La mediacin y su impacto en poca de coronavirus, caso Ecuador
Mediation and its impact in coronavirus era, Ecuador case
Mediao e seu impacto em tempos de coronavrus, caso Equador
Michelle Ivanova Narvez-Caldern I
michelle.narvaez@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3828-4147
Correspondencia: michelle.narvaez@hotmail.com
Ciencias sociales y polticas
Artculo de investigacin
*Recibido: 26 de febrero de 2021 *Aceptado: 20 de marzo de 2021 * Publicado: 08 de abril de 2021
I. Mster en Gobierno y Administracin Pblica, Abogada especializada en Derecho Pblico, Mediadora Certificada, Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales y Jurdicas de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, Espaa.
Resumen
El presente artculo de investigacin se origin a raz de un anlisis reflexivo y crtico sobre el contexto actual de los mtodos alternos de gestin del conflicto y en especial de la Mediacin, centrndonos en la situacin y desarrollo que se ha venido dando en el Ecuador en los ltimos aos y su objetivo fue el conocer cmo se lo ha adaptado y desarrollado durante la pandemia del Coronavirus.
La metodologa empleada ha sido una investigacin de carcter analtica sobre aspectos documentales, bibliogrficos y normativos. Habindose efectuado un estudio cuantitativo de los datos estadsticos proporcionados por el Consejo de la Judicatura del Ecuador, que nos permiti obtener una imagen ms real de los beneficios que esta va alterna de gestin de conflictos nos otorga y nos acerca a una verdadera tutela judicial efectiva consagrada en el texto Constitucional.
Palabras Claves: Mediacin; Coronavirus; tutela judicial efectiva; Ecuador.
Abstract
This research article originated from a reflective and critical analysis of the current context of alternative conflict management methods and especially Mediation, focusing on the situation and development that has been occurring in Ecuador in recent years and its objective was to know how it has been adapted and developed during the Coronavirus pandemic.
The methodology used has been an analytical research on documentary, bibliographic and normative aspects. Having carried out a quantitative study of the statistical data provided by the Council of the Judiciary of Ecuador, which allowed us to obtain a more real image of the benefits that this alternative way of conflict management gives us and brings us closer to a true effective judicial protection enshrined in the Constitutional text.
Keywords: Experiences; maintenance; proposal; failure prevention.
Resumo
Este artigo de pesquisa originou-se de uma anlise reflexiva e crtica do contexto atual dos mtodos alternativos de gesto de conflitos e, especialmente, da Mediao, enfocando a situao e o desenvolvimento que vem ocorrendo no Equador nos ltimos anos e com o objetivo de saber como tem sido adaptado e desenvolvido durante a pandemia do Coronavirus.
A metodologia utilizada foi uma pesquisa analtica sobre aspectos documentais, bibliogrficos e normativos. Tendo realizado um estudo quantitativo dos dados estatsticos fornecidos pelo Conselho da Magistratura do Equador, que nos permitiu obter uma imagem mais real dos benefcios que esta forma alternativa de gesto de conflitos nos proporciona e nos aproxima de um verdadeiro judicirio eficaz proteco consagrada no texto constitucional.
Palavras-chave: Mediao; Coronavrus; proteo judicial efetiva; Equador.
Introduccin
Los mtodos alternos de solucin de conflictos, son vas alternas a la jurisdiccin ordinaria que vienen siendo registrados desde hace algunos aos atrs tanto en la legislacin internacional como en el ordenamiento jurdico ecuatoriano; tal es as, que se la reconoce en cuerpos legales como la Constitucin, Tratados Internacionales en los que el Ecuador es pas suscriptor o adherente, as mismo en Cdigos como el de Comercio y el de Trabajo y con una normativa propia como es la Ley de Arbitraje y Mediacin.
En el presente artculo se busca analizar el avance normativo de la mediacin en el Ecuador y cul ha sido el papel que este mtodo alterno de solucin de conflictos ha desempeado durante la poca del Covid-19, as como los beneficios y dificultades que se puedan presentar al momento de ejecutar la telemediacin[1] en la sociedad ecuatoriana, la cual no slo servir para la poca de pandemia y confinamiento sino que nos permitir nuevas formas de desarrollar la mediacin.
Perspectiva histrica
En el Ecuador la primera vez que fue incluida la mediacin como mtodo alterno de solucin de conflictos en el ordenamiento jurdico propio, data del ao 1937, tal como consta en el Decreto Supremo 34[2], donde constata que Ecuador se adhiri al Tratado Interamericano de buenos oficios y mediacin, el cual se suscribi entre las Delegaciones de las Repblicas Americanas, reunidas en la Conferencia Interamericana de Consolidacin de la Paz, en la ciudad de Buenos Aires Argentina el 23 de diciembre de 1936.
