La autodeterminacin de la vida como derecho legtimo
Self-determination of life as a legitimate right
Autodeterminao da vida como um direito legtimo
Fernando Guillermo Garay-Delgado I
fernando.garay@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3908-4734
Correspondencia: acongacha@unach.edu.ec
Ciencias sociales y polticas
Artculo de revisin
*Recibido: 26 de enero de 2021 *Aceptado: 20 de febrero de 2021 * Publicado: 03 de abril de 2021
I. Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.
Resumen
En el presente artculo, se profundiza un tema controversial, la autodeterminacin de la vida, miramientos correspondientes al derecho legtimo de la eutanasia, como perspectiva de ejercer decisiones en relacin a la dignidad humana, en este sentido, este planteamiento presenta una carga histrica contundente que permite visibilizar los desencuentros y encuentros, logrando un punto de inflexin que permite la apertura de la racionalidad como condicin sine qua non, de que lo que podramos determinar como alcances de la autodeterminacin de la vida, ejercicio aplicado a la condicin humana, que pueden otorgarse pleno derecho de ejercer criterios corresponsables como sujetos plenos de libertad decisoria. Entendiendo que los nuevos miramientos en relacin al derecho ciudadano, tienen que ser consecuentes con las perspectivas de los derechos humanos, y deben ser ajustados a los cambios inherentes y sujetos a omisin, cuando se habla de autodeterminacin de la vida, los estatutos constitucionales deben ser confrontados, en este sentido este anlisis tiene como objetivo ampliar los miramientos sobre categoras que tienen que ver con la dignidad humana, biotica, elementos que a travs de la metodologa hermenutica-dialctica, permiti develar los desafos multidimensionales de nuevos debates sobre el acontecer de la vida en sociedad, donde se pudieron visibilizar las disposiciones y alcances de los derechos constitutivos.
Palabras clave: Autodeterminacin de la vida; eutanasia; estado de derechos.
Abstract
In this article, a controversial topic is explored, the self-determination of life, considerations cor-responding to the legitimate right to euthanasia, as a perspective of making decisions in relation to human dignity, in this sense, this approach presents a forceful historical burden that allows the disagreements and encounters to be made visible, achieving a turning point that allows the open-ing of rationality as a sine qua non condition, of what we could determine as the scope of self-determination of life, an exercise applied to the human condition, which can be granted full right to exercise co-responsible criteria as full subjects of decision-making freedom. Understanding that the new considerations in relation to citizen rights must be consistent with the perspectives of human rights, and must be adjusted to the inherent changes and subject to omission, when it comes to self-determination of life, the constitutional statutes must be confronted, in this sense this analysis aims to broaden the views on categories that have to do with human dignity, bioeth-ics, elements that through the hermeneutic-dialectic methodology, allowed to unveil the multidi-mensional challenges of new debates about the occurrence of the life in society, where the provi-sions and scope of the constituent rights could be made visible.
Keywords: Self-determination of life; euthanasia; state of rights.
Resumo
Neste artigo, aprofunda-se uma questo polmica, a autodeterminao da vida, consideraes correspondentes ao direito legtimo eutansia, como perspectiva de tomada de decises em relao dignidade humana, nesse sentido, esta abordagem apresenta um pesado fardo histrico que permite que as desavenas e encontros se tornem visveis, atingindo um ponto de inflexo que permite a abertura da racionalidade como condio sine qua non, daquilo que poderamos determinar como mbito da autodeterminao da vida, exerccio aplicado condio humana , aos quais pode ser concedido pleno direito ao exerccio dos critrios de corresponsabilidade como sujeitos plenos de liberdade de deciso. Entendendo que as novas consideraes em relao aos direitos do cidado devem ser coerentes com as perspectivas dos direitos humanos, e devem ser ajustadas s mudanas inerentes e passveis de omisso, quando se trata de autodeterminao da vida, os estatutos constitucionais devem ser confrontados, nesse sentido esta anlise visa ampliar os olhares sobre categorias que tm a ver com a dignidade humana, a biotica, elementos que por meio da metodologia hermenutico-dialtica, permitiram desvelar os desafios multidimensionais de novos debates sobre a ocorrncia da vida em sociedade, onde as disposies e o alcance dos direitos constitutivos poderiam ser tornados visveis.
Palavras-chave: Autodeterminao da vida; eutansia; estado de direitos.
Introduccin
Los valores esenciales en la construccin de los referentes sociales, son muy caractersticos en la era moderna, adems de la necesidad de fomentar la importancia del derecho a la vida, principios que van ms all de un simple sistema gubernamental. El derecho es un sistema vivo que se construye sobre la base no tan solo del otorgamiento de libertades, sino que se nutre de nuevas perspectivas, que marcan desafos que permiten que los gobiernos implementen sistemas jurdicos ms susceptibles, donde los principios de autonoma y determinacin de las sociedades puedan ejercer criterios comunes, que permitan ampliar horizontes a travs de un sistema de estatutos ms justo.
As como se le otorga valor al derecho a la vida, en las ltimas dcadas se plantean temas que causan controversias y que permiten poner a prueba el derecho. La eutanasia es parte de un proceso que merece la atencin, es un proceso abierto que tiene que disponer de amplios miramientos humanos, es un tema que ha sido vulnerado, ya que se tocan elementos claves como la autodeterminacin como derecho a tomar decisiones puntuales sobre la muerte.
