El suicidio asistido y la muerte piadosa a partir del concepto de vida digna: Propuesta de un protocolo de atencin en salud pblica

 

Assisted suicide and pious death from the concept of a dignified life: Proposal for a protocol for public health care

 

Suicdio assistido e morte piedosa a partir do conceito de uma vida digna: Proposta de protocolo de ateno sade pblica

 

 

Erika Virginia Mieles-Mieles I

mieleserika@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8437-2383

 

Daniel Castro-Aniyar II

danielcastroaniyar@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-0439-7773

 

Sonia Margarita Barcia-Rodrguez III

sonia.barcia@uleam.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0848-6178

 

Correspondencia: mieleserika@gmail.com

Ciencias Sociales y politicas

Artculo de revisin

 

*Recibido: 10 de abril de 2021 *Aceptado: 30 de mayo de 2021 * Publicado: 09 de junio de 2021

            I.            Estudiante de la Facultad de Derecho, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.

         II.            Doctor en Pacificacin y Conflicto, Socilogo, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.

      III.            Magister en Gestin Ambiental, Especialista Superior en Derecho Procesal, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indgena, Magister en Derecho Penal y Criminologa, Doctora en Jurisprudencia, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Polticas y Sociales, Ex Fiscal de la Repblica del Ecuador, Profesora de la Facultad de Derecho, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.


Resumen

Se plantea que la eutanasia es una forma de suicidio asistido. Se reflexiona acerca de la juridicidad de la asistencia, en relacin a una lectura centrada en derechos y el papel del Estado. Se concluye que ella debe ser extendida a criterios basados en la cosmogona del paciente y no en la autorizacin de familiares e informas mdicos. Se requiere reconocer la complejidad del fenmeno del suicidio desde la individuacin de los derechos, por lo que se requieren estudios situacionalizados de atencin ponderativa, como los que se realizan a casos de violencia de gnero, violencia psicolgica, intencionalidad homicida, abusos infantiles, etc. Se propone un protocolo de atencin a partir de autores convenidos como de referencia y herramientas de prediccin social.

Palabras clave: Suicidio asistido; eutanasia; salud pblica; protocolo de atencin; centralidad de la cosmogona.

 

Abstract

Euthanasia is argued to be a form of assisted suicide. It reflects on the legality of the assistance, in relation to a reading focused on rights and the role of the State. It is concluded that it should be extended to criteria based on the cosmogony of the patient and not on the authorization of relatives and medical reports. It is necessary to recognize the complexity of the phenomenon of suicide from the individualization of rights, which is why situationalized studies of ponderative attention are required, such as those carried out in cases of gender violence, psychological violence, homicidal intent, child abuse, etc. A care protocol is proposed based on agreed reference authors and social prediction tools.

Keywords: Assisted suicide; eutanasia; public health; care protocol; centrality of cosmogony.

 

Resumo

A eutansia considerada uma forma de suicdio assistido. Reflete sobre a legalidade da assistncia, em relao a uma leitura voltada para os direitos e o papel do Estado. Conclui-se que deve ser estendido a critrios baseados na cosmogonia do paciente e no na autorizao de familiares e laudos mdicos. necessrio reconhecer a complexidade do fenmeno do suicdio a partir da individuao de direitos, por isso so necessrios estudos situacionalizados de ateno ponderativa, como os realizados em casos de violncia de gnero, violncia psicolgica, inteno homicida, abuso infantil, etc. . Um protocolo de atendimento proposto com base em autores de referncia acordados e ferramentas de predio social.

Palavras-chave: Suicdio assistido; eutansia; sade pblica; protocolo de atendimento; centralidade da cosmogonia.

 

Introduccin

A lo largo de la larga literatura sobre el tema, es posible resumir ros de palabras sobre debate sobre eutanasia y suicidio asistido para casos de pacientes terminales en dos posiciones. Por un lado, el grupo representado en el principio donde se considera que la vida es un derecho fundamental e inalienable, como se estipula en el artculo XX de la Declaracin Universal de los DDHH. Esta posicin suele hacerse eco de visiones teolgicas donde la primaca de la vida es la consecuencia de algo ms trascendente y que, por tanto, no es posible para los humanos en el nivel de la academia, la ciencia o el Derecho, tomar una decisin que acelere el fallecimiento de una persona, por los fines que fuesen. El cdigo deontolgico mdico uruguayo representa esta posicin en la Ley N 19.286 de 25 de septiembre de 2014: La eutanasia activa entendida como la accin u omisin que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la tica de la profesin (Rodrguez Almada, Gonzlez Gonzlez, 2019)[1].

