������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
���������������������������������������������������������������������������������
���������������������������������������������������������������������������������
Mediaci�n y Cultura de Paz en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030
Mediation and Culture of Peace in the 2030 Sustainable Development Goals
Media��o e Cultura de Paz nos Objetivos de Desenvolvimento Sustent�vel 2030
Marta Gonzalo-Quiroga I
marta.gonzalo@urjc.es
https://orcid.org/0000-0002-6553-3268
Correspondencia: marta.gonzalo@urjc.es
Ciencias t�cnicas y aplicadas
Art�culo de revisi�n
*Recibido: 10 de mayo de 2021 *Aceptado: 10 de junio de 2021 * Publicado: 01 de julio de 2021
I. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid. Espa�a), Especialista en M�todos Alternativos de Soluci�n de Conflictos (ADR/MASC): Arbitraje y Mediaci�n. Mediadora profesional. �rbitra internacional. Directora del T�tulo Propio de Experto en Mediaci�n URJC: Experto en Mediaci�n - Universidad Rey Juan Carlos (urjc.es) Directora del Proyecto de Investigaci�n (URJC 2021-24): ODS, ADR y ODR: Justicia, Derechos Humanos y Cultura de Paz, en el que se Integra este Art�culo Cient�fico, Espa�a.
Resumen
El objetivo de la presente contribuci�n es analizar el papel de la mediaci�n como bisagra referencial entre dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030: el n�m. 4 -Educaci�n- y el n�m. 16 -Paz, Justicia, e Instituciones s�lidas-. La metodolog�a empleada parte de un estudio del panorama internacional para detenerse en la legislaci�n espa�ola, tanto en mediaci�n como en educaci�n en cultura de paz, con las correspondientes novedades al respecto. Todo ello responde a una investigaci�n anal�tica sobre distintas bases legislativas, documentales y bibliogr�ficas que, como resultado, ha dado lugar a la creaci�n de distintas tablas que resumen la investigaci�n y, pretendemos, contribuyan a facilitar su difusi�n, en el marco de los ODS 2030. Se trata as� de promover la mediaci�n como una de las herramientas esenciales para fomentar la convivencia pac�fica, la educaci�n y la justicia en el contexto universal de la cultura de la paz.
Palabras claves: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); Justicia; Educaci�n; Mediaci�n; Cultura de Paz.
Abstract
The objective of this contribution is to analyze the role of mediation as a referential hinge between two of the Sustainable Development Goals (SDGs) for 2030: No. 4 -Education- and no. 16 -Peace, Justice, and Solid Institutions-. The methodology used is based on a study of the international scene to focus on Spanish legislation, both in mediation and education in the culture of peace, with the corresponding novelties in this regard. All of this responds to an analytical research on different legislative, documentary and bibliographic bases that, as a result, has led to the creation of different tables that summarize the research and, we intend, contribute to facilitate its diffusion, within the framework of the 2030 SDGs. Thus, it is about promoting mediation as one of the essential tools to encourage peaceful coexistence, education and justice in the universal context of the culture of peace.
Keywords: Sustainable Development Goals (ODS); Justice; Education; Mediation; Culture of Peace.
Resumo
O objetivo desta contribui��o � analisar o papel da media��o como dobradi�a referencial entre dois dos Objetivos de Desenvolvimento Sustent�vel (ODS) para 2030: N�o. 4 -Educa��o- e n�o. 16 -Paz, Justi�a e Institui��es S�lidas-. A metodologia utilizada parte de um estudo da cena internacional com enfoque na legisla��o espanhola, tanto na media��o como na educa��o para a cultura da paz, com as novidades correspondentes a este respeito. Tudo isso responde a uma pesquisa anal�tica sobre diferentes bases legislativas, documentais e bibliogr�ficas que, como resultado, tem levado � cria��o de diferentes tabelas que sintetizam a pesquisa e, pretendemos, contribuir para facilitar a sua divulga��o, no �mbito dos ODS. 2030 O objetivo � promover a media��o como uma das ferramentas essenciais para promover a conviv�ncia pac�fica, a educa��o e a justi�a no contexto universal da cultura de paz.
Palavras-chave: Objetivos de Desenvolvimento Sustent�vel (ODS); Justi�a; Educa��o; Media��o; Cultura de paz.
Introducci�n
En un mundo cada vez m�s desigual y polarizado ciertas regiones y sociedades gozan de unos niveles de paz, estabilidad, justicia y prosperidad muy superiores a otras que parecen sumidas en un ciclo inamovible de conflictos que traen, a su vez, violencia, desigualdad, injusticia y pobreza. Si bien, el conflicto es universal e inherente a la sociedad; la exclusi�n, la pobreza y la desigualdad son relativas y ex�genas y se pueden remediar. De un lado, el conflicto nace con el ser humano. Es inevitable en la sociedad y fundamental para su funcionamiento. Convivimos con �l a lo largo de toda nuestra existencia -sea cual sea nuestra cultura, edad, sexo o condici�n- y por ello se debe aprender a vivir con �l. Una vida o sociedad exenta de conflictos no posibilita el desarrollo de habilidades, debido a que el progreso se da por medio de cambios que, por lo general, se movilizan por los conflictos que, tanto individual como colectivamente, se han de afrontar (VINYAMATA, 1998). De ah� que lo m�s conveniente y sensato ser�a educar en el conflicto. Aprender, desde la infancia, a gestionarlos de forma adecuada y pac�fica, en lugar de evitarlos, tratarlos desde el miedo, ignorarlos o rechazarlos; trasladando o perpetuando as� sus consecuencias y contribuyendo con ello a alimentar el ciclo que se torna sempiterno de malestar, violencia, inseguridad e injusticia.
No tiene por qu� ser as�. El conflicto, conveniente y positivamente gestionado, es una ocasi�n para crecer, mejorar, convivir y desarrollarse. Forma parte de un proceso de aprendizaje que nos lleva a potenciar y optimizar nuestras habilidades individuales y, con ello las sociales, generando cambios y transformaciones que nos facilitan y mejoran la convivencia y el desarrollo personal, social y humano. La educaci�n es, pues, un elemento fundamental. Pero, a pesar de ello, son escasos los sistemas educativos que forman a los individuos en c�mo gestionar sus conflictos. Causa, todav�a hoy, de la percepci�n negativa en torno al mismo y en detrimento de uno de los pilares esenciales para nuestra convivencia y la construcci�n de una mejor sociedad, m�s justa y pac�fica. En menoscabo, en definitiva, de un aut�ntico progreso y Cultura de Paz.
De otro lado, la injusticia, la pobreza y la desigualdad no son inevitables ni consustanciales a la sociedad. Distan de ser irrevocables ni fruto del azar, sino que se deben a diversas patolog�as que, si realmente se quieren subsanar, hay que abordarlas desde distintos frentes desplegados, en general, en el conjunto de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de Naciones Unidas, para 2030[1], dentro de los cuales en esta investigaci�n nos vamos a centrar en dos que actuar�n combinados: El 4 -Educaci�n- y el 16 -Paz, Justicia, e Instituciones s�lidas- unidos a trav�s de la bisagra de la mediaci�n. Dado que los ODS buscan reducir todas las formas de violencia y encontrar soluciones duraderas a los conflictos y su Objetivo 16 se centra en impulsar sociedades pac�ficas para el desarrollo sostenible y garantizar a todos el acceso a la tutela judicial, es esencial educar en el conflicto para lograr as� una mejor justicia y, con ello, una sociedad mejor y m�s pac�fica.