En este sentido, la eutanasia en la actualidad propone desafos contundentes, ese terrible fenmeno de las circunstancias adversas de la vida de una persona en situacin de vulnerabilidad, podran determinarse sobre el poder de decidir, lo cual, la necesidad de bsqueda de visibilizacin y accin permite medir el grado de alcance de la autonoma.
Temas como el derecho a morir, el suicidio asistido, muerte digna, eutanasia activa, eutanasia pasiva, suicidio por compasin, todos estas concepciones sobre un mismo hecho que est relacionado a la eutanasia, permiten ejercer miramientos contestatarios para apelar a la buena voluntad del derecho humano, a discernir sobre el ejercicio pleno de las libertades y evaluar sus lmites, bajo condiciones (enfermedades irremediables-terminales) que en su sano juicio pueda otorgrsele la opcin vlida de optar por el suicidio como forma de humanidad.
La eutanasia no es un sistema compensatorio, la eutanasia es una lucha, que tiene que ver con un proceso concienzudo que permita interrogar, discernir, debatir, ejercer criterios comunes que puedan generar autorregulacin y de un marco de legalidad que tenga correspondencia con una amplia conciencia sobre debates como los es el derecho a la vida y la muerte. Este anlisis tiene como objetivo ampliar los miramientos sobre categoras que tienen que ver con la dignidad humana, biotica, elementos que a travs de la metodologa hermenutica-dialctica, permiti develar los desafos multidimensionales de nuevos debates sobre el acontecer de la vida en sociedad, donde se pudieron visibilizar las disposiciones y alcances de derechos constitutivos.
La metodologa implementada se bas en la hermenutica- dialctica, segn Martnez (2004: 10), tenemos que:
el estudio de entidades emergentes requiere el uso de una lgica no deductiva; requiere una lgica dialctica en la cual las partes son comprendidas desde el punto de vista del todo. Dilthey (1900) llama crculo hermenutico a este proceso interpretativo, al movimiento que va del todo a las partes y de las partes al todo tratando de buscarle el sentido. En este proceso, el significado de las partes o componentes est determinado por el conocimiento previo del todo, mientras que nuestro conocimiento del todo es corregido continuamente y profundizado por el crecimiento de nuestro conocimiento de los componentes.
En este sentido, parte de las expectativas que pueden determinarse con este tipo de investigaciones; hermenutica dialctica, es el alcance que se puede ejercer en cuanto a los cambios circunstanciales de la realidad social, tales criterios, significan que todo proceso social tiene una carga multidimensional que obedece a una dinmica que ejerce movimiento, la ciencia y los elementos epistmicos deben crear cierto dinamismo que permitan poder construir anlisis y respuestas contundentes en el devenir histrico, ya que no son procesos lineales, lo cual, la hermenutica y la dialctica establece una cierta sintona epistmica, que puede consustancialmente develar ese movimiento y esa trascendencia, para Gadamer (1984);
enfatiza: la lgica de la dialctica supera la causacin lineal, unidireccional, explicando los sistemas auto-correctivos, de retro-alimentacin y pro-alimentacin, los circuitos recurrentes y argumentaciones que parecieran ser circulares.
Seguidamente se hace interesante destacar los aportes de Prigogine (1994);las teoras o leyes del caos:
sistemas abiertos y exigen muchos modelos lgicos alternativos para su interpretacin y comprensin, y nos permiten a su vez entender mejor la naturaleza de la libertad humana.
Es as como la dialctica se podra decir que es un mtodo; donde se recurre siempre a la bsqueda del anlisis y a la interaccin a travs de la transdiciplinariedad del conocimiento, donde permite que ocurra lo multidimensional del conocimiento, Saussure(1933) es un visionario de la epoca, al sealar que no existe conexin alguna entre el signo y su referente, es decir, que las palabras tienen un origen arbitrario o convencional ; igualmente, se considera que es esencial superar los linderos estructurales lingsticos que separan una disciplina con otra y al mismo tiempo, involucrarse en un dialogo intercultural.
El valor de un principio dialctico (la autodeterminacin)
La autodeterminacin ha sido un tema esencialmente paradjico, su esencia encierra controversias histricas, ha sido parte de un proceso de luchas que se recrean en el imaginario social de las naciones, la autodeterminacin de los pueblos, su vindicacin y su posicionamiento en el ejercicio ciudadano, sus valores esenciales son la libertad, la autonoma, la justicia, etc., la plena interrelacin de derechos sociales comunes y el alcance de derechos individuales, proyectos que a lo largo de los acontecimientos histricos han sido un proceso negado, un proceso desprovisto del ejercicio ciudadano, hasta el punto que sus valores jurdicos constituyeron todo un andamiaje tutelar gubernamental.
Podemos precisar que la autodeterminacin es un proceso complejo, que tiene que ser vinculante como ejercicio sociopoltico y sociocultural, para ejercer el poder de accin que pueda otorgar la garanta de derechos, que tenga correspondencia con los elementos esenciales como principios; como lo es la libertad y la garanta de la dignidad humana como referentes inherentes a la condicin de humanidad, es as como la autodeterminacin es un sistema, que tiene movilidad social, no es un sistema esttico, es un proceso vivo, aunado a los sujetos comunes, desde el ejercicio ciudadano del poder de la toma de decisiones de forma autnoma, es as como el derecho de ser contestatario, si en la dinmica sociopoltica se transgreden los derechos constituidos.
