Inconstitucionalidad de los requisitos de ingreso de los aspirantes a policas directivos y tcnico operativos

 

Unconstitutionality of the entry requirements for aspiring directive and operational police officers

 

Inconstitucionalidade dos requisitos de entrada para aspirantes a policiais operacionais e diretivos

 

Josu Vicente Morocho-Cayamcela I

jvmorochoc34@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2246-1193

 

 

 

 

 

Fernando Esteban Ochoa-Rodrguez II

fernando.ochoa@ucacue.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-4768-3828

 
 

 

 

 

 


Correspondencia: jvmorochoc34@est.ucacue.edu.ec

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de investigacin

 

 

*Recibido: 31 de junio de 2021 *Aceptado: 31 de julio de 2021 * Publicado: 31 de agosto de 2021

 

      I.         Abogado, estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.         Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador


Resumen

El siguiente artculo de investigacin, fue realizado con la finalidad determinar que el requisito de ingreso para servidores policiales, contemplado en el artculo 16 numeral 3 del Reglamento General del proceso de reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y tcnicos operativos, referente a la estatura mnima que deben poseer los aspirantes que desean ingresar al curso policial y a la oportunidad laboral, vulnera el derecho constitucional a la igualdad y no discriminacin de los postulantes. Para resolver este problema jurdico se analiz conceptos y doctrina respecto de la discriminacin y los procesos de reclutamiento de la polica y Fuerzas Armadas, tambin se analizaron posibles vulneraciones al principio de igualdad, derecho al trabajo, y a derechos humanos que constan en instrumentos internacionales. Se aplic el mtodo comparativo con legislaciones de otros pases de Latinoamrica respecto de estos procesos de reclutamiento, as como se estudiaron los casos de acciones de proteccin presentadas en nuestro pas por la posible vulneracin constitucional. En la elaboracin de presente artculo se utiliz los enfoques cualitativo y descriptivo, tambin se usaron los mtodos deductivo inductivo, analtico, comparativo y dogmtico, debido a una recoleccin de datos tanto doctrinarios como jurisprudencia, adems de normas nacionales e internacionales con la finalidad de resolver el problema jurdico en cuestin y poder analizar si el requisito de estatura del reglamento estara o no en concordancia con la Constitucin.

Palabras clave: Igualdad; no discriminacin; inconstitucionalidad; estatura.

 

Abstract

The following research article was conducted with the purpose of determining whether the entry requirement for police servants, contemplated in the Art. 16, numeral 3, of the General regulation of the process of recruitment, selection and entry of applicants for aspiring servants and directive police servants and operational technicians, referring to the minimum height that applicants who wish to enter the police course and the job opportunity must have, violates the constitutional right to equality and non-discrimination of applicants. To solve this legal problem, concepts and doctrine regarding discrimination and the recruitment processes of the police and the Armed Forces were analyzed, and possible violations of the principle of equality, the right to work, and human rights contained in international instruments were also analyzed. A comparison was made with the laws of other Latin American counties regarding these recruitment processes, as well as the cases of protection actions presented in our country for possible constitutional violation. In the preparation of this article, qualitative and descriptive approaches were employed, the deductive inductive, analytical, comparative and dogmatic methods were also used, due to a collection of both doctrinal and jurisprudence data, in addition to national and international standards in order to resolve The legal problem in question and to be able to analyze whether or not the height requirement of the regulations would be in accordance with the Constitution.

Key words: Equality; nondiscrimination; unconstitutionality; height.

 

Resumo

O seguinte artigo de pesquisa foi realizado com o objetivo de verificar se a obrigatoriedade de ingresso do servidor policial, prevista no art. 16, n. 3, do Regulamento Geral do Processo de Recrutamento, Seleco e Ingresso de Candidatos a Candidatos a Servidores e Servidores Directivos de Polcia e Tcnicos Operacionais, referindo-se altura mnima que devem os candidatos que pretendam ingressar no curso de Polcia e oportunidade de emprego tem, viola o direito constitucional igualdade e no discriminao dos candidatos. Para solucionar esse problema jurdico, foram analisados ​​conceitos e doutrinas sobre discriminao e processos de recrutamento da polcia e das Foras Armadas, e tambm analisadas possveis violaes do princpio da igualdade, do direito ao trabalho e dos direitos humanos contidos em instrumentos internacionais. Foi feita uma comparao com as legislaes de outros municpios latino-americanos a respeito desses processos de recrutamento, bem como com os casos de aes de proteo apresentadas em nosso pas por possvel violao constitucional. Na elaborao deste artigo foram empregadas abordagens qualitativas e descritivas, alm de utilizados os mtodos dedutivo indutivo, analtico, comparativo e dogmtico, devido coleta de dados doutrinrios e jurisprudenciais, alm de normas nacionais e internacionais para a resoluo O problema jurdico em questo e poder analisar se a exigncia de altura do regulamento estaria ou no de acordo com a Constituio.

Palavras-chave: Igualdade; no discriminao; inconstitucionalidade; altura.

 

 

Introduccin

El requisito de estatura mnima para acceder al proceso de reclutamiento de personal para oficiales y tropa de la Polica Nacional, as como para los dems reclutamientos como de la Armada del Ecuador, Fuerza Area ecuatoriana, y Fuerzas Armadas, ha sido un problema que en la actualidad sigue sin solucin, pese a que han existido un gran nmero de acciones de proteccin que persiguen la reparacin de derechos constitucionales que se consideran vulnerados, cientos de jvenes que no pueden acceder al reclutamiento por no medir la altura que se exige, an no se tiene una seguridad de cmo proceder debido a que algunos jueces han aceptado dichas acciones mientras que otros han negado las mismas, nos encontramos en la situacin en que depende de que Juez le toc en su accin para llegar a tener una respuesta favorable o no, en pocas palabras siempre ha quedado a consideracin de la sana crtica del Juez de primera instancia que se acepte o rechace la accin de proteccin, lo cual obviamente ha desencadenado un sin nmero de apelaciones; los Jueces de la Corte Constitucional han resuelto acumular todas las acciones presentadas sobre casos anlogos que se encuentran apeladas y sin resolver para poder desarrollar jurisprudencia que est encaminado a resolver ste problema social y jurdico.

Tal como dice el Art. 25 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a la seleccin de sentencias por parte de la Corte Constitucional, la sala de seleccin verific que estos procesos cumplan con ciertos requisitos como la novedad del caso e inexistencia de precedente judicial, la negacin de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional, as como la relevancia o trascendencia nacional; y, se determin que efectivamente si se cumplen con estas exigencias por lo que se convoc a audiencia, misma que se llev a cabo el 21 de enero del 2021, para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, al momento an se espera el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

Pasaremos a analizar los factores que se estn tomando en consideracin para solucionar este problema jurdico, as como tambin ahondaremos un poco ms con factores que ciertamente no se estn considerando por parte de los accionantes o por parte de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

Marco terico

Sobre los procesos de reclutamiento

En nuestro pas se efectan procesos de reclutamiento de personal tanto en la Polica Nacional, Fuerzas Armadas, Fuerza Area Ecuatoriana, Armada del Ecuador, y dems dependencias cuyos procesos de seleccin de aspirantes son similares entre s, salvo requerimientos especficos de cada Institucin, pero algo que no vara entre estos procesos, es que se exige una estatura mnima para los postulantes como un requisito excluyente.

