Análisis de los principios constitucionales aplicados en los procedimientos administrativos durante la pandemia en Ecuador

 

Analysis of the constitutional principles applied in administrative procedures during the pandemic in Ecuador

 

Análise dos princípios constitucionais aplicados nos procedimentos administrativos durante a pandemia no Equador

 

Samantha A. Cedeño-Cassinelli II

samicedeno@hotmail.com https://orcid.org/0000-0003-2442-5807           

 

 

María J. Cedeño-Cassinelli I

mj.cedeno@hotmail.com                https://orcid.org/0000-0002-5945-7705

 

 
 

 

 

 




Correspondencia: mj.cedeno@hotmail.com

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas

Artículo de investigación

 

                                                                                     

*Recibido: 30 de Agosto de 2020 *Aceptado: 15 de Septiembre de 2021 * Publicado: 12 de Octubre de 2021

 

                                I.            Magister en Resolución de Conflictos y Mediación, Boston, Estados Unidos.

                             II.            Licenciatura en Criminología, Universidad de Maryland, Boston, Estados Unidos.


Resumen

El presente trabajo se crea el tema como producto de la pandemia que se vive en el mundo, a través de este tema se pretende valorar la correcta aplicación de los principios en procedimientos administrativos. En el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de garantía o aseguran la gestión del procesamiento en la tramitación del expediente.

Dichos principios surgen de diversas normas jurídicas que integran el sistema jurídico. Estos principios se derivan de las diversas normas legales que constituyen el ordenamiento jurídico. Las acciones administrativas del procedimiento se basarán en los principios de economía, celeridad, eficiencia, legitimidad, publicidad y buena fe, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia.

El objetivo es verificar en el Ecuador se aplica correctamente y de forma eficiente el principio de celeridad en materia administrativa.La metodología empleada el presente proyecto de estudio se realizó dentro de los siguientes tipos de investigación: Descriptiva, Valorativa y Bibliográfica.

Palabras Clave:  Acciones; pandemia; principios; procedimientos administrativos; sistema jurídico.

 

Abstract

The present work creates the topic as a product of the pandemic that is experienced in the world, through this topic it is intended to assess the correct application of the principles in administrative procedures. In the administrative procedure, a series of principles are applied that serve as a guarantee or ensure the management of the processing in the processing of the file.

These principles arise from various legal norms that make up the legal system. These principles are derived from the various legal norms that constitute the legal system. The administrative actions of the procedure will be based on the principles of economy, speed, efficiency, legitimacy, publicity and good faith, decentralization, deconcentration, coordination, cooperation, efficiency. The objective is to verify in Ecuador the principle of speed is applied correctly and efficiently in administrative matters. The methodology used in this study project was carried out within the following types of research: Descriptive, Evaluative and Bibliographic.

Key Words: Actions; pandemic; principles; administrative procedures; legal system.

 

Resumo

O presente trabalho cria o tema como produto da pandemia que se vive no mundo, através deste tema pretende-se avaliar a correta aplicação dos princípios em procedimentos administrativos. No procedimento administrativo, aplica-se uma série de princípios que servem de garantia ou asseguram a gestão da tramitação na tramitação do processo.

Esses princípios surgem de várias normas jurídicas que compõem o sistema jurídico. Esses princípios são derivados das várias normas jurídicas que constituem o sistema jurídico. As ações administrativas do procedimento serão baseadas nos princípios de economia, celeridade, eficiência, legitimidade, publicidade e boa-fé, descentralização, desconcentração, coordenação, cooperação, eficiência.

O objetivo é verificar no Equador se o princípio da celeridade é aplicado de forma correta e eficiente em matéria administrativa A metodologia utilizada neste projeto de estudo foi realizada dentro dos seguintes tipos de pesquisa: Descritiva, Avaliativa e Bibliográfica.

Palavras-chave: Ações; pandemia; começo; procedimentos administrativos; sistema legal.

 

Introducción

Los procedimientos administrativos se refieren a planificar y organizar la estructura de las instituciones y cargos que integran la empresa, dirigiendo y controlando las actividades de la empresa. Los hechos han demostrado que la eficiencia de la empresa es mucho mayor que la suma de la eficiencia de los trabajadores debe realizarse de manera racional, es decir, el objetivo a alcanzar es la suficiencia de los medios (institución y cargo).

