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El acceso a la justicia y cumplimiento de sentencias emitidas por la corte interamericana de derechos humanos a ra�z del Covid-19
Access to justice and compliance with judgments issued by the inter-american court of human rights as a result of Covid-19
Acesso � justi�a e cumprimento das senten�as emitidas pelo tribunal interamericano dos direitos humanos na sequ�ncia da Covid-19
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Jessie Catherine Tapia-D�az I
�jtapiad1@upao.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-5146-4169
Correspondencia: jtapiad1@upao.edu.pe
Ciencias t�cnicas y plicadas
Art�culo de revisi�n
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*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 17 de febrero de 2021 * Publicado: 20 de marzo de 2021
I. Abogada y Mag�ster por la Universidad Complutense, Especialista en Protecci�n Supranacional de los Derechos Fundamentales por la Escuela de Pr�ctica Jur�dica de la Universidad Complutense de Madrid, Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego, Maestra en Investigaci�n y Docencia Universitaria, Universidad Cat�lica de Trujillo, Maestrando en Inform�tica Educativa y Tecnolog�as de la Informaci�n Universidad Cat�lica, Doctorando en Derecho en la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Per�.
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Resumen
Durante el 2020, en el marco de la Pandemia de Covid-19, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expidi� sentencias con una trascendencia social sumamente importante dada la complejidad de los temas que se abordaron. En este an�lisis se cuestiona si dentro de dentro de las medidas extraordinarias que los Estados implementaron para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia, alguna ellas estuvieron y est�n dirigidas a garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con la cualidad antes descrita. El an�lisis permite una revisi�n tanto de las sentencias expedidas como tambi�n de la doctrina internacional y los lineamientos establecidos por la referida corte en lo que respecta al acceso a la justicia y cumplimiento de sentencias.
Palabras clave: Corte interamericana de Derechos Humanos; Acceso a la justicia; trascendencias social; cumplimiento de sentencias.
Abstract
During 2020, in the context of the Pandemic of Covid-19, the Inter-American Court of Human Rights issued judgments with an extremely important social transcendence given the complexity of the issues addressed. This analysis questions whether among the extraordinary measures that the States implemented to avoid harming access to justice during the pandemic, any of them were and are aimed at ensuring compliance, within a reasonable period of time, of judgments issued in 2020 with respect to cases with the quality described above. The analysis allows a review of the sentences issued as well as the international doctrine and the guidelines established by the referred court regarding access to justice and compliance with sentences.
Keywords: Inter-American Court of Human Rights; Access to justice; social transcendence; compliance with judgments; compliance with judgments.
Resumo
Durante 2020, no contexto da pandemia de Covid-19, o Tribunal Interamericano dos Direitos Humanos emitiu senten�as com uma transcend�ncia social extremamente importante dada a complexidade das quest�es que foram abordadas. Esta an�lise questiona se alguma das medidas extraordin�rias que os Estados implementaram para evitar prejudicar o acesso � justi�a durante a pandemia foi e � destinada a garantir o cumprimento, dentro de um per�odo de tempo razo�vel, dos ac�rd�os emitidos em 2020 relativamente a casos com a qualidade acima descrita. A an�lise permite uma revis�o tanto das senten�as emitidas como da doutrina internacional e das directrizes estabelecidas pelo tribunal acima mencionado no que diz respeito ao acesso � justi�a e ao cumprimento das senten�as.
Palavras-chave: Tribunal Interamericano de Direitos Humanos; Acesso � justi�a; transcend�ncia social; cumprimento de senten�as; acesso � justi�a.
Introducci�n
La semana final del mes febrero de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunci� mediante un comunicado de prensa en su p�gina web la celebraci�n del 140 per�odo ordinario de sesiones. Si bien esta actividad es com�n dentro de las labores que la Corte realiza, esta sesi�n en particular se da en un periodo conmemorativo e importante para Am�rica del Sur, ya que se cumple precisamente en este mes, un a�o desde que se detectaron en la regi�n los primeros casos de Covid-19.
El an�lisis desde los diversos campos profesionales acerca de lo sucedido y de las medidas que los Estados y los Organismos Internacionales adoptaron en este tiempo, es inevitable ya que una pandemia de tal magnitud con tantos acontecimientos no hab�a tenido lugar en muchos a�os. Enfoc�ndonos claramente en lo que concierne a los sistemas de impartici�n de justicia, tenemos que inicialmente se implementaron diversas medidas como la suspensi�n de los plazos procesales, el funcionamiento de los �rganos jurisdiccionales de emergencia para el conocimiento de asuntos urgentes, mesas de parte y audiencias virtuales. Todo esto con el objetivo de no retrasar considerablemente la labor jurisdiccional, complicar el acceso a �rganos judiciales y ocasionar perjuicios a las partes de los procesos en tr�mite y los concluidos.
