Inconstitucionalidad de los requisitos
de ingreso de los aspirantes a policas directivos y tcnico operativos
Unconstitutionality of the entry requirements for aspiring directive and operational police officers
Inconstitucionalidade dos requisitos de entrada para
aspirantes a policiais operacionais
e diretivos
Josu Vicente Morocho-Cayamcela I jvmorochoc34@est.ucacue.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-2246-1193
Fernando Esteban Ochoa-Rodrguez II fernando.ochoa@ucacue.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
Correspondencia: jvmorochoc34@est.ucacue.edu.ec
Ciencias
Tcnicas y Aplicadas
Artculo
de investigacin
*Recibido: 31
de junio de 2021 *Aceptado: 31 de julio
de 2021 * Publicado: 31 de agosto de
2021
I.
Abogado, estudiante de la Maestra en Derecho
Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de
Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II.
Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con
Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad
Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador
Resumen
El siguiente artculo de investigacin, fue realizado
con la finalidad determinar que el requisito de ingreso para servidores
policiales, contemplado en el artculo 16 numeral 3 del Reglamento General del
proceso de reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a
servidoras y servidores policiales directivos y tcnicos operativos, referente
a la estatura mnima que deben poseer los aspirantes que desean ingresar al
curso policial y a la oportunidad laboral, vulnera el derecho constitucional a
la igualdad y no discriminacin de los postulantes. Para resolver este problema
jurdico se analiz conceptos y doctrina respecto de la discriminacin y los
procesos de reclutamiento de la polica y Fuerzas Armadas, tambin se
analizaron posibles vulneraciones al principio de igualdad, derecho al trabajo,
y a derechos humanos que constan en instrumentos internacionales. Se aplic el
mtodo comparativo con legislaciones de otros pases de Latinoamrica respecto
de estos procesos de reclutamiento, as como se estudiaron los casos de
acciones de proteccin presentadas en nuestro pas por la posible vulneracin
constitucional. En la elaboracin de presente artculo se utiliz los enfoques
cualitativo y descriptivo, tambin se usaron los mtodos deductivo inductivo,
analtico, comparativo y dogmtico, debido a una recoleccin de datos tanto
doctrinarios como jurisprudencia, adems de normas nacionales e internacionales
con la finalidad de resolver el problema jurdico en cuestin y poder analizar
si el requisito de estatura del reglamento estara o no en concordancia con la
Constitucin.
Palabras clave: Igualdad; no discriminacin; inconstitucionalidad;
estatura.
Abstract
The following research article was conducted with the
purpose of determining whether the entry requirement for police servants,
contemplated in the Art. 16, numeral 3, of the General regulation of the
process of recruitment, selection and entry of applicants for aspiring servants
and directive police servants and operational technicians, referring to the
minimum height that applicants who wish to enter the police course and the job
opportunity must have, violates the constitutional right to equality and non-discrimination
of applicants. To solve this legal problem, concepts and doctrine regarding
discrimination and the recruitment processes of the police and the Armed Forces
were analyzed, and possible violations of the principle of equality, the right
to work, and human rights contained in international instruments were also
analyzed. A comparison was made with the laws of other Latin American counties
regarding these recruitment processes, as well as the cases of protection
actions presented in our country for possible constitutional violation. In the
preparation of this article, qualitative and descriptive approaches were
employed, the deductive inductive, analytical, comparative and dogmatic methods
were also used, due to a collection of both doctrinal and jurisprudence data,
in addition to national and international standards in order to resolve The
legal problem in question and to be able to analyze whether or not the height
requirement of the regulations would be in accordance with the Constitution.
Key words: Equality; nondiscrimination; unconstitutionality;
height.
Resumo
O seguinte artigo de
pesquisa foi realizado com o objetivo de verificar se a obrigatoriedade
de ingresso do servidor policial, prevista no art.
16, n. 3, do Regulamento Geral
do Processo de Recrutamento,
Seleco e Ingresso de
Candidatos a Candidatos a Servidores e Servidores Directivos de Polcia e Tcnicos Operacionais, referindo-se altura mnima que devem
os candidatos que pretendam ingressar
no curso de Polcia e oportunidade
de emprego tem, viola o direito constitucional igualdade
e no discriminao dos
candidatos. Para solucionar esse problema jurdico, foram analisados conceitos e doutrinas sobre discriminao e processos de recrutamento da polcia e das Foras Armadas, e tambm analisadas possveis violaes do princpio da igualdade, do direito ao trabalho e dos direitos humanos contidos em
instrumentos internacionais. Foi
feita uma comparao com as legislaes de outros municpios latino-americanos a respeito
desses processos de recrutamento, bem como com os casos de aes de proteo apresentadas em nosso pas por possvel violao constitucional. Na elaborao deste artigo foram empregadas abordagens qualitativas e descritivas, alm de utilizados
os mtodos dedutivo indutivo,
analtico, comparativo e dogmtico, devido coleta
de dados doutrinrios e jurisprudenciais,
alm de normas nacionais e internacionais para a resoluo O
problema jurdico em questo e poder analisar se a exigncia de altura
do regulamento estaria ou no de acordo
com a Constituio.
Palavras-chave: Igualdade; no discriminao; inconstitucionalidade; altura.
Introduccin
El requisito de estatura mnima para acceder al proceso de reclutamiento
de personal para oficiales y tropa de la Polica Nacional, as como para los
dems reclutamientos como de la Armada del Ecuador, Fuerza Area ecuatoriana, y
Fuerzas Armadas, ha sido un problema que en la actualidad sigue sin solucin,
pese a que han existido un gran nmero de acciones de proteccin que persiguen
la reparacin de derechos constitucionales que se consideran vulnerados,
cientos de jvenes que no pueden acceder al reclutamiento por no medir la
altura que se exige, an no se tiene una seguridad de cmo proceder debido a
que algunos jueces han aceptado dichas acciones mientras que otros han negado
las mismas, nos encontramos en la situacin en que depende de que Juez le toc
en su accin para llegar a tener una respuesta favorable o no, en pocas
palabras siempre ha quedado a consideracin de la sana crtica del Juez de
primera instancia que se acepte o rechace la accin de proteccin, lo cual
obviamente ha desencadenado un sin nmero de apelaciones; los Jueces de la
Corte Constitucional han resuelto acumular todas las acciones presentadas sobre
casos anlogos que se encuentran apeladas y sin resolver para poder desarrollar
jurisprudencia que est encaminado a resolver ste problema social y jurdico.
Tal como dice el Art. 25 de la Ley Orgnica de Garantas
Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a la seleccin de
sentencias por parte de la Corte Constitucional, la sala de seleccin verific
que estos procesos cumplan con ciertos requisitos como la novedad del caso e
inexistencia de precedente judicial, la negacin de los precedentes judiciales
fijados por la Corte Constitucional, as como la relevancia o trascendencia
nacional; y, se determin que efectivamente si se cumplen con estas exigencias
por lo que se convoc a audiencia, misma que se llev a cabo el 21 de enero del
2021, para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, al momento an se espera
el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Pasaremos a analizar los factores que se estn tomando en consideracin
para solucionar este problema jurdico, as como tambin ahondaremos un poco
ms con factores que ciertamente no se estn considerando por parte de los
accionantes o por parte de la Corte Constitucional.