Posterior a este Tratado, existieron varios instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador form parte como son la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas[3] la misma que fue ratificada junto con su anexo el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia[4], el Convenio constitutivo de la Carta de la Organizacin de Estados Americanos[5], la Convencin nica sobre Estupefacientes[6], en la que el Ecuador en su afn de preservar la salud fsica y moral de sus ciudadanos mediante la cooperacin internacional para evitar el uso indebido de los estupefacientes, decidi adherirse a la "Convencin nica sobre Estupefacientes", adoptada en la ciudad de Nueva York, en esta Convencin se referan al tema de las Controversias indicando que 1. Si surge entre dos o ms Partes una controversia acerca de la interpretacin o de la aplicacin de la presente Convencin, dichas Partes se consultarn con el fin de resolver la controversia por va de negociacin investigacin, mediacin, conciliacin, arbitraje, recurso a rganos regionales, procedimiento judicial u otros recursos pacficos que ellas elijan.
Luego, en la normativa interna ecuatoriana tenemos al Cdigo de Comercio[7], siendo el referente normativo del pas que inclua a los mtodos alternos de solucin de conflictos, ya que en su redaccin se refera a que el mediador, es visto como un tercero imparcial que intervendr antes de que se origine un conflicto, el nombre que se le da es el de corredores, los mismos que son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediacin entre los comerciantes y lograr con ello facilitar el que puedan firmar un contrato. Luego, tenemos el Cdigo de Trabajo,[8] el cual ser el encargado de regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicacin a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, siendo que en el Registro Oficial Suplemento No. 817 del 21 de noviembre de 1991, cuando a dicho compendio de normas laborales se le aade un articulado exclusivo a la mediacin, en este caso concreto a la mediacin laboral.
En el ao 1997, se promulga la Ley de Arbitraje y Mediacin[9], por primera vez una ley ecuatoriana que compile y sea especfica en el tema de la mediacin, ya que hasta esta fecha slo habamos suscrito tratados internacionales y ciertas normas sueltas en las cuales nos referan y daban cuenta de lo que era la mediacin, esta normativa fue derogada en el ao 2006 dando paso a una nueva codificacin y actualmente contamos con una nueva Ley de Arbitraje y Mediacin la misma que tuvo su ltima modificacin el 21 de agosto del 2018. El objeto de esta ley es normar los procedimientos que se tramitan a travs de arbitraje, mediacin u otro de los mtodos alternos de resolucin de conflictos en el Ecuador.
Y es as, como poco a poco a travs de los aos se va incluyendo en la normativa ecuatoriana los mtodos alternos de resolucin de conflictos hasta aterrizar a la primera Carta Magna del Ecuador[10] que los reconoce y en la que textualmente seala en su artculo 191: Art. 191.- () Se reconocern el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la resolucin de conflictos, con sujecin a la ley.(). Fue ah cuando se elev a nivel de normativa suprema el reconocimiento a los MARC tales como el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos, de los cuales ya se contaba con una ley expresa, pero la diferencia es la importancia que se les daba al ser reconocidos Constitucionalmente y por ende tener ponderacin en comparacin a otras vas de solucin de conflictos.
Luego en el ao 2008 se cambi la Constitucin Poltica del Ecuador[11] y se aadi ms normativa referente a los Mtodos Alternos de Resolucin de Conflictos y en especial a la mediacin siendo los siguientes: Art. 97.- Todas las organizaciones podrn desarrollar formas alternativas de mediacin y solucin de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegacin de la autoridad competente, con asuncin de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparacin de daos ocasionados por entes pblicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones econmicas, polticas, ambientales, sociales y culturales; y las dems iniciativas que contribuyan al buen vivir. (). Y el Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la solucin de conflictos. Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. (). Ampliando el espectro de actuacin, y autorizando a todo tipo de organizacin que pueda desarrollar procesos de autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como de las entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicos, para que puedan desarrollar formas alternativas de mediacin.
Quedando demostrado con ello la evolucin e importancia que se le han dado a los mtodos alternos de solucin de conflictos y en especial a la Mediacin como va alterna y eficaz que permita resolver disputas en un menor tiempo y con mayor efectividad. Pero qu pasa en la actualidad cuando nos enfrentamos a un contexto y circunstancias mundiales diferentes e imprevistas en la que nos hemos visto en la necesidad de evolucionar como sociedad, tal es as que la normativa referente a los mtodos alternos de solucin de conflictos tanto a nivel internacional como en el Ecuador ha tenido que adaptarse a ello e implementar nuevos parmetros jurdicos aplicables a la materia.
Siendo as la importancia de la presente investigacin, ya que se toma en cuenta los principios constitucionales de inmediacin y celeridad; seguridad jurdica; igualdad y no discriminacin; calidad, eficiencia, eficacia, transparencia y participacin, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Repblica del Ecuador y en poca de pandemia por causa del Coronavirus la mediacin se traslada al mbito virtual, sin que por ello, se tengan que ver mermados estos principios constitucionales.
