El acceso a la justicia y cumplimiento de sentencias emitidas por la corte interamericana de derechos humanos a raz del Covid-19

 

Access to justice and compliance with judgments issued by the inter-american court of human rights as a result of Covid-19

 

Acesso justia e cumprimento das sentenas emitidas pelo tribunal interamericano dos direitos humanos na sequncia da Covid-19

 

Jessie Catherine Tapia-Daz I

jtapiad1@upao.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-5146-4169

 

 

Correspondencia: jtapiad1@upao.edu.pe

 

Ciencias tcnicas y plicadas

Artculo de revisin

 

*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 17 de febrero de 2021 * Publicado: 20 de marzo de 2021

 

                               I.            Abogada y Magster por la Universidad Complutense, Especialista en Proteccin Supranacional de los Derechos Fundamentales por la Escuela de Prctica Jurdica de la Universidad Complutense de Madrid, Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego, Maestra en Investigacin y Docencia Universitaria, Universidad Catlica de Trujillo, Maestrando en Informtica Educativa y Tecnologas de la Informacin Universidad Catlica, Doctorando en Derecho en la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Per.


Resumen

Durante el 2020, en el marco de la Pandemia de Covid-19, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expidi sentencias con una trascendencia social sumamente importante dada la complejidad de los temas que se abordaron. En este anlisis se cuestiona si dentro de dentro de las medidas extraordinarias que los Estados implementaron para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia, alguna ellas estuvieron y estn dirigidas a garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con la cualidad antes descrita. El anlisis permite una revisin tanto de las sentencias expedidas como tambin de la doctrina internacional y los lineamientos establecidos por la referida corte en lo que respecta al acceso a la justicia y cumplimiento de sentencias.

Palabras clave: Corte interamericana de Derechos Humanos; Acceso a la justicia; trascendencias social; cumplimiento de sentencias.

 

Abstract

During 2020, in the context of the Pandemic of Covid-19, the Inter-American Court of Human Rights issued judgments with an extremely important social transcendence given the complexity of the issues addressed. This analysis questions whether among the extraordinary measures that the States implemented to avoid harming access to justice during the pandemic, any of them were and are aimed at ensuring compliance, within a reasonable period of time, of judgments issued in 2020 with respect to cases with the quality described above. The analysis allows a review of the sentences issued as well as the international doctrine and the guidelines established by the referred court regarding access to justice and compliance with sentences.

Keywords: Inter-American Court of Human Rights; Access to justice; social transcendence; compliance with judgments; compliance with judgments.

 

Resumo

Durante 2020, no contexto da pandemia de Covid-19, o Tribunal Interamericano dos Direitos Humanos emitiu sentenas com uma transcendncia social extremamente importante dada a complexidade das questes que foram abordadas. Esta anlise questiona se alguma das medidas extraordinrias que os Estados implementaram para evitar prejudicar o acesso justia durante a pandemia foi e destinada a garantir o cumprimento, dentro de um perodo de tempo razovel, dos acrdos emitidos em 2020 relativamente a casos com a qualidade acima descrita. A anlise permite uma reviso tanto das sentenas emitidas como da doutrina internacional e das directrizes estabelecidas pelo tribunal acima mencionado no que diz respeito ao acesso justia e ao cumprimento das sentenas.

Palavras-chave: Tribunal Interamericano de Direitos Humanos; Acesso justia; transcendncia social; cumprimento de sentenas; acesso justia.

 

Introduccin

La semana final del mes febrero de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunci mediante un comunicado de prensa en su pgina web la celebracin del 140 perodo ordinario de sesiones. Si bien esta actividad es comn dentro de las labores que la Corte realiza, esta sesin en particular se da en un periodo conmemorativo e importante para Amrica del Sur, ya que se cumple precisamente en este mes, un ao desde que se detectaron en la regin los primeros casos de Covid-19.

El anlisis desde los diversos campos profesionales acerca de lo sucedido y de las medidas que los Estados y los Organismos Internacionales adoptaron en este tiempo, es inevitable ya que una pandemia de tal magnitud con tantos acontecimientos no haba tenido lugar en muchos aos. Enfocndonos claramente en lo que concierne a los sistemas de imparticin de justicia, tenemos que inicialmente se implementaron diversas medidas como la suspensin de los plazos procesales, el funcionamiento de los rganos jurisdiccionales de emergencia para el conocimiento de asuntos urgentes, mesas de parte y audiencias virtuales. Todo esto con el objetivo de no retrasar considerablemente la labor jurisdiccional, complicar el acceso a rganos judiciales y ocasionar perjuicios a las partes de los procesos en trmite y los concluidos.

