Lmites en la aplicacin de los derechos
humanos en el proceso penal
ecuatoriano.
Limits on the application of human rights
in the ecuadorian criminal process.
Limites da aplicao dos direitos humanos no processo
penal equatoriano.
Correspondencia: mariam_3097@hotmail.com
Ciencias sociales y polticas
Artculos de investigacin.
*Recibido: 10
de agosto de 2021 *Aceptado: 30 de agosto
de 2021 * Publicado: 06 de septiembre
de 2021
I. Estudiante
en la Universidad
Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.
II. Magister en Derecho
Penal y Criminologa, Diplomado Superior en Derecho Procesal Penal, Diplomado Superior en Derechos Fundamentales,
Especialista Superior en Derecho Procesal, Especialista en Sistemas Juridicos de
Proteccin a los Derechos Humanos, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena , Abogado
de los Juzgados y Tribunales de la Repblica , Docente en la Universidad Laica
Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.
Resumen
El presente
artculo nace de la necesidad de investigar sobre los lmites de los derechos
humanos y de cmo su aplicacin influye en el proceso penal ecuatoriano. Como
investigacin previa se realiz un recorrido bibliogrfico y doctrinario sobre
los derechos humanos, su evolucin y sus principios. As mismo, se estudi lo
concerniente al proceso penal, las garantas del debido proceso y los derechos
de las vctimas. En el desarrollo de esta investigacin se analizan los
trabajos de varios autores, visualizando que existen dos posturas contrarias:
unos que consideran a los derechos humanos como absolutos y que no deben tener
restricciones, y otros que si consideran que los derechos humanos tienen
lmites y que es imperioso no traspasarlos. Tambin, se analiza lo estipulado
en la normativa ecuatoriana sobre el proceso penal, en particular del Cdigo
Orgnico Integral Penal en lo relacionado al tema central. De la misma manera,
se comparten los resultados encontrados, tanto cualitativos como cuantitativos,
a partir de las entrevistas realizadas a personas naturales y a profesionales
del Derecho. Se establece que el problema de la aplicacin de los derechos humanos
tambin es producto de la eisgesis de los abogados
por lo que se debe fortalecer la tica profesional de los mismos.
Palabras
claves: Lmites; aplicacin; derechos humanos; proceso penal.
Abstract
This article arises from the need to investigate the limits
of human rights and how their application influences the Ecuadorian criminal
process. As a preliminary investigation, a bibliographic and doctrinal tour was
carried out on human rights, its evolution and its principles. Likewise,
matters concerning the criminal process, the guarantees of due process and the
rights of the victims were studied. In the development of this research, the
works of several authors are analyzed, visualizing that there are two contrary
positions: some that consider human rights as absolute and that they should not
have restrictions, and others that consider that human rights have limits and
that it is imperative not to cross them. Also, what is stipulated in the
Ecuadorian regulations on criminal proceedings is analyzed, in particular the
Comprehensive Organic Criminal Code in relation to the central issue. In the
same way, the results found, both qualitative and quantitative, are shared from
the interviews carried out with natural persons and legal professionals. It is
established that the problem of the application of human rights is also a
product of the eisegesis of lawyers, so their professional ethics must be
strengthened.
Key words: Limits; application; human rights; criminal process.
Resumo
Este artigo surge da necessidade de investigar os limites
dos direitos humanos e como sua aplicao influencia o processo penal
equatoriano. Como uma investigao preliminar, foi realizado um tour
bibliogrfico e doutrinrio sobre os direitos humanos, sua evoluo e seus
princpios. Da mesma forma, foram estudados assuntos relativos ao processo
penal, as garantias do devido processo e os direitos das vtimas. No
desenvolvimento desta pesquisa, so analisados os trabalhos de diversos
autores, visualizando que existem duas posies contrrias: algumas que
consideram os direitos humanos como absolutos e que no devem ter restries, e
outras que consideram que os direitos humanos tm limites e que os imperativo
no cruz-los. Alm disso, analisa-se o que est estipulado na norma equatoriana
sobre processos penais, em particular o Cdigo Penal Orgnico Integral em
relao ao tema central. Da mesma forma, os resultados encontrados, tanto
qualitativos quanto quantitativos, so compartilhados a partir de entrevistas
realizadas com pessoas fsicas e jurdicas. Est estabelecido que o problema da
aplicao dos direitos humanos tambm produto da eisegese dos advogados,
portanto sua tica profissional deve ser fortalecida.
Palavras-chave: Limites; aplicativo; direitos humanos; processo
criminal.