La otra posicin supone que tanto la eutanasia como el suicidio asistido tienen una motivacin piadosa: acabar con el sufrimiento del paciente y, de ello se presume que se adeca el fallecimiento asistido del paciente a su cosmogona. Desde esta perspectiva, el derecho a la vida se presenta con limitaciones en la condicin sustantiva derecho, el Cdigo de tica Mdica se refiere a la eutanasia, en su Ttulo XII que dedica los siguientes artculos:

Art. 90.- El mdico no est autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misin fundamental frente a una enfermedad incurable ser aliviada mediante los recursos teraputicos del caso.

Art. 91.- Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biolgicas residuales.

Art. 92.- En aquellos casos en que los indicadores clnicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del mdico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversia se recurrir al criterio de una Junta Mdica constituida por tres especialistas afines al caso. (Ministerio de Salud Pblica, 1992)[2]

En esta formulacin jurdica, figuras como la eutanasia y el suicidio asistido dependen de una autorizacin y, por tanto, suponen que, cumplidas las condiciones mdicas, el profesional puede recibir la autorizacin para acelerar el fallecimiento del paciente.

Este artculo se va a enfocar en esta ltima posicin y desarrollar los aspectos de juridicidad que integran los derechos de la persona cuyo fallecimiento se considera o se planifica.

El ngulo de abordaje consiste en identificar que toda eutanasia es, antes que todo,

a.       un suicidio asistido, por cuanto es costumbre considerar la presuncin de la voluntad de un paciente con incapacidades para tomar decisiones sobre su vida. De hecho, si no fuese as, esto es, si se presumiese que la intencin del paciente es no morir a pesar de su situacin, no cabra conceptualmente la idea de eutanasia o muerte piadosa. Puntualmente, el artculo 92 revela que la accin del mdico es, de facto, un suicidio asistido puesto que: queda al criterio del mdico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. Lo que hace indistinto, en los trminos jurdicos de un homicidio intencional, si se suspenden los procedimientos extraordianarios o se implementa una medida extraordinaria para interrumpir la vida.

b.      Una vez establecida esta nocin, surge el problema de la nocin de asistencia. Si la muerte que se va a impartir surge de la presuncin de aceptacin por parte de la vctima, la decisin no puede reposar exclusivamente en el diagnstico mdico, sino tambin en confirmar la presuncin en la historia de vida del paciente, sobre todo si, de preferencia, ha dejado clara su intencin. Las normas citadas muestran que, incluso habiendo dejado clara la intencin del paciente durante el pleno uso de sus facultades, la decisin reposa solo en los familiares y personal mdico. Esto podra implicar la enajenacin de un derecho o, una manipulacin interesada de la vida del paciente o, simplemente, una decisin contraria al espritu y evolucin de la persona en su percepcin del cosmos, mediante la asistencia.

c.       Como se ve, la decisin recae sobre una interpretacin de los hechos que son conducentes a un litis, del mismo modo que trabajadores pblicos, abogados y fiscales pueden establecer mediante evidencia, por ejemplo, la existencia de violencia psicolgica, de femicidio (por razn de gnero) o de intencionalidad homicida. Es necesario reconstruir la situacin que dio sentido e interpretacin al acto para establecer su juridicidad sustancial. No es posible ni deseable presumir el deseo de un paciente en relacin a su vida, por cuanto el derecho positivo, y de manera ms clara, el neoconstitucionalismo, prohben la presuncin de la intencin de una persona. La presuncin de la intencin del actor, sin las evidencia de rigor, da ms cuenta de las percepciones subjetivas que tiene el juzgador (o los mdicos y los familiares) sobre la naturaleza actor, que de la naturaleza objetiva, emprica y ponderable del acto juzgado, en consideracin o que se planifica. Solo que, en este caso, es la historia de vida del paciente y no el acto mismo de su muerte, la que es objeto y sustantivo mismo de la norma, por cuanto es solo esta historia la que puede demostrar la sustancialidad de que la muerte ser piadosa. En otras palabras, no puede haber muerte piadosa, si no es expresable de manera ponderable la intencin del paciente de recibirla. Ello es lo que precisamente diferencia el suicidio del homicidio: la decisin suicida, esto es, sin asistencia, es una decisin personalsima, y esta condicin debe preservarse durante el suicidio asistido.