En este contexto, promover los m�todos conocidos gen�ricamente como ADR, MASC[2] o, como prefiere la autora de estas p�ginas, MAGA: M�todos Adecuados para Gestionar Acuerdos[3] ; junto a sus formas electr�nicas, agrupadas bajo las siglas ODR (On line Dispute Resolutions), entre los que destacan: la negociaci�n, el arbitraje, la conciliaci�n y, la instituci�n que aqu� tiene un papel fundamental: la mediaci�n y otros procedimientos de gesti�n adecuada, positiva y transformativa de los conflictos, es pues una de las maneras de fomentar la convivencia pac�fica, la educaci�n y la justicia, en el marco de los ODS. Y, ello, se ha de procurar de aqu� a 2030.
En definitiva, el objetivo dentro de los Objetivos (ODS), para conseguir una mejor justicia y, con ello, una mejor sociedad, m�s justa, igualitaria y en paz, se centra en educar. Formar en el conflicto y en su gesti�n m�s correcta, para que cada uno de nosotros seamos instrumentos de Paz y estemos formados para encontrar soluciones adecuadas, estables, duraderas y mejores a los conflictos, contribuyendo as� al cambio social que los ODS persiguen. Justicia y Educaci�n van aqu� as� unidas de la mano mediante uno de los mecanismos de gesti�n de conflictos m�s adecuados: la mediaci�n.
ODS 16: Paz, Justicia, e Instituciones s�lidas
En el �mbito general de lucha contra la desigualdad ha de situarse la promoci�n de la igualdad de acceso a la justicia, como un elemento m�s de cohesi�n social, base de una sociedad democr�tica. La vulnerabilidad econ�mica, social o educativa no puede ser un obst�culo para obtener del Estado la protecci�n jur�dica que proporciona a los ciudadanos. De ah� que, una de las metas del objetivo 16 es, de aqu� a 2030, promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia. Facilitar el acceso a la Justicia para todos, en igualdad de condiciones, es uno de los puntales b�sicos de los Derechos humanos, la democracia y la sostenibilidad. Aunque, hoy por hoy, estemos todav�a muy alejados de garantizarlo y hacerlo efectivo, es indispensable porque, para lograr los ODS, son necesarias sociedades pac�ficas, justas e inclusivas[4]. De ah� que, en primer lugar, debamos plantear qu� es facilitar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades para todos -ODS 16- y sus garant�as sobre la base del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Acceso a la Justicia
El Acceso a la Justicia es parte y todo del Derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva. Conforme a la ONU es un principio b�sico del Estado de Derecho reconocido en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y en las Constituciones y Cartas Magnas de todos los pa�ses democr�ticos del mundo y, c�mo no, de los Estados miembros de la Uni�n Europea y de los pa�ses de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA). En Europa, el acceso a la justicia es un Derecho Fundamental consagrado por el art�culo seis del Convenio europeo de protecci�n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH); elevado a principio general de Derecho comunitario por el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que se encuentra reconocido en todas las constituciones democr�ticas. En Espa�a, sin ir m�s lejos, en el art. 24 de la Constituci�n de 1978. E, igualmente, ocurre en Iberoam�rica y en la pr�ctica totalidad de nuestras democracias[5]. La justicia gratuita es, adem�s, esencial para garantizar el Derecho de Acceso. La gratuidad permite a aquellos ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos econ�micos poder -en igualdad de condiciones- acceder a la justicia y poder demandar y ser demandado en un juicio, teniendo cubiertos los costes necesarios para ello, tanto de representaci�n como de defensa. En la UE, por ejemplo, todos los Estados miembros tienen reg�menes de asistencia jur�dica gratuita en materia civil y penal[6].
La Uni�n Europea hace ya tiempo que viene indicando a sus Estados Miembros que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y una condici�n de eficacia de los ordenamientos, record�ndoles que de nada sirve el reconocimiento de un derecho si no se crean instrumentos adecuados para hacerlo valer. Por ello, en sus Directivas, Decisiones y Recomendaciones les insta en facilitar el acceso a la justicia y, para ello, trabajar en los instrumentos tradicionales de acceso en los diferentes Estados y, a su vez, potenciar los ADRs. Estos �ltimos, fundamentalmente: negociaci�n, mediaci�n y arbitraje, tambi�n contribuyan a una mejor y m�s r�pida justicia. Entendiendo por justicia su acepci�n primera. Es decir, la de la Justicia �a secas�, sin diferenciar la forma judicial o extrajudicial de acceder a ella[7]. As�, el Derecho a la justicia es una exigencia a la que todos los Estados deber�an responder garantizando, no solo su acceso como tal, sino tambi�n su aplicaci�n pr�ctica, en particular mediante la puesta a disposici�n de procedimientos judiciales accesibles a todos los ciudadanos r�pidos y poco costosos. De ah�, no s�lo la necesidad de garantizar el acceso a la justicia tradicional, por medio del acceso a los �rganos jurisdiccionales estatales, sino, adem�s, la urgencia de introducir, fomentar y asegurar las v�as alternativas o extrajudiciales de acceso a la justicia que respondan de mejor modo y manera a las demandas de la sociedad actual[8].
�Acceso a la justicia a trav�s de v�as extrajudiciales?
Las v�as alternativas a la justicia, o ADRs/MASC, como partes del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se consideran fundamentales en la Justicia del S. XXI. Son ambas partes de la misma moneda, garantizando, una de sus caras, el acceso a la Justicia por la v�a extrajudicial (arbitraje, mediaci�n y el resto de ADRs) y, por la otra, a trav�s del acceso a los �rganos jurisdiccionales estatales. Sin embargo, la cuesti�n relativa a si el arbitraje, la mediaci�n y, por ende, el resto de los ADR, son o no justicia dista, todav�a, de ser pac�fica. Ata�e directamente a la propia naturaleza o conceptualizaci�n de la Justicia, de los ADRs, en general, y de la mediaci�n, en particular: �Son �stos, m�todos alternativos a la Justicia o se constituyen por s� mismos como verdadera Justicia (aunque alternativa)[9]?
Lejos de haber llegado a un m�nimo consenso del que podamos partir, en los �ltimos tiempos, se observa que �ste sigue variando seg�n planteemos la identidad entre mediaci�n y justicia en los distintos �mbitos materiales (por ejemplo, mediaci�n penal, mercantil, civil, etc.) y su adecuada y diferente conceptualizaci�n en cada uno de ellos; dependiendo de qu� entendamos por ADRs, por Justicia y su aproximaci�n filos�fica, material, hermen�utica, integral, etc., seg�n cada disciplina, cultura jur�dica (anglosajona o continental) o la inmersi�n pluridisciplinar que exige la misma. Desde nuestra perspectiva, se sustenta que, si se ha de avalar el acceso a la Justicia como Derecho fundamental, hay que garantizar el acceso a ella por las dos v�as posibles existentes en la actualidad: las tradicionales o judiciales y las extrajudiciales o alternativas, situando a ambas en el mismo nivel de igualdad y dotando a los ADRs, en general, y a la mediaci�n, en concreto, de la entidad, profesionalidad y autonom�a que se merecen[10]. De otro lado, seg�n el �ltimo Cuadro de indicadores de la justicia en la EU de 2020, los m�todos para promover e incentivar el uso de ADR no cubren los requisitos obligatorios para utilizar ADR antes de acudir a los tribunales, ya que tales requisitos plantean preocupaciones sobre su compatibilidad con el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal consagrado en la Carta de derechos fundamentales de la UE[11].
