Lmites en la aplicacin de los derechos humanos en el proceso penal

ecuatoriano.

 

Limits on the application of human rights in the ecuadorian criminal process.

 

Limites da aplicao dos direitos humanos no processo penal equatoriano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mariam_3097@hotmail.com

Ciencias sociales y polticas

Artculos de investigacin.

 

 

*Recibido: 10 de agosto de 2021 *Aceptado: 30 de agosto de 2021 * Publicado: 06 de septiembre de 2021

 

I. Estudiante en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.

 

II. Magister en Derecho Penal y Criminologa, Diplomado Superior en Derecho Procesal Penal, Diplomado Superior en Derechos Fundamentales, Especialista Superior en Derecho Procesal, Especialista en Sistemas Juridicos de Proteccin a los Derechos Humanos, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena , Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica , Docente en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.


Resumen

El presente artculo nace de la necesidad de investigar sobre los lmites de los derechos humanos y de cmo su aplicacin influye en el proceso penal ecuatoriano. Como investigacin previa se realiz un recorrido bibliogrfico y doctrinario sobre los derechos humanos, su evolucin y sus principios. As mismo, se estudi lo concerniente al proceso penal, las garantas del debido proceso y los derechos de las vctimas. En el desarrollo de esta investigacin se analizan los trabajos de varios autores, visualizando que existen dos posturas contrarias: unos que consideran a los derechos humanos como absolutos y que no deben tener restricciones, y otros que si consideran que los derechos humanos tienen lmites y que es imperioso no traspasarlos. Tambin, se analiza lo estipulado en la normativa ecuatoriana sobre el proceso penal, en particular del Cdigo Orgnico Integral Penal en lo relacionado al tema central. De la misma manera, se comparten los resultados encontrados, tanto cualitativos como cuantitativos, a partir de las entrevistas realizadas a personas naturales y a profesionales del Derecho. Se establece que el problema de la aplicacin de los derechos humanos tambin es producto de la eisgesis de los abogados por lo que se debe fortalecer la tica profesional de los mismos.

Palabras claves: Lmites; aplicacin; derechos humanos; proceso penal.

Abstract

This article arises from the need to investigate the limits of human rights and how their application influences the Ecuadorian criminal process. As a preliminary investigation, a bibliographic and doctrinal tour was carried out on human rights, its evolution and its principles. Likewise, matters concerning the criminal process, the guarantees of due process and the rights of the victims were studied. In the development of this research, the works of several authors are analyzed, visualizing that there are two contrary positions: some that consider human rights as absolute and that they should not have restrictions, and others that consider that human rights have limits and that it is imperative not to cross them. Also, what is stipulated in the Ecuadorian regulations on criminal proceedings is analyzed, in particular the Comprehensive Organic Criminal Code in relation to the central issue. In the same way, the results found, both qualitative and quantitative, are shared from the interviews carried out with natural persons and legal professionals. It is established that the problem of the application of human rights is also a product of the eisegesis of lawyers, so their professional ethics must be strengthened.

Key words: Limits; application; human rights; criminal process.

Resumo

Este artigo surge da necessidade de investigar os limites dos direitos humanos e como sua aplicao influencia o processo penal equatoriano. Como uma investigao preliminar, foi realizado um tour bibliogrfico e doutrinrio sobre os direitos humanos, sua evoluo e seus princpios. Da mesma forma, foram estudados assuntos relativos ao processo penal, as garantias do devido processo e os direitos das vtimas. No desenvolvimento desta pesquisa, so analisados os trabalhos de diversos autores, visualizando que existem duas posies contrrias: algumas que consideram os direitos humanos como absolutos e que no devem ter restries, e outras que consideram que os direitos humanos tm limites e que os imperativo no cruz-los. Alm disso, analisa-se o que est estipulado na norma equatoriana sobre processos penais, em particular o Cdigo Penal Orgnico Integral em relao ao tema central. Da mesma forma, os resultados encontrados, tanto qualitativos quanto quantitativos, so compartilhados a partir de entrevistas realizadas com pessoas fsicas e jurdicas. Est estabelecido que o problema da aplicao dos direitos humanos tambm produto da eisegese dos advogados, portanto sua tica profissional deve ser fortalecida.

Palavras-chave: Limites; aplicativo; direitos humanos; processo criminal.