Los procesos de reclutamiento ms conocidos son para la escuela de oficiales y tcnicos operativos de tropa, que se ofertan a los bachilleres que hayan cumplido una nota mnima en el examen Ser Bachiller, y que no hayan cumplido 24 o 25 aos de edad, segn cada institucin. El requisito de estatura del ltimo proceso de seleccin fue medir mnimo 1,68m de altura para hombres y 1,57m para mujeres. Adems de otros requisitos como de ser ecuatoriano y no tener antecedentes penales, solo los aspirantes que cumplen todos los requisitos, pueden acceder a la fase de pruebas psicolgicas, acadmicas, mdicas y fsicas, adems de una entrevista final, para ingresar a la escuela policial por 2 aos o 4 aos, dependiendo de la carrera que elijan.

Pero adems de stos procesos, en las Fuerzas Armadas, Fuerza Area Ecuatoriana, Armada del Ecuador, tambin existen llamamientos para la escuela de oficiales especialistas, donde el requisito principal es tener una tecnologa o un ttulo de tercer nivel segn las necesidades y la convocatoria de cada institucin, si bien es cierto la labor de estos oficiales va a ser dirigida hacia su especialidad, como mdicos, odontlogos, abogados, ingenieros, msicos, etc., la estatura de estos servidores no impedira que realicen sus funciones a cabalidad y con probidad; sin embargo, tambin para stos reclutamientos existe el requisito de la estatura mnima, el lmite de edad se extiende hasta los 35 aos, pero la estatura sigue siendo impedimento para quienes hayan concluido su carrera universitaria y quieran servir a la institucin no puedan ingresar a la escuela de oficiales por no medir la base de lo que se exige. Nos enfrascaremos a analizar los conceptos bsicos desde la generalidad de una discriminacin hasta la particularidad de cada caso, lo primero en conceptualizar es la discriminacin ya que como sabemos nuestro pas prohbe todo trato discriminatorio por cualquier factor.

 

 

Vulneracin del derecho a la no discriminacin

El principio de igualdad y no discriminacin se da como resultado de varias conquistas sociales de reivindicacin de derechos de los grupos histricamente excluidos, y su aplicacin efectiva demanda que cada Estado garantice adecuaciones permanentes a sus sistemas jurdicos y sociales y velar por su aplicabilidad.

Guillermo Cabanellas de Torres (1997) nos dice que la discriminacin es: la accin y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, polticos u otros, el momento en que se excluye a una persona de una oportunidad laboral o un proceso de reclutamiento se la estara separando o discriminando por razones de edad, clase social, o por su baja estatura, que bien podra ser considerada como una discriminacin racial, es en sta ltima donde enfatizaremos la discriminacin.

Con el avance del derecho se han ido evitando distintas discriminaciones en nuestro pas en la Constitucin de la Repblica, garantizando una igualdad entre personas, as como un principio de no discriminacin; tal como ocurre en casi todos los pases del mundo, para citar un ejemplo de legislacin similar, tenemos la de Mxico. La Constitucin Poltica de la Ciudad de Mxico garantiza el derecho a la no discriminacin en su artculo 4 apartado C, dice:

Est prohibida toda forma de discriminacin formal o de facto que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negacin, exclusin, distincin, menoscabo impedimento o restriccin de los derechos de diversos grupos de poblacin o categoras sospechosas, (Constitucin Poltica de la Ciudad de Mxico, 2017, pg. Art. 4)

As mismo la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos nos dice:

Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, pg. 3)

 

Anlisis de discriminacin por motivos raciales (estatura)

La estatura segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola (1780), es: La altura, medida de una persona desde los pies a la cabeza. Nos corresponde analizar si este factor puede ser motivo de discriminacin al momento de acceder a oportunidades y trabajos como es el caso del Reclutamiento.

La discriminacin racial basndonos en lo que dice la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial (1965) es: distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico (p.16); pero adems, que por ese motivo se menoscabe o anule el goce, ejercicio o reconocimiento de un derecho en cualquier mbito sea social, laboral, poltico, econmico, o cualquier otra esfera dentro de su vida pblica, cualquier tipo de discriminacin se encuentra prohibida por la Constitucin en el artculo 11 numeral 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) dice: Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades

No es un secreto que nuestro pas es pluricultural y rico en diversidad de etnias y razas, pero casi siempre estos grupos sociales suelen ser de baja estatura, cuestiones referentes a su gentica, y sus descendientes tienen la misma caracterstica, pero esto no puede ser objeto de discriminacin o vulnerar la igualdad de oportunidades de estos grupos histricamente excluidos, la etnia es un elemento transversal en todos los derechos.

discriminacin racial indirecta es la que se produce, en la esfera pblica o privada, cuando una disposicin, un criterio o una prctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo especfico (Convencin Interamericana contra el racismo, la discriminacion racial y formas conexas de intolerancia, 2020, pg. 2)

Para algunos autores el trmino racismo se refiere a ideologas sobre la superioridad y la inferioridad racial.

Los contenidos de estas ideologas pueden variar desde argumentaciones teolgicas y religiosas, al uso de la ciencia (la biologa y la gentica), hasta razonamientos culturales. Todas estas elaboraciones sobre el racismo comparten argumentos esencialistas, reduccionistas y deterministas sobre la superioridad y la inferioridad de grupos humanos. (Torre Espinosa, 1996, pg. 8)

La discriminacin racial puede ser considerada como un verdadero atentado a la dignidad humana, y en tal virtud se la debe condenar por negar los principios de La Carta de las Naciones Unidas, violar derechos humanos, libertades fundamentales como la de elegir su proyecto de vida, derecho al trabajo, igualdad de oportunidades laborales, entre otras, que obstaculizan la seguridad y la vida digna de todos los ecuatorianos y en especial a estos grupos tnicos presentes en toda nuestra geografa, que debido a su gentica son de baja estatura, adems de prohibir la discriminacin se debe velar por que no se fomente ni se apoye ninguna accin o tipo de exclusin por raza u origen tnico, ni entre ningn ecuatoriano, y adoptar medidas especiales y concretas que protejan la libre determinacin de las personas.

