La determinacin de la prueba en el proceso de accin de proteccin
Proof determination in the protection action process
A determinao das provas no processo de ao de proteo
Rodrigo Stalin Relica-Ordoez I
rodrigo.relica@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9978-5474
Csar Patricio Palacios-Vintimilla II
https://orcid.org/0000-0003-3277-9322
Correspondencia: rodrigo.relica@psg.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociles y Politicas
Artculo de investigacin
*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 15 de febrero de 2021 * Publicado: 01 de marzo de 2021
I. Abogado, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Magister en Derecho Constitucional, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Empresarial, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Dentro del ordenamiento jurdico Ecuatoriano, existe normativa que busca el bienestar de la sociedad como tambin sancionar y hacer prevalecer los derechos estipulados en las normas vigentes, siendo as que una de las garantas constitucionales como es la accin de proteccin, se ve afectada por la falta de normativa en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), al no existir tiempo para la prueba dentro de audiencia, vulnerando el derecho al debido proceso, seguridad jurdica y tutela judicial efectiva, es por ello que este trabajo socio-jurdico intenta demostrar la falta de normativa. Dentro de las etapas de anlisis terica, observacional, situacional y de propuesta, se utilizaron el mtodo inductivo deductivo, esto se logr con investigacin documental y el mtodo analtico-sinttico para la propuesta, por tanto, se considera que existe vulneracin al debido proceso ya que no existe establecido el tiempo para reproducir la prueba en audiencia.
Palabras claves: Accin de proteccin; seguridad jurdica; la prueba; debido proceso; derecho a la defensa.
Abstract
Within the Ecuadorian legal system, there are regulations that seek the well-being of society as well as sanction and enforce the rights stipulated in current regulations, thus being one of the constitutional guarantees such as protection action, is affected by the lack of of regulations in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC), since there is no time for evidence within the hearing, violating the right to due process, legal security and effective judicial protection, that is why this socio-legal work try to demonstrate the lack of regulation. Within the stages of theoretical, observational, situational and proposal analysis, the inductive deductive method was used, this was achieved with documentary research and the analytical-synthetic method for the proposal, therefore, it is considered that there is a violation of due process already that there is no established time to reproduce the evidence in court.
Keywords: Protection action; legal security; evidence; due process; right to defense.
No ordenamento jurdico equatoriano, existem normas que buscam o bem-estar da sociedade, bem como sancionam e fazem cumprir os direitos previstos nas normas vigentes, sendo assim uma das garantias constitucionais, como a ao de proteo, afetada pela falta de regulamentao na Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional (LOGJCC), visto que no h tempo para provas no mbito da audincia, violando o direito ao devido processo, a segurana jurdica e a tutela jurisdicional efetiva, por isso este trabalho sociolegtimo tenta demonstrar a falta de regulamentao. Nas etapas de anlise terica, observacional, situacional e proposta, utilizou-se o mtodo indutivo dedutivo, isto foi conseguido com a pesquisa documental e o mtodo analtico-sinttico para a proposta, portanto, considera-se que j existe violao do devido processo. que no h um prazo estabelecido para reproduzir as provas em juzo.
Palavras-chave: Ao de proteo; segurana jurdica; evidncias; processo debido; direito de defesa.
Introduccin
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE) del ao 2008, se implementa como la norma suprema en nuestra legislacin ecuatoriana, misma que por su implementacin de derechos y principios se la llamo una norma garantista, siendo as que para dar cumplimiento a esta normativa la (LOGJCC) implemento las garantas constitucionales, como medio para dar cumplimiento a la normativa vigente y de esta forma sostener, proteger y amparar los derechos de los habitantes frente a las autoridades, personas o agrupaciones sociales.
Cabe indicar que estas garantas aseguran que todas y cada una de las personas puedan ser escuchadas en el momento oportuno en igualdad de condiciones, esto por una autoridad competente sobre la vulneracin de sus derechos, sin discriminacin y en forma efectiva, tomando en consideracin que debe el rgano jurisdiccional emitir sentencias justas y motivadas, siempre velando el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva esto como garanta bsica.
Siendo una de las garantas constitucionales es la accin de proteccin, mismas que permite reclamar a una persona o grupo de personas, es por ello que el objeto principal de esta investigacin es evidenciar el derecho al amparo directo y eficaz de los diferentes principios reconocidos en nuestra normativa constitucional, siempre y cuando exista un acto u omisin de la autoridad ya sea pblica o judicial. Pero es aqu que se ve afectado el derecho al debido proceso, al no existir norma explicita en la (LOGJCC) sobre la prueba dentro de audiencia, puesto que el artculo 16 de la misma normativa no prev un tiempo necesario y prudente para el anuncio y reproducir de la prueba, tomando en consideracin que la prueba siempre ha tenido como finalidad el llevar a los diferentes juzgadores a que tengan conocimientos bien fundamentados de los hechos y circunstancias que se estn tratando en audiencia, en otras palabras es conocer las afirmaciones y negaciones de cada una de las partes procesales (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2015), siendo este medio la forma es necesaria para la demostracin y verificacin de las diferentes verdades o afirmaciones que se estn dando dentro de audiencia por parte de los sujetos procesales, siendo de esta forma el medio fundamental para que en todo proceso delimite la trascendencia de la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita por parte de las autoridades ya sean administrativas o judiciales.