d.      Esta muerte es impartida como una prolongacin del derecho a la vida digna y, por tanto, es objeto de proteccin constitucional por parte del Estado. Ello implica que, para autorizar a un tercero en dar muerte a otra persona, es requerido reconocer, mediante prueba emprica, que dicho fallecimiento es un asunto relativo al bienestar comn y, por tanto, de las competencias republicanas.

 

La eutanasia entendida como suicidio asistido: un enfoque postmoderno

El artculo 92 del Cdigo tico Medico ecuatoriano solo permite la decisin de acelerar un fallecimiento en la presencia de situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana. Sin embargo, tanto un criterio como el otro son ponderaciones extremadamente subjetivas. Si bien la literatura mdica puede mostrar que una condicin mdica es insalvable, ya ha sido conocida por la prctica mdica comn, que los pronsticos mdicos no siempre son estables. Muchos casos, respondiendo a contextos difciles de considerar en este artculo han demostrado que los plazos del fallecimiento son diferentes a lo pronosticados. En el caso de las ciencias exactas, la diversidad biolgica humana, una constante incontrovertible de todo individuo biolgico, suele ser difcil de ponderar en la decisin mdica, normalmente basada en experimentos con grupos humanos de diferentes diversidades condicionadas. La crisis de la filosofa postmoderna da constancia de la inconmensurabilidad de la realidad toda, y particularmente, biolgica y social (Ginnobilli, 2014; Castro Aniyar, 1999; Rengifo Cataeda et al., 2015; Kuhn, 1971)[3][4][5][6]. Este debate ha enseado que las decisiones absolutas, autocentradas en la razn, son insuficientes para comprender la complejidad de la condicin fsica, qumica, biolgica y social del entorno conocido. Por tanto, si la decisin que implica dar muerte a otra persona es un acto irreversible, no es deseable que un modelo de ponderacin basado en informes mdicos y la subjetividad de la familia en relacin a conceptos tan ambiguos como situaciones insalvables sean determinantes.

En lo relativo a la dignidad de la persona humana, tambin se identifica una enorme carga subjetiva para su ponderacin, quizs an mayor. Sin embargo, dado que la decisin de suicidio asistido presenta una lectura mandatoria en relacin a la proteccin de la integridad y dignidad de la persona objeto de la ley, y se extiende del principio de vida digna, el criterio de la dignidad no puede ser excluido por parte del jurista.

De este modo, tanto el criterio de situacin mdica insalvable, como el de dignidad humana se refieren a una interpretacin que los familiares y el personal mdico hacen de la voluntad, que la ley presume no expresada, por el paciente. Todo el sistema que define la autorizacin de eutanasia, como suicidio asistido, por tanto, es una interpretacin de la voluntad de la persona objeto en quitarse la vida o no. El criterio del mdico y de los familiares de suspender los procedimientos extraordinarios parten del principio de que el paciente hubiera preferido una opcin o la otra. Por lo cual, si todo este contexto se produjese alrededor de un paciente con pleno uso de sus facultades mentales y expresivas, no tendra sentido. Se ha visto que toda eutanasia es, de por s, un suicidio asistido, solo que es interpretado ante el hecho de la discapacidad del paciente.

 

La pertinencia del Estado en la asistencia

Dado que toda eutanasia es una forma dentro del concepto de suicidio asistido, la asistencia debe responder a la mejor interpretacin de dignidad y consecuencia. El estado representa y se define a partir del poder jurdico con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos. A pesar de ciertas diferencias epistemolgicas, tanto la estructura bsica del Derecho Penal de Zaffaroni (2011)[7], la Teora General del Derecho de Meza (2018)[8] y la Teora General del Derecho de Bobbio (2009)[9], la juridicidad se legitima a partir de la eficiencia social de la norma en el cumplimiento de un horizonte axiolgico en movimiento. La individuacin de la norma hace eco de la legitimidad social de los principios con los que la sociedad, reflejo de sus propias estructuras de poder, y entiende cosmognicamente la norma, la desviacin, la violencia y los derechos. Bobbio, por ejemplo, analiza la idea de ordenamiento jurdico como unidad sistemtica en la base del derecho positivo.