La Corte IDH, como un sistema de impartici�n de justicia internacional, no fue ajeno a la aplicaci�n de las medidas mencionadas en el p�rrafo precedente y a trav�s de diversos comunicados anunciaron la continuaci�n de labores esenciales en cuanto a peticiones y casos, medidas cautelares y el monitoreo de la situaci�n de Derechos Humanos en el continente; a la par tambi�n comunic� la suspensi�n de plazos ya que debido a la coyuntura que se viv�a, se torn� complicado que las partes, generalmente de los procesos contenciosos, cumplan con algunos requerimientos de la Corte o acudan a las audiencias p�blicas. Teniendo en cuenta ello, es evidente que los procesos contenciosos fueron los m�s afectados en su tramitaci�n dada la interacci�n que se requiere de las partes inmiscuidas.
La funci�n contenciosa de la Corte IDH consiste en �determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violaci�n de alguno de los derechos consagrados en la Convenci�n Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano� (CIDH, 2020, p. 15). Asimismo, como en cualquier sistema de administraci�n de justicia, la Corte tambi�n vela por cumplimiento de las sentencias que expide, debido a que se considera que el cumplimiento garantiza un acceso efectivo a la justicia. Actualmente, son 20 los pa�ses que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, dentro de ellos se encuentra Per�, que es el pa�s con el mayor n�mero de sentencias expedidas, siendo estas un total de 96; a este pa�s le sigue Guatemala con un total de 48, Colombia con 40, Argentina con 34 y Ecuador y Venezuela con 31.�
Siendo los pa�ses de Am�rica del Sur los que presentan un mayor n�mero de sentencias expedidas de la Corte, es inevitable pensar cuantas de estas han sido cumplidas por estos Estados adem�s de, si dentro ellas se encuentran alguna sentencia de un caso en particular con trascendencia social relevante dentro de alguno de estos pa�ses; todo esto debido a que en los �ltimos a�os la Corte ha conocido casos pol�micos dentro de algunos pa�ses de Latinoam�rica cuyas decisiones no solo repercuten en las partes del proceso, sino en determinados sectores que se pueden ver beneficiados o perjudicados con lo resuelto por este Tribunal Supranacional. Prestando especial atenci�n a los casos referidos en la l�nea anterior, se hace sumamente necesario que la sentencias se ejecuten de manera inmediata dentro del plazo que la Corte se�ala a fin de no afectar a�n m�s a la parte o sector agraviado ya que, el no cumplimiento desatar�a una vulneraci�n el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.
De la revisi�n del conglomerado de sentencias expedidas por Corte IDH durante el a�o 2020 se advierte que existen algunas que abordan problemas sociales muy graves en la regi�n, en base a ello, cabe preguntarse si la Corte Interamericana de Derechos Humanos o los Estados encontrados responsables por la vulneraci�n de Derechos Humanos, adoptaron dentro de sus medidas extraordinarias para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia por Covid-19, alguna para garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social.
En el presente analiza si en el marco de la Crisis sanitaria producida por la propagaci�n del Covid-19, afect� el derecho al acceso a la justicia, espec�ficamente en lo referido al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social en un plazo razonable. Este estudio es realizado a la luz de doctrina internacional y los lineamientos establecidos por la Corte IDH sobre el acceso a la justicia y cumplimiento de sentencias y teniendo en cuenta las sentencias que este Tribunal expidi� durante el a�o 2020.
Fundamento Te�rico
Las garant�as judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
Seg�n Rueda (2012) �las garant�as constituyen seguridades jur�dicas que protegen derechos en un proceso judicial� (p. 6). Abordando el tema desde el derecho internacional, espec�ficamente de los sistemas de protecci�n de Derechos Humanos, Reyes y Quintero (2018) explicaron que las garant�as judiciales son:
�Un conjunto de garant�as previstas en el ordenamiento internacional, a trav�s de las cuales se busca la protecci�n del individuo y el Estado incurso en la actuaci�n judicial de la Corte, para que durante su tr�mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci�n correcta de la justicia� (p. 16).
Respecto a su regulaci�n, es el art�culo 8 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, el que establece de manera extensa en 5 incisos diversas garant�as procesales y extraprocesales con las que cuentan las partes de un proceso sometido a la competencia de la Corte. Es pertinente mencionar que dentro de otros art�culos de la Convenci�n tambi�n se encuentran reguladas ciertas garant�as, as� como en otros instrumentos internacionales de car�cter universal que tambi�n cuentan con un marco normativo al respecto; sin embargo, para efectos del presente trabajo nos enfocaremos en el articulado de la Convenci�n Americana.