La Corte IDH, como un sistema de imparticin de justicia internacional, no fue ajeno a la aplicacin de las medidas mencionadas en el prrafo precedente y a travs de diversos comunicados anunciaron la continuacin de labores esenciales en cuanto a peticiones y casos, medidas cautelares y el monitoreo de la situacin de Derechos Humanos en el continente; a la par tambin comunic la suspensin de plazos ya que debido a la coyuntura que se viva, se torn complicado que las partes, generalmente de los procesos contenciosos, cumplan con algunos requerimientos de la Corte o acudan a las audiencias pblicas. Teniendo en cuenta ello, es evidente que los procesos contenciosos fueron los ms afectados en su tramitacin dada la interaccin que se requiere de las partes inmiscuidas.

La funcin contenciosa de la Corte IDH consiste en determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violacin de alguno de los derechos consagrados en la Convencin Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano (CIDH, 2020, p. 15). Asimismo, como en cualquier sistema de administracin de justicia, la Corte tambin vela por cumplimiento de las sentencias que expide, debido a que se considera que el cumplimiento garantiza un acceso efectivo a la justicia. Actualmente, son 20 los pases que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, dentro de ellos se encuentra Per, que es el pas con el mayor nmero de sentencias expedidas, siendo estas un total de 96; a este pas le sigue Guatemala con un total de 48, Colombia con 40, Argentina con 34 y Ecuador y Venezuela con 31.

Siendo los pases de Amrica del Sur los que presentan un mayor nmero de sentencias expedidas de la Corte, es inevitable pensar cuantas de estas han sido cumplidas por estos Estados adems de, si dentro ellas se encuentran alguna sentencia de un caso en particular con trascendencia social relevante dentro de alguno de estos pases; todo esto debido a que en los ltimos aos la Corte ha conocido casos polmicos dentro de algunos pases de Latinoamrica cuyas decisiones no solo repercuten en las partes del proceso, sino en determinados sectores que se pueden ver beneficiados o perjudicados con lo resuelto por este Tribunal Supranacional. Prestando especial atencin a los casos referidos en la lnea anterior, se hace sumamente necesario que la sentencias se ejecuten de manera inmediata dentro del plazo que la Corte seala a fin de no afectar an ms a la parte o sector agraviado ya que, el no cumplimiento desatara una vulneracin el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.

De la revisin del conglomerado de sentencias expedidas por Corte IDH durante el ao 2020 se advierte que existen algunas que abordan problemas sociales muy graves en la regin, en base a ello, cabe preguntarse si la Corte Interamericana de Derechos Humanos o los Estados encontrados responsables por la vulneracin de Derechos Humanos, adoptaron dentro de sus medidas extraordinarias para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia por Covid-19, alguna para garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social.

En el presente analiza si en el marco de la Crisis sanitaria producida por la propagacin del Covid-19, afect el derecho al acceso a la justicia, especficamente en lo referido al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social en un plazo razonable. Este estudio es realizado a la luz de doctrina internacional y los lineamientos establecidos por la Corte IDH sobre el acceso a la justicia y cumplimiento de sentencias y teniendo en cuenta las sentencias que este Tribunal expidi durante el ao 2020.

 

Fundamento Terico

Las garantas judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

Segn Rueda (2012) las garantas constituyen seguridades jurdicas que protegen derechos en un proceso judicial (p. 6). Abordando el tema desde el derecho internacional, especficamente de los sistemas de proteccin de Derechos Humanos, Reyes y Quintero (2018) explicaron que las garantas judiciales son:

Un conjunto de garantas previstas en el ordenamiento internacional, a travs de las cuales se busca la proteccin del individuo y el Estado incurso en la actuacin judicial de la Corte, para que durante su trmite se respeten sus derechos y se logre la aplicacin correcta de la justicia (p. 16).

Respecto a su regulacin, es el artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el que establece de manera extensa en 5 incisos diversas garantas procesales y extraprocesales con las que cuentan las partes de un proceso sometido a la competencia de la Corte. Es pertinente mencionar que dentro de otros artculos de la Convencin tambin se encuentran reguladas ciertas garantas, as como en otros instrumentos internacionales de carcter universal que tambin cuentan con un marco normativo al respecto; sin embargo, para efectos del presente trabajo nos enfocaremos en el articulado de la Convencin Americana.

Debido a la confusin que surgi en cuanto a lo que representaba el trmino Garantas judiciales, la Corte, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Per acerca de la destitucin de los magistrados Delia Revoredo Marsano, Guillermo Rey Terry y Manuel Aguirre Roca del Tribunal Constitucional en el ao 1997, esclareci el panorama respecto a la obligacin que existe por parte de cualquier rgano del Estado de adoptar resoluciones que respeten las garantas del debido proceso legal de conformidad con el artculo 8 de la CADH al explicar en fundamento 69 que en la prctica las Garantas Judiciales, no se limitan estrictamente a recursos judiciales, sino son el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales con el objetivo de que cualquier persona pueda defenderse ante cualquier acto que pueda afectar sus derechos (Tribunal Constitucional vs. Per, 2001, p. 34).

