La inmediacin procesal en el Ecuador
The procedural immediacy in Ecuador
O imediatismo processual no Equador
Cristian Adrin Bustamante-Segovia 1
cristianbs_94@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6633-018X
Correspondencia: cristianbs_94@hotmail.com
Ciencias sociales y politicas
Artculo de revisin
*Recibido: 26 de febrero de 2021 *Aceptado: 20 de marzo de 2021 * Publicado: 03 de abril de 2021
I. Mster Universitario de Derecho de la Empresa y la Contratacin, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Doctorante de la Universidad Rovira I Virgili, Investigador Independiente, Guayaquil, Ecuador.
Resumen
En este artculo realizamos un breve estudio sobre el principio de inmediacin en el proceso oral civil de Ecuador, que se implement con la aprobacin y entrada en vigencia del nuevo COGEP, que entr a suplir al anterior y caduco CPC.
El objeto de la investigacin es determinar la validez jurdica de la aplicacin efectiva del principio de inmediacin en el proceso oral civil ecuatoriano, con miras al cumplimiento de las garantas del marco del debido proceso.
Al adoptar el mtodo de revisin bibliogrfica, se perfila el concepto de inmediacin procesal y la necesidad de una correcta implementacin de este principio en el sistema judicial, lo que no solo mejora el nivel de garanta judicial, sino que tambin en la conceptualizacin del proceso, sirve como una forma de proteger plenamente los derechos de las partes procesales.
Debido a las diversas causas que provocan la congestin del sistema procesal civil en nuestro pas, la proteccin constitucional de la inmediacin no puede realizarse, se analizan las principales caractersticas de la inmediacin procesal y el vnculo que tiene para con la sentencia que debe emitir el juzgador.
Palabras clave: Inmediacin; derecho; justicia; procedimiento; sentencia.
Abstract
In this article we carry out a brief study on the principle of immediacy in the civil oral process in Ecuador, which was implemented with the approval and entry into force of the new COGEP, which came to replace the previous and expired CPC.
The purpose of the investigation is to determine the legal validity of the effective application of the principle of immediacy in the Ecuadorian civil oral proceedings, with a view to complying with the guarantees of the due process framework.
By adopting the bibliographic review method, the concept of procedural immediacy and the need for a correct implementation of this principle in the judicial system are outlined, which not only improves the level of judicial guarantee, but also in the conceptualization of the process, it serves as a way to fully protect the rights of the procedural parties.
Due to the various causes that cause the congestion of the civil procedural system in our country, the constitutional protection of the vicinity cannot be carried out, the main characteristics of the procedural immediacy and the link it has to the sentence that the judge must issue are analyzed.
Keywords: Immediacy; law; justice; process; judgment.
Resumo
Neste artigo, realizamos um breve estudo sobre o princpio da urgncia no processo civil oral no Equador, que foi implementado com a aprovao e entrada em vigor da nova COGEP, que veio substituir o anterior e expirado CPC.
O objetivo da investigao determinar a validade jurdica da aplicao efetiva do princpio da urgncia no processo oral civil equatoriano, com vistas a cumprir as garantias do devido processo legal.
Ao adotar o mtodo de reviso bibliogrfica, delineia-se o conceito de imediatismo processual e a necessidade de uma correta aplicao desse princpio no sistema judicirio, o que no s melhora o nvel de garantia judicial, mas tambm na conceituao do processo, serve como forma de proteger integralmente os direitos das partes no processo.
Pelas diversas causas que provocam o congestionamento do sistema processual cvel no nosso pas, a tutela constitucional do entorno no pode ser realizada, as principais caractersticas da imediatez processual e o vnculo que tem com a sentena que o juiz deve proferir so analisado.
Palavras-chave: Imediao; direito; Justia; processar; julgamento.
Introduccin
Con la entrada en vigencia del COGEP, el 22 de mayo de 2016, el cual derog de manera total a su antecesor CPC, y otras leyes relativas, el principio de inmediacin ha penetrado en la temtica procesal civil, transformando el cmo se sustancia las audiencias que son totalmente orales, por lo cual se convierte en un imperativo que la prueba, las partes procesales, y el juzgador concurran simultneamente.
En la actualidad la corriente procesalista apunta a una oralidad total de los sistemas de justicia; de ello, que la inmediacin afecta en gran medida al proceso oral, ya que es ciertamente coherente, eficiente y eficaz que la inmediacin procesal se realice aplicando la oralidad de los actos procesales, pues, de otra manera, si se limitara a actuaciones por escrito, resultara imposible consolidar la inmediacin, que excluye totalmente cualquier intermediacin entre las parte que alegan y el juzgador.
Es as, que la coexistencia de la oralidad y la inmediacin, hace imposible que se realicen actos procesales sin la presencia del juzgador, sumado a la imperiosa necesidad de contar con la parte contraria, quien debiendo ser previamente notificado tiene el deber de acudir al juicio oral, y defenderse en derecho, dado que la inmediacin est particularmente vinculada a los principios de oralidad y contradiccin[1].