 

Introduccin

Los Derechos Humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los rganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya funcin es excluir la interferencia del Estado en reas especficas de la vida individual, o asegurar la prestacin de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades bsicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de la que forma parte.

Los Derechos Humanos constituyen la categora normativa de mayor importancia. Sin embargo, en las ltimas dcadas el goce pleno de los de estos derechos se ha convertido en un privilegio para unos y en una utopa para otros, lo que en la actualidad representa una errnea aplicacin de los mismos. Esta inadecuada aplicacin emerge a partir de la mala interpretacin del Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, que implica la gradualidad y el progreso de los mismos, por ende, se establece la obligacin positiva de promoverlos ilimitadamente, es decir, el disfrute de estos derechos siempre debe mejorar.

Esta situacin crea las circunstancias contraproducentes para que en ocasiones las personas sospechosas o procesadas por un delito queden sin ser juzgadas, porque se utiliza inadecuadamente en la garanta de los derechos humanos, recogidos tambin en el debido proceso, de quienes han cometido un delito y no logra satisfacer los derechos humanos de la vctima o sus familiares.

En base a estas consideraciones, se realiz la presente investigacin sobre los Derechos Humanos en el proceso penal, considerando las posturas jurdicas y doctrinales a favor y en contra de los lmites en su aplicacin. Analizar los lmites de los Derechos Humanos representa abordar el problema de la fuerza vinculante de los enunciados constitucionales y del proceso penal ecuatoriano. Si no se limita la aplicacin sobreprotectora de los Derechos Humanos dentro del Proceso Penal se crear una brecha entre los Derechos Humanos y la justica, dejando en desamparo jurdico a las vctimas y a sus familiares.

La presente investigacin se considera de relevante inters para lograr reconocer un problema latente en el sistema penal ecuatoriano, que en muchas ocasiones es sesgado a favor de quien comete una infraccin penal, y que ha dado un paso ms all, teniendo gran influencia sobre las decisiones judiciales. Finalmente, la investigacin, puede significar un aporte, desde el punto de vista de sus resultados, para los administradores de justicia, los estudiosos del derecho e incluso para los rganos del Poder Pblico, en especial para los legisladores, quienes pueden encontrar en este estudio una valiosa informacin sobre la necesidad de encontrar un punto medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que se combata la delincuencia para que se logre lo ms cercano a la paz social.

 

Mtodos de investigacin

En la investigacin que antecede al presente artculo se utilizaron varios mtodos y tcnicas para alcanzar la esencia del mismo, su contenido y su fundamentacin terica, lo que permite tener una idea clara del tema investigado, con de la recoleccin de toda informacin necesaria para obtener conclusiones propias, mediante la aplicacin de los siguientes mtodos de investigacin:

El mtodo deductivo, que va de lo ms general a lo particular, es decir, se utiliz para llegar a conclusiones precisas sobre de los lmites de los Derechos Humanos a partir de los criterios expuestos por los autores consultados, as como su papel en el proceso penal ecuatoriano, para deducir las dimensiones y los indicadores de su aplicacin.

El analtico, es de suma importancia, est asociado al trabajo con documentos y fuentes relacionadas con el tema, lo que hizo posible revelar los diversos factores que forman parte de los Derechos Humanos y del proceso penal. Se analiz la normativa correspondiente, descomponindolos en sus partes, cualidades y relaciones, atendiendo a su unidad, caracterstica e interrelacin dialctica. Este mtodo se completa con el de sntesis, y en con conjunto, nos permite diagnosticar la situacin actual de la aplicacin de los Derechos Humanos en el proceso penal ecuatoriano.

El mtodo histrico-lgico permiti tener acceso a los antecedentes de la investigacin, del problema a estudiar, es decir, que nos permiti conocer de una forma cronolgica el desarrollo de los Derechos humanos y del proceso penal ecuatoriano, de sus condiciones en los diferentes periodos de la historia hasta la actualidad. De este modo se pudo arribar a una comprensin ms profunda del objeto de estudio. El empleo de este mtodo no se limit a la historicidad del objeto, sino que observa a ste en su discurso para arribar a regularidades lgicas del mismo que se vinculan con el problema.

El mtodo bibliogrfico, con la bsqueda de libros, documentos y otros trabajos de investigacin correspondientes a las variables del estudio referentes al derecho penal. Este mtodo es esencial en el proceso de recoleccin de informacin para la construccin de una investigacin, ya que garantiza la calidad de los fundamentos tericos de la investigacin.

