Derecho constitucional a la seguridad jurdica de los ciudadanos en el Ecuador

 

Derecho constitucional a la seguridad jurdica de los ciudadanos en el Ecuador

 

Direito constitucional segurana jurdica dos cidados do Equador

 

 

Jorge Mateo Villacres-Lpez I

mateovillacres@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-9844-8687

Santiago Fabián Pazmay-Pazmay II

santiagopazmay@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5332-8710

 

Correspondencia: mateovillacres@uti.edu.ec

Ciencias sociales y politicas

Artculos de revisin

 

*Recibido: 16 de marzo de 2021 *Aceptado: 15 de abril de 2021 * Publicado: 15 de mayo de 2021

 

                               I.            Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales del Ecuador, Docente Investigador de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Quito, Ecuador.

                            II.            Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales del Ecuador, Licenciado en Ciencias de la Educación, Docente Investigador de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Quito, Ecuador.


Resumen

Este trabajo de investigación tiene como propósito estudiar el derecho constitucional a la seguridad juridica de los ciudadanos en el Ecuador, analizando desde un punto de vista doctrinario y jurídico como se ha desarrollado a nivel histórico-social el fundamento del respeto a la constitucin y a la existencia de normas jurdicas previas, aplicadas por los jueces competentes.

Se analiz distintos criterios de autores que opinan que muchas garantas constitucionales se ven afectadas por la inadecuada aplicacin de los derechos, desconociendo o vulnerando garantas de igual o mayor rango constitucional. El método aplicado es el deductivo puesto que se parte del estudio del tema de manera generalizada, para más adelante analizar la aplicación dentro del contexto jurídico nacional.

La conclusin del estudio es que el ordenamiento jurdico no est blindado, se requiere todava de un marco procesal, que armonice las garantas constitucionales de las partes dentro del proceso judicial.

Palabra clave: Derecho constitucional; seguridad juridica; ciudadano y proceso judicial.

 

Abstract

The purpose of this research work is to study the constitutional right to legal security of citizens in Ecuador, analyzing from a doctrinal and legal point of view how the foundation of respect for the constitution and existence has developed at a historical-social level. of previous legal norms, applied by the competent judges.

Different criteria of authors were analyzed who believe that many constitutional guarantees are affected by the inadequate application of rights, ignoring or violating guarantees of equal or greater constitutional rank.The applied method is deductive since it starts from the study of the subject in a generalized way, to later analyze the application within the national legal context.

The conclusion of the study is that the legal system is not shielded, a procedural framework is still required, which harmonizes the constitutional guarantees of the parties within the judicial process.

Keyword: Constitutional law; legal security; citizen and judicial process.

 

 

 

Resumo

O objetivo deste trabalho de pesquisa estudar o direito constitucional segurana jurdica dos cidados do Equador, analisando desde um ponto de vista doutrinrio e jurdico como se desenvolveu o fundamento do respeito constituio e existncia no plano histrico-social. normas legais, aplicadas pelos juzes competentes.

Foram analisados ​​diferentes critrios de autores que acreditam que muitas garantias constitucionais so afetadas pela aplicao inadequada de direitos, ignorando ou violando garantias de nvel constitucional igual ou superior. O mtodo aplicado dedutivo uma vez que parte do estudo da matria de forma generalizada, para posteriormente analisar a aplicao no contexto jurdico nacional.

A concluso do estudo que o ordenamento jurdico no blindado, ainda necessrio um arcabouo processual que harmonize as garantias constitucionais das partes no processo judicial.

Palavras-chave: direito constitucional; segurana jurdica; cidado e processo judicial.