Podemos dejar en claro que toda accin de proteccin presentada por una persona o grupo de personas busca el resarcimiento de los daos y perjuicios ocasionados por una autoridad pblica ya sea por su acto u omisin, que afectaren los derechos prescritos en la (CRE), por lo expuesto se debe establecer la interrogante Cmo afecta la falta de prueba en las acciones de proteccin? y para contestar esta interrogante se puede decir que se debera implementar la prueba en audiencia dentro de las acciones de proteccin, ya que por norma fundamental se establece que todo hecho alegado por una de la partes debe ser probado, salvo el caso de los hecho o afirmaciones que las dos partes estn de acuerdo y no exista contradiccin alguna, as tambin los hechos que sean notorios o pblicamente evidentes. De esta forma se puede decir que se entrega la informacin correcta u eficaz para que la autoridad competente (jueza o juez), pueda tener conocimientos del derecho vulnerado u omitido, y as pueda dar una sentencia favorable al hecho suscitado.
Por lo expuesto se considera que la normativa vigente vulnera el derecho al debido proceso dentro de las garantas constitucionales, como tambin la seguridad Jurdica, el debido proceso y en especial el derecho a la defensa, ya que al no existir normativa las partes procesales dentro de las acciones de proteccin se encuentran en indefensin, as se puede decir que la prueba dentro de estos procesos es fundamental ya que hace que las partes expongan de una forma clara y precisa la veracidad de sus hechos o acontecimientos y as tambin el juez o autoridad competente tenga conocimiento del hecho o suceso en forma clara o precisa, para que al momento de resolver pueda resarcir los daos ocasionados por parte del servidor pblico como tambin establecer medida o medios de resarcimiento a terceros, siempre buscando en no dejar en indefensin las partes garantizar el debido proceso y procurar garantizar los derechos vulnerados.
Marco referencial
La prueba y el debido proceso en las acciones de proteccin
Para entender mejor este tema debemos hablar sobre la prueba y su aplicacin dentro de los procesos civiles, penales, laborales, etc., para comprender su aplicacin y la forma de garantizar el debido proceso en las audiencias, por lo tanto, comenzaremos hablando de algunos tratadistas mismos que reconocen a la prueba como el medio fundamental de hacer conocer la verdad o falsedad de un hecho, es por ello que para (Carnelutti, 1979), menciona que la prueba es la forma o medio de probar, en otras palabras el significado correcto es decir o demostrar la verdad de un ofrecimiento verbal afirmando una realidad, as tambin agrega que la verdad en una forma definitiva puede significar la forma de demostrar la verdad legal de un hecho (pg. 43).
Ahora bien, se puede entender que la prueba es un medio fundamental dentro de un proceso legal ya que no se podra discutir la importancia de la misma dentro del ordenamiento jurdico, as tambin se podra mencionar que sin un sistema probatorio las discusiones o controversias estaran al deseo, gusto o voluntad de la jueza o juez., siendo as que los derechos de la persona o grupos de personas vulnerados por la autoridad pblica no tendran un empuje externo, puesto que el proceso judicial dependera de la autoridad ya sea administrativa o judicial, es ms al no ser aplicado el sistema probatoria dentro del derecho al debido proceso se estara dando de una u otra forma pie a la anarqua e inseguridad jurdica.
Cuestiones similares establece el tratadista (Sents Melendo, 1979), al mencionar que prueba es la comprobacin de una afirmacin establecida por cada una de las partes, esto en general a los diferentes hechos o sucesos de vulneracin de derechos, mencionando que la prueba lo que hace en su contexto principal es corroborar el juicio o sentencia que la autoridad a de emitir (pgs. 16-75), reconociendo que la definicin precisa de la prueba para este autor es la forma, medio o actividad de probar la veracidad de un hecho.
La prueba por otro lado nos permite encontrar la verdad de un hecho ya sea de forma cientfica o documental, que nos ayudar de forma adecuada para verificar la realidad del hecho, adems nos ayudad aprobar la autenticidad de la realidad expuesta por las partes, es por ello que para (Florian, Rocco, Carnelutti, Kisch, & Rosenberg, 1993), mencionan que el sistema probatorio tiene una triple rostro, mismo que se expresa en los siguientes trminos: en un primer plano estn todos los instrumentos que de una u otra forma han sido y son utilizados para transportar los hechos suscitados a conocimiento de la o el juzgador, mismo que se podra determinar como un aspecto formal, en un segundo plan el sistema probatorio se puede evidenciar en las razones, tipos o medios que pueden ser fundamento de la existencia de la verdad, siendo as el aspecto esencial o sustancial, y, por ltimo y no menos importante estara el aspecto subjetivo, puesto que es aquel que entrega la credibilidad para el convencimiento de la o el juez sobre los hecho o pruebas presentadas.