La propagación del virus denominado COVID-19, avanzo de manera desmedida durante el primer trimestre del año 2020, motivo por el cual la Organización Mundial de la Salud opto por declararlo pandemia mundial.

Producto de esta declaración los gobiernos de cada país debieron asumir el rol de enfrentar la enfermedad y evitar la propagación desmedida de la misma, mediante la aplicación de medidas rigurosas, pero esto acarreo diferentes dificultades como la modificación de normas jurídicas en relación con políticas públicas y privadas, lo cual generó malestar por la repentina modificación de estas normas.

Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de Ley calificado de urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional para mitigar la crisis sanitaria, económica y social que provocó el Covid-19,  buscando fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano. 

La Ley Humanitaria fue aprobada por la Asamblea y está compuesta por cuatro capítulos, siete disposiciones generales, cuatro disposiciones derogatorias y una disposición interpretativa referente al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por la terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor además de 23 disposiciones transitorias.

 

Discusión

Antecedentes de la ley humanitaria.

La noche del lunes 16 de marzo, el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, a través de una cadena nacional, declaró el Estado de Excepción en todo el territorio ecuatoriano, con el propósito de contener la transmisión del coronavirus (COVID-19).

En virtud de la declaración de Estado de Excepción en el país, se disponen las siguientes medidas:

  • Se cierran los servicios públicos a excepción de los de salud, seguridad, servicios de riesgos y aquellos que -por emergencia- los ministerios decidan tener abiertos.
  • Las tiendas de barrio, los mercados y supermercados permanecerán abiertos.
  • De igual manera, los bancos y todos los servicios financieros seguirán operando normalmente.
  • Los hospitales, las clínicas, los centros de salud y las farmacias atenderán de manera continua, y todas las industrias relacionadas con estos sectores, seguirán produciendo en los horarios habituales.
  • Del mismo modo, seguirán funcionando las plataformas digitales de entrega a domicilio y todos los medios relacionados con telecomunicaciones. Esto quiere decir que se puede comprar alimentos, trabajar, tener acceso a salud, estudiar y hacer trámites públicos desde casa.
  • Suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público y privado a partir del martes 17 de marzo.
  • Cada ministerio o institución del sector público deberá adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registros o visado.
  • De la misma forma, deberá identificar las situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas.
  • Las medidas de suspensión laboral presencial y restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

 

ü    Salud de la Red Pública y Privada.

ü    Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.

ü    Sectores Estratégicos.

ü    Servicios de emergencia vial.

ü    Sector exportador y toda su cadena logística.

ü    Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad.

ü    Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.

ü    Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte.

ü    Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

ü    Trabajadores de los medios de comunicación.

ü    Sector financiero.

ü    Servicio consular acreditado en el país.

ü    Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

 

  • A partir de las 21h00 del martes 17 de marzo de 2020, rige el toque de queda (para vehículos y personas). Esta medida se extenderá en adelante en el horario de 21h00 a 05h00 del siguiente día.
  • Se suspenden los vuelos nacionales de pasajeros a partir de las 23h59 del martes 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020. En el caso de las Galápagos, la regulación se encarga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y al Consejo de Gobierno de Régimen Especial de las Galápagos.
  • Desde las 23h59 del martes 17 de marzo se suspende, por 14 días, el transporte interprovincial y la circulación de automóviles particulares, a excepción de los que cumplen los servicios de las empresas y establecimientos autorizados a seguir funcionando.
  • Para las personas que se movilicen en un vehículo para comprar víveres o medicamentos, se restringe la circulación desde las 05h00 del miércoles 18 de marzo hasta el 5 de abril de 2020 de la siguiente forma: 

ü    Los lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán los automóviles con placas que terminen en número par, y cero (0).

ü    Los martes, jueves y sábado, no podrán circular los vehículos que terminen en número impar.

ü    El control de las medidas de restricción de circulación estará a cargo de las instituciones competentes encargadas de tránsito y transporte terrestre, conforme la circunscripción territorial, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, agentes civiles de tránsito, según sea el caso. Podrán también apoyar en esta tarea la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas a escala nacional.

  • La sanción en caso de incumplimiento será la equivalente a una infracción de tránsito de segunda clase (50% del Salario Básico Unificado) y nueve (9) puntos en la licencia de conducir.
  • Todos los vehículos de carga, vinculados al área de salud o las áreas descritas anteriormente, podrán circular libremente.
  • El personal de la salud podrá circular sin restricción.