 

Introduccin

Durante el año 2008 el Ecuador, al igual que otros países de la región, atravesó por un proceso de rediseño constitucional, lo cual implicó un cambio estructural, en la parte dogmática y orgánica de la Constitución de Montecristi (Echeverría, 2009). La Constitución de la República proclama al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

El artculo 82 de la Constitucin ecuatoriana indica que: El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. proclama el derecho a la seguridad jurdica, y expresa que se fundamenta en el respeto a la constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, aplicadas por los jueces competentes, es decir el Estado posiblita a sus ciudadanos a traves del derecho, de prever los efectos y consecuencias de sus actos, tambien en concordancia con el principio de seguridad juridica del artculo 25 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial seala que las juezas y jueces tienen la obligacin de velar por la constante, uniforme y fiel aplicacin de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dems normas jurdicas.

De la inferencia legal en relacin de la seguridad jurdica constitucional, se puede colegir que el Estado respetar todos los derechos de sus administrados, el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la libertad de expresin, al debido proceso, entre otros, precisamente por la existencia de una norma pblica previa que impone, permite o prohbe, y a la cual no nicamente debe adecuar su accin el poder pblico, sino que adems debe infaliblemente aplicarla juntamente con el debido proceso, para as garantizar la armona social.

En este sentido se indica que el objetivo general planteado en esta investigación es analizar la relevancia del derecho constitucional a la seguridad jurídica de los ciudadanos en el Ecuador.

La metodología empleada se basó en el anlisis doctrinario y jurídico con un tipo de investigación documental.

 

Materiales y Mtodos

Esta investigación consiste en un análisis teórico en base a los objetivos específicos, que son describir garantias constitucionales vigentes, identificar el principio de seguridad juridica y argumentar que la seguridad jurdica es un derecho fundamental y caracteristica principal en el ordenamiento legal ecuatoriano. Por lo cual, la metodología empleada es el anlisis bibliográfico de tipo documental. El diseño se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda de material documental de leyes, revistas indexadas, y libros actuales relacionados con el tema, donde se efectúa un proceso de abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental, partiendo de forma ordenada y con objetivos precisos (Palella Stracuzzi & Martins Pestana, 2010).

 

Anlisis y Discusin de los resultados

1.      Respeto a la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema.

La validez de una norma constitucional no solo dependerá de los procedimientos para su creación, sino de la observancia y correspondencia de sus contenidos y la armonía que guarde con los valores, principios y reglas manifestados en la Constitución. (Ferrajoli, 2001)

Una Constitucin es un acuerdo poltico que se transforma en derecho para normar la vida de quienes habitan en un territorio en particular. Lezana (2017) afirma que Las constituciones son documentos fundantes de un Estado que promueven la organizacin de una comunidad humana, de manera que sus miembros puedan vivir bajo la tranquilidad que ofrece la exis tencia de un marco jurdico estable que, por un lado, proclame y garantice el ejercicio pleno de los derechos sustanciales de los individuos que integran dicha comunidad, y que, por el otro, organice los poderes y rdenes de gobierno bajo los principios de autonoma, divisin y control recproco(p. 90)

El distinguir que la Constitución no se encuentra únicamente conformada por re- glas es una consecuencia directa de concebir a la norma fundamental como un cuerpo complejo o interdisciplinario en el que coexisten distintos valores y principios que guían la aplicación de sus contenidos y, por tanto, de todo el sistema jurídico que necesariamente debe guardarle sujeción, desde la lógica de reconocer el principio de supremacía y su función de unidad y validez. Dicha función debe ser entendida nue- vamente en un sentido formal y material. (Eduardo García Enterría, 2010)

(Oyarte, 2010) El reconimiento del bloque de constitucionalidad implica, a nivel internacional, en forma restringida, la obligatoriedad de la normativa supranacional ratificada o suscrita por los Estados; reconocimiento que no es excusable por el establecimiento de normativa interna en sentido contrario, en sometimiento al principio pacta sunt servanda.

Basados en las definiciones anteriores y los elementos comunes que nos proporionan, podemos definir con carácter obligatorio, el respeto a la constitucion como el instituto jurídico que integra los valores, principios y reglas del sistema jurídico, que no se encuentran en el articulado de la Constitución, los cuales se desprenden por medio de cláusulas de remisión establecidas en el cuerpo constitucional; como resultado, nuevos valores y principios se entienden anexados al texto constitucional con igual fuerza normativa, en un sentido sustancial en aplicación inmediata y directa del principio pro ser humano.