 

Vulneracin al principio de igualdad

Tenemos claro que la estatura es un factor gentico y biolgico por lo que se enfrascara dentro de ste concepto. Es inconcebible que se menoscabe el derecho a la igualdad por estas circunstancias, y peor an se limite la efectiva participacin de estos ciudadanos y el Estado no haga nada al respecto, bien conocidos son los diferentes motivos para separar del proceso de seleccin a los aspirantes policiales, muchos estn debidamente fundamentados, sin embargo, existen otros que claramente vulneran el principio de igualdad, los ms conocidos son: el poseer tatuajes, edad, y sobre todo la estatura.

Existe una divergencia, de la que deben ocuparse la poltica y la ciencia jurdica, entre normatividad y efectividad del principio de igualdad. Por ello, debemos dirigir nuestra reflexin a las discriminaciones y a las desigualdades: para medir el grado de efectividad de la igualdad, incluso normativamente establecida por nuestras cartas constitucionales e internacionales, y, si queremos que este principio sea tomado en serio, para identificar las tcnicas de garanta idneas para reducir su grado de inefectividad. (Ferrajoli, 2009, pg. 7)

Dentro de lo que es el principio de igualdad sustancial, segn Luigi Ferrajoli (2019) nos dice que: deben ser removidos, o por lo menos reducidos, los obstculos de orden econmico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana (p.173), de ello se deprende que esta discriminacin no solo atenta al principio de igualdad sino tambin a la libertad de los ciudadanos y afecta al desarrollo humano.

Se debera atender siempre a una igualdad y prohibir la discriminacin, en nuestro ordenamiento jurdico se vincula y fundamenta este precepto en el mismo sistema jurdico pues quiere decir que todos somos iguales ante la misma ley. Sin duda uno de los mejores avances de la Constitucin ecuatoriana como reflejo de la normativa internacional de proteccin de los derechos humanos, es que el Estado tiene como obligacin de la proteccin a las personas o grupos de personas que son discriminadas. Debemos analizar si estas garantas son efectivas para reducir la los tratos discriminatorios entre personas como dice Ferrajoli.

El derecho a una igualdad va de la mano con la garanta de goce de las mismas oportunidades y participacin de todas las personas sin distincin. El Dr. Enrique Pozo Cabrera (2015) dice: Por mandato de la Constitucin todas las personas deben ser tratadas igual, recibir la misma proteccin y el mismo servicio por parte de las autoridades, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminacin alguna (p.108).

En el tema que nos ocupa es evidente una vulneracin total al principio de igualdad pues si ante la ley todas las personas somos iguales, deberamos tener las mismas oportunidades. El hecho de dejar fuera de un proceso de reclutamiento a un joven que es de baja estatura y no cumple con este requisito, estara en contra del mencionado principio y adems de estarlo discriminando se le estara afectando es su derecho a acceder a una oportunidad laboral, el derecho al trabajo, lo cual analizaremos a continuacin.

 

Vulneracin del derecho al trabajo

La Declaracin Universal de Derechos Humanos en su artculo 23 numeral 1 (1948) nos dice que: toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo (p.7). Sera lgico que adems de discriminar a una persona por su baja estatura tambin se atente a su proyecto de vida y su derecho al trabajo.

El trabajo se encuentra consagrado en nuestra Constitucin como un derecho y un deber social, pues va de la mano con el derecho a una vida digna, la libertad de elegir nuestro proyecto de vida, pero lo ms importante es que tambin nos dice que deber ser libremente escogido o aceptado, esa libertad se estara afectando al condicionar a las personas por su estatura para un puesto en la Polica, ya que no todos los jvenes que se inscriben para ocupar esas vacantes alcanzan a medir la talla que se exige, y ven truncado su proyecto de vida y el trabajo que eligi con vocacin posiblemente jams alcancen a conseguirlo. De ah se han desencadenado un alto nmero de acciones de proteccin presentadas por sin nmero de jvenes que cada ao ven afectado sus derechos constitucionales, las cuales analizaremos ms adelante.

Como ya se haba indicado para las labores policiales existe diversas convocatorias, se debera hacer un anlisis cuando exista un llamamiento para servidores de la polica que vayan a realizar un trabajo de administracin o de oficina donde la estatura no tendra fundamento pues no les impedira realizar sus actividades con normalidad, en estos casos ya no tendran ni siquiera un argumento para pedir que los aspirantes sean de alta estatura.

El reglamento que contempla la estatura como un requisito claramente estara en contra de lo que nos dice respecto del derecho al trabajo la Constitucin y los Instrumentos Internacionales, pero sabemos que estas dos ltimas prevalecen sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico, y si este reglamento no est en concordancia no tendra eficacia jurdica o en otras palabras sera inconstitucional por vulnerar derechos de la Carta Magna.

 

El requisito de estatura

En total son once requisitos, pero nos enmarcaremos dentro del numeral 3 del Art. 16 del reglamento, que hace referencia a la estatura mnima que debe poseer el aspirante para que pueda participar del proceso, ste es el punto de inflexin donde podramos encontrarnos con una norma que no lleva concordancia con los mandatos constitucionales.

El Art. 16 del Reglamento General del proceso de reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y tcnicos operativos, enumera los requisitos generales a cumplirse por parte de las o los postulantes para aspirantes, mismos que entre otros son los siguientes:

1. Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalizacin. 2. Tener mnimo 18 aos y mximo24 aos, 11 meses, 30 das a la fecha del registro.3. Estatura mnima para hombres 1,68 centmetros y mujeres 1,57 centmetrosdescalzos.4. Poseer ttulo de bachiller, en el caso de ttulo extranjero deber encontraste homologado por la entidad correspondiente. (Ministerio del Interior, 2019, pg. 7)

Tmese en cuenta que se trata de un reglamento y la superioridad de la norma por el principio jerrquico tiene a la Constitucin, los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos por sobre los reglamentos o cualquier otra del ordenamiento jurdico.

La Constitucin de la Repblica nos garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminacin en razn de su diferencia fsica, ni por cualquier otra distincin que menoscabe el ejercicio de sus derechos, e incluso en su Art. 160 ibdem nos dice: Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no sern discriminadas para su ingreso. La ley establecer los requisitos especficos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.

Existen diversas posiciones y opiniones respecto a este tema, algunos autores apoyan la norma que establece el requisito argumentando que el aspirante debe cumplir un perfil idneo para el buen servicio de la ciudadana, para que pueda ser considerado apto y casi siempre se le ha relacionado a sta necesidad con la estatura de los servidores policiales, debido a esto se da la exigencia de que al menos deben medir 1,68cm los hombres y 1,57cm las mujeres, ste enunciado normativo bien puede vulnerar los derechos de participacin, igualdad y no discriminacin de personas que no miden la base que se pide.