Gran parte de la doctrina internacional coincide en que las garantas que se han contemplado en el inciso 1 del artculo 8 de la Convencin en comento, responden a los lineamientos del debido proceso legal que tiene como fin asegurar el correcto desarrollo del proceso respetando los derechos de las partes de las partes inmiscuidas, as como los proceso y procedimientos establecidos en las normas. Pese a lo descrito, se tiene que el artculo 27 de la Convencin, regula las situaciones en las que las garantas, entendidas como derechos en general, pueden ser suspendidas (caso de guerra, peligro pblico u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte); en el inciso 2 del referido artculo se encuentran enumerados los derechos que no pueden ser suspendidos pese a situaciones extremas. El aludido inciso no se encuentra contemplado el artculo 8 de CADH, pero en la parte in fine del mismo encontramos la prohibicin de suspender las garantas judiciales.

Respecto a ello, en la opinin consultiva OC-9/87, la Corte Interamericana resolvi la consulta realizada por el Estado de Uruguay referente a la prohibicin de suspender las garantas judiciales indispensables para la proteccin de los derechos recogidos en inciso 2 del artculo 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La Corte (1987)explic en el fundamento 25 del fallo que:

Debe entenderse que en la implantacin del estado de emergencia - cualquiera que sea la dimensin o denominacin con que se le considere en el derecho interno- no puede comportar la supresin o la prdida de efectividad de las garantas judiciales que los Estados Parte estn obligados a establecer, segn la misma Convencin, para la proteccin de los derechos no susceptibles de suspensin o de los no suspendidos en virtud del estado de emergencia. (p. 5)

Asimismo, en el fundamento 30 de la misma Opinin Consultiva, la Corte mencion cul es el tratamiento que recibira el derecho del debido proceso legal regulado en el artculo 8 de CADH ante eventual situacin de emergencia al concluir que:

Relacionado el artculo 8 con los artculos 7.6, 25 y 27.2 de la Convencin, los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepcin en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convencin, puedan considerarse como garantas judiciales (Opinin Consultiva solicitada por el gobierno de la Repblica Oriental del Uruguay, 1987, p. 6).

No cabe duda la magnitud e importancia que las garantas judiciales tienen dentro de los procesos, sean de carcter nacionalidad o internacionales, ya que su prevalencia no solo implica el respeto por los derechos humanos de la personas y revestirlos de recursos que le permitan defender su derechos ante una eventual vulneracin; sino que a nivel interno, especialmente en los pases de Amrica del Sur, garantizan el mantenimiento de un estado democrtico de derecho que prioriza y respeta a los derechos de sus ciudadanos, atiende sus necesidades y basa su polticas de gobierno en ello.

 

El acceso a la justicia

El derecho de acceso a la justicia no se encuentra regulado de manera explcita o sealado como tal en algn cuerpo normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, generando de por si una confusin y dudas acerca de su vigencia en este sistema. Resulta relevante conocer cual es el contenido de este derecho y cuales son las dimensiones con las que cuenta, en una interpretacin sencilla, se puede considerar que el derecho al acceso a la justicia implica justamente eso, tener la posibilidad de acceder a un rgano jurisdiccional de manera oportuna e igualitaria.

En la misma lnea, Colin y Diaz (2017) explicaron que el acceso a la justicia implica:

Ofrecer a todas las personas por igual, las posibilidades de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, esto a travs de servicios de justicia pronta, expedita y gil, de acuerdo con sus necesidades, incluyendo por supuesto a los grupos vulnerables. (p. 4)

A manera ms amplia y compleja Canado (2012) concluy que:

El derecho de acceso a la justicia no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino comprende, adems, el derecho a la prestacin jurisdiccional, y encuntrase subyacente a disposiciones interrelacionadas de la Convencin Americana (como los artculos 25 y 8), adems de permear el derecho interno de los Estados Parte. El derecho de acceso a la justicia, dotado de contenido propio, significa, lato sensu, el derecho a obtener justicia. Configrese, as, en suma, como el derecho a la propia realizacin de la justicia. (p. 297)

A nivel jurisprudencial la Corte IDH en la sentencia del caso Rochac Hernndez y otros Vs. El Salvador, desarrollo los alcances de este derecho explicando que:

El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinacin de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atencin a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por s misma, una violacin de las garantas judiciales. (Sentencia del caso Rochac Henndez y otros vs. El Salvador, 2014, p. 36)

Finalmente haciendo un anlisis histrico y en complemento de lo indicado por Canado, Bernales (2019) explica que:

El acceso a la justicia nace del debido proceso y se desarrolla luego en aquellos aspectos que estn en la periferia de las garantas procesales, las cuales, si bien son un elemento esencial del acceso a la justicia, no son el nico (p. 2).