 

2.      Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, di- ferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, artículo 11)

El articulo 66 numeral 4 determina que el derecho a la igualdad tiene tres componentes que son: la no discriminación; el derecho a la igualdad formal, entendida como la igualdad de todos ante la ley; y, la igualdad material, también entendida como igualdad sustancial. Teniendo presente que al ser este uno de los principios de aplicación de los derechos, todos los derechos deben ser entendidos y aplicados a la luz de este derecho y principio de igualdad. (ConstitucióndelaRepúbli-ca del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, artículo 66.4)

Desde la perspectiva de los derechos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano autónomo. Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la casi totalidad de instrumentos legales de derechos humanos, no es descriptivo de la realidad, es decir, no se presenta en términos de ser, sino de deber ser. Es más, la gran innovación introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana.

Es más, el camino hacia la igualdad no sólo ha significado una ardua lucha por desterrar el entendimiento de la igualdad como semejanza, sino también por lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones legales en cuanto a garantizarla. Hay que recordar que el Estado no cumple con esta obligación con sólo otorgar los mismos derechos a todos, por lo que se exige que el Estado se involucre activamente en la eliminación de todas las formas de discriminación Esto necesariamente lleva a entender el derecho a la igualdad como compuesto por tres principios: el principio de no discriminación; el principio de responsabilidad estatal; y el principio de igualdad de resultados.

 

3.      Principio de legalidad y orden jerrquico de las normas

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) afirma que la ley es la expresión de la voluntad general (art. 6), así mismo nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada (art. 8); Beccaria también afirmaba que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, el principio de legalidad cumpliría entonces una función de garantía frente a las actuaciones estatales, como ha sido mencionado por varios autores como Locke en su Ensayo sobre el Gobierno Civil de 1966.

El principio constitucional de la legalidad fue recogido desde su primera Constitución, la quiteña de 1812, sentando los pilares de lo que en el futuro sería la incorporación clara y efectiva del principio de legalidad como una norma de carácter constitucional y, por lo mismo, con jerarquía superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo establecia el art. 35 de esta Carta.

En la Constitución de la República del Ecuador 2008 en el Art. 76 menciona que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

El respeto al principio de legalidad es expresión del derecho a la seguridad jurídica, la Constitución Ecuatoriana, en el artículo 82 salvaguarda que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Asimismo, este principio presupone la sujeción del Estado al ordenamiento jurídico vigente como producto de su evolución y maduración políti- ca de la propia población, que ha logrado imponer a este postulado como un derecho fundamental de todos los ciudadanos y residentes en un país. En este sentido, Juan Jacobo Rousseau en su obra El contrato social anota que las leyes no son propiamente más que las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; corresponde únicamente a los que se asocian arreglar las condiciones de la realidad..

Constituye fundamento de la seguridad jurdica, el respeto al principio de legalidad; y, el orden jerrquico de aplicacin de las normas; por el primero, los actos del poder pblico emitidos en los trminos exactos que la ley autoriza o le faculta, la potestad administrativa no puede ir ms all de lo previsto en la Ley; y, por el segundo, esa misma autoridad pblica en la expedicin de sus actos, est constreida en aplicar primero la Constitucin, y bajo de ella las siguientes normas en su orden: los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.

Cuando el poder pblico adecua su gestin a la norma jerrquicamente superior, dejando de aplicar aquella que se le contrapone, y produciendo actos en los trminos exactos franqueados en la constitucin y en la ley, podremos afirmar que la seguridad jurdica es una realidad y no una simple quimera constitucional, y los individuos tendrn la plena confianza en un estado constitucionalista y garantista de derechos.

