Fundamentacin jurdica de la resolucin emitida por la Corte Constitucional contra el Decreto Ejecutivo 1217

 

Legal basis of the resolution issued by the Constitutional Court against Executive Decree 1217

 

Fundamentacin jurdica de la resolucin emitida por la Corte Constitucional contra el Decreto Ejecutivo 1217

 

Anthony Roberto Bustamante-Duarte I

abustamante4@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1747-0079

 

Jannio Pal Reyes-Erique II

jreyes6@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5651-4455

 

Exson Wilson Vilela-Pincay III

vwvilela@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0786-7622

 

Correspondencia: paul.montufar@espoch.edu.ec

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de investigacin

 

*Recibido: 22 de mayo de 2021 *Aceptado: 20 de junio de 2021 * Publicado: 05 de julio de 2021

                                I.            Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.

                             II.            Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.

                           III.            Especialista en Derecho Penal y Justicia Indgena, Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho penal y Criminologa, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.


Resumen

La presente investigacin abarca un tema mundialmente notorio, dentro de esta se trata la situacin sanitaria generada por la pandemia mundial compuesta originalmente por COVID-19, misma que para la actualidad trajo consigo una variante de nombre SARS-CoV-2, puesto a que la aparicin de esta nueva variante genero inters particular para la sociedad, pues caus impacto dentro de la misma, bajo el mando del presidente de la Republica del 2020, el Lcdo. Lenin Moreno, consider necesario tomar medidas eficientes para controlarlo, por lo cual dict el Decreto 1217 a fecha 21 de Diciembre del 2020, mismo que fue declarado como inconstitucional por la Corte Nacional de Justicia bajo Dictamen No. 7-20-EE/20 el 27 de diciembre del mismo ao, basndose explcitamente en errores de forma y control material que se no se evidenciaban como verdicas dentro de la motivacin presentada por el presidente para la aplicabilidad de dicho decreto, adems de expresarse en relacin a la existencia de otros recursos y medidas que califican como oportunas para controlar las consecuencias que se presentaron antes los contagios por Covid-19, dicho esto, el presente trabajo radic en analizar la necesidad de haber interpuesto un nuevo decreto y estudiar la fundamentacin jurdica que lo declar como inconstitucional, bajo una metodologa cualitativa, cuantitativa, descriptiva, inductiva, analtica, hermenutica y exegtico.

Palabras Claves: Decreto 1217; Dictamen No. 7-20-EE/20; Inconstitucionalidad; COVID-19; medidas.

 

Abstract

This research covers a world-famous topic, within this it deals with the health situation generated by the global pandemic originally composed of COVID-19, which currently brings with it a variant of the name SARS-CoV-2, since the The appearance of this new variant generated particular interest for society, as it caused an impact within it, under the command of the President of the Republic of 2020, Lcdo. Lenin Moreno, considered it necessary to take efficient measures to control it, for which he issued Decree 1217 on December 21, 2020, which was declared unconstitutional by the National Court of Justice under Decision No. 7-20-EE / 20 on December 27 of the same year, based explicitly on errors of form and material control that were not evidenced as true within the motivation presented by the president for the applicability of said decree, in addition to being expressed in relation to the existence of other resources and Measures that qualify as appropriate to control the consequences that occurred before the infections by Covid-19, said this, this work was based on analyzing the need to have filed a new decree and studying the legal basis that declared it unconstitutional, under a qualitative, descriptive, inductive, analytical, hermeneutical and exegetical methodology.

Keywords: Decree 1217; Opinion No. 7-20-EE / 20; Unconstitutionality; COVID-19, measures.