Introduccin
Los Derechos
Humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho
Internacional, tiene todo individuo frente a los rganos del poder para
preservar su dignidad como ser humano, y cuya funcin es excluir la
interferencia del Estado en reas especficas de la vida individual, o asegurar
la prestacin de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer
sus necesidades bsicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada
ser humano puede formular a la sociedad de la que forma parte.
Los Derechos
Humanos constituyen la categora normativa de mayor importancia. Sin embargo,
en las ltimas dcadas el goce pleno de los de estos derechos se ha convertido
en un privilegio para unos y en una utopa para otros, lo que en la actualidad
representa una errnea aplicacin de los mismos. Esta inadecuada aplicacin
emerge a partir de la mala interpretacin del Principio de Progresividad de los
Derechos Humanos, que implica la gradualidad y el progreso de los mismos, por ende,
se establece la obligacin positiva de promoverlos ilimitadamente, es decir, el
disfrute de estos derechos siempre debe mejorar.
Esta situacin
crea las circunstancias contraproducentes para que en ocasiones las personas
sospechosas o procesadas por un delito queden sin ser juzgadas, porque se
utiliza inadecuadamente en la garanta de los derechos humanos, recogidos
tambin en el debido proceso, de quienes han cometido un delito y no logra
satisfacer los derechos humanos de la vctima o sus familiares.
En base a estas
consideraciones, se realiz la presente investigacin sobre los Derechos
Humanos en el proceso penal, considerando las posturas jurdicas y doctrinales
a favor y en contra de los lmites en su aplicacin. Analizar los lmites de
los Derechos Humanos representa abordar el problema de la fuerza vinculante de
los enunciados constitucionales y del proceso penal ecuatoriano. Si no se
limita la aplicacin sobreprotectora de los Derechos Humanos dentro del Proceso
Penal se crear una brecha entre los Derechos Humanos y la justica, dejando en
desamparo jurdico a las vctimas y a sus familiares.
La presente
investigacin se considera de relevante inters para lograr reconocer un
problema latente en el sistema penal ecuatoriano, que en muchas ocasiones es
sesgado a favor de quien comete una infraccin penal, y que ha dado un paso ms
all, teniendo gran influencia sobre las decisiones judiciales. Finalmente, la
investigacin, puede significar un aporte, desde el punto de vista de sus
resultados, para los administradores de justicia, los estudiosos del derecho e
incluso para los rganos del Poder Pblico, en especial para los legisladores,
quienes pueden encontrar en este estudio una valiosa informacin sobre la
necesidad de encontrar un punto medio para evitar que en la sociedad se toleren
injusticias y procurar que se combata la delincuencia para que se logre lo ms
cercano a la paz social.
Mtodos
de investigacin
En la
investigacin que antecede al presente artculo se utilizaron varios mtodos y
tcnicas para alcanzar la esencia del mismo, su contenido y su fundamentacin
terica, lo que permite tener una idea clara del tema investigado, con de la
recoleccin de toda informacin necesaria para obtener conclusiones propias,
mediante la aplicacin de los siguientes mtodos de investigacin:
El mtodo
deductivo, que va de lo ms general a lo particular, es decir, se utiliz para
llegar a conclusiones precisas sobre de los lmites de los Derechos Humanos a
partir de los criterios expuestos por los autores consultados, as como su
papel en el proceso penal ecuatoriano, para deducir las dimensiones y los
indicadores de su aplicacin.
El analtico, es
de suma importancia, est asociado al trabajo con documentos y fuentes
relacionadas con el tema, lo que hizo posible revelar los diversos factores que
forman parte de los Derechos Humanos y del proceso penal. Se analiz la
normativa correspondiente, descomponindolos en sus partes, cualidades y
relaciones, atendiendo a su unidad, caracterstica e interrelacin dialctica.
Este mtodo se completa con el de sntesis, y en con conjunto, nos permite
diagnosticar la situacin actual de la aplicacin de los Derechos Humanos en el
proceso penal ecuatoriano.
El mtodo
histrico-lgico permiti tener acceso a los antecedentes de la investigacin,
del problema a estudiar, es decir, que nos permiti conocer de una forma
cronolgica el desarrollo de los Derechos humanos y del proceso penal
ecuatoriano, de sus condiciones en los diferentes periodos de la historia hasta
la actualidad. De este modo se pudo arribar a una comprensin ms profunda del
objeto de estudio. El empleo de este mtodo no se limit a la historicidad del
objeto, sino que observa a ste en su discurso para arribar a regularidades
lgicas del mismo que se vinculan con el problema.