Debido a la confusi�n que surgi� en cuanto a lo que representaba el t�rmino �Garant�as judiciales�, la Corte, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Per�� acerca de la destituci�n de los magistrados Delia Revoredo Marsano, Guillermo Rey Terry y Manuel Aguirre Roca del Tribunal Constitucional en el a�o 1997, esclareci� el panorama respecto a la obligaci�n que existe por parte de cualquier �rgano del Estado de adoptar resoluciones que respeten las garant�as del debido proceso legal de conformidad con el art�culo 8 de la CADH al explicar en fundamento 69 que en la pr�ctica las Garant�as Judiciales, �no se limitan estrictamente a recursos judiciales, sino son el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales con el objetivo de que cualquier persona pueda defenderse ante cualquier acto que pueda afectar sus derechos� (Tribunal Constitucional vs. Per�, 2001, p. 34).
Gran parte de la doctrina internacional coincide en que las garant�as que se han contemplado en el inciso 1 del art�culo 8 de la Convenci�n en comento, responden a los lineamientos del debido proceso legal que tiene como fin asegurar el correcto desarrollo del proceso respetando los derechos de las partes de las partes inmiscuidas, as� como los proceso y procedimientos establecidos en las normas. Pese a lo descrito, se tiene que el art�culo 27 de la Convenci�n, regula las situaciones en las que las garant�as, entendidas como derechos en general, pueden ser suspendidas (caso de guerra, peligro p�blico u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte); en el inciso 2 del referido art�culo se encuentran enumerados los derechos que no pueden ser suspendidos pese a situaciones extremas. El aludido inciso no se encuentra contemplado el art�culo 8 de CADH, pero en la parte in fine del mismo encontramos la prohibici�n de suspender �las garant�as judiciales�.
Respecto a ello, en la opini�n consultiva OC-9/87, la Corte Interamericana resolvi� la consulta realizada por el Estado de Uruguay referente a la prohibici�n de suspender las garant�as judiciales indispensables para la protecci�n de los derechos recogidos en inciso 2 del art�culo 27 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Corte (1987)explic� en el fundamento 25 del fallo que:
Debe entenderse que en la implantaci�n del estado de emergencia - cualquiera que sea la dimensi�n o denominaci�n con que se le considere en el derecho interno- no puede comportar la supresi�n o la p�rdida de efectividad de las garant�as judiciales que los Estados Parte est�n obligados a establecer, seg�n la misma Convenci�n, para la protecci�n de los derechos no susceptibles de suspensi�n o de los no suspendidos en virtud del estado de emergencia. (p. 5)
Asimismo, en el fundamento 30 de la misma Opini�n Consultiva, la Corte mencion� cu�l es el tratamiento que recibir�a el derecho del debido proceso legal regulado en el art�culo 8 de CADH ante eventual situaci�n de emergencia al concluir que:
�Relacionado el art�culo 8 con los art�culos 7.6, 25 y 27.2 de la Convenci�n, los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepci�n en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convenci�n, puedan considerarse como garant�as judiciales� (Opini�n Consultiva solicitada por el gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, 1987, p. 6).
No cabe duda la magnitud e importancia que las garant�as judiciales tienen dentro de los procesos, sean de car�cter nacionalidad o internacionales, ya que su prevalencia no solo implica el respeto por los derechos humanos de la personas y revestirlos de recursos que le permitan defender su derechos ante una eventual vulneraci�n; sino que a nivel interno, especialmente en los pa�ses de Am�rica del Sur, garantizan el mantenimiento de un estado democr�tico de derecho que prioriza y respeta a los derechos de sus ciudadanos, atiende sus necesidades y basa su pol�ticas de gobierno en ello.�
El acceso a la justicia
El derecho de acceso a la justicia no se encuentra regulado de manera expl�cita o se�alado como tal en alg�n cuerpo normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, generando de por si una confusi�n y dudas acerca de su vigencia en este sistema. Resulta relevante conocer cual es el contenido de este derecho y cuales son las dimensiones con las que cuenta, en una interpretaci�n sencilla, se puede considerar que el derecho al acceso a la justicia implica justamente eso, tener la posibilidad de acceder a un �rgano jurisdiccional de manera oportuna e igualitaria.
