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La determinaci�n de la prueba en el proceso de acci�n de protecci�n
Proof determination in the protection action process
A determina��o das provas no processo de a��o de prote��o
Rodrigo Stalin Relica-Ordo�ez I
rodrigo.relica@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9978-5474
C�sar Patricio Palacios-Vintimilla II
https://orcid.org/0000-0003-3277-9322
Correspondencia: rodrigo.relica@psg.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociles y Politicas
Art�culo de investigaci�n
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*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 15 de febrero de 2021 * Publicado: 01 de marzo de 2021
I. Abogado, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Magister en Derecho Constitucional, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Empresarial, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Dentro del ordenamiento jur�dico Ecuatoriano, existe normativa que busca el bienestar de la sociedad como tambi�n sancionar y hacer prevalecer los derechos estipulados en las normas vigentes, siendo as� que una de las garant�as constitucionales como es la acci�n de protecci�n, se ve afectada por la falta de normativa en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), al no existir tiempo para la prueba dentro de audiencia, vulnerando el derecho al debido proceso, seguridad jur�dica y tutela judicial efectiva, es por ello que este trabajo socio-jur�dico intenta demostrar la falta de normativa. Dentro de las etapas de an�lisis te�rica, observacional, situacional y de propuesta, se utilizaron el m�todo inductivo deductivo, esto se logr� con investigaci�n documental y el m�todo anal�tico-sint�tico para la propuesta, por tanto, se considera que existe vulneraci�n al debido proceso ya que no existe establecido el tiempo para reproducir la prueba en audiencia.
Palabras claves: Acci�n de protecci�n; seguridad jur�dica; la prueba; debido proceso; derecho a la defensa.
Abstract
Within the Ecuadorian legal system, there are regulations that seek the well-being of society as well as sanction and enforce the rights stipulated in current regulations, thus being one of the constitutional guarantees such as protection action, is affected by the lack of of regulations in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC), since there is no time for evidence within the hearing, violating the right to due process, legal security and effective judicial protection, that is why this socio-legal work try to demonstrate the lack of regulation. Within the stages of theoretical, observational, situational and proposal analysis, the inductive deductive method was used, this was achieved with documentary research and the analytical-synthetic method for the proposal, therefore, it is considered that there is a violation of due process already that there is no established time to reproduce the evidence in court.
Keywords: Protection action; legal security; evidence; due process; right to defense.
No ordenamento jur�dico equatoriano, existem normas que buscam o bem-estar da sociedade, bem como sancionam e fazem cumprir os direitos previstos nas normas vigentes, sendo assim uma das garantias constitucionais, como a a��o de prote��o, � afetada pela falta de regulamenta��o na Lei Org�nica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional (LOGJCC), visto que n�o h� tempo para provas no �mbito da audi�ncia, violando o direito ao devido processo, a seguran�a jur�dica e a tutela jurisdicional efetiva, por isso este trabalho socioleg�timo tenta demonstrar a falta de regulamenta��o. Nas etapas de an�lise te�rica, observacional, situacional e proposta, utilizou-se o m�todo indutivo dedutivo, isto foi conseguido com a pesquisa documental e o m�todo anal�tico-sint�tico para a proposta, portanto, considera-se que j� existe viola��o do devido processo. que n�o h� um prazo estabelecido para reproduzir as provas em ju�zo.
Palavras-chave: A��o de prote��o; seguran�a jur�dica; evid�ncias; processo debido; direito de defesa.
Introducci�n����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE) del a�o 2008, se implementa como la norma suprema en nuestra legislaci�n ecuatoriana, misma que por su implementaci�n de derechos y principios se la llamo una norma garantista, siendo as� que para dar cumplimiento a esta normativa la (LOGJCC) implemento las garant�as constitucionales, como medio para dar cumplimiento a la normativa vigente y de esta forma sostener, proteger y amparar los derechos de los habitantes frente a las autoridades, personas o agrupaciones sociales.
Cabe indicar que estas garant�as aseguran que todas y cada una de las personas puedan ser escuchadas en el momento oportuno en igualdad de condiciones, esto por una autoridad competente sobre la vulneraci�n de sus derechos, sin discriminaci�n y en forma efectiva, tomando en consideraci�n que debe el �rgano jurisdiccional emitir sentencias justas y motivadas, siempre velando el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva esto como garant�a b�sica.
Siendo una de las garant�as constitucionales es la acci�n de protecci�n, mismas que permite reclamar a una persona o grupo de personas, es por ello que el objeto principal de esta investigaci�n es evidenciar el derecho al amparo directo y eficaz de los diferentes principios reconocidos en nuestra normativa constitucional, siempre y cuando exista un acto u omisi�n de la autoridad ya sea p�blica o judicial. Pero es aqu� que se ve afectado el derecho al debido proceso, al no existir norma explicita en la (LOGJCC) sobre la prueba dentro de audiencia, puesto que el art�culo 16 de la misma normativa no prev� un tiempo necesario y prudente para el anuncio y reproducir de la prueba, tomando en consideraci�n que la prueba siempre ha tenido como finalidad el llevar a los diferentes juzgadores a que tengan conocimientos bien fundamentados de los hechos y circunstancias que se est�n tratando en audiencia, en otras palabras es conocer las afirmaciones y negaciones de cada una de las partes procesales (C�digo Org�nico General de Procesos, 2015), siendo este medio la forma es necesaria para la demostraci�n y verificaci�n de las diferentes verdades o afirmaciones que se est�n dando dentro de audiencia por parte de los sujetos procesales, siendo de esta forma el medio fundamental para que en todo proceso delimite la trascendencia de la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita por parte de las autoridades ya sean administrativas o judiciales.
Podemos dejar en claro que toda acci�n de protecci�n presentada por una persona o grupo de personas busca el resarcimiento de los da�os y perjuicios ocasionados por una autoridad p�blica ya sea por su acto u omisi�n, que afectaren los derechos prescritos en la (CRE), por lo expuesto se debe establecer la interrogante �C�mo afecta la falta de prueba en las acciones de protecci�n? y para contestar esta interrogante se puede decir que se deber�a implementar la prueba en audiencia dentro de las acciones de protecci�n, ya que por norma fundamental se establece que todo hecho alegado por una de la partes debe ser probado, salvo el caso de los hecho o afirmaciones que las dos partes est�n de acuerdo y no exista contradicci�n alguna, as� tambi�n los hechos que sean notorios o p�blicamente evidentes. De esta forma se puede decir que se entrega la informaci�n correcta u eficaz para que la autoridad competente (jueza o juez), pueda tener conocimientos del derecho vulnerado u omitido, y as� pueda dar una sentencia favorable al hecho suscitado.
Por lo expuesto se considera que la normativa vigente vulnera el derecho al debido proceso dentro de las garant�as constitucionales, como tambi�n la seguridad Jur�dica, el debido proceso y en especial el derecho a la defensa, ya que al no existir normativa las partes procesales dentro de las acciones de protecci�n se encuentran en indefensi�n, as� se puede decir que la prueba dentro de estos procesos