Anlisis
Para poder adentrarnos en la mediacin en el Ecuador es necesario conocer la definicin realizada por varios autores a este mtodo alterno de resolucin de conflictos y es as que encontramos la definicin que el profesor Jos Martn Ostos (Cabrera, 2017), catedrtico de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla realiza a la mediacin sealndola como un instrumento complementario de la Administracin de Justicia de carcter autocompositivo en el que prima la autonoma de la voluntad de las partes. Persigue dar soluciones prcticas a ciertos conflictos planteados entre partes por lo que se presenta como alternativa a la va judicial como al arbitraje, en ella interviene un profesional neutral que anima las partes a encontrar una solucin a su falta de acuerdo, tambin ha de versar sobre derechos disponibles, aunque ltimamente se perciba su presencia en ms mbitos. Y es que efectivamente as debe ser entendida, como aquella va que servir de complemento o incluso de alternativa para poder mermar en una parte la gran carga procesal que en la actualidad mantienen los juzgados del pas. Tomando en consideracin el papel protagonista que envuelve a los sujetos intervinientes en donde ellos deben estar consientes en todo momento que la decisin final saldr de las propuestas que ellos mismos generen guiados por su puesto por ese tercero neutral quien se ha capacitado para otorgarle herramientas a los intervinientes que les ayuden a culminar el proceso de mediacin con una resolucin que los beneficie a todos.
Luego tenemos la definicin otorgada por otro profesor de Derecho, en este caso de la materia de Conflictologa de la Universidad Oberta de Catalua el Dr. Eduard Vinyamata Camp (VINYAMATA, 2003), quien entiende a la medicin como aquel proceso de comunicacin entre partes en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, que procurar que las partes involucradas en una disputa, puedan llegar por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relacin y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto, que acte preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los dems.
En este caso, se menciona un aspecto que muchas veces se deja de lado, y es que la mediacin tambin nos puede dar un acuerdo parcial que incluso sigue siendo una mejor opcin que el ir a la va judicial ordinaria en la cual ser un tercero que nos obligar a cumplir algo con lo que probablemente no estemos de acuerdo.
Entre los beneficios ms usuales de la mediacin encontramos la flexibilidad en el cual las partes involucradas en un conflicto de tipo comunitario, laboral, social o familiar puede ser resuelto con la asistencia de un mediador sin tener que recurrir a la contratacin de abogados o acudir a procesos judiciales los cuales pueden llegar a ser muy tediosos. Otro de los beneficios est en que las partes acuden a la mediacin de manera libre y voluntaria siendo conducidas a travs de un tercero en el proponiendo ellos mismos las soluciones parciales o totales que consideren sean las ms beneficiosas y tienen la libertad de hacerlo en una o varias sesiones e incluso de decidir si aceptan o no lo que se les plantee o de proponer una contraoferta.
La mediacin es un proceso que acompaa a las personas en un conflicto, hay que tomar en consideracin que se lo hace sin que el mediador asesore sobre las posibles soluciones ni mucho menos juzgue nada de lo que pasa. Qu se logra con esto, que las personas que participan en un proceso de mediacin pueden hablar con la confianza de saber que son escuchadas con imparcialidad y sobre todo con empata, lo que los har sentirse seguros y confiados que la decisin que adopten ser la ms conveniente.
Los ciudadanos tambin recurren a la mediacin porque este es un mecanismo mucho ms rpido si se compara a un proceso ordinario por la va judicial, pues el conflicto que pudo haber sido por mucho tiempo logra resolverse en una sola sesin o en varias que pueden tomar un tiempo mucho menor que los previstos por las judicaturas, incluso las partes decidir junto con el mediador independiente o en el centro de mediacin que das y horas se les hace ms factible o si la llevan va telemtica o presencialmente.
Al ser telemtica sus beneficios incluso se multiplican ya que ni siquiera tengo que estar en la misma ciudad o pas para poder acordar y solucionar un conflicto con alguien, basta la voluntad de las partes y la suscripcin del acta electrnicamente y esta inmediatamente ser vlida y surtir efectos legales en el pas. Otros beneficios de las mediaciones telemticas son referentes al tiempo que rodea a la intervencin, este objetivo es relevante no slo por el ahorro de tiempo sino tambin de dinero que deben invertir, tomando en cuenta que se evitan desplazamientos, perodos de espera, ajuste de agendas, etc. As mismo, cuando hacemos sesiones de mediacin a travs de videoconferencia, podemos tener la posibilidad de observar a las partes en su entorno cotidiano, lo que nos permite poder empatizar ms con ellos.
Hay que considerar que las partes puede contar con un tiempo adicional para reflexionar sobre el tema antes de contestarlo, lo cual contribuye a generar un ambiente de mayor confianza y respeto, ya que frente a una pantalla es ms fcil para las partes decir lo que sienten y piensan que a veces frente a frente se complica por el temor a la reaccin del otro, esto generalmente se suscita en casos de mediacin familiar o comunitaria.