En la misma l�nea, Colin y Diaz (2017)� explicaron que el acceso a la justicia implica:
Ofrecer a todas las personas por igual, las posibilidades de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, esto a trav�s de servicios de justicia pronta, expedita y �gil, de acuerdo con sus necesidades, incluyendo por supuesto a los grupos vulnerables. (p. 4)
A manera m�s amplia y compleja Can�ado (2012) concluy� que:
El derecho de acceso a la justicia no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino comprende, adem�s, el derecho a la prestaci�n jurisdiccional, y encu�ntrase subyacente a disposiciones interrelacionadas de la Convenci�n Americana (como los art�culos 25 y 8), adem�s de permear el derecho interno de los Estados Parte. El derecho de acceso a la justicia, dotado de contenido propio, significa, lato sensu, el derecho a obtener justicia. Config�rese, as�, en suma, como el derecho a la propia realizaci�n de la justicia. (p. 297)
A nivel jurisprudencial la Corte IDH en la sentencia del caso Rochac Hern�ndez y otros Vs. El Salvador, desarrollo los alcances de este derecho explicando que:
El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinaci�n de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atenci�n a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por s� misma, una violaci�n de las garant�as judiciales. (Sentencia del caso Rochac Hen�ndez y otros vs. El Salvador, 2014, p. 36)
Finalmente haciendo un an�lisis hist�rico y en complemento de lo indicado por Can�ado, Bernales (2019) explica que:
El acceso a la justicia nace del debido proceso y se desarrolla luego en aquellos aspectos que est�n en la periferia de las garant�as procesales, las cuales, si bien son un elemento esencial del acceso a la justicia, no son el �nico� (p. 2).
El autor destaca, de alguna manera, que el acceso a la justicia es independiente del debido proceso en cuanto a que ha tenido una evoluci�n durante los a�os, siendo as� explica que este derechos no se restringe �nicamente al hecho de poder acceder a un �rgano jurisdiccional o a garant�as procesales (las que se dan en el trascurso de un proceso) ya que en base a su evoluci�n se puede distinguir su presencia en tres etapas: �el acceso, el proceso con todas las garant�as, y el cumplimiento fiel y oportuno de la sentencia� (Bernales, 2019, p. 2).
Tal como lo mencionamos anteriormente, este derecho no se encuentra regulado de manera expl�cita; sin embargo, la Corte en diversa jurisprudencia ha reconocido que las dimensiones de este derecho se encuentra reconocidas en los art�culos 8� y 25� de la CADH y frente al an�lisis de casos de vulneraci�n o violaci�n de garant�as judiciales es indiscutible realizar un an�lisis complementario e integral de lo regulado en ambas disposiciones legales, �la conexi�n entre ambos derechos de la CADH es lo que permite dar efectividad al acceso a la justicia� (Bernales, 2019, p. 8).
A fin de establecer las diferencias o los momentos en los que hay lugar a la vulneraci�n de los tantos derechos regulados en el art�culo 8 de CADH, la Corte en el fundamento 217 de la sentencia del caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil precis� que:
En cuanto a la celeridad del proceso, este Tribunal ha se�alado que el plazo razonable al que se refiere el art�culo 8.1 de la Convenci�n se debe apreciar en relaci�n con la duraci�n total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia definitiva. El Derecho de acceso a la justicia implica que la soluci�n de la controversia se produzca en tiempo razonable ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por si misma, una violaci�n de las garant�as judiciales. (Caso Favela Nova Brasilia vs Brasil , 2017, p. 87)
La sentencia antes indicada ha sido vital para el desarrollo de la presente investigaci�n ya que un inicio surgi� la confusi�n de que el derecho que se estar�a vulnerando al no cumplir las sentencias, era el del plazo razonable; sin embargo, es evidente que esta situaci�n va m�s all� de que las partes inmiscuida en un proceso obtengan una r�pida soluci�n de sus asuntos, conforme a los t�rminos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas� (Rodr�guez & Andrade, 2011). Lo cierto es que el incumplimiento de sentencias tiene que ver con la materializaci�n de la justicia como raz�n de ser del acceso a la misma, siendo coherente de nada servir�a que un proceso se desarrolle en un tiempo oportuno y respetando todas las garant�as que la Convenci�n exige si no hay un cumplimiento debido por parte de los Estados encontrados responsables.