 

Resumo

Esta pesquisa abrange um tema de renome mundial, no qual trata da situao de sade gerada pela pandemia global originalmente composta por COVID-19, que atualmente traz consigo uma variante do nome SARS-CoV-2, desde o surgimento da esta nova variante gerou particular interesse para a sociedade, visto que causou impacto no seu seio, sob o comando do Presidente da Repblica de 2020, Lcdo. Lenin Moreno, considerou necessrio tomar medidas eficazes para control-lo, pelo que emitiu o Decreto 1217 em 21 de dezembro de 2020, o qual foi declarado inconstitucional pelo Tribunal Nacional de Justia pela Deciso n 7-20-EE / 20 de 27 de dezembro do mesmo ano, com base explicitamente em erros de forma e controle material que no se evidenciaram como verdicos na motivao apresentada pelo presidente para a aplicabilidade do referido decreto, alm de se expressarem em relao existncia de outros recursos e Medidas que qualificar como adequado para controlar as consequncias ocorridas antes dos contgios da Covid-19, sendo dito, este trabalho baseou-se na anlise da necessidade de instaurao de um novo decreto e no estudo dos fundamentos jurdicos que o declararam inconstitucional, sob um aspecto qualitativo, quantitativo , metodologia descritiva, indutiva, analtica, hermenutica e exegtica.

Palavras-chave: Decreto 1217; Parecer n 7-20-EE / 20; Inconstitucionalidade; COVID-19; medidas.

 

Introduccin

En el mes de diciembre del ao 2019 se present un brote epidmico de neumona originaria de Wuhan en China, la cual tuvo un impacto bastante notorio, pues afect rpidamente a un nmero considerable de la poblacin, para enero del 2020 mediante las autoridades chinas se confirm la existencia de 41 personas infectadas con este nuevo virus, quienes presentaban sntomas entre fiebre, malestar, tos seca, dificultades respiratorias entre otros que podran llegar a ser lo bastante graves para causar la muerte.

En contextos de crisis e incertidumbre como el descrito, tiende a emerger entre la poblacin una percepcin de riesgo, es decir, juicios subjetivos realizados a nivel individual sobre las posibles consecuencias negativas de la enfermedad. Para que esta percepcin se produzca, es necesario que, adems de existir un riesgo real, haya incertidumbre acerca del nivel de peligro. Algo que se produce con el coronavirus, pues a la naturaleza contagiosa de la enfermedad se unen medidas, como el distanciamiento social, que permiten entrever su gravedad (Muiz & Corduneanu, 2020).

Posterior, se dio una expansin mundial de este nuevo virus, pues a los pocos das de determinar la presencia de este virus en China se inform que ya exista expansin del mismo fuera de China, lo que tuvo como resultado que Organizacin Mundial de la Salud a fecha 30 de enero de 2020 declarara una emergencia sanitaria de preocupacin internacional, , dentro de materia clnica se explic que El curso de la COVID-19 es variable y va desde la infeccin asintomtica hasta la neumona grave que requiere ventilacin asistida y es frecuentemente fatal (Daz & Toro, 2020). La actual pandemia de Covid-19, producida por una cepa mutante de coronavirus el SARS-CoV-2, ha generado en todo el mundo, en el siglo 21, una severa crisis econmica, social y de salud, nunca antes vista. (Maguia, 2020)

Debido que el impacto que este podra generar en la poblacin resultaba de mayor preocupacin, en el Ecuador, se registr por medio del Ministerio de Salud Publica el primer caso Covid-19 el 29 de febrero del 2020 pero este habra llegado aqu por importacin desde Madrid por una mujer de 71 aos que arribo a Ecuador el 14 de febrero del 2020, convirtindose as en el tercer pas de la regin que se infectaba con coronavirus, mismo que para la actualidad ha generado un pacto notorio, pues se han registrado un sinnmero de muertes justificables por Covid-19, pues las medidas presidenciales fueron tomadas, pero la sociedad no comprenda la necesidad de cumplirlas.

