Mediacin y Cultura de Paz en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

 

Mediation and Culture of Peace in the 2030 Sustainable Development Goals

 

Mediao e Cultura de Paz nos Objetivos de Desenvolvimento Sustentvel 2030

 

 

 

Marta Gonzalo-Quiroga I

marta.gonzalo@urjc.es

https://orcid.org/0000-0002-6553-3268

 

 

Correspondencia: marta.gonzalo@urjc.es

Ciencias tcnicas y aplicadas

Artculo de revisin

 

*Recibido: 10 de mayo de 2021 *Aceptado: 10 de junio de 2021 * Publicado: 01 de julio de 2021

 

                               I.            Profesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid. Espaa), Especialista en Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos (ADR/MASC): Arbitraje y Mediacin. Mediadora profesional. rbitra internacional. Directora del Ttulo Propio de Experto en Mediacin URJC: Experto en Mediacin - Universidad Rey Juan Carlos (urjc.es) Directora del Proyecto de Investigacin (URJC 2021-24): ODS, ADR y ODR: Justicia, Derechos Humanos y Cultura de Paz, en el que se Integra este Artculo Cientfico, Espaa.


Resumen

El objetivo de la presente contribucin es analizar el papel de la mediacin como bisagra referencial entre dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030: el nm. 4 -Educacin- y el nm. 16 -Paz, Justicia, e Instituciones slidas-. La metodologa empleada parte de un estudio del panorama internacional para detenerse en la legislacin espaola, tanto en mediacin como en educacin en cultura de paz, con las correspondientes novedades al respecto. Todo ello responde a una investigacin analtica sobre distintas bases legislativas, documentales y bibliogrficas que, como resultado, ha dado lugar a la creacin de distintas tablas que resumen la investigacin y, pretendemos, contribuyan a facilitar su difusin, en el marco de los ODS 2030. Se trata as de promover la mediacin como una de las herramientas esenciales para fomentar la convivencia pacfica, la educacin y la justicia en el contexto universal de la cultura de la paz.

Palabras claves: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); Justicia; Educacin; Mediacin; Cultura de Paz.

 

Abstract

The objective of this contribution is to analyze the role of mediation as a referential hinge between two of the Sustainable Development Goals (SDGs) for 2030: No. 4 -Education- and no. 16 -Peace, Justice, and Solid Institutions-. The methodology used is based on a study of the international scene to focus on Spanish legislation, both in mediation and education in the culture of peace, with the corresponding novelties in this regard. All of this responds to an analytical research on different legislative, documentary and bibliographic bases that, as a result, has led to the creation of different tables that summarize the research and, we intend, contribute to facilitate its diffusion, within the framework of the 2030 SDGs. Thus, it is about promoting mediation as one of the essential tools to encourage peaceful coexistence, education and justice in the universal context of the culture of peace.

Keywords: Sustainable Development Goals (ODS); Justice; Education; Mediation; Culture of Peace.

 

Resumo

O objetivo desta contribuio analisar o papel da mediao como dobradia referencial entre dois dos Objetivos de Desenvolvimento Sustentvel (ODS) para 2030: No. 4 -Educao- e no. 16 -Paz, Justia e Instituies Slidas-. A metodologia utilizada parte de um estudo da cena internacional com enfoque na legislao espanhola, tanto na mediao como na educao para a cultura da paz, com as novidades correspondentes a este respeito. Tudo isso responde a uma pesquisa analtica sobre diferentes bases legislativas, documentais e bibliogrficas que, como resultado, tem levado criao de diferentes tabelas que sintetizam a pesquisa e, pretendemos, contribuir para facilitar a sua divulgao, no mbito dos ODS. 2030 O objetivo promover a mediao como uma das ferramentas essenciais para promover a convivncia pacfica, a educao e a justia no contexto universal da cultura de paz.

Palavras-chave: Objetivos de Desenvolvimento Sustentvel (ODS); Justia; Educao; Mediao; Cultura de paz.

 

Introduccin

En un mundo cada vez ms desigual y polarizado ciertas regiones y sociedades gozan de unos niveles de paz, estabilidad, justicia y prosperidad muy superiores a otras que parecen sumidas en un ciclo inamovible de conflictos que traen, a su vez, violencia, desigualdad, injusticia y pobreza. Si bien, el conflicto es universal e inherente a la sociedad; la exclusin, la pobreza y la desigualdad son relativas y exgenas y se pueden remediar. De un lado, el conflicto nace con el ser humano. Es inevitable en la sociedad y fundamental para su funcionamiento. Convivimos con l a lo largo de toda nuestra existencia -sea cual sea nuestra cultura, edad, sexo o condicin- y por ello se debe aprender a vivir con l. Una vida o sociedad exenta de conflictos no posibilita el desarrollo de habilidades, debido a que el progreso se da por medio de cambios que, por lo general, se movilizan por los conflictos que, tanto individual como colectivamente, se han de afrontar (VINYAMATA, 1998). De ah que lo ms conveniente y sensato sera educar en el conflicto. Aprender, desde la infancia, a gestionarlos de forma adecuada y pacfica, en lugar de evitarlos, tratarlos desde el miedo, ignorarlos o rechazarlos; trasladando o perpetuando as sus consecuencias y contribuyendo con ello a alimentar el ciclo que se torna sempiterno de malestar, violencia, inseguridad e injusticia.

 

No tiene por qu ser as. El conflicto, conveniente y positivamente gestionado, es una ocasin para crecer, mejorar, convivir y desarrollarse. Forma parte de un proceso de aprendizaje que nos lleva a potenciar y optimizar nuestras habilidades individuales y, con ello las sociales, generando cambios y transformaciones que nos facilitan y mejoran la convivencia y el desarrollo personal, social y humano. La educacin es, pues, un elemento fundamental. Pero, a pesar de ello, son escasos los sistemas educativos que forman a los individuos en cmo gestionar sus conflictos. Causa, todava hoy, de la percepcin negativa en torno al mismo y en detrimento de uno de los pilares esenciales para nuestra convivencia y la construccin de una mejor sociedad, ms justa y pacfica. En menoscabo, en definitiva, de un autntico progreso y Cultura de Paz.