Marco terico
Sobre los procesos de reclutamiento
En nuestro pas se efectan procesos de reclutamiento de personal tanto
en la Polica Nacional, Fuerzas Armadas, Fuerza Area Ecuatoriana, Armada del
Ecuador, y dems dependencias cuyos procesos de seleccin de aspirantes son
similares entre s, salvo requerimientos especficos de cada Institucin, pero
algo que no vara entre estos procesos, es que se exige una estatura mnima
para los postulantes como un requisito excluyente.
Los procesos de reclutamiento ms conocidos son para la escuela de
oficiales y tcnicos operativos de tropa, que se ofertan a los bachilleres que
hayan cumplido una nota mnima en el examen Ser Bachiller, y que no hayan
cumplido 24 o 25 aos de edad, segn cada institucin. El requisito de estatura
del ltimo proceso de seleccin fue medir mnimo 1,68m de altura para hombres y
1,57m para mujeres. Adems de otros requisitos como de ser ecuatoriano y no
tener antecedentes penales, solo los aspirantes que cumplen todos los
requisitos, pueden acceder a la fase de pruebas psicolgicas, acadmicas,
mdicas y fsicas, adems de una entrevista final, para ingresar a la escuela
policial por 2 aos o 4 aos, dependiendo de la carrera que elijan.
Pero adems de stos procesos, en las Fuerzas Armadas, Fuerza Area
Ecuatoriana, Armada del Ecuador, tambin existen llamamientos para la escuela
de oficiales especialistas, donde el requisito principal es tener una
tecnologa o un ttulo de tercer nivel segn las necesidades y la convocatoria
de cada institucin, si bien es cierto la labor de estos oficiales va a ser
dirigida hacia su especialidad, como mdicos, odontlogos, abogados,
ingenieros, msicos, etc., la estatura de estos servidores no impedira que
realicen sus funciones a cabalidad y con probidad; sin embargo, tambin para
stos reclutamientos existe el requisito de la estatura mnima, el lmite de
edad se extiende hasta los 35 aos, pero la estatura sigue siendo impedimento
para quienes hayan concluido su carrera universitaria y quieran servir a la
institucin no puedan ingresar a la escuela de oficiales por no medir la base
de lo que se exige. Nos enfrascaremos a analizar los conceptos bsicos desde la
generalidad de una discriminacin hasta la particularidad de cada caso, lo
primero en conceptualizar es la discriminacin ya que como sabemos nuestro pas
prohbe todo trato discriminatorio por cualquier factor.
Vulneracin del derecho a la no
discriminacin
El principio de igualdad y no discriminacin se da como resultado de
varias conquistas sociales de reivindicacin de derechos de los grupos
histricamente excluidos, y su aplicacin efectiva demanda que cada Estado
garantice adecuaciones permanentes a sus sistemas jurdicos y sociales y velar
por su aplicabilidad.
Guillermo Cabanellas de Torres (1997) nos dice que la discriminacin es:
la accin y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra.
Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, polticos u otros, el
momento en que se excluye a una persona de una oportunidad laboral o un proceso
de reclutamiento se la estara separando o discriminando por razones de edad,
clase social, o por su baja estatura, que bien podra ser considerada como una
discriminacin racial, es en sta ltima donde enfatizaremos la discriminacin.
Con el avance del derecho se han ido evitando distintas discriminaciones
en nuestro pas en la Constitucin de la Repblica, garantizando una igualdad
entre personas, as como un principio de no discriminacin; tal como ocurre en
casi todos los pases del mundo, para citar un ejemplo de legislacin similar,
tenemos la de Mxico. La Constitucin Poltica de la Ciudad de Mxico garantiza
el derecho a la no discriminacin en su artculo 4 apartado C, dice:
Est prohibida toda forma de discriminacin formal o de facto que atente
contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negacin,
exclusin, distincin, menoscabo impedimento o restriccin de los derechos de
diversos grupos de poblacin o categoras sospechosas, (Constitucin Poltica
de la Ciudad de Mxico, 2017, pg. Art. 4)
As mismo la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos nos
dice:
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o
nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las
condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, pg. 3)
Anlisis de discriminacin por motivos
raciales (estatura)
La estatura segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Espaola (1780), es: La altura, medida de una persona desde los pies a la
cabeza. Nos corresponde analizar si este factor puede ser motivo de
discriminacin al momento de acceder a oportunidades y trabajos como es el caso
del Reclutamiento.
La discriminacin racial basndonos en lo que dice la Convencin
Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial
(1965) es: distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en motivos
de raza, color, linaje u origen nacional o tnico (p.16); pero adems, que por
ese motivo se menoscabe o anule el goce, ejercicio o reconocimiento de un
derecho en cualquier mbito sea social, laboral, poltico, econmico, o
cualquier otra esfera dentro de su vida pblica, cualquier tipo de
discriminacin se encuentra prohibida por la Constitucin en el artculo 11
numeral 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) dice: Todas
las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y
oportunidades
No es un secreto que nuestro pas es pluricultural y rico en diversidad
de etnias y razas, pero casi siempre estos grupos sociales suelen ser de baja
estatura, cuestiones referentes a su gentica, y sus descendientes tienen la
misma caracterstica, pero esto no puede ser objeto de discriminacin o
vulnerar la igualdad de oportunidades de estos grupos histricamente excluidos,
la etnia es un elemento transversal en todos los derechos.
discriminacin racial indirecta es la que se produce, en la esfera
pblica o privada, cuando una disposicin, un criterio o una prctica,
aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para
las personas que pertenecen a un grupo especfico (Convencin Interamericana
contra el racismo, la discriminacion racial y formas
conexas de intolerancia, 2020, pg. 2)
Para algunos autores el trmino racismo se refiere a ideologas sobre la
superioridad y la inferioridad racial.
Los contenidos de estas ideologas pueden variar desde argumentaciones
teolgicas y religiosas, al uso de la ciencia (la biologa y la gentica),
hasta razonamientos culturales. Todas estas elaboraciones sobre el racismo
comparten argumentos esencialistas, reduccionistas y deterministas sobre la
superioridad y la inferioridad de grupos humanos. (Torre Espinosa, 1996, pg.
8)
La discriminacin racial puede ser considerada como un verdadero
atentado a la dignidad humana, y en tal virtud se la debe condenar por negar
los principios de La Carta de las Naciones Unidas, violar derechos humanos,
libertades fundamentales como la de elegir su proyecto de vida, derecho al
trabajo, igualdad de oportunidades laborales, entre otras, que obstaculizan la
seguridad y la vida digna de todos los ecuatorianos y en especial a estos
grupos tnicos presentes en toda nuestra geografa, que debido a su gentica
son de baja estatura, adems de prohibir la discriminacin se debe velar por
que no se fomente ni se apoye ninguna accin o tipo de exclusin por raza u
origen tnico, ni entre ningn ecuatoriano, y adoptar medidas especiales y
concretas que protejan la libre determinacin de las personas.