As tambin se puede mencionar que para (Sents Melendo, 1979), al citar la tesis orientada a la prueba este menciona muy claramente que: la prueba es la verificacin de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jurdicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios
La prueba es fundamental dentro de un proceso, puesto que ayuda al esclarecimiento de la realidad del hecho, haciendo que la autoridad competente tenga conocimiento del mismo y conozca la causa del porque se vulner un derecho. Es fundamental entender que la prueba dentro del mbito constitucional es de mayor importancia teniendo en consideracin que es aqu donde se prev derechos vulnerados, se garantiza la seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita. Es para (Bunge, 1973), que menciona que la prueba de una u otra forma somete a probar una realidad de un hecho, esto mediante tcnicas que pueden ser independientes una de otra: someter a prueba algo mediante una tcnica independiente, en vez de creer ciegamente sus resultados. Este gran tratadista exhibe un modelo natural, mismo que a continuacin presentamos en forma precisa y concreta:
Cuando nos cuesta trabajo cortar la carne con el cuchillo no declaramos sin ms que el bistec es duro, sin comprobar antes que el cuchillo corta aplicndolo a algo de dureza conocida, como una corteza de pan; tambin podemos usar una prueba de dureza que es independiente del cuchillo: por ejemplo, morder el bistec.
Es decir que el medio probatorio es un instrumento fundamental dentro del proceso ya sea administrativo o judicial, ya que ayudan a llegar a la verdad del hecho vulnerado, es as que en las acciones de proteccin se debera implementar este medio probatorio como fundamental y exclusivo, no simplemente dejarlo a criterio de la o el juez que conoce la causa, entendiendo que la prueba no simplemente es un punto a tratar dentro de audiencia, si no es aquella que hace conocer de primera mano la realidad del hecho. En las acciones de proteccin presentadas hasta la actualidad solo existe un tiempo no mayor a veinte minutos para que cada una de las partes exponga su teora y dentro del mismo si la autoridad la creyera conveniente se expondr prueba, haciendo que se vulnero los derechos de las partes ya que no existe un debido proceso.
La accin de proteccin: anlisis, jurisprudencia y doctrina
Dentro de este trabajo investigativo se busca establecer la solucin a un problema socio-jurdico actual, por la falta de prueba en las audiencias, como medio probatorio y conocimiento del hecho que se suscit para vulneracin del derecho en las acciones de proteccin y la forma de aplicacin, es por ello que hacemos un anlisis minucioso del beneficio probatorio en las acciones de proteccin, buscando que dentro de la normativa vigente no se vulnere el derecho al debido proceso y a la seguridad jurdica, se debe tomar en consideracin que la CRE establece principios y derechos fundamentales para cada una de las personas en sociedad y para ser respetarlos mismos se crea las acciones de proteccin dentro de la LOGJCC, esto con el nimo de velarlos derechos y hacer respetar los mismos.
La CRE de 1998 estableca garantas, para de una u otra forma salvaguardar los derechos de las personas y en especial de los grupos vulnerables como los son nios, nias, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y cualquier persona que tenga una discapacidad ya sea fsica o intelectual, para ello cre las Accin de Amparo, el Hbeas Corpus y el Hbeas Data, haciendo que estas garantas sean ineficaces o ineficientes por la poca aplicacin que tena en esos momentos, frente a los derechos que se vulneraban por las autoridades pblicas y que por la falta de normativa no se poda sancionar ni hacer prevalecer los derecho que la CRE mencionaba para cada persona o grupo de personas, tambin hay que reconocer que la poltica pblica de aquella poca no cumpla con los estndares que de los tratados y convenios internacionales establecan para los casos en especfico. Por lo expuesto las juezas y los jueces tomaban normativa aislada a la va constitucional como lo son civiles, penales, laborales, etc., con la intencin de no dejar en abandono a las partes dentro de un proceso constitucional, hay que tomar en consideracin que hasta la presente sigue existiendo una falta de normativa en la LOGJCC. Se considera que nuestra constitucin emitida en el 2008 busca prevalecer los derechos vulnerados en la constitucin anterior para ello recoge cada normativa existente en los tratados y convenios internacionales, pero es aqu donde no se observa los derechos al debido proceso en nuestra sociedad (Trujillo-Orbe, 2018).
Es dominante el decir que los derechos establecidos en la CRE, son irrenunciables, imprescindibles, as como tambin este cuerpo legal estaba la seguridad jurdica, pues es de gran jerarqua, debiendo tomar en consideracin que como norma es la suprema para el estado ecuatoriano, mismas que son delimitadas por las instituciones de Administracin Pblica, siendo las mencionadas normas quienes regulas el actuar para que el Estado no incumpla su funcin, y si lo hace poder tener la oportunidad de presentar a la autoridad competente el reclamo del derecho vulnerado, es por lo expuesto que este trabajo investigativo pretende buscar el reconocimiento de los derechos y principios establecidos en la CRE, al establecer que la seguridad jurdica y el debido proceso son fundamentales para la no vulneracin de derechos (Constitucin de la Repblica del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador], 2008).
Para (Zavala-Egas), en su libro titulado la teora de la seguridad jurdica hace una gran evocacin a la segura eficacia de los derechos establecidos en nuestra CRE y ms aun con el estudio de este medio como es la seguridad jurdica y el debido proceso, estableciendo que es un derecho esencial de todas y cada una de las personas en el territorio ecuatoriano, ya que el artculo 95 de este cuerpo legal establece que la seguridad jurdica es cuando cualquier acto u omisin, proveniente de una autoridad pblica causare dao a una persona o grupo de personas, vulnerndole un derecho fundamental establecido en la carta magna (Constitucin de la Repblica del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador], 2008), se establece que la seguridad jurdica como garanta es fundamental para el reclamo de un derecho vulnerado, as como tambin por su apego a los derechos ya establecidos y conocidos, en otras palabras garantiza su cumplimiento para el caso (Zavala-Egas, 2012).