Para afrontar la pandemia del Covid-19 los pases acudieron a regmenes especiales de excepcin para que la rama ejecutiva tuviera facultades legislativas, ello con el fin de proferir normas en todos los rdenes, con las cuales dotar de recursos, establecer prioridades y solucionar los problemas sociales y econmicos que trajo consigo la situacin de emergencia. (Gonzlez, 2021)

A fecha 16 de marzo de 2020 el Presidente Lenin Moreno dicta el decreto 1017 dentro del cual se expone la declaracin de Estado de Excepcin en el pas, acto que trajo consigo medidas como suspensin de actividades laborales, educativas, restriccin en uso de varios servicios, toques de queda, restriccin de circulacin vehicular entre otras medidas, que estable Declrese el estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organizacin Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadana mismo que el 15 de mayo del mismo ao es renovado conforme la Constitucin lo establece en su art. 166 segundo inciso bajo decreto 1052 que estable que Se renueva el estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por los casos confirmados y nmero de fallecidos a causa del virus COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadana y generan afectacin a los derechos a la salud y convivencia pacfica del Estado.

Dicho estado de excepcin es renovado una vez ms bajo decreto 1126 con fecha 14 de agosto del 2020, con razones fundadas en que se requera de un mayor tiempo para el control de la expansin del virus, pues pese a las medidas ya preestablecidas el contagio masivo en nuestro pas no se haba podido mitigar, desde aqu se evidencia una inconstitucionalidad en relacin a lo que establece el art. 166 de la CRE por cuanto el tiempo que este puede ser renovado y las razones fundamentadas que dicha renovacin necesita, pese a esto a fecha 21 de Diciembre del ao 2020 en el Palacio Nacional ubicado en la Ciudad de Quito bajo disposicin del Lcdo. Lenin Moreno Garcs.

En ese entonces Presidente de la Repblica del Ecuador estableci el decreto 1217, dentro del cual se declaraba un nuevo estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones, as como la exposicin a una mutacin con mayor virulencia importada, decreto que bajo dictamen No. 7-20-EE/20 dictada por la Corte Constitucional se determin como inconstitucional, pues la Corte Constitucional considera que la situacin generada por la pandemia se haya modificado de tal forma que amerite la declaratoria de un nuevo estado de excepcin.

Conforme a todo lo expuesto con anterioridad, la presente investigacin tiene como objetivo analizar la fundamentacin jurdica expuesta dentro de la resolucin emitida por la Corte Constitucional dentro de la cual se declara la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 1217.

 

Metodologa

El presente proyecto fue desarrollado bajo la modalidad de articulo cientfico, mismo que se basa en el anlisis de la fundamentacin jurdica en relacin a su inconstitucionalidad del decreto 1217 con fecha 21 de diciembre del ao 2020 dentro del cual se declara el estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones, as como la exposicin a una mutacin con mayor virulencia importada, a fin de generar, aportar o realizar una valoracin respecto al tema, por lo cual dentro de este se analiza la situacin generada por la pandemia del Covid-19 y la repercusin de esta en cuanto a la normalidad de la situacin del pas y los medios tomados a fin de mitigar la expansin de contagio por COVID-19.

A fin de conseguir su elaboracin se realiz uso de la investigacin cualitativa, cuantitativa, descriptiva, inductiva, analtica, hermenutica y exegtico; al momento de obtener los siguientes resultados conforme a la Tasa de Incidencia Acumulada referente a los casos de Covid-19 dentro del pas, segn se expresa dentro del decreto 1217; mismo que se fundamenta en el Informe de Compilacin de informacin sobre la Evaluacin de los indicadores COVID-19 con fecha 19 de Diciembre del 2020 (Al cual nos referiremos como El Informe de aqu en adelante) a cargo del Servicio Nacional de Gestin de Riesgos (SNGR), donde se muestran los siguientes resultados epistemolgicos: Los lugares en los que se presentaron mayores casos de contagios fueron en Galpagos con un 22%, Pichincha con 19%, Pastaza con el 17%, Carchi y Morona Santiago con el 15% y Azuay con el 12%, respectivamente.

 


Figura 1: Tasa de Incidencia Acumulada

Fuente: Decreto 1217 Elaboracin Propia.

