además, se encuentran consagrados constitucionalmente, por lo tanto, bajo ningún argumento se puede transgredir la condición de
vulnerabilidad de los niños niñas o adolescentes; y que en el caso de vulnerar cualquier tipo de derechos que pertenezcan al menor se activen todas las alarmas y actúen las instituciones de estado para evitar o cesar cualquier tipo de vulneración.
Por ello, la rendición de cuentas debe figurar como una obligación dentro de la administración de las pensiones alimenticias que son consignadas mensualmente para cubrir con todos los gastos que demanda en sí la crianza de un menor, ya que, la mala administración de los montos consignados, son destinados a otros fines muy diferentes a la protección y cuidado del menor, por lo que el Estado está siendo negligente de manera subsidiaria a la persona que administra la pensión indebidamente, en razón de que no incluye que haya una rendición de cuentas de manera periódica, en la que la persona que tenga la potestad o tenencia del menor justifique a que va destinado el dinero que le es consignado por el otro progenitor.
En nuestro país, esta problemática se lo concibió como un tema sin la importancia necesaria que realmente merece, es así, que para el año de 2017, la rendición de cuentas en las pensiones alimenticias quedó únicamente en papel, como un proyecto de ley en la Asamblea Nacional, pero que por falta de iniciativa de los legisladores no se le otorgó el debido estudio y análisis de la manera en que esto incide y vulnera los derechos de los alimentados. El estado está siendo responsable de que se den situaciones en la que los menores no reciben los cuidados necesarios por parte del progenitor que está a cargo, o sus necesidades no son satisfechas, puesto que el dinero es utilizado en cosas o fines ajenos a su cuidado.
En base a lo expuesto, incorporar la rendición de cuentas en la administración de las pensiones alimenticias, se sumaría al objetivo esencial del interés superior del niño, debido a que los derechos de los alimentados tienen como característica esencial ser intransferibles, irrenunciables, inalienables; y una mala administración de las pensiones que son destinadas hacia los menores, afectaría de manera directa los derechos y garantías que le han sido conferidos a los niños, niñas y adolescentes, y además se estaría poniendo en riesgo el derecho a una vida digna, tal como lo prevé la carta fundamental ecuatoriana.
La normativa no provee un texto normativo que expresamente determine que la persona que administra la pensión alimenticia deba rendir cuentas de manera periódica, a diferencia de otras figuras jurídicas como la curaduría, el mandato y el caso de tutores y curadores, en donde necesariamente se exige que quien administra algo que no le pertenece, deba someterse al proceso
de rendición de cuentas en el plazo estipulado que determine la ley o el operador de justicia quien conoce sobre el proceso que se esté sustanciando.
Evidenciando lo explicado, en el párrafo anterior se puede decir que este vacío legal en la legislación ecuatoriana estaría menoscabando uno de los derechos fundamentales y principales principios y garantías como lo es, el interés superior del niño, por lo que deben activarse los mecanismo y vías necesarias para realizar los cambios y reformas legales en los cueros pertinentes, para incorporar la figura de la rendición de cuentas específicamente en estos procesos que se ha evidenciado que existe cierta afectación hacia los menores por parte del padre, madre o persona cuya custodia o tenencia del menor posee.
Vacío en la normativa ecuatoriana.
Desde la perspectiva de otros autores entendidos en derecho, la rendición de cuentas persigue un objetivo en común, como lo es, el de cuidar los bienes y recursos del administrado, y que no se vulnere sus derechos por parte del administrador, en el caso de que exista una mala administración de manera culposa o que pre exista una intención de causar daños en el patrimonio del administrado.
La figura jurídica de la rendición de cuentas, actualmente se encuentra regulado por la normativa procesal ecuatoriana (COGEP) específicamente en su artículo 339, contiene dos presupuestos legales en los que establece el momento y la persona que deberá realizar la redición de cuentas, los cuales se detallaran a continuación:
1. Por el mandato y en el tiempo que determine la ley.
2. Por la persona que ha encomendado la administración cuando este lo estime conveniente. En relación con lo afirmado, es importante entender quiénes son los sujetos obligados a rendir cuentas, y entre ellos constan “las personas quienes mantiene una relación de administración sobre los objetos y recursos materiales que pertenecen a terceras personas, específicamente al cuidado y gestión de dicho activo o patrimonio, que se le ha conferido por mandato de la ley o de manera voluntaria, por la persona propietaria de dicho activo.” (Obando, 2018).
Una vez que, se ha evidenciado los conceptos básicos, a través, de la normativa ecuatoriana y haciendo referencia a la doctrina como fuentes del derecho, en el presente estudio, se deduce que, dentro de la administración de las pensiones alimenticias, necesariamente se requiere la incorporación de la figura de la rendición de cuentas, puesto que esta tiene por objeto tutelar que
los recursos que son dirigidos hacia el alimentado sean destinados, de manera en que se satisfagan todas sus necesidades que se determinan en la ley.