No es un problema menor, pues en nuestro pas son cientos o incluso miles de jvenes con aptitudes que cada ao al obtener su ttulo de bachiller, deciden optar por la carrera militar o policial, lo cual se ve reflejado en la cantidad de aspirantes que se inscriben a cada llamamiento o reclutamiento; sin embargo, pese a tener la vocacin de servir y proteger a la ciudadana, resulta preocupante que gran nmero de los postulantes inscritos son rechazados basndose en que no cumplen con el requisito de estatura mnima, Esto constituye una discriminacin?

Para algunos autores no, y evidentemente para el Ministerio del Interior tampoco, pero desde el enfoque de un joven cuyo sueo de toda la vida de ser polica se ve truncado y frustrado por medir un par de centmetros menos de lo que le piden, podra ocasionar incluso problemas psicolgicos, pues no es un secreto que mucha gente reniega de su baja estatura, pero no es algo que se pueda controlar, debido a que es un factor gentico de cada persona, pero tampoco esto puede ser objeto de discriminacin, sin embargo, muchos casos de bullying a nios y jvenes por ser denominados pequeos ha ocasionado un evidente problema en la sociedad. Esta discriminacin de la que son vctimas las personas con talla baja se podra incluso manifestar en exclusin social, escolar, cultural, y hasta laboral, afectando su derecho al trabajo y a una vida digna.

Por otra parte, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), considera de talla baja a un a la persona que a los 25 aos de edad no ha alcanzado a medir 1,30 metros de altura, en el caso de los nios se considera de talla baja cuando su edad-estatura es inferior en dos aos a la talla que correspondera.

En Ecuador la estatura promedio de un hombre es de 1,64 - 1,67 metros de altura, y de las mujeres es de 1,52 -1,54 metros de altura, pero el requisito establecido en el artculo 16 numeral 3 del Reglamento dice que para hombres se exigir una altura mnima de 1,68 metros y para mujeres un altura mnima de 1,57 metros respectivamente, uno de los argumentos que apoya esta estatura mnima es que el promedio de altura de las personas que delinquen es de 1,70 metros y ah la necesidad de que los servidores policiales sean de una talla superior a sta, no es del todo descabellado, pues si es una realidad de que necesitamos policas capaces de protegernos, pero eso no obsta que muchos de otros policas se dedican a labores administrativas, y para stas labores no sera necesario que los servidores tengan una estatura mayor a 1,68 metros, todos estos son elementos a tomarse en cuenta en el siguiente trabajo investigativo. En el Cdigo Orgnico de entidades de seguridad ciudadana (2017) nos dice en su artculo tercero:

Funciones de seguridad ciudadana, proteccin interna y orden pblico.- Las entidades reguladas en este Cdigo, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la poblacin, tienen funciones de prevencin, deteccin, disuasin, investigacin y control del delito, as como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacfica. (pgs. 3-4)

Tal vez se basen en esta disposicin para exigir una altura mnima pero como se explicaba anteriormente tambin tienen competencias de prevencin, investigacin, control de delito y en caso de los especialistas mdicos, abogados, ingenieros, etc., la altura que posean estos servidores no va a menoscabar un efectivo cumplimiento de sus obligaciones ni tampoco les impide llevar una vida militar adecuada y ejercer su profesin con probidad y eficacia.

 

Acuerdo Ministerial nmero 5728

Ya se han presentado un sin nmero de quejas respecto de este requisito, una de las situaciones a considerarse es en el 2015, especficamente el 13 junio, el entonces ministro del Interior Jos Serrano, emiti el acuerdo ministerial nmero 5728, que reformaba el proceso de reclutamiento con el fin de garantizar el acceso de los postulantes sin discriminacin y se suprimi el requisito de estatura en su artculo nico, cuyo contenido cito:

ARTCULO NICO.- Disponer que en el plazo improrrogable de sesenta das a partir de la suscripcin del presente Acuerdo Ministerial, y a travs de la Comisin General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Seleccin de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Polica, Policas de Lnea; y, dems Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formacin Policial; as como, a la Polica Nacional del Ecuador, el establecimiento, adopcin y aplicacin inmediata de la accin afirmativa correspondiente, respecto del requisito de estatura con el fin exclusivo de garantizar el acceso sin discriminacin en los referidos procesos de seleccin a nivel nacional, a favor de los aspirantes que pertenecen a los distintos pueblos, etnias y nacionalidades del pas. (Ministerio del Interior, 2015, pg. 2)

La modificacin entr en vigencia y se aplic para el siguiente proceso de reclutamiento en julio del 2016, en donde se les dio prioridad a los jvenes ecuatorianos miembros de distintos pueblos y etnias que por gentica son de estatura baja para que puedan acceder a stos empleos, sin embargo en el 2018 se retom este requisito con la justificacin de que la Escuela Superior de la Polica ha realizado un estudio tcnico que indicaba que la estatura promedio de los delincuentes era de 1,70 metros, debido a esto regresaron los problemas y las quejas al dejar fuera del proceso de reclutamiento a cientos de jvenes que no cumplieron con el requisito, incluso se han presentado numerosas acciones de proteccin, donde la decisin judicial result en algunos casos favorable para los accionantes y se orden a la Polica admitirlos, pero en otros casos se les neg la accin de proteccin.

Pese a ello en el proceso actual cuyo reclutamiento se retom despus de la pandemia generada por COVID-19, an persiste el requisito de estatura mnima, con las mismas exigencias antes mencionadas. Si bien es cierto que la delincuencia y la violencia en las calles demandan que se implementen nuevas estrategias para seleccionar al personal de la polica, es primordial que se garanticen los derechos humanos y constitucionales de las personas aspirantes, tal como se lo hizo en el 2015.

Se debera salvaguardar el principio de progresividad de derechos y jams la regresividad, y aqu se estara contradiciendo esta disposicin constitucional, coincido con el Dr. Enrique Pozo Cabrera (2015) cuando se refiere al principio de progresividad en concordancia con el artculo 11 numeral 8 inciso segundo, y lo explica de la siguiente manera:

Es la prohibicin de regresividad, que impide desandar lo avanzado en las condiciones establecidas para el ejercicio de los derechos. En consecuencia, ser inconstitucional cualquier accin u omisin de contenga carcter regresivo, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el goce de los derechos (pg. 121)

El Art. 33 del Cdigo Orgnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Pblico (2017) tambin nos da a conocer requisitos a ms de los establecidos en la ley que regula el servicio pblico, los requisitos mnimos para ingresar a las entidades previstas en el Cdigo, son los siguientes:

1. Tener ttulo de bachiller; 2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; 3. Aprobar las pruebas de admisin, exmenes mdicos, psicolgicos y fsicos, segn corresponda; entrevista personal y cuando sea necesario pruebas integrales de control y confianza tcnicamente elaboradas y aprobadas por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, proteccin interna y orden pblico, a las que debern someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos; y, 4. No deber dos o ms pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de gnero. (pg. 10)

Esta es una de las bases en las que se deben fundamentar al momento de hacer el estudio respectivo para emitir el listado de requisitos, y como es claro de la cita que antecede no se evidencia una exigencia de estatura mnima en el Cdigo Orgnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, por el contrario, se deja en manos quien emite el reglamento.