De otro lado, la injusticia, la pobreza y la desigualdad no son inevitables ni consustanciales a la sociedad. Distan de ser irrevocables ni fruto del azar, sino que se deben a diversas patologas que, si realmente se quieren subsanar, hay que abordarlas desde distintos frentes desplegados, en general, en el conjunto de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de Naciones Unidas, para 2030[1], dentro de los cuales en esta investigacin nos vamos a centrar en dos que actuarn combinados: El 4 -Educacin- y el 16 -Paz, Justicia, e Instituciones slidas- unidos a travs de la bisagra de la mediacin. Dado que los ODS buscan reducir todas las formas de violencia y encontrar soluciones duraderas a los conflictos y su Objetivo 16 se centra en impulsar sociedades pacficas para el desarrollo sostenible y garantizar a todos el acceso a la tutela judicial, es esencial educar en el conflicto para lograr as una mejor justicia y, con ello, una sociedad mejor y ms pacfica.

En este contexto, promover los mtodos conocidos genricamente como ADR, MASC[2] o, como prefiere la autora de estas pginas, MAGA: Mtodos Adecuados para Gestionar Acuerdos[3] ; junto a sus formas electrnicas, agrupadas bajo las siglas ODR (On line Dispute Resolutions), entre los que destacan: la negociacin, el arbitraje, la conciliacin y, la institucin que aqu tiene un papel fundamental: la mediacin y otros procedimientos de gestin adecuada, positiva y transformativa de los conflictos, es pues una de las maneras de fomentar la convivencia pacfica, la educacin y la justicia, en el marco de los ODS. Y, ello, se ha de procurar de aqu a 2030.

En definitiva, el objetivo dentro de los Objetivos (ODS), para conseguir una mejor justicia y, con ello, una mejor sociedad, ms justa, igualitaria y en paz, se centra en educar. Formar en el conflicto y en su gestin ms correcta, para que cada uno de nosotros seamos instrumentos de Paz y estemos formados para encontrar soluciones adecuadas, estables, duraderas y mejores a los conflictos, contribuyendo as al cambio social que los ODS persiguen. Justicia y Educacin van aqu as unidas de la mano mediante uno de los mecanismos de gestin de conflictos ms adecuados: la mediacin.

 

ODS 16: Paz, Justicia, e Instituciones slidas

En el mbito general de lucha contra la desigualdad ha de situarse la promocin de la igualdad de acceso a la justicia, como un elemento ms de cohesin social, base de una sociedad democrtica. La vulnerabilidad econmica, social o educativa no puede ser un obstculo para obtener del Estado la proteccin jurdica que proporciona a los ciudadanos. De ah que, una de las metas del objetivo 16 es, de aqu a 2030, promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. Facilitar el acceso a la Justicia para todos, en igualdad de condiciones, es uno de los puntales bsicos de los Derechos humanos, la democracia y la sostenibilidad. Aunque, hoy por hoy, estemos todava muy alejados de garantizarlo y hacerlo efectivo, es indispensable porque, para lograr los ODS, son necesarias sociedades pacficas, justas e inclusivas[4]. De ah que, en primer lugar, debamos plantear qu es facilitar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades para todos -ODS 16- y sus garantas sobre la base del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

 

Acceso a la Justicia

El Acceso a la Justicia es parte y todo del Derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva. Conforme a la ONU es un principio bsico del Estado de Derecho reconocido en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y en las Constituciones y Cartas Magnas de todos los pases democrticos del mundo y, cmo no, de los Estados miembros de la Unin Europea y de los pases de la Organizacin de Estados Americanos (OEA). En Europa, el acceso a la justicia es un Derecho Fundamental consagrado por el artculo seis del Convenio europeo de proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH); elevado a principio general de Derecho comunitario por el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que se encuentra reconocido en todas las constituciones democrticas. En Espaa, sin ir ms lejos, en el art. 24 de la Constitucin de 1978. E, igualmente, ocurre en Iberoamrica y en la prctica totalidad de nuestras democracias[5]. La justicia gratuita es, adems, esencial para garantizar el Derecho de Acceso. La gratuidad permite a aquellos ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos econmicos poder -en igualdad de condiciones- acceder a la justicia y poder demandar y ser demandado en un juicio, teniendo cubiertos los costes necesarios para ello, tanto de representacin como de defensa. En la UE, por ejemplo, todos los Estados miembros tienen regmenes de asistencia jurdica gratuita en materia civil y penal[6].

La Unin Europea hace ya tiempo que viene indicando a sus Estados Miembros que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y una condicin de eficacia de los ordenamientos, recordndoles que de nada sirve el reconocimiento de un derecho si no se crean instrumentos adecuados para hacerlo valer. Por ello, en sus Directivas, Decisiones y Recomendaciones les insta en facilitar el acceso a la justicia y, para ello, trabajar en los instrumentos tradicionales de acceso en los diferentes Estados y, a su vez, potenciar los ADRs. Estos ltimos, fundamentalmente: negociacin, mediacin y arbitraje, tambin contribuyan a una mejor y ms rpida justicia. Entendiendo por justicia su acepcin primera. Es decir, la de la Justicia a secas, sin diferenciar la forma judicial o extrajudicial de acceder a ella[7]. As, el Derecho a la justicia es una exigencia a la que todos los Estados deberan responder garantizando, no solo su acceso como tal, sino tambin su aplicacin prctica, en particular mediante la puesta a disposicin de procedimientos judiciales accesibles a todos los ciudadanos rpidos y poco costosos. De ah, no slo la necesidad de garantizar el acceso a la justicia tradicional, por medio del acceso a los rganos jurisdiccionales estatales, sino, adems, la urgencia de introducir, fomentar y asegurar las vas alternativas o extrajudiciales de acceso a la justicia que respondan de mejor modo y manera a las demandas de la sociedad actual[8].

 

Acceso a la justicia a travs de vas extrajudiciales?

Las vas alternativas a la justicia, o ADRs/MASC, como partes del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se consideran fundamentales en la Justicia del S. XXI. Son ambas partes de la misma moneda, garantizando, una de sus caras, el acceso a la Justicia por la va extrajudicial (arbitraje, mediacin y el resto de ADRs) y, por la otra, a travs del acceso a los rganos jurisdiccionales estatales. Sin embargo, la cuestin relativa a si el arbitraje, la mediacin y, por ende, el resto de los ADR, son o no justicia dista, todava, de ser pacfica. Atae directamente a la propia naturaleza o conceptualizacin de la Justicia, de los ADRs, en general, y de la mediacin, en particular: Son stos, mtodos alternativos a la Justicia o se constituyen por s mismos como verdadera Justicia (aunque alternativa)[9]?