La seguridad jurdica prev el contexto de la regularidad estructural y el funcionamiento del sistema jurdico en nuestro pas, esta realidad siempre est vinculada a la normativa vigente segn la legislacin ecuatoriana, expuesto en forma resumida es una proyeccin de la seguridad jurdica que instituye o establece la norma para que sea expuesta y cumplida a cabalidad, reconociendo y garantizando la misma. Es importante hacer mencin que este resultado de la seguridad jurdica no es solamente un avance tecnolgico de la sociedad y su aplicacin, sino ms bien es la mentalidad de la realidad social que se desarrolla en la vida cotidiana en nuestro pas, tomando en consideracin que el no dejar en abandono a ningn ser humano es vital dentro de lo que establecen los cuerpos legales, as tambin el continuo avance poltica que se ha venido suscitando desde tiempos inmemorables hasta la actualidad, ha ocasionado que la seguridad jurdica sea un tema de estudio y consideracin dentro de la legislacin ecuatoriana, por lo mencionado en el ao 2008 que se desarroll la reforma a este cuerpo legal con el objetivo firme de que se garantice de forma efectiva los derechos de la sociedad.
Se puede decir tambin que la seguridad jurdica es un medio que permite expresar su bienestar con el ser humano, el mismo que debe tener la certeza y seguridad que estar protegido y no poseer el temor de la incertidumbre que se han infundido en ellos a lo largo de los aos y el entorno en que se ha visto rodeado, es ante esta situacin que la seguridad jurdica promete proporcionar la proteccin que el ser humano necesita para vivir mejor en un pas donde sus derechos sean respetados.
Al estudiar este tema de gran relevancia en el impacto social, cita un destacado autor, el mismo que hace mencin a una inclinacin de supervivencia, es un afn de cada hombre por sus instintos de supervivencia y planteado, as como tambin los medios sociales se apoyan en esta realidad. Esto se establece con la finalidad de lograr garantizar un derecho y proporcionar un medio que lo pueda hacer cumplir con la legalidad del caso. Se puede considerar que la seguridad jurdica referida al derecho de normas es una garanta bsica como lo es el debido proceso (Zavala-Egas, 2012).
Pues se hace referencia a que los casos directos son los que exigen derechos para cada parte, as tambin la de ir ms all de las consideraciones jurdicas discrepantes y establecer lo que sea Derecho implantando que la posibilidad es el primer punto de mencionar garantas y derechos (Hegel & Max, 1964).
As tambin menciona el autor ( Lpez-Medina, 2006), que la seguridad jurdica ser vista o considerada como garanta la misma que se inclina a favorecer a todas las personas, adems es la norma que resguardan los intereses de otros. Como tambin tiene una equidad para garantizar sus cumplimientos de igualdad y condiciones, esto ya sea a largo o mediano plazo segn lo amerite el caso.
Analizando los criterios emitidos por los tratadistas en mencin, la seguridad jurdica siempre fue y ser la forma de garantizar el cumplimiento de las normas dentro de una sociedad en general, esto con la implementacin de los derechos y garantas que norma la CRE, como lo es en nuestro caso y en las diferentes legislaciones que conllevan la misma realidad jurdica, as tambin resulta importante destacar que en termino amplio es la conviccin que tiene todo ser humano, esto cubriendo efectivamente el ordenamiento jurdico, para as garantizar sus derechos constitucionales sobre la aplicacin de los mismos, y de la misma manera llegar a garantiza que si existe quebrantamiento de dicho ordenamiento, los derechos establecidos promueven su cumplimiento (Morn-Mariduea, 2006).
El objetivo de la seguridad jurdica es garantizar los derechos de todos y cada uno de los seres humanos que integran una sociedad, asegurndoles de esta forma que las leyes se aplicaran correctamente y es aqu que Morn Mariduea cita en forma textual a (2016), el mismo que expresa que la seguridad jurdica permite pronosticar lo que en un futuro podr suscitarse y as tener la facilidad de anticipar el resultado de los actos humanos, mencionando que es muy diferente el tener la certeza de que la norma ha de ser aplicada adaptando as la conducta de cada uno segn la norma a seguir.
Si nos enfocamos en la seguridad jurdica desde el punto de vista como principio y como derecho estos dos difieren, debido a que esta conceptualizacin es un mandato prescrito que se establece para su cumplimiento a cabalidad, este acta como exigencia al Estado para un actuar respetuoso de los derechos. El otro punto es la convivencia de la sociedad esto en paz y sin quebrantar derechos de los semejantes dentro de una misma sociedad (Montao-Galarza, 2018).
En virtud de lo expuesto, ha surgido la necesidad de considerar a la seguridad jurdica como el medio de garantizar los derechos de los individuos en general y no as solo se plantea para que exista un correcto desarrollo por parte de las autoridades competentes, en este caso los Jueces que son los entes designados segn sus funciones encomendadas para garantizar que el derecho en mencin, creando as un beneficio para todas y todos dentro de una sociedad en comn (Arrzola-Jaramillo, 2014).