Dentro de la metodologa cualitativa, tambin se utiliz la herramienta de las entrevistas a ciudadanos, profesores de Derecho y abogados, lo que fue de suma importancia para formar un concepto ms cercana de la percepcin de los ciudadanos, y, de una visin ms real de la dinmica de la abogaca en la aplicacin de la norma para lograr ganar los casos.

Cabe recalcar, que el enfoque sobre el que se direccion la investigacin fue mixto, pues se obtiene informacin de carcter cualitativo sobre una base cuantitativa, teniendo en cuenta que el primer mtodo es el ms aplicado y se refiere a un estudio especfico del tema, es decir, que su principal inters no es brindar informacin cuantificable del tema, sino que se direcciona a la comprensin de los efectos de la aplicacin eisgica de los Derechos Humanos en el proceso penal ecuatoriano.

 

 

 

Resultados y discusin

Los Derechos Humanos han alterado las estructuras normativas, posicionando al individuo, a su dignidad y a sus derechos, en el lugar preferente de los ordenamientos estatales, siendo este elemento el factor determinante para decidir muchos de los conflictos. Particularmente, hoy en da en Latinoamrica, el individuo ocupa un lugar privilegiado en la construccin y aplicacin del Derecho. Toda esta normativa correspondiente al derecho internacional de los Derechos Humanos, ha penetrado con fuerza el orden interno de los Estados, permeando y empapando el derecho Constitucional, sus valores, principios y espritu, para generar una unidad jurdica protectora del individuo, de los pueblos y dems grupos sociales.

Durante mucho tiempo se ha sostenido que los derechos humanos o fundamentales estaban tan ntimamente ligados a la naturaleza humana que entre sus caractersticas principales estaba la que eran derechos de carcter absolutos. Esta postura no es de extraarse, pues por una parte, la fundamentacin iusnaturalista que inspir aquellos primeros textos, abonaba la tesis de que cualquier restriccin de los derechos humanos resultaba ser contra natura; por otro lado, aquel fue el momento en que la historia empez a cerrar el periodo de los poderes absolutos, se iniciaban los regmenes constitucionales, se abra el horizonte de la liberta y, una vez ms, se hizo presente el fervor del nefito para enaltecer hasta la sublimidad unos derechos recin adquiridos.

Actualmente, la nocin de los derechos fundamentales como dotados de carcter absoluto est ampliamente superada, y como Fernndez Segado seala que el carcter limitado de los derechos es hoy una evidencia que no admite contestacin alguna , al menos como regla. Pero conviene sealar que el pretendido carcter absoluto de los derechos fundamentales resulta una falacia no slo para la poca contempornea, en una sociedad tan compleja que nos ha tocado vivir, sino que lo ha sido siempre, slo que en la realidad actual lo pone en ms relieve. Adems, se considera que

nunca existieron dudas sobre que la posicin postulada para la persona individual se tena que limitar, sobre todo en atencin a las necesidades de convivencia social.

Entonces, la idea de que no existen derechos ilimitados es una verdad aceptada por todos los ciudadanos. Esa misma afirmacin tambin se aplica para los derechos humanos, tanto en la jurisprudencia constitucional como en la ordinaria. Incluso, en el artculo 4 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 se seala que El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan slo tiene como lmites los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos, y estos lmites slo pueden ser determinados por la ley. Pero entre los autores partidarios de admitir la posibilidad de limitar los Derechos Humanos, afirman que slo es posible la introduccin de lmites mediante ley o norma de igual rango y en el marco de una habilitacin constitucional ya explcita.

En el Ecuador, la Constitucin de la Repblica no contiene un precepto en el que de modo explcito se ocupe con carcter general de los lmites de los derechos fundamentales, pero, sin embargo, lo que en ningn caso queda cerrada en el ordenamiento ecuatoriano es la posibilidad de que el legislador pueda entrar a regular tales derechos. Por otro lado, la posibilidad de que la propia norma constitucional que consagra los derechos humanos pueda establecer en determinadas ocasiones los lmites de manera general o a un derecho en particular, parece no ser aceptado. Puesto que no es usual que la normativa constitucional manifieste directamente el tema de los lmites de los derechos humanos.