Otra de las ventajas que tenemos est en el aspecto de la gratuidad, lo que permite que cualquier persona que tenga el deseo de llegar a una mediacin y cuente con elementos mnimos como un telfono celular o una computadora con internet puedan ser parte de un proceso de mediacin, llegando con esto a un mayor nmero de personas.
Hay que considerar que ms all de las bondades y beneficios de la mediacin, que son intrnsecas al proceso en s, merece la pena destacar su crucial papel en situaciones de crisis, y en este caso en concreto como la generada por la pandemia del COVID-19, que directa o indirectamente nos ha afectado a todos y ha generado conflictos ms comunes en el mbito familiar, laboral, vecinal, entre otros.
Y con la situacin de excepcionalidad e incertidumbre que se mantiene tanto a nivel internacional como nacional, los conflictos sociales estn llegando a situaciones lmite y los afectados pueden no encontrar una respuesta adaptada a sus necesidades en la legislacin vigente al referirse a la justicia ordinaria. El margen para la negociacin en este contexto es realmente escaso. En cambio, mtodos alternativos de resolucin de conflictos como la mediacin se convierten en indispensables, ya que permiten el diseo de una solucin a medida que en muchos casos va a ser esencial para asegurar la supervivencia de las empresas y de las relaciones comerciales[12].
Pero, tambin resulta necesario conocer cules son las posibles desventajas que se pueden dar al utilizar los medios telemticos en las mediaciones, y estos se podran dar con el incumplimiento del principio de la confidencialidad y con las medidas que se puedan tomar para garantizar esta, as como la forma en que se dar pleno cumplimiento con el derecho de todas las personas a la proteccin de datos de carcter personal, que incluye el acceso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter, as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el mandato de la ley[13]. Ya que nada nos garantiza que una de las partes no grabe el proceso y lo difunda aun cuando previamente se comprometa a no realizarlo. En estos casos corresponde a los centros de mediacin y a las partes contemplar procedimientos tcnicos y las medidas de seguridad necesarias para realizar un efectivo proceso de mediacin.
Otra desventaja y esta probablemente ocurra en zonas ms alejadas del pas como son las zonas rurales es no contar con redes de internet adecuadas o limitadas, o incluso las dificultades para la utilizacin de la tecnologa, ya que no se le puede exigir a ciudadanos adultos mayores o con niveles bsicos de educacin el que puedan acceder por tiempos prolongados a sesiones telemticas para realizar mediaciones ya que lo ms probable es que no cuenten ya sea con los medios tecnolgicos o con el conocimiento de cmo poder utilizarlos, sin que necesariamente est presente un tercero que los ayude y que causara que el principio de confidencialidad se vea afectado.
Incluso se podra considerar tambin como un aspecto negativo de las mediaciones a travs de medios telemticos el dficit en la informacin del lenguaje no verbal, as como de otros datos corporales que resultaran importantes para entender a mi interlocutor y que los mediadores puedan ejercer de mejor manera su actividad. En virtud de ello, se da la posibilidad de realizar intervenciones por medios electrnicos siempre y cuando sean videoconferencias en tiempo real que, aunque no lo asegure probablemente permita un buen seguimiento de las necesidades que tengan las partes y de comprender de mejor manera sus intenciones. Con los avances de la tecnologa habr que utilizar todas las herramientas que tanto el mediador como las partes intervinientes tengan a su disposicin.
Habr que tomar tambin en cuenta, que la normativa ecuatoriana acepta la mediacin a travs de medios telemticos, pero la limita al aadir la obligatoriedad tanto para mediadores como para las partes que vayan a suscribir la correspondiente acta de acuerdo total o parcial, que lo tengan que hacer con la firma electrnica, la cual genera un costo adicional y que tiene vigencia de un ao.
Una vez que tenemos clara esta idea de la mediacin y hemos analizado las ventajas y desventajas que demostrara que en gran medida son mayores los beneficios que se pueden obtener, tomando en consideracin la buena predisposicin de las partes y el no incurrir en una deslealtad procesal al violar alguno de los principios de la mediacin como es la confidencialidad, este tipo de nuevos formatos de mediacin con la ayuda de herramientas tecnolgicas y a travs de medios telemticos resultaran una gran ventaja en la sociedad ecuatoriana, la cual debe irse adaptando a los cambios y avanzando como sociedad y como otros pases que ya la ponen en prctica.
Al momento de implementarse en la sociedad ecuatoriana, es necesario que se conozca como se ha desarrollado este MASC durante la pandemia del Covid y para ello resulta necesario partir desde el aspecto legal, tanto en cuanto a reformas como a la implementacin de nueva normativa que se encuentra vigente y que ha servido para dar un impulso a una va judicial alterna.