En este sentido la autodeterminacin segn Rosa Eliana (2016-10), refiere segn algunas consideraciones de la teora de Finnis, el cual:
los individuos solo pueden ser personas (selves), poseer la dignidad de ser agentes responsables- si no se les hace vivir sus vidas para la [mera] utilidad de otros, sino que se les permite y se le ayuda a crear una identidad que perdura a lo largo de toda la vida, El sentido de la autodeterminacin se encuentra estrechamente vinculado a las posibilidades de realizacin (fulfilment) individual y social de las personas. Un individuo se encuentra en condiciones de autodeterminarse toda vez que sus elecciones suponen la participacin anticipada en un bien que se espera obtener a travs de la accin. Esta participacin en el bien que se persigue, no equivale a consecucin acabada del mismo, e incluso puede ocurrir que nunca se alcance plenamente, pero tiene como presupuesto indispensable para su bsqueda, la libertad para la eleccin y accin, en grado tal que se excluya toda forma de manipulacin, tanto en la esfera individual como ciudadana.
Alcances de la autodeterminacin de la vida (sentido filosfico)
el hombre que vive esa vida tenga conciencia para dar cuenta y razn de ella. Esa conciencia la entiende Ortega como la capacidad del hombre de ensimismarse, de intimidad, de recogerse dentro de s mismo para formarse ideas.
Plantear la autodeterminacin como correlativo de derecho poltico, genera debates contundentes referente a la autodeterminacin de la vida, como principio que obedece a amplitud de criterios sociales que responden a una dinmica sociohistrica. Para Ortega, la vida en sentido originario, la vida entendida como una realidad radical, no es cualquier clase de vida, sino que tiene una serie de condiciones y esto es lo que la distingue de la vida biolgica.
Para Marcos del Cano (2007-95), refiere segn Ortega,
esas condiciones se cifran en lo la vida es la de cada cual, es nica, personal, no es pensable en claves o conceptos generales, por lo tanto, es responsabilidad ma, intransferible a otro; b) que por ser personal lleva al hombre a la accin en unas concretas circunstancias; c) que esas mismas circunstancias presentan diversas posibilidades de hacer y de ser, lo que convierte la vida del hombre en decisin, en libertad. La vida se nos da a cada cual sin hacer y tiene que ser hecha a base de decisiones. Es simultneamente libertad y fatalidad, destino y eleccin, finita e indigente. Por ello, Ortega frente a la definicin dieciochesca del homo sapiens propondra la definicin del hombre como homo insciens, insipiens, como hombre ignorante, el hombre que, desde la indigencia y finitud, tiene que hacerse libertad
Esta ambivalencia que se cierne sobre la representacin de la vida humana como derecho, tiene una doble correspondencia, la primera est representada por la autodeterminacin de ese darse cuenta sobre su poder de decisin, ese poder de decidir presenta ciertos desafos que tienen que ver con las circunstancias del contexto que permiten medir el hacer y el ser, cuando Ortega refiere al hombre como homo insciens, insipiens es parte de la dinmica de creacin, el hombre en su finitud y proceso ambivalente tiene que generar las condiciones para hacerse de ese principio de determinacin (libertad).
Actuar bajo los principios filosficos de Ortega en relacin a la vida tiene una carga de complejidad ante nuestros ojos, la vida de los seres en comunidad esta aunado a vivir bajo condiciones irreductibles de relaciones, en este sentido cuando se plantean la autodeterminacin de la vida se hace pensando las interferencias de criterios internos y externos que de alguna manera generen un equilibrio que permite determinar limites, circunstancias, que sean razonables para ampliar las vicisitudes de la humanidad, estas disipaciones de la autodeterminacin de la vida, presenta alcances en categoras que son irrenunciables y que se interrelacionan entre s, no se puede plantear la autodeterminacin de la vida si se excluyera el sentido de la moral-tica y la dignidad humana, estas dimensiones de miramientos otorgables y medibles, parecen esenciales, cuanto se plantea la autonoma de la vida como derecho.
Autodeterminacin de la vida como derecho compartido
Lo esencial de la autodeterminacin de la vida, es su carcter autnomo y eso va a depender de lo controversial de las relaciones sociales y polticas, que tienen un sentido estructural, lo que permite determinar los alcances y limites correspondientes a los estatutos de valores referenciales, en ese sentido el planteamiento en relacin a la autodeterminacin de la vida se ve ampliamente marcada por los estatutos jurdicos, polticos e histricos, tal como infiere Ortega el hombre es mediado por las circunstancias y sus elementos, en tal sentido, la adquisicin de derecho a la autodeterminacin de la vida est supeditada a los elementos decisivos de estructuras, tal como lo afirma Marcos del Cano (2007-97), segn los aportes de Dilthey;
una esencial preexistencia, la existencia est supeditada a las condiciones otorgables por el mundo, le otorga un carcter de continuidad, de cadena ininterrumpida e inagotable de hechos y de ideas en las que se ha concretado la vida humana a travs de los tiempos. La vida se desarrolla, se objetiva y se manifiesta en hechos histricos.