Debemos tener claro que la legalidad y la seguridad jurdica son batallas polticas que de una u otra forma han contribuido para que la sociedad la use para su conveniencia, en la poca actual esta seguridad jurdica ha evolucionado con el propsito de garantizar que la norma establecida sea aplicable y aplicada, adaptando as la realidad jurdica que se viene presentando en la vida diaria de los seres humanos, pero que hasta la fecha los juzgadores no pueden o no desean aplicar la misma por voluntades personales o desconocimiento. Si analizamos la conquista poltica se debe reconocer que no es otra cosa que el desarrollo de la norma para su legal aplicacin, esto con la finalidad de garantizar que la norma prescrita de legal cumplimiento. No es el derecho el cauce, sino los derechos, su vigencia, su carcter posesionado por encima de la norma, lo nico que puede identificar o describir a la seguridad jurdica del mundo actual.
Si analizamos desde el punto de vista de otro importante autor, se podra decir que la seguridad jurdica est estrechamente ligada al estado de los derechos con exigencias de correccin estructural y correccin funcional (Prez-Luo, 2000).
Ante el surgimiento de una lucha entre las diferentes sociedades nace la seguridad jurdica, es as que para el autor Martnez menciona que esta seguridad obedece a la necesidad de tener en cuenta la dimensin social, en otras palabras, puede ser muy poco factible, pues los grupos sociales que se inician en la clase ms baja en los que tienen los deseos de una mejor calidad de vida y pero no tienen el conocimiento de la forma de actuar correctamente para que al momento de normar este tenga la validez que el caso lo amerite. Es por ello que se establece que la seguridad jurdica muta por la realidad de los hechos, pero no as de la sociedad y sus clases, en otra palabra se podra decir que es inalterable (Gallego-Marn, 2012).
Cabe mencionar que existen tratadistas que establecen a la seguridad jurdica como un beneficio de las personas, pues as lo establece (Lpez-Oliva, 2011), que puede representar el derecho en sociedad, claro est que esto debe se limitado por el poder pblico. Es decir, es la seguridad y estabilidad de permanencia que tiene un individuo para garantizar sus derechos y su legal aplicacin dentro de un estado democrtico.
Al ser la seguridad jurdica la voluntad que tienen los seres humanos para garantizar que sus derechos se apliquen y se cumplan eficientemente, esto debe y tiene que estar normado dentro de la CRE y en las diferentes normas para el caso pertinente, pero para ello debemos referirnos que un tema fundamental para que se d la seguridad jurdica y va muy ligado es la tutela judicial efectiva la misma que aborda un problema dentro de la toma de decisiones por parte de los jueces Constitucionales en la Provincia de Loja ya que es gozan de legitimidad y ejecutoriedad. La CRE (2008) menciona en el art. 1 que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (p. 1). Este ofrecimiento legaliza o certifica el valor de imparcialidad que todo individuo desea para si o para un tercero y esto debe de ser la carta de presentacin del estado frente a la sociedad, garantizando su legal cumplimiento. La primera idea, sustenta que es el Estado es el ente nico y legtimo encargado de asumir para s las formas de resolver los conflictos, contemplando las medidas que ms se asemejen a la realidad con la intencin de velar y garantizar los derechos de las y los ciudadanos que de una u otra forma consideran que este ente es el regulador, entregando as la potestad de administrar la justicia (Aguirre-Guzmn, 2010).
En el contorno del adiestramiento, se califica el derecho de imparcialidad y debido proceso, puesto que son los que asiste a toda persona para no abandonar y dejar en la indefensin, esto por parte de los servidores pblicos y su prestacin del servicio pblico-administracin de justicia. Para ello es necesario decir que hay que hacer juzgar lo juzgado, esto no es otra cosa que hacer justicia y ejecutar la misma por parte de una autoridad competente (Aguirre-Guzmn, 2010).
Se puede decir que el Estado es el nico ente competente y con la facultad de hacer justicia, ahora bien, la transformacin que enfrenta el actual derecho fundamental como lo es la tutela judicial efectiva menciona que este derecho es ms amplio e integrador, pero igualmente con rango de derecho fundamental y con un contenido eminentemente garantista, como sera los derechos a las garantas de la Justicia. Es as que se puede manifestar que la Constitucin no es un texto esttico que se pueda llegar a creer que lo que est escrito no va a tener reformas sino que muy por el contrario es absolutamente cambiante y puede modificarse para adaptarse a la realidad jurdica del caso, en cuyo ideal de virtud ha de estar presente en todo momento su adaptacin constante a la realidad social, econmica y cultural para cuyos integrantes ha de ordenar, desde el marco jurdico, su pacfica convivencia (Martn-Diz, 2014).
Si se hace referencia a la tutela judicial efectiva se puede estipular que es aquella reconocida en el artculo 75 de la CRE (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Sistemticamente, dicho artculo concuerda con las disposiciones del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ). La proteccin, defensa y manejo de los derechos se considera algo que todas las autoridades y en especial las y los Jueces deben observar y analizar para que sean puestas en marcha y se encamine a su cumplimiento (Zambrano-Noles, 2015).
El autor Zambrano antes mencionado establece que la las garantas bsicas y los derechos van muy de la mano pues estos involucran la administracin de justicia, as se lo puede observar y sintetizar en el siguiente extracto de su libro. El poder acceder a la justicia es un derechos comn y legal. La seguridad tiene todas las formas de garantizar los derechos y establece desde la forma de su aplicacin, como tambin la normativa que deben seguir las autoridades para que puedan aplicarlos. En consecuencia, las autoridades pblicas tienen la potestad de administrar justicia, esto por las atribuciones que la CRE les otorga. Es as que los jueces son los encargados de llamar a las partes y hacerle conocer los derechos que a cada uno le corresponden (Zambrano-Noles, 2015).