Lejos de haber llegado a un mnimo consenso del que podamos partir, en los ltimos tiempos, se observa que ste sigue variando segn planteemos la identidad entre mediacin y justicia en los distintos mbitos materiales (por ejemplo, mediacin penal, mercantil, civil, etc.) y su adecuada y diferente conceptualizacin en cada uno de ellos; dependiendo de qu entendamos por ADRs, por Justicia y su aproximacin filosfica, material, hermenutica, integral, etc., segn cada disciplina, cultura jurdica (anglosajona o continental) o la inmersin pluridisciplinar que exige la misma. Desde nuestra perspectiva, se sustenta que, si se ha de avalar el acceso a la Justicia como Derecho fundamental, hay que garantizar el acceso a ella por las dos vas posibles existentes en la actualidad: las tradicionales o judiciales y las extrajudiciales o alternativas, situando a ambas en el mismo nivel de igualdad y dotando a los ADRs, en general, y a la mediacin, en concreto, de la entidad, profesionalidad y autonoma que se merecen[10]. De otro lado, segn el ltimo Cuadro de indicadores de la justicia en la EU de 2020, los mtodos para promover e incentivar el uso de ADR no cubren los requisitos obligatorios para utilizar ADR antes de acudir a los tribunales, ya que tales requisitos plantean preocupaciones sobre su compatibilidad con el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal consagrado en la Carta de derechos fundamentales de la UE[11].

En la prctica, estamos todava muy alejados de considerar los ADRs como parte de la justicia y con las mismas garantas. A ello ha contribuido la falta de correspondencia, que todava existe en gran parte de los pases, entre mediacin y el rgano judicial[12], la falta de consideracin de que la mediacin, y el resto de ADR son otra forma de justicia de igual identidad que la justicia tradicional; el escaso conocimiento de la misma por parte de la sociedad; y la percepcin, por sta misma, de que los ADRs, son mecanismos menores de justicia en comparacin con el sistema judicial tradicional. A ello habra que aadir que el hecho de situar a los ADR al servicio del poder judicial ha sido la tnica habitual de muchos pases, donde estos han sido integrados en sus sistemas judiciales y jurdicos, ms que por lo que son: -mtodos extrajudiciales de solucin de conflictos, alternativos al sistema judicial, que por sus especiales ventajas y caractersticas, funcionan mejor y son ms aconsejables en determinados casos y conflictos-, a considerarlos como meros mecanismos descongestionadores del poder judicial y, por tanto, no en el mismo plano de igualdad que la justicia tradicional, con el correspondiente perjuicio para la institucin de la justicia alternativa. En realidad, no hay razn para realizar tal diferenciacin ni separacin. Descongestionar la Justicia, modernizando as el sistema judicial, es perfectamente compatible con la garanta del Derecho fundamental de acceso a la justicia, a travs de los ADRs y la democratizacin de todo el sistema judicial y el acceso a la Justicia que, entre todos, y con todos los medios que tenemos a nuestra disposicin: judiciales y extrajudiciales, pblicos y privados, debe garantizar el Estado de Derecho[13].

 

ODS 16: Paz e Instituciones fuertes

Al mismo tiempo, el ODS 16 tambin tiene por objetivo la Paz y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Entre las propuestas para lograrlo, el propio objetivo 16 seala que Las controversias deben resolverse mediante sistemas de justicia y poltica que funcionen bien. Es aqu donde, de nuevo, se entrelazan los ODS, con los ADR y los ODR. De hecho, Qu sistema de Justicia ha demostrado que funciona bien y, en muchos casos, es mejor, ms rpido y eficaz para los ciudadanos, dando especial prueba de ello durante la pandemia COVID-19? En efecto, los ADR y los ODR, en particular, el arbitraje y la mediacin[14]. Mientras la justicia ha estado colapsada y ha resultado inoperante en prcticamente todos los pases durante la pandemia (juzgados cerrados, estado de alarma, parlisis judicial, casos acumulados, en particular, en el orden de lo social, etc.), los ADRs, aplicados electrnicamente, es decir, los ODRs, han tenido un desarrollo sin precedentes y no se han visto atascados por el bloqueo impuesto por la pandemia [15]. Ello ha repercutido en los distintos llamamientos por parte de instituciones regionales e internacionales, entre ellas la UE, para que los Estados impulsen los ADRs. En Espaa, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Pblico de Justicia (2020, 15 de diciembre)[16] , donde, entre otras medidas, se trata de impulsar la mediacin y otros mecanismos de gestin de conflictos, con una clara apuesta por integrarse en el movimiento internacional para la resolucin de conflictos, como elemento fundamental en la construccin de una Cultura de Paz. Esperemos que no estemos de nuevo en lo que se ha denominado la paradoja espaola de la mediacin o el gatopardismo ibrico: Que cambie todo para que nada cambie[17].

 

El Movimiento internacional para la resolucin de conflictos

Naciones Unidas es la cuna del movimiento internacional para la resolucin de conflictos (en adelante, MIRC) que emergi diplomticamente en los aos cincuenta y se desarroll en la dcada de los setenta en diferentes mbitos universitarios americanos, pioneros -con la famosa Escuela de Harvard a la cabeza- en la resolucin de conflictos, centrados bsicamente en la negociacin. No fue, sin embargo, hasta la Resolucin, de 15 de enero de 1998, A/52/13, de Naciones Unidas, donde el MIRC encontr un marco jurdico internacional universal en su papel constructor de la Cultura de Paz. En esta Resolucin, se vino a concretar que, despus de estar Naciones Unidas muchos aos analizando cmo deberan relacionarse los Estados para evitar situaciones de riesgo de conflicto blico, llegaron a una solucin muy clara y sencilla en su complejidad: para modificar la forma que tienen los Estados de relacionarse deberamos cambiar la forma que sus propios ciudadanos tienen al hacerlo. Y, para ello, es fundamental educar en la forma que estos tienen de gestionar sus conflictos a travs de mtodos basados en la convivencia pacfica y en la cultura del dilogo, representados a travs de sus integrantes ms notorios, los ADRs, liderados por la mediacin.