Vulneracin al principio de igualdad
Tenemos claro que la estatura es un factor gentico y biolgico por lo
que se enfrascara dentro de ste concepto. Es inconcebible que se menoscabe el
derecho a la igualdad por estas circunstancias, y peor an se limite la
efectiva participacin de estos ciudadanos y el Estado no haga nada al respecto,
bien conocidos son los diferentes motivos para separar del proceso de seleccin
a los aspirantes policiales, muchos estn debidamente fundamentados, sin
embargo, existen otros que claramente vulneran el principio de igualdad, los
ms conocidos son: el poseer tatuajes, edad, y sobre todo la estatura.
Existe una divergencia, de la que deben ocuparse la poltica y la
ciencia jurdica, entre normatividad y efectividad del principio de igualdad.
Por ello, debemos dirigir nuestra reflexin a las discriminaciones y a las
desigualdades: para medir el grado de efectividad de la igualdad, incluso
normativamente establecida por nuestras cartas constitucionales e
internacionales, y, si queremos que este principio sea tomado en serio, para
identificar las tcnicas de garanta idneas para reducir su grado de
inefectividad. (Ferrajoli, 2009, pg. 7)
Dentro de lo que es el principio de igualdad sustancial, segn Luigi Ferrajoli (2019) nos dice que: deben ser removidos, o por
lo menos reducidos, los obstculos de orden econmico y social que, limitando
de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno
desarrollo de la persona humana (p.173), de ello se deprende que esta
discriminacin no solo atenta al principio de igualdad sino tambin a la libertad
de los ciudadanos y afecta al desarrollo humano.
Se debera atender siempre a una igualdad y prohibir la discriminacin,
en nuestro ordenamiento jurdico se vincula y fundamenta este precepto en el
mismo sistema jurdico pues quiere decir que todos somos iguales ante la misma
ley. Sin duda uno de los mejores avances de la Constitucin ecuatoriana como
reflejo de la normativa internacional de proteccin de los derechos humanos, es
que el Estado tiene como obligacin de la proteccin a las personas o grupos de
personas que son discriminadas. Debemos analizar si estas garantas son
efectivas para reducir la los tratos discriminatorios entre personas como dice Ferrajoli.
El derecho a una igualdad va de la mano con la garanta de goce de las
mismas oportunidades y participacin de todas las personas sin distincin. El
Dr. Enrique Pozo Cabrera (2015) dice: Por mandato de la Constitucin todas las
personas deben ser tratadas igual, recibir la misma proteccin y el mismo
servicio por parte de las autoridades, gozando de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin discriminacin alguna (p.108).
En el tema que nos ocupa es evidente una vulneracin total al principio
de igualdad pues si ante la ley todas las personas somos iguales, deberamos
tener las mismas oportunidades. El hecho de dejar fuera de un proceso de
reclutamiento a un joven que es de baja estatura y no cumple con este
requisito, estara en contra del mencionado principio y adems de estarlo
discriminando se le estara afectando es su derecho a acceder a una oportunidad
laboral, el derecho al trabajo, lo cual analizaremos a continuacin.
Vulneracin del derecho al trabajo
La Declaracin Universal de Derechos Humanos en su artculo 23 numeral 1
(1948) nos dice que: toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo
(p.7). Sera lgico que adems de discriminar a una persona por su baja
estatura tambin se atente a su proyecto de vida y su derecho al trabajo.
El trabajo se encuentra consagrado en nuestra Constitucin como un
derecho y un deber social, pues va de la mano con el derecho a una vida digna,
la libertad de elegir nuestro proyecto de vida, pero lo ms importante es que
tambin nos dice que deber ser libremente escogido o aceptado, esa libertad se
estara afectando al condicionar a las personas por su estatura para un puesto
en la Polica, ya que no todos los jvenes que se inscriben para ocupar esas
vacantes alcanzan a medir la talla que se exige, y ven truncado su proyecto de
vida y el trabajo que eligi con vocacin posiblemente jams alcancen a
conseguirlo. De ah se han desencadenado un alto nmero de acciones de
proteccin presentadas por sin nmero de jvenes que cada ao ven afectado sus
derechos constitucionales, las cuales analizaremos ms adelante.
Como ya se haba indicado para las labores policiales existe diversas
convocatorias, se debera hacer un anlisis cuando exista un llamamiento para
servidores de la polica que vayan a realizar un trabajo de administracin o de
oficina donde la estatura no tendra fundamento pues no les impedira realizar
sus actividades con normalidad, en estos casos ya no tendran ni siquiera un
argumento para pedir que los aspirantes sean de alta estatura.
El reglamento que contempla la estatura como un requisito claramente
estara en contra de lo que nos dice respecto del derecho al trabajo la
Constitucin y los Instrumentos Internacionales, pero sabemos que estas dos
ltimas prevalecen sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico, y si
este reglamento no est en concordancia no tendra eficacia jurdica o en otras
palabras sera inconstitucional por vulnerar derechos de la Carta Magna.
El requisito de estatura
En total son once requisitos, pero nos enmarcaremos dentro del numeral 3
del Art. 16 del reglamento, que hace referencia a la estatura mnima que debe
poseer el aspirante para que pueda participar del proceso, ste es el punto de
inflexin donde podramos encontrarnos con una norma que no lleva concordancia
con los mandatos constitucionales.
El Art. 16 del Reglamento General del proceso de reclutamiento,
seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores
policiales directivos y tcnicos operativos, enumera los requisitos generales a
cumplirse por parte de las o los postulantes para aspirantes, mismos que entre
otros son los siguientes:
1. Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalizacin. 2. Tener mnimo 18
aos y mximo24 aos, 11 meses, 30 das a la fecha del registro.3. Estatura
mnima para hombres 1,68 centmetros y mujeres 1,57 centmetrosdescalzos.4.
Poseer ttulo de bachiller, en el caso de ttulo extranjero deber encontraste
homologado por la entidad correspondiente. (Ministerio del Interior, 2019, pg.
7)
Tmese en cuenta que se trata de un reglamento y la superioridad de la
norma por el principio jerrquico tiene a la Constitucin, los tratados e
instrumentos internacionales de derechos humanos por sobre los reglamentos o
cualquier otra del ordenamiento jurdico.
La Constitucin de la Repblica nos garantiza el derecho a la igualdad y
a la no discriminacin en razn de su diferencia fsica, ni por cualquier otra
distincin que menoscabe el ejercicio de sus derechos, e incluso en su Art. 160
ibdem nos dice: Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no
sern discriminadas para su ingreso. La ley establecer los requisitos
especficos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos
o capacidades especiales.
Existen diversas posiciones y opiniones respecto a este tema, algunos
autores apoyan la norma que establece el requisito argumentando que el
aspirante debe cumplir un perfil idneo para el buen servicio de la ciudadana,
para que pueda ser considerado apto y casi siempre se le ha relacionado a sta
necesidad con la estatura de los servidores policiales, debido a esto se da la
exigencia de que al menos deben medir 1,68cm los hombres y 1,57cm las mujeres,
ste enunciado normativo bien puede vulnerar los derechos de participacin,
igualdad y no discriminacin de personas que no miden la base que se pide.
No es un problema menor, pues en nuestro pas son cientos o incluso
miles de jvenes con aptitudes que cada ao al obtener su ttulo de bachiller,
deciden optar por la carrera militar o policial, lo cual se ve reflejado en la
cantidad de aspirantes que se inscriben a cada llamamiento o reclutamiento; sin
embargo, pese a tener la vocacin de servir y proteger a la ciudadana, resulta
preocupante que gran nmero de los postulantes inscritos son rechazados
basndose en que no cumplen con el requisito de estatura mnima, Esto
constituye una discriminacin?