El Cumplimiento de Sentencias
Antes de hablar del cumplimiento de sentencia, se considera oportuno hablar acerca de los tipos de sanciones o condenas que impone la Corte IDH. En una clasificaci�n basada en el estudio de la jurisprudencia Lludgard (2016) determin� que �existen tres tipos: a) De reparaci�n propiamente dicha. b) Condenas de satisfacci�n y c) Condena o garant�a de no repetici�n� (p. 22).� De acuerdo con el autor el primero de los tipos consisten en realizar reparaciones econ�micas a la parte afectada o sus representantes por lo da�os causados producto de las violaciones de sus derechos; en cuanto al segundo tipo, Lludgar explica se trata de sanciones que implican el ejercicio de una acci�n por parte del Estado responsable, una acci�n mediante la que se reconozca un actuar contrario o alejado de lo concerniente a Derechos Humanos; finalmente, el tercer tipo estar�a referido a evitar que la acci�n vulneradora de derechos realizada por el Estado se repita.
La funci�n contenciosa de la Corte IDH tambi�n implica la supervisi�n en cuanto al cumplimiento las sentencias que expiden, por ello en el art�culo 69 del Reglamento de la Corte se encuentra regulada la supervisi�n de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal en los siguientes t�rminos:
1. La supervisi�n de las sentencias y dem�s decisiones de la Corte se realizar� mediante la presentaci�n de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las v�ctimas o sus representantes. La Comisi�n deber� presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las v�ctimas o sus representantes.
2. La Corte podr� requerir a otras fuentes de informaci�n datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podr� tambi�n requerir los peritajes e informes que considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podr� convocar al Estado y a los representantes de las v�ctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en �sta escuchar� el parecer de la Comisi�n.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la informaci�n pertinente, determinar� el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitir� las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican tambi�n para casos no sometidos por la Comisi�n. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p. 21)
La regulaci�n de esta funci�n tiene una estrecha relaci�n con lo establecido en el art�culo 68 de la Convenci�n Americana, la misma Corte (2018) explic� que:
�La obligaci�n convencional que tienen los Estados de implementar tanto en el �mbito internacional como interno, de buena fe, y de forma pronta e �ntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse el Estado puede incurrir en un il�cito internacional� (p. 2).
Teniendo en cuenta ello, se hace pertinente determinar que �la supervisi�n se basa en tres principios: la irrecurribilidad del fallo de la Corte IDH, el pacta sun servanda y el hecho de que la conclusi�n del fallo tendr� lugar cuando el Estado cumple �ntegramente lo dispuesto por la misma� (Urbina, 2017, p. 341). En la misma l�nea y destacando la importancia de esta funci�n dentro de la jurisdicci�n internacional Garc�a (2005) se�al� que �su observancia es verdaderamente indispensable para sustentar la pertenencia y eficacia de la jurisdicci�n internacional, al punto de que, sin ella, esta carecer�a de sentido y declinar�a muy pronto�(p. 82).
Es menester precisar que justamente, el hecho de la propia Corte IDH controle el cumplimiento de sus sentencias. constituye una diferencia marcada ante sus hom�logas de los sistemas africano y europeo ya que en estas �ltimas existen otros �rganos del Sistema que cumplen con esa funci�n.
La afectaci�n al acceso a la justicia por incumplimiento de sentencias en casos de trascendencia social.
Desde el a�o 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha implementado diferentes mecanismos de supervisi�n del cumplimiento de las sentencias por parte de los Estados que han reconocido su competencia contenciosa, en el marco de ello, actualmente su portal web cuenta con una secci�n exclusivamente dedicada a dicha funci�n que, sin duda, ha resultado muy favorable pues permite conocer el procedimiento que se sigue con cada una de las sentencias dictadas. Para los fines de la presente investigaci�n se ha cre�do conveniente seleccionar dos sentencias emitidas durante el a�o 2020 de dos Estados diferentes que aborden problemas o temas de trascendencia social. Se opt� por seleccionar a Per� por encontrarse en primer puesto de los cinco pa�ses con mayor n�mero de sentencias y, Ecuador, por ocupar el �ltimo lugar dentro del ranking antes mencionado, todo esto con el objetivo de verificar si existe alguna similitud o diferencia en ambos extremos respecto al tema a analizar.
El caso peruano
El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH emiti� la sentencia correspondiente al caso Azul Rojas Mar�n y otra vs. Per�, en la que resolvi� que encontr� el Estado peruano era responsable por la vulneraci�n de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura y a las garant�as y protecci�n judiciales de Azul. Dichas vulneraciones se produjeron el 25 de febrero de 2008, cuando Azul, tiempo en el que Azul se identific� como hombre gay, fue detenida en Casa Grande � Per� por personal policial de la comisar�a del sector, quienes durante su detenci�n la golpearon, desnudaron y violaron introduci�ndole una vara de goma por el recto.