En la pr�ctica, estamos todav�a muy alejados de considerar los ADRs como parte de la justicia y con las mismas garant�as. A ello ha contribuido la falta de correspondencia, que todav�a existe en gran parte de los pa�ses, entre mediaci�n y el �rgano judicial[12], la falta de consideraci�n de que la mediaci�n, y el resto de ADR son �otra forma de justicia� de igual identidad que la justicia tradicional; el escaso conocimiento de la misma por parte de la sociedad; y la percepci�n, por �sta misma, de que los ADRs, son mecanismos �menores� de justicia en comparaci�n con el sistema judicial tradicional. A ello habr�a que a�adir que el hecho de situar a los ADR al servicio del poder judicial ha sido la t�nica habitual de muchos pa�ses, donde estos han sido integrados en sus sistemas judiciales y jur�dicos, m�s que por lo que son: -m�todos extrajudiciales de soluci�n de conflictos, alternativos al sistema judicial, que por sus especiales ventajas y caracter�sticas, funcionan mejor y son m�s aconsejables en determinados casos y conflictos-, a considerarlos como meros mecanismos �descongestionadores� del poder judicial y, por tanto, no en el mismo plano de igualdad que la justicia tradicional, con el correspondiente perjuicio para la instituci�n de la justicia alternativa. En realidad, no hay raz�n para realizar tal diferenciaci�n ni separaci�n. Descongestionar la Justicia, modernizando as� el sistema judicial, es perfectamente compatible con la garant�a del Derecho fundamental de acceso a la justicia, a trav�s de los ADRs y la democratizaci�n de todo el sistema judicial y el acceso a la Justicia que, entre todos, y con todos los medios que tenemos a nuestra disposici�n: judiciales y extrajudiciales, p�blicos y privados, debe garantizar el Estado de Derecho[13].
ODS 16: Paz e Instituciones fuertes
Al mismo tiempo, el ODS 16 tambi�n tiene por objetivo la Paz y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Entre las propuestas para lograrlo, el propio objetivo 16 se�ala que �Las controversias deben resolverse mediante sistemas de justicia y pol�tica que funcionen bien�. Es aqu� donde, de nuevo, se entrelazan los ODS, con los ADR y los ODR. De hecho, �Qu� sistema de Justicia ha demostrado que funciona bien y, en muchos casos, es mejor, m�s r�pido y eficaz para los ciudadanos, dando especial prueba de ello durante la pandemia COVID-19? En efecto, los ADR y los ODR, en particular, el arbitraje y la mediaci�n[14]. Mientras la justicia ha estado colapsada y ha resultado inoperante en pr�cticamente todos los pa�ses durante la pandemia (juzgados cerrados, estado de alarma, par�lisis judicial, casos acumulados, en particular, en el orden de lo social, etc.), los ADRs, aplicados electr�nicamente, es decir, los ODRs, han tenido un desarrollo sin precedentes y no se han visto atascados por el bloqueo impuesto por la pandemia [15]. Ello ha repercutido en los distintos llamamientos por parte de instituciones regionales e internacionales, entre ellas la UE, para que los Estados impulsen los ADRs. En Espa�a, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio P�blico de Justicia (2020, 15 de diciembre)[16] , donde, entre otras medidas, se trata de impulsar la mediaci�n y otros mecanismos de gesti�n de conflictos, con una clara apuesta por integrarse en el movimiento internacional para la resoluci�n de conflictos, como elemento fundamental en la construcci�n de una Cultura de Paz. Esperemos que no estemos de nuevo en lo que se ha denominado �la paradoja espa�ola de la mediaci�n� o el �gatopardismo ib�rico�: �Que cambie todo para que nada cambie�[17].
El Movimiento internacional para la resoluci�n de conflictos
Naciones Unidas es la cuna del movimiento internacional para la resoluci�n de conflictos (en adelante, MIRC) que emergi� diplom�ticamente en los a�os cincuenta y se desarroll� en la d�cada de los setenta en diferentes �mbitos universitarios americanos, pioneros -con la famosa Escuela de Harvard a la cabeza- en la resoluci�n de conflictos, centrados b�sicamente en la negociaci�n. No fue, sin embargo, hasta la Resoluci�n, de 15 de enero de 1998, A/52/13, de Naciones Unidas, donde el MIRC encontr� un marco jur�dico internacional universal en su papel constructor de la Cultura de Paz. En esta Resoluci�n, se vino a concretar que, despu�s de estar Naciones Unidas muchos a�os analizando c�mo deber�an relacionarse los Estados para evitar situaciones de riesgo de conflicto b�lico, llegaron a una soluci�n muy clara y sencilla en su complejidad: para modificar la forma que tienen los Estados de relacionarse deber�amos cambiar la forma que sus propios ciudadanos tienen al hacerlo. Y, para ello, es fundamental educar en la forma que estos tienen de gestionar sus conflictos a trav�s de m�todos basados en la convivencia pac�fica y en la cultura del di�logo, representados a trav�s de sus integrantes m�s notorios, los ADRs, liderados por la mediaci�n.
Bajo estas premisas, sorprende que, si bien, el MIRC cuenta ya con medio siglo de existencia, sigue pareciendo como un sistema muy innovador de entender las relaciones humanas, que no analiza, ni juzga ni sanciona, pero que resuelve eficazmente y sin coerci�n a trav�s de la pacificaci�n. Desde el punto de vista te�rico-formal, la resoluci�n de conflictos se fundamenta en el trinomio: Necesidades-Miedo-Agresividad que ayuda a comprender el origen y la funci�n del conflicto, as� como la manera de resolverlo a trav�s de la pacificaci�n (VINYAMATA). Y es que, sin descuidar la perspectiva jur�dica, cultural, legislativa y judicial, el impacto psicol�gico del conflicto es extraordinario. Muchas veces, en lugar de centrarnos en la parte esencial, en gestionar el conflicto conforme a nuestros intereses, nos centramos m�s en el dolor, el rencor, el ego, nuestras posiciones de poder, el da�o psicol�gico de todo tipo y, en todo aquello que, en general, nos bloquea y no nos deja avanzar. No sabemos debatir, llegar a acuerdos, no sabemos encontrar los elementos de consenso y seguimos acudiendo a lo m�s r�pido, primitivo y f�cil: apelar al orgullo, las posiciones, la fuerza y las actitudes de poder y aquellas m�s violentas (psicol�gica o f�sicamente). Al final, el di�logo, la negociaci�n o la mediaci�n, que facilitan precisamente la comunicaci�n, son imprescindibles como herramientas que articulan la convivencia y la paz. As� que, para que pusi�semos mejorar, la gesti�n de conflictos deber�a ser parte de la educaci�n b�sica de todas las sociedades (Educaci�n: ODS 4) y con ella podr�amos garantizar que alg�n d�a aprendi�ramos a solucionar de forma inteligente y creativa los conflictos entre nosotros y con los Otros, garantizando as� una mejor Justicia y Paz (ODS 16).
En esta Resoluci�n de Naciones Unidas fue tambi�n donde se empez� a hablar por primera vez de mediaci�n, inmerso en el movimiento mundial de la Cultura de Paz del que participan una pluralidad de sectores e instituciones cient�ficas, sociales, institucionales y educativas. Posteriormente, las Naciones Unidas, proclamaron el a�o 2000 como el �A�o internacional de la Cultura de Paz�, apostando por desarrollar procesos educativos, sociales y comunitarios que promuevan un modo constructivo y cooperativo para gestionar los conflictos, huyendo de toda forma de violencia, favoreciendo la convivencia, la armon�a y, con ello la Paz. Movimiento que, en la actualidad, entroncamos con los ODS 2030, a nivel universal y, en Espa�a, con las �ltimas novedades legislativas en materia de mediaci�n, aplicadas en la Educaci�n superior, en el Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria[18], aprobado por el Consejo de Ministros, el 25 de mayo de 2021, que entrar� en vigor a partir de enero de 2022, y el papel vertebrador que en �sta tiene la mediaci�n[19].