 

Comparativa con los dems pases de Latinoamrica

Es verdad que en la mayora de pases de Latinoamrica se exige un mnimo de estatura para ingresar a sus filas policiales, el tamao que se pide vara dependiendo de cada pas, as es el caso de Per, Venezuela, Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay, y obviamente Ecuador. Esto debido a lo tradicionales que se han vuelto estos procesos de seleccin y siempre consideran que la estatura es una condicin fsica que debe tener el aspirante.

En Bolivia la estatura dej de ser un requisito en el ao 2010, sin embargo, en el 2012, se volvi a establecer la exigencia, se han dado varias apelaciones tanto de una parte como de la otra y se ha declarado inconstitucional la medida, para este ao 2021 se volvieron a publicar los requisitos incluyndose una estatura mnima.

En estos pases se debe establecer al menos una medida acorde al ndice de altura de la poblacin segn cada pas, por lo que el requisito siempre vara de acuerdo a estos estudios.

Ahora enfocndonos solo en Latinoamrica, existe una minora de pases, que han seguido un ejemplo Universal de igualdad, han optado por adecuar sus normas a los principios universales de Derechos Humanos, y ya han eliminado el requisito de estatura de sus exigencias para ser parte de la polica, tal es el caso de potencias como Brasil y Colombia.

En Brasil, por ejemplo, tanto para ser Polica Federal o Militar, se enfocan ms en otras exigencias, como educacin y antecedentes penales intachables, los requisitos pueden variar dependiendo de cada puesto al que se aspira, pero entre los requisitos generales en los que se basan son los siguientes (2018, pg. 1) : Idade mnima de 18 anos - Nacionalidade brasileira ou portuguesa - Ensino mdio completo (alguns cargos da carreira administrativa) - Aptido fsica - Aptido mental - Boa conduta social - Estar em dia com as obrigaes eleitorais. Lo cual se traduce de la siguiente manera: Edad mnima 18 - Nacionalidad brasilea o portuguesa - Bachillerato completo (algunos puestos de carrera administrativa) - Aptitud fsica - Aptitud mental - Buena conducta social - Cumplimiento de las obligaciones electorales

En Colombia, tampoco se exige una estatura mnima como indispensables para ingresar a sus fuerzas, tambin se enfocan en muchos otros requisitos, pero ninguno tiene que ver con la estatura, en su portal web se pueden evidenciar los requerimientos:

1. Ser colombiano. 2. Ttulo de bachiller (para el caso de ttulos de instituciones educativas extranjeras, debern estar convalidados por la autoridad competente en Colombia). 3. Mayor de edad y menor de 27 aos. Si se acredita ttulo de educacin tcnica profesional, tecnolgica o profesional universitario, hasta 30 aos. 4. Soltero (a), sin hijos y permanecer en este estado durante el proceso de formacin policial. 5. Puntaje ICFES igual o superior a 40 puntos (en las reas de lectura crtica, matemticas, lenguaje y ciencias sociales) o su equivalente en las pruebas Saber 11; si el aspirante no rene este requisito podr participar en el proceso y su seleccin ser potestativa del consejo de admisiones de acuerdo con su desempeo en el proceso. 6. No haber sido condenado a penas privativas de la libertad. 7. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales. 8. No estar incurso en indagaciones o investigaciones en materia penal, disciplinaria o fiscal. 9. No tener multa pendiente derivada de la imposicin de una medida correctiva en el mbito de los comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad Ley 1801 de 2016. 10. Licencia de conduccin mnimo en las categoras A1 y B1 vigentes (antes de llegar al consejo de admisiones) (Ministerio de Defensa Nacional, 2018, pg. 1)

La Corte Constitucional Colombiana, una de las mejores de Latinoamrica se ha pronunciado y ha sido enftica en afirmar que no se argumenta que se pida un requisito de estatura para un cargo de dragoneante o vigilante penitenciario, pues se basan nicamente que la influencia psicolgica o mayor autoridad o respetabilidad que puedan imponer los vigilantes de alta estatura. Por tal motivo en sentencia nmero T-1266/08, resolvi a favor de los aspirantes que quedaron fuera del proceso de seleccin por su baja estatura, confirm la sentencia del Tribunal superior y resolvi de la siguiente manera:

Tercero. Ordenar a las accionadas que, si an no lo han hecho, admitan en el proceso de seleccin a las demandantes y que si aprueban las diferentes pruebas establecidas en el mismo o ya las han aprobado, se busquen las tareas que puedan desarrollar y se incluyan en la lista de elegibles.

Cuarto. PREVENIR al representante legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que en el futuro, se abstenga de aplicar reglamentos concursales o proferir decisiones que, fundadas en complexin y estatura, puedan vulnerar el derecho a la igualdad. (Corte Constitucional de Colombia, 2008)

En Madrid, la exigencia era de 1,70 metros tanto para hombres como mujeres, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunci respecto de la accin planteada por una aspirante pues el establecer una atura mnima para hombres y mujeres por igual resultara un acto discriminatorio indirecto puesto que los varones son los que tienden a alcanzar esa altura con ms facilidad y la mayora de mujeres estaran siendo perjudicadas en este proceso

El Tribunal de Justicia de la Unin Europea (TJUE) declar en el ao 2017 que la norma que establece el mismo requisito de estatura para hombres y mujeres por igual en 1,70m, en la convocatoria para ingresar en la Escuela de Polica griega en el ao acadmico 2007/2008, podra constituir una discriminacin ilegal, sin embargo, enfrascados en el caso en particular, la accionante era una aspirante que meda 1,68m, y el Tribunal sostuvo que hay discriminacin pero nicamente contra las mujeres, puesto que por razones lgicas el nmero de aspirantes que quedaban fuera del proceso eran en su mayora de sexo femenino, y lo correcto sera que se exija menos estatura para el personal femenino. Esto sin lugar a dudas deja una puerta abierta pues el mismo Tribunal considera que el requisito de estatura en general no constituye discriminacin solo si la institucin de la polica consigue demostrar que es necesario el requisito para un correcto funcionamiento de la fuerza de la polica, es decir una correcta motivacin por parte de la autoridad.

En Mxico es un poco ms flexible el requisito de estatura para el ingreso a la Polica Estatal, pues para las mujeres se exige 1m, 50cm como mnimo y para varones 1m, 60cm, lo cual estara ms acorde al promedio de estatura del pas, nicamente se estara excluyendo a las personas que adolecen de enfermedades o trastornos en su hormona del crecimiento.

Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

La igualdad entre personas y la prohibicin de discriminacin tambin se encuentran consagrados en tratados internacionales en materia de derechos humanos, y bajo el mismo concepto de jerarqua, el requisito de estatura contemplado en el reglamento previamente citado tambin estara oponindose a stos tratados y no se puede privar el goce de esta garanta con una norma infra constitucional, el profesor Rafael Oyarte Martnez (2019) en su obra Derecho Constitucional nos dice:

Los derechos humanos implican una limitacin material implcita al ejercicio del poder constituyente originario, pues estos no pueden ser eliminados o privar de su goce a todas o algunas personas o grupos de personas, pues ello ira en contra de una de las finalidades del constitucionalismo y afectara el fin ltimo del Estado que consiste en servir a la persona humana y promover el bien comn. (pg. 872)

Los derechos humanos tienden a hacer respetar la igualdad entre todas las personas en asuntos de participacin, acceso a oportunidades e incluso en democracia, en la obra Constitucionalismo del Ecuador, el Dr. Agustn Grijalva (2012) nos expone que: Los derechos humanos y democracia operan de forma complementaria cuando ambos se entienden como procesos sociales cruzados por relaciones de poder que pueden y deben transformarse continuamente en bsqueda de mayor igualdad(p.54). Lo cual es fundamental para que todos los ciudadanos puedan legitimar, ejercer y exigir sus derechos.

La aplicacin del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la vigencia de stos en toda circunstancia. Para que esta aplicacin sea posible, los operadores jurdicos deben conocer y emplear los diferentes principios de interpretacin de los derechos humanos sin autolimitarse a los mtodos tradicionales, pues los derechos fundamentales requieren de una serie de pautas hermenuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurdicas. (Castilla, 2009, pgs. 52-55)

Para concluir este captulo podemos asegurar que las normas infra constitucionales deben guardar una relacin con la Constitucin y los Tratados Internacionales, para que adquieran validez y eficacia jurdica pues las leyes orgnicas y reglamentos deberan ser normas suplementarias a la Carta Magna.

 

Anlisis constitucional

Como sabemos mediante el Art. 424 de la Constitucin de la Repblica, existe una supremaca de la Carta Magna sobre las dems leyes del ordenamiento jurdico, la norma constitucional siempre prevalecer, y las dems leyes en caso de contradecirla carecern de eficacia jurdica. El orden jerrquico est claramente determinado en el Art 425 de la Constitucin que expresa:

El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente: La Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.

Tambin nos dice el mismo articulado que en caso de conflicto se resolver mediante la aplicacin de la norma jerrquica superior, es decir, la Constitucin sobre las dems leyes. En el caso que nos ocupa, tanto el Reglamento como el Cdigo Orgnico de Entidades de Seguridad Ciudadana, son leyes que debieron ser creadas como complementarias a la Constitucin, hasta 1998 no exista distincin en la jerarqua ni un rea de competencia exclusiva; sin embargo, con la Carta Magna actual podemos determinar que las leyes se crearn con apego a la normativa Constitucional, caso contrario carecern de eficacia. Uno de los deberes fundamentales del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos.

El texto normativo contemplado en el artculo 160 de la Constitucin de la Repblica, es necesario que sea analizado, pues si bien garantiza que los aspirantes no sern discriminados para su ingreso a la escuela militar o policial, tambin nos dice que la ley establecer los requisitos especficos para los casos que requieran de habilidades, conocimientos y capacidades especiales, pero es necesario darle un alcance a este enunciado y analizar si se est vulnerando este artculo por parte de una institucin encargada de la proteccin y garanta de los derechos y libertades de los ciudadanos, y si es as, deberan adecuar los requisitos segn el personal que necesitan, pero esto no se hace pues incluso para oficiales especialistas se sigue manteniendo un requisito de estatura mnima.

Ahora bien, despus de haber contextualizado por un lado, la discriminacin por estatura; y, por otro lado, la norma que establece el requisito, nos corresponde analizar desde el punto de vista constitucional si el reglamento se encuentra contrario a nuestra Carta Magna, y si la misma est menoscabando derechos de participacin, igualdad y no discriminacin, para ello es fundamental mencionar que el artculo 11 numeral 2 de la Constitucin nos dice que todos somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades, adems garantiza lo siguiente:

Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

Adems, da al Estado la responsabilidad de velar por este principio y garantizar la igualdad entre todos, tambin nos dice que es deber del Estado: adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. Lo cual obliga al Estado frente a cualquier tipo de acto que atente el principio de igualdad a impulsar la proteccin a las personas o grupos de personas que sufren cualquier tipo de discriminacin dentro de la sociedad. E incluso adoptar aquellas medidas afirmativas especficas para cada caso en concreto que tendran que ser implementadas por parte del Estado y sobre todo, que vaya direccionado a una sensibilizacin de la sociedad en el respeto de la dignidad de los dems, as como educar y capacitar a las personas sobre sus derechos para que puedan hacerlos valer.

Si bien es cierto la norma que establece el requisito de estatura se encuentran en el (Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Seleccin e Ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y tcnicos operativos), en la parte inicial del mencionado cuerpo normativo, especficamente en los considerandos, se menciona que tiene su fundamentacin entre otras en lo que dispone el Cdigo Orgnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Pblico, sin embargo, en el Cdigo no menciona en ninguno de sus articulados que se deba pedir un requisito de estatura, e incluso en su Art. 30 referente a la convocatoria reza lo siguiente (2017): La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad ser pblica, abierta y respetar los principios previstos en la Constitucin de la Repblica y en este Cdigo (p.9).

Otros autores tambin consideran que se estara atentando contra la proteccin del derecho al trabajo en sus vertientes colectiva e individual. Dentro de la amplitud interpretativa de este derecho se comprende entre sus principales caractersticas la libre eleccin de su oficio o de su profesin. Por ello, cuando se ponen trabas en el acceso a cualquier cargo pblico o un empleo, se estara limitando este derecho, lo cual vulnera el principio de igualdad.

Como ya hemos sealado anteriormente es Art. 160 de la Constitucin nos dice que las personas aspirantes no podrn ser discriminadas para su ingreso a las escuelas militar o policial, pero tambin seala algo importante: La ley establecer los requisitos especficos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales, situacin que tambin ha sido citada dentro de los considerandos del reglamento, pero la estatura no es una habilidad, tampoco es un conocimiento, entonces Se estara relacionando a la estatura como una capacidad especial? La estatura viene de la mano con otros factores del ser humano como la gentica o la raza; no se la puede considerar una capacidad especial y ciertamente ah es donde estaramos encontrando discriminacin.

El artculo 3 del mismo Reglamento donde se establece el requisito de estatura nos dice que el proceso de reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos, tcnico operativo, observar los principios de eficacia, eficiencia, jerarqua, transparencia, juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad y no discriminacin, entonces bien podran estar dos articulados de la misma norma en contradiccin, pues si quieren garantizar los principios del artculo 3, no pueden pedir una altura mnima a los aspirantes por ser discriminatorio hacia las personas de baja estatura, pues todas las personas tienen derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin contemplado en el Art. 66.4 de la Constitucin.