Siguiendo la misma lnea, la CNJ, al referirse al principio de inmediacin en la oralidad del sistema procesal, manifiesta que: Entendida la inmediacin como el acceso directo del juzgador con la causa y sus elementos subjetivos y objetivos, las normas constitucionales antes citadas se refieren a este principio procesal como parte de la garanta a una tutela efectiva de los derechos; principio, que necesariamente debe ser desarrollado en la legislacin procesal, fundamentalmente a travs del proceso oral[2] .
Por otra parte, debemos destacar que la confluencia de la inmediacin y oralidad procesal, nutre al principio de contradiccin entre las partes, ya que, en las intervenciones orales ante el juzgador, los litigantes tendrn mayor oportunidad de contradecir, respecto a lo que sucede en el proceso escrito[3].
Consecuentemente, ah resulta estar la relevancia de la inmediacin en el sistema oral, ya que no solo es limitativa en cuanto a la actividad probatoria, sino que el contacto directo y personalsimo del juzgador para con las partes procesales, le permitir tambin valorar las alegaciones expuestas por estas ltimas, en el marco del desarrollo de la tesis de defensa que ganar la contienda judicial, al igual que permite ejercer eficientemente la contradiccin entre las partes, que debe existir en el desarrollo procesal del juicio, en el marco del respeto mutuo.
Definiciones por tratadistas
En la actividad procesal, no se debe confundir el principio de inmediacin con la sola presencia judicial que es estar en la sala de audiencia con el juez y las partes procesales, ya que la inmediacin procesal consiste en la directa y personal comunicacin e intervencin que existe entre las partes, el juez y los medios probatorios en el proceso judicial.
As pues, partiendo de la literalidad del trmino, inmediacin es la cualidad de ser inmediato, en este caso, es la relacin tradica: entre intervinientes, -realidad (medios de prueba) y - juez[4], ya que esa inmediatez permite el mejor desarrollo del proceso judicial.
Resulta fundamental el principio de inmediacin para la valoracin probatoria, ya que el juzgador al tener un contacto directo con los medios de prueba y las partes quienes los aportan, puede realizar una valoracin ms sucinta y cercana a la lgica jurdica con base en la realidad procesal, dado que al momento del anuncio y produccin de las pruebas el juez percibir cada uno de estos a travs de sus sentidos, acompaado de las partes procesales quienes construirn su tesis de defensa a partir de las aportaciones probatorias.
Con ello, es primordial la relacin que existe entre legitimados, pruebas y juzgador, ya que las partes procesales en audiencia pueden explicar el alcance probatorio de cada medio de prueba aportado, permitiendo y facilitando la tarea del juzgador para valorar cada uno de stos. Sobre la inmediacin procesal, la doctrina judicial y de autores nos ha otorgado las acepciones que siguen:
En primer lugar, el espaol DE LAS HERAS GARCA denomina el precepto estudiado como inmediacin judicial, y lo define como sigue: la inmediacin judicial viene a demandar, pues, que el tribunal, de modo perceptivo, sostenga un contacto directo con los intervinientes en el proceso lo cual conlleva que el conocedor y futuro decisor del asunto se apoye en lo que ve y oye personalmente, y no en la documentacin en que meramente se refleja[5].
De igual modo, la ecuatoriana GALLEGOS ROJAS, indica que: El principio de inmediacin en el sistema procesal oral implica la interaccin del juez en la recepcin de la prueba, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisin judicial, con la informacin de calidad obtenida en la audiencia[6].
Y, por ltimo, destacamos la definicin que nos brinda la doctrina judicial ecuatoriana, de la mano de la CCE, al referirse a la inmediacin en el proceso penal nos entrega una definicin que tambin es aplicable al sistema procesal oral civil, y sostiene: A travs de la inmediacin se da una vinculacin personal entre los juzgadores y las partes con la finalidad de poder conocer directamente todo lo correspondiente al proceso penal, desde su inicio hasta su conclusin, de tal forma que se tenga un conocimiento efectivo de los hechos planteados para su resolucin por parte de los administradores de justicia, obteniendo los medios y elementos para que el proceso sea eficaz y la sentencia justa[7].
Efectivamente, la inmediacin slo es posible cuando existe esa relacin directa y personalsima, sin intermediarios, entre las partes procesales quienes aportaran los medios probatorios y alegaran su tesis de defensa; y, el juzgador quien percibir a travs de sus sentidos, de primera mano, los medios probatorios que deber valorar para conducir su anlisis jurdico y haciendo uso de la lgica en aplicacin de la sana crtica, tomar una decisin final que se convertir en su fallo, ya que slo as, se podr alcanzar la certeza jurdica para dictar sentencia[8]. De lo contrario, la ausencia de la inmediacin no permitira formar la conviccin necesaria que el juzgador deba tener para dictar una sentencia apegada a derecho y que garantice la tutela judicial como garanta procesal.