Los Reglamentos estn subordinados a la Ley y sta a su vez a la Constitucin, razn por la que ninguna norma reglamentaria puede ir contra la Ley, ni crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones y menos an determinar sanciones. An en el caso de que se llegase a sostener la procedencia de sanciones va reglamento, se estara frente a un tpico caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua, ante lo cual la autoridad pblica debe aplicar la norma jerrquica superior esto es la Constitucin. Actuar de forma contraria, constituira una clara demostracin de inseguridad jurdica, que desemboca en la falta de confianza del ser humano en la vigencia y aplicacin de la Ley.

 

4.      Seguridad jurídica como valor propio del Estado de Derecho

Para Rodrigo Borja (2007) el concepto de seguridad jurídica está asociado al de Estado de Derecho siendo parte consustancial de éste en el siguiente sentido:

La seguridad jurídica es un valor propio del Estado de Derecho, es decir del Estado cuya misión fundamental es asegurar la realización del Derecho en la sociedad. Esta forma de organización estatal ofrece a las personas la garantía de que el aparato coercitivo del Estado será siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por las leyes. Lo cual proporciona las certezas necesarias para vivir tranquila y apaciblemente

Fabián Corral (2014) desarrolla el concepto de seguridad jurídica de la siguiente manera

La seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la cultura jurídica, va más allá; implica el derecho humano, irrenunciable y de superior nivel, a contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y con una práctica administrativa y del poder, que sean: Estables, en el sentido de que se respecte la jerarquía normativa y que haya una duración razonable de las normas jurídicas

Uno de los frecuentes casos que afectan a la seguridad jurdica, se origina no solo cuando se deja de aplicar la Constitucin o la Ley, sino cuando se dictan reglamentos en virtud de los cuales invadiendo potestades privativas conferidas al poder legislativo, crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones, o lo que es ms grave an, determinan infracciones y sanciones administrativas, contrariando de sta forma el orden jerrquico de aplicacin de las normas, y el principio de legalidad contemplado en el numeral 3 del Art. 76 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador que por su importancia se lo cita: Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley.

De lo expresado, solo mediante acto legislativo se pueden expedir leyes que contengan infracciones penales, administrativas o de cualquier naturaleza, y solo por ley se pueden imponer sanciones. Mandato Constitucional que tiene su razn de ser, para evitar arbitrariedades, abusos e inclusive anarqua en el ordenamiento jurdico, que podra llegar atentar contra cualquier derecho constitucional de las personas.

La jerarquía normativa y el proceso de formación y aplicación de las leyes

Fabián Corral (2014) destaca el papel de la ley como límite del poder estatal al señalar que en los Estados de Derecho el eje de la actividad pública no es la voluntad del poder. Es al contrario, dice Corral, la actividad pública está normada en la Constitución y las leyes y la autoridad no es concebida como potestad ilimitada para quien la ejerce sino como el poder que se ejerce en virtud de una potestad legal. El autor señala al respecto lo siguiente:

Los ejes (de la actividad pública) son la Constitución y la ley, es decir, un conjunto sistemático de normas abstractas, preestablecidas, impersonales, publicadas y aprobadas por instituciones que tienen potestad y delegación ciudadana para expedirlas. Respecto de quienes ejercen poder, en los estados de Derecho, la Constitución obra en dos formas:

       I.            Atribuye facultades a cada órgano y a cada funcionario, lo que obliga a que en cada uno de los actos administrativos se enuncie el fundamento jurídico y se lo motive en forma explícita y concreta, por eso, en la visión del constitucionalismo, "autoridad" significa "poder autorizado" por una norma legal; y,

    II.            Limita la acción del Estado. La función limitativa del poder se expresa en el "principio de legalidad" propio del derecho público, en función del cual solamente se puede hacer lo que está expresamente mandado. No hay posibilidad de obrar fuera de la norma. Tanto la atribución de potestades como la limitación del poder constan en la Constitución de cada país. Esa es una de las finalidades de las cartas políticas.