Mediaci�n
La mediaci�n es un MASC/ADR o MAGA, de car�cter voluntario, en el que un tercero, denominado mediador/a -de forma neutral, imparcial y confidencial- facilita la comunicaci�n entre las partes gui�ndolas para que sean ellas mismas las que logren comunicarse, gestionar sus conflictos y acordar soluciones pactadas. El mediador/a carece, en todo caso, de capacidad decisoria sobre la situaci�n conflictiva. Son las propias partes las que, con ayuda de un mediador/a debidamente formado/a para ello, son capaces de llegar a acuerdos -totales o parciales- sobre el tema que les ocupa y lo logran, a trav�s de dicho procedimiento de mediaci�n en el que las partes tienen durante todo el tiempo el control. La particularidad de estos acuerdos es que, al haber sido protagonizados por las propias partes, que son las que m�s y mejor conocen el conflicto que protagonizan, �stas se sienten satisfechas con la soluci�n alcanzada y lo cumplen. Soluci�n que no ha sido impuesta por un tercero ajeno al conflicto (�rbitro, juez u �rgano sancionador) sino por ellos mismos en funci�n de su realidad, valores y posibilidad de ejecuci�n. De ah�, la garant�a de �xito de los acuerdos alcanzados en mediaci�n, su alto grado de cumplimiento voluntario por las partes y su perdurabilidad en el tiempo. Adem�s, con la mediaci�n, se produce un deuteroaprendizaje: desaprendemos lo aprendido para aprender a aprender: desde la escucha activa, el di�logo y la empat�a, aprendemos c�mo gestionar nuestros conflictos del mejor modo para nosotros y, con ello, para la sociedad. Por todo ello, la mediaci�n es todo un arte: La mediaci�n es el arte del encuentro[20].
Del concepto enunciado se desprende la siguiente caracterizaci�n y ventajas:
Tabla 1: Caracterizaci�n b�sica de la mediaci�n
Caracterizaci�n |
- MASC/ADR/MAGA que requiere la intervenci�n de una tercera persona llamada mediador/a. |
- Mediador/a neutral e imparcial, cuya funci�n no es ofrecer una soluci�n al conflicto sino restablecer la comunicaci�n entre los sujetos. |
- Est� basada en el principio de confidencialidad. |
- Las partes son las protagonistas. Son ellas las que, con ayuda del mediador/a, dise�an todo el procedimiento, definen temas y dise�an los acuerdos a los que quieren llegar. La mediaci�n es �como hacerse un traje a medida�. |
- Requiere de la existencia de un procedimiento de mediaci�n estructurado. El mediador/a utiliza una estructura ya pautada de t�cnicas espec�ficas para alcanzar sus objetivos. |
- Es una negociaci�n asistida. Las partes act�an por s� mismas, negocian y proponen soluciones. |
- Es un acto voluntario: �la mediaci�n es un tren al que las partes siempre se pueden subir/bajar�. Las partes deciden participar o no en el proceso de mediaci�n, pueden ponerle fin en cualquier momento y no est�n obligadas a llegar a un acuerdo si no quieren. En consecuencia, el acuerdo �nicamente se firmar� si las partes est�n conformes con el contenido del mismo y as� lo han decidido ellas mismas. |
- El papel determinante que tienen las partes y la posibilidad que tiene el mediador de imprimir su propio estilo al proceso hacen de la mediaci�n un instrumento muy flexible. |
Fuente: Elaboraci�n Propia.
Tabla 2: Ventajas de la mediaci�n
|
Ventajas |
Rapidez |
La mediaci�n permite ahorrar tiempo y dinero. Su duraci�n depende del conflicto (civil, mercantil, etc.) del tiempo, y de la disponibilidad de las propias partes que acuden a ella, por lo que suelen ser muy breves y no est�n sujetas a plazos y tiempos impuestos por terceros. Hay mediaciones que duran un d�a o d�a y medio (especialmente las empresariales, mercantiles) y, otras, que pueden llegar hasta 6 u 8 meses (familiares, civiles). En todo caso, su duraci�n siempre supone una ventaja respecto a la justicia tradicional, donde el mismo caso suele triplicar el tiempo de la mediaci�n. Y, ello, en primera instancia, sin contar con los recursos y retrasos t�picos del proceso que tanto lo alargan y la dilaci�n, general y generalizada, que suele acompa�ar a la justicia tradicional. |
Autonom�a |
Las mediaciones son siempre voluntarias. Las partes pueden acudir/dejar la mediaci�n siempre que quieran y en todo momento en funci�n de sus intereses, de la calidad del mediador/a (si les gusta o no), y de c�mo se encuentres en el procedimiento. Claramente alejado de la obligatoriedad y de la rigidez del proceso judicial o sancionador. |
Eficacia |
En mediaci�n los acuerdos se cumplen voluntariamente. Su mayor eficacia y garant�a es el alto grado de cumplimiento voluntario de los acuerdos alcanzados. Estos han sido realizados por las propias partes y garantizan la satisfacci�n con el resultado logrado. Si no se llega a un acuerdo, la mediaci�n sirve para clarificar y delimitar el alcance real del conflicto, por lo que, en cualquier caso, es eficaz. |
Confidencialidad |
Todo lo tratado en mediaci�n es estrictamente privado y confidencial. Nadie sabr� que se tiene un conflicto. El deber de confidencialidad lo han de cumplir y garantizar todos los que participan en la mediaci�n: mediadores, partes, instituciones, etc[21]. |
Econom�a |
Un procedimiento de mediaci�n ahorra considerablemente en tiempo y en costes lo que equivaldr�a llevar el mismo caso ante tribunales, �rbitros u otras unidades que no est�n formadas o especializadas en la gesti�n de conflictos. |
Flexibilidad |
Proporciona una mayor flexibilidad y control en cuanto a los procedimientos, los intereses y la creatividad y posibilidad de las soluciones a alcanzar. |
Especialidad |
Mediadores/as profesionales y especializados en cada conflicto a tratar. El ejercicio de la mediaci�n requiere de una formaci�n y capacitaci�n de calidad, reconocida y acreditada, y de la posterior especializaci�n de cada mediador/a en un �mbito concreto (civil, mercantil, familiar, penal, etc.). |
Estabilidad |
La mediaci�n mejora la comunicaci�n y preserva las relaciones. Garantiza la continuidad de los v�nculos sin el correspondiente desgaste y ruptura de los lazos entre las partes, propios de los procedimientos judiciales. En consonancia, pues, con proporcionar soluciones estables, pac�ficas y duraderas en el marco de los ODS 2030. |
Modernidad |
ODR a trav�s de plataformas seguras y garantizadas para hacer mediaci�n on line que han experimentado un considerable impulso con la pandemia provocada por el Virus SARS COVID 19, con la �telemediaci�n� o las mediaciones y resoluci�n de conflictos a trav�s de plataformas virtuales seguras[22]. |
Antiformalismo |
Sin estar sujeto a forma ni a plazos procesales. |
Control |
Del procedimiento sin imposiciones de un tercero. Son las que deciden c�mo, cu�ndo y c�mo quieren negociar sus acuerdos con la facilitaci�n del mediador/a. |
Resoluci�n Pac�fica |
T�cnicas de win-win (ganar-ganar) En los procedimientos de mediaci�n se consiguen acuerdos en los que todos ganan. Base de satisfacci�n, durabilidad y Cultura de Paz. |
Mira al Futuro no al pasado |
La mediaci�n se centra en la conciliaci�n y en mirar hacia el futuro. En acuerdos estables y duraderos conforme a lo que nos gustar�a construir y hacer mejor. Deja atr�s el rencor y las malas decisiones y actuaciones del pasado para construir colaborativamente un acuerdo que permita convivir mejor. De nuevo, en l�nea con una justicia y futuro mejor, dentro de los ODS 2030[23]. |
Fuente: Elaboraci�n Propia.