El autor destaca, de alguna manera, que el acceso a la justicia es independiente del debido proceso en cuanto a que ha tenido una evolucin durante los aos, siendo as explica que este derechos no se restringe nicamente al hecho de poder acceder a un rgano jurisdiccional o a garantas procesales (las que se dan en el trascurso de un proceso) ya que en base a su evolucin se puede distinguir su presencia en tres etapas: el acceso, el proceso con todas las garantas, y el cumplimiento fiel y oportuno de la sentencia (Bernales, 2019, p. 2).

Tal como lo mencionamos anteriormente, este derecho no se encuentra regulado de manera explcita; sin embargo, la Corte en diversa jurisprudencia ha reconocido que las dimensiones de este derecho se encuentra reconocidas en los artculos 8 y 25 de la CADH y frente al anlisis de casos de vulneracin o violacin de garantas judiciales es indiscutible realizar un anlisis complementario e integral de lo regulado en ambas disposiciones legales, la conexin entre ambos derechos de la CADH es lo que permite dar efectividad al acceso a la justicia (Bernales, 2019, p. 8).

A fin de establecer las diferencias o los momentos en los que hay lugar a la vulneracin de los tantos derechos regulados en el artculo 8 de CADH, la Corte en el fundamento 217 de la sentencia del caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil precis que:

En cuanto a la celeridad del proceso, este Tribunal ha sealado que el plazo razonable al que se refiere el artculo 8.1 de la Convencin se debe apreciar en relacin con la duracin total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia definitiva. El Derecho de acceso a la justicia implica que la solucin de la controversia se produzca en tiempo razonable ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por si misma, una violacin de las garantas judiciales. (Caso Favela Nova Brasilia vs Brasil , 2017, p. 87)

La sentencia antes indicada ha sido vital para el desarrollo de la presente investigacin ya que un inicio surgi la confusin de que el derecho que se estara vulnerando al no cumplir las sentencias, era el del plazo razonable; sin embargo, es evidente que esta situacin va ms all de que las partes inmiscuida en un proceso obtengan una rpida solucin de sus asuntos, conforme a los trminos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas (Rodrguez & Andrade, 2011). Lo cierto es que el incumplimiento de sentencias tiene que ver con la materializacin de la justicia como razn de ser del acceso a la misma, siendo coherente de nada servira que un proceso se desarrolle en un tiempo oportuno y respetando todas las garantas que la Convencin exige si no hay un cumplimiento debido por parte de los Estados encontrados responsables.

 

El Cumplimiento de Sentencias

Antes de hablar del cumplimiento de sentencia, se considera oportuno hablar acerca de los tipos de sanciones o condenas que impone la Corte IDH. En una clasificacin basada en el estudio de la jurisprudencia Lludgard (2016) determin que existen tres tipos: a) De reparacin propiamente dicha. b) Condenas de satisfaccin y c) Condena o garanta de no repeticin (p. 22). De acuerdo con el autor el primero de los tipos consisten en realizar reparaciones econmicas a la parte afectada o sus representantes por lo daos causados producto de las violaciones de sus derechos; en cuanto al segundo tipo, Lludgar explica se trata de sanciones que implican el ejercicio de una accin por parte del Estado responsable, una accin mediante la que se reconozca un actuar contrario o alejado de lo concerniente a Derechos Humanos; finalmente, el tercer tipo estara referido a evitar que la accin vulneradora de derechos realizada por el Estado se repita.

La funcin contenciosa de la Corte IDH tambin implica la supervisin en cuanto al cumplimiento las sentencias que expiden, por ello en el artculo 69 del Reglamento de la Corte se encuentra regulada la supervisin de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal en los siguientes trminos:

1.      La supervisin de las sentencias y dems decisiones de la Corte se realizar mediante la presentacin de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las vctimas o sus representantes. La Comisin deber presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las vctimas o sus representantes.

2.      La Corte podr requerir a otras fuentes de informacin datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podr tambin requerir los peritajes e informes que considere oportunos.

3.      Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podr convocar al Estado y a los representantes de las vctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en sta escuchar el parecer de la Comisin.

4.      Una vez que el Tribunal cuente con la informacin pertinente, determinar el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitir las resoluciones que estime pertinentes.

5.      Estas disposiciones se aplican tambin para casos no sometidos por la Comisin. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p. 21)

La regulacin de esta funcin tiene una estrecha relacin con lo establecido en el artculo 68 de la Convencin Americana, la misma Corte (2018) explic que:

La obligacin convencional que tienen los Estados de implementar tanto en el mbito internacional como interno, de buena fe, y de forma pronta e ntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse el Estado puede incurrir en un ilcito internacional (p. 2).