Para ello hay que partir, que tenemos como norma suprema a la Constitucin de la Repblica del Ecuador la cual cmo indicamos en lneas anteriores reconoce a la mediacin como procedimientos alternativos para la solucin de conflictos, cuyos acuerdos sern plenamente aceptados dentro del Ecuador. Luego para llevarlo a la prctica tenemos una Ley de Arbitraje y Mediacin cuya ltima reforma data del ao 2018, y que plantea que la mediacin podr solicitarse a los centros de mediacin o a mediadores independientes debidamente autorizados y que la solicitud de mediacin se consignar por escrito, pero cmo lograr esto en los meses de marzo a julio del ao 2020, cuando estbamos en nuestros hogares confinados sin poder, ni querer salir, pero sin que por ello, dejen de existir conflictos que requieran ser subsanados y tomando en cuenta que las unidades judiciales del pas tambin se encontraban cerradas, ya que mediante Resolucin No. 031-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, el Consejo de la Judicatura[14], resuelve suspender las labores de los servidores de la Funcin Judicial y de los Centros de Arbitraje y Mediacin y la atencin al pblico.
Pero la situacin no poda quedar as y el Estado Ecuatoriano ha buscado la manera en que la seguridad jurdica y el derecho a la tutela judicial efectiva no se vea afectada an en poca de pandemia, ya que a travs del Pleno del Consejo de la Judicatura se han expedido las correspondientes Resoluciones para precautelar los derechos de los ciudadanos, siendo un ejemplo de esto la Resolucin 039-2020[15] en la cual se emitieron las Directrices para la atencin de audiencias de mediacin a travs de medios telemticos, buscando con esta resolucin que los centros de mediacin de la Repblica del Ecuador puedan seguir operando y manteniendo las audiencias programadas a travs de diferentes mecanismos alternos a la asistencia presencial siendo estos los mecanismos telemticos, videoconferencias u otros medios de tecnologa similar, siempre y cuando a travs de estos se salvaguarde la salud y vida tanto del personal de los centros de mediacin como de los usuarios que concurran a los mismos o que quieran hacer uso de los servicios ofrecidos por estos, buscando ante todo que se respeten los derechos de las partes y se observen los principios universales que rigen la mediacin. Siendo la primera vez que mediante una normativa en el Ecuador se reconoce la atencin en los Centros de Mediacin ser a travs de mecanismos telemticos, videoconferencias u otros medios de comunicacin de similar tecnologa.
Las solicitudes y notificaciones pasan a ser electrnicas a travs de los domicilios judiciales electrnicos o correos electrnicos que sealen las partes, buscando que se garantice la privacidad de las sesiones y que los acuerdos logrados sean factibles. Se pide un requisito adicional a las partes y es que las firmas se realizarn a travs de la firma electrnica, siendo otro mecanismo que asegure la autenticidad y legalidad de lo actuado y que en aquel momento las actas que firmen los mediadores ya sea de acuerdo total, parcial o imposibilidad de acuerdo tengan la misma naturaleza jurdica que las actas suscritas con firmas manuscritas.
Para la ley de Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos[16] la definicin de firma electrnica es que la misma son los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida en el mensaje de datos, la cual tendr igual validez y se le reconocern los mismos efectos jurdicos que a una firma manuscrita en relacin con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en juicio. Conocido esto, es plenamente vlido que las actas de mediacin puedan ser suscritas mediante la firma electrnica.
Y as tambin se lo reconoce en el artculo Demasiado tiempo juntos: los conflictos en tiempo de coronavirus. La mediacin electrnica (Murciano, 2020), publicado en la Revista de la Editorial Jurdica Sepn, en el cual se trata el caso de la Mediacin electrnica en Espaa, donde se seala que el ordenamiento jurdico espaol, proporciona un instrumento legal para dirimir las controversias que se suscitaren producto de la convivencia, sin tener que salir de la vivienda en pleno perodo de confinamiento obligatorio dispuesto por las autoridades administrativas del pas. Tratndose de los conocidos ODR (ON LINE Dispute Resolution), ms conocido como la mediacin electrnica o la mediacin online. Este tipo de mediacin se encuentra regulada en el art. 24 de la Ley 5/2012 de mediacin (LM)[17], que textualmente seala: Artculo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrnicos. 1. Las partes podrn acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediacin, incluida la sesin constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrnicos, por videoconferencia u otro medio anlogo de transmisin de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediacin previstos en esta Ley. 2. La mediacin que consista en una reclamacin de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollar preferentemente por medios electrnicos, salvo que el empleo de stos no sea posible para alguna de las partes.
Con esta normativa de la legislacin espaola se otorga la opcin de que una, varias o todas las actuaciones de un proceso de mediacin, sean llevadas a cabo a travs de los medios digitales que sean factibles siempre y cuando los mismos sean de transmisin de voz e imagen y se garantice la identidad de las partes integrantes de la mediacin as como de los principios de la mediacin tales como voluntariedad, igualdad de las parte, libre disposicin, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, aadiendo tambin la buena fe y el respeto mutuo, as como el deber de colaboracin y apoyo al mediador.