Bajo estas premisas, sorprende que, si bien, el MIRC cuenta ya con medio siglo de existencia, sigue pareciendo como un sistema muy innovador de entender las relaciones humanas, que no analiza, ni juzga ni sanciona, pero que resuelve eficazmente y sin coercin a travs de la pacificacin. Desde el punto de vista terico-formal, la resolucin de conflictos se fundamenta en el trinomio: Necesidades-Miedo-Agresividad que ayuda a comprender el origen y la funcin del conflicto, as como la manera de resolverlo a travs de la pacificacin (VINYAMATA). Y es que, sin descuidar la perspectiva jurdica, cultural, legislativa y judicial, el impacto psicolgico del conflicto es extraordinario. Muchas veces, en lugar de centrarnos en la parte esencial, en gestionar el conflicto conforme a nuestros intereses, nos centramos ms en el dolor, el rencor, el ego, nuestras posiciones de poder, el dao psicolgico de todo tipo y, en todo aquello que, en general, nos bloquea y no nos deja avanzar. No sabemos debatir, llegar a acuerdos, no sabemos encontrar los elementos de consenso y seguimos acudiendo a lo ms rpido, primitivo y fcil: apelar al orgullo, las posiciones, la fuerza y las actitudes de poder y aquellas ms violentas (psicolgica o fsicamente). Al final, el dilogo, la negociacin o la mediacin, que facilitan precisamente la comunicacin, son imprescindibles como herramientas que articulan la convivencia y la paz. As que, para que pusisemos mejorar, la gestin de conflictos debera ser parte de la educacin bsica de todas las sociedades (Educacin: ODS 4) y con ella podramos garantizar que algn da aprendiramos a solucionar de forma inteligente y creativa los conflictos entre nosotros y con los Otros, garantizando as una mejor Justicia y Paz (ODS 16).

En esta Resolucin de Naciones Unidas fue tambin donde se empez a hablar por primera vez de mediacin, inmerso en el movimiento mundial de la Cultura de Paz del que participan una pluralidad de sectores e instituciones cientficas, sociales, institucionales y educativas. Posteriormente, las Naciones Unidas, proclamaron el ao 2000 como el Ao internacional de la Cultura de Paz, apostando por desarrollar procesos educativos, sociales y comunitarios que promuevan un modo constructivo y cooperativo para gestionar los conflictos, huyendo de toda forma de violencia, favoreciendo la convivencia, la armona y, con ello la Paz. Movimiento que, en la actualidad, entroncamos con los ODS 2030, a nivel universal y, en Espaa, con las ltimas novedades legislativas en materia de mediacin, aplicadas en la Educacin superior, en el Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria[18], aprobado por el Consejo de Ministros, el 25 de mayo de 2021, que entrar en vigor a partir de enero de 2022, y el papel vertebrador que en sta tiene la mediacin[19].

 

Mediacin

La mediacin es un MASC/ADR o MAGA, de carcter voluntario, en el que un tercero, denominado mediador/a -de forma neutral, imparcial y confidencial- facilita la comunicacin entre las partes guindolas para que sean ellas mismas las que logren comunicarse, gestionar sus conflictos y acordar soluciones pactadas. El mediador/a carece, en todo caso, de capacidad decisoria sobre la situacin conflictiva. Son las propias partes las que, con ayuda de un mediador/a debidamente formado/a para ello, son capaces de llegar a acuerdos -totales o parciales- sobre el tema que les ocupa y lo logran, a travs de dicho procedimiento de mediacin en el que las partes tienen durante todo el tiempo el control. La particularidad de estos acuerdos es que, al haber sido protagonizados por las propias partes, que son las que ms y mejor conocen el conflicto que protagonizan, stas se sienten satisfechas con la solucin alcanzada y lo cumplen. Solucin que no ha sido impuesta por un tercero ajeno al conflicto (rbitro, juez u rgano sancionador) sino por ellos mismos en funcin de su realidad, valores y posibilidad de ejecucin. De ah, la garanta de xito de los acuerdos alcanzados en mediacin, su alto grado de cumplimiento voluntario por las partes y su perdurabilidad en el tiempo. Adems, con la mediacin, se produce un deuteroaprendizaje: desaprendemos lo aprendido para aprender a aprender: desde la escucha activa, el dilogo y la empata, aprendemos cmo gestionar nuestros conflictos del mejor modo para nosotros y, con ello, para la sociedad. Por todo ello, la mediacin es todo un arte: La mediacin es el arte del encuentro[20].

Del concepto enunciado se desprende la siguiente caracterizacin y ventajas:

 

Tabla 1: Caracterizacin bsica de la mediacin

Caracterizacin

-          MASC/ADR/MAGA que requiere la intervencin de una tercera persona llamada mediador/a.

-          Mediador/a neutral e imparcial, cuya funcin no es ofrecer una solucin al conflicto sino restablecer la comunicacin entre los sujetos.

-          Est basada en el principio de confidencialidad.

-          Las partes son las protagonistas. Son ellas las que, con ayuda del mediador/a, disean todo el procedimiento, definen temas y disean los acuerdos a los que quieren llegar. La mediacin es como hacerse un traje a medida.

-          Requiere de la existencia de un procedimiento de mediacin estructurado. El mediador/a utiliza una estructura ya pautada de tcnicas especficas para alcanzar sus objetivos.

-          Es una negociacin asistida. Las partes actan por s mismas, negocian y proponen soluciones.

-          Es un acto voluntario: la mediacin es un tren al que las partes siempre se pueden subir/bajar. Las partes deciden participar o no en el proceso de mediacin, pueden ponerle fin en cualquier momento y no estn obligadas a llegar a un acuerdo si no quieren. En consecuencia, el acuerdo nicamente se firmar si las partes estn conformes con el contenido del mismo y as lo han decidido ellas mismas.

-          El papel determinante que tienen las partes y la posibilidad que tiene el mediador de imprimir su propio estilo al proceso hacen de la mediacin un instrumento muy flexible.

Fuente: Elaboracin Propia.

 

Tabla 2: Ventajas de la mediacin

 

Ventajas

 

Rapidez

La mediacin permite ahorrar tiempo y dinero. Su duracin depende del conflicto (civil, mercantil, etc.) del tiempo, y de la disponibilidad de las propias partes que acuden a ella, por lo que suelen ser muy breves y no estn sujetas a plazos y tiempos impuestos por terceros. Hay mediaciones que duran un da o da y medio (especialmente las empresariales, mercantiles) y, otras, que pueden llegar hasta 6 u 8 meses (familiares, civiles). En todo caso, su duracin siempre supone una ventaja respecto a la justicia tradicional, donde el mismo caso suele triplicar el tiempo de la mediacin. Y, ello, en primera instancia, sin contar con los recursos y retrasos tpicos del proceso que tanto lo alargan y la dilacin, general y generalizada, que suele acompaar a la justicia tradicional.

 

Autonoma

Las mediaciones son siempre voluntarias. Las partes pueden acudir/dejar la mediacin siempre que quieran y en todo momento en funcin de sus intereses, de la calidad del mediador/a (si les gusta o no), y de cmo se encuentres en el procedimiento. Claramente alejado de la obligatoriedad y de la rigidez del proceso judicial o sancionador.

 

Eficacia

En mediacin los acuerdos se cumplen voluntariamente. Su mayor eficacia y garanta es el alto grado de cumplimiento voluntario de los acuerdos alcanzados. Estos han sido realizados por las propias partes y garantizan la satisfaccin con el resultado logrado.