La inmediacin en la actividad probatoria
La prueba es la piedra angular del proceso judicial, y es lo que permite establecer la verdad procesal para conformar la tesis de defensa tanto de la parte actora como la demandada, conduciendo al juzgador al convencimiento de los hechos alegados (art. 158 COGEP). As pues, en palabras DE LAS HERAS GARCA, la prueba es el eje nuclear de la estructura del proceso[9], o como seala MORN SARMIENTO: la prueba constituye la fase vital de un proceso[10].
En consonancia con lo indicado anteriormente, la actividad probatoria es justamente toda esa componenda que permita la aportacin, anuncio, produccin y materializacin de las pruebas dentro del proceso judicial, puesto que, aportar la prueba al proceso y utilizarla, no es una actividad ciertamente sencilla, dado que requiere cumplir con directrices legales conforme cada legislacin de pas, pero lo elemental, es que la prueba no sea inconstitucional, o que no haya sido obtenida por medios fraudulentos, delictivos o haciendo uso de la fuerza o dolo, es decir, debe haber sido obtenido por medios legales, respetando las legalidades pertinentes (art. 160 COGEP). Sobre aquello, la CNJ, sostiene que: para resolver la causa el Juzgador solamente debe considerar las actuaciones probatorias constitucionalmente actuadas [][11].
Es as, que la aplicabilidad del principio de inmediacin no solo se limita a la prueba testimonial (art. 174 COGEP), que ciertamente por obviedad debe realizarse ante el juzgador, entindase la declaracin o interrogatorio de parte (art. 187 COGEP) o interrogatorio de testigos (art. 189 COGEP), sino tambin al anuncio y produccin oral de los medios de prueba escrita o documentales (art. 193 COGEP), pericial (art. 221 COGEP) y los reconocimientos o inspecciones judiciales (art. 228 COGEP), inclusive.
Con lo cual, es innegable que la actividad probatoria no se podra realizar sin la coexistencia de la inmediacin procesal en ella, partiendo que con la inmediacin se configura la libre valoracin de las pruebas, que ampliamente se ha instaurado en los sistemas procesales occidentales, en especial, en el caso espaol y ecuatoriano.
La inmediacin por medio de la videoconferencia
La globalizacin que vive el mundo sumado al avance de la tecnologa ha influenciado el desarrollo de la sociedad y a la par se ha ido desarrollando el derecho, que como bien se sabe tiene como fin regular la sociedad[12] en aras de una armnica justicia social.
La tecnologa como tal, ha sido concebida para mejorar y facilitar el mundo como lo conocemos, ha penetrado en todo el campo de la ciencia, la industria, y as tambin lo ha hecho en el mundo del derecho, en el mundo del litigio, el mundo del proceso judicial, por eso, las legislaciones han debido de adaptar a sus sistemas judiciales las nuevas formas de tecnologa, por lo que, es una constante que el derecho debe adaptarse a los caminos que recorre la sociedad[13].
Ello no involucra que exista una maleabilidad del derecho, sino que se debe legislar e interpretar las normas jurdicas teniendo en consideracin el contexto en el que se encuentre al momento de su aplicacin, de tal manera que la norma no resulte ser irracional o contraria al desarrollo de la propia sociedad y lo que ello implica, lo cual requiere que los ordenamientos jurdicos deben actualizarse y armonizar con el avance tecnolgico[14]. Justamente, esas nuevas formas de tecnologa y la implementacin de las mismas, a travs del derecho, son las que se convierten en herramientas para cumplir con las fases procesales, en garanta del debido proceso, y todo lo que conlleva.
Es as, que la tecnologa es una herramienta elemental en el bien estudiado principio de inmediacin, y para el caso tenemos el uso de la videoconferencia online, que es apenas una especie, dentro de la categora ms amplia que son las nuevas tecnologas[15], la cual permite que se pueda cumplir con el principio de inmediacin que es la intervencin directa entre el juez, las partes y los medios de prueba.
El diccionario panhispnico del espaol jurdico define a la videoconferencia como: la realizacin de la prueba de naturaleza personal fuera de la sede del tribunal empleando medios audiovisuales[16].
En el mbito internacional del derecho, tenemos al Convenio iberoamericano sobre uso de la videoconferencia en la cooperacin internacional entre sistemas de justicia y el protocolo adicional al convenio, en su art. 2, define a la videoconferencia como: un sistema interactivo de comunicacin que transmita, de forma simultnea y en tiempo real, Imagen, sonido y datos a distancia de una o ms personas que presten declaracin, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los trminos del derecho aplicable de los Estados Involucrados. Convenio que irradia a Ecuador el cual lo ratific el 03 de diciembre de 2010[17].