El expresa que el principio positivista en la teora pura del derecho est inspirado en la mxima de que es el sistema mismo la fuente del derecho, puesto que es el rey el que hace la ley, por lo que no lo sera el sentido puro de justicia, tica o virtud, caracterstica de los iusnaturalistas, sino la inmanencia del poder poltica la que define la validez de la norma. A decir de Hobbes, non sapientia sed auctoritas facit legem. Pero Bobbio entiende que no es el jurista ni el legislador, ni la burguesa, ni la autoridad poltica las que tienen la ltima palabra, por cuanto ellos mismos son el resultado de leyes y equilibrios de legitimidad. Por ello, contrapone la idea de legitimidad en Weber para indicar que la fuente de realidad de la ley debe provenir de la eficacia.

Frente a la pregunta de por qu la organizacin ilcita no reposa sobre una norma fundamental () el verdadero trmino de comparacin que permite establecer cul de las dos organizaciones es un ordenamiento jurdico acaba siendo la eficacia, mejor dicho, la eficacia continua o ms exactamente cul de las dos sea ms continua () el ordenamiento ilcito no resulta considerado por el mismo rasero que el ordenamiento normativo del Estado porque ste es ms eficaz que el ordenamiento coercitivo sobre el que se basa la banda de ladrones (Bobbio, 2009, p. 269)[10].

El derecho es una ciencia social, y evoluciona en la medida en que la sociedad evoluciona creando nuevos mecanismos de comportamiento. Las sociedades necesitan avanzar de manera ms especfica hacia aquello que es legtimo en la cosmogona del posible suicida, las formas de las legitimidades se transforman, y definen de manera diferente la eficacia de una norma en el tiempo. A pesar de ello, estas formas de legitimacin son la fuente real del derecho.

El Estado, por tanto, no debe rehuir de la individuacin de la norma, porque la legitimidad reside en el conjunto de cosmogonas sumadas, con toda su diversidad. Los derechos fundamentales polticos y civiles se contienen, de hecho, en la idea de individuo y persona. Es cierto que cuando la ley define a favor de las mayoras estadsticas, define un criterio de bienestar general ante el que las minoras deben ceder, por el bien mismo de la generalidad. Pero la Ley tambin defiende la individuacin, cuando reconoce el derecho de las minoras y sobre todo, cuando este derecho no afecta el principio liberal de bienestar general. Este es el caso del suicida. La persona suicida establece su derecho de matar sin que ello afecte la vida de los otros, por lo cual, escapa de la pena, su cadver tambin lo hace, as como su familia tambin escapa de ella. Pues la norma solo tiene sentido cuando es disuasiva, eficiente y legtima (Beccaria, 2015)[11]

Todo por lo cual, el suicida tiene derecho a suicidarse, aunque esto no est claro en la norma. Ahora, las personas cometen errores. En ello consiste el sentido mismo del derecho penal. Cometer un error un suicida al suicidarse? El asistente al suicidio cometer un error al ejecutar la autorizacin de muerte? La medida republicana obliga a que estas respuestas sean de inters pblico, porque responden a la individuacin de los derechos fundamentales. No son solo asuntos domsticos o subjetivos, ausentes del mbito pblico. El Estado, por tanto, debe intervenir en la decisin del asistente al suicidio.

 

 

La autonoma cosmognica en el centro de la decisin mdica

La medicina es el reflejo de importantes evoluciones paradigmticas sobre el cuerpo humano y su relacin con el universo. Demostracin de ello son los mltiples cambios que ha sufrido uno de los textos ms conocidos alrededor del mundo, como es el aporte de Hipcrates, con su Juramento Hipocrtico.