Para algunos autores no, y evidentemente para el Ministerio del Interior
tampoco, pero desde el enfoque de un joven cuyo sueo de toda la vida de ser
polica se ve truncado y frustrado por medir un par de centmetros menos de lo
que le piden, podra ocasionar incluso problemas psicolgicos, pues no es un
secreto que mucha gente reniega de su baja estatura, pero no es algo que se
pueda controlar, debido a que es un factor gentico de cada persona, pero
tampoco esto puede ser objeto de discriminacin, sin embargo, muchos casos de bullying a nios y jvenes por ser denominados pequeos ha
ocasionado un evidente problema en la sociedad. Esta discriminacin de la que
son vctimas las personas con talla baja se podra incluso manifestar en
exclusin social, escolar, cultural, y hasta laboral, afectando su derecho al
trabajo y a una vida digna.
Por otra parte, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), considera de
talla baja a un a la persona que a los 25 aos de edad no ha alcanzado a medir
1,30 metros de altura, en el caso de los nios se considera de talla baja
cuando su edad-estatura es inferior en dos aos a la talla que correspondera.
En Ecuador la estatura promedio de un hombre es de 1,64 - 1,67 metros de
altura, y de las mujeres es de 1,52 -1,54 metros de altura, pero el requisito
establecido en el artculo 16 numeral 3 del Reglamento dice que para hombres se
exigir una altura mnima de 1,68 metros y para mujeres un altura mnima de
1,57 metros respectivamente, uno de los argumentos que apoya esta estatura
mnima es que el promedio de altura de las personas que delinquen es de 1,70 metros
y ah la necesidad de que los servidores policiales sean de una talla superior
a sta, no es del todo descabellado, pues si es una realidad de que necesitamos
policas capaces de protegernos, pero eso no obsta que muchos de otros policas
se dedican a labores administrativas, y para stas labores no sera necesario
que los servidores tengan una estatura mayor a 1,68 metros, todos estos son
elementos a tomarse en cuenta en el siguiente trabajo investigativo. En el
Cdigo Orgnico de entidades de seguridad ciudadana (2017) nos dice en su
artculo tercero:
Funciones de seguridad ciudadana, proteccin interna y orden pblico.-
Las entidades reguladas en este Cdigo, de conformidad a sus competencias, con
la finalidad de garantizar la seguridad integral de la poblacin, tienen
funciones de prevencin, deteccin, disuasin, investigacin y control del
delito, as como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el
fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social
pacfica. (pgs. 3-4)
Tal vez se basen en esta disposicin para exigir una altura mnima pero
como se explicaba anteriormente tambin tienen competencias de prevencin,
investigacin, control de delito y en caso de los especialistas mdicos,
abogados, ingenieros, etc., la altura que posean estos servidores no va a
menoscabar un efectivo cumplimiento de sus obligaciones ni tampoco les impide
llevar una vida militar adecuada y ejercer su profesin con probidad y
eficacia.
Acuerdo Ministerial nmero 5728
Ya se han presentado un sin nmero de quejas respecto de este requisito,
una de las situaciones a considerarse es en el 2015, especficamente el 13
junio, el entonces ministro del Interior Jos Serrano, emiti el acuerdo
ministerial nmero 5728, que reformaba el proceso de reclutamiento con el fin
de garantizar el acceso de los postulantes sin discriminacin y se suprimi el
requisito de estatura en su artculo nico, cuyo contenido cito:
ARTCULO NICO.- Disponer que en el plazo improrrogable de sesenta das
a partir de la suscripcin del presente Acuerdo Ministerial, y a travs de la
Comisin General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Seleccin de
Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Polica, Policas de Lnea; y,
dems Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formacin Policial; as como, a
la Polica Nacional del Ecuador, el establecimiento, adopcin y aplicacin
inmediata de la accin afirmativa correspondiente, respecto del requisito de
estatura con el fin exclusivo de garantizar el acceso sin discriminacin en los
referidos procesos de seleccin a nivel nacional, a favor de los aspirantes que
pertenecen a los distintos pueblos, etnias y nacionalidades del pas. (Ministerio
del Interior, 2015, pg. 2)
La modificacin entr en vigencia y se aplic para el siguiente proceso
de reclutamiento en julio del 2016, en donde se les dio prioridad a los jvenes
ecuatorianos miembros de distintos pueblos y etnias que por gentica son de
estatura baja para que puedan acceder a stos empleos, sin embargo en el 2018
se retom este requisito con la justificacin de que la Escuela Superior de la
Polica ha realizado un estudio tcnico que indicaba que la estatura promedio
de los delincuentes era de 1,70 metros, debido a esto regresaron los problemas
y las quejas al dejar fuera del proceso de reclutamiento a cientos de jvenes
que no cumplieron con el requisito, incluso se han presentado numerosas
acciones de proteccin, donde la decisin judicial result en algunos casos
favorable para los accionantes y se orden a la Polica admitirlos, pero en
otros casos se les neg la accin de proteccin.
Pese a ello en el proceso actual cuyo reclutamiento se retom despus de
la pandemia generada por COVID-19, an persiste el requisito de estatura
mnima, con las mismas exigencias antes mencionadas. Si bien es cierto que la
delincuencia y la violencia en las calles demandan que se implementen nuevas
estrategias para seleccionar al personal de la polica, es primordial que se
garanticen los derechos humanos y constitucionales de las personas aspirantes,
tal como se lo hizo en el 2015.
Se debera salvaguardar el principio de progresividad de derechos y
jams la regresividad, y aqu se estara contradiciendo esta disposicin
constitucional, coincido con el Dr. Enrique Pozo Cabrera (2015) cuando se
refiere al principio de progresividad en concordancia con el artculo 11
numeral 8 inciso segundo, y lo explica de la siguiente manera:
Es la prohibicin de regresividad, que impide desandar lo avanzado en
las condiciones establecidas para el ejercicio de los derechos. En
consecuencia, ser inconstitucional cualquier accin u omisin de contenga
carcter regresivo, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el goce
de los derechos (pg. 121)
El Art. 33 del Cdigo Orgnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Pblico (2017) tambin nos da a conocer requisitos a ms de los
establecidos en la ley que regula el servicio pblico, los requisitos mnimos
para ingresar a las entidades previstas en el Cdigo, son los siguientes:
1. Tener ttulo de bachiller; 2. Cumplir con el perfil elaborado para el
efecto; 3. Aprobar las pruebas de admisin, exmenes mdicos, psicolgicos y
fsicos, segn corresponda; entrevista personal y cuando sea necesario pruebas
integrales de control y confianza tcnicamente elaboradas y aprobadas por el
ministerio rector de la seguridad ciudadana, proteccin interna y orden
pblico, a las que debern someterse a lo largo de su carrera profesional, de
acuerdo a los reglamentos respectivos; y, 4. No deber dos o ms pensiones
alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada en su
contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de gnero. (pg. 10)
Esta es una de las bases en las que se deben fundamentar al momento de
hacer el estudio respectivo para emitir el listado de requisitos, y como es
claro de la cita que antecede no se evidencia una exigencia de estatura mnima
en el Cdigo Orgnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, por
el contrario, se deja en manos quien emite el reglamento.