Dentro de los fundamentos de la sentencia del caso presentado, se mencionada la opini�n consultiva OC-24/17 para hacer hincapi� en que las formas o maneras m�s comunes y extremas de discriminar a la comunidad LGTBI se reflejan en violencia que sufren casi a diario; asimismo, destacando lo resuelto en el caso Atala Riffo y ni�as Vs. Chile, la Corte (2020) enfatiz� que:
�Ya se ha establecido que la orientaci�n sexual, identidad de g�nero o expresi�n de g�nero de la persona son categor�as protegidas por la Convenci�n� y que debido a ello �el Estado no puede actuar en contra de una persona por motivo de su orientaci�n sexual, su identidad de g�nero y/o su expresi�n de g�nero (p. 25)
De otro lado, en cuanto a la calificaci�n de violaci�n como tortura, el supremo tribunal hizo referencia al caso Fern�ndez Ortega y otros vs. M�xico precisando que �para calificar una violaci�n sexual como tortura deber� atenerse a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, tomando en consideraci�n las circunstancias espec�ficas de cada caso� (Caso Azul Rojas vs Per�, 2020, p. 51).
Entre las 11 medidas de reparaci�n que la Corte dict� para este caso, consideramos a la siguientes con una especial trascendencia social:
� Acto p�blico de reconocimiento de responsabilidad internacional.
� La adopci�n de un protocolo de investigaci�n y administraci�n de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI v�ctimas de violencia (2 a�os)
� La implementaci�n de un plan de capacitaci�n y sensibilizaci�n (2 a�os)
� Dise�o e implementaci�n de un sistema de recopilaci�n de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI.
� Eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Per� el indicador de �erradicaci�n de homosexuales y travestis�.
La importancia del cumplimiento de las medidas dictadas en el caso Azul radica en dentro del territorio peruano existe un sector de personas LGTB que sufren a diario vulneraci�n de derechos humanos a igual o menor escala que en el caso de Azul, lo que sin duda constituye un problema actual y latente dentro de la sociedad. Las cifras citadas en el considerando 51 de la sentencia refirman lo se�alado, puesto que, �hasta el a�o 2017 el 62.7% de las personas LGBTI encuestadas se�alaron haber sido v�ctima de violencia o discriminaci�n, siendo un 17.7% v�ctima de violencia sexual� (Caso Azul Rojas vs Per�, 2020, p. 31).
A nivel interno la Defensor�a del Pueblo peruana, en el informe N� 175 a indicado cual es la situaci�n de las personas LGTB en el Per�, precisando que son �v�ctimas de violencia y discriminaci�n a causa de los estigmas, prejuicios y estereotipos existentes en torno a su orientaci�n sexual y/o identidad de g�nero� (Defensor�a del Pueblo del Per� , 2018, p. 6). Es evidente el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas LGTBI y atendiendo a que la Corte en la Opini�n Consultiva OC-16/99, precis� que:
119. (�) La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensaci�n que contribuyan a reducir o eliminar los obst�culos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensaci�n, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, dif�cilmente se podr�a decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas. (Opini�n Consultiva OC-16/99, 1999, p. 69)
Se hace necesaria la adopci�n de medidas de compensaci�n para cumplir la sentencia del caso Azul, debido a que, es un caso tan trascedente e importante para la comunidad LGTBI que sufre a diario vulneraci�n de sus derechos. Si tenemos en cuenta que el acceso a la justicia engloba otros derechos como el cumplimiento de las medidas dictadas por la Corte en sus fallos, no queda duda que en el presente caso actualmente si existe una vulneraci�n del mismo, pues de la revisi�n del portal web de la Corte referente a este asunto, se advirti� que a casi un a�o de la daci�n de la sentencia del caso en comento no hay registro de alg�n informe o documentaci�n referida al cumplimiento de la misma. Si bien los organismos del Estado, al igual que muchos en el mundo, se encuentran concentrados en atender las problemas y necesidades que han surgido a ra�z de la pandemia por Covid-19, no es correcto que se desatienda un asunto tan complicado que afecta a un sector vulnerable, sobre todo si se tiene registro de que durante el 2020, a ra�z de la medidas dictadas por el gobierno, la Polic�a Nacional del Per� en muchas ocasiones intervino, sin motivo alguno, a mujeres transexuales mostrando un trato burlesco y discriminatorio hacia ellas.