 

De la misma manera, respecto al porcentaje de positividad en pruebas RT-PCR al que se refiere dentro del Decreto 1217 se registran de alto riesgo de la siguiente manera y en las siguientes provincias: Azuay y Cotopaxi con 12%, Santa Elena y Tungurahua con un 11% y Caar con el 10%, por otro lado respecto a aquellos considerados de riesgo moderado se determin el porcentaje representa de la siguiente manera: en Manab con el 9%, Pastaza con el 8%, en Los Ros un porcentaje del 10%, Pichincha con 7%, Guayas con el 6% y Galpagos con el 4%, por su parte dentro de las provincias amaznicas se registraban para entonces como las de menor porcentaje dentro de este rango.

 


Figura 2: Positividad Pruebas RT-PCR

Fuente: Decreto 1217 Elaboracin Propia.

 

De los resultados antes mencionados, solo las que a continuacin se manifiestan fueron debidamente comprobados, con los siguientes resultados: Pichincha presenta lo mayores casos confirmados con el 55%, le continua Guayas con un 20%, seguido de Manab con el 10% y Azuay con el 9%, ahora bien las provincias de menores casos confirmados con Napo y Zamora Chinchipe con el 1% y Orellana justo a Pastaza con el 2% respectivamente.

 


Figura 3: Casos Confirmados.

Fuente: Decreto 1217 Elaboracin Propia.

 

En esta investigacin se realiz bajo un sinnmero de pasos como la seleccin de informacin, ordenndose, por medio de un anlisis, y as interpretar lo recopilado, a partir de la informacin plasmada en normativa constitucional, cdigos, leyes y en aportes jurdicos, los cuales ayudaron a la realizacin del estudio de este tema significativo en esta poca tan vulnerable. Por otro lado tambin el uso de instrumentos resulto de gran aporte para la elaboracin de este proyecto, pues estos permitieron una manera fcil de poder utilizar recursos que nos serviran para as poder profundizar con el tema.

Adems, se dio uso de los siguientes instrumentos: Documentos bibliogrficos, informacin recogida desde pginas web previamente analizadas, informacin que permiti darle sentido la investigacin, por tratarse de un tema actualmente relevante.

 

Resultados

De acuerdo a los hechos anteriormente expuestos, y aquellos evidenciados dentro del decreto 1217 para el Presidente de la Republica Lenin Moreno del ao 2020, se trata de una situacin que amerita del cumplimiento del mismo, pues la situacin ante su criterio permanece dentro del margen del incremento de contagios por Covid-19 y la posibilidad de la transmisin de la nueva variante SARS CoV-2; como consecuencia de las aglomeraciones segn indica El Informe emitido por el Servicio Nacional de Gestin de Riesgos.

Ante la emisin de este decreto, era deber de la Corte conforme lo establece el artculo 121 primero de la LOGJCC en lo que refiere al control material para la declaratoria de un estado de excepcin; segn su numeral primero es necesario verificar que los hechos sean de real ocurrencia, es decir que la aplicacin y operacin de estos se realicen frente a circunstancias ciertas y no meras suposiciones, pues ante esta situacin se verifica que el Presidente de la Republica fundamento la motivacin del decreto 1217 dentro de una posibilidad a futura mas no actual, misma de la cual no se tena certeza firme, pese a la existencia de los estudios epidemiolgicos antes mencionados.