Esto si lo llevamos al mbito de aplicacin de la norma en el Ecuador, es plenamente factible e incluso debera ser integrado a la normativa legal ecuatoriana como una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediacin, ya que cada vez ms, se vuelve imperioso que la norma se adapte a las nuevas realidades que enfrenta el pas y el mundo y que, aunque ya se ha dado el primer paso a travs de la Resolucin No. 039-2020 del Consejo de la Judicatura, para que dichas disposiciones tenga fuerza de ley debern ser incluidas en la Ley de la materia.
Otra norma generada a raz del confinamiento fue la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19[18], la cual surge a raz de la necesidad de establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a travs de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivacin econmica y productiva del Ecuador, con especial nfasis en el ser humano, la contencin y reactivacin de las economas familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
En esta ley se toca el tema de la mediacin en su artculo 27 y siguientes, en la cual se seala que las partes que deseen llegar a acuerdos de pago, por deudas que se hayan generado durante el perodo de la pandemia, podrn recurrir a la mediacin con mtodo alterno de solucin de conflictos para llegar a estos posibles acuerdos y lo debern hacer en los Centros de Mediacin que estn debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. Esto est vigente dentro del plazo de tres aos contados desde la publicacin de esta ley en el Registro Oficial, en el cual le indican al deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal, que este deber realizar una declaracin juramentada ante notario pblico donde se detalle todas sus obligaciones, as como la identificacin clara y completa de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor, y el plan de reestructuracin sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores. Otorgada la declaracin juramentada, el deudor convocar a todos sus acreedores a negociaciones donde se les har conocer dicha declaracin y el resto de la informacin de carcter financiero que se requiera para tomar una decisin debidamente informada. En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias, se suscribir el acuerdo se suscribir un acta de mediacin en uno de los centros de mediacin debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura y se lo protocolizar, fecha desde la cual surtir efecto. El acuerdo ser vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes.
Tomando en cuenta esto y comparndolo con la situacin que se gener en otros pases por ejemplo en Espaa analizamos, que tal como lo cuenta Ana Isabel Fernndez Gonzlez, en su artculo denominado El impacto de la COVID-19 en la administracin de justicia. La necesidad de impulsar la mediacin en el mbito civil, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de Espaa elabor en abril de 2020, un documento denominado Directrices para la elaboracin de un Plan de Choque en la Administracin de Justicia tras el Estado de Alarma, con el cual se pretenda 1. Evitar el colapso generalizado en la Administracin de Justicia, tras la hibernacin soportada durante el Estado de Alarma y el previsible incremento de litigiosidad tras la reanudacin de la actividad jurisdiccional en forma ordinaria. 2.Agilizar al mximo la resolucin de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir ms negativamente en la recuperacin econmica y en la atencin a los colectivos vulnerables y, por ltimo; 3. Dotar a jueces y magistrados de medios materiales y humanos para hacer frente a la carga de trabajo que se aproxima. Este tipo de situaciones tambin se dieron en Ecuador y se puede tomar como ejemplo lo planteado por la administracin de justicia Espaola quienes en aras de mitigar el exceso de litigiosidad, propusieron como primera solucin el impulso de los mtodos alternos de gestin del conflicto y ms concretamente la mediacin para la resolucin extrajudicial de conflictos. Siempre a travs de un trabajo conjunto entre los diferentes entes participantes esto es Gobierno Central, Gobiernos Seccionales, Unidades Judiciales, Academia y la Sociedad Civil en la que se incluyen organizaciones de abogados quienes son los llamados a impulsar este tipo de formas de resolucin de conflictos.
Tambin se propuso la implementacin de la mediacin intrajudicial como mecanismo transversal para todos los rdenes jurisdiccionales, si bien, especialmente en el civil, dnde se prevea desde el comienzo de la crisis sanitaria el aumento desmesurado de conflictos, tanto en materia contractual como en familia, esto en el caso del Ecuador ya se encuentra contemplado en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial[19] y sera ms fcil que se lo pueda impulsar y tomar como la va adecuada en esta poca de pandemia.
Discusin y resultados
Analizada la situacin actual de la mediacin durante la pandemia global del Coronavirus, se busca medir los resultados que la misma ha generado especialmente en el ao 2020, es por ello que con esta investigacin se busca conocer cul ha sido la incidencia que caus la pandemia en los procesos de mediacin que se desarrollaron en todo el Ecuador.