El caso ecuatoriano
El caso de la menor Paola Guzm�n vs. Ecuador se encuentra entre uno de los casos llamados �hist�ricos� o �emblem�ticos� dentro de la Corte IDH, y es que, por primera vez, en su sentencia de junio del 2020, la Corte emiti� un fallo respecto al problema de la violencia sexual en entornos educativos. En el caso referido la Corte hall� responsable al Estado de Ecuador por la violaci�n del derecho a la vida de la menor, as� somo la vulneraci�n a sus derechos a estudiar libre de violencia sexual, a la autonom�a corporal, a la salud sexual y reproductiva. En cuanto a la afectaci�n que sufri� la familia de Paola,� la Corte determin� que este Estado de Ecuador tambi�n era responsable por la violaci�n de su derecho al respeto de� la integridad moral y psicol�gica y a un juicio justo.
Los hechos de este caso giran en torno a quien fue la menor Paola Guzm�n Albarrac�n, v�ctima de violencia sexual por parte del vicerrector de un colegio de Guayaquil durante m�s de un a�o en el 2001, quien habr�a actuado en complicidad con el dem�s personal del colegio. Al siguiente a�o Paola se suicid� y luego de ello su madre, Petita Albarrac�n, present� varias denuncias que se dilataron sin motivo alguno.
Si bien la sentencia de este caso se dio en el contexto de pandemia en la que la atenci�n del Estado estaba dirigido a atender la misma, a diferencia del caso Azul, cuya sentencia fue publicada en d�as anteriores a que se dicten la medidas de confinamiento el Per�, su cumplimiento resulta igual de importante por existir tambi�n un sector que es perjudicado por el mismo problema. En un informe acerca de la situaci�n que Ecuador presenta en cuanto a la violencia sexual, la organizaci�n Human Rights Watch (2020) advirti� que:
�Entre 2014 y mayo de 2020, el Ministerio de Educaci�n de Ecuador registr� 3.607 denuncias de violencia sexual en las instituciones educativas. Algunas de estas denuncias afectaban a m�s de un estudiante: 4.221 ni�os, ni�as y adolescentes sufrieron violencia sexual por parte de docentes, personal escolar, conserjes, conductores de transporte escolar y compa�eros de estudios� (p. 2)
Tal como en el caso anterior, es evidente que nos encontramos ante un sector vulnerable: ni�os y adolescentes abusados sexualmente. En este caso tambi�n se requieren medidas compensatorias para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en tribunal ya que estamos frente a la implementaci�n medidas, programas que ayuden a erradicar la violencia sexual de los centros educativos. No podr�amos hablar de un efectivo acceso a la justicia si, para caso de tal trascendencia se aplica un proceso de supervisi�n convencional.
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Metodolog�a
De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigaci�n acad�mica, la metodolog�a fue basada en la modalidad de car�cter no experimental, �que se realizan sin la manipulaci�n deliberada de variables y en los que s�lo se observan los fen�menos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernandez Sampieri, 2014, p. 151), desarroll�ndose desde el enfoque cualitativo: que implica un conjunto de procesos de recolecci�n y an�lisis de datos, complement�ndose por un dise�o documental � bibliogr�fico, debido a la recolecci�n de datos extra�dos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito. Los m�todos de investigaci�n aplicados fueron.
An�lisis � s�ntesis
El m�todo anal�tico permite observar las partes de un fen�meno para comprender el mismo en cada uno de sus componentes. En tanto la s�ntesis, permite extraer los aspectos m�s relevantes en una observaci�n, o investigaci�n (para el caso de investigaci�n, bibliogr�fica.)
Inductivo � deductivo
La inducci�n y deducci�n son procesos l�gicos que permiten comparar resultados con otras investigaciones ya realizadas, as� como volver generales los resultados particulares de una investigaci�n. Relacionan el conocimiento local (particular) con un contexto m�s amplio.
Resultados
Los resultados de la investigaci�n indican que efectivamente durante el a�o 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidi� sentencias de trascendencia social. La discusi�n que surge en este punto es acerca del cumplimiento de las sentencias de ambos casos analizados, teniendo en cuenta que fueron expedidas en un contexto de pandemia que devino en la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional en los pa�ses de Ecuador y Per�. De lo analizado, se observa que los Estados reconocen la obligatoriedad en el cumplimiento de las sentencias al ser declarados responsables por vulneraci�n de derechos humanos; sin embargo, este cumplimiento de las medidas impuestas no ha sido total, percibi�ndose tambi�n la desatenci�n a la relevancia social de los pronunciamientos de la Corte.