En la Constitucin se ha establecido expresamente que el Ecuador es Estado constitucional de derechos y justicia, y la Polica Nacional juega un rol fundamental en el cumplimiento, respeto y aplicacin de derechos humanos, y deben ser la va indicada para proteger el libre ejercicio de los derechos establecidos en la declaracin universal de derechos humanos, siendo su principal misin la vocacin el servir y proteger a la ciudadana, siempre en defensa del Estado de Derechos. Pero pese a su noble misin dentro de la institucin policial especficamente en el proceso de seleccin de su personal constan requisitos como el de la estatura contrarios al principio de igualdad, estas circunstancias han originado mucha inconformidad en la ciudadana y de ah la necesidad del estudio y posterior anlisis del proceso de seleccin del personal policial.

Con la solo lectura de los artculos 424 y 425 de la Constitucin, anteriormente citados ya podemos determinar que el reglamento no se encuentra en apego a la norma constitucional, lo que le priva de eficacia jurdica; por lo tanto, debera ser suprimido.

El requisito de estatura si vulnera al principio constitucional de igualdad, pues si bien es cierto que el sistema empleado para la seleccin del personal policial ha mejorado en cada convocatoria y va en pro de garantizar los derechos de los ciudadanos, como por ejemplo la participacin en equidad tanto de hombres y mujeres, pero aun as estos procesos se encuentran en constante cambio ya que an se conservan normas transgresoras a los principios consagrados en la Constitucin, como el descartar del proceso a personas por su edad y estatura sin justificacin objetiva alguna y sin alguna oportunidad de impugnacin imparcial, menoscabando el principio de igualdad. Ejemplo de este cambio constante es que en el 2015 ya se elimin el requisito de estatura mediante un acuerdo ministerial, lo cual da una esperanza y hace factible que se pueda seguir modificando este proceso mediante un nuevo reglamento que derogue el anterior con la finalidad de garantizar una verdadera igualdad entre los aspirantes y suplir las normas que se encuentren contrarias a la constitucin, por razones de discriminacin, que ajuste el protocolo de seleccin de la Polica a la Constitucin y a un sistema ms apegado a los derechos humanos, ms incluyente; dnde sus requisitos de seleccin se basen en justificaciones que hayan sido objetivas y razonables, ms tolerantes, que no se basen en simples presunciones de incapacidad.

Se debera incorporar en las filas de la Polica cadetes con vocacin de servicio, y para ello no se necesita una estatura mnima ni fuerza fsica, y se debe dejar de lado la doctrina militar que sea arbitraria y que puedan segregar a cualquier grupo de personas, en especial a los ms vulnerables.

Art. 163.- La Polica Nacional es una institucin estatal de carcter civil, armada, tcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misin es atender la seguridad ciudadana y el orden pblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

Si bien el servir y proteger el libre ejercicio de los derechos es la misin fundamental de la polica tambin tienen hay muchos servidores policiales que se encuentran realizando funciones administrativas para las cuales no es necesario una fuerza o una estatura mnima, como sera el caso de los oficiales especialistas. El mismo Art. 165 (2008) nos dice: Los miembros de la Polica Nacional tendrn una formacin basada en derechos humanos, investigacin especializada, prevencin, control y prevencin del delito y utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como alternativas al uso de la fuerza.

El artculo 154 ibdem, otorga a los ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, que puedan ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin, es esta motivacin suficiente para exigir la estatura mnima?

Tambin el artculo 158 ibdem, establece que: la Polica Nacional es una institucin de proteccin de los derechos, libertades y garantas de los ciudadanos" y que "la proteccin interna y el mantenimiento del orden pblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Polica Nacional". Esto determina que las servidoras y servidores de la Polica Nacional se formen bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos y respetarn la dignidad y los derechos de las personas sin discriminacin alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurdico, recalcamos sin discriminacin alguna, no debe existir discriminacin de ningn tipo y sujetarse a lo que establecen los derechos humanos y la constitucin. De ah podemos darnos cuenta de la anttesis y la necesidad de solventar este problema jurdico.

En la misma Constitucin podemos observar que se establece que al momento de reconocer de manera expresa un derecho o una garanta, la misma no puede ser ignorada o disminuida, tal es as que el hecho de irrespetar alguno de estos derechos mediante una norma jurdica de cualquier jerarqua, significa que la norma sera invlida al no llevar concordancia con la Carta Magna. Ramiro vila Santamara (2012) opina al respecto:

Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantas constitucionales. La prohibicin de restriccin normativa infraconstitucional tiene relacin directa con 1. La supremaca de la Constitucin, con 2. El principio pro homine y con 3. El principio de progresividad. (pg. 79)

Si bien es cierto las normas de carcter secundario podran ampliar los mrgenes de proteccin de estos derechos y garantas y facilitar de algn modo su aplicacin, pero no se puede hacer lo contrario, es decir, disminuir, omitir, o restringir estas garantas, o peor an condicionarlas porque ello conllevara a la inaplicabilidad del derecho.

El principio pro homine nos muestra que existe la posibilidad de encontrar antinomias en nuestro ordenamiento jurdico, en ste caso si tengo una norma constitucional que claramente establece que est prohibida la discriminacin y se asegura la igualdad entre aspirantes, y tengo otra norma que determina un requisito de estatura limitando o condicionando los derechos y garantas, la segunda no debe ser aplicada puesto que deber entenderse que dicha norma es restrictiva o tiende a restringir derechos, (2015, pgs. 239-282) todos los instrumentos de derechos humanos buscan la mejor proteccin posible para la persona humana. Esta teora, que sustenta todo el sistema de derechos humanos, se denomina principio pro homine. En Ecuador es ste principio lo que tambin ha servido de argumento para legalizar el matrimonio homosexual e invalidar un sinnmero de enunciados opuestos a la Constitucin. Tenemos claro que los derechos y su mbito de aplicacin deben ir de menos a ms.

En los casos de conflicto de derechos entre diferentes individuos, el principio pro homine relativiza una proteccin absoluta de ciertos derechos para lograr un equilibrio entre ellos. En esencia, el control de la convencionalidad y el control de la constitucionalidad deben ser coordinados por el principio pro homine de mentalidad abierta. (Negishi, 2017, pgs. 457-481)

Deberamos entender que la interpretacin de la Constitucin debe ir encaminada hacia velar por los derechos fundamentales del hombre y se la debe hacer siempre en pro de las garantas bsicas de igualdad y no discriminacin. Lamentablemente no se realiza de esa manera tanto es as que una de las problemticas es que existen ms requisitos para ser polica que para ser candidato a la presidencia o cualquier otra dignidad. Es esto correcto?