La Asociacin Mdica Mundial (AMM), creada en 1947 para asegurar la independencia de los mdicos y para servir los niveles ms altos posibles en conducta tica y atencin mdica en todo momento, adopt en 1948 la Declaracin de Ginebra de la cual Ecuador es parte, para asegurar la independencia de los mdicos y garantizar los niveles ms altos de su conducta tica y atencin. Se han ya realizado seis revisiones del juramento hipocrtico -1948, 1983, 1986, 1994, 2005 y 2017- para mantenerlo actualizado de acuerdo a los modelos de prctica mdica y asistencia sanitaria. (Pacheco, 2007; Snchez-Salvatierra y Taype-Rondn, 2018)[12][13].

En la ltima actualizacin hace referencia justamente por primera vez a la relacin entre mdico y paciente, dndole una autonoma al paciente, a partir de ello rezan dos objetivos que permiten reconocer la importancia de la eutanasia e, incluso, del suicidio asistido cunado la enfermedad no es insalvable, e incluso, inexistente:

() RESPETAR la autonoma y la dignidad de mis pacientes;

VELAR con el mximo respeto por la vida humana () (Asociacin Mdica Mundial, 2021)[14]

Al subrayar las ideas centrales de respeto, autonoma, dignidad y no, centralmente, vida humana, se busca proteger mediante la muerte asistida a pacientes que sufren enfermedades que causan complicaciones y estragos para el correcto desempeo de sus actividades, provocando en ellos dolores y sufrimientos intolerables tanto fsico como psicolgicos, en niveles desmesurados. Pero tambin es posible interpretar extensiblemente, de esta redaccin, que el juramento compromete el mdico en identificar una nocin subjetiva de autonoma y dignidad, ntimamente relacionada con la cosmogona y la identidad del paciente, incluso cuando la enfermedad sea apreciada como de baja relevancia o inexistente.

La primera definicin de paciente, corresponde a aquellos que sufren un tipo considerado intolerable de sufrimientos, en algunos casos padecen de varias enfermedades que intensifican su dolor. La realidad es que no nicamente se enfrentan a dolores que no pueden ser calmados en su totalidad por los medicamentos ya existentes, sino que se enfrentan a sntomas o efectos secundarios de dichos medicamentos que causan, como cefaleas, vmitos, prdida de apetito, mareos, alucinaciones e incluso convulsiones, que se fusionan intensificando el nivel de suplicio que viven a cada segundo. Pero estos niveles de sufrimiento pueden encontrarse tambin, por ejemplo, en depresiones agudas o en trnsitos de vida culturalmente inaceptables.

Scrates defina a la buena muerte y la calidad de vida en los siguientes trminos:

No es el vivir (to zen) lo que por sobre todo debe ser valorado, sino el vivir bien (to eu zen). El vivir bien (to eu zen) es lo mismo que vivir bella (kalos) y justamente (dikaios) (Aguayo Westwood, 2020, p.11)[15]

De lo cual se desprende que lo que es bueno no es el mero vivir, sino el vivir bien; en consecuencia, el que ha asumido plenamente su vida ha de vivir tanto como deba y no solo como pueda. Este es el principio de la calidad de su vida. La cuestin no estriba en morir antes o despus, sino en morir bien o mal. Y morir bien significa escapar del peligro de vivir mal.

Desde dicha perspectiva, no se trata del tiempo en que suceda la muerte o el medio en el que llega, ya sea antes o despus, se trata del tiempo que dura una vida digna. (Juanatey, 2004)[16].

En Marx tambin se entiende que el que vive para el trabajo alienante es un cadver. As se plantea este problema en autores de la ciencia de enfermera:

El Capital es un libro que ha sido pensado, en algunos casos, como una obra rida, destinada a los estudiosos del tema y, aparentemente, nada tiene que hacer ah la muerte, sin embargo, en el captulo Capital constante y capital variable, Marx se refiere a los medios de trabajo y Marx que, durante el proceso de trabajo, stos se agotan y, en consecuencia, les llama cadveres y esto tambin les ocurre a los hombres. Todo hombre muere 24 horas al cabo del da, sin embargo, el aspecto de una persona no nos dice nunca con exactitud cuntos das de vida le va restando ya la muerte (Brena Ramos, 2020)[17]

De tal modo, que la deontologa mdica ha venido aceptando, en una medida aun discutida, que la cosmogona de la persona priva, incluso, sobre su propia vida. La asistencia a su muerte deriva en una responsabilidad mayor que la puramente mdica. Y, por lo mismo, presenta aspectos de inters de salud pblica, poltica pblica y accin integral del Estado.