As�, la relaci�n entre la mediaci�n y los conflictos que se viven en todo el mundo es una relaci�n necesaria y fundamental. Imprescindible si queremos construir una aut�ntica Cultura de Paz. Es aqu� donde la mediaci�n, dentro de la justicia, juega un papel esencial encontrando su lugar y el porqu� de su relaci�n necesaria con los ODS, como puente entre el 4: Educaci�n y el 16: Paz y Justicia. Cambiar la manera de relacionarse los ciudadanos, gestionando las causas reales de sus problemas y deponiendo las actitudes violentas, para cambiar la manera democr�tica y pol�tica en la que aborda los conflictos una sociedad. Educar en el conflicto es el planteamiento acerca de la interrelaci�n entre los ODS Educaci�n y Justicia o c�mo la Educaci�n es un instrumento fundamental para conseguir otros objetivos y metas de la Agenda 2030 de UN: Justicia y Cultura de Paz.
Legislaci�n en Mediaci�n (Justicia) y en Cultura de Paz (educaci�n) en Espa�a
En el Estado espa�ol contamos con la siguiente legislaci�n, interna e internacional, en mediaci�n (Justicia) y en (Educaci�n) en Cultura de Paz, recopilada en las siguientes tablas:
![]() |
Tabla 3: Legislaci�n espa�ola en materia de mediaci�n -Justicia-
Fuente: Elaboraci�n propia a partir de los datos del BOE: http://boe.es; DOUE: https://eur-lex.europa.eu, UNCITRAL: http://uncitral.un.org/es y UN: http://www.un.org/es
En cuanto a la Educaci�n -Legislaci�n en Cultura de Paz- realizamos, tambi�n, una distinci�n a nivel interno, auton�mico e internacional, en la siguiente figura:
Tabla 4: Legislaci�n espa�ola en Cultura de Paz
Fuente:
Elaboraci�n propia a partir de los datos del BOE: http://boe.es; 17 Boletines
de las 17 Comunidades Aut�nomas espa�olas y UN: http://www.un.org/es
Adem�s, en la actualidad, el n�mero de organizaciones p�blicas y privadas dedicadas a la resoluci�n de los conflictos, a nivel mundial, es tan cuantioso, que no hace m�s que confirmar su creciente relevancia. Son numerosas las instituciones que, por todo el mundo, muestran su inter�s progresivo por ser parte de este fen�meno, inmerso en los ODS 2030, para educar en el conflicto y ser instituciones part�cipes y responsables con la Cultura de Paz. Internamente, en Espa�a, la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educaci�n y la cultura de la paz, destaca la relevancia de la mejora, el impulso y el perfeccionamiento de los objetivos de la cultura de la paz en los �mbitos educativos, prescribiendo diferentes acciones entre las que destacan:
Tabla 5: Acciones para la promoci�n de la Cultura de Paz en la Ley espa�ola 27/2005:
La Promoci�n de: |
� Asignaturas acordes a los valores propios de la Cultura de Paz, en todos los niveles del sistema educativo |
� Asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la educaci�n para la paz y los valores democr�ticos. |
� La inclusi�n, como contenido curricular de los programas de educaci�n, de iniciativas de educaci�n para la paz, locales y nacionales. |
� Educaci�n para la paz de forma transversal e integrada en todas las ense�anzas dentro del sistema educativo para todos y durante toda la vida, formando, tanto a ni�os como a adultos, en los valores de convivencia y Cultura de Paz. |
� Formaci�n especializada en t�cnicas de resoluci�n de conflictos, negociaci�n y mediaci�n.
|
Fuente: Fuente elaboraci�n propia
Promoci�n que, en un contexto global, se realizar� con la colaboraci�n de Naciones Unidas con la promoci�n de Centros especializados en gesti�n de conflictos, mediaci�n, negociaci�n y Cultura de Paz. Adem�s, como se ha especificado en la correspondiente tabla, son ya varias las Comunidades Aut�nomas en Espa�a que han elaborado normas espec�ficas para la promoci�n y el desarrollo de la convivencia y la mediaci�n en los contextos educativos, aunque si bien estas se han centrado m�s en contextos no universitarios. En el �mbito universitario, si bien podemos destacar los esfuerzos de Universidades individuales para introducir la mediaci�n y la gesti�n de conflictos, y el important�simo papel realizado por la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediaci�n y el Conflicto (CUEMYC)[24], todav�a falta por hacer. Es notorio que, a estas alturas, sea indispensable desarrollar un marco jur�dico para la implantaci�n de la cultura de la paz y la mediaci�n en todos los niveles educativos y, tambi�n, en el �mbito universitario. Responsabilidad que, en Espa�a, con el reciente Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria se convierte en una necesidad inmediata y urgente ya que, de aqu� a enero de 2022, las Universidades tendr�n que incluir procedimientos de mediaci�n y articular c�mo hacerlo conforme a la referida Ley de Convivencia Universitaria[25].�
Conclusiones
El conflicto es parte de la convivencia. No hay convivencia sin conflicto. Sin conflicto no hay progreso ni desarrollo. Sin desarrollo hay violencia, empobrecimiento e injusticia. Sin justicia no hay Paz. Sin educaci�n conflictual no estaremos formados para resolver nuestros conflictos de otra manera -adecuada y pac�ficamente- y seguiremos recurriendo al poder, a la opresi�n y a la violencia. As� seguiremos sin alcanzar una verdadera cultura de paz y no conseguiremos los ODS. De ah� que la educaci�n juegue un papel tan esencial. Hay que formar y educar en el conflicto a trav�s de la mediaci�n y otros ADR/MASC. La educaci�n conflictual, a trav�s de la mediaci�n, ha sido aqu� el planteamiento acerca de la interrelaci�n entre los ODS -Educaci�n y Justicia- o c�mo la Educaci�n es un instrumento fundamental para conseguir otros objetivos y metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas: Justicia y Paz.
La mediaci�n mejora la comunicaci�n y preserva las relaciones. Garantiza la continuidad de los v�nculos sin el correspondiente desgaste y ruptura de los lazos de otros procedimientos. En consonancia con proporcionar soluciones estables, pac�ficas y duraderas en el marco de los ODS 2030. Adem�s, se centra en la conciliaci�n y en mirar hacia el futuro. En acuerdos s�lidos y perdurables conforme a lo que nos gustar�a construir y hacer mejor. Deja atr�s la violencia y las malas decisiones y actuaciones del pasado para construir colaborativamente un acuerdo que permita convivir mejor. Por todo ello, la relaci�n entre la mediaci�n y los conflictos que se viven en todo el mundo es una analog�a necesaria y fundamental. Imprescindible si queremos construir una aut�ntica Cultura de Paz. Es aqu� donde la mediaci�n, dentro de la justicia, juega un papel esencial y explica el porqu� de su relaci�n necesaria con los ODS, como puente entre el n�m. 4: Educaci�n y el n�m. 16: Paz y Justicia, en consonancia con el MIRC y la Resoluci�n de Naciones Unidas A/52/13. Cambiar la manera de relacionarse los ciudadanos, gestionando las causas reales de sus problemas y deponiendo las actitudes violentas, para cambiar la manera democr�tica y pol�tica en la que aborda los conflictos una sociedad.