Teniendo en cuenta ello, se hace pertinente determinar que la supervisin se basa en tres principios: la irrecurribilidad del fallo de la Corte IDH, el pacta sun servanda y el hecho de que la conclusin del fallo tendr lugar cuando el Estado cumple ntegramente lo dispuesto por la misma (Urbina, 2017, p. 341). En la misma lnea y destacando la importancia de esta funcin dentro de la jurisdiccin internacional Garca (2005) seal que su observancia es verdaderamente indispensable para sustentar la pertenencia y eficacia de la jurisdiccin internacional, al punto de que, sin ella, esta carecera de sentido y declinara muy pronto(p. 82).

Es menester precisar que justamente, el hecho de la propia Corte IDH controle el cumplimiento de sus sentencias. constituye una diferencia marcada ante sus homlogas de los sistemas africano y europeo ya que en estas ltimas existen otros rganos del Sistema que cumplen con esa funcin.

 

La afectacin al acceso a la justicia por incumplimiento de sentencias en casos de trascendencia social.

Desde el ao 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha implementado diferentes mecanismos de supervisin del cumplimiento de las sentencias por parte de los Estados que han reconocido su competencia contenciosa, en el marco de ello, actualmente su portal web cuenta con una seccin exclusivamente dedicada a dicha funcin que, sin duda, ha resultado muy favorable pues permite conocer el procedimiento que se sigue con cada una de las sentencias dictadas. Para los fines de la presente investigacin se ha credo conveniente seleccionar dos sentencias emitidas durante el ao 2020 de dos Estados diferentes que aborden problemas o temas de trascendencia social. Se opt por seleccionar a Per por encontrarse en primer puesto de los cinco pases con mayor nmero de sentencias y, Ecuador, por ocupar el ltimo lugar dentro del ranking antes mencionado, todo esto con el objetivo de verificar si existe alguna similitud o diferencia en ambos extremos respecto al tema a analizar.

 

El caso peruano

El 12 de marzo de 2020, la Corte IDH emiti la sentencia correspondiente al caso Azul Rojas Marn y otra vs. Per, en la que resolvi que encontr el Estado peruano era responsable por la vulneracin de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura y a las garantas y proteccin judiciales de Azul. Dichas vulneraciones se produjeron el 25 de febrero de 2008, cuando Azul, tiempo en el que Azul se identific como hombre gay, fue detenida en Casa Grande Per por personal policial de la comisara del sector, quienes durante su detencin la golpearon, desnudaron y violaron introducindole una vara de goma por el recto.

Dentro de los fundamentos de la sentencia del caso presentado, se mencionada la opinin consultiva OC-24/17 para hacer hincapi en que las formas o maneras ms comunes y extremas de discriminar a la comunidad LGTBI se reflejan en violencia que sufren casi a diario; asimismo, destacando lo resuelto en el caso Atala Riffo y nias Vs. Chile, la Corte (2020) enfatiz que:

Ya se ha establecido que la orientacin sexual, identidad de gnero o expresin de gnero de la persona son categoras protegidas por la Convencin y que debido a ello el Estado no puede actuar en contra de una persona por motivo de su orientacin sexual, su identidad de gnero y/o su expresin de gnero (p. 25)

De otro lado, en cuanto a la calificacin de violacin como tortura, el supremo tribunal hizo referencia al caso Fernndez Ortega y otros vs. Mxico precisando que para calificar una violacin sexual como tortura deber atenerse a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, tomando en consideracin las circunstancias especficas de cada caso (Caso Azul Rojas vs Per, 2020, p. 51).

Entre las 11 medidas de reparacin que la Corte dict para este caso, consideramos a la siguientes con una especial trascendencia social:

         Acto pblico de reconocimiento de responsabilidad internacional.

         La adopcin de un protocolo de investigacin y administracin de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI vctimas de violencia (2 aos)

         La implementacin de un plan de capacitacin y sensibilizacin (2 aos)

         Diseo e implementacin de un sistema de recopilacin de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI.

         Eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Per el indicador de erradicacin de homosexuales y travestis.

La importancia del cumplimiento de las medidas dictadas en el caso Azul radica en dentro del territorio peruano existe un sector de personas LGTB que sufren a diario vulneracin de derechos humanos a igual o menor escala que en el caso de Azul, lo que sin duda constituye un problema actual y latente dentro de la sociedad. Las cifras citadas en el considerando 51 de la sentencia refirman lo sealado, puesto que, hasta el ao 2017 el 62.7% de las personas LGBTI encuestadas sealaron haber sido vctima de violencia o discriminacin, siendo un 17.7% vctima de violencia sexual (Caso Azul Rojas vs Per, 2020, p. 31).