El mtodo
bibliogrfico, con la bsqueda de libros, documentos y otros trabajos de
investigacin correspondientes a las variables del estudio referentes al
derecho penal. Este mtodo es esencial en el proceso de recoleccin de informacin
para la construccin de una investigacin, ya que garantiza la calidad de los
fundamentos tericos de la investigacin.
Dentro de la
metodologa cualitativa, tambin se utiliz la herramienta de las entrevistas a
ciudadanos, profesores de Derecho y abogados, lo que fue de suma importancia
para formar un concepto ms cercana de la percepcin de los ciudadanos, y, de
una visin ms real de la dinmica de la abogaca en la aplicacin de la norma
para lograr ganar los casos.
Cabe recalcar,
que el enfoque sobre el que se direccion la investigacin fue mixto, pues se
obtiene informacin de carcter cualitativo sobre una base cuantitativa,
teniendo en cuenta que el primer mtodo es el ms aplicado y se refiere a un
estudio especfico del tema, es decir, que su principal inters no es brindar
informacin cuantificable del tema, sino que se direcciona a la comprensin de
los efectos de la aplicacin eisgica de los Derechos
Humanos en el proceso penal ecuatoriano.
Resultados
y discusin
Los Derechos
Humanos han alterado las estructuras normativas, posicionando al individuo, a
su dignidad y a sus derechos, en el lugar preferente de los ordenamientos
estatales, siendo este elemento el factor determinante para decidir muchos de
los conflictos. Particularmente, hoy en da en Latinoamrica, el individuo
ocupa un lugar privilegiado en la construccin y aplicacin del Derecho. Toda esta normativa correspondiente al
derecho internacional de los Derechos Humanos, ha penetrado con fuerza el orden
interno de los Estados, permeando y empapando el derecho Constitucional, sus
valores, principios y espritu, para generar una unidad jurdica protectora del
individuo, de los pueblos y dems grupos sociales.
Durante mucho
tiempo se ha sostenido que los derechos humanos o fundamentales estaban tan
ntimamente ligados a la naturaleza humana que entre sus caractersticas
principales estaba la que eran derechos de carcter absolutos. Esta postura no es de extraarse, pues por
una parte, la fundamentacin iusnaturalista que inspir aquellos primeros
textos, abonaba la tesis de que cualquier restriccin de los derechos humanos
resultaba ser contra natura; por otro lado, aquel fue el momento en que la
historia empez a cerrar el periodo de los poderes absolutos, se iniciaban los
regmenes constitucionales, se abra el horizonte de la liberta y, una vez ms,
se hizo presente el fervor del nefito para enaltecer hasta la sublimidad
unos derechos recin adquiridos.
Actualmente, la
nocin de los derechos fundamentales como dotados de carcter absoluto est
ampliamente superada, y como Fernndez Segado seala que el carcter limitado
de los derechos es hoy una evidencia que no admite contestacin alguna , al menos como regla. Pero conviene sealar que el
pretendido carcter absoluto de los derechos fundamentales resulta una falacia
no slo para la poca contempornea, en una sociedad tan compleja que nos ha
tocado vivir, sino que lo ha sido siempre, slo que en la realidad actual lo
pone en ms relieve. Adems, se considera que
nunca existieron
dudas sobre que la posicin postulada para la persona individual se tena que
limitar, sobre todo en atencin a las necesidades de convivencia social.
Entonces, la
idea de que no existen derechos ilimitados es una verdad aceptada por todos los
ciudadanos. Esa misma afirmacin tambin se aplica para los derechos humanos,
tanto en la jurisprudencia constitucional como en la ordinaria. Incluso, en el artculo 4 de la
Declaracin de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 se seala que
El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan slo tiene como
lmites los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce de estos
mismos derechos, y estos lmites slo pueden ser determinados por la ley. Pero entre los autores partidarios de admitir
la posibilidad de limitar los Derechos Humanos, afirman que slo es posible la
introduccin de lmites mediante ley o norma de igual rango y en el marco de
una habilitacin constitucional ya explcita.
En el Ecuador,
la Constitucin de la Repblica no contiene un precepto en el que de modo
explcito se ocupe con carcter general de los lmites de los derechos
fundamentales, pero, sin embargo, lo que en ningn caso queda cerrada en el
ordenamiento ecuatoriano es la posibilidad de que el legislador pueda entrar a
regular tales derechos. Por otro lado, la posibilidad de que la propia norma
constitucional que consagra los derechos humanos pueda establecer en
determinadas ocasiones los lmites de manera general o a un derecho en
particular, parece no ser aceptado. Puesto que no es usual que la normativa
constitucional manifieste directamente el tema de los lmites de los derechos
humanos.
