La Tipicidad: Desde un enfoque finalista del delito

 

Typicality: From a finalist approach to crime

 

Tipicidade: de uma abordagem finalista ao crime

Joffre Gabriel Velasco-Ortiz I

joffre_velasco@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8262-4284

Silvia Patricia Simisterra-Masas II

pizafeo@yahoo.es

https://orcid.org/0000-0001-8604-5813

 

Romina Iracema Vivar-Quionez III

rominita-vivar@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-9286-7845

 

Correspondencia: joffre_velasco@hotmail.com

Ciencias sociales y politicas

Artculo derevisin

 

*Recibido: 15 de enero de 2021 *Aceptado: 20 de febrero de 2021 * Publicado: 17 de marzo de 2021

 

                               I.            Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena, Magister en Derecho Penal y Criminologia, Abogado, Licenciado En Ciencias Sociales, Politicas y Economicas, Docentes de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Esmeralda, Ecuador.

                            II.            Licenciada en Secretariado Ejecutivo Bilinge, Docentes de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Esmeralda, Ecuador.

                         III.            Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, Licenciada en Ciencias de la Educacion Mencion Contabilidad, Investigador Independiente, Esmeralda, Ecuador.


Resumen

El objetivo de este estudio fue analizar la tipicidad vista desde un enfoque finalista del delito, como un aporte al mejor entendimiento del delito como fenmeno jurdico. La metodologa empleada se caracteriz por ser una investigacin de tipo descriptiva con diseo documental, bajo los parmetros de una investigacin de tipo bibliogrfica. Para ello, se emple el buscador Google, a travs del cual se tuvo acceso a fuentes literarias de tipo jurdicas e investigaciones sobre esta rea temtica como artculos de revistas, tesis, libros, pginas web de profesionales dedicados a las ciencias jurdicas. Para seleccionar las referencias que se incluyen se tuvo en cuenta la actualidad del tema, no obstante se abordaron temas definidos anteriormente, por su relevancia para esta investigacin. Como tcnica se us el anlisis de contenido. Se concluye la tipicidad pone el acento del anlisis en la conducta (accin u omisin) realizada por el sujeto, como forma de determinar si la conducta realizada se adecua o no a la ley penal y, la doctrina ha proporcionado una suerte de metodologa para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos anlisis que bsicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito. As, el anlisis del delito en el esquema finalista del delito, se inicia con el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos) y el tipo subjetivo (dolo o culpa), seguido de la antijuricidad y por ltimo la culpabilidad.

Palabras clave: Tipicidad; tipo objetivo; tipo subjetivo.

 

Abstract

The objective of this study was to analyze the typicity seen from a finalist approach to the crime, as a contribution to the better understanding of crime as a legal phenomenon. The methodology used was characterized by being a descriptive research with a documentary design, under the parameters of a bibliographic research. To do this, the Google search engine was used, through which access to legal literary sources and research on this subject area such as magazine articles, theses, books, and web pages of professionals dedicated to legal sciences were accessed. To select the references that are included, the topicality of the topic was taken into account, however previously defined topics were addressed, due to their relevance to this research. Content analysis was used as a technique. The typicity is concluded puts the accent of the analysis in the conduct (action or omission) carried out by the subject, as a way to determine if the conduct carried out conforms or not to the criminal law and, the doctrine has provided a kind of methodology to carry out the criminality judgment, which must comply with some analyzes that are basically two: the objective typicality and the subjective typicality, since both must concur for the crime to be configured. Thus, the analysis of the crime in the finalist scheme of the crime begins with the objective type (objective and normative elements) and the subjective type (intent or fault), followed by unlawfulness and finally guilt.

Keywords: Typicity; objective type; subjective type.