 

Resultados

Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento

Sneca

Entre las razones por las que se produce un suicidio existe la alternativa para otorgar una calidad de alivio y dignidad a un ser humano en situacin medicamente apremiante. Actualmente, de hecho, quitarse la vida es respaldado desde el punto de vista de muchos mdicos. Pero el debate se remonta a varias pocas. Desde el siglo XVII, Francisco Bacon, reconocido como el defensor de la muerte buena, en su libro Novum Organum, se pronuncia con las siguientes palabras: Parceme que la funcin de los mdicos es dar la salud y mitigar las torturas del dolor. Y esto debe hacerse, no slo cuando el alivio del dolor produzca la curacin, sino tambin cuando pueda conducir a una tranquila y sosegada muerte. (Jimnez de Azua L, 1984).

Tomando en cuenta este principio, se ofrece la base para un protocolo de salud pblica que defina a la persona que puede ser objeto de asistencia al suicidio, en trminos de enfermedades terminales o cuyo sufrimiento es insoportable. Tambin es posible considerarse para personas que no estn en esta ltima posicin, pero argumentar su justificacin requerir de otro debate no pertinente a los fines de este artculo.

Dada la extensa literatura reciente sobre este tema, se han preferido dos autores de slida referencia: Durkheim (1928)[18], en los orgenes de la sociologa, y Jimnez de Asa (1992)[19], en los orgenes de la criminologa. Tambin se utilizan herramientas de la prediccin social, con el fin presumir retroactivamente la importancia de la decisin suicida. Segn sus fuentes se propone el siguiente protocolo de actuacin:

 


Figura 1: Proceso de determinacin del suicidio asistido

 

Como en los rboles genealgicos, la lnea descendiente implica la seleccin de una persona que puede ser asistida a morir, aunque no haya expresado previamente su deseo e, incluso habindolo expresado. La ausencia de lnea descendiente, por tanto, impide la seleccin de la persona.

El sistema presenta tres niveles de filtrado. Los niveles vienen establecidos por la distancia entre la estructuralidad (poca capacidad de transformacin cultural) y la situacionalidad (mayor capacidad de transformacin cultural) se obtienen de la teora de los tres relojes, aplicada en la prediccin social (Castro Aniyar, 2020)[20]. El primero se enfoca en los procesos de menor dinamismo transformativo, y corresponde al primer reloj. El segundo presenta aspectos interaccionales de enorme importancia en las definiciones identitarias de la conducta, pero de menor carga estructural. El tercer nivel presenta aspectos tanto personales como de la relacin del individuo con su nacin moderna, la cual suele ser flexible en trminos transformativos y corresponde al tercer y ltimo reloj.

Se estima que una persona con una carga psicopatolgica no tratable, no puede tomar la decisin de suicidarse. Presenta una importante discapacidad en procesar la realidad tal cual es (entendida como un estndar colectivo) y por lo cual no puede identificar su relacin con la muerte con todos los factores necesarios, incluyendo nuestra propia comprensin de o factores que motivan su suicidio. A pesar de que se habla de psicopatologa, es importante ubicar aqu formas de neurodiversidades incompatibles con las formas representadas de realidad que requiere el trabajo y la convivencia social bsica.

Adicionalmente se incorpora en el segundo reloj el suicidio estoico, como incapacitante al suicidio asistido. ste agrupa a las personas que desean su suicidio para hacer dao a terceras personas (o al mismo asistente). Lo hacen como un acto clasificatorio de desviados contra normales, por el que el suicidio propende a compensar la considerado injusto, desequilibrado o inarmnico. Por cuanto este suicidio no tiene por principio la liberacin de la propia identidad, presenta aspectos delictivos o que rozan en lo antijuridico, y no debe ser sujeto de asistencia autorizada por el Estado.

Los familiares, en esta perspectiva, deben formar parte del estudio de la historia de vida que define la situacin del posible suicida, por lo que su autorizacin debe carecer de autonoma. Adicionalmente, es posible identificar motivaciones de inters particular (herencia, conflictos familiares, seguros de vida, por ejemplo) que pueden contaminar su ascendencia sobre la decisin.