Es decir, pese a todo lo expuesto dentro de la motivacin del Decreto 1217 no se verifica que la situacin generada por la pandemia haya sido modificada, para permitirse dictar un nuevo estado de Expecion, por lo que la Corte reconoce que no existe informacin suficiente ni la necesaria para la aplicabilidad de dicho decreto declarndolo como inconstitucional bajo Dictamen No. 7-20-EE/20, pues dicho decreto se realizaba bajo el fundamento implcito de una calamidad pblica, misma que tambin fue verificada por la corte bajo la premisa de la verificacin de los hechos constitutivos para su declaratoria, para lo cual para la Corte fue indispensable empezar por exponer que bajo dictamen 5-20-EE/20; la Corte ya se haba manifestado respecto a la renovacin en relacin al segundo estado de Excepcin, el cual se dict por COVID-19, dentro del cual se estableci que estos hechos configuraban una segunda declaratoria de calamidad pblica bajo las razones motivadas del COVID-19, ante esta situacin la Corte se pronunci manifestando que no sera admitida una nueva declaratoria de calamidad pblica bajo los mismos hechos ya presentados dentro de los dos primeros decretos de Estados de Excepcin.

Dicho esto, cabe recalcar que la calamidad pblica contemplada dentro del Decreto 1217 se fundamenta bajo las siguientes connotaciones:

         Variante SARS CoV-2

         Aumento de aglomeraciones y reuniones masivas

         Incremento en la tasa de contagios

         Posibilidades de colapso del sistema de salud, en caso no se adoptar las medidas establecidas por el estado de Expecion.

Respecto a las variantes del COVID-19 resulto no ser una causal lo suficientemente fundamentada para considerar a situacin que configure que se necesita que se declare como calamidad pblica, por otro lado; en lo que concierne a las aglomeraciones y reuniones masivas dadas pese a los controles previos establecidos, es claro que si existe; pero el presidente dentro del Decreto 1217 omite fundamentar las razones por las que no ha sido posible llevar a cabo el control de las mismas, lo cual no permiti que justificadamente se razone en relacin a la aplicabilidad de un nuevo decreto estableciendo las mismas normativas de control, lo cual se aprecia redundante e innecesario.

Se considera innecesario por razones legalmente justificables, partiendo de que existe como antecedente la culminacin de los decretos anteriormente interpuestos, acto seguido de esto se establecieron la toma de medidas extras mediante acuerdos ministeriales, mediante los cuales se emplearon restricciones de aforo, restricciones en las actividades comerciales y de circulacin vehicular entre otras medidas, mismas que funcionaron con normalidad y se logr controlar un porcentaje de dichas aglomeraciones o reuniones sin necesidad alguna de interponer un nuevo estado de excepcin. Razn, por la cual la Corte no consider que este aspecto sea una causal real y fundamentada para declarar una calamidad pblica.

Por otro lado, respecto a la posibilidad del colapso del sistema de salud pblica al que se refiere el Presidente de la republica dentro de este decreto, esta es considerada como una causal que no va ms all de una mera suposicin, puesto a que se parte de que no es un dao que para entonces se estaba presentando, hecho seguido que para que esta deba ser debidamente aprobada para la configuracin que se pide ante la situacin debe tratarse de una ocurrencia real y verdica, por lo que cabe recalcar una vez ms que el mismo informe en el que el Presidente sustenta dicho decreto menciona que los niveles de contagio han disminuido, por lo cual resulta contradictorio dicha alegacin.

Al tratarse de una situacin mundialmente reconocida como pandemia, en varios pases se tomaron las respectivas medidas segn corresponden, por su parte en Mxico reacciono de la siguiente manera:

Desde que se dio a conocer el brote de COVID-2019, se establecieron medidas de control y para el 09 de enero de 2020, la Direccin General de Epidemiologa emiti un aviso preventivo de viajes a China, y posteriormente se public el lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiolgica y por laboratorio de enfermedad por nCoV-2019, en el que se establecieron las definiciones operacionales, las cuales se encuentran an sujetas a Cambio. (Aragons et al., 2019)

Dejando claro esto, la Corte ante situaciones pasadas en las que se han decretado calamidades publica ya se ha manifestado, y se consideran como tal a aquellas situaciones que se desprendan de catstrofes con orgenes naturales o antrpicas, las cuales puede provocar graves consecuencias para la sociedad, o tambin de forma particular, cuando cause lesiones o cuando ponga en riesgo la vida de la humanidad o de la naturaleza, del cual se desprenden tres razones que se estudia al momento de declarar una situacin como calamidad pblica.