 

Resumo

O objetivo deste estudo foi analisar a tipicidade vista a partir de uma abordagem finalista do crime, como uma contribuio para o melhor entendimento do crime como fenmeno jurdico. A metodologia utilizada caracterizou-se por ser uma pesquisa descritiva com desenho documental, sob os parmetros de uma pesquisa bibliogrfica. Para tanto, utilizou-se o mecanismo de busca Google, por meio do qual se acessou o acesso a fontes literrias jurdicas e pesquisas sobre a rea temtica, como artigos de revistas, teses, livros e pginas da web de profissionais dedicados s cincias jurdicas. Para a seleo das referncias includas, foi considerada a atualidade do tema, porm foram abordados temas previamente definidos, devido sua relevncia para esta pesquisa. A anlise de contedo foi utilizada como tcnica. Conclui-se que a tipicidade coloca o acento da anlise na conduta (ao ou omisso) realizada pelo sujeito, como forma de determinar se a conduta praticada est ou no conforme ao direito penal e, a doutrina previu uma espcie de metodologia para a realizao do julgamento da criminalidade, que deve obedecer a algumas anlises que so basicamente duas: a tipicidade objetiva e a tipicidade subjetiva, uma vez que ambas devem concorrer para que o crime se configure. Assim, a anlise do crime no esquema finalista do crime parte do tipo objetivo (elementos objetivos e normativos) e do tipo subjetivo (inteno ou culpa), seguido da ilicitude e por ltimo da culpa.

Palavras-chave: Tipicidade; tipo objetivo; tipo subjetivo.

 

Introduccin

El punto medular del estudio del derecho; lo constituye el conocimiento de los elementos comunes que conforman el delito. Doctrinalmente, la teora del delito contempla categoras que resultan fundamentales para su conformacin, en tales trminos encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. (Plascencia, 2004, pg. 15). As, se entiende, la antijuridicidad como la infraccin de la norma penalpara obrar antijurdicamente debe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente. (Rettig, 2009). De otra parte, la norma considera a la culpabilidad como un elemento del delito, el cual garantiza una valoracin subjetiva del sujeto activo de la infraccin para establecer la reprochabilidad de su conducta. (Velepucha, 2018). En cuanto a la tipicidad, es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una accin u omisin ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta en un cuerpo legal. (Ortiz, 2013, pg. 34).

Es evidente entonces, que para que el Estado a travs de sus rganos rectores, pueda decretar la comisin de un hecho punible, es esencial tomar en cuenta, los elementos enmarcados dentro de la teora del delito y decidir si corresponde verdaderamente a un acto tpicamente antijurdico, culpable o imputable a una persona y si requiere de una pena.

De estos aspectos esenciales para la configuracin del delito, se precisar en la tipicidad, vista desde un esquema finalista del delito, como un aporte al mejor entendimiento del delito como fenmeno jurdico. Pues, como indica (Estrada, 2005), la importancia de la tipicidad estriba en que es la piedra angular del derecho penal liberal, ya que no hay delito sin tipicidad.

En el ordenamiento jurdico penal, el elemento de tipicidad, pone el acento del anlisis en la conducta (accin u omisin) realizada por el sujeto, es decir, si la conducta realizada se adecua a la ley penal. A tal efecto, (Pea & Almanza, 2010), definen la tipicidad como la adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. Es de resaltar que, (Estrella, 2015) ofrece la definicin de delito como aquella conducta humana que es contraria a las normas penales, y cuya comisin presupone la imposicin de una pena como consecuencia jurdica a la inobservancia de esa normativa. Por ello, hacer un anlisis correcto de la conducta del individuo, a decir de, (Vega, 2016) permitir concebir un mejor proceso de comparacin de la conducta con el tipo penal y as establecer si aquella cumple con los requerimientos de este o no, es decir, si la conducta es tpica o atpica.

A esta adecuacin de la conducta a la ley penal se le denomina juicio de tipicidad. (Valarezo, Valarezo, & Durn, 2019), indican que el juicio de tipicidad es la tarea que realiza el juez para establecer si la conducta particular y concreta encaja en el tipo penal; para ello se compara dicha conducta con la descripcin tpica. En palabras de, (Crespo & Andrade, 2019), la doctrina ha proporcionado una suerte de metodologa para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos anlisis que bsicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Adicionalmente, estos autores sealan para que una conducta pase el juicio deben concurrir ambos tipos de tipicidad. Es as que, el anlisis de tipicidad de los delitos debe tener en cuenta tanto a la tipicidad objetiva, como a la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito.