Aunque estas
consideraciones no impiden que estos posibles lmites se extraigan mediante la
va interpretativa. Principalmente cuando se tiene en cuenta la propia unidad
interpretativa de la Constitucin, que en nuestro pas corresponde: al tenor
literal; en el sentido que ms favorezca la plena vigencia de derechos; a los
principios generales de la interpretacin constitucional; y, a la Corte
Constitucional como mximo rgano de interpretacin constitucional. Como otro ejemplo anlogo al ecuatoriano
tenemos al constitucionalismo italiano contemporneo, en el que la falta de
menciones explcitas en el texto constitucional no ha impedido el empleo de la
nocin de lmites
por la doctrina
y la jurisprudencia constitucional, que en una de sus sentencias afirma que el
concepto de lmites es inherente al concepto de derecho y que en el conjunto
del sistema jurdico de las diferentes situaciones de derecho deben limitarse
recprocamente, a fin de que puedan coexistir en una comunidad civil ordenada.
Por otra parte,
es necesario recordar que los principales textos supranacionales que contienen
declaraciones de derechos y respecto a los que no parece que se pueda dudar
acerca de su vocacin garantista, tambin contemplan la posibilidad de que los
derechos humanos puedan hallarse sometidos a lmites. As, el artculo 29 #2 de
la Declaracin de la ONU seala que en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades toda persona estar solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley, con el nico fin de asegurar el
reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los dems, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar
general en una sociedad democrtica . En similares
trminos, el Convenio de Roma recoge la idea de que los derechos fundamentales
son susceptibles de limitacin, primero sometiendo a limitaciones algunos
derechos, ms tarde fijando criterios generales, artculo 18: Las
restricciones que se impongan a los citados derechos y libertades no podrn ser
aplicadas ms que con la finalidad para la cual han sido previstas.
Investigar y
analizar los lmites de los derechos humanos representa abordar el problema de
la fuerza vinculante de los enunciados constitucionales, toda vez que,
consagrados por el texto constitucional, cabe preguntarse en qu medida es
admisible introducir limitaciones en posiciones subjetivas que han sido
proclamadas al mximo nivel normativo, ms an si, como ha quedado antes
indicado en frase ya tpica, tales derechos condensan los valores supremos de
la comunidad.
En base a lo
investigado, se visualiza que la colisin entre las leyes penales y los
derechos humanos es comn, el nmero de casos que llegan a las cortes sobre
conflictos entre el cumplimiento del proceso penal y la aplicacin de los
derechos humanos es cada vez mayor. Es necesario realizar una conciliacin
entre el ejercicio de las libertades reconocidas constitucionalmente y las
exigencias en la investigacin a los autores de delitos, y la prevencin al
orden pblico.
esencialmente en
cuanto a la seguridad de personas y bienes, necesarias la una y la otra para la
salvaguarda de los derechos de valor constitucional.
En el mismo
Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP) dentro de la exposicin de
motivos se encuentra el imperativo constitucional, donde se establece:
La Constitucin
al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un
nuevo orden de funcionamiento jurdico, poltico y administrativo. La fuerza
normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque
de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Cdigo Orgnico Integral
Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediacin
de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
En consecuencia,
establece que es indispensable determinar la correspondencia constitucional de
los bienes jurdicos protegidos y las garantas de quienes se encuentran dentro
de un proceso penal ya sean los procesados o las vctimas, para que estn
debidamente protegidos y regulados. As mismo, se menciona la problemtica
planteada en esa investigacin, sobre el balance entre las garantas y
eficiencia de la justicia penal, donde se establece que todo sistema se
encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de
las personas sospechosas de cometer una transgresin penal. Puesto que, si las
garantas se exageran o con ellas se sobreprotege, se crear un sistema que
deja en impune las infracciones penales. Pero si se llegan a reducir mucho el
amparo de las garantas, se acabar condenando a personas inocentes.
En resumen se
puede decir que el debido proceso no slo se trata de una garanta
constitucional, que tiene por finalidad evitar el error judicial, sino
fundamentalmente evitar que se condene a un inocente, ya que no se puede
indagar la verdad histrica de los hechos a cualquier precio, lo que fue propio
del sistema inquisitivo; tal investigacin debe llevarse respetando la
normatividad constitucional y procesal, no en vano al juez le est vedado
interpretar en forma extensiva la ley penal y su analoga. Entonces,
encontramos que el sistema penal tiene que llegar un punto medio para evitar
que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que se combata la
delincuencia para que se logre lo ms cercano a la paz social.