La era moderna, gracias a los desafos histricos, permitieron una gran apertura, lo cual consolidan de manera armoniosa algunos estatutos que elevan las disposiciones de la vida en el ejercicio ciudadano, tales estatutos estn contemplados en categoras de anlisis, como el derecho a decidir, y categoras que tienen que ver con la libre determinacin.
Tales estatutos del derecho a la libre determinacin estn concretados segn Xabier Ezeizabarrena (2017:30);
a) Es un derecho individual y colectivo; b) su garanta es imprescindible para un respeto efectivo de los restantes Derechos Humanos de todas las personas; c) su ejercicio exige, igualmente, garantizar los Derechos Humanos de todos como elemento central para el reconocimiento que se requiere en el apartado f); d) es un derecho vigente en el Derecho Internacional Pblico cuyo objeto es la determinacin poltica de una determinada comunidad; e) su ejercicio procedimental requiere la determinacin positiva del territorio y la poblacin afectados; f) El reconocimiento real de los efectos internacionales de su ejercicio requiere de un reconocimiento efectivo por el Derecho Internacional Pblico.
Miramientos sobre la autodeterminacin de la vida (la eutanasia y su interrelacin con el derecho a decidir)
Antes de comenzar a discernir sobre el tema de la eutanasia y su interrelacin del derecho a decidir, se hace necesario presentar algunas interrogantes que merecen atencin, ha sido un debate controversial, ya que parte de muchos prejuicios que son histricos y que de alguna manera en su imperativa lucha por la dignidad humana, tenemos en la actualidad elementos circunstanciales; la eutanasia sera un apelativo a la calidad de vida? Qu elementos circunstanciales permitiran evaluar la eutanasia como derecho legtimo? Qu elementos distinguen la calidad de vida? Cules elementos son imperativos en la autodeterminacin de la vida? Cules seran los principios de la dignidad humana? Sera la eutanasia una norma tica? Qu confronta la biotica?, la autorregulacin de la eutanasia cambiara la realidad inherente a la persona que padece la impotencia del sufrimiento? La susceptibilidad de los estatutos jurdicos alcanzara para evaluar las dimensiones de la justicia en su amplio sentido de la dignidad humana?
Estos imperativos representan parte de un proceso contundente, partiendo que la eutanasia permite el suicidio asistido en pacientes terminales que sienten la necesidad de autoliberarse para tener una muerte digna. Estas disposiciones devienen de proceso histrico de realidades sociopolticas, unas de las aportaciones referenciales sobre este elemento se pueden precisar en las diferentes controversias socioculturales, pues tenemos que para los griegos el morir bien significaba poseer acciones causales para dignificar la vida, en este sentido este alegato de la eutanasia "Yo soy el que da la vida y la quita" , Segn Andrs Mller Gonzlez (2008-7);
b) La eutanasia, el suicidio y el aborto son considerados como pecados. Puesto que el hombre no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios: "Yo soy el que da la vida y la quita" [6, 5]. La expresin eutanasia no se encuentra en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento. Tampoco se presenta en los escritos teolgicos del medioevo. El arte de la muerte pertenece al arte de la vida en el medioevo cristiano; el que entiende la vida, tambin debe conocer la muerte. La muerte repentina o imprevista se considera como una muerte mala y horrenda. Se ruega a Dios proteccin ante esta muerte. Se desea estar consciente para despedirse de familiares y amigos, con mano tibia dar al heredero, y poder presentarse en el ms all con un claro conocimiento del fin de la vida [5].
El filsofo ingls Kant: 1994, es el ms interesante, presenta elementos que disponen de la autodeterminacin como principio justo y digno, es el primero en retomar la antigua palabra eutanasia y diferencia dos tipos: la eutanasia exterior como trmino directo de la vida: la muerte de un enfermo ayudado por el mdico, y la eutanasia interior como preparacin espiritual para la muerte: arte de morir como parte del arte de vivir. Tanto para los habitantes de la Utopa como para Bacon, el deseo del enfermo es un requisito decisivo de la eutanasia activa; contra la voluntad del enfermo o sin aclaracin, la eutanasia no puede tener lugar [5, 6].
En este sentido histrico la eutanasia es un tema multidimensional que permite confrontar razones ticas-polticas, cuestiones de derechos humanos que tienen amplios debates sobre la dignidad humana como derecho, que hacen que la autodeterminacin de las personas puedan tener razones y argumentos defendibles, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las condiciones humanas.
Eutanasia como derecho a la dignidad humana
Establecer conexin con la dignidad humana como derecho, es uno de los elementos ms significativos que permiten establecer criterios vlidos para discernir sobre la tica pblica, el siglo XVII, es un proceso donde se ejerce un mximo de consideraciones sociopolticas, a travs de dimensiones donde el ser humano tiene la capacidad a travs de sus relaciones sociales de inferir en los asuntos que tienen relevancia como lo son : la libertad, y la toma de decisiones a travs de su capacidad de entendimiento(razonamiento).
Seguidamente las teoras sobre la dignidad estn contempladas en Kant, quien de manera ejemplar define a la dignidad humana como una categora tica y moral que defiende la determinacin del individuo como un ser racional con capacidades para autorregularse; ya que posee segn Kant: 1994 la:
dignidad desde afuera, su centro ser la autonoma, mediante la cual el hombre tiene la libertad de hacer uso de su propia razn y determinar el sentido de sus actos responsablemente.