A nivel interno la Defensora del Pueblo peruana, en el informe N 175 a indicado cual es la situacin de las personas LGTB en el Per, precisando que son vctimas de violencia y discriminacin a causa de los estigmas, prejuicios y estereotipos existentes en torno a su orientacin sexual y/o identidad de gnero (Defensora del Pueblo del Per , 2018, p. 6). Es evidente el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas LGTBI y atendiendo a que la Corte en la Opinin Consultiva OC-16/99, precis que:

119. () La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensacin que contribuyan a reducir o eliminar los obstculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensacin, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difcilmente se podra decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas. (Opinin Consultiva OC-16/99, 1999, p. 69)

Se hace necesaria la adopcin de medidas de compensacin para cumplir la sentencia del caso Azul, debido a que, es un caso tan trascedente e importante para la comunidad LGTBI que sufre a diario vulneracin de sus derechos. Si tenemos en cuenta que el acceso a la justicia engloba otros derechos como el cumplimiento de las medidas dictadas por la Corte en sus fallos, no queda duda que en el presente caso actualmente si existe una vulneracin del mismo, pues de la revisin del portal web de la Corte referente a este asunto, se advirti que a casi un ao de la dacin de la sentencia del caso en comento no hay registro de algn informe o documentacin referida al cumplimiento de la misma. Si bien los organismos del Estado, al igual que muchos en el mundo, se encuentran concentrados en atender las problemas y necesidades que han surgido a raz de la pandemia por Covid-19, no es correcto que se desatienda un asunto tan complicado que afecta a un sector vulnerable, sobre todo si se tiene registro de que durante el 2020, a raz de la medidas dictadas por el gobierno, la Polica Nacional del Per en muchas ocasiones intervino, sin motivo alguno, a mujeres transexuales mostrando un trato burlesco y discriminatorio hacia ellas.

 

El caso ecuatoriano

El caso de la menor Paola Guzmn vs. Ecuador se encuentra entre uno de los casos llamados histricos o emblemticos dentro de la Corte IDH, y es que, por primera vez, en su sentencia de junio del 2020, la Corte emiti un fallo respecto al problema de la violencia sexual en entornos educativos. En el caso referido la Corte hall responsable al Estado de Ecuador por la violacin del derecho a la vida de la menor, as somo la vulneracin a sus derechos a estudiar libre de violencia sexual, a la autonoma corporal, a la salud sexual y reproductiva. En cuanto a la afectacin que sufri la familia de Paola, la Corte determin que este Estado de Ecuador tambin era responsable por la violacin de su derecho al respeto de la integridad moral y psicolgica y a un juicio justo.

Los hechos de este caso giran en torno a quien fue la menor Paola Guzmn Albarracn, vctima de violencia sexual por parte del vicerrector de un colegio de Guayaquil durante ms de un ao en el 2001, quien habra actuado en complicidad con el dems personal del colegio. Al siguiente ao Paola se suicid y luego de ello su madre, Petita Albarracn, present varias denuncias que se dilataron sin motivo alguno.

Si bien la sentencia de este caso se dio en el contexto de pandemia en la que la atencin del Estado estaba dirigido a atender la misma, a diferencia del caso Azul, cuya sentencia fue publicada en das anteriores a que se dicten la medidas de confinamiento el Per, su cumplimiento resulta igual de importante por existir tambin un sector que es perjudicado por el mismo problema. En un informe acerca de la situacin que Ecuador presenta en cuanto a la violencia sexual, la organizacin Human Rights Watch (2020) advirti que:

Entre 2014 y mayo de 2020, el Ministerio de Educacin de Ecuador registr 3.607 denuncias de violencia sexual en las instituciones educativas. Algunas de estas denuncias afectaban a ms de un estudiante: 4.221 nios, nias y adolescentes sufrieron violencia sexual por parte de docentes, personal escolar, conserjes, conductores de transporte escolar y compaeros de estudios (p. 2)

Tal como en el caso anterior, es evidente que nos encontramos ante un sector vulnerable: nios y adolescentes abusados sexualmente. En este caso tambin se requieren medidas compensatorias para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en tribunal ya que estamos frente a la implementacin medidas, programas que ayuden a erradicar la violencia sexual de los centros educativos. No podramos hablar de un efectivo acceso a la justicia si, para caso de tal trascendencia se aplica un proceso de supervisin convencional.

 

 

Metodologa

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigacin acadmica, la metodologa fue basada en la modalidad de carcter no experimental, que se realizan sin la manipulacin deliberada de variables y en los que slo se observan los fenmenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernandez Sampieri, 2014, p. 151), desarrollndose desde el enfoque cualitativo: que implica un conjunto de procesos de recoleccin y anlisis de datos, complementndose por un diseo documental bibliogrfico, debido a la recoleccin de datos extrados de diversos textos, enfocado en el contenido escrito. Los mtodos de investigacin aplicados fueron.

Anlisis sntesis

El mtodo analtico permite observar las partes de un fenmeno para comprender el mismo en cada uno de sus componentes. En tanto la sntesis, permite extraer los aspectos ms relevantes en una observacin, o investigacin (para el caso de investigacin, bibliogrfica.)