 

  • Para cualquier emergencia médica comprobada, no rigen las restricciones de circulación.

 

  • La Policía y las Fuerzas Armadas, así como los agentes municipales, participarán en las actividades de control.
  • Se solicitará a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales que se hagan cargo de la aplicación de las medidas de restricción de movilidad, dentro de sus competencias.
  • Para el cumplimiento de esta disposición, constituirá salvoconducto para el personal de salud cualquiera de estos documentos: su credencial profesional, cédula, certificado de inscripción de título o certificado del centro de salud público o privado.
  • La emisión de salvoconductos para todos los otros sectores no puede ser centralizada desde la autoridad, por lo tanto, cada persona, institución, empresa, industria debe asumir la responsabilidad de emitir sus propios documentos.

 

El formato para este efecto estará disponible en la web www.coronavirusecuador.com y en las páginas web de los ministerios de Gobierno, Transporte, Producción y Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República. El mal uso de estos salvoconductos constituye violación al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno (1) a tres (3) años de privación de la libertad.

 

El presidente Moreno manifestó que el Gobierno ha decidido tomar estas decisiones difíciles y a tiempo que podrían molestar e incomodar a algunos compatriotas con el propósito de impedir un contagio masivo. Asimismo, hizo un llamado a la corresponsabilidad para fortalecer la prevención. “Es hora de un control ciudadano solidario y estricto, un control que nos recuerde que quien actúa irresponsablemente, saliendo a la calle sin necesidad, nos pone en riesgo a todos.[1]

Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva.

Las entidades del sistema financiero nacional ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales con la finalidad de reactivar la economía y la producción apoyando al sector empresarial y microempresario que fueron afectados por la paralización de la actividad económica provocada por el coronavirus.

La ley también determina que La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la Ley Humanitaria, deberá emitir una Resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del Sistema Financiero Nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.  

El capítulo III de la Ley Humanitaria se refiere a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo. Así se plantea que trabajadores y empleadores lleguen a un acuerdo para modificar las condiciones económicas de la relación laboral con el objetivo principal de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los trabajadores siempre y cuando no vulneren los derechos de los trabajadores y tampoco al salario básico unificado o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en casos de jornadas reducidas.[2]

Es fundamental la intervención del Ministerio de Trabajo, ya que debe emitir las directrices para que estos acuerdos sean legales y no vulneren los derechos de la parte empleadora ni de los trabajadores. Las condiciones mínimas para dar validez al acuerdo serán las siguientes:

Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e integra los estados financieros de las empresas.

 

  • Los empleadores no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para los trabajadores que no los suscriban.
  • En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
  • Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta.

 

Reactivación económica en el sector privado

El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo No.2020-093 del 5 de mayo de 2020, expidió las “Directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo en el sector privado”, entre las que se dispone:

  • Tomar medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con las actividades que realicen.
  • Practicar el distanciamiento social en las áreas comunes del lugar de trabajo.
  • Los trabajadores que realicen sus actividades por teletrabajo continuarán bajo esta modalidad.
  • Los trabajadores pertenecientes a los grupos de atención prioritaria se deben acoger al teletrabajo.
  • El empleador deberá adaptar las actividades laborales de los trabajadores pertenecientes a los grupos de atención prioritaria (personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, etc.).
  • Con el objeto de evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo (área, tipo de actividad), de conformidad con el semáforo y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE).
  • Si el empleador no cumple con las disposiciones señaladas, se aplicará la sanción del Art. 436 del Código del Trabajo o con lo determinado en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 (dependiendo de la transgresión).
  • Si el trabajador no cumple con las normas de seguridad y salud, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno.
  • El empleador determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada.

 

Suspensión de cortes de servicios básicos durante la duración de la emergencia sanitaria, y financiamientos de pagos de las deudas adquiridas una vez terminada la misma.

Con la Ley de Apoyo Humanitario entraron en vigor medidas solidarias para las personas que tienen problemas para cumplir con pagos de servicios básicos, arriendo o créditos bancarios, en medio de la crisis económica derivada de la pandemia por el covid-19 en Ecuador.