La concepcin de la dignidad humana como principio de derecho, es un referente de justicia, sus disposiciones y visibilizaciones es una concepcin que tiene mucho que aportar como criterio de humanidad, en este sentido surge para legitimar de manera contundente el derecho a la vida como un bien comn de los pueblos, despus de lo atroz que fue la segunda guerra mundial, la dignidad humana se solidifica y entra en el escenario sociopoltico como una bandera de lucha que anticipa la buena voluntad y la autodeterminacin en su estructura sociopoltica, como principio que elevan de manera permanente los derechos humanos como garanta inalienable de la condiciones humanas. Y esto lo vemos representados y contemplados en:
Segn Daniela Viteri (2011-119):
Como muestras significativas de la afirmacin de la dignidad en el constitucionalismo europeo de la posguerra, se encuentran las Constituciones de Irlanda (1937), Italia (1947), Alemania (1949), Portugal (1976) y Espaa (1978). Asimismo, en constitucionalismo latinoamericano, marcaran la pauta las Constituciones de Per (1979), Chile (1980), Brasil (1988) y Colombia (1991); las que se erigen como las pioneras en su reconocimiento constitucional.
En su sentido amplio y multidimensional, la dignidad humana debe corresponder con los valores ticos y morales de la sociedad en su conjunto, entindase,
Segn, Eva Martnez Sempere (2000-6), refiere en cuanto a la dignidad humana,
cada persona tiene derecho a la vida digna hasta el ltimo momento (lo cual incluye la muerte, el modo y el momento de la misma) y tambin la valoracin individual del conjunto de circunstancias en las que esa vida concreta pudiera encontrarse en el futuro: sin capacidad de inteligir y de sentir, de relacionarse humanamente con otras personas... Este derecho individual supone valorar, pues, cundo una vida humana -la propia- deja de ser tal porque carece de la calidad de vida necesaria acorde con la dignidad humana.
Lo multidimensional en relacin con la dignidad humana, tienen como correlativo los valores comunes, que rigen la tica y moral, elementos considerados vulnerados, la dignidad humana puede ser medible en tanto, una vida es honrosa cuando existe calidad de vida y esa calidad de vida debe poseer principios bsicos entre los que seala la autora: la capacidad de inteligir, de sentir y de poder relacionarse con otras personas, estas condiciones podran distinguirse como mnimas de existencia. Siendo la dignidad un estado de derecho, se deberan disponer de mximas acciones, que vallan en detrimento con esa correspondencia de la dignidad humana y con el derecho de decidir.
Estudios sobre la concepcin de la muerte y su sentido filosfico de dignidad humana, lo vemos representado en toda la trascendencia de la humanidad, el razonamiento sobre la eutanasia es un tema que tiene sentido, obedece a lo que se podra considerar como una razn humana, tiene sus miramientos en la autocorrespondencia individual y lo que podra generarse de la autoliberacin del ser humano ante las circunstancias adversas, en este sentido los aspectos de los imaginarios sociohistricos y cultural sobre la eutanasia, tenemos,
Segn Epicuro;
"La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no slo estar libre de preocupaciones, sino el no causrselas a otro. Nada le dicen, pues, ni las iras ni las benevolencias. Todo esto son cosas de dbiles" (Mximas capitales, I). Y afirma luminosamente que: "El peor de los males, la muerte, no significa nada para nosotros, porque mientras vivimos no existe, y cuando est presente nosotros no existimos. El sabio, [...] as como de entre los alimentos no escoge los ms abundantes, sino los ms agradables, del mismo modo disfruta no del tiempo ms largo, sino del ms intenso en placer.
Epicuro es uno de los pensadores que enaltece la condicin de lo humano a travs de la plenitud la vida, ignora la significacin de estado de la muerte porque en s mismo no somos conscientes mientras existimos, en este sentido Epicuro entre sus fundamentos podemos denotar que busca la transcendencia de la condicin de lo humano, no es prejuicioso, plantea la libertad y la vida como una virtud, lo cual podramos determinar cmo valores de la dignidad humana.
Segn Sneca; (1986:11-12)
"Si se nos da opcin entre una muerte dolorosa y otra sencilla y apacible, por qu no escoger esta ltima? Del mismo modo que elegir la nave en que navegar y la casa en que habitar, as tambin la muerte con que salir de la vida. / Por otra parte, as como no siempre es mejor la vida ms larga, as resulta siempre peor la muerte que ms se prolonga. / Su vida cada cual debe hacerla aceptable a los dems, su muerte a s mismo: la mejor es la que ms nos agrada.
Esta imperativa autonoma en cuanto al poder de decidir, al igual as como se le otorga ese poder de decisin cuando Sneca, plantea que la vida de cada cual debe hacerla aceptable a los dems, deja por sentado que la autonoma puede ser un valor social integrado, no es la simple condicin del ser individual, sino que posee un valor social definido y eso al final sera una razn de dignidad humana.