En el caso de Azul, se observa que la �nica medida cumplida ha sido la publicaci�n de la sentencia que se encuentra en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a las dem�s, consideradas de mayor trascendencia para comunidad LGTBI en general, no ha sido cumplidas. En el caso de Paola Guzm�n, se advierte que el Estado responsable, Ecuador, abord� el cumplimiento de la sentencia de una manera diferente, pues adem�s de la publicaci�n y difusi�n de la sentencia, en el mes de diciembre de 2020 en acto de conmemoraci�n el presidente de dicho pa�s, reconoci� la responsabilidad del Estado por las violaciones a derechos humanos perpetradas en contra de la ni�a-adolescente Paola Guzm�n Albarrac�n y anunci� la implementaci�n de mecanismos y medidas para erradicar la violencia a ni�os y adolescentes en el Ecuador.
En el caso de Paola Guzm�n, el Estado de Ecuador, no desatendi� en cierta medida, su obligaci�n de cumplir las sentencias expedidas por la Corte pese a encontrarse en un contexto social tan complicado como el originado por la pandemia producida por la propagaci�n de Covid-19. De otro lado, se tiene que el Estado peruano ha presentado un cumplimiento deficiente en lo que concierne a esta obligaci�n internacional, pues ha puertas de cumplirse un a�o desde que se emiti� la sentencia del caso azul, solo han cumplido con 1 medida de las 11 establecidas.
Finalmente, especto a la inclusi�n de alguna medida referente a garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social, dentro de las medidas extraordinarias que los Estados implementaron para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia por Covid-19, se advierte que ninguno de los estados adopt� alguna medida relacionada a ello.
Discusi�n
En medida de lo posible, las respuestas o discusi�n en la presente investigaci�n giran en torno al acceso a la justicia en un contexto social extraordinario, espec�ficamente en la etapa del cumplimiento o la ejecuci�n de sentencias que emite la Corte. Si bien la crisis sanitaria que origin� la pandemia producida por la propagaci�n Covid-19 oblig� a los Estados a direccionar todos sus recursos al reforzamiento del sector salud, eso no implicaba dejar de lado sus dem�s funciones y obligaciones, especialmente la vinculadas a la protecci�n de derechos humanos.
Bas�ndonos en los criterios arribados por la Corte en su jurisprudencia, en cuanto a acceso a la justicia de sectores o poblaciones vulnerables, y aplic�ndolos de manera estricta en los casos analizados, podemos decir que s� existe una vulneraci�n al acceso a la justicia. Es claro que la magnitud o proporci�n var�a ambos casos: en el caso de azul hay un retraso considerable en el cumplimiento de las medidas dictadas, en especial las que est�n dirigidas a proteger a la comunidad LGTBI en general; mientras que, en el caso de Paola, el incumplimiento a�n se encuentra dentro un margen comprensible porque s� ha habido acciones desplegadas por parte del Estado, pese a la grave situaci�n sanitaria en la que a�n nos encontramos.
El hecho de que no exista a nivel nacional o internacional un norma, est�ndar o medida que regule el cumplimiento efectivo e inmediato de Sentencias expedidas por la Corte IDH sobre casos con un gran impacto social en sectores o poblaciones vulnerables, puede dar lugar a que los fallos no se cumplan en su totalidad de manera oportuna y cumpla con su fin resarcitorio, pese a la importancia social que los reviste. Si bien la pandemia que actualmente atravesamos constituye una situaci�n imprevisible y ning�n pa�s del mundo se encontraba preparado para afrontarla, lo cual de alguna manera puede justificar los retrasos indicados; consideramos que tanto los Estados como las organizaciones internacional, deber�an reforzar los mecanismos o instrumentos en base a esta experiencia, para que en un situaci�n similar a la vivida en 2020, la seguridad del cumplimiento de sentencias y el acceso a la justicia no se encuentren limitadas.
Conclusiones
� Ni el Estado peruano ni el ecuatoriano incluyeron alguna medida referente a garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social, dentro de las medidas extraordinarias que implementaron para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia por Covid-19.
� A la luz de los criterios desarrollados por la Corte Interamericana, se determin� que s� ha existido una vulneraci�n del derecho al acceso a la justicia en los casos estudiados, pero en proporciones diferentes: El caso Azul presenta un grado de afectaci�n m�s grave ante el caso de Paola, por la inacci�n del Estado peruano respecto al cumplimiento de las medidas dictadas.
� Resulta necesario que los Estados y los organismos internaciones adopten medidas y cuenten con mecanismos para asegurar el cumplimiento de la sentencias que expiden las Cortes de los Sistemas regionales de protecci�n de Derechos Humanos en la que problemas sociales latentes que afectan a sectores o poblaciones vulnerables, a fin de que en un contexto social considerado relativamente normal o uno extraordinario, no se vea truncada la posibilidad de concretar el derecho al acceso a la justicia de las v�ctimas de vulneraci�n de Derechos Humanos.
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� 2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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