La rendición de cuentas, también tendría lugar como un medio de imposición hacia las personas sobre las cuales se les ha encomendado la administración de la pensión alimenticia, función que, en nuestra sociedad generalmente le corresponde a la progenitora, quien, a través de, diferentes medios documentales podrán respaldar los gastos que se devengan en consecuencia de la crianza del menor.
¿Qué es el proyecto de ley de rendición de cuentas? Una mirada profunda hacia la propuesta correcta.
En el año 2017, aparentemente surgía la idea de una reforma al Código que regula la materia de la niñez y adolescencia (CONA), en la que contenía la figura de la rendición de cuentas en la administración de las pensiones alimenticias, pero a medida que se formularon los debates en la Asamblea Nacional para su incorporación en el cuerpo normativo, no se motivó de manera adecuada la necesidad de que se introduzca está figura, como una especie de medida que transparente las acciones que se realizan en beneficio de los alimentados, a partir de la administración de los valores devengados por el concepto de pensiones alimenticias.
La exposición de motivos del proyecto de ley que se estudia, esencialmente, se basa en la problemática social de una vulneración de los derechos de los menores, por el uso inadecuado de los montos que se asignan en concepto de pensiones alimenticias y que son exclusivamente para el cuidado de los menores, pero que en nuestro medio social, se ha evidenciado que se prioriza otros gastos con fines ajenos al cuidado del menor, ocasionando menoscabo en los derechos y garantías que la Constitución y la Ley le atribuyen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pertenecientes al grupo de atención prioritario y por su condición de vulnerabilidad.
El incorrecto uso de los recursos o valores asignados mediante el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), por la persona a la que se ha encomendado la administración y el cuidado del menor, ocasiona perjuicio en el desarrollo integral, por el descuido de aspectos básicos como educación, vestimenta, alimentación, vivienda, vestimenta, etc. por lo que el proyecto de Ley, con la inclusión de la figura de la rendición de cuentas, la pretensión está encaminada a direccionar el control de la administración efectuada, por la persona encargada de administrar los valores, y que en caso de que se evidencie un perjuicio hacia el alimentado, pueda responder mediante la devolución de los montos erogados e inclusive se limite, suspenda o prive de la patria
potestad, en el caso de que el juez lo considere pertinente y según lo establezca la normativa vigente en niñez y adolescencia (CONA).
Los considerandos de este proyecto, básicamente se basaron en los preceptos constitucionales a través de los cuales el Estado brinda a los niños, niñas y adolescentes, los mecanismos legales para su aplicación directa y eficaz, y se complementa con la normativa que se establece en el CONA, teniendo en cuenta que los alimentados pertenecen a un grupo de vulnerabilidad, por lo que sus derechos poseen características especiales y el Estado debe ser el principal responsable de que estos se cumplan de manera eficaz, poniendo operativo todo el aparataje de justicia y demás instituciones del Estado, para precautelar y atender los derechos y necesidades de los menores.
De allí, que en el proyecto de Ley se incluyó a la rendición de cuenta observando los presupuestos necesarios, para que la persona que se le ha comendado la administración de las pensiones alimenticias, cumpla sus funciones en pro de los alimentados, con el siguiente artículo que establece de manera expresa lo siguiente:
Art…Rendición de cuentas de la pensión alimenticia. Será el operador de justicia quien a petición de parte deberá disponer la rendición de cuentas al padre o la madre del niño, niña o adolescente o a los tutores o curadores quienes llevan la administración de cantidades asignadas a los menores bajo su cuidado a titulo de pensión alimenticia, esto con respecto al dinero que se consigna por el alimentante (Presidencia de la República del Ecuador, 2017).
Como se puede evidenciar, en este modelo de propuesta, existen ciertas cituaciones que faltan regular y esclarecer, lo cual se lo ha consolidado a traves de la entrevista realizada por estos autores a la Abg. Johanna Moreira Córdova, Asambleísta por El Oro - Ecuador, resumiéndolo en tres elementos específicos:
Nivel de la tabla: A su criterio, ella considera que es necesario esclarecer en el proyecto de Ley, el nivel específico de la tabla de cálculo de pensiones alimenticias en el que se aplicaría una rendición de cuentas, puesto que para su criterio resulta desconsiderado solicitar rendición de cuentas a una madre que recibe un valor ínfimo de pensión alimenticia y que aparte, está encargada del cuidado y atención del menor.
Temporalidad: Se debe establecer si la obligación de rendir cuentas dentro de determinada cantidad económica es permanente o temporal, es decir únicamente por la existencia de un incidente, mientras se comprueba la correcta o incorrecta administración.
Efectos: Es decir, especificar lo que sucede en caso de comprobar una incorrecta administración de la pensión alimenticia, como por ejemplo: una suspensión o perdida de la patria potestad, tenencia y/o administración, para cesar el daño provocado al menor.