Para este anlisis, se tom en consideracin la informacin que proporciona la Funcin Judicial a travs de su Centro Nacional de Mediacin[20] en el que se puede observar que, de enero a septiembre del ao 2020, el Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial recibi 25.336 causas entre solicitudes directas, derivaciones y remisiones (trnsito) obteniendo los siguientes resultados:
Figura 1: Ingreso por tipo de Causa
Fuente: Elaboracin propia a partir de la informacin proporcionada por el Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial del Ecuador
Figura 2: Resultados obtenidos en mediacin
Fuente: Elaboracin propia a partir de la informacin proporcionada por el Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial del Ecuador
Una vez obtenidos estos datos de la misma fuente de la Funcin Judicial, ente rector de la mediacin a nivel nacional, analizamos los mismos y se demostr con estos resultados que pese a encontrarnos en un perodo difcil a nivel mundial de conmocin e incertidumbre el cual tuvo una gran incidencia en el Ecuador, tal es as que, que los resultados que se pueden observar son muy positivos, demostrando que en el ao 2020 de 25.336 casos que se iniciaron, se instalaron en total 14.607 audiencias (presencial y telemticamente) y de estas audiencias hubo un total de acuerdos logrados de 13.461, lo que seala que de un 100% de universo de causas que llegaron a instalarse las audiencias de las cuales la mayora fue telemticamente, el 92% de estas tuvieron un resultado favorable para las partes porque lograron llegar a un acuerdo planteado por ellos mismos, quedando evidenciado que la mediacin es un mtodo alterno de resolucin de conflictos muy efectivo y eficaz incluso en situaciones como las que la humanidad est viviendo desde finales del 2019 en que se empez a transmitir el virus del Covid-19.
Conclusiones
Despus de este anlisis al proceso de mediacin durante el perodo de la pandemia de Covid en el ao 2020, llegamos a ciertas conclusiones necesarias a tomar en consideracin:
La mediacin es un mtodo alterno de resolucin de conflictos aceptado e integrado en la regulacin normativa del Ecuador, en diversos cdigos, leyes y normas de menor jerarqua.
Durante el ao 2020, en el Ecuador y el mundo se vivi y hasta la actualidad se vive una pandemia global a raz de la expansin del coronavirus SARS-CoV-2 o tambin conocido como Covid-19, el cual afect la vida de millones de personas en el mundo y provoc un encierro generalizado para evitar el contagio masivo de la poblacin, obligando a los pases del mundo a ordenar a sus habitantes que permanezcan en sus hogares por varios meses, este hecho provoc que los juzgados y los centros de mediacin cierren sus puertas y con ello la atencin al pblico de manera presencial, trasladando sus servicios al plano tecnolgico y provocando que las nuevas formas de mediacin sean a travs de sesiones telemticas por videoconferencia y que se cree en el caso de Ecuador normativa relacionada al tema y que permita la validez de estas sesiones a travs de medios electrnicos incluida la suscripcin de las actas logradas en estas sesiones con la firma electrnica la cual ya estaba contemplada en la Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos.
La efectividad de la mediacin durante la pandemia del Covid-19 ha sido sin duda una de las mayores ventajas que se han podido conseguir, ya que en muchos de esos casos se utilizaron mtodos telemticos para ser llevados a cabo y se obtuvieron 13.461 acta de acuerdos totales y parciales lo que logr a su vez descongestionar el sistema judicial que en Ecuador se encuentra a tope en cuanto a la carga procesal que tienen cada una de las unidades judiciales.
Los avances en Ecuador se han palpado tambin en el aspecto legal y para ello se crearon e implementaron normas legales acordes a los nuevos escenarios que plantea la mediacin en el Ecuador y que permitan que las sesiones de mediacin se desarrollen por medios telemticos y la suscripcin de las actas sea a travs de firmas electrnicas las cuales son reconocidas en Ecuador y tienen plena validez.
Finalmente, tambin se analizaron los aspectos positivos y negativos que trae una mediacin a travs de medios electrnicos, llegando a la conclusin de que ms son los aspectos positivos que trae este tipo de va de mediacin, y que se debe de aprovechar esta oportunidad en especial cuando son situaciones que no permiten otras alternativas, tal como sucedi cuando por disposicin del Gobierno Nacional se oblig a un confinamiento generalizado de la poblacin.
Referencias
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2. Cabrera, R. (Dir) & Quesada, P. (Coord), (2017) La mediacin como mtodo para la resolucin de conflictos, Dykinson S.L. https://play.google.com/books/reader?id=iehG DwAAQBAJ&hl=es&pg=GBS.PA1
3. Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, Registro oficial del Ecuador,18 de diciembre de 1945.
4. Consejo de la Judicatura. Resolucin 031-2020. Suspender las labores en la Funcin Judicial frente a la declaratoria del estado de excepcin expedido por el Presidente Constitucional DE LA Repblica del Ecuador. 17 de marzo del 2020. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/031-2020.pdf
5. Consejo de la Judicatura. Resolucin 039-2020. Directrices para la atencin de mediacin y arbitraje a travs de medios telemticos. 22 de abril del 2020. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/039-2020.pdf
6. Convencin nica sobre Estupefacientes, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 1964.
7. Cdigo de Comercio publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1202 del 20 de agosto de 1960.
8. Cdigo de Trabajo publicado en el Registro Oficial No. 650 del 16 de agosto de 1978.
9. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo del 2009.
10. Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998.
11. Decreto Ejecutivo No. 2068, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, publicado en Registro Oficial del Ecuador No. 502 de 6 de febrero de 1946.
12. Decreto Ejecutivo 1941, Convenio constitutivo de la Carta de la Organizacin de Estados Americanos, Registro Oficial No. 716 del 18 de enero de 1951.
13. Decreto Supremo 34, Tratado Interamericano de Buenos Oficios y Mediacin, Registro Oficial del Ecuador No. 545 de 21 de julio de 1937.
14. Espaa, Ley 5/2012, de 6 de julio de 2012, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles. BOE nm. 162, de 7 de julio de 2012, pginas 49224 a 49242 (19 pgs.) https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/5
15. Garca, S y Tixis, B. (14/04/2020). Una oportunidad para la mediacin en tiempos del Covid. https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/04/14/5e945288e5fdea0e0e8b4 60a.html
16. Gonzlez, A. (24/12/2020). El impacto de la COVID-19 en la administracin de justicia. La necesidad de impulsar la mediacin en el mbito civil. https://revistademediacion.com /articulos/el-impacto-de-la-covid-19-en-la-administracion-de-justicia-la-necesidad-de-impulsar-la-mediacion-en-el-ambito-civil/
17. Gonzalo, M. (08/11/2020). Teletrabajo y Telemediacin: dos realidades y un destino. https://www.amediar.info/teletrabajo-y-telemediacion-dos-realidades-y-un-destino/
18. Gonzalo, M; y Cazorla, M. (2020). La telemediacin o mediacin o line como mtodo alternativo de resolucin de conflictos derivados del teletrabajo, en la obra Teletrabajo. Elementos tcnicos, jurdicos y gestin de conflictos, Tirant Lo Blanch, Valencia, Espaa.
19. Ley de Arbitraje y Mediacin., publicado en el Registro Oficial No. 145 del 04 de septiembre de 1997.
20. Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril del 2002. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/ uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf
21. Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2020/07/Ley-Org%C3%A1 nica-de-Apoyo-Humanitario.pdf
22. Vinyamata, E. (2003). Aprender Mediacin, Paids, Barcelona, pg. 17.
2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)
[1] Telemediacin, trmino que se le da a la mediacin que se realiza de manera telemtica. https://www.amediar.info/teletrabajo-y-telemediacion-dos-realidades-y-un-destino/
[2] Decreto Supremo 34, Tratado Interamericano de buenos oficios y mediacin, Registro Oficial del Ecuador No. 545 de 21 de julio de 1937
[3] Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, Registro oficial del Ecuador,18 de diciembre de 1945.
[4] Decreto Ejecutivo No. 2068, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, publicado en Registro Oficial del Ecuador No. 502 de 6 de febrero de 1946.
[5] Decreto Ejecutivo 1941, Convenio constitutivo de la Carta de la Organizacin de Estados Americanos, Registro Oficial No. 716 del 18 de enero de 1951.
[6] Convencin nica sobre Estupefacientes, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 1964.
[7] Cdigo de Comercio publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1202 del 20 de agosto de 1960.
[8] Cdigo de Trabajo publicado en el Registro Oficial No. 650 del 16 de agosto de 1978.
[9] Ley de Arbitraje y Mediacin., publicado en el Registro Oficial No. 145 del 04 de septiembre de 1997.
[10] Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998.
[11] Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008.
[12] Garca, S y Tixis, B. (14/04/2020). Una oportunidad para la mediacin en tiempos del Covid. https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/04/14/5e945288e5fdea0e0e8b4 60a.html
[13] Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, Art. 66 numeral 19.
[14] Consejo de la Judicatura, Resolucin No. 031-2020 de fecha 17 de marzo de 2020.
[15] Consejo de la Judicatura, Resolucin No. 039-2020 de fecha 22 de abril de 2020.
[16] Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril del 2002, art.13.
[17] Ley 5/2012, Ley de Mediacin, Espaa, Art. 24.
[18] Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, publicada en el Registro Oficial Suplemento 229 de 22 de junio del 2020, Art. 1.
[19] Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo del 2009. Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 11. Procurar la conciliacin y acuerdo de las partes ante la o el juzgador durante el proceso judicial cuando la ley lo permita. Cuando las partes lo consideren pertinente, en el momento procesal oportuno, se derivar la causa a uno de los Centros de Mediacin reconocidos por el Consejo de la Judicatura. Se exceptan los casos en que se halla prohibida la transaccin, y si esta requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirn, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional. La conciliacin y los acuerdos lo pueden celebrar las partes personalmente o su procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir.
[20] Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial del Ecuador. http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion /index.php/2015-04-13-21-21-55/datos-estadisticos
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