Por lo que la Corte resolvi declarar la inconstitucionalidad del decreto 1217, puesto a que no cumple con los requisitos que se exigen dentro de la normativa legal, adems de no contemplar justificacin debidamente motivada, resolucin fundada bsicamente en la innocuidad de un nuevo estado de excepcin y recomend al presidente el uso de las medidas extraordinarias existen a favor de controlar las aglomeraciones y reuniones masivas. Y por su parte, en relacin a la posibilidad del dao dentro del sistema de salud se pronunci reiterando el exhorto al Gobierno Nacional para reforzar los mecanismos de prevencin necesaria y suficiente para evitarlo.

 

 

 

Discusin

Como primer punto en cuestin la Corte Constitucional se acoge a analizar la causal de los indicadores el Presidente hace nfasis en los indicadores epidemiolgicos referentes a COVID-19 dentro del territorio ecuatoriano, siendo esta causal uno de los aspectos en los que el presidente Lenin Moreno realiz nfasis dentro de su decreto 1217, fundamento apreciado conforme el incremento de contagio generado por el COVID-19, mismo que fue provocado como consecuencia de las aglomeraciones y reuniones masivas que surgieron dentro del lapso de tiempo de la pandemia, es decir; dentro de nuestro pas el contagio de este virus evoluciono a grandes escalas, incidente que dio paso a calificar la situacin del territorio ecuatoriano como emergencia sanitaria, dichos resultados que fueron arrojados dentro del Informe de Compilacin de informacin sobre la Evaluacin de los indicadores COVID-19 con fecha 19 de Diciembre del 2020 a cargo del Servicio Nacional de Gestin de Riesgos (SNGR).

Adems, del incremento masivo de contagio antes mencionado, otro anlisis a realizarse por parte del presidente y en cuestin para la Corte Constitucional fue la aparicin de la variante SARS CoV-2 que se estaba expandiendo dentro de Reino Unido, lo que segn el Presidente Lenin Moreno consideraba como un agravante para la situacin que el pas enfrentaba para entonces.

Los Estados de excepcin son tambin conocidos como estados de emergencia y estn regulados en las constituciones como instrumentos para hacer frente a alguna situacin extraordinaria, coyuntura nacional, anormalidad institucional, catstrofe natural, perturbaciones al orden pblico, guerra exterior, guerra civil, invasin, o cualquier otro peligro considerado grave para la nacin. Las figuras excepcionales son un elemento de gran importancia de las democracias que las contemplan para que los gobernantes puedan hacer frente, de forma eficaz, a situaciones de grave consternacin y vulnerabilidad del estado como una guerra externa o graves perturbaciones al orden pblico (Echeverri, 2014).

Conforme a lo expuesto anteriormente, la Corte Constitucional analiz si la renovacin del estado de excepcin establecida segn el decreto 1217 cumple con los parmetros establecidos dentro de los artculos 120 y 122 de la LOGJCC, anlisis en el que se bas la Corte Constitucional para declarar inconstitucional el decreto en estudio, cuya inconstitucionalidad se fundamenta en errores de forma, mismos que son estipulados en los artculos antes mencionados, por otro lado en relacin a la verificacin que atae al marco del control material estipulados en los artculos 121 y 123 de la LOGJCC se manifest de la siguiente manera:

Partiendo de la verificacin de la existencia real de los hechos manifestados por el presidente dentro del decreto 1217, fue claro que con el reporte de la existencia de la variante SARS-CoV-2 toda la poblacin se alertara, siendo esta situacin puesta en conocimiento a la presidencia por medio del Informe anteriormente mencionado, y a su vez informando sobre el incremento de las aglomeraciones y reuniones sociales llevadas a cabo dentro del mes de diciembre del 2020 como producto de las festividades que se llevan a cabo dentro de dicho mes, actos de los cuales se obtuvo como resultados el incremento de contagios generando un colapso dentro del sistema de salud pblica, pues respecto a esto quedaba claro que con un nuevo brote del virus la transmisin del mismo ser considerable, es decir poda a alta velocidad, trayendo consigo consecuencias tanto en la vida de las personas, como en el desarrollo de las actividades econmicas y personales, puesto que para el 25 de Noviembre del 2020 se habran registrado 95.136 aglomeraciones a nivel nacional segn lo expuesto por el ECU 911, de las cuales la mayora fueron registradas en Quito.