Inductivo deductivo

La induccin y deduccin son procesos lgicos que permiten comparar resultados con otras investigaciones ya realizadas, as como volver generales los resultados particulares de una investigacin. Relacionan el conocimiento local (particular) con un contexto ms amplio.

 

Resultados

Los resultados de la investigacin indican que efectivamente durante el ao 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidi sentencias de trascendencia social. La discusin que surge en este punto es acerca del cumplimiento de las sentencias de ambos casos analizados, teniendo en cuenta que fueron expedidas en un contexto de pandemia que devino en la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional en los pases de Ecuador y Per. De lo analizado, se observa que los Estados reconocen la obligatoriedad en el cumplimiento de las sentencias al ser declarados responsables por vulneracin de derechos humanos; sin embargo, este cumplimiento de las medidas impuestas no ha sido total, percibindose tambin la desatencin a la relevancia social de los pronunciamientos de la Corte.

En el caso de Azul, se observa que la nica medida cumplida ha sido la publicacin de la sentencia que se encuentra en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a las dems, consideradas de mayor trascendencia para comunidad LGTBI en general, no ha sido cumplidas. En el caso de Paola Guzmn, se advierte que el Estado responsable, Ecuador, abord el cumplimiento de la sentencia de una manera diferente, pues adems de la publicacin y difusin de la sentencia, en el mes de diciembre de 2020 en acto de conmemoracin el presidente de dicho pas, reconoci la responsabilidad del Estado por las violaciones a derechos humanos perpetradas en contra de la nia-adolescente Paola Guzmn Albarracn y anunci la implementacin de mecanismos y medidas para erradicar la violencia a nios y adolescentes en el Ecuador.

En el caso de Paola Guzmn, el Estado de Ecuador, no desatendi en cierta medida, su obligacin de cumplir las sentencias expedidas por la Corte pese a encontrarse en un contexto social tan complicado como el originado por la pandemia producida por la propagacin de Covid-19. De otro lado, se tiene que el Estado peruano ha presentado un cumplimiento deficiente en lo que concierne a esta obligacin internacional, pues ha puertas de cumplirse un ao desde que se emiti la sentencia del caso azul, solo han cumplido con 1 medida de las 11 establecidas.

Finalmente, especto a la inclusin de alguna medida referente a garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social, dentro de las medidas extraordinarias que los Estados implementaron para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia por Covid-19, se advierte que ninguno de los estados adopt alguna medida relacionada a ello.

 

Discusin

En medida de lo posible, las respuestas o discusin en la presente investigacin giran en torno al acceso a la justicia en un contexto social extraordinario, especficamente en la etapa del cumplimiento o la ejecucin de sentencias que emite la Corte. Si bien la crisis sanitaria que origin la pandemia producida por la propagacin Covid-19 oblig a los Estados a direccionar todos sus recursos al reforzamiento del sector salud, eso no implicaba dejar de lado sus dems funciones y obligaciones, especialmente la vinculadas a la proteccin de derechos humanos.

Basndonos en los criterios arribados por la Corte en su jurisprudencia, en cuanto a acceso a la justicia de sectores o poblaciones vulnerables, y aplicndolos de manera estricta en los casos analizados, podemos decir que s existe una vulneracin al acceso a la justicia. Es claro que la magnitud o proporcin vara ambos casos: en el caso de azul hay un retraso considerable en el cumplimiento de las medidas dictadas, en especial las que estn dirigidas a proteger a la comunidad LGTBI en general; mientras que, en el caso de Paola, el incumplimiento an se encuentra dentro un margen comprensible porque s ha habido acciones desplegadas por parte del Estado, pese a la grave situacin sanitaria en la que an nos encontramos.

El hecho de que no exista a nivel nacional o internacional un norma, estndar o medida que regule el cumplimiento efectivo e inmediato de Sentencias expedidas por la Corte IDH sobre casos con un gran impacto social en sectores o poblaciones vulnerables, puede dar lugar a que los fallos no se cumplan en su totalidad de manera oportuna y cumpla con su fin resarcitorio, pese a la importancia social que los reviste. Si bien la pandemia que actualmente atravesamos constituye una situacin imprevisible y ningn pas del mundo se encontraba preparado para afrontarla, lo cual de alguna manera puede justificar los retrasos indicados; consideramos que tanto los Estados como las organizaciones internacional, deberan reforzar los mecanismos o instrumentos en base a esta experiencia, para que en un situacin similar a la vivida en 2020, la seguridad del cumplimiento de sentencias y el acceso a la justicia no se encuentren limitadas.

 

Conclusiones

         Ni el Estado peruano ni el ecuatoriano incluyeron alguna medida referente a garantizar el cumplimiento, en un plazo razonable, de sentencias emitidas en el 2020 respecto a casos con especial trascendencia social, dentro de las medidas extraordinarias que implementaron para no perjudicar el acceso a la justicia durante la pandemia por Covid-19.