Si no se llega a un acuerdo, la mediacin sirve para clarificar y delimitar el alcance real del conflicto, por lo que, en cualquier caso, es eficaz.

 

Confidencialidad

Todo lo tratado en mediacin es estrictamente privado y confidencial. Nadie sabr que se tiene un conflicto.

El deber de confidencialidad lo han de cumplir y garantizar todos los que participan en la mediacin: mediadores, partes, instituciones, etc[21].

 

Economa

Un procedimiento de mediacin ahorra considerablemente en tiempo y en costes lo que equivaldra llevar el mismo caso ante tribunales, rbitros u otras unidades que no estn formadas o especializadas en la gestin de conflictos.

Flexibilidad

Proporciona una mayor flexibilidad y control en cuanto a los procedimientos, los intereses y la creatividad y posibilidad de las soluciones a alcanzar.

Especialidad

Mediadores/as profesionales y especializados en cada conflicto a tratar.

El ejercicio de la mediacin requiere de una formacin y capacitacin de calidad, reconocida y acreditada, y de la posterior especializacin de cada mediador/a en un mbito concreto (civil, mercantil, familiar, penal, etc.).

 

Estabilidad

La mediacin mejora la comunicacin y preserva las relaciones. Garantiza la continuidad de los vnculos sin el correspondiente desgaste y ruptura de los lazos entre las partes, propios de los procedimientos judiciales. En consonancia, pues, con proporcionar soluciones estables, pacficas y duraderas en el marco de los ODS 2030.

Modernidad

ODR a travs de plataformas seguras y garantizadas para hacer mediacin on line que han experimentado un considerable impulso con la pandemia provocada por el Virus SARS COVID 19, con la telemediacin o las mediaciones y resolucin de conflictos a travs de plataformas virtuales seguras[22].

Antiformalismo

Sin estar sujeto a forma ni a plazos procesales.

Control

Del procedimiento sin imposiciones de un tercero. Son las que deciden cmo, cundo y cmo quieren negociar sus acuerdos con la facilitacin del mediador/a.

Resolucin Pacfica

Tcnicas de win-win (ganar-ganar) En los procedimientos de mediacin se consiguen acuerdos en los que todos ganan. Base de satisfaccin, durabilidad y Cultura de Paz.

 

Mira al Futuro no al pasado

La mediacin se centra en la conciliacin y en mirar hacia el futuro. En acuerdos estables y duraderos conforme a lo que nos gustara construir y hacer mejor. Deja atrs el rencor y las malas decisiones y actuaciones del pasado para construir colaborativamente un acuerdo que permita convivir mejor. De nuevo, en lnea con una justicia y futuro mejor, dentro de los ODS 2030[23].

Fuente: Elaboracin Propia.

 

As, la relacin entre la mediacin y los conflictos que se viven en todo el mundo es una relacin necesaria y fundamental. Imprescindible si queremos construir una autntica Cultura de Paz. Es aqu donde la mediacin, dentro de la justicia, juega un papel esencial encontrando su lugar y el porqu de su relacin necesaria con los ODS, como puente entre el 4: Educacin y el 16: Paz y Justicia. Cambiar la manera de relacionarse los ciudadanos, gestionando las causas reales de sus problemas y deponiendo las actitudes violentas, para cambiar la manera democrtica y poltica en la que aborda los conflictos una sociedad. Educar en el conflicto es el planteamiento acerca de la interrelacin entre los ODS Educacin y Justicia o cmo la Educacin es un instrumento fundamental para conseguir otros objetivos y metas de la Agenda 2030 de UN: Justicia y Cultura de Paz.

 

Legislacin en Mediacin (Justicia) y en Cultura de Paz (educacin) en Espaa

En el Estado espaol contamos con la siguiente legislacin, interna e internacional, en mediacin (Justicia) y en (Educacin) en Cultura de Paz, recopilada en las siguientes tablas:

 


Tabla 3: Legislacin espaola en materia de mediacin -Justicia-

Fuente: Elaboracin propia a partir de los datos del BOE: http://boe.es; DOUE: https://eur-lex.europa.eu, UNCITRAL: http://uncitral.un.org/es y UN: http://www.un.org/es

 

En cuanto a la Educacin -Legislacin en Cultura de Paz- realizamos, tambin, una distincin a nivel interno, autonmico e internacional, en la siguiente figura:

 

Tabla 4: Legislacin espaola en Cultura de Paz

Fuente: Elaboracin propia a partir de los datos del BOE: http://boe.es; 17 Boletines de las 17 Comunidades Autnomas espaolas y UN: http://www.un.org/es

 

Adems, en la actualidad, el nmero de organizaciones pblicas y privadas dedicadas a la resolucin de los conflictos, a nivel mundial, es tan cuantioso, que no hace ms que confirmar su creciente relevancia. Son numerosas las instituciones que, por todo el mundo, muestran su inters progresivo por ser parte de este fenmeno, inmerso en los ODS 2030, para educar en el conflicto y ser instituciones partcipes y responsables con la Cultura de Paz. Internamente, en Espaa, la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educacin y la cultura de la paz, destaca la relevancia de la mejora, el impulso y el perfeccionamiento de los objetivos de la cultura de la paz en los mbitos educativos, prescribiendo diferentes acciones entre las que destacan:

 

Tabla 5: Acciones para la promocin de la Cultura de Paz en la Ley espaola 27/2005:

La Promocin de:

         Asignaturas acordes a los valores propios de la Cultura de Paz, en todos los niveles del sistema educativo

         Asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la educacin para la paz y los valores democrticos.

         La inclusin, como contenido curricular de los programas de educacin, de iniciativas de educacin para la paz, locales y nacionales.

         Educacin para la paz de forma transversal e integrada en todas las enseanzas dentro del sistema educativo para todos y durante toda la vida, formando, tanto a nios como a adultos, en los valores de convivencia y Cultura de Paz.

         Formacin especializada en tcnicas de resolucin de conflictos, negociacin y mediacin.

 

Fuente: Fuente elaboracin propia

 

Promocin que, en un contexto global, se realizar con la colaboracin de Naciones Unidas con la promocin de Centros especializados en gestin de conflictos, mediacin, negociacin y Cultura de Paz. Adems, como se ha especificado en la correspondiente tabla, son ya varias las Comunidades Autnomas en Espaa que han elaborado normas especficas para la promocin y el desarrollo de la convivencia y la mediacin en los contextos educativos, aunque si bien estas se han centrado ms en contextos no universitarios. En el mbito universitario, si bien podemos destacar los esfuerzos de Universidades individuales para introducir la mediacin y la gestin de conflictos, y el importantsimo papel realizado por la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediacin y el Conflicto (CUEMYC)[24], todava falta por hacer. Es notorio que, a estas alturas, sea indispensable desarrollar un marco jurdico para la implantacin de la cultura de la paz y la mediacin en todos los niveles educativos y, tambin, en el mbito universitario. Responsabilidad que, en Espaa, con el reciente Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria se convierte en una necesidad inmediata y urgente ya que, de aqu a enero de 2022, las Universidades tendrn que incluir procedimientos de mediacin y articular cmo hacerlo conforme a la referida Ley de Convivencia Universitaria[25].