En este marco, (Vega, 2016), expresa que los denominados sistemas de anlisis de la teora del delito, a saber, sistema clsico, neoclsico y finalista, conciben de manera distinta el concepto de tipo penal y por consiguiente la tipicidad. Siguiendo con las reflexiones de (Vega, 2016), en un esquema clsico del delito, el tipo penal es siempre objetivo, nunca subjetivo. Por su parte, el esquema neoclsico del delito concibe el tipo como fundamentalmente objetivo. Mientras que; el tipo penal en un esquema finalista del delito siempre tendr referentes objetivos y subjetivos. De este modo, se hace referencia a los elementos del tipo objetivo, cuando se habla de la conducta, el resultado, la causalidad, los elementos normativos y descriptivos del tipo. Por su parte, el tipo subjetivo, exige dolo o culpa. (Alvarez, 2017). En particular, el anlisis del delito en el esquema finalista del delito, se inicia con el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos) y el tipo subjetivo (dolo o culpa), seguido de la antijuricidad y por ltimo la culpabilidad. (Daz, s/f).

En este punto, es conveniente resaltar lo expresado en la resea del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Autnoma de Mxico, (UNAM, 2014), acerca de que en la tipicidad se realiza un juicio de adecuacin del hecho al tipo. En este sentido, el tipo se pude concebir como la descripcin normativa de la conducta prohibida prevista en uno a varios artculos de las leyes penales. Un hecho relevante a tener en consideracin es que; el presupuesto de todo delito es la conducta y, como elementos o categoras se tiene la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Es as que, slo cuando se ha constatado la existencia del presupuesto y los tres elementos se puede sostener la existencia de un delito. (UNAM, 2014).

En el orden de las ideas anteriores, el presente trabajo pretendi proporcionar una somera y sinttica idea acerca de la tipicidad, desde un enfoque finalista del delito.

Desarrollo

A la hora de conceptuar el delito como conducta tpica, antijurdica y culpable, los dogmticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teora del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas bsicos, el finalista y el sistema clsico o causalista. (Barrado, 2018). Siguiendo esta orientacin, en la teora finalista, se ubica al dolo y la culpa, como elementos subjetivos que son, al tipo, como lugar en el que se deben analizar y separndolos as de la culpabilidad en donde hasta entonces el paradigma de la teora tradicional lo haba contemplado. (Reyes Echanda, 1967).

En este propsito, (UNAM, 2014) establece que en el sistema finalista la tipicidad se integraba con un tipo objetivo y un tipo subjetivo. En lo que atae al elemento objetivo, (Estrella, 2015), afirma que abarca el lado externo de la conducta, y est integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurdico lesionado y nexo causal entre accin y resultado. Por otra parte, el elemento subjetivo pertenece a la parte psquica del sujeto activo que realiza la accin, o de un tercero, y est conformado por el dolo y la culpa. (Estrella, 2015).

Asimismo, (Vega, 2016), ha subrayado que el tipo penal en un esquema finalista del delito siempre tendr referentes objetivos y subjetivos, porque adems del elemento o ingrediente especial subjetivo, que a veces aparecen en el tipo, los finalistas exigen el dolo y la culpa en el tipo. En la misma lnea, (Jimnez de Asua, 1950), rese que: para los finalistas los elementos subjetivos son indispensables para la integracin del tipo en su aspecto subjetivo que se compone fundamentalmente del dolo, junto al cual pueden concurrir a su vez, otras caractersticas subjetivas (elementos subjetivos del injusto) De acuerdo con (Welzel, s/f, pg. 75), Dolo, en sentido tcnico penal, es slo la voluntad de accin orientada a la realizacin del tipo de un delito. As tambin, (Welzel, s/f), considera que hay acciones, no dolosas, a saber, las acciones en las cuales la voluntad de accin no est orientada a la realizacin del tipo de un delito.