Al exponerse dentro del decreto 1217 sobre el colapso dentro del sistema de salud se refiere especficamente a la necesidad que surgira de camas hospitalarias, falta de Unidades de Cuidados intensivos por el incremento del contagio, ostentacin realizada sin fundamentacin explicita, dado que dentro de El Informe emitido por el SNGR se reconoce lo siguiente: todava no hay evidencia suficiente para apoyar que esta variante o cualquier otra variante o mutacin en particular pueda estar completamente asociada con un patrn de efectividad aumentado o de virulencia o de eficacia de la vacuna (Servicio Nacional de Gestin de Riesgos , 2020). Dicho esto, cabe recalcar que ante dicha situacin la Corte no desconoce dicho problema, ni la gravedad del mismo.

Un aspecto de bastante anlisis es que dentro del mismo informe que emite el SNRG se menciona que por el contrario a lo expuesto dentro del decreto en relacin al alto riesgo del incremento de contagios este se ha disminuido en comparacin con lo situado al mes de marzo y abril del ao 2020, por lo que la informacin de los datos antes mencionado en comparacin a los meses anteriores resulta decreciente para algunas provincias y para otras estacionarias.

Por otro lado, respecto al anlisis realizado conforme a la declaracin de la situacin del pas como calamidad publica fundamentada principalmente en la existencia de la nueva variante del SARS COV-2, misma que llego a considerarse de un mayor grado en relacin a virulencia, por lo que el Presidente de la Republica ante este hecho se menciona indistintamente del virus del COVID-19 por lo que expresa que se trata de dos situaciones distintas, por lo que desprende explcitamente un fundamento dentro del nuevo decreto que la motivacin en relacin al virus son diferentes a lo mencionado dentro de decretos anteriores. Aspecto en discusin que se desprende por la alerta emitida por la OMS (ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD), al exponer pblicamente la necesidad de realizar un fortalecimiento en lo que respecta a tomar medidas de control, fundamento que no se consider suficiente ante la Corte, por razones legalmente lgicas; puesto a que dicha variante para entonces se encontraba solo en Reino Unido y dentro de nuestro pas no se presentaba an ninguna situacin que se pueda configurar como una calamidad pblica.

Por su parte; en cuanto se refiere a las aglomeraciones estas pueden ser controladas de otras formas segn expresa la Corte, sin dejar de lado que considero innecesario que se declare constitucional dicho decreto, pues la normativa legal vigente dentro de nuestro pas brinda suficientes formas para controlar las situaciones y emergencias que se presenten, por lo cual la declaracin de un nuevo estado de excepcin resulta superfluo, por otro lado en relacin a lo que la Corte analiza en lo que respeta al sncope del sistema de salud, tampoco lo considera como una causal suficiente para declarar una calamidad pblica, pese a que la Corte reconoce que existe gravedad considerable por la expansin de este virus, el impacto que este provoca en relacin a los derechos de la vida, la salud entre otros que se ven en juego, no se torna suficiente para constituirla como la situacin que el presidente exige dentro del decreto en estudio, ya que en situaciones de quebrantamiento del orden constitucional dentro del marco de regmenes constitucionales democrticos, la cuestin del respeto de los derechos humanos durante los estados de excepcin reviste singular importancia y actualidad (Dutli, 1991).