Como se puede concluir que la tutela judicial efectiva es de vital relevancia ya que esta garantiza la legal aplicacin de los derechos de la sociedad pues se toma como garanta fundamental el debido proceso, pueda garantizar sus derechos prescritos en la Constitucin de cada territorio (Mendoza-Medranda, 2016). El derecho a la tutela judicial debe y tiene que ser prestacional, puesto que al Estado ente garantista, este debe y tiene la obligacin de garantizar los derechos y en especial la tutela que es una de las garantas al debido proceso, adems se cree conveniente el permitir que los jueces cumplan y hagan cumplir la normativa para los diferentes procesos (Garca-Pino & Contreras-Vsquez, 2013).
Por lo tanto, se puede decir que, para garantizar la aplicacin en la normativa vigente, se tiene que establecer el debido proceso ya que esta es una de las garantas bsicas que mayor eficiencia y eficacia tiene en el derecho ecuatoriano; por ello, se puede decir que es uno de los temas de gran impacto y es aqu que podemos citar al a los tratadistas Garca-Pino y Contreras-Vsquez (2013) quien expone al debido proceso en los siguientes trminos:
El debido proceso comienza con acciones que se impetran, pero que requieren que el acceso a ella est resuelto previamente, que existan precedentes, en un amplio sentido, motivados y conocidos, y que lo solicitado tenga garantas de cumplimiento segn la naturaleza del procedimiento. (p. 244 - 245)
Por otra parte, se logra explicar que el debido proceso es la representacin de forjar y hacer valer los derechos de cada una de las personas que viven en sociedad, como tambin se observa que son beneficios que la sociedad puede adquirir dentro de un proceso ya sea civil, penal, laboral o constitucional.
Con lo antes mencionado se puede decir que este derecho como lo es el debido proceso fue el alcance primordial que la CRE tuvo en su creacin, al ser garantista de derechos y principios. Se logra establecer y mencionar que el debido proceso es uno de los derechos fundamentales en la aplicacin de normativa por parte de las autoridades jurisprudenciales, conjuntamente debe mostrarse de acuerdo que el debido proceso se reconoce como un beneficio para la sociedad y pretende la armonizacin del mismo. Estos derechos cuentan como una proteccin de garantizar cada uno de los ya mencionados derechos (Agudelo-Ramrez, 2019).
El debido proceso es una garanta fundamental que se ha visto afectada por la falta de prueba, todo esto en la actualidad ya sea por parte del Estado o de los Jueces quienes de una u otra forma administran justicia por cuanto el debido proceso, o como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de defensa procesal es el medio o garanta que debe y debera estar en todo proceso interpuesto dentro de nuestro territorio, se puede decir que estos procesos ya sean penales, civiles, administrativos, etc. deben y tener la obligacin de seguirse estableciendo este debido proceso para el caso. As tambin hay que mencionar que el debido proceso es la forma de garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitucin (Rodrguez-Rescia, 2016).
El debido proceso es un beneficio que pretende garantizar la convivencia de todos los seres humanos en sociedad, y esto debe regirse por un procedimiento en una normativa vigente, siempre observando el tema de las garantas constitucionales que se desprenden y son bsicas para el derecho interno de nuestro pas; y, estos derechos que son irrenunciables, algunos de ellos son la legitima defensa, ser asistido, derecho a ser atendido, entre otros; as tambin, hay que hablar sobre la tutela que es el medio de garantizar los derechos por parte de los administradores de justicia. (Canales-Corts & Duartes-Delgado, 2018). Ahora bien, se debe mencionar que las garantas son un derecho fundamental como medio de aplicacin para el beneficio de las personas en sociedad (Canales-Corts & Duartes-Delgado, 2018).
Se debe reconocer que dentro del desarrollo del presente trabajo se debe analizar las Accin de Proteccin puesto que es la garanta que dentro del cantn Loja se est vulnerando y no se est respetando un debido proceso como se establece en la normativa vigente para el caso, es as que, en el Ecuador, realizo un sinnmero de cambios desde la constitucin anterior a la nueva CRE (2008), la misma que establece un estado constitucional de derechos y garantas.(p. 1) Ahora bien, la CRE de 2008, establece estas garantas con el propsito de no vulnerar los derechos, en las mismas que se encuentra la Accin de Proteccin, como fundamental (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
La Accin de Proteccin tienen por objeto el certificar los ya mencionados derechos prescritos en la CRE y en los tratados internacionales como normas vigentes, siempre garantizando el auxilio directo y eficaz de los de todas las personas (Trujillo-Orbe, 2018).
El debido proceso y la no aplicacin en la audiencia por parte de jueces
Se puede decir que la CRE promulgada en el ao 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente, instaura en su Ttulo III las Garantas Constitucionales como medio de hacer prevalecer los derechos constitucionales de cada una de las personas del territorio ecuatoriano y para poder hacerlas cumplir esta misma Carta Magna establece la creacin de garantas bsicas como el debido proceso, esto para su legal y debida aplicacin, por lo tanto discurrimos indicar el pensamiento de diferentes tratadistas que han podido hablar sobre este tema de gran impacto en la sociedad actual, para ello se puede decir que el debido proceso es aquel que confirma la legal y correcta aplicacin de la ley.