De acuerdo con, (Zafpaiwni, 1979), para el finalismo hay una conducta dolosa cuando el sujeto sabe que est actuando en la inobservancia de la normativa legal (por ejemplo, matando a su enemigo). Asimismo, este autor aduce el dolo tpico del finalismo no abarca el conocimiento de la antijuridicidad: una conducta, para el finalismo, es dolosa aunque sea justificada. Junto a ello, (UNAM, 2014), deja muy claro que la conducta justificada no deja de ser ilcita. Como forma de ilustrar esta afirmacin, seala el homicidio amparado por la causa de justificacin de la legtima defensa sigue siendo una conducta prohibida de matar a otro pero que deja de ser antijurdica dada la concurrencia de las circunstancias establecidas por el legislador para justificar ese hecho en particular. (UNAM, 2014). Es as que, el dolo para el finalismo, abarca un contenido intelectual al lado del volitivo. Por tanto, el dolo incluye el conocimiento del aspecto objetivo del tipo. (Zafpaiwni, 1979).

En este marco, en el sistema finalista, de acuerdo a las aseveraciones de (Welzel, s/f), el tipo objetivo es el ncleo realmaterial de todo delito El fundamento real de todo delito es la objetivacin de la conducta en un hecho externo. El hecho externo es, por ello, la base de la estructuracin dogmtica del delito. Relacionado con esto, el mismo autor, argumenta que: para complementar el tipo objetivo no slo se atenda a la conducta materializada, sino tambin al resultado, sea de lesin o de peligro del bien jurdico tutelado. Sobre este aspecto, (Martin, 2012), destaca que, bien jurdico en sentido formal es todo bien, situacin o relacin deseados y protegidos por el Derecho. (Marastoni, 2018), refuerzan esta idea sealando que: todas las normas que el Estado dicta son en funcin de la proteccin de bienes jurdicos... el bien jurdico cumple asimismo un rol como indicador para entender el ncleo material de lo injusto, que es comn a todo el comportamiento antijurdico.

 

Concepto de la conducta en el finalismo

En su definicin de la accin humana (conducta), elaborada por Hanz Welzel, en la teora de la accin final, se consider adems del componente objetivo, el componente subjetivo. As, (Welzel, 1964, pg. 83), dice que:

La conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las personas actan con una especfica finalidad en sus hechos, y esa finalidad es precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad.

Es as que, lo que caracteriza a la accin humana, es que el individuo orienta su conducta hacia un fin. Por ello, la finalidad, tambin es conocida como voluntad de realizacin. En la teora finalista, la utilizacin de la palabra finalidad se produce para caracterizar la accinla accin es considerada siempre como una finalidad determinada de actuar conscientemente en funcin de un resultado propuesto voluntariamente. (Pea & Almanza, 2010). As, la direccin final de una accin humana se desarrolla en dos fases: en la esfera del pensamiento: anticipacin del fin (fijacin de la meta) y en la esfera del mundo real: de acuerdo con lo elaborado en la esfera del pensamiento, el autor lleva a cabo su accin en el mundo real. (Welzel, H, s/f). En el mismo orden, se puede encontrar que (Maurach & Otros, 1995), consideran que la accin es toda conducta humana, regida por la voluntad orientada a un determinado resultadoabarca tanto el hacer corporal como el no hacer, y sirve pues de base al delito de comisin y al de omisin. (Maurach & Otros, 1995).