 

Conclusiones

Este artculo no solo concluye sobre la necesidad de pensar en la eutanasia como una forma suicidio asistido, en coincidencia con abundante literatura reciente, sino que indica que existe responsabilidad de las protecciones estatales en esta asistencia. Para tal fin propone las bases de un protocolo de atencin que defina la seleccin de la persona con el inters, explcito o presumido, de esta asistencia, con el fin de impedir decisiones irreversibles en personas que no estn preparadas, y adems, con el fin de diluir la decisin de los mdicos y los familiares a favor de un ngulo provisto por un estudio de vida de la persona.

 

Referencias

1.        Katz, Leonardo. (2007). La medicina en tiempos de Hipcrates. Revista Mdica de la Universidad Veracruzana / Vol. 7 nm. 1, Enero. https://www.medigraphic.com/pdfs/veracruzana/muv-2007/muv071h.pdf

2.        Lain, Pedro. (1970). La Medicina Hipocrita. Ediciones de la Revista de Occidente, S.A. Barbara de Braganza. file:///C:/Users/Pavilion/Downloads/la-medicina-hipocratica-0.pdf

3.        Pacheco, Manuel. (2007). La Declaracin de Ginebra: Hipcrates redivivo en la declaracin de fidelidad profesional de los mdicos ecuatorianos. Parte II y final. Ctedra de Humanidades Mdicas, Facultad de Ciencias Mdicas, Universidad Central del Ecuador. file:///C:/Users/Pavilion/Downloads/1037-Texto%20del%20manuscrito-3929-1-10-20181011%20(1).pdf

4.        Juanatey, C. (2004). El derecho y la muerte voluntaria. Mxico D.F.: Distribuciones Fontamara S.A.

5.        Sanz J. (2008). El suicidio Asistido en la Antigua Roma [ Mensaje de un Blog].Historia de la historia. Recuperado de http// https://historiasdelahistoria.com/2018/06/27/el-suicidio-asistido-en-la-antigua-roma

6.        Durkheim, E. (1982). Suicide a Study in Sociology. The free press a division of macmilliam publishing Co., Inc, New York.

7.        Jimnez de Azua, L. ( 1929). Libertad de Amar y Derecho a Morir. Aldus, S.A. de Artes Grficas, Santander.

8.        Garcia, G. (2007). Derecho a la vida Digna. Opinin Jurdica, Vol. 6, No. 12, pp. 15 34, Medellin, Colombia.

9.        file:///C:/Users/Pavilion/Downloads/Dialnet-DerechoALaVidaDignaElConceptoJuridicoDelDolorDesde-4851862%20(2).pdf

10.    Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C-239 de 1997.

11.    Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C- T-970 de 2014

12.    Asamblea General, Declaracin Universal de Derechos Humanos, articulo 1, 10 Diciembre 1948.

13.    Constitucin del Repblica del Ecuador, Prembulo, Publicada en el Registro Oficial N.449, 20 de Octubre de 2008.

14.    Constitucin del Repblica del Ecuador, Articulo 66, Publicada en el Registro Oficial N.449, 20 de Octubre de 2008.

15.    Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, 006-15-SCN-CC, 27 de Mayo de 2015.

16.    Ley de Derechos y Amparos al paciente, Ley 77, Registro Oficial Suplemento 626 de 03 de Febrero de 1995.

17.    Ley Orgnica de la Salud, Ley 67, Registro Oficial Suplemento 42, en literal h, articulo 7, 22 de Diciembre de 2006.