Es por ello que para que citando al tratadista (Arazi, 1995), sobre el derecho al debido proceso menciona que busca confirmar la legitimidad y correcta diligencia de las leyes dentro de un marco de respeto mnimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como aquella actividad compleja, progresiva y metdica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado ser el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
Entendiendo que es necesaria la existencia de un justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las garantas procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la arbitrariedad e inseguridad que provocara en la sociedad una carencia de reglas en la investigacin policial y judicial en las que queden de lado los intereses del individuo para proteger el inters general de la averiguacin de la verdad real y el xito de la administracin de justicia.
Metodologa
Con la falta de aplicacin de las garantas en normativa vigente, como tambin la de precedentes jurisprudenciales, al momento de aplicar la prueba en las audiencias de garantas constitucionales y en especial en las acciones de proteccin, mismas que busca el resarcir daos ocasionados a la vctima o terceros por parte de un servidor pblico, esto ya sea por omisin o falta de conocimientos de la norma, se presenta en este trabajo investigativo un sinnmero de mtodos con el nimo de poder dar cumplimiento a lo establecido, siendo en un primer plano la aplicacin de los mtodos inductivo y deductivo, esto con las tcnicas de bibliografa y base de datos, para observar de una forma general a lo especifico y de lo especifico a lo general la falta de normativa que regule la prueba en audiencia. En la etapa de diagnstico situacional se utiliz el mtodo emprico con la revisin documental y recoleccin de informacin, utilizando las entrevistas a profesionales conocedores del tema. En la etapa de la propuesta se utiliz el mtodo analtico-sinttico, en el mismo que se propone la capacitacin de las Juezas y Jueces, para que estos tengan en consideracin la prueba como medio de conocimiento del derecho vulnerado y permitan que dentro de audiencia puedan las partes exponer la misma, as tambin se propone exista una implementacin al artculo 16 de la LOGJCC, para que se establezca un tiempo no mayor de diez minutos a cada parte esto con el propsito de que expongan la prueba segn el caso.
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utiliz mtodos por conveniencia a la presente investigacin, puesto que es una tcnica no probabilstica y aleatoria que est formada por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas que forman parte de la investigacin, que, en este caso fueron encuestados 15 abogados especialistas en derecho Constitucional a travs de las preguntas formuladas en la plataforma de Google forms.
Tratamiento estadstico de la investigacin
Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a travs de los formularios realizados por la pgina web de Google (https/docs.google.com/forms), los mismos que fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas y se tabula los resultados ms importantes en el programa de Microsoft Excel versin 2019
Resultados
Para la representacin de resultados se presenta a continuacin una tabla, como tambin una figura, mismas que se dieron posterior a la aplicacin de las encuestas realizadas a conocedores del tema, y para ello se utiliz las variables antes descritas.
Tabla 1:Resultado de la encuesta dirigida a abogados especialistas en materia Constitucional
Variable |
Respuesta |
|
Si |
No |
|
Acciones de proteccin y su aplicacin |
100% |
0% |
La prueba no est normada en la aplicacin y desarrollo de las acciones de proteccin |
82% |
18% |
Se vulnera el derecho a la defensa |
82% |
18% |
Corte constitucional debera pronunciarse sobre la prueba |
94% |
6% |
Incorporar un inciso al artculo 16 de la logjcc |
77% |
23% |
Fuente: Investigacin de campo
Figura 1: Representacin grfica de resultados
Fuente: Investigacin de campo
Del cien por ciento de los encuestados, como son profesionales conocedores del tema sobre las acciones de proteccin y la falta de normativa en la LOGJCC, esto dentro de la legislacin ecuatoriana, se pudo evidenciar que en un primer plano mencionan la falta de conocimiento por parte de las y los Jueces de Garantas Constitucionales de primera y segunda instancia, al momento de aplicar la norma existente, como tambin expresan que la falta de norma vigente en la LOGAJCC, afecta al debido proceso, la seguridad jurdica y porque no decirlo as a la legtima defensa, tomando en consideracin que la prueba es fundamental dentro del proceso ya que hace conocer al juzgador sobre el hecho o derecho vulnerado.
Es as que otro de los puntos a tratar dentro de las entrevistas fue el si la Corte Constitucional debera mencionar o tratar el tema de la prueba dentro de las audiencias en acciones de proteccin, tomando en consideracin que esta es una garanta que busca el resarcimiento de los derechos vulnerados por parte de un servidor pblico, siendo aqu que los encuestados profesionales del derechos conocedores del tema, establecen que si es de gran importancia que la Corte Constitucional, mediante sus jueces deberan tratar este tema como punto fundamental ya que es de suma importancia el presentar prueba en audiencia, pero como hacerlo si no existe el tiempo suficiente para ello, as tambin hay que tener en consideracin que la LOGJCC, establece que es potestad del juez el pedir la prueba si este lo considerara, pero cmo hacerlo si la autoridad no conoce de la vulneracin del derechos, y si no se puede solicitar anticipadamente la misma.
Por lo expuesto y en concordancia a la verificacin de los resultados adquiridos en las encuestas realizadas a profesionales conocedoras del tema, se logra establecer que la falta de normativa dentro de la LOGJCC, vulnera derechos constitucionales que no pueden ser irrenunciables como lo son el debido proceso, la seguridad jurdica y la tutela judicial efectiva, mismos que dentro de audiencia son aquellos que permiten que las partes puedan presentar sus hechos y acontecimientos, todo esto acompaados con pruebas fundamentales y que las mismas sean consideradas por una autoridad competente, que pueda evidenciar y sancionar al infractor segn sea el caso, todo esto con un fundamento ya sea legal y apto para el caso segn los hechos dados.