La teora de la interpretacin constitucional ha debido asumir e interactuar con los derechos del hombre reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos y desarrollados por rganos tanto jurisdiccionales como cuasi jurisdiccionales internacionales, debido a las clusulas de apertura contenidas en algunas Constituciones contemporneas -tales como la chilena-. Estas clusulas constitucionales de apertura han permitido el ingreso al orden jurdico estatal de todo el amplio acervo jurdico internacional por la va de los tratados internacionales de derechos humanos. (Aguilar Cavallo, 2016, pgs. 108-125)

Como resultado de esta investigacin se ha llegado a concluir que efectivamente la norma que contempla el requisito de estatura en el reglamento general del proceso de reclutamiento, seleccin e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y tcnico operativos, se encuentra el total contradiccin con la Constitucin y los Derechos Humanos, por lo que sera invlida, mediante el principio de jerarqua y una buena interpretacin constitucional en base al principio pro homine.

 

Casos de Acciones de Proteccin en Ecuador

Sin lugar a dudas y debido a todo lo analizado, este problema jurdico iba a tener como consecuencia un sin nmero de acciones de proteccin que se han presentado con el fin de que se declare la vulneracin del derecho a la igualdad y a la no discriminacin y tambin a la seguridad jurdica y al trabajo, as como tambin se procesa a la reparacin integral de las personas afectadas que estos casos son jvenes que se sienten afectados por no poder acceder a una oportunidad laboral a pesar de tener vocacin y a haber aprobado todas las dems pruebas de ingreso.

Ejemplos de casos de acciones de proteccin son los casos: N. 1043-18-JP, N. 1061-18-JP, N. 1095-18-JP, N. 1116-18-JP, N. 1257-18-JP, N. 1258-18-JP, N. 1274-18-JP y N. 1287-18-JP. Que hasta el momento no se han podido resolver, por lo que en enero del 2021 los Jueces de la Corte Constitucional dispusieron la acumulacin de estos procesos conjuntamente con otros similares, y han seleccionado estos casos para desarrollo de jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La Sala de Seleccin de la Corte Constitucional en auto de fecha 18 de abril del 2019 en el punto nmero 10 (2019, pg. 3) nos dice: Decisin. Seleccionar para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, los casos N. 1043- 18-JP, N. 1061-18-JP N., 1095-18-JP, N. 1116-18-JP, N. 1257-18-JP, N. 1258-18-JP, N. 1274-18-JP y N. 1287-18-JP y disponer su acumulacin. La audiencia fue diferida en algunas ocasiones, sin embargo, se lleg a establecer la fecha para que se efecte la audiencia y poder escuchar los argumentos de las partes involucradas para poder tomar una decisin de trascendencia nacional.

Se convoca a las partes procesales y terceros con inters en los casos 1043-18-JP y acumulados a la audiencia pblica, que de conformidad al artculo 33 del RSPCCC se desarrollar el da jueves 21 de enero de 2021 a las 15h30, la cual se llevar a cabo en forma telemtica, y cuyos detalles logsticos se comunicarn oportunamente (Corte Constitucional, 2021, pg. 1)

La Seora Jueza Constitucional sustanciadora Dra. Carmen Corral Ponce llevo a cabo la audiencia el 21 de enero del 2021, tal como estaba previsto, donde se han expuesto los argumentos tanto del abogado defensor de la parte accionante como los abogados del Ministerio de Gobierno y de la Polica Nacional, queda en manos de los jueces dictaminar si el requisito de estatura vulnera o no el derecho a la igualdad, hasta el momento de la presentacin de este artculo acadmico an se espera el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

 

Metodologa

La metodologa que se us en el presente trabajo de investigacin fue la siguiente: No se realiz una manipulacin deliberada de variables, nicamente hemos analizado fenmenos existentes, por lo que su modalidad es de carcter no experimental. Tambin tiene un enfoque cualitativo, pues es una herramienta para el estudio de las ciencias humanas y no se han usado variables cuantitativas. Dentro del presente artculo de investigacin se ha recompilado informacin de leyes nacionales e internacionales, as como tambin se analiz doctrina y jurisprudencia para alcanzar los objetivos planteados, por lo que presenta un enfoque descriptivo explicativo, ya que se analizaron conceptos y caractersticas de la discriminacin y la igualdad, as como lo referente a los reclutamientos que se vienen dando en nuestro pas, y tambin el modo de aplicacin del requisito de estatura en otras legislaciones similares, lo cual nos llev a ejecutar un mtodo comparativo. Tambin se ha utilizado un mtodo inductivo deductivo ya que partimos desde la generalidad de una discriminacin por factores raciales de estatura hasta llegar a la particularidad de la vulneracin de derechos constitucionales en cada caso concreto por esta ley. Se us tambin el mtodo analtico- sinttico, el cual se caracteriza por dividir un tema y estudiar hechos de manera individual y posterior a ello estudiarlos de manera integral.

 

Discusin

Una vez analizado los pros y los contras de contar con un requisito que exige una estatura mnima para el ingreso a las escuelas policiales nos corresponde determinar si el mismo incide en vulneracin al principio constitucional de igualdad y no discriminacin de los aspirantes, se puede comprobar que es un problema latente y que muchos son los casos en los que postulantes han sido separados del proceso por no cumplir ste requisito, consideran que se encuentra en menoscabo su derecho jurdico de la igualdad de oportunidades, a la no discriminacin, al trabajo, a un proyecto de vida digna, y que incluso se ven afectados por no tener una fase de impugnacin imparcial dentro del proceso que sea eficaz para hacer valer sus derechos.

Por lo que resulta necesario y totalmente factible para la cesacin de esta vulneracin que se implemente un Acuerdo Ministerial que elimine como se lo hizo en el 2015 los requisitos que contraran los principios constitucionales reconocidos por el Estado, como el de estatura. O se interponga una accin de inconstitucionalidad de la norma que establece el requisito de estatura, cualquier persona o grupo de personas pueden actuar como accionantes en estos casos, lo que se persigue con esta accin es la separacin o eliminacin de nuestro ordenamiento jurdico a esta norma que tanto por el fondo como la forma es contraria a nuestra Constitucin y al bloque de Constitucionalidad.

Son nicamente propuestas personales para la solucin de este problema jurdico de inconstitucionalidad de los requisitos, sin embargo, se encuentra activada la va constitucional por medio de las acciones de proteccin presentadas por lo que resultara necesario conocer los pronunciamientos de la Corte en este sentido, pues se va a desarrollar jurisprudencia.

 

Conclusiones

El requisito de estatura mnima del aspirante, que se establece para el ingreso a las escuelas de formacin de la Polica Nacional, es improcedente e inconstitucional debido a que vulnera directamente el derecho a la igualdad y no discriminacin, derechos contemplados en la Constitucin de la Repblica, por lo tanto, debe ser eliminado por no mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

 

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