18.    Cdigo Penal, Registro Oficial Suplemento 147, artculo 454, 22 de Enero de 1971.

19.    Cdigo Orgnico Integral Penal, Ley 0, Registro Oficial Suplemento 180, artculo 146 10 de Febrero de 2014.

20.    Sneca, L. (2000). Cartas a Lucilio, Editorial Juventud.

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)



[1] Rodrguez Almada, H. y Gonzlez Gonzlez, D. La eutanasia en debate, Revista Mdica Uruguaya, 35(3), 2019, pp 169-170. http://www.scielo.edu.uy/pdf/rmu/v35n3/1688-0390-rmu-35-03-1.pdf

[2] Ministerio de Salud Pblica, Cdigo de tica Mdica del Ecuador, Acuerdo Ministerial 14660, Registro Oficial 5 de 17-ago.-1992, Lexis Finder, 1992. https://www.hgdc.gob.ec/images/BaseLegal/Cdigo%20de%20tica%20medica.pdf

[3] Ginnobili, S. La inconmensurabilidad emprica entre la teora de la seleccin natural darwiniana y el diseo inteligente de la teologa natural. Theoria: una revista internacional de teora, historia y fundamentos de la ciencia, Universidad del Pas Vasco, Vol. 29, No. 3 (81) (septiembre de 2014), pp. 375-394

[4] Castro-Aniyar, Daniel. 1999. Ms ac de la razn, Revista Utopa y Praxis Latinoamericana, 4 (7).Universidad del Zulia, https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/18284

[5] Rengifo Castaeda, C.A., Wong, E.M., Bernal Lpez, L.A., Ortiz Salazar, A., Ayala Ardila, R., Algunas aproximaciones a los conceptos de inconmensurabilidad, racionalidad y su incidencia en los modelos pedaggicos a la luz de la propuesta Kuhniana, Sophia, vol.11 no.1 Armenia (Jan./June 2015)

[6] Kuhn, T. La estructura de las revoluciones cientficas, Fondo de Cultura Econmica, Breviarios, 1971.

[7] Zaffaroni R., 2011. Estructura Bsica del Derecho Penal. Buenos Aires:Ediar.

[8] Meza Intriago, Dilmer (2018). Lecciones de Teora General del Estado y del Derecho en Castro Aniyar, D. (edit.) Leccionario de Derecho Fundamental y Criminologa. Manta: Ediciones Uleam.

[9] Bobbio, N., Teora general de la poltica, Trotta, Espaa, 2009, pp. 767

[10] Idem

[11] Beccaria, Cesare (2015) [1764]. Tratado de los delitos y las penas. Figuerola Institute. Madrid: Universidad Carlos III

[12] Pacheco, Manuel. (2007). La Declaracin de Ginebra: Hipcrates redivivo en la declaracin de fidelidad profesional de los mdicos ecuatorianos. Parte II y final. Ctedra de Humanidades Mdicas, Facultad de Ciencias Mdicas, Universidad Central del Ecuador. file:///C:/Users/Pavilion/Downloads/1037-Texto%20del%20manuscrito-3929-1-10-20181011%20(1).pdf

[13] Snchez-Salvatierra J. y Taype-Rondn, A., Evolucin del Juramento Hipocrtico: qu ha cambiado y por qu?, Revista Mdica de Chile, vol.146 no.12, Santiago (dic. 2018). https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872018001201498

[14] Asociacin Mdica Mundial, DECLARACIN DE GINEBRA, 2021. https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-ginebra/

[15] Aguayo Westwood, P., Lo realmente importante no es vivir, sino vivir Bien. Una discusin sobre eutanasia, autonoma y autorrespeto. Acta Bioethica; 26 (1), 2020, pp. 9-16 https://scielo.conicyt.cl/pdf/abioeth/v26n1/1726-569X-abioeth-26-01-9.pdf

[16] Juanatey, C. (2004). El derecho y la muerte voluntaria. Mxico D.F.: Distribuciones Fontamara S.A.

[17] Brena Ramos, V., La muerte segn los filsofos, en la vida cotidiana y en la formacin de enfermeras, Educere, vol. 24, nm. 79, 2020, pp. 503-512. https://www.redalyc.org/jatsRepo/356/35663293002/html/index.html

[18] Durkheim, E. El suicidio. Estudio de sociologa. Editorial Reus, Madrid, 1928.

[19] Jimnez de Asa, L., Eutanasia y homicidio por piedad, Derechos Humanos, CODHEM, Nmero 48, 1992. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/23561/21060

[20] Castro Aniyar, D. La prediccin social. Apuntes sobre el uso de la ciencia y las emociones en sistemas inteligentes de prediccin. SENADI. Direccin Nacional de Derecho de Autor y Derechos conexos. Certificacin N. GYE 011875. En proceso de publicacin.

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