Discusin
Verificada las entrevistas planteadas para el desarrollo de la presente investigacin socio-jurdica, as como tambin el anlisis de los procesos instaurados en contra del GAD Municipal de Loja en el periodo 2019, se puede establecer diferentes propuestas de anlisis que pretendan dar solucin al problema planteado, garantizando de esta forma la seguridad jurdica y la tutela judicial efectiva, las mismas que se muestran en la Figura 2 y se describirn a continuacin:
Figura 2:Representacin grfica de propuestas
Fuente: Falta de prueba en las acciones de proteccin.
Reforma a la LOGJCC: Que dentro de la normativa vigente en su artculo 16 se pueda incluir un inciso en el que se establezca un tiempo prudencial dentro de audiencia en acciones de proteccin para la reproduccin de la prueba.
Capacitaciones jurisprudenciales: El establecer capacitaciones a las y los jueces de garantas Constitucionales, para garantizar el derecho al debido proceso y la aplicacin del medio probatorio en audiencia, siempre y cuando no se vulnere derechos establecidos en la norma vigente, como lo es la LOGJCC,
Anlisis de procesos: Que el Consejo de la Judicatura como medio de estudio establezca el poder analizar procesos de garantas constitucionales, con el propsito de observar las falencias dadas en los mismos y que puedan ser la fuente para que no se repita estos errores, todo esto con el nimo de garantizar el debido proceso, tomando en consideracin la seguridad jurdica y el derecho a la defensa (Arrzola-Jaramillo, 2014).
Cronograma de informacin: Que el Consejo de la Judicatura establezca cronogramas de informacin sobre la aplicacin de la prueba en acciones de proteccin y cualquier otra garanta constitucional, esto ya sea a los servidores pblicos, abogados en libre ejercicio, y persona que desean conocer sobre este tema que es de gran importancia para la aplicacin de la normativa actual.
Practicas vinculantes: Que el Consejo de la Judicatura establezca dentro de su plataforma virtual informacin tcnica y practica en la que se observa la aplicacin de la prueba en las garantas constitucionales y su forma de aplicarla en audiencia.
La accin de proteccin es una garanta constitucional que pretende responder sobre los derechos vulnerados a las personas, esto por parte de servidores pblicos, por lo expuesto se considera que exista una normativa en la cual las y los jueces permitan un tiempo prudencial a las partes para que expongan las pruebas dentro de audiencia, esto con el nimo de garantizar el derecho a la defensa y a un debido proceso.
Conclusiones
La Constitucin es la norma suprema, misma que menciona y establece los derechos y garantas ntimamente prescritas dentro de nuestra legislacin ecuatoriana, las cuales establecen en su forma textual que el Ecuador es un estado constitucional de derechos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Por lo expuesto la presente investigacin socio-jurdica se plante con el objetivo de que se pueda incluir en la LOGJCC, una normativa que permita dar un tiempo prudencial a las partes procesales en los procesos de acciones de proteccin para que presentes y realicen el descargo de la prueba, garantizando as el derecho a la legitima defensa y al debido proceso, establecidos en la CRE en su artculo 75 y 76, los mismo que instauran los derechos de proteccin en que se menciona el acceso gratuito, la tutela efectiva imparcial y expedita, como tambin hay que hacer mencin que las garantas bsica son fundamentales en este tema de investigacin, puesto que cumplen y hacen cumplir el lineamiento del debido proceso, ya que este tiene por objeto la presuncin de inocencia, el que nadie podr ser juzgado por un acto u omisin no prescrito en la norma, pruebas invalidas por violacin a las normas establecidas, siempre se aplicara la ley menos rigurosa, que existe la proporcionalidad de la norma con la sancin y por ultimo existen derechos que garantizan la defensa, punto que hasta la fecha no se est dando, ya que no existe la norma vigente para el caso (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esto en proporcin con el artculo 14, 16 y 40 de la LOGJCC, los mismos que mencionan dentro de su normativa los requisitos de la audiencia y la forma que se debera llevar la misma por parte de la jueza o juez, en la que se puede observar que este cuerpo legal no da el tiempo suficiente para reproducir la prueba, vulnerando as el derecho al debido proceso.
Es por ello que se considera la implementacin de una normativa que permita a las partes procesales el tener el tiempo suficiente para que puedan reproducir la prueba, misma que debera ser calificada por parte de la autoridad competente, sin dejar de lado cada una de las que sean presentadas, as tambin se debe entender que esta prueba es fundamental dentro de todo proceso y no simplemente dejar a criterio del juez esta realidad probatoria.
Por lo expuesto se considera que estos procesos vulneran la seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que nuestra Constitucin establece como principios fundamentales dentro de la aplicacin de los procesos y es as que tratadistas como: Arrzola Jaramillo, Canales Corts, Duartes Delgado, Ferrer Arroyo, Lpez Medina, Prez Luo, Zavala Egas, entre otros, mencionan que existe la vulneracin de estas garantas bsicas dentro de la legislacin ecuatoriana al no darles la realidad del caso, esto con el propsito de no dejar en indefensin a ninguna persona y poder garantizar los derechos establecidos en nuestra carta magna.
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2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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