De esta manera, para (Welzel, s/f), la accin y la omisin, son dos subclases de la conducta tpica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. En el terreno de los comportamientos omisivos, la teora finalista, define a la omisin como la no realizacin de una accin finalista cuando se tena la capacidad de llevarla a cabo. Por tanto, al autor de omisin no es castigado por haber causado el resultado tpico, sino por no haberlo evitado (Welzel, s/f). Asimismo, (Lpez Barja, s/f), plantea que la accin comprende tanto los casos en los que la voluntad rectora anticipa el resultado tipificado (hechos dolosos) como, aquellos en los que la voluntad est dirigida a un resultado distinto al tpico causado por el autor (hechos culposos)

En este sentido, considera (Barrado, 2018), los diversos fines que orientan la conducta del sujeto diferencia al que lo realiza de forma consciente y dolosa (que sabe lo que hace y decide hacerlo) frente al que acta imprudentemente (no quiere producir el resultado e incluso puede no saber lo que hace). Adicionalmente conjetura que todo ello debe suponer una distinta valoracin de la conducta y por ello, los elementos de la antijuricidad , son tambin diferentes en el tipo doloso y en el tipo imprudente. Al respecto, (Pea & Almanza, 2010), entienden que al realizar la accin el sujeto se representa un resultado, por ello, el poder actuar de otro modo siempre est presente. Tambin recalcan, si siendo libre decidi hacer algo incorrecto su conducta ser reprochable. Como todo se dirige a la accin final, el dolo se traslada al tipo. (Pea & Almanza, 2010)

En consecuencia, el concepto finalista de accin sirve para explicar las conductas que se encuentran tras los delitos dolosos y tambin sirven de base para caracterizar a los comportamientos que pueden ser declarados como imprudentes. En este punto, (Estrella, 2015), sostiene que: la voluntad (libre), engloban a la accin u omisin como formas de realizar una conducta. Adems, aade que: la accin viene a constituirse en referente de la omisin, y las dos son la categora dogmtica ms importante dentro de la teora del delito, debido a que son el presupuesto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

Como forma de ilustrar las afirmaciones anteriores, se tiene que: en el momento de determinar si el sujeto realiz una conducta tpica de homicidio, debe averiguarse si actu con dolo (tipo de homicidio doloso) o al menos con imprudencia (tipo de homicidio imprudente), tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, en cuyo caso deber afirmarse que no fue tpico, y por tanto ya no ser necesario plantearse si es antijurdico y culpable. (Barrado, 2018).

Concretamente, el ordenamiento jurdico penal ecuatoriano, est regido por un sistema finalista, que concibe al delito como la accin u omisin tpica, antijurdica, culpable y punible. stos, la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los requisitos para que exista un delito. (Estrella, 2015).

 

Conclusiones

La tipicidad, en la teora del delito es uno de los elementos esenciales para la configuracin del delito, el cual pone el acento del anlisis en la conducta (accin u omisin) realizada por el sujeto, como forma de determinar si la conducta realizada se adecua o no a la ley penal.

As las cosas, la doctrina ha proporcionado una suerte de metodologa para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos anlisis que bsicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito.

Enmarcado en esto, los denominados sistemas de anlisis de la teora del delito, a saber, sistema clsico, neoclsico y finalista, conciben de manera distinta el concepto de tipo penal y por consiguiente la tipicidad.

En particular, el esquema finalista, surgido a raz de la teora de la accin final de Welzel, sostiene que los seres humanos actan siempre con una determinada finalidad y, es esa finalidad la que debe ser valorada cuando se analiza la accin (conducta) del sujeto, esto es en la Tipicidad.

En tal sentido, se debe determinar si el individuo actu con dolo o al menos con imprudencia, para la plantear si la conducta es antijurdica o culpable o si por el contrario no lo es. Este esquema, se centra en determinar si el comportamiento tpico y antijuirdico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento. (Hava, 2015). Por tanto, una conducta delictiva es aquella que tiene la cualidad de hallarse comprendida dentro de la descripcin de un injusto.

Como colofn, se tiene que el ordenamiento jurdico penal ecuatoriano, est regido por un sistema finalista, que concibe al delito como la accin u omisin tpica, antijurdica, culpable y punible. stos, la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los requisitos para que exista un delito. (Estrella, 2015)

 

 

 

Referencias

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