Estos principios filosficos tendenciosos sobre la eutanasia, en su sentido histrico preconcebido, forman parte de un proceso que se puede decir, que tiene sus presupuestos en la dignidad, cmo un bien humano-racional, sobre la condicin humana. Elementos que hoy son retomados por las sociedades y que se han posesionado cuya lucha y resistencia surgen ante las emergencias de la condicin humana, pero no ya como un elemento filosfico discursivo, sino buscan la transcendencia de los sistemas estructurales de la sociedades a travs de la constitucin del derecho y categoras que tienen correspondencia con lo que sera biotica.
En este sentido, estas luchas sociales buscan elevar la conciencia supeditada a la autodeterminacin de la vida y sus alcances, lo cual sera un elemento de consideracin preguntarnos: la susceptibilidad de los estatutos jurdicos del siglo 21, alcanzaran para evaluar las dimensiones de la justicia en su amplio sentido de la dignidad humana?, teniendo en cuenta las experiencias de los distintos pases que en su conviccin plena del derecho de determinacin, han logrado posesionarse y visibilizar la condicin humanas, como garanta plena de poder de decir sobre la muerte, es un debate que se hace impostergable.
Eutanasia como poder (derecho) a decir
Esas razones y la forma de morir, seran una de las cuestiones que se plantea la eutanasia, la decisiones de querer morir son muy contundentes, la mayora de los casos son por enfermedades irremediables. Las interpretaciones que se puede adoptar para este tema en cuestin, tiene que ver en como remediar a travs de los rganos jurdicos una peticin que se haga omisin sobre circunstancias humanas que se han hecho una constante en la experiencia mdica y que permiten establecer conexin con categoras de anlisis como la biotica, para otorgar un proceso de visibilizacin e incorporarla en la dinmica publica como extensin de derechos.
Alcances de la tica pblica (biotica)
Las razones para establecer criterios sobre la biotica son fundamentales en relacin de los procesos que se evalan en la continuidad de elementos sociales que merecen respuestas inherentes a la dinmica sociopoltica, establecer conexin con la eutanasia nos lleva a dicotomas sociohistricas no resueltas, y que tienen que ver con los aspectos sociales que se ciernen sobre la eutanasia y que tienen que ser abordados para generar una dialctica que de manera consciente busque un equilibrio tico-humano que permita la trascendencia.
Las experiencias en relacin a los pases que se han posesionado sobre los pasos para la legalizacin y legitimacin de la eutanasia han sobrellevado una lucha constante que obedece a los imperativos humanos y que tanto la ciencia mdica, como las ciencias sociales y los estatutos jurdicos han elaborado todo un proceso concienzudo justificado que hacen que sea un proceso aceptable y que sea parte de un proceso real.
El pas pionero que generaron el desafo fue el Estado holands que en un largo y amplio debate hicieron posible la legalizacin de la eutanasia activa: Tal como lo menciona Leonor, Surez (2012-327-328)
Holanda est en vigor desde 2003 una ley que exime de responsabilidad al mdico que practique la eutanasia, incluida la activa directa, a un enfermo terminal o sin expectativas de mejora que lo decide libremente 6 o, si est inconsciente, que expresara su voluntad en condiciones de capacidad.
Gran Bretaa 10que va doctrinal judicial autoriza la eutanasia pasiva y la indirecta, pero no la activa, Irlanda reacia a toda modalidad eutansica, Italia 11 que solo admite la pasiva voluntaria y consciente, Alemania que prev la figura delictiva atenuada del homicidio a peticin de la vctima 12, Francia 13, etc., y tambin en Espaa.
Estas experiencias correlativas a la eutanasia extienden miramientos en sus disposiciones, lo cual, presentan distintas controversias en cuanto a la relacin directa(eutanasia activa), e indirecta (eutanasia pasiva), a pesar de ello, entran en sintona con un proceso abierto, la plena disposicin de ejercer criterios de consentimiento sobre la muerte, y es as como la biotica se presenta como una posibilidad multidimensional que busca siempre la trascendencia de los elementos sociales, extendiendo posibilidades para la confrontacin, la dialctica y la plena participacin en lo correlativo a las emergencias sociopolticas que merecen respuestas.
Segn, Poce (2009:61), la define en su relacin con el derecho afirma;
La biotica conceptualmente hablando, quizs se puede nombrar como una disciplina procedimental, en tanto que brinda insumos tericos y operativos para llevar adelante una deliberacin moral en cuestiones sanitarias.
Igualmente Toulmin (2003-156), supone la biotica;
la biotica habr de juzgar sobre los efectos y eventualmente establecer estndares desde lo procedimental, promover desde lo terico criterios orientativos para las cuestiones, formular teoras que justifican o no ciertas realizaciones, podr tambin postular juicios precautorios respecto a comportamientos previsibles, etc. Con todo ello queda a la vista, que la biotica es un tipo de razonamiento prctico, aplicado especialmente al mbito de las ciencias de la salud y promovido a la luz de los avances que la tcnica para el mismo desarrollo de la especie humana o del sujeto individualmente considerado pone en juego.
En relacin con los aspectos multidimensionales de los procesos bioticos, tenemos que este podra generar un impacto en las cuestiones de derechos, segn Andruet considera (2019-10);
el impacto producido por la reflexin biotica, en gran medida, es un debate acerca de la autonoma de las personas en cuanto a la realizacin de comportamientos autorreferentes exteriores no transitivos, y ejercitados desde o con, la propia corporalidad.