Estas medidas están atadas a la duración del Estado de Excepción que rige en el país. Luego de que el Gobierno confirmará que no extenderá más allá del 13 de septiembre del 2020 esta decisión, por un fallo de la Corte Constitucional, los beneficios de la Ley tienen ahora fecha definitiva de vigencia.

A continuación, presentamos un detalle de la duración de los beneficios: Corte por no pago de servicios Todas las empresas que proveen los servicios básicos y de telecomunicaciones no realizarán cortes por falta de pago mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación; es decir, la prohibición de cortar servicios está vigente hasta el 12 de noviembre del 2020. Recuerde que las empresas pueden iniciar el cobro de los valores acumulados divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, sin multas y sin recargos.[3]

 

Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero

En marzo de 2020, cuando comenzó la emergencia médica, se adoptó una medida especial de extensión de crédito, la cual fue aprobada por la Comisión Reguladora y Política Monetaria y Financiera, para que las entidades financieras puedan diferir el pago a sus clientes. Posteriormente, la Ley de Apoyo Humanitario, que entró en vigor en junio de 2020, incluyó otras disposiciones para complementar estas medidas.

Dentro del alcance de la ley, las opciones que ofrece el banco incluyen extender el pago de hasta tres líneas de crédito y cambiar las condiciones de pago sin afectar el nivel de riesgo del cliente y sin pagar intereses por morosidad. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Humanitaria, las entidades deben tomar estas medidas especiales.

Pero esto no significa que quienes no puedan cumplir sus promesas (producto de la crisis económica ecuatoriana) no tengan otra opción para solucionar sus problemas de pago y deshacerse del problema del default.

Estas son las cifras de innovación, refinanciamiento y reestructuración, y estas cifras aparecen en el primer volumen del Sistema Monetario y Financiero en el "Compendio de Resoluciones del Comité de Gestión Monetaria y Financiera". Medrano señaló que, para cualquier entidad financiera, el crecimiento de su cartera de préstamos morosos es inconveniente, porque significa que los fondos deben ser utilizados para "provisionar" estos préstamos morosos, en lugar de utilizar estos recursos para colocar otros nuevos. préstamo.

 

Resoluciones de entidades.-

Superintendencia de Control del Poder de Mercado: RESOLUCION-SCPM-DS-2020-14: Suspender el cómputo de los pazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investigación, sustanciación y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente Resolución.

Servicio de Rentas Internas – RESOLUCIÓN NAC-DGERCEC20-00000022: Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo del 2020.

Resolución. Arcotel Nº 2020-0124 suspensión de términos y plazos desde l 17 de marzo hasta que dure el estado de excepción

RESOLUCION CJ-30-2020: Suspensión de términos y plazos que se encuentran recurriendo en la sustanciación de los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura.

RESOLUCIÓN No. SCVS-INPAI-2020-0002715; Prórroga de entrega de balances financieros y plazos de los procesos administrativos, coactivos y de acción de cobro.

Servicio de Rentas Internas: Resolución Nro. SRI-2020-0002-R: Ampliación de plazo para la presentación de los anexos tributarios.

Puedo definir que se cumplieron los principios, pero no sé regulo la forma de cobro al terminar los plazos y eso género intereses que superaron los gastos de los usuarios generando molestias en los usuarios para poder realizar un acuerdo de pago o pagar el total de la deuda.

 

Metodología

La metodología de este artículo es el resultado de la aplicación sistemática y lógica de los conceptos y fundamentos propuestos en el marco teórico. Es importante entender que la metodología de investigación es gradual, por lo tanto, si no existe una base teórica que demuestre que el tema de investigación seleccionado es el correcto, es imposible implementar el marco metodológico.

Para la investigación propuesta, se diseñarán estrategias de recopilación de información general y desarrollo en base a las metas propuestas. En sitio, no experimental, horizontal, descriptivo.

Como método de investigación, en esta investigación se utilizan entrevistas descriptivas y analíticas, la primera tiene como objetivo recoger o registrar actitudes o situaciones actuales.

Así como el estudio comparativo de la causalidad tiene como objetivo determinar el momento en que ocurre la causalidad en un fenómeno dado. En otras palabras, es descubrir la causa del fenómeno y tratando de conocer sus consecuencias.