 

Conclusiones

El conflicto es parte de la convivencia. No hay convivencia sin conflicto. Sin conflicto no hay progreso ni desarrollo. Sin desarrollo hay violencia, empobrecimiento e injusticia. Sin justicia no hay Paz. Sin educacin conflictual no estaremos formados para resolver nuestros conflictos de otra manera -adecuada y pacficamente- y seguiremos recurriendo al poder, a la opresin y a la violencia. As seguiremos sin alcanzar una verdadera cultura de paz y no conseguiremos los ODS. De ah que la educacin juegue un papel tan esencial. Hay que formar y educar en el conflicto a travs de la mediacin y otros ADR/MASC. La educacin conflictual, a travs de la mediacin, ha sido aqu el planteamiento acerca de la interrelacin entre los ODS -Educacin y Justicia- o cmo la Educacin es un instrumento fundamental para conseguir otros objetivos y metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas: Justicia y Paz.

La mediacin mejora la comunicacin y preserva las relaciones. Garantiza la continuidad de los vnculos sin el correspondiente desgaste y ruptura de los lazos de otros procedimientos. En consonancia con proporcionar soluciones estables, pacficas y duraderas en el marco de los ODS 2030. Adems, se centra en la conciliacin y en mirar hacia el futuro. En acuerdos slidos y perdurables conforme a lo que nos gustara construir y hacer mejor. Deja atrs la violencia y las malas decisiones y actuaciones del pasado para construir colaborativamente un acuerdo que permita convivir mejor. Por todo ello, la relacin entre la mediacin y los conflictos que se viven en todo el mundo es una analoga necesaria y fundamental. Imprescindible si queremos construir una autntica Cultura de Paz. Es aqu donde la mediacin, dentro de la justicia, juega un papel esencial y explica el porqu de su relacin necesaria con los ODS, como puente entre el nm. 4: Educacin y el nm. 16: Paz y Justicia, en consonancia con el MIRC y la Resolucin de Naciones Unidas A/52/13. Cambiar la manera de relacionarse los ciudadanos, gestionando las causas reales de sus problemas y deponiendo las actitudes violentas, para cambiar la manera democrtica y poltica en la que aborda los conflictos una sociedad.

Adems, es urgente, los propio ODS nos advierte del coste de no adoptar medidas ahora. La falta de acceso a la justicia implicara que los conflictos quedaran sin resolver y las personas no pudieran obtener ni proteccin ni reparacin. Impulsar el cambio y la justicia depende de todos y cada uno de nosotros. De ah, la respuesta a la cuestin que sustent la presente aportacin: De qu manera podemos contribuir a la consecucin de los ODS a travs de nuestra propia investigacin/accin? Como lnea de principio, hemos planteamos esta doble combinacin. 1. Desde la Justicia, utilizando tambin, adems de las judiciales tradicionales, garantizadas y mejoradas, las formas extrajudiciales de resolucin y gestin de conflictos, a travs de los ADRs/ODR y, en concreto, desde la mediacin. 2. Desde la Educacin, a travs de su implementacin en la educacin, en todos los mbitos educativos: desde preescolar hasta la universidad, integrando ambas hacia un futuro mejor y ms sostenible en el marco de la cultura de paz: Educacin y Justicia unidas por la mediacin. As, promover los ADR, en particular la mediacin y otros procedimientos de gestin adecuada, positiva y transformativa de los conflictos en la educacin es una de las maneras de fomentar la justicia, la cultura de paz, en el marco de los ODS 2030, mediante la potenciacin, inclusin y creacin de sistemas extrajudiciales, alternativos y colaborativos de resolucin de conflictos. Las bases hace tiempo que ya estn sentadas A qu esperamos?

 

Referencias

1.              AA.VV., (2021). Especial Monogrfico Covid-19, Nm. 8, Anuario de Mediacin y solucin de conflictos, Madrid, ed. Reus.

2.              AA.VV., (2006). Mtodos alternativos de resolucin de conflictos: Perspectiva multidisciplinar, Madrid, Dykinson.

3.              ARGUDO PRIZ, J.L. et al., (2019). Mediacin y Tutela Judicial Efectiva, La Justicia del siglo XXI, Madrid, Coleccin de Mediacin y Resolucin de Conflictos, Ed. Reus.

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11.          GONZALO, M., y BARRIGA VILLAVICENCIO, K., (2016). El acuerdo de confidencialidad en la mediacin, en el libro coord. por SNCHEZ GARCIA., A., y LPEZ PELEZ, P., Tipologa contractual de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos, Madrid, ed. Aranzadi, 93-111.

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16.          GONZALO QUIROGA, M., y CAZORLA GONZLEZ-SERRANO, M.C. (2020). La Telemediacin o mediacin Online como mtodo alternativo de resolucin de conflictos derivados del Teletrabajo, en el libro coordinado por SNCHEZ GARCA, Arnulfo: Teletrabajo: Elementos tcnicos, jurdicos y gestin de conflictos, Mxico, Editorial Tirant lo Blanch, 366-392.

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23.          PORTAL EUROPEO DE JUSTICIA: Portal Europeo de e-Justicia (europa.eu)

24.          LOIC CADIET, Dir., (2005), Mdiation et arbitraje, Alternative Dispute Rsolution Alternative la justice ou justice alternative?, Perspectives comparatives, Paris, Lexis Nexis.

25.          MORALES FERNNDEZ, M G., (2017). La mediacin. Sistemas alternativos de resolucin de conflictos. Sistemas complementarios al proceso. Un enfoque constitucional del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Sevilla, Editorial Athenaica, 2 ed.

26.          PRIETO MORALEDA, T. (2020). Transformacin digital: Teletrabajo & Telemediacin. Gua urgente de eMediacin & Abogaca Online, Amazn, 195 pp.

27.          RODRGUEZ MARTN, L., y NEZ RODRGUEZ. A., (2015). El papel de los centros de mediacin en la resolucin de conflictos familiares. su viabilidad en cuba, Derecho y cambio social, 1-36.