Comparativa con los dems pases de
Latinoamrica
Es verdad que en la mayora de pases de Latinoamrica se exige un
mnimo de estatura para ingresar a sus filas policiales, el tamao que se pide
vara dependiendo de cada pas, as es el caso de Per, Venezuela, Chile,
Argentina, Paraguay, Uruguay, y obviamente Ecuador. Esto debido a lo
tradicionales que se han vuelto estos procesos de seleccin y siempre
consideran que la estatura es una condicin fsica que debe tener el aspirante.
En Bolivia la estatura dej de ser un requisito en el ao 2010, sin
embargo, en el 2012, se volvi a establecer la exigencia, se han dado varias
apelaciones tanto de una parte como de la otra y se ha declarado
inconstitucional la medida, para este ao 2021 se volvieron a publicar los
requisitos incluyndose una estatura mnima.
En estos pases se debe establecer al menos una medida acorde al ndice
de altura de la poblacin segn cada pas, por lo que el requisito siempre
vara de acuerdo a estos estudios.
Ahora enfocndonos solo en Latinoamrica, existe una minora de pases,
que han seguido un ejemplo Universal de igualdad, han optado por adecuar sus
normas a los principios universales de Derechos Humanos, y ya han eliminado el
requisito de estatura de sus exigencias para ser parte de la polica, tal es el
caso de potencias como Brasil y Colombia.
En Brasil, por ejemplo, tanto para ser Polica Federal o Militar, se
enfocan ms en otras exigencias, como educacin y antecedentes penales
intachables, los requisitos pueden variar dependiendo de cada puesto al que se
aspira, pero entre los requisitos generales en los que se basan son los
siguientes (2018, pg. 1) : Idade mnima de 18 anos
- Nacionalidade brasileira ou
portuguesa - Ensino mdio
completo (alguns cargos da carreira
administrativa) - Aptido fsica - Aptido mental - Boa conduta
social - Estar em dia com
as obrigaes eleitorais.
Lo cual se traduce de la siguiente manera: Edad mnima 18 - Nacionalidad
brasilea o portuguesa - Bachillerato completo (algunos puestos de carrera
administrativa) - Aptitud fsica - Aptitud mental - Buena conducta social -
Cumplimiento de las obligaciones electorales
En Colombia, tampoco se exige una estatura mnima como indispensables
para ingresar a sus fuerzas, tambin se enfocan en muchos otros requisitos,
pero ninguno tiene que ver con la estatura, en su portal web se pueden
evidenciar los requerimientos:
1. Ser colombiano. 2. Ttulo de bachiller (para el caso de ttulos de
instituciones educativas extranjeras, debern estar convalidados por la
autoridad competente en Colombia). 3. Mayor de edad y menor de 27 aos. Si se
acredita ttulo de educacin tcnica profesional, tecnolgica o profesional
universitario, hasta 30 aos. 4. Soltero (a), sin hijos y permanecer en este
estado durante el proceso de formacin policial. 5. Puntaje ICFES igual o
superior a 40 puntos (en las reas de lectura crtica, matemticas, lenguaje y
ciencias sociales) o su equivalente en las pruebas Saber 11; si el aspirante no
rene este requisito podr participar en el proceso y su seleccin ser
potestativa del consejo de admisiones de acuerdo con su desempeo en el
proceso. 6. No haber sido condenado a penas privativas de la libertad. 7. No
tener antecedentes disciplinarios o fiscales. 8. No estar incurso en
indagaciones o investigaciones en materia penal, disciplinaria o fiscal. 9. No
tener multa pendiente derivada de la imposicin de una medida correctiva en el mbito
de los comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad Ley 1801 de
2016. 10. Licencia de conduccin mnimo en las categoras A1 y B1 vigentes
(antes de llegar al consejo de admisiones) (Ministerio de Defensa Nacional,
2018, pg. 1)
La Corte Constitucional Colombiana, una de las mejores de Latinoamrica
se ha pronunciado y ha sido enftica en afirmar que no se argumenta que se pida
un requisito de estatura para un cargo de dragoneante o vigilante
penitenciario, pues se basan nicamente que la influencia psicolgica o mayor
autoridad o respetabilidad que puedan imponer los vigilantes de alta estatura.
Por tal motivo en sentencia nmero T-1266/08, resolvi a favor de los
aspirantes que quedaron fuera del proceso de seleccin por su baja estatura,
confirm la sentencia del Tribunal superior y resolvi de la siguiente manera:
Tercero. Ordenar a las accionadas que, si an no lo han hecho, admitan
en el proceso de seleccin a las demandantes y que si aprueban las diferentes
pruebas establecidas en el mismo o ya las han aprobado, se busquen las tareas
que puedan desarrollar y se incluyan en la lista de elegibles.
Cuarto. PREVENIR al representante legal del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario para que en el futuro, se abstenga de aplicar reglamentos
concursales o proferir decisiones que, fundadas en complexin y estatura,
puedan vulnerar el derecho a la igualdad. (Corte Constitucional de Colombia,
2008)
En Madrid, la exigencia era de 1,70 metros tanto para hombres como
mujeres, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunci
respecto de la accin planteada por una aspirante pues el establecer una atura
mnima para hombres y mujeres por igual resultara un acto discriminatorio
indirecto puesto que los varones son los que tienden a alcanzar esa altura con
ms facilidad y la mayora de mujeres estaran siendo perjudicadas en este
proceso
El Tribunal de Justicia de la Unin Europea (TJUE) declar en el ao
2017 que la norma que establece el mismo requisito de estatura para hombres y
mujeres por igual en 1,70m, en la convocatoria para ingresar en la Escuela de
Polica griega en el ao acadmico 2007/2008, podra constituir una
discriminacin ilegal, sin embargo, enfrascados en el caso en particular, la
accionante era una aspirante que meda 1,68m, y el Tribunal sostuvo que hay
discriminacin pero nicamente contra las mujeres, puesto que por razones
lgicas el nmero de aspirantes que quedaban fuera del proceso eran en su
mayora de sexo femenino, y lo correcto sera que se exija menos estatura para
el personal femenino. Esto sin lugar a dudas deja una puerta abierta pues el
mismo Tribunal considera que el requisito de estatura en general no constituye
discriminacin solo si la institucin de la polica consigue demostrar que es necesario
el requisito para un correcto funcionamiento de la fuerza de la polica, es
decir una correcta motivacin por parte de la autoridad.
En Mxico es un poco ms flexible el requisito de estatura para el
ingreso a la Polica Estatal, pues para las mujeres se exige 1m, 50cm como
mnimo y para varones 1m, 60cm, lo cual estara ms acorde al promedio de
estatura del pas, nicamente se estara excluyendo a las personas que adolecen
de enfermedades o trastornos en su hormona del crecimiento.
Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
La igualdad entre personas y la prohibicin de discriminacin tambin se
encuentran consagrados en tratados internacionales en materia de derechos
humanos, y bajo el mismo concepto de jerarqua, el requisito de estatura
contemplado en el reglamento previamente citado tambin estara oponindose a
stos tratados y no se puede privar el goce de esta garanta con una norma
infra constitucional, el profesor Rafael Oyarte
Martnez (2019) en su obra Derecho Constitucional nos dice:
Los derechos humanos implican una limitacin material implcita al
ejercicio del poder constituyente originario, pues estos no pueden ser
eliminados o privar de su goce a todas o algunas personas o grupos de personas,
pues ello ira en contra de una de las finalidades del constitucionalismo y
afectara el fin ltimo del Estado que consiste en servir a la persona humana y
promover el bien comn. (pg. 872)
Los derechos humanos tienden a hacer respetar la igualdad entre todas
las personas en asuntos de participacin, acceso a oportunidades e incluso en
democracia, en la obra Constitucionalismo del Ecuador, el Dr. Agustn Grijalva
(2012) nos expone que: Los derechos
humanos y democracia operan de forma complementaria cuando ambos se entienden
como procesos sociales cruzados por relaciones de poder que pueden y deben
transformarse continuamente en bsqueda de mayor igualdad(p.54). Lo cual es
fundamental para que todos los ciudadanos puedan legitimar, ejercer y exigir
sus derechos.
La aplicacin del sistema normativo de los derechos humanos por los
jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la
vigencia de stos en toda circunstancia. Para que esta aplicacin sea posible,
los operadores jurdicos deben conocer y emplear los diferentes principios de
interpretacin de los derechos humanos sin autolimitarse
a los mtodos tradicionales, pues los derechos fundamentales requieren de una
serie de pautas hermenuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de
las normas jurdicas. (Castilla, 2009, pgs. 52-55)
Para concluir este captulo podemos asegurar que las normas infra
constitucionales deben guardar una relacin con la Constitucin y los Tratados
Internacionales, para que adquieran validez y eficacia jurdica pues las leyes
orgnicas y reglamentos deberan ser normas suplementarias a la Carta Magna.
Anlisis constitucional
Como sabemos mediante el Art. 424 de la Constitucin de la Repblica,
existe una supremaca de la Carta Magna sobre las dems leyes del ordenamiento
jurdico, la norma constitucional siempre prevalecer, y las dems leyes en
caso de contradecirla carecern de eficacia jurdica. El orden jerrquico est
claramente determinado en el Art 425 de la Constitucin que expresa:
El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente: La
Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
dems actos y decisiones de los poderes pblicos.
Tambin nos dice el mismo articulado que en caso de conflicto se
resolver mediante la aplicacin de la norma jerrquica superior, es decir, la
Constitucin sobre las dems leyes. En el caso que nos ocupa, tanto el
Reglamento como el Cdigo Orgnico de Entidades de Seguridad Ciudadana, son
leyes que debieron ser creadas como complementarias a la Constitucin, hasta
1998 no exista distincin en la jerarqua ni un rea de competencia exclusiva;
sin embargo, con la Carta Magna actual podemos determinar que las leyes se
crearn con apego a la normativa Constitucional, caso contrario carecern de
eficacia. Uno de los deberes fundamentales del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos.
El texto normativo contemplado en el artculo 160 de la Constitucin de
la Repblica, es necesario que sea analizado, pues si bien garantiza que los
aspirantes no sern discriminados para su ingreso a la escuela militar o
policial, tambin nos dice que la ley establecer los requisitos especficos
para los casos que requieran de habilidades, conocimientos y capacidades
especiales, pero es necesario darle un alcance a este enunciado y analizar si
se est vulnerando este artculo por parte de una institucin encargada de la
proteccin y garanta de los derechos y libertades de los ciudadanos, y si es
as, deberan adecuar los requisitos segn el personal que necesitan, pero esto
no se hace pues incluso para oficiales especialistas se sigue manteniendo un
requisito de estatura mnima.
Ahora bien, despus de haber contextualizado por un lado, la
discriminacin por estatura; y, por otro lado, la norma que establece el
requisito, nos corresponde analizar desde el punto de vista constitucional si
el reglamento se encuentra contrario a nuestra Carta Magna, y si la misma est
menoscabando derechos de participacin, igualdad y no discriminacin, para ello
es fundamental mencionar que el artculo 11 numeral 2 de la Constitucin nos
dice que todos somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, adems garantiza lo siguiente:
Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma,
religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin
socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionar toda forma de discriminacin. (Constitucin de la Repblica del
Ecuador, 2008)
Adems, da al Estado la responsabilidad de velar por este principio y
garantizar la igualdad entre todos, tambin nos dice que es deber del Estado:
adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. Lo
cual obliga al Estado frente a cualquier tipo de acto que atente el principio
de igualdad a impulsar la proteccin a las personas o grupos de personas que
sufren cualquier tipo de discriminacin dentro de la sociedad. E incluso
adoptar aquellas medidas afirmativas especficas para cada caso en concreto que
tendran que ser implementadas por parte del Estado y sobre todo, que vaya
direccionado a una sensibilizacin de la sociedad en el respeto de la dignidad
de los dems, as como educar y capacitar a las personas sobre sus derechos
para que puedan hacerlos valer.
Si bien es cierto la norma que establece el requisito de estatura se encuentran en el (Reglamento General del
Proceso de Reclutamiento, Seleccin e Ingreso de postulantes para aspirantes a
servidoras y servidores policiales directivos y tcnicos operativos), en la
parte inicial del mencionado cuerpo normativo, especficamente en los
considerandos, se menciona que tiene su fundamentacin entre otras en lo que
dispone el Cdigo Orgnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Pblico, sin embargo, en el Cdigo no menciona en ninguno de sus articulados
que se deba pedir un requisito de estatura, e incluso en su Art. 30 referente a
la convocatoria reza lo siguiente (2017): La convocatoria para formar parte de
las entidades de seguridad ser pblica, abierta y respetar los principios
previstos en la Constitucin de la Repblica y en este Cdigo (p.9).
Otros autores tambin consideran que se estara atentando contra la
proteccin del derecho al trabajo en sus vertientes colectiva e individual.
Dentro de la amplitud interpretativa de este derecho se comprende entre sus
principales caractersticas la libre eleccin de su oficio o de su profesin.
Por ello, cuando se ponen trabas en el acceso a cualquier cargo pblico o un
empleo, se estara limitando este derecho, lo cual vulnera el principio de
igualdad.
Como ya hemos sealado anteriormente es Art. 160 de la Constitucin nos
dice que las personas aspirantes no podrn ser discriminadas para su ingreso a
las escuelas militar o policial, pero tambin seala algo importante: La ley
establecer los requisitos especficos para los casos en los que se requiera de
habilidades, conocimientos o capacidades especiales, situacin que tambin ha
sido citada dentro de los considerandos del reglamento, pero la estatura no es
una habilidad, tampoco es un conocimiento, entonces Se estara relacionando a
la estatura como una capacidad especial? La estatura viene de la mano con otros
factores del ser humano como la gentica o la raza; no se la puede considerar
una capacidad especial y ciertamente ah es donde estaramos encontrando discriminacin.