 

Analisis de los Resultados

De conformidad con lo consultado a funcionarios publicos del Muniicpio de Gusayaquil, hemos obtenido una serie de respuestas y comentarios en cuanto a la  correcta aplicación de los princiios en el ambito administrativo en tiempos de pandmia, que desarrollaremos en los siguientes graficos:

Gráfico  1

 

En esta gráfica se pretendió identificar para cuantos Abogados y funcionarios conocían el tema y de acuerdo con las personas encuestadas y a las respuestas obtenidas se ha determinado que carios de los funcionarios si consideran interesante el tema central de esta investigación.

 

Gráfico  2

Dentro de esta tabla se pretendió identificar en cuantos Procedimientos Administrativos se respetan y garantizan los principios procesales y cuáles son los más aplicables, de acuerdo con las encuestas descriptivas y analíticas utilizadas se concluye que los más comunes son celeridad, economía y ahorro procesal.

 

Gráfico  3

Fuente: Zambrano Valenzuela Henry

 

En este grafico de acuerdo con el enfoque analítico de las comparaciones realizadas, he podido descifrar que varios funcionarios consideran que, si se ejecutan de manera rápida y eficaz, es decir, que los tramites se resuelven inmediatamente sin importar estar en un tiempo de pandemia.

 

conclusión

De acuerdo con los objetivos propuestos en esta investigación, como se puede observar en el presente trabajo No cabe duda de que la Ley de Organización de Apoyo Humanitario para Crisis de Salud derivadas del Covid-19 busca establecer medidas de apoyo humanitario para responder a las consecuencias de la crisis de salud provocada por el COVID-19 y mitigar sus desventajas en Ecuador. Impacto; puede promover la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en la contención y reactivación de las personas, familias, empresas, las masas y la economía solidaria, y el mantenimiento de las condiciones laborales.

Pero no debemos olvidar el papel que cada uno de nosotros desempeña como miembro de la sociedad ecuatoriana. Covid-19 nos obliga a reformarnos en varios campos para poder sobrevivir. Hoy, más que nunca, el país necesita unirse para derrotar al virus y enfrentar sus consecuencias de gran alcance.

En conclusión, considero que por la declaración de emergencia no se han violado los principios, lo que si ocurrió es que a falta de interpretación de las resoluciones y decretos se violaron derechos debido a la mala aplicación por parte de ciertos sectores tantos públicos como privados.

 

Referencias

  1. Aquino Pisano, M. (2004). Justificación de los privilegios y prerrogativas contenidas en la nueva ley orgánica de la procuraduría general de la república.
  2. Arias, F. (2006). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología científica. Caracas: Espíteme.
  3. Benavides Pozo, D. G. (2015). Ilegalidad de la administración pública en la emisión del acto administrativo de destitución y reforma legal atenta al tema de investigación. Quito: Universidad Central del Ecuador.
  4. Caiza Necpas, H. K. (2017). Las prerrogativas de la Administración Pública Ecuatoriana en la Administración Pública Central, en los años 2015-2016.Quito: Universidad Central del Ecuador.
  5. Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: GCT.
  6. Cassagne, J. C. (2002). Derecho Administrativo. Tomo II. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
  7. Constitución de Ecuador. R.O.S 449. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Nacional.
  8. León Ordoñez, D., León Ortiz, R., & Durán Ocampo, A. (2019). La prueba en el código orgánico general de procesos. Ecuador. Revista Universidad y sociedad.
  9. Peñafiel Espinosa, Á., Ordeñana Romero, A., & Zeballos Zambrano, R. (2018). La garantía constitucional de la seguridad jurídica y su relación con los derechos fundamentales en la república del Ecuador. Espirales. Revista Multidisciplinaria de investigación científica.
  10. Pérez-Ragone, Á., & Palomo Vélez, D. (2009). Oralidad y prueba: comparación y análisis crítico de las experiencias reformadoras del proceso civil en Alemania y España. Revista de derecho (Valparaíso), 363-406.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



[1] https://www.comunicacion.gob.ec/el-presidente-lenin-moreno-decreta-estado-de-excepcion-para-evitar-la-propagacion-del-covid-19/#:~:text=%E2%80%93%20La%20noche%20de%20este%20lunes, coronavirus%20(COVID%2D19).

 

[2] Nacional, A. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Quito: Registro Oficial.

[3] https://www.elcomercio.com/actualidad/prohibicion-corte-servicios-desahucio-excepcion.html.

 

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