Pese a todo esto resulta un poco controversial para muchos que se haya declarado como inconstitucional dicho decreto, puesto que al parecer para la mayora desde la perspectiva social resultaba indispensable, peso que recae a la Corte, la cual explica de forma fundamentada que no lo era, puesto a que existen recursos suficientes para controlar la situacin que se manifiesta dentro del decreto.

 

Conclusiones

En mrito de todo lo expuesto dentro de la presente investigacin se concluye que es deber del Estado proporcionar seguridad social y jurdica conforme lo establece nuestra Constitucin de la Republica, razn por la cual mediante resoluciones presidenciales se han acatado varios Decretos presidenciales a lo largo del tiempo en relacin a la aparicin del Virus COVID-19, partiendo de esta premisa cabe recalcar que la manifestacin del Presidente de la Republica el Lcdo. Lenin Moreno atae directamente a la situacin que se presenta dentro de nuestro pas en lo que concierne a la expansin del virus y las consecuencias del mismo, por otro lado resolviendo la duda de la fundamentacin jurdica a la declaracin de inconstitucionalidad del decreto 1217 que resuelve la Corte Nacional de Justicia bajo Dictamen No. 7-20-EE/20, conforme lo estudiado esta consistente y legalmente fundamentada.

Es claro que nuestra Constitucin brinda y permite otros recursos utilizables y completamente efectivos a fin de solventar ayuda en relacin a varias necesidades, conforme lo expuesto dentro del decreto 1217 este era necesario para controlar las aglomeraciones y reuniones masivas, controlar el incremento de los contagios por COVID-19 y evitar un posible colapso dentro del sistema de salud por la nueva variante SARS-CoV-2, fundamentos que ante la Corte Nacional de Justica no se tornaron suficientes para declararlo como constitucional, puesto a que este no cumpla con los requisitos expuestos dentro de la normativa legal competente, dentro de las cuales se establecen el estudio del control material y las variables que este requiere, anlisis que se realiza no solo al hecho de declarar un nuevo estado de excepcin, sino que este parte de la premisa de una declaracin de calamidad pblica, la cual a su vez recibe el mismo trata de anlisis jurdico, en lo que corresponde a la calamidad publica conforme a lo expuesto por la Corte esta no poda ser declarada como tal nuevamente, pues anteriormente bajo Dictamen de la Corte se habra dejado claro que bajo las mismas razones esta no podra darse una vez ms, adems de que no se demostraba dentro del sustento del decreto ocurrencias reales que podran llevar a considerar la situacin del pas como calamidad pblica, una vez analizada esa parte, cabe recalcar que de la misma forma el hecho de que se dicte estado de excepcin tiene sus requisitos a seguir, y los expuestos dentro del decreto en estudio tampoco resultaron suficientes para convencer a la Corte de que era necesario la aplicabilidad de uno nuevo, pues est claro que las intenciones del seor presidente para con el pas no era ms que ayudar, pero se podra decir con certeza que podra tratarse de algn tipo de desconocimiento o de simpleza en relacin a que si existen otras medidas para controlar la situacin que se da en el pas, ya con el antecedente antes mencionado como lo son los acuerdos ministeriales dentro de los cuales se establecan restricciones d diferentes ndoles, trayendo consigo un poco de control para diversas situaciones.

Ahora bien, pese a tratarse de un anlisis jurdico, es indispensable explicar que el control de las aglomeraciones, la expansin del virus y la posibilidad un colapso dentro del sistema de salud tambin depende mucho de la sociedad, pues se ha demostrado que aunque exista control alguno las personas continan realizando reuniones, festividades entre otros actos sin parecer tener conciencia alguna en lo que atae a la peligrosidad de este virus, depende del ser humano sobrellevar esta situacin, puesto a que se pueden llegar a implementes cada vez ms normas para controlar la situacin pero si primeramente no se realiza un proyecto de concientizacin en el aspecto personal todas las medidas que se opten por tomar serian consideradas como nulas ante dicha situacin

 

Referencias

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