Adem�s, es urgente, los propio ODS nos advierte del coste de no adoptar medidas ahora. La falta de acceso a la justicia implicar�a que los conflictos quedaran sin resolver y las personas no pudieran obtener ni protecci�n ni reparaci�n. Impulsar el cambio y la justicia depende de todos y cada uno de nosotros. De ah�, la respuesta a la cuesti�n que sustent� la presente aportaci�n: �De qu� manera podemos contribuir a la consecuci�n de los ODS a trav�s de nuestra propia investigaci�n/acci�n? Como l�nea de principio, hemos planteamos esta doble combinaci�n. 1. Desde la Justicia, utilizando tambi�n, adem�s de las judiciales tradicionales, garantizadas y mejoradas, las formas extrajudiciales de resoluci�n y gesti�n de conflictos, a trav�s de los ADRs/ODR y, en concreto, desde la mediaci�n. 2. Desde la Educaci�n, a trav�s de su implementaci�n en la educaci�n, en todos los �mbitos educativos: desde preescolar hasta la universidad, integrando ambas hacia un futuro mejor y m�s sostenible en el marco de la cultura de paz: Educaci�n y Justicia unidas por la mediaci�n. As�, promover los ADR, en particular la mediaci�n y otros procedimientos de gesti�n adecuada, positiva y transformativa de los conflictos en la educaci�n es una de las maneras de fomentar la justicia, la cultura de paz, en el marco de los ODS 2030, mediante la potenciaci�n, inclusi�n y creaci�n de sistemas extrajudiciales, alternativos y colaborativos de resoluci�n de conflictos. Las bases hace tiempo que ya est�n sentadas �A qu� esperamos?
Referencias
1. AA.VV., (2021). Especial Monogr�fico Covid-19, N�m. 8, Anuario de Mediaci�n y soluci�n de conflictos, Madrid, ed. Reus.
2. AA.VV., (2006). M�todos alternativos de resoluci�n de conflictos: Perspectiva multidisciplinar, Madrid, Dykinson.
3. ARGUDO P�RIZ, J.L. et al., (2019). Mediaci�n y Tutela Judicial Efectiva, La Justicia del siglo XXI, Madrid, Colecci�n de Mediaci�n y Resoluci�n de Conflictos, Ed. Reus.
4. BUENO SALINAS, M., (2021). Educaci�n contra la pobreza legal para la consecuci�n de los ODS, Revista de Educaci�n y Derecho, N�m. 23 [Consulta: 16 de junio de 2021]. Disponible en: DOI: https://doi.org/10.1344/REYD2021.23.33909
5. CABALLERO JU�REZ, J.A., (2014). El debido proceso. Una aproximaci�n desde la jurisprudencia latinoamericana. M�xico: Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, Oficina en M�xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
6. CAPELLETTI, M. y GARTH, B., (2014). El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Trad. de M�nica Miranda. M�xico: Fondo de Cultura Econ�mica, 1996. D�AVOUT, Louis et al. (ed.). M�langes en l�honneur du Professeur Bernard Audit. Les relations priv�es internationales. Paris: LGDJ, Lextenso �ditions.
7. COLLANTES J.L., et al., (2021). Diccionario digital de Derecho Internacional Privado, en v�as de publicaci�n.
8. CUEMYC: Conferencia Universitaria Internacional para el Estudio de la Mediaci�n y el Conflicto, Disponible en: http://cuemyc.org
9. GARGARELLA, R. (2002). �Too far Removed from the People�. Access to justice for the poor: the case of Latin America.
10. G�MEZ I., y CARDONA G., (2018), �La mediaci�n es justicia�, Recuperado en: https://www.diarioinformacion.com/opinion/2018/05/25/mediacion-justicia/2024658.html.
11. GONZALO, M., y BARRIGA VILLAVICENCIO, K., (2016). El acuerdo de confidencialidad en la mediaci�n, en el libro coord. por S�NCHEZ GARCIA., A., y L�PEZ PEL�EZ, P., Tipolog�a contractual de los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos, Madrid, ed. Aranzadi, 93-111.
12. GONZALO QUIROGA, M., (2018/2019). �Mediaci�n en la esfera internacional: actualidad y retos transfronterizos�, Cap�tulo V, del libro dirigido por P. Chico de la C�mara, Las medidas alternativas de resoluci�n de conflictos (ADR) en el ordenamiento jur�dico, Valencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1� edici�n, 2018, 157-166, (2019) 2� edici�n, 162-196.
13. GONZALO QUIROGA, M., (2019). �Mediaci�n, democratizaci�n y descongesti�n de la Justicia en el marco de la OEA�, Quaderni di conciliazione, n. 8, 89-109.�
14. GONZALO QUIROGA, M., (2018-2019). Mayor�a de edad de la mediaci�n en Panam�: actualizaci�n y propuestas de mejora, Anuario de mediaci�n y soluci�n de conflictos, n�. 6, 119-140.
15. GONZALO QUIROGA, M., (2020). �Mediaci�n es Justicia�, en AAVV. La mediaci�n por el mundo: un camino hacia la paz, Santiago de Chile, editorial Olejnik, 41-52.
16. GONZALO QUIROGA, M., y CAZORLA GONZ�LEZ-SERRANO, M.C. (2020). �La Telemediaci�n o mediaci�n Online como m�todo alternativo de resoluci�n de conflictos derivados del Teletrabajo�, en el libro coordinado por S�NCHEZ GARC�A, Arnulfo: Teletrabajo: Elementos t�cnicos, jur�dicos y gesti�n de conflictos, M�xico, Editorial Tirant lo Blanch, 366-392.
17. GONZALO QUIROGA, M. (2021). �La mediaci�n como herramienta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la naciente Ley espa�ola de Convivencia Universitaria: Propuesta UNIMEDIA�, N�mero extraordinario de la Revista de Educaci�n y Derecho, en v�as de publicaci�n.
18. GONZALO QUIROGA, M. (2021). La paradoja espa�ola de la mediaci�n, Disponible en: La paradoja espa�ola de la Mediaci�n, por Marta Gonzalo Quiroga (diariodemediacion.es)
19. GORJ�N G�MEZ, F. J. (2021): Serie de Difusi�n sobre los intangibles en la mediaci�n, M�xico [Consulta: 18 de junio de 2021]. Disponible en: QU� SON LOS INTANGIBLES DE LA MEDIACI�N, UANL Dr Francisco Javier Gorj�n G�mez, UANL MEDIACI�N, YouTube
20. NARV�EZ-CALDER�N, M. (2021). La mediaci�n y su impacto en �poca de coronavirus, caso Ecuador, Polo de conocimiento: [Consulta: 15 de junio de 2021]. Disponible en: https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/2618
21. ONU, (1998). Resoluci�n aprobada por la Asamblea General: 52/13. Cultura de paz, [Consulta: 14 de mayo de 2021]. Disponible en: pdf (undocs.org)
22. PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: Objetivos de Desarrollo sostenible. [Consulta: 16 de mayo de 2021]. Disponible en: Objetivos de Desarrollo Sostenible | PNUD (undp.org) Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones s�lidas | PNUD (undp.org)
23. PORTAL EUROPEO DE JUSTICIA: Portal Europeo de e-Justicia (europa.eu)
24. LOIC CADIET, Dir., (2005), M�diation et arbitraje, Alternative Dispute R�solution �Alternative � la justice ou justice alternative?, Perspectives comparatives, Paris, Lexis Nexis.