Refirindose ya
de modo concreto a los lmites de los derechos fundamentales en sentido
estricto, hay que comenzar advirtiendo que en determinadas ocasiones son los
propios preceptos constitucionales los que establecen por s mismos lmites a
los derechos, sea en el mismo precepto que consagra el derecho, sea en otro
lugar de la Constitucin. No son, sin embargo, los lmites explcitos que la
Constitucin impone los que plantean problemas de interpretacin, sino los
denominados lmites intrnsecos, esto es, aquellos que derivan de su mera incorporacin
y conformacin constitucional como tales derechos.
El problema
deriva de que esta concepcin, bajo la expresin de lmites dados por su
propia naturaleza, se transforma poco despus en el punto de partida para
declarar una limitabilidad general de los derechos
por el legislador. Es ste un tema que nos desplaza hacia otra faceta de la
cuestin que merece un examen ms pormenorizado, esto es, son posibles otros
lmites de los derechos fundamentales ms all de los establecidos por el
constituyente? Por lo que el tratamiento del tema ha de conectarse con la
competencia general del legislador para regular los derechos fundamentales.
Al respecto
Csar BECCARIA en su obra De los Delitos y Las Penas, refirindose a la
interpretacin de las leyes manifiesta: Careciendo los jueces criminales de la
cualidad de legisladores, no tienen derecho alguno para interpretarlas leyes
penales , la facultad interpretativa de la ley, segn
nuestro ordenamiento constitucional le corresponde a la Asamblea Nacional, la
que tiene la facultad adems para establecer las formas de restringir las
garantas.
Con respecto a
las entrevistas puntuales que se realizaron a 100 personas no vinculadas al
rea del Derecho, 83 de ellas manifestaron que: (recogiendo textualmente lo expresado)
sienten que ms se les garantizan los derechos a los sospechosos o criminales
que a las vctimas; que las autoridades no actan eficientemente; que slo
hay garantas para quienes tienen dinero para un buen abogado particular;
incluso, muchos expresaron entre risas que mejor les resultara hacer
<<justicia>> por ellos mismos; entre otros argumentos en esa misma
lnea de un sabor amargo hacia el sistema procesal ecuatoriano. Por otro lado,
slo 17 consideraron diferentes aspectos tales como la falta de pruebas de
parte de las vctimas; tambin comentaron que eran conscientes que esas
situaciones se daban por falta de denuncia o de inters a seguir el proceso ya
iniciado, ya sea por factores econmicos o de tiempo. Adems, las entrevistas
realizadas a docentes de Derecho y abogados en el libre ejercicio se
encontraron que todos haban tenido al menos un caso en donde gracias a la
aplicacin de las garantas haban logrado liberar al autor de algn delito.
Aunque vemos que
estas expresiones se ataen tambin a otros aspectos diferentes al del centro
de esta investigacin, pues refieren otros aspectos que son tratables o
merecedores de otras investigaciones, se puede sustraer/analizar que sienten
que el proceso penal sobre protege a quienes
infringen las normas penales. Si bien, la percepcin no es certeza absoluta de
que sea as, es un gran indicativo que estas situaciones en las que se deja
impune algn delito debido a las garantas de los derechos humanos, son muy
comunes.
Sin embargo,
para quienes estamos en el rea del Derecho, entendemos el por qu en el
sistema procesal ecuatoriano se procura aplicar los principios procesales,
tutela judicial efectiva, el debido proceso, y dems derechos y garantas constitucionales
que protegen quin se le acusa del cometimiento de un delito, o al menos ese es
el espritu de la norma escrita.
A manera de
conclusin, se puede determinar que en todos los ordenamientos jurdicos se
presentan ciertos vacos, laguna e incongruencias legales, para las cuales los
operadores del sistema de administracin de justicia, los profesionales del
Derecho y an ms los propios ciudadanos no encuentran una salida unvoca para
afrontar la aplicacin normativa, la defensa de los derechos, el ejercicio y la
garanta efectiva de los mismos.
Pero el mayor
problema surge con la eisgesis de los abogados y/o
dems operadores de justicia. Cuando esta aplicacin es errnea, ya sea
intencionalmente a causa de la corrupcin originada por intereses polticos,
econmicos o de presin social, o, porque simplemente los administradores estn
atados de manos a causa de abogados suspicaces que saben cmo usar la ley y
estas garantas a su favor, aun sabiendo que se comete una injusticia. Pero que
tampoco se pueden satanizar (o s?), porque al final de cuentas es parte de su
trabajo, quin ms resuelve ms trabajo y reconocimiento tendr. Lo que se debe
es trabajar ms hacia la educacin de los actuales y futuros profesionales,
hacer ms hincapi en la tica profesional, y recordar que todos los derechos
tienen sus lmites incluso hasta los universales.
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2021 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn
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