La biotica representa una posibilidad de construccin terica justificable, con amplia disposicin a ejercer miramientos consustanciales con el quehacer sociopoltico, toda vez que la UNESCO la eleva en la Declaracin Universal de Biotica y Derechos Humanos del 2005. Art.3.1. declara:
cualquier tipo de prcticas y decisiones vinculadas con la ciencia de la vida y la biotica se respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Qu tanto podra influenciar la biotica, en los miramientos corresponsables a la eutanasia en Latinoamrica?
La eutanasia en Latinoamrica no es un tema desprovisto, hasta ahora el nico pas que permite su legalizacin en sus estatutos constitucionales es el Estado Colombiano, aunque en los casos como Argentina 2012 est vigente la Ley de Muerte Digna, la cual le permite a los enfermos terminales rechazar la posibilidad de realizarse cirugas, tratamientos o reanimaciones para prolongar la vida. No obstante, Argentina rechaza la posibilidad de aplicar la eutanasia bajo cualquier circunstancia. Uruguay y Chile estos dos pases prohben la eutanasia, pero le otorgan a un paciente la posibilidad de decidir si someterse o no a un determinado tratamiento de salud en el caso de padecer alguna patologa terminal. En Brasil la eutanasia no est permitida, pero el Consejo Federal de Medicina avala la suspensin voluntaria de tratamientos o equipos que mantengan en funcionamiento los rganos vitales de un paciente, todava existen condicionamiento de estatutos que son penalizables.
En el caso del Estado Ecuatoriano segn Benenaula (2020-82), plantea;
la constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 postula, entre otras, que todos los principios que la integran igual jerarqua, adems de estar encaminada a respetar la dignidad humana y buscar el buen vivir, en este sentido; para materializar estos postulados, es necesario que el juez realice una interpretacin tanto del principio que exige como de los que estn coligados, como es el caso de Muerte Digna.
Los argumentos que refieren a la dignidad humana y a las posibilidades de generar debates consustanciales sobre la eutanasia para el Estado del Ecuador pueden estar implcitos y ser justificables atendiendo; segn el autor Benenaula (2020-83), correspondientes a los principios y derechos;
El derecho a la salud. Art 32: menciona que el Estado garantiza el cumplimiento de acciones que promuevan y sustenten el buen vivir de las personas, esto refiere que el Estado aprueba acciones que mitiguen o supriman el sufrimiento de los ciudadanos.
El derecho a una vida digna Art. 66.2: postula que el Estado reconoce y garantiza una vida digna; de acuerdo con algunas corrientes, la muerte es la parte de final de la vida.
El derecho a la integridad personal Art. 66.3 literal c: sostiene que el Estado condena de manera categrica actos que causen dolor a los ciudadanos, los cuales sern condenados como tortura.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad 66.5: expone que el Estado garantizar las condiciones para que los ciudadanos ejerzan su libre voluntad con la nica limitacin de no transgredir los derechos de los dems, la autonoma de la voluntad y las decisiones.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad Artculo 66.5: Expone que el Estado garantizar las condiciones para que los ciudadanos ejerzan su libre voluntad con la nica limitacin de no transgredir los derechos de los dems, la autonoma de la voluntad y las decisiones que se tomen en base a dicha autonoma deberan ser de ndole personal y en consecuencia ni el Estado o la sociedad deberan tener poder de decisiones sobre las mismas (Asamblea constituyente 2008).
En cuanto a los bienes de derechos que podran resultar implcitos lo podramos encontrar: Idem,(2020- 83-84); Art. 11 de la Constitucin,
El principio de no restriccin. Art.11 de la Constitucin,
El principio de no restriccin, artculo 11.4: postula que no existe norma jurdica que restringa el contenido de los derechos, es decir, que estos se desarrollen y puedan albergar la mayor cantidad de premisas.
El principio de aplicacin ms favorable, artculo 11.5 propone que en materia de derecho, es posible emplear la interpretacin que favorzca el cumplimiento de estos, remitindose incluso a norma que estn fuera de la propia Constitucin como pueden ser los convenios o tratados internacionales.
El principio de no exclusin de derechos derivados de la dignidad humana., artculo 11.7: seala que los principio y derechos expuestos en la Constitucin, no pueden desmerecer los derechos humanos o aquellos que deriven de la dignidad de las personas, es decir aquellos derechos implcitos que no se encuentran contenidos en la norma jurdica.
El reconocimiento de estos estatutos referenciales, serian un proceso certero, su seguimiento e interpretacin, y su vinculacin con la determinaciones de derecho, en relacin a los artculos y principios, podran ser considerados y sujetos a condiciones plenas; el derecho a la muerte digna, ya que posee todos los elementos que tienen que ver con el libre ejercicio de la autonoma y plenos estatutos libre a la dignidad humana.