25. MORALES FERN�NDEZ, M� G., (2017). La mediaci�n. Sistemas alternativos de resoluci�n de conflictos. Sistemas complementarios al proceso. Un enfoque constitucional del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Sevilla, Editorial Athenaica, 2� ed.
26. PRIETO MORALEDA, T. (2020). Transformaci�n digital: Teletrabajo & Telemediaci�n. Gu�a urgente de eMediaci�n & Abogac�a Online, Amaz�n, 195 pp.
27. RODR�GUEZ MART�N, L., y N��EZ RODR�GUEZ. A., (2015). El papel de los centros de mediaci�n en la resoluci�n de conflictos familiares. su viabilidad en cuba, Derecho y cambio social, 1-36.
28. VINYAMATA, E. (1998). La resoluci�n de conflictos: un nuevo horizonte, Rev. Educaci�n Social, n�m. 8, pp. 8 �17, [Consulta: 01 de junio de 2021]. Disponible en: 39107657.pdf (core.ac.uk)
�
1.
Legislaci�n espa�ola e internacional en mediaci�n,
justicia y cultura de la paz:
1.����� Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio
P�blico de Justicia, [Consulta: junio de 2021]. Disponible en: APL Eficiencia
Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)
2. Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, [Consulta: junio de 2021]. Disponible en: APLConvivenciaUniversitaria.pdf (universidades.gob.es)
3. BOE: Bolet�n Oficial del Estado Espa�ol. Disponible en: http://boe.es;
4. Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacci�n Internacionales Resultantes de la Mediaci�n, aprobada el 20 de diciembre de 2018 y conocida tambi�n como la �Convenci�n de Singapur sobre la Mediaci�n�. Disponible en: Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacci�n Internacionales Resultantes de la Mediaci�n (Nueva York, 2018) (la �Convenci�n de Singapur sobre la Mediaci�n�) | Comisi�n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
5. Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre mediaci�n en asuntos civiles y mercantiles. Disponible en: BOE.es - DOUE-L-2008-80899 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediaci�n en asuntos civiles y mercantiles.
6. DOUE: Diario Oficial de la Uni�n Europea. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu
7. Ley 5/2012, 6 de julio, de mediaci�n en asuntos civiles y mercantiles. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/5/con
8. Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre conciliaci�n comercial internacional con la gu�a para su incorporaci�n al derecho interno y utilizaci�n 2002, modificada por la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediaci�n Comercial Internacional y Acuerdos de Transacci�n Internacionales Resultantes de la Mediaci�n (2018): Disponible en: https://uncitral.un.org/es/texts/mediation/modellaw/commercial_conciliation
9. Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educaci�n y la cultura de la paz (Espa�a). Disponible en: BOE.es - BOE-A-2005-19785 Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educaci�n y la cultura de la paz.
10. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci�n en asuntos civiles y mercantiles (Espa�a): Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/13/980
11. UN: Naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/es
Tablas realizadas: elaboraci�n propia
1. Tabla 1: Caracterizaci�n b�sica de la mediaci�n
2. Tabla 2: Ventajas de la mediaci�n
3. Tabla 3: Legislaci�n espa�ola en materia de mediaci�n -Justicia-
4. Tabla 4: Legislaci�n espa�ola en Cultura de Paz
5. Tabla 5: Acciones para la promoci�n de la Cultura de Paz en la Ley 27/2005
� 2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)
[1] PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: Objetivos de Desarrollo sostenible. [Consulta: abril, mayo, junio de 2021]. Disponible en: Objetivos de Desarrollo Sostenible | PNUD (undp.org)
[2] El acr�nimo ADR se ha mantenido constante desde su aparici�n, pero el de MASC se impuso, en la terminolog�a de habla hispana, sobre otras siglas como MARC, RAD, RAL, etc., gracias, entre otros, a trabajos internacionales y pluridisciplinares como la obra (2006). M�todos Alternativos de Soluci�n de Conflictos: perspectiva multidisciplinar, Madrid, Dykinson, que llevaron, junto a otras contribuciones cient�ficas, a la generalizaci�n del t�rmino MASC en lengua castellana. No obstante, con el tiempo surgieron varias precisiones conceptuales y terminol�gicas que cuestionaban la propia acepci�n y su correspondiente acr�nimo. Es impreciso se�alar que estos m�todos extrajudiciales se dediquen exclusivamente a solucionar conflictos. Aunque, antes, ello podr�a entenderse si se tomaba en consideraci�n �nicamente a la Escuela de Harvard, hoy, es sabido que lo importante es gestionar el conflicto, no solucionarlo exclusivamente. Y si, adem�s, con una adecuada gesti�n, se consigue la soluci�n, total o parcial del conflicto, mejor que mejor, pero �sta no es su �nica finalidad. As�, si bien, terminol�gicamente el t�rmino m�s utilizado es ADR o MASC, el que consider�bamos m�s adaptado era el de MAGC (M�todos alternativos de gesti�n de conflictos), puesto que, sin entrar en distintas teor�as y consideraciones de las distintas escuelas y modelos (Harvard, circular narrativo, transformativo, sist�micos, etc.) entendemos que s�lo con �gestionar� el conflicto, aunque no se llegue a solucionarlo, se est� cumpliendo con la funci�n y finalidad de estos mecanismos, vid., al respecto, mi trabajo en (2018/2019). �Mediaci�n en la esfera internacional: actualidad y retos transfronterizos�, 1� ed., pp. 157-166. 2� ed., pp. 162-196.
[3] En la actualidad, se prefiere apostar por otras denominaciones como la propuesta por FAJARDO MARTOS, P.: �M�todos Adecuados para Gestionar Acuerdos� que, en la inauguraci�n del T�tulo Propio de Experto en Mediaci�n URJC (2021): Experto en Mediaci�n - Universidad Rey Juan Carlos (urjc.es), nos llev� a acu�ar el acr�nimo de MAGA. T�rmino evocador que, adem�s, traslada la magia que se produce en la mediaci�n. Magia, no s�lo porque, gracias a la gesti�n adecuada del conflicto logramos llegar a acuerdos all� donde parec�a imposible, sino porque en las buenas mediaciones se consigue que el mediador se vuelva invisible �y qu� hay mayor magia que la invisibilidad del mediador que, en su papel de facilitador de la comunicaci�n, llega a lograr, al final del procedimiento, que las partes sigan hablando entre ellas sin que sea ya necesaria su presencia y sin que noten su ausencia? Cf., el Vocablo: Mecanismos Alternativos de Soluci�n de Conflictos (MASC/ADR) MAGA, en COLLANTES J.L., et al., (2021). Diccionario digital de Derecho Internacional Privado, en v�as de publicaci�n.
[4] Se�alando, con datos, lo alejados que estamos de este Derecho a la Justicia y recalcando la necesidad, tambi�n, de una educaci�n jur�dica b�sica para contribuir a reducir los supuestos de pobreza o analfabetismo legal, que act�an como factores de riesgo para la exclusi�n social, cf., BUENO SALINAS, M., (2021). Educaci�n contra la pobreza legal para la consecuci�n de los ODS, Revista de Educaci�n y Derecho, N�m. 23 [Consulta: 16 de junio de 2021].
Disponible en: DOI: https://doi.org/10.1344/REYD2021.23.33909. Vid., tambi�n, el trabajo de GARGARELLA, R. (2002). �Too far Removed from the People�. Access to justice for the poor: the case of Latin America.