Consecuentemente, la configuracin de un marco legal de utilizacin de la videoconferencia en el proceso ha venido a validar su aptitud para llevar a cabo con eficacia procesal algunas diligencias, tales como las declaraciones de testigos, peritos y otras comparecencias previstas para practicar oralmente, sustituyendo la presencia fsica ante el rgano judicial por comparecencias jurdicas virtuales de personas que estn a distancia[18].
De lo anterior, podemos colegir, que, para un correcto y legal uso de la videoconferencia y valoracin de los medios probatorios, se debe cumplir con las garantas siguientes[19]:
a. Que haya comunicacin bidireccional y simultnea, con lo cual el juez y las partes puedan comunicarse;
b. Que la comunicacin se d en sus tres aspectos bsicos: visual, auditiva y verbal;
c. Que haya una distancia fsico-espacial entre el juzgador donde haya de llevarse a cabo la prueba y el sujeto que deba prestarla; y,
d. Que en cualquier caso las partes tengan posibilidad de contradiccin inmediata, en garanta del derecho de defensa.
Efectivamente, en el sistema de justicia ecuatoriana, se encuentra establecida la posibilidad de practicarse las actuaciones judicial tanto en el mbito procesal civil, como penal, a travs del uso de medios telemticos o videoconferencia, lo cual va en lnea con la garanta normativa de inmediacin, ya que el uso de la videoconferencia en el foro persigue obtener un proceso civil [y penal] eficiente, potenciando, entre otros, los principios de oralidad, inmediacin judicial y economa procesal[20].
La inmediacin frente al juzgador que no pudo dictar sentencia
Existen casos en que, por ausencia definitiva o temporal, el juzgador unipersonal (ad quo) o tribunal (ad quem), no puede dictar sentencia, y en el caso particular de Ecuador, la legislacin procesal no prev los escenarios en que por ausencia o imposibilidad el juzgador de primera instancia o el tribunal, no puede dictar la sentencia, por lo que, al existir esa oscuridad en la ley, en aplicacin del art. 180.6 COFJ, el Pleno de la CNJ, se vio en la necesidad de dictar la Resolucin N18-2017[21], en la cual se establece cmo se debe actuar ante los casos de ausencia de los jueces unipersonales o miembros de tribunal, al momento de dictar sentencia por escrito, luego de haber emitido el pronunciamiento oral sin haber dirigido la audiencia de alegatos finales.
En resumidas cuentas, dentro de los seis artculos que contiene la resolucin, establece las directrices siguientes:
1. Si el juzgador es unipersonal y la ausencia es temporal deber firmar la misma la sentencia tan pronto se reintegre para lo cual se suspenden los tiempos de notificacin de la sentencia (art. 93 COGEP);
2. Si el miembro de tribunal se ausenta temporalmente, la sentencia ser firmada por los otros dos miembros, y a su reintegr la firmar el ausente;
3. Si es juez unipersonal o miembro de tribunal, y la ausencia es definitiva (art. 120 COFJ), se deber sortear la causa y designar a un nuevo juez, el cual, en caso de ser unipersonal deber emitir la resolucin que corresponda, y en caso de ser de tribunal deber firmar la sentencia o en su defecto elaborar su voto salvado[22].
Sin embargo, lejos de aclarar la normativa procesal, a criterios de este autor, el problema jurdico persiste, por cuanto no ha sido resuelto con la referida resolucin, ya que a pesar que la resolucin naci para resolver el escenario del juez quien ya ha dictado sentencia oral y slo falta la sentencia por escrito, en su art. 5 establece que el juzgador quien reemplaza al titular y haya adoptado una decisin oral, debe firmar la sentencia escrita. As pues, no se ha resuelto el problema de qu ocurre en el caso que el juez titular dicte la sentencia oral, ms no as la escrita, y sea justamente un nuevo juzgador quien la deba dictar.
Al respecto, el Pleno de la CNJ se ha limitado a realizar un anlisis slo frente a los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo (art. 168.6 CRE), ms no frente al principio de inmediacin procesal, ya que la posicin en que un juzgador debe imperativamente dictar sentencia escrita, sin conocer nada ms de lo que contiene el expediente escrito y los audios de la audiencia, es atentatorio a la tutela judicial que tiene sujecin directa a la inmediacin procesal (art. 75 CRE).
La CNJ, en sentencia de materia laboral, anterior a la precitada resolucin, y encontrndose para ese entonces vigente el sistema procesal escrito del CPC[23] y la parte adjetiva del CT, al referirse a los casos en que el juez quien dict sentencia no es el mismo quien haya realizado la sustanciacin del proceso judicial, sostena: Este Tribunal considera que el principio de inmediacin no debe ser asumido en trminos absolutos y radicales, pues existen circunstancias por las cuales el juez que sustanci la audiencia definitiva no est ejerciendo sus facultades jurisdiccionales al momento en que corresponda dictar sentencia, ya sea porque temporalmente no est en funciones (licencia, vacaciones, etc.) o incluso haya cesado definitivamente en su cargo o perdido competencia (renuncia, destitucin, cambio de jurisdiccin, etc.) siendo entonces, en este segundo evento, materialmente imposible que el juez que sustanci la audiencia definitiva pueda dictar sentencia, pues en estos casos deber ser el juzgador reemplazante quien asuma esa facultad, tanto ms si en el proceso est presentes todos los elementos (demanda, contestacin a la demanda, excepciones, pruebas) que le permitan emitir una resolucin[24].
De ello, que en el anterior sistema procesal escrito ecuatoriano, s se poda revolver la causa, de cierta forma, mediante la valoracin de las actuaciones que constan en el expediente judicial y los audios de las audiencias, pero una vez instaurado el sistema procesal oral con la vigencia de la Constitucin del 2008 en que garantiza el sistema oral, y el COGEP del 2016 en que se establece adjetivamente cmo funciona el sistema oral, ya no es posible dictar sentencia sin inmediar con las partes, las alegaciones y las pruebas.
Por ello, la propia CNJ, en sentencias de materia penal anteriores a la fecha de la resolucin hoy objetada, reiterativamente consider que existe nulidad procesal en los casos en que los jueces de un tribunal quien dicta sentencia por escrito, no han podido inmediar con las partes procesales y los medios de prueba en los casos de los recursos de apelacin propuestos en materia penal, as tenemos, la sentencia de la CNJ, en Resolucin N 367-2013[25] y N 526-2014[26], y la Sentencia 021-12-SEP-CC, de 08 de marzo del 2012 de CCE.
As pues, la referida resolucin N18-2017, atenta directamente a la inmediacin procesal, al no permitir que el juzgador quien dictar sentencia por escrito, conozca de primera mano los medios probatorios (testimoniales fundamentalmente), y las alegaciones realizadas por los litigantes, an ms cuando el art. 81 inciso primero COGEP, establece que: La audiencia podr reiniciarse con una o un juzgador distinto al que inici la diligencia, cuando se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo que, en el escenario del juzgador unipersonal, existe una fuerza mayor que es la ausencia del juzgador titular de la causa, por lo que correcto sera, que se celebre una nueva audiencia para que en primera persona el nuevo juzgador en compaa de las partes, garanticen la inmediacin procesal, y pueda formarse la conviccin en el nuevo juzgador, quien debe dictar sentencia oral al finalizar la audiencia, y escrita en un trmino no mayor a diez das (art. 93 COGEP).
En el escenario de la ausencia definitiva de uno o ms jueces de tribunal, quienes hayan dictado la sentencia oral y uno o ms no puedan dictarla por escrito, se debera proceder:
Primero, en caso de ausencia de uno de los miembros de tribunal, sera un imperativo que nuevamente se realice la audiencia, dado que, aunque existiese voto de mayora, y que el tercer voto, no cambiara la decisin final de la causa, es necesario que ese juzgador, pudiendo emitir su voto igual o en contra del de mayora, debe tener la plena conviccin para tomar su decisin, estando en inmediacin con las partes procesales, sus alegaciones y las pruebas.
Segundo, en caso de ausencia de dos jueces del tribunal, se acrecienta lo dicho en el punto primero, ya que no existira ni la mayora de votos para decidir la causa, por lo que, no existira otra opcin que convocar se realice nuevamente la audiencia.
Tercero, en el caso de ausencia de los tres miembros del tribunal, como vimos sucedi en la Resolucin N 526-2014 de CNJ, no queda ms que se celebre una nueva audiencia, y que asumiendo la competencia correspondiente el nuevo tribunal, dicte el fallo oral, y escrito.
Es justamente, por el modelo concentrado de la justicia ecuatoriana (art. 428 CRE; 74 LOGJC), que resulta inconstitucional que un juzgador o tribunal distinto al que resolvi la sentencia de manera oral, dicte la sentencia escrita, porque al no cumplirse con la inmediacin procesal que es un principio fundamental del sistema oral de la administracin de justicia, se vulnera el derecho al debido proceso, lo cual forzosamente puede desencadenar en nulidad procesal.
Finalmente, el sistema procesal ecuatoriano debe desechar la Resolucin N18-2017, y en su defecto, se debe emitir una nueva resolucin que derogue la antecedida y se establezca la obligacin de que los jueces unipersonales y miembros de tribunal, quienes resuelvan de manera oral la causa, debern obligatoriamente ser los mismo que dicten sentencia por escrito, aunque ello implique la celebracin de una nueva audiencia, en el mismo sentido, donde se practicaran la prueba y se realizarn las alegaciones finales por las partes procesales, garantizndose de tal forma la tutela judicial, el derecho a la defensa, la competencia del juzgados y el anhelado principio de inmediacin procesal.
El principio de inmediacin en Ecuador
La CRE sostiene en su art. 75, que la tutela judicial tiene sujecin a la inmediacin procesal, en igual sentido, cuando se refiere a la administracin de justicia y el sistema procesal en su art. 169[27]. Es decir, la inmediacin procesal tiene rango constitucional en el caso ecuatoriano, y a diferencia del caso espaol, se encuentra expresamente reconocida en la carta magna.
En relacin con la normativa procesal ecuatoriana el COGEP en su art. 6 regula de forma expresa el principio de inmediacin[28]. Seguidamente, el art. 81 ibdem establece el deber que tiene el juzgador de dirigir todas las fases procesales desde el inicio hasta la conclusin del proceso judicial, siendo tan fundamental para el proceso, que inclusive su ausencia desencadena una nulidad procesal insubsanable.
El COIP, en su art. 5.17, expresamente prev el principio de inmediacin en el proceso penal[29].
Por su parte, el COFJ establece en su art. 19 inciso tercero que: Los procesos se sustanciarn con la intervencin directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. En igual sentido, el art. 18 establece que las normas procesales del sistema de justicia debern consagrar el principio de inmediacin, entre otros.
En ltimo lugar, la LOGJCC expresamente no establece como tal la inmediacin procesal, sin embargo, su art. 16 establece que la prueba se receptar nicamente en audiencia, bajo la direccin del juzgador de conformidad con el art. 14 ibdem, por lo que, de forma tcita se configura la inmediacin con relacin a la oralidad y contradiccin procesal.
Propuesta de reforma normativa al COGEP
Proponemos que se reforme el COGEP, y que a continuacin del art. 93, se agregue dos artculos que tienen como fin aclarar el vaco legal existente referente al caso de ausencia del juez unipersonal o miembro del tribunal, quien, habiendo dictado sentencia oral, se encuentre impedido de dictar sentencia escrita, reformas que siguen:
Art. 93.A.- Caso en que el juez unipersonal quien dict la sentencia oral no pueda dictar la sentencia escrita: En caso de que el juez quien dict la sentencia oral se encuentre impedido, ausente o cesado en forma definitiva conforme el art. 120 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, y no haya dictado resolucin escrita, se deber designar mediante sorteo un nuevo juez quien asumiendo legalmente la competencia, deber ordenar se celebre nueva audiencia de juicio o segunda fase de audiencia nica, para lo cual se debern cumplir con todas las etapas que contempla el art. 297, 333 numeral 4 de este cdigo, segn corresponda al tipo de audiencia, especialmente, se producir los medios de prueba y formularn las alegaciones finales, con el fin que se garantice el principio de inmediacin, oralidad y tutela judicial. La celebracin de la nueva audiencia no ser causa de nulidad.
Art. 93.B.- Caso en que uno o ms miembros de tribunal quien dict la sentencia oral no pueda dictar la sentencia escrita: En el caso de la ausencia definitiva de uno o ms jueces de tribunal, quien o quienes habiendo dictado la sentencia oral, no pueda o puedan dictar la sentencia escrita por encontrarse impedido, ausente o cesado en forma definitiva conforme el art. 120 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, se deber designar mediante sorteo uno o ms nuevos jueces quienes reemplazarn al o los anteriores, y debern asumir legalmente la competencia.
Asumida la competencia del nuevo o nuevos jueces, se debern inmediatamente celebrar nueva audiencia de fundamentacin del recurso respectivo, para lo cual se debern cumplir con todas las disposiciones previstas en este cdigo, segn corresponda al tipo de audiencia, especialmente, se producir los medios de prueba y formularn las alegaciones finales, a que hubiere lugar, con el fin que se garantice el principio de inmediacin, oralidad y tutela judicial. La celebracin de la nueva audiencia no ser causa de nulidad.
Metodologa
Este trabajo incluye un estudio descriptivo con base en mtodos comparativos, porque analiza el principio de inmediacin basado en el sistema oral en las normas procesales del Ecuador (incluyendo el COGEP y la Resolucin N18-2017 de CNJ), as como sobre el tema en la investigacin terica realizada, el propsito es comparar la base del principio de inmediacin en la actividad probatoria frente a los jueces que habiendo emitido sentencia oral, no pudieron emitir la sentencia escrita, por ausencia definitiva. Luego de emitida oralmente la sentencia, la misma no puede ser emitida por escrito por otro juez, ni peor simplemente ser firmada por otro juez o miembro del tribunal de ser el caso. Este trabajo utiliza referencias bibliogrficas, como la doctrina judicial y de autores, y las normas procesales, as como la Constitucin ecuatoriana.
Resultados
El principio de inmediacin constituye la hiptesis bsica en el sistema procesal oral y la actividad probatoria. De acuerdo con esto, el juez que mantiene contacto directo con las partes procesales durante la prosecucin de la litis judicial, debe ser el que resuelve el caso tanto en sentencia oral, como escrita, empero, el COGEP, no previno los escenarios de ausencia definitiva del juzgador que, habiendo dictado sentencia oral, no dict la sentencia escrita.
El artculo 93 COGEP, establece que al terminar la audiencia el juez emitir sentencia de forma oral, y posteriormente de forma escrita, igual ocurre en el sistema penal al amparo del artculo 621 COIP, sin embargo, la Resolucin N18-2017 emitida por el Pleno de la CNJ no garantiza este principio, por lo que es necesario descartar la referida resolucin del ordenamiento jurdico ecuatoriano, y en su lugar adoptar las reformas que se proponen en esta investigacin.
Conclusiones
El principio de inmediacin se constituye como el principio procesal elemental para la actividad probatoria en el sistema procesal oral civil, ya que a travs de este se configura la triada de interrelacin directa del juzgador, los medios de prueba y las partes, con lo cual, el juez puede alcanzar de forma ptima la certeza jurdica del caso y aplicar su experticia y sana crtica para valorar los medios probatorios, que en conjunto con las alegaciones realizadas por los legitimados, lo conducirn para obtener la decisin en la causa, que se traducir en su sentencia, primeramente oral, y posteriormente escrita.
De ah que subsiste un problema jurdico, al momento que el mismo juez quien dict la sentencia oral, no puede dictar la sentencia escrita por ausencia definitiva del cargo (art. 120 COFJ), y es entonces, que debe primar la inmediacin procesal, por sobre la celeridad o economa procesal, como equvocamente la CNJ en su Resolucin N18-2017 ha sostenido. As pues, en esta investigacin proponemos una clara reforma normativa al COGEP, incluyendo dos nuevos artculos, el 93.A y 93.B, seguidos del artculo 93 COGEP, con los que se resuelve el problema jurdico, y se contempla escenarios claros de como se debe solventar la ausencia definitiva del juzgador.
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Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador
10. CNJ (Sala de lo Laboral) Resolucin 635-2015, de 23 de noviembre del 2015, ponente llmo. Dr. E. Duque Ruz.
11. CNJ (Sala de lo Laboral) Resolucin 077-2015, de 10 de marzo del 2015, ponente llmo. Dra. P. Aguirre Surez.
12. CNJ (Sala de lo Penal) Resolucin 526-2014, de 11 de abril del 2014, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte.
13. CNJ (Sala de lo Penal) Resolucin 367-2013, de 02 de abril del 2013, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte.
14. CNJ (Segunda Sala de lo Penal) Resolucin 107-2009-2SP, de 18 de febrero del 2009, ponente llmo. Dr. L. Abarca Galeas.
Normativa Ecuatoriana
15. Constitucin, 2008.
16. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, R.O. N52, 22-IX-2009.
17. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, R.O. N544, 09-III-2009.
18. Cdigo Orgnico General de Procesos, R.O. N506, 22-V-2015.
19. Cdigo Orgnico Integral Penal, R.O. N180, 10-II-2014.
Instrumentos Internacionales
20. Convenio iberoamericano sobre uso de la videoconferencia en la cooperacin internacional entre sistemas de justicia y el protocolo adicional, Mar del Plata, 03 de diciembre del 2010.
2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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[1] Lpez Ruz, Francisco, Notas en torno al principio de inmediacin en el proceso penal. Una aproximacin epistemiolgica [online], Revista General de Derecho procesal, N 40, Editorial Iustel, Espaa, septiembre 2016, pp. 33, disponible en: https://www-iustel-com.sabidi.urv.cat//v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=417746&d=1
[2] CNJ (Sala de lo Laboral) Resolucin 077-2015, de 10 de marzo del 2015, ponente llmo. Dra. P. Aguirre Surez, pp. 7, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[3] CCE, Sentencia 005-16-SEP-CC, de 06 de enero de 2016, pp. 9, disponible en: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/247ce615-ee65-4b1f-9fec-08725b194f5b/1221-14-ep-sen.pdf?guest=true
[4] De Las Heras Garca, Manuel, Consideraciones relativas al principio de inmediacin en la LEC/2000 [online], Revista del Poder Judicial, N 65, Consejo General del Poder Judicial, Espaa, primer trimestre 2002, pp. 180, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3193346
[5] De Las Heras Garca, Manuel, Consideraciones relativas al, ob. cit. pp. 181
[6] Gallegos Rojas, Rita Ximena, El principio de inmediacin y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana [online], Universidad Internacional del Ecuador, Innova Research Journal, Vol. 4, N 2, Ecuador, 2019, pp. 120, disponible en: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3802/3/document%20%289%29.pdf
[7] CCE, Sentencia 005-16-SEP-CC, de 06 de enero de 2016, pp. 9, disponible en: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/247ce615-ee65-4b1f-9fec-08725b194f5b/1221-14-ep-sen.pdf?guest=true
[8] CNJ (Sala de lo Laboral) Resolucin 635-2015, de 23 de noviembre del 2015, ponente llmo. Dr. E. Duque Ruz, pp. 16, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[9] De Las Heras Garca, Manuel, Consideraciones relativas al, ob. cit. pp. 172.
[10] Morn Sarmiento, Rubn, Derecho Procesal Civil Prctico.- Principios fundamentales del Derecho Procesal, Tomo I, Segunda Edicin, Edilex S.A. Editores, Per, 2011, pp. 245
[11] CNJ (Segunda Sala de lo Penal) Resolucin 107-2009-2SP, de 18 de febrero del 2009, ponente llmo. Dr. L. Abarca Galeas, pp. 3, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[12] Torr, Abelardo, Introduccin al derecho, dcimo cuarta edicin ampliada y actualizada, LexisNexis Abeledo-Perrot, Argentina, Buenos Aires, 2003, pp. 26, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1axCqzdCH16a_86QPBsQTNXhUiq0YD4kQ/view
[13] Anlisis sobre el art. 2 de la Constitucin Venezolana, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional, Sentencia 656, de 30 de junio de 2000, ponente llmo. J. Cabrera Romero, disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/656-300600-00-1728%20.HTM
[14] Amoni Revern, Gustavo Adolfo, El uso de la videoconferencia, ob. cit. pp. 69
[15] Baquero Mart, Araceli, La videoconferencia en las garantas del proceso penal [online], Tesis Doctoral Universidad de Sevilla, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal y Penal, Sevilla, Espaa, 2017, pp. 21, disponible en: https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/67590/La%20videoconferencia%20en%20las%20garant%EDas%20del%20proceso%20penal.pdf;jsessionid=6C1C0AAA7570A9D102FC250CD8596A1C?sequence=1
[16] Diccionario Panhispnico del espaol jurdico, disponible en: https://dej.rae.es/lema/videoconferencia [consultado el 18 de abril del 2020]
[17] Convenio iberoamericano sobre uso de la videoconferencia en la cooperacin internacional entre sistemas de justicia y el protocolo adicional al convenio, BOE-A-2014-8684, Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/12/03/(2)/dof/spa/pdf
[18] Baquero Mart, Araceli, La videoconferencia en, ob. cit. pp. 20
[19] Bueno Jimnez, Mauricio, El principio de inmediacin penal y la prueba por videoconferencia (relacin entre los arts. 229 LOPJ y 731 bis LECrim.), [online], Noticias Jurdicas, mayo 2015, pp. 1, disponible en: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10122-el-principio-de-inmediacion-penal-y-la-prueba-por-videoconferencia-relacion-entre-los-arts-229-lopj-y-731-bis-lecrim-/
[20] Fons Rodrguez, Carolina, La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial) [online], Coloquio de la Asociacin Internacional de Derecho Procesal, Vol. 2, Universidad de Valencia Servicio de Publicaciones, Espaa, 2008, pp. 53, disponible en: https://www.uv.es/coloquio/coloquio/comunicaciones/sp2fon.pdf
[21] Resolucin con fuerza de ley de conformidad con el art. 180.6 COFJ
[22] En forma literal el art. 5 de la resolucin, dice: Todos los conjueces y conjuezas, jueces y juezas que en reemplazo de los titulares, hayan adoptado una decisin oral en audiencia, tienen la obligacin de firmar la sentencia o auto definitivo escrito que contiene la motivacin de tal decisin.
[23] El CPC fue el anterior cdigo adjetivo procesal civil ecuatoriano que fue reemplazado por el actual COGEP, al igual que fue derogado todos los art. adjetivos del CT, convirtindolo en un cdigo sustantivo exclusivamente.
[24] CNJ (Sala de lo Laboral) Resolucin 077-2015, de 10 de marzo del 2015, ponente llmo. Dra. P. Aguirre Surez, pp. 8, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[25] CNJ (Sala de lo Penal) Resolucin 367-2013, de 02 de abril del 2013, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte, pp. 4, disponible en: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013mj/R367-2013-J343-2013-VIOLACION.pdf
[26] CNJ (Sala de lo Penal) Resolucin 526-2014, de 11 de abril del 2014, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte, pp. 5, disponible en: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2014/R526-2014%20J541-2013%20ATENTADO%20PUDOR%20E.pdf
[27] CRE, Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades.
[28] COGEP, Art. 6.- La o el juzgador celebrar las audiencias en conjunto con las partes procesales que debern estar presentes para la evacuacin de la prueba y dems actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.
[29] COIP, Art.5.17.- la o el juzgador celebrar las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deber estar presente con las partes para la evacuacin de los medios de prueba y dems actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
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