         A la luz de los criterios desarrollados por la Corte Interamericana, se determin que s ha existido una vulneracin del derecho al acceso a la justicia en los casos estudiados, pero en proporciones diferentes: El caso Azul presenta un grado de afectacin ms grave ante el caso de Paola, por la inaccin del Estado peruano respecto al cumplimiento de las medidas dictadas.

         Resulta necesario que los Estados y los organismos internaciones adopten medidas y cuenten con mecanismos para asegurar el cumplimiento de la sentencias que expiden las Cortes de los Sistemas regionales de proteccin de Derechos Humanos en la que problemas sociales latentes que afectan a sectores o poblaciones vulnerables, a fin de que en un contexto social considerado relativamente normal o uno extraordinario, no se vea truncada la posibilidad de concretar el derecho al acceso a la justicia de las vctimas de vulneracin de Derechos Humanos.

 

Referencias

1.         Asamblea Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. https://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf.

2.         CNN. (2017, November 12). Factores que podran predecir un divorcio, segn psiclogos. https://cnnespanol.cnn.com/2017/11/06/cinco-factores-podria-predecir-un-divorcio-segun-psicologos/.

3.         Cdigo Civil Ecuatoriano. (2019, April 4). https://elyex.com/codigo-civil-ecuatoriano-en-pdf-actualizado-y-vigente/.

4.         Collins, L. (2016, October 21). Por qu casarte con un extranjero hace ms feliz tu vida. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2016/10/21/espanol/opinion/por-que-casarte-con-un-extranjero-hace-mas-feliz-tu-vida.html.

5.         Glenn, N. D. (1998). The Course of Marital Success and Failure in Five American 10-Year Marriage Cohorts. Journal of Marriage and Family, 60, 569576. doi:10.2307/353529

6.         Instituto Nacional de Estadstica y Censos. (2020). Matrimonios y Divorcios. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/matrimonios-divorcios/.

7.         Instituto Nacional de estadsticas y Censos, I. N. E. C. (2020, August). Evolucin Histrica del Registro Estadstico Matrimonios y Divorcios. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Poblacion_y_Demografia/Matrimonios_Divorcios/2019/Historia%20de%20MYD.pdf.

8.         Jovell, A. J. (2006). Análisis de regresión logística. Centro de Investigaciones Sociológicas.

9.         Lizares, M. (2017). Comparacin de modelos de clasificacin: regresin logstica y rboles de clasificacin para evaluar el rendimiento acadmico (tesis). Cybertesis, Lima. Obtenido de https://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/20.500.12672/7122

10.     Martnez Leiva, A., Castillo Rojas, L., Guevara Sanabria, M., Gutirrez Villa, N., & Perdomo Gmez, A. (2010). Caracterizacin socio-psicolgica de los pacientes del grupo de ayuda mutua de alcoholismo en el municipio Morn. Mediciego, 16(1). http://www.revmediciego.sld.cu/index.php/mediciego/article/view/1225/1332.

11.     Meza Saldaa, E., Reyes Cervantes, H., Prez Salvador, B., & Tajonar Sanabria, F. Evaluacin del Riesgo Crediticio, a travs de Credit Scoring mediante Regresin logstica: Un caso de estudio. En Dcima Semana Internacional de la Estadstica y la Probabilidad. Puebla; Benemrita Universidad Autnoma de Puebla. https://www.fcfm.buap.mx/SIEP2017/Memorias/Extensos/Carteles/7.pdf.

12.     Molina Arias, m. (2017). Qu significa realmente el valor de p? Pediatra Atencin Primaria, 19.

13.     Muoz-Eguileta, A. (2009). Personas Divorciadas: Anlisis de las Caractersticas del Proceso de Ruptura. Psychosocial Intervention, 18(1), 6574. https://doi.org/10.5093/in2009v18n1a7

14.     Paladino, M. (2017, April 5). Modelos logit con R. https://www.institutomora.edu.mx/testU/SitePages/martinpaladino/modelos_logit_con_R.html.

15.     Prez Testor, C., Davins Pujol, M., Valls Vidal , C., & Aramburu Alegret, I. (2009). El divorcio: una aproximacin psicolgica. La Revue Du REDIF, 2, 3946.

16.     Rezaei, E. (2017). A Review of the Factors Associated with Marital Satisfaction. Galen Medical Journal , 6(3), 197207. https://doi.org/10.22086 / gmj.v0i0.641

17.     Ruiz Reina, J. L. (2017). Evaluacin de modelos. Razonamiento Asistido por Computador. https://www.cs.us.es/cursos/rac-2018/temas/tema-07.pdf.

18.     Valds Cuervo, ., Martnez, E., Uras Murrieta,, M., & Ibarra Vzquez, B. (2011). Efectos del divorcio de los padres en el desempeo acadmico y la conducta de los hijos. Enseanza e Investigacin En Psicologa, 16(2), 295308.

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/