[5] Vid., una definici�n m�s extensa del vocablo �Acceso a la Justicia�, en el Diccionario de COLLANTES J.L., et al., (2021). Diccionario digital de Derecho Internacional Privado, en v�as de publicaci�n.
[6] Es decir, si cualquiera tuviera un conflicto con alguien de su propio pa�s o del extranjero y deseara acudir a los tribunales o se viera obligado a defenderse ante estos de una reclamaci�n de otra persona nacional o extranjera y no pudiera pagar el asesoramiento jur�dico o su representaci�n ante los tribunales, en todos estos casos, podemos solicitar la asistencia jur�dica gratuita. En la propia p�gina del PORTAL EUROPEO DE JUSTICIA: Portal Europeo de e-Justicia (europa.eu), se precisan distintos tipos de acceso a la justicia gratuita y de asistencia jur�dica gratuita seg�n los procesos sean civiles o penales.
[8] Vid., ARGUDO P�RIZ, J.L. et al., (2019). Mediaci�n y Tutela Judicial Efectiva, La Justicia del siglo XXI; CABALLERO JU�REZ, J.A., (2014). El debido proceso. Una aproximaci�n desde la jurisprudencia latinoamericana y CAPELLETTI, M. y GARTH, B., (2014). El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos.
[9] Planteado por LOIC CADIET, Dir., (2005), M�diation et arbitraje, Alternative Dispute R�solution �Alternative � la justice ou justice alternative?, Perspectives comparatives, Paris, Lexis Nexis.
[10] Argumentos de defensa expuestos en GONZALO QUIROGA, M., (2020). �Mediaci�n es Justicia�, en AAVV. La mediaci�n por el mundo: un camino hacia la paz, Santiago de Chile, editorial Olejnik, pp. 41-52. Y, en otros trabajos como los de TORRES OSORIO, E., (2019). �La mediaci�n a la luz de la tutela judicial efectiva�; G�MEZ I., y CARDONA G., (2018), �La mediaci�n es justicia�, Recuperado en: https://www.diarioinformacion.com/opinion/2018/05/25/mediacion-justicia/2024658.html; destacando la muy completa obra de MORALES FERN�NDEZ, M� G., (2017). La mediaci�n. Sistemas alternativos de resoluci�n de conflictos. Sistemas complementarios al proceso. Un enfoque constitucional del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Sevilla, Editorial Athenaica, 2� ed.
[11] Cf., draft 2020 EU Justice Scoreboard (europa.eu), Gr�fico 30: Promoci�n e incentivos para la utilizaci�n de los m�todos de RAL, 2019, p. 38: justice_scoreboard_2020_en.pdf (europa.eu)
[12] Ocurre en varios pa�ses Iberoamericanos, vid., GONZALO QUIROGA, M., (2018-2019). Mayor�a de edad de la mediaci�n en Panam�, actualizaci�n y propuestas de mejora, Anuario de mediaci�n y soluci�n de conflictos, n�. 6, 119-140. Y, tambi�n, en Espa�a, cf., La paradoja espa�ola de la mediaci�n (17 de junio de 2021) Diario de Mediaci�n, Disponible en: La paradoja espa�ola de la Mediaci�n, por Marta Gonzalo Quiroga (diariodemediacion.es)
[13] GONZALO QUIROGA, M., (2019). �Mediaci�n, democratizaci�n y descongesti�n de la Justicia en el marco de la OEA�, Quaderni di conciliazione, n. 8, pp. 89-109.
[14] Evidenciado estad�sticamente en distintos trabajos contenidos en el Open de Arbitraje 2020: Open de Arbitraje 20: Un congreso virtual �nico e innovador - Open de Arbitraje 2021, disponible solo para ponentes e inscritos, y tambi�n en muchas otras publicaciones disponibles en l�nea que responden a la b�squeda de: Los beneficios de la mediaci�n en tiempos de Covid 19. Vid., tambi�n, los distintos art�culos dedicados a la pandemia, mediaci�n y gesti�n de conflictos, en el n�m. 8, AA.VV., (2021), Anuario de Mediaci�n y soluci�n de conflictos, Madrid, ed. Reus.
[15] En Ecuador, vid., el trabajo de NARV�EZ-CALDER�N, M. (2021). La mediaci�n y su impacto en �poca de coronavirus, caso Ecuador, Polo de conocimiento: [Consulta: 15 de junio de 2021]. Disponible en: https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/2618
[18] Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, [Consulta: junio de 2021]. Disponible en: �APLConvivenciaUniversitaria.pdf (universidades.gob.es)
[19] Vid., sobre el particular, mi trabajo de investigaci�n (2021). �La mediaci�n como herramienta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la naciente Ley espa�ola de Convivencia Universitaria: Propuesta UNIMEDIA�, N�mero extraordinario de la Revista de Educaci�n y Derecho, disponible en: Revista de Educaci�n y Derecho (ub.edu), en v�as de publicaci�n
[20] M�xima de la autora que ha sido reflejada en diversas contribuciones cient�ficas y fue elegida, con el debido agradecimiento que de ello se desprende, para figurar en los Centros de Mediaci�n creados en Cuba: �Hablemos: gesti�n de conflictos�, cf., RODR�GUEZ MART�N, L., y N��EZ RODR�GUEZ. A., (2015). El papel de los centros de mediaci�n en la resoluci�n de conflictos familiares. su viabilidad en cuba, Derecho y cambio social, 1-36.
[21] Relativo a la confidencialidad, cf., GONZALO Q. y BARRIGA VILLAVICENCIO, K., (2016). El acuerdo de confidencialidad en la mediaci�n, en el libro coord. por S�NCHEZ GARCIA., A., y L�PEZ PEL�EZ, P., Tipolog�a contractual de los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos, Madrid, ed. Aranzadi, 93-111.
[22] Concepto de �Telemediaci�n� acu�ado por la autora de estas p�ginas en el trabajo junto a CAZORLA C., (2020) �La Telemediaci�n o mediaci�n Online como m�todo alternativo de resoluci�n de conflictos derivados del Teletrabajo� y en (2020) �Teletrabajo y Telemediaci�n: Dos realidades y un destino�. Concepto recogido, a su vez, en la obra de PRIETO MORALEDA, T. (2020) Transformaci�n digital: Teletrabajo & Telemediaci�n. Gu�a urgente de eMediaci�n & Abogac�a Online.
[23] Ventajas, junto a otras intangibles como el bienestar, la satisfacci�n, la armon�a, la independencia, etc., expuestas por GORJ�N G�MEZ, F. J. (2021): Serie de Difusi�n sobre los intangibles en la mediaci�n, M�xico [Consulta: 18 de junio de 2021]. Disponible en: QU� SON LOS INTANGIBLES DE LA MEDIACI�N, UANL Dr Francisco Javier Gorj�n G�mez, UANL MEDIACI�N, YouTube
[24] Asociaci�n Universitaria formada en el 2012 por directores y responsables de Postgrados y/o de Grupos e Institutos de investigaci�n, de universidades espa�olas y extranjeras, centrados en la mediaci�n y la soluci�n extrajudicial de conflictos. En la actualidad, la integran unas 50 universidades de Espa�a, Europa y Am�rica. Para mayor informaci�n, vid: web: http://cuemyc.org
[25] Asociaci�n Universitaria formada en el 2012 por directores y responsables de Postgrados y/o de Grupos e Institutos de investigaci�n, de universidades espa�olas y extranjeras, centrados en la mediaci�n y la soluci�n extrajudicial de conflictos. En la actualidad, la integran unas 50 universidades de Espa�a, Europa y Am�rica. Para mayor informaci�n, vid: web: http://cuemyc.org
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/