Aunque estas consideraciones no impiden que estos posibles lmites se extraigan mediante la va interpretativa. Principalmente cuando se tiene en cuenta la propia unidad interpretativa de la Constitucin, que en nuestro pas corresponde: al tenor literal; en el sentido que ms favorezca la plena vigencia de derechos; a los principios generales de la interpretacin constitucional; y, a la Corte Constitucional como mximo rgano de interpretacin constitucional. Como otro ejemplo anlogo al ecuatoriano tenemos al constitucionalismo italiano contemporneo, en el que la falta de menciones explcitas en el texto constitucional no ha impedido el empleo de la nocin de lmites

por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que en una de sus sentencias afirma que el concepto de lmites es inherente al concepto de derecho y que en el conjunto del sistema jurdico de las diferentes situaciones de derecho deben limitarse recprocamente, a fin de que puedan coexistir en una comunidad civil ordenada.

Por otra parte, es necesario recordar que los principales textos supranacionales que contienen declaraciones de derechos y respecto a los que no parece que se pueda dudar acerca de su vocacin garantista, tambin contemplan la posibilidad de que los derechos humanos puedan hallarse sometidos a lmites. As, el artculo 29 #2 de la Declaracin de la ONU seala que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el nico fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica . En similares trminos, el Convenio de Roma recoge la idea de que los derechos fundamentales son susceptibles de limitacin, primero sometiendo a limitaciones algunos derechos, ms tarde fijando criterios generales, artculo 18: Las restricciones que se impongan a los citados derechos y libertades no podrn ser aplicadas ms que con la finalidad para la cual han sido previstas.

Investigar y analizar los lmites de los derechos humanos representa abordar el problema de la fuerza vinculante de los enunciados constitucionales, toda vez que, consagrados por el texto constitucional, cabe preguntarse en qu medida es admisible introducir limitaciones en posiciones subjetivas que han sido proclamadas al mximo nivel normativo, ms an si, como ha quedado antes indicado en frase ya tpica, tales derechos condensan los valores supremos de la comunidad.

En base a lo investigado, se visualiza que la colisin entre las leyes penales y los derechos humanos es comn, el nmero de casos que llegan a las cortes sobre conflictos entre el cumplimiento del proceso penal y la aplicacin de los derechos humanos es cada vez mayor. Es necesario realizar una conciliacin entre el ejercicio de las libertades reconocidas constitucionalmente y las exigencias en la investigacin a los autores de delitos, y la prevencin al orden pblico.

esencialmente en cuanto a la seguridad de personas y bienes, necesarias la una y la otra para la salvaguarda de los derechos de valor constitucional.

En el mismo Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP) dentro de la exposicin de motivos se encuentra el imperativo constitucional, donde se establece:

La Constitucin al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurdico, poltico y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Cdigo Orgnico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediacin de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

En consecuencia, establece que es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurdicos protegidos y las garantas de quienes se encuentran dentro de un proceso penal ya sean los procesados o las vctimas, para que estn debidamente protegidos y regulados. As mismo, se menciona la problemtica planteada en esa investigacin, sobre el balance entre las garantas y eficiencia de la justicia penal, donde se establece que todo sistema se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de cometer una transgresin penal. Puesto que, si las garantas se exageran o con ellas se sobreprotege, se crear un sistema que deja en impune las infracciones penales. Pero si se llegan a reducir mucho el amparo de las garantas, se acabar condenando a personas inocentes.

En resumen se puede decir que el debido proceso no slo se trata de una garanta constitucional, que tiene por finalidad evitar el error judicial, sino fundamentalmente evitar que se condene a un inocente, ya que no se puede indagar la verdad histrica de los hechos a cualquier precio, lo que fue propio del sistema inquisitivo; tal investigacin debe llevarse respetando la normatividad constitucional y procesal, no en vano al juez le est vedado interpretar en forma extensiva la ley penal y su analoga. Entonces, encontramos que el sistema penal tiene que llegar un punto medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que se combata la delincuencia para que se logre lo ms cercano a la paz social.

Refirindose ya de modo concreto a los lmites de los derechos fundamentales en sentido estricto, hay que comenzar advirtiendo que en determinadas ocasiones son los propios preceptos constitucionales los que establecen por s mismos lmites a los derechos, sea en el mismo precepto que consagra el derecho, sea en otro lugar de la Constitucin. No son, sin embargo, los lmites explcitos que la Constitucin impone los que plantean problemas de interpretacin, sino los denominados lmites intrnsecos, esto es, aquellos que derivan de su mera incorporacin y conformacin constitucional como tales derechos.