28.          VINYAMATA, E. (1998). La resolucin de conflictos: un nuevo horizonte, Rev. Educacin Social, nm. 8, pp. 8 17, [Consulta: 01 de junio de 2021]. Disponible en: 39107657.pdf (core.ac.uk)

1.             Legislacin espaola e internacional en mediacin, justicia y cultura de la paz:
1. Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Pblico de Justicia, [Consulta: junio de 2021]. Disponible en: APL Eficiencia Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)

2.             Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, [Consulta: junio de 2021]. Disponible en: APLConvivenciaUniversitaria.pdf (universidades.gob.es)

3.             BOE: Boletn Oficial del Estado Espaol. Disponible en: http://boe.es;

4.             Convencin de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transaccin Internacionales Resultantes de la Mediacin, aprobada el 20 de diciembre de 2018 y conocida tambin como la Convencin de Singapur sobre la Mediacin. Disponible en: Convencin de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transaccin Internacionales Resultantes de la Mediacin (Nueva York, 2018) (la Convencin de Singapur sobre la Mediacin) | Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

5.             Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre mediacin en asuntos civiles y mercantiles. Disponible en: BOE.es - DOUE-L-2008-80899 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediacin en asuntos civiles y mercantiles.

6.             DOUE: Diario Oficial de la Unin Europea. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu

7.             Ley 5/2012, 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/5/con

8.             Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre conciliacin comercial internacional con la gua para su incorporacin al derecho interno y utilizacin 2002, modificada por la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediacin Comercial Internacional y Acuerdos de Transaccin Internacionales Resultantes de la Mediacin (2018): Disponible en: https://uncitral.un.org/es/texts/mediation/modellaw/commercial_conciliation

9.             Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educacin y la cultura de la paz (Espaa). Disponible en: BOE.es - BOE-A-2005-19785 Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educacin y la cultura de la paz.

10.         Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (Espaa): Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/13/980

11.         UN: Naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/es

 

Tablas realizadas: elaboracin propia

1.             Tabla 1: Caracterizacin bsica de la mediacin

2.             Tabla 2: Ventajas de la mediacin

3.             Tabla 3: Legislacin espaola en materia de mediacin -Justicia-

4.             Tabla 4: Legislacin espaola en Cultura de Paz

5.             Tabla 5: Acciones para la promocin de la Cultura de Paz en la Ley 27/2005

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)



[1] PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: Objetivos de Desarrollo sostenible. [Consulta: abril, mayo, junio de 2021]. Disponible en: Objetivos de Desarrollo Sostenible | PNUD (undp.org)

[2] El acrnimo ADR se ha mantenido constante desde su aparicin, pero el de MASC se impuso, en la terminologa de habla hispana, sobre otras siglas como MARC, RAD, RAL, etc., gracias, entre otros, a trabajos internacionales y pluridisciplinares como la obra (2006). Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos: perspectiva multidisciplinar, Madrid, Dykinson, que llevaron, junto a otras contribuciones cientficas, a la generalizacin del trmino MASC en lengua castellana. No obstante, con el tiempo surgieron varias precisiones conceptuales y terminolgicas que cuestionaban la propia acepcin y su correspondiente acrnimo. Es impreciso sealar que estos mtodos extrajudiciales se dediquen exclusivamente a solucionar conflictos. Aunque, antes, ello podra entenderse si se tomaba en consideracin nicamente a la Escuela de Harvard, hoy, es sabido que lo importante es gestionar el conflicto, no solucionarlo exclusivamente. Y si, adems, con una adecuada gestin, se consigue la solucin, total o parcial del conflicto, mejor que mejor, pero sta no es su nica finalidad. As, si bien, terminolgicamente el trmino ms utilizado es ADR o MASC, el que considerbamos ms adaptado era el de MAGC (Mtodos alternativos de gestin de conflictos), puesto que, sin entrar en distintas teoras y consideraciones de las distintas escuelas y modelos (Harvard, circular narrativo, transformativo, sistmicos, etc.) entendemos que slo con gestionar el conflicto, aunque no se llegue a solucionarlo, se est cumpliendo con la funcin y finalidad de estos mecanismos, vid., al respecto, mi trabajo en (2018/2019). Mediacin en la esfera internacional: actualidad y retos transfronterizos, 1 ed., pp. 157-166. 2 ed., pp. 162-196.

[3] En la actualidad, se prefiere apostar por otras denominaciones como la propuesta por FAJARDO MARTOS, P.: Mtodos Adecuados para Gestionar Acuerdos que, en la inauguracin del Ttulo Propio de Experto en Mediacin URJC (2021): Experto en Mediacin - Universidad Rey Juan Carlos (urjc.es), nos llev a acuar el acrnimo de MAGA. Trmino evocador que, adems, traslada la magia que se produce en la mediacin. Magia, no slo porque, gracias a la gestin adecuada del conflicto logramos llegar a acuerdos all donde pareca imposible, sino porque en las buenas mediaciones se consigue que el mediador se vuelva invisible y qu hay mayor magia que la invisibilidad del mediador que, en su papel de facilitador de la comunicacin, llega a lograr, al final del procedimiento, que las partes sigan hablando entre ellas sin que sea ya necesaria su presencia y sin que noten su ausencia? Cf., el Vocablo: Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos (MASC/ADR) MAGA, en COLLANTES J.L., et al., (2021). Diccionario digital de Derecho Internacional Privado, en vas de publicacin.

[4] Sealando, con datos, lo alejados que estamos de este Derecho a la Justicia y recalcando la necesidad, tambin, de una educacin jurdica bsica para contribuir a reducir los supuestos de pobreza o analfabetismo legal, que actan como factores de riesgo para la exclusin social, cf., BUENO SALINAS, M., (2021). Educacin contra la pobreza legal para la consecucin de los ODS, Revista de Educacin y Derecho, Nm. 23 [Consulta: 16 de junio de 2021].

Disponible en: DOI: https://doi.org/10.1344/REYD2021.23.33909. Vid., tambin, el trabajo de GARGARELLA, R. (2002). Too far Removed from the People. Access to justice for the poor: the case of Latin America.

[5] Vid., una definicin ms extensa del vocablo Acceso a la Justicia, en el Diccionario de COLLANTES J.L., et al., (2021). Diccionario digital de Derecho Internacional Privado, en vas de publicacin.