El artculo 3 del mismo Reglamento donde se establece el requisito de
estatura nos dice que el proceso de
reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras
y servidores policiales directivos, tcnico operativo, observar los principios
de eficacia, eficiencia, jerarqua, transparencia, juridicidad,
proporcionalidad, imparcialidad y no discriminacin, entonces bien podran
estar dos articulados de la misma norma en contradiccin, pues si quieren
garantizar los principios del artculo 3, no pueden pedir una altura mnima a
los aspirantes por ser discriminatorio hacia las personas de baja estatura,
pues todas las personas tienen derecho a la igualdad formal, igualdad material
y no discriminacin contemplado en el Art. 66.4 de la Constitucin.
En la Constitucin se ha establecido expresamente que el Ecuador es
Estado constitucional de derechos y justicia, y la Polica Nacional juega un
rol fundamental en el cumplimiento, respeto y aplicacin de derechos humanos, y
deben ser la va indicada para proteger el libre ejercicio de los derechos
establecidos en la declaracin universal de derechos humanos, siendo su
principal misin la vocacin el servir y proteger a la ciudadana, siempre en
defensa del Estado de Derechos. Pero pese a su noble misin dentro de la
institucin policial especficamente en el proceso de seleccin de su personal
constan requisitos como el de la estatura contrarios al principio de igualdad,
estas circunstancias han originado mucha inconformidad en la ciudadana y de
ah la necesidad del estudio y posterior anlisis del proceso de seleccin del
personal policial.
Con la solo lectura de los artculos 424 y 425 de la Constitucin,
anteriormente citados ya podemos determinar que el reglamento no se encuentra
en apego a la norma constitucional, lo que le priva de eficacia jurdica; por
lo tanto, debera ser suprimido.
El requisito de estatura si vulnera al principio constitucional de
igualdad, pues si bien es cierto que el sistema empleado para la seleccin del
personal policial ha mejorado en cada convocatoria y va en pro de garantizar
los derechos de los ciudadanos, como por ejemplo la participacin en equidad
tanto de hombres y mujeres, pero aun as estos procesos se encuentran en
constante cambio ya que an se conservan normas transgresoras a los principios
consagrados en la Constitucin, como el descartar del proceso a personas por su
edad y estatura sin justificacin objetiva alguna y sin alguna oportunidad de
impugnacin imparcial, menoscabando el principio de igualdad. Ejemplo de este
cambio constante es que en el 2015 ya se elimin el requisito de estatura
mediante un acuerdo ministerial, lo cual da una esperanza y hace factible que
se pueda seguir modificando este proceso mediante un nuevo reglamento que
derogue el anterior con la finalidad de garantizar una verdadera igualdad entre
los aspirantes y suplir las normas que se encuentren contrarias a la
constitucin, por razones de discriminacin, que ajuste el protocolo de
seleccin de la Polica a la Constitucin y a un sistema ms apegado a los
derechos humanos, ms incluyente; dnde sus requisitos de seleccin se basen en
justificaciones que hayan sido objetivas y razonables, ms tolerantes, que no
se basen en simples presunciones de incapacidad.
Se debera incorporar en las filas de la Polica cadetes con vocacin de
servicio, y para ello no se necesita una estatura mnima ni fuerza fsica, y se
debe dejar de lado la doctrina militar que sea arbitraria y que puedan segregar
a cualquier grupo de personas, en especial a los ms vulnerables.
Art. 163.- La Polica Nacional es una institucin estatal de carcter
civil, armada, tcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misin es atender la seguridad ciudadana y el orden
pblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional. (Constitucin de la Repblica del
Ecuador, 2008)
Si bien el servir y proteger el libre ejercicio de los derechos es la
misin fundamental de la polica tambin tienen hay muchos servidores
policiales que se encuentran realizando funciones administrativas para las
cuales no es necesario una fuerza o una estatura mnima, como sera el caso de
los oficiales especialistas. El mismo Art. 165 (2008) nos dice: Los miembros
de la Polica Nacional tendrn una formacin basada en derechos humanos,
investigacin especializada, prevencin, control y prevencin del delito y
utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como alternativas al uso de la
fuerza.
El artculo 154 ibdem, otorga a los ministros de Estado, adems de las
atribuciones establecidas en la ley, que puedan ejercer la rectora de las
polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestin, es esta motivacin suficiente para
exigir la estatura mnima?
Tambin el artculo 158 ibdem, establece que: la Polica Nacional es
una institucin de proteccin de los derechos, libertades y garantas de los
ciudadanos" y que "la proteccin interna y el mantenimiento del orden
pblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Polica
Nacional". Esto determina que las servidoras y servidores de la Polica
Nacional se formen bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos
humanos y respetarn la dignidad y los derechos de las personas sin
discriminacin alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurdico,
recalcamos sin discriminacin alguna, no debe existir discriminacin de ningn
tipo y sujetarse a lo que establecen los derechos humanos y la constitucin. De
ah podemos darnos cuenta de la anttesis y la necesidad de solventar este
problema jurdico.
En la misma Constitucin podemos observar que se establece que al
momento de reconocer de manera expresa un derecho o una garanta, la misma no
puede ser ignorada o disminuida, tal es as que el hecho de irrespetar alguno
de estos derechos mediante una norma jurdica de cualquier jerarqua, significa
que la norma sera invlida al no llevar concordancia con la Carta Magna.
Ramiro vila Santamara (2012) opina al respecto:
Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni
de las garantas constitucionales. La prohibicin de restriccin normativa infraconstitucional tiene relacin directa con 1. La
supremaca de la Constitucin, con 2. El principio pro homine
y con 3. El principio de progresividad. (pg. 79)
Si bien es cierto las normas de carcter secundario podran ampliar los
mrgenes de proteccin de estos derechos y garantas y facilitar de algn modo
su aplicacin, pero no se puede hacer lo contrario, es decir, disminuir,
omitir, o restringir estas garantas, o peor an condicionarlas porque ello
conllevara a la inaplicabilidad del derecho.
El principio pro homine nos muestra que existe
la posibilidad de encontrar antinomias en nuestro ordenamiento jurdico, en
ste caso si tengo una norma constitucional que claramente establece que est
prohibida la discriminacin y se asegura la igualdad entre aspirantes, y tengo
otra norma que determina un requisito de estatura limitando o condicionando los
derechos y garantas, la segunda no debe ser aplicada puesto que deber
entenderse que dicha norma es restrictiva o tiende a restringir derechos,
(2015, pgs. 239-282) todos los instrumentos de derechos humanos buscan la
mejor proteccin posible para la persona humana. Esta teora, que sustenta todo
el sistema de derechos humanos, se denomina principio pro homine.
En Ecuador es ste principio lo que tambin ha servido de argumento para
legalizar el matrimonio homosexual e invalidar un sinnmero de enunciados
opuestos a la Constitucin. Tenemos claro que los derechos y su mbito de
aplicacin deben ir de menos a ms.
En los casos de conflicto de derechos entre diferentes individuos, el
principio pro homine relativiza una proteccin
absoluta de ciertos derechos para lograr un equilibrio entre ellos. En esencia,
el control de la convencionalidad y el control de la constitucionalidad deben
ser coordinados por el principio pro homine de
mentalidad abierta. (Negishi, 2017, pgs. 457-481)
Deberamos entender que la interpretacin de la Constitucin debe ir
encaminada hacia velar por los derechos fundamentales del hombre y se la debe
hacer siempre en pro de las garantas bsicas de igualdad y no discriminacin.