Derecho comparado: Rendición de cuentas en administración de pensiones alimenticias en la normativa Mexicana.
El derecho de alimentos, es un derecho catalogado como universal, por lo que todas las legislaciones latinoamericanas lo han incluido como un derecho fundamental que les asiste a todos los niños desde su concepción, pero solo algunas de estas legislaciones han incluido dentro de sus cuerpos normativos a la figura de la rendición de cuentas en la administración de las pensiones alimenticias, como un medio de fiscalización y más que aquello, como una herramienta que coadyuve a garantizar un desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes.
El estudio de esta sección se ha enfocado en la normativa mexicana, legislación en la cual, la figura de la rendición de cuentas funge como una protección hacia los menores, basándose en el vínculo jurídico que genera una relación de subordinación que coexiste entre administrador – alimentado – alimentante; a partir de aquello, debido a la problemática social de la desatención hacia los menores y que los recursos que se consignan por el concepto de pensiones alimenticias son destinados a otras actividades indistintas a la crianza y cuidado del menor, el legislador mexicano ha estudiado y aprobado la incorporación de esta importante figura dentro de los procesos de pensiones alimenticias.
En la legislación mexicana, la figura de la rendición de cuentas en la administración de pensiones alimenticias ha sido una institución relativamente nueva y que surge de un amparo de revisión dictado en 2017 a partir de lo que establece el art. 2569 de la normativa civil para el Distrito Federal Mexicano que establece los siguiente:
“Art. 2569.- El mandatario está obligado a rendir cuentas de su administración, de la manera en que el contrato o el mandante así lo requiera; o una vez que su función de administrador haya culminado” (Codigo Civil para el Destrito Federal , 1928 ).
A partir de este articulo el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil, mediante un amparo de revisión, establece la siguiente interpretación de la norma “cuando uno de los progenitores efectué
la administración de los valores asignados a los alimentados a título de pensiones alimenticias, se encuentran en la obligación de rendir cuentas, sobre los montos otorgados por el alimentante, ya que de manera general, cualquier persona que tenga a su cargo bienes o recursos ajenos, está obligado a rendir cuentas” (Alimentos de menores. Obligación de Rendir Cuentas de su Administración, 2017). Bajo esta interpretación emitida por el tribunal de alzada se incluye a la figura de la rendición de cuentas en los procesos de pensiones alimenticias como una forma de garantizar los derechos de los menores.
Conclusiones
En el presente artículo se evidencia la necesidad de incorporar la figura de rendición de cuentas en la administración de pensiones alimenticias, para que funja como una herramienta destinada a la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la ausencia de una disposición normativa que delimite el accionar de la persona que maneja o administra los recursos de las pensiones alimenticias, ha ocasionado que se vulnere de manera directa el desarrollo integral de los alimentados, sin que la justicia pueda actuar conforme a derecho por los vacíos legales existentes en la legislación ecuatoriana.
Los responsables directos que tienen lugar en esta problemática socio-jurídica son las personas a quien se ha encomendado la crianza y educación del menor, o a uno de sus progenitores cuya patria potestad ejerce en virtud de su relación paterno o materno filial, los recursos monetarios deben destinarse exclusivamente a los alimentados y deben estar encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de los menores, y que en caso de presentar irregularidades se puedan tomar los correctivos necesarios en beneficio de los niños.
El advenimiento de la figura de rendición de cuentas cumplirá un rol fundamental, como una especie de prevención para que quienes administren las pensiones alimenticias lo hagan con todas las precauciones necesarias y en beneficio de los alimentados, bajo la advertencia de que en el momento que se considere oportuno o de manera periódica se pueda solicitar, de oficio o a petición de parte, un informe en el que se establezca mediante los medios adecuados, los gastos que devengan de la crianza y educación del menor y que, en los casos que no se pueda justificar gastos externos o ajenos al cuidado del menor, se responsabilice y se tome las acciones pertinentes, entre las cuales podrían considerarse la devolución de los gastos sobre los cuales no
se ha podido justificar, o acciones más drásticas como la limitación o suspensión de la patria potestad, debido a que se está poniendo en riesgo la integridad física, psicológica de los menores, e incluso vulnerando derecho constitucionales que se ha conferido a los niños niñas y adolescentes,
El Estado se muestra como un responsable subsidiario, ante la mirada ciega de esta problemática y pecando de negligente, por no suplir aquellos vacíos legales en los cuerpos normativos, mediante una reforma a la ley de niñez y adolescencia; permitiendo que en consecuencia se genere un trasfondo con una realidad social oscura, en el cual, los afectados son los más vulnerables, dejando a un lado esa protección especial que ha quedado en letra muerta, debido a que no se cuenta con las herramientas necesarias para evitar la evidente transgresión de sus derechos.
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