[6] Es decir, si cualquiera tuviera un conflicto con alguien de su propio pas o del extranjero y deseara acudir a los tribunales o se viera obligado a defenderse ante estos de una reclamacin de otra persona nacional o extranjera y no pudiera pagar el asesoramiento jurdico o su representacin ante los tribunales, en todos estos casos, podemos solicitar la asistencia jurdica gratuita. En la propia pgina del PORTAL EUROPEO DE JUSTICIA: Portal Europeo de e-Justicia (europa.eu), se precisan distintos tipos de acceso a la justicia gratuita y de asistencia jurdica gratuita segn los procesos sean civiles o penales.

[8] Vid., ARGUDO PRIZ, J.L. et al., (2019). Mediacin y Tutela Judicial Efectiva, La Justicia del siglo XXI; CABALLERO JUREZ, J.A., (2014). El debido proceso. Una aproximacin desde la jurisprudencia latinoamericana y CAPELLETTI, M. y GARTH, B., (2014). El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos.

[9] Planteado por LOIC CADIET, Dir., (2005), Mdiation et arbitraje, Alternative Dispute Rsolution Alternative la justice ou justice alternative?, Perspectives comparatives, Paris, Lexis Nexis.

[10] Argumentos de defensa expuestos en GONZALO QUIROGA, M., (2020). Mediacin es Justicia, en AAVV. La mediacin por el mundo: un camino hacia la paz, Santiago de Chile, editorial Olejnik, pp. 41-52. Y, en otros trabajos como los de TORRES OSORIO, E., (2019). La mediacin a la luz de la tutela judicial efectiva; GMEZ I., y CARDONA G., (2018), La mediacin es justicia, Recuperado en: https://www.diarioinformacion.com/opinion/2018/05/25/mediacion-justicia/2024658.html; destacando la muy completa obra de MORALES FERNNDEZ, M G., (2017). La mediacin. Sistemas alternativos de resolucin de conflictos. Sistemas complementarios al proceso. Un enfoque constitucional del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Sevilla, Editorial Athenaica, 2 ed.

[11] Cf., draft 2020 EU Justice Scoreboard (europa.eu), Grfico 30: Promocin e incentivos para la utilizacin de los mtodos de RAL, 2019, p. 38: justice_scoreboard_2020_en.pdf (europa.eu)

[12] Ocurre en varios pases Iberoamericanos, vid., GONZALO QUIROGA, M., (2018-2019). Mayora de edad de la mediacin en Panam, actualizacin y propuestas de mejora, Anuario de mediacin y solucin de conflictos, n. 6, 119-140. Y, tambin, en Espaa, cf., La paradoja espaola de la mediacin (17 de junio de 2021) Diario de Mediacin, Disponible en: La paradoja espaola de la Mediacin, por Marta Gonzalo Quiroga (diariodemediacion.es)

[13] GONZALO QUIROGA, M., (2019). Mediacin, democratizacin y descongestin de la Justicia en el marco de la OEA, Quaderni di conciliazione, n. 8, pp. 89-109.

[14] Evidenciado estadsticamente en distintos trabajos contenidos en el Open de Arbitraje 2020: Open de Arbitraje 20: Un congreso virtual nico e innovador - Open de Arbitraje 2021, disponible solo para ponentes e inscritos, y tambin en muchas otras publicaciones disponibles en lnea que responden a la bsqueda de: Los beneficios de la mediacin en tiempos de Covid 19. Vid., tambin, los distintos artculos dedicados a la pandemia, mediacin y gestin de conflictos, en el nm. 8, AA.VV., (2021), Anuario de Mediacin y solucin de conflictos, Madrid, ed. Reus.

[15] En Ecuador, vid., el trabajo de NARVEZ-CALDERN, M. (2021). La mediacin y su impacto en poca de coronavirus, caso Ecuador, Polo de conocimiento: [Consulta: 15 de junio de 2021]. Disponible en: https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/2618

[18] Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, [Consulta: junio de 2021]. Disponible en: APLConvivenciaUniversitaria.pdf (universidades.gob.es)

[19] Vid., sobre el particular, mi trabajo de investigacin (2021). La mediacin como herramienta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la naciente Ley espaola de Convivencia Universitaria: Propuesta UNIMEDIA, Nmero extraordinario de la Revista de Educacin y Derecho, disponible en: Revista de Educacin y Derecho (ub.edu), en vas de publicacin

[20] Mxima de la autora que ha sido reflejada en diversas contribuciones cientficas y fue elegida, con el debido agradecimiento que de ello se desprende, para figurar en los Centros de Mediacin creados en Cuba: Hablemos: gestin de conflictos, cf., RODRGUEZ MARTN, L., y NEZ RODRGUEZ. A., (2015). El papel de los centros de mediacin en la resolucin de conflictos familiares. su viabilidad en cuba, Derecho y cambio social, 1-36.

[21] Relativo a la confidencialidad, cf., GONZALO Q. y BARRIGA VILLAVICENCIO, K., (2016). El acuerdo de confidencialidad en la mediacin, en el libro coord. por SNCHEZ GARCIA., A., y LPEZ PELEZ, P., Tipologa contractual de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos, Madrid, ed. Aranzadi, 93-111.

[22] Concepto de Telemediacin acuado por la autora de estas pginas en el trabajo junto a CAZORLA C., (2020) La Telemediacin o mediacin Online como mtodo alternativo de resolucin de conflictos derivados del Teletrabajo y en (2020) Teletrabajo y Telemediacin: Dos realidades y un destino. Concepto recogido, a su vez, en la obra de PRIETO MORALEDA, T. (2020) Transformacin digital: Teletrabajo & Telemediacin. Gua urgente de eMediacin & Abogaca Online.

[23] Ventajas, junto a otras intangibles como el bienestar, la satisfaccin, la armona, la independencia, etc., expuestas por GORJN GMEZ, F. J. (2021): Serie de Difusin sobre los intangibles en la mediacin, Mxico [Consulta: 18 de junio de 2021]. Disponible en: QU SON LOS INTANGIBLES DE LA MEDIACIN, UANL Dr Francisco Javier Gorjn Gmez, UANL MEDIACIN, YouTube

[24] Asociacin Universitaria formada en el 2012 por directores y responsables de Postgrados y/o de Grupos e Institutos de investigacin, de universidades espaolas y extranjeras, centrados en la mediacin y la solucin extrajudicial de conflictos. En la actualidad, la integran unas 50 universidades de Espaa, Europa y Amrica. Para mayor informacin, vid: web: http://cuemyc.org

[25] Asociacin Universitaria formada en el 2012 por directores y responsables de Postgrados y/o de Grupos e Institutos de investigacin, de universidades espaolas y extranjeras, centrados en la mediacin y la solucin extrajudicial de conflictos. En la actualidad, la integran unas 50 universidades de Espaa, Europa y Amrica. Para mayor informacin, vid: web: http://cuemyc.org

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