El problema deriva de que esta concepcin, bajo la expresin de lmites dados por su propia naturaleza, se transforma poco despus en el punto de partida para declarar una limitabilidad general de los derechos por el legislador. Es ste un tema que nos desplaza hacia otra faceta de la cuestin que merece un examen ms pormenorizado, esto es, son posibles otros lmites de los derechos fundamentales ms all de los establecidos por el constituyente? Por lo que el tratamiento del tema ha de conectarse con la competencia general del legislador para regular los derechos fundamentales.

Al respecto Csar BECCARIA en su obra De los Delitos y Las Penas, refirindose a la interpretacin de las leyes manifiesta: Careciendo los jueces criminales de la cualidad de legisladores, no tienen derecho alguno para interpretarlas leyes penales , la facultad interpretativa de la ley, segn nuestro ordenamiento constitucional le corresponde a la Asamblea Nacional, la que tiene la facultad adems para establecer las formas de restringir las garantas.

Con respecto a las entrevistas puntuales que se realizaron a 100 personas no vinculadas al rea del Derecho, 83 de ellas manifestaron que: (recogiendo textualmente lo expresado) sienten que ms se les garantizan los derechos a los sospechosos o criminales que a las vctimas; que las autoridades no actan eficientemente; que slo hay garantas para quienes tienen dinero para un buen abogado particular; incluso, muchos expresaron entre risas que mejor les resultara hacer <<justicia>> por ellos mismos; entre otros argumentos en esa misma lnea de un sabor amargo hacia el sistema procesal ecuatoriano. Por otro lado, slo 17 consideraron diferentes aspectos tales como la falta de pruebas de parte de las vctimas; tambin comentaron que eran conscientes que esas situaciones se daban por falta de denuncia o de inters a seguir el proceso ya iniciado, ya sea por factores econmicos o de tiempo. Adems, las entrevistas realizadas a docentes de Derecho y abogados en el libre ejercicio se encontraron que todos haban tenido al menos un caso en donde gracias a la aplicacin de las garantas haban logrado liberar al autor de algn delito.

Aunque vemos que estas expresiones se ataen tambin a otros aspectos diferentes al del centro de esta investigacin, pues refieren otros aspectos que son tratables o merecedores de otras investigaciones, se puede sustraer/analizar que sienten que el proceso penal sobre protege a quienes infringen las normas penales. Si bien, la percepcin no es certeza absoluta de que sea as, es un gran indicativo que estas situaciones en las que se deja impune algn delito debido a las garantas de los derechos humanos, son muy comunes.

Sin embargo, para quienes estamos en el rea del Derecho, entendemos el por qu en el sistema procesal ecuatoriano se procura aplicar los principios procesales, tutela judicial efectiva, el debido proceso, y dems derechos y garantas constitucionales que protegen quin se le acusa del cometimiento de un delito, o al menos ese es el espritu de la norma escrita.

A manera de conclusin, se puede determinar que en todos los ordenamientos jurdicos se presentan ciertos vacos, laguna e incongruencias legales, para las cuales los operadores del sistema de administracin de justicia, los profesionales del Derecho y an ms los propios ciudadanos no encuentran una salida unvoca para afrontar la aplicacin normativa, la defensa de los derechos, el ejercicio y la garanta efectiva de los mismos.

Pero el mayor problema surge con la eisgesis de los abogados y/o dems operadores de justicia. Cuando esta aplicacin es errnea, ya sea intencionalmente a causa de la corrupcin originada por intereses polticos, econmicos o de presin social, o, porque simplemente los administradores estn atados de manos a causa de abogados suspicaces que saben cmo usar la ley y estas garantas a su favor, aun sabiendo que se comete una injusticia. Pero que tampoco se pueden satanizar (o s?), porque al final de cuentas es parte de su trabajo, quin ms resuelve ms trabajo y reconocimiento tendr. Lo que se debe es trabajar ms hacia la educacin de los actuales y futuros profesionales, hacer ms hincapi en la tica profesional, y recordar que todos los derechos tienen sus lmites incluso hasta los universales.

 

Referencias.

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