Lamentablemente no se realiza de esa manera tanto es as que una de las
problemticas es que existen ms requisitos para ser polica que para ser
candidato a la presidencia o cualquier otra dignidad. Es esto correcto?
La teora de la interpretacin constitucional ha debido asumir e
interactuar con los derechos del hombre reconocidos en el derecho internacional
de los derechos humanos y desarrollados por rganos tanto jurisdiccionales como
cuasi jurisdiccionales internacionales, debido a las clusulas de apertura
contenidas en algunas Constituciones contemporneas -tales como la chilena-.
Estas clusulas constitucionales de apertura han permitido el ingreso al orden
jurdico estatal de todo el amplio acervo jurdico internacional por la va de
los tratados internacionales de derechos humanos. (Aguilar Cavallo, 2016, pgs.
108-125)
Como resultado de esta investigacin se ha llegado a concluir que
efectivamente la norma que contempla el requisito de estatura en el reglamento
general del proceso de reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para
aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y tcnico
operativos, se encuentra el total contradiccin con la Constitucin y los
Derechos Humanos, por lo que sera invlida, mediante el principio de jerarqua
y una buena interpretacin constitucional en base al principio pro homine.
Casos de Acciones de Proteccin en Ecuador
Sin lugar a dudas y debido a todo lo analizado, este problema jurdico
iba a tener como consecuencia un sin nmero de acciones de proteccin que se
han presentado con el fin de que se declare la vulneracin del derecho a la
igualdad y a la no discriminacin y tambin a la seguridad jurdica y al
trabajo, as como tambin se procesa a la reparacin integral de las personas
afectadas que estos casos son jvenes que se sienten afectados por no poder
acceder a una oportunidad laboral a pesar de tener vocacin y a haber aprobado
todas las dems pruebas de ingreso.
Ejemplos de casos de acciones de proteccin son los casos: N.
1043-18-JP, N. 1061-18-JP, N. 1095-18-JP, N. 1116-18-JP, N. 1257-18-JP, N.
1258-18-JP, N. 1274-18-JP y N. 1287-18-JP. Que hasta el momento no se han
podido resolver, por lo que en enero del 2021 los Jueces de la Corte
Constitucional dispusieron la acumulacin de estos procesos conjuntamente con
otros similares, y han seleccionado estos casos para desarrollo de
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Sala de Seleccin de la Corte Constitucional en auto de fecha 18 de
abril del 2019 en el punto nmero 10 (2019, pg. 3) nos dice: Decisin.
Seleccionar para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, los casos N.
1043- 18-JP, N. 1061-18-JP N., 1095-18-JP, N. 1116-18-JP, N. 1257-18-JP,
N. 1258-18-JP, N. 1274-18-JP y N. 1287-18-JP y disponer su acumulacin. La
audiencia fue diferida en algunas ocasiones, sin embargo, se lleg a establecer
la fecha para que se efecte la audiencia y poder escuchar los argumentos de
las partes involucradas para poder tomar una decisin de trascendencia
nacional.
Se convoca a las partes procesales y terceros con inters en los casos
1043-18-JP y acumulados a la audiencia pblica, que de conformidad al artculo
33 del RSPCCC se desarrollar el da jueves 21 de enero de 2021 a las 15h30, la
cual se llevar a cabo en forma telemtica, y cuyos detalles logsticos se
comunicarn oportunamente (Corte Constitucional, 2021, pg. 1)
La Seora Jueza Constitucional sustanciadora Dra. Carmen Corral Ponce
llevo a cabo la audiencia el 21 de enero del 2021, tal como estaba previsto,
donde se han expuesto los argumentos tanto del abogado defensor de la parte
accionante como los abogados del Ministerio de Gobierno y de la Polica
Nacional, queda en manos de los jueces dictaminar si el requisito de estatura
vulnera o no el derecho a la igualdad, hasta el momento de la presentacin de
este artculo acadmico an se espera el pronunciamiento de la Corte
Constitucional.
Metodologa
La metodologa que se us en el presente trabajo de investigacin fue la
siguiente: No se realiz una manipulacin deliberada de variables, nicamente
hemos analizado fenmenos existentes, por lo que su modalidad es de carcter no
experimental. Tambin tiene un enfoque cualitativo, pues es una herramienta
para el estudio de las ciencias humanas y no se han usado variables
cuantitativas. Dentro del presente artculo de investigacin se ha recompilado
informacin de leyes nacionales e internacionales, as como tambin se analiz
doctrina y jurisprudencia para alcanzar los objetivos planteados, por lo que
presenta un enfoque descriptivo explicativo, ya que se analizaron conceptos y
caractersticas de la discriminacin y la igualdad, as como lo referente a los
reclutamientos que se vienen dando en nuestro pas, y tambin el modo de
aplicacin del requisito de estatura en otras legislaciones similares, lo cual
nos llev a ejecutar un mtodo comparativo. Tambin se ha utilizado un mtodo
inductivo deductivo ya que partimos desde la generalidad de una discriminacin
por factores raciales de estatura hasta llegar a la particularidad de la
vulneracin de derechos constitucionales en cada caso concreto por esta ley. Se
us tambin el mtodo analtico- sinttico, el cual se caracteriza por dividir
un tema y estudiar hechos de manera individual y posterior a ello estudiarlos
de manera integral.
Discusin
Una vez analizado los pros y los contras de contar con un requisito que
exige una estatura mnima para el ingreso a las escuelas policiales nos
corresponde determinar si el mismo incide en vulneracin al principio
constitucional de igualdad y no discriminacin de los aspirantes, se puede
comprobar que es un problema latente y que muchos son los casos en los que
postulantes han sido separados del proceso por no cumplir ste requisito,
consideran que se encuentra en menoscabo su derecho jurdico de la igualdad de
oportunidades, a la no discriminacin, al trabajo, a un proyecto de vida digna,
y que incluso se ven afectados por no tener una fase de impugnacin imparcial
dentro del proceso que sea eficaz para hacer valer sus derechos.
Por lo que resulta necesario y totalmente factible para la cesacin de
esta vulneracin que se implemente un Acuerdo Ministerial que elimine como se
lo hizo en el 2015 los requisitos que contraran los principios
constitucionales reconocidos por el Estado, como el de estatura. O se
interponga una accin de inconstitucionalidad de la norma que establece el
requisito de estatura, cualquier persona o grupo de personas pueden actuar como
accionantes en estos casos, lo que se persigue con esta accin es la separacin
o eliminacin de nuestro ordenamiento jurdico a esta norma que tanto por el
fondo como la forma es contraria a nuestra Constitucin y al bloque de
Constitucionalidad.
Son nicamente propuestas personales para la solucin de este problema
jurdico de inconstitucionalidad de los requisitos, sin embargo, se encuentra
activada la va constitucional por medio de las acciones de proteccin
presentadas por lo que resultara necesario conocer los pronunciamientos de la
Corte en este sentido, pues se va a desarrollar jurisprudencia.
Conclusiones
El requisito de estatura mnima del aspirante, que se establece para el
ingreso a las escuelas de formacin de la Polica Nacional, es improcedente e
inconstitucional debido a que vulnera directamente el derecho a la igualdad y
no discriminacin, derechos contemplados en la Constitucin de la Repblica,
por lo tanto, debe ser eliminado por no mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales.
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