Al hablar de las fuentes del derecho, Norberto Bobbio (2013) señala que, además de las normas que regulan la conducta de las personas, existen normas que se encargan de la forma cómo se debe proceder para la producción de las normas jurídicas. A estas normas se las conoce como normas de estructura que las explica de la siguiente manera: ... desde el mismo momento en el que se reconoce que existen actos o hechos de los cuales se hace depender la producción de normas jurídicas (precisamente las fuentes del derecho), se reconoce también que el ordenamiento jurídico, más allá de regular el comportamiento de las personas, regula también el modo como se deben producir las normas

Este autor señala que desde el punto de vista teórico y para efectos de análisis conceptual se puede concebir al ordenamiento jurídico de una manera simple y asumir que existe una sola norma que le confiere unidad a dicho ordenamiento, en este caso la Constitución, y que existe un solo organismo encargado de producir las leyes, el Parlamento. Sin embargo, anota Bobbio los ordenamientos jurídicos son más complejos y el rol del legislador responde también a una realidad que dista de la simplicidad de un análisis teórico.

 

Conclusiones

Se infiere que cualquier medida sancionatoria es aplicable siempre y cuando cumpla previamente con el debido proceso y con el principio de proporcionalidad; el respeto a las garantas constitucionales es el mejor aval de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ecuatorianos.

En los casos de garantas constitucionales versus faltas normativas de menor jerarqua los resultados son claros: todo se resuelve en la fase de anlisis del cumplimiento de las leyes y normas de carcter sub legal. Esta es la forma ms efectiva de preservar los derechos fundamentales de todas las personas.

Que cualquier inconsistencia sobre la garanta constitucional de la seguridad jurdica deben ser subsanadas con el estudio, reforma y prctica de procedimientos que respeten el orden normativo jeraquico del pais.

 

Referencias

1.              Ávila, R. (2008). Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia.

2.              Ávila, R. (2009). Del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de De- recho Constitucional Latinoamericano, AÑO XV, 775 793.

3.              Ávila. (Ed.), La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado (pp. 19 - 38). Quito, Ecuador: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

4.              Bobbio, N., Teoría General del Derecho, Bogotá (Colombia), Editorial Temis, 2013.

5.              Borja Cevallos, R., Derecho Político y Constitucional, México D.F. (México), Fondo de Cultura Económica, 1991.

6.              Borja Cevallos, R., Sociedad, Cultura y Derecho, Quito (Ecuador), Editorial Planeta del Ecuador, 2007.

7.              Constitución del 15 de febrero de 1812 dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en Federico Trabucco, Constituciones de la República del Ecuador, Quito, Ed. Universitaria, 1975, p. 32.

8.              Constitución Política de la República del Ecuador, Quito (Ecuador), Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, 2008.

9.              Corral, F., La tarea de hacer leyes, Quito (Ecuador), en edición del diario El Comercio de 31 de octubre de 2013, 2013.

10.          Echeverría, J. (2009). El Estado en la Nueva Constitución. En Santiago Andrade, Agustín Grijalva y Claudia Storini. (Ed.), La Nueva Constitución del Ecuador Estado, derechos e instituciones (pp. 11 - 20). Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional.

11.          Ferrajoli, L., La democracia constitucional, en Christian Courtis, comp., Desde otra mirada, Buenos Aires, Eudeba, 2001, pp. 261-262.

12.          García Enterría E., La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1985, pp. 95-99.

13.          Lezana, M.(2017). Por qu es importante una constitucin? Revista Conamed vol. 22 nm. 1, 2017. Editorial ISSN 2007-932 x. recuperado de

14.          Martínez. R., Curso de Derecho Constitucional, t. I, Quito, Fondo Editorial Andrade y Asociados, 2007, p. 122

15.          Palella Stracuzzi, S., & Martins Pestana, F. (2010). Metodología de la investigación cuantitativa. Caracas, Venezuela: FEDUPEL, Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

16.          Rosseau J., El contrato social, México DF, Porrúa, 1977, p. 21.

17.          https://www.medigraphic.com/pdfs/conamed/con-2017/con171a.pdf

 

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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