Los elementos relacionados con la investigacin abordada, a travs de la hermenutica y la dialctica como propuesta de anlisis referencial; sobre la autodeterminacin de la vida como derecho legtimo, permiten el reconocimiento y la necesidad de elevar el tema de la eutanasia como un tema jurdico controversial, la dialctica como mtodo que rescata una diversidad de criterios ejercidos en sus aspectos tericos y estructura jurdica que dinamiza y extiende la posibilidades del derecho a otras dimensiones ante las nuevas necesidades y demandas sociales; lo cual se podra afirmar que en lo particular Amrica Latina, a pesar que todava la eutanasia no forma parte de un tema de debate pblico en su extensin, las experiencias de los pases como Colombia y Argentina forman parte de un proceso que marca un precedente para ejercer un criterio comn, es una posibilidad que podra emergen sobre la base de la sociedad, la libertad de poseer pleno juicio y derecho sobre la muerte ante situaciones que justifiquen interferir en el auxilio y la necesidad de frenar el sufrimiento; es una de las cuestiones que merecen total atencin, las categoras asumidas en este anlisis son parte de una perspectiva que tendra como objetivo servir de portavoz para emprender una lucha por cuestiones sociales que trastoca la tica y moral pblica y que a pesar del poco vnculo que se tiene con los elementos de la eutanasia , hoy siglo 21 sigue siendo un tab social, es un tema que necesita ir ms all de un planteamiento; busca lo multidimensional como visibilizacin de la necesidad de los alcances en cuestiones de derecho y el poder de decisin, es un tema que siempre ser controversial.
Conclusin
Las nuevas perspectivas del derecho a la eutanasia colocan un proceso de disertacin siempre abierto, es un tema que histricamente est marcado por las disputas y confrontaciones sociales pero ante la pregunta; la autorregulacin de la eutanasia cambiara la realidad inherente a la persona que padece la impotencia del sufrimiento? Segn los criterios asumidos en este anlisis referencial sobre la eutanasia, creo que la eutanasia sera una alternativa humana, a pesar de que si evaluamos los imperativos y dogmas sociales, la eutanasia no tendra cabida en ninguna esfera de lo social. A pesar de ello surgen alternativas como la biotica que de alguna manera ponen en sintona las nuevas demandas sociales, que pueden hacer de temas como la eutanasia un tema abierto y disponible que sirva de entendimiento e interrelacin y accin con los estatutos jurdicos.
Referencias
1. ANDRUET, Armando S. El impacto de la biotica en el derecho: Una nueva discusin sobre la eutanasia. DOI: http://10.31512/ rdj.v19i34.3215
2. BENENAULA, G, Jonnatan V (2020): La muerte digna: un derecho fundamental en la constitucin ecuatoriana?. Facultad de Ciencias Jurdicas/ Escuela de Derecho/ Cuenca-Ecuador.
3. Constitucin del Ecuador (2008)
4. Declaracin Universal de Biotica y Derechos Humanos del 2005.
5. EPICURO (1994) "Carta a Meneceo", en Obras, Epicuro. Estudio preliminar, traduccin y notas de Montserrat Jufresa. Madrid.
6. EZEIZABARRENA, Xabier (2017:30); Derecho de libre determinacin y derecho a decidir: nueva soberana y derecho Humanos en el siglo XXI, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos. Nmero.90. ISBN: 978-84-16982-25-7 / Depsito legal: BI - 818-2017
7. GADAMER, H. G. (1984). Verdad y mtodo: fundamentos de una hermenutica filosfica. Salamanca.
8. KANT, Immanuel (1994), La metafsica de las costumbres, Madrid, Tecnos.
9. MARCOS del Cano, Ana (2007): Una visin Orteguiana del fundamento del derecho a la vida. Universidad Nacin de Educacin a distancia. Revista: Derechos y Libertades, Nmero 16, poca II, ISSN: 1133-0937
10. MARTNEZ, Miglez, Miguel (2011). Epistemologa y Metodologa cualitativa en las Ciencias Sociales. Editorial Trillas. Mxico.
11. MULLER G, Andrs (2008); Controversia respecto a la eutanasia, Instituto de Tecnologa de Chile. https://www.researchgate.net/publication/296705403
12. PRIGOGINE, I. (1994). Le leggi del caos. Bari (Italia): Laterza. [ Links ]
13. POSE, Carlos. Lo bueno y lo mejor. Introduccin a la biotica mdica. Madrid: Triacastela, 2009.
14. ROSA , E. de. (2016). Emancipacin y autodeterminacin : las paradojas del populismo [en lnea]. Presentado en Universidad Catlica Argentina. Facultad de Derecho, Buenos Aires.
15. http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/emancipacin autodeterminacion-paradojas-derosa.pdf
16. SAUSSURE, F. (1954). Curso de lingstica general. Buenos Aires, Losada. [ Links ]
17. SEMPERE, M, Eva (2000) El derecho a una vida digna hasta el final. Suicidio y eutanasia. Universidad de Sevilla, Espaa.
18. SENECA (1986) Epstolas morales a Lucilio. Madrid. Introduccin, traduccin y notas de Ismael Roca Meli, Libro VIII, epstola 70.
19. SUREZ, LEONOR (2012) La ley de la muerte. Eutanasias, ticas y derechos. Universidad de Oviedo. AFD, 2012 (XXVIII), pp. 323-371, ISSN: 0518-0872
20. TOULMIN, Stephen. La razn prctica y las artes clnicas. En: Regreso a la razn. Barcelona: Pennsula, 2003.
21. VITERI, C, Daniela D (2012) La naturaleza jurdica de la dignidad humana: un anlisis comparad de la jurisprudencia del tribunal constitucional espaol y el tribunal constitucional federal alemn. Estudios de Derecho. ISSN01201867.AOLXIX__Segunda poca__ Junio de 2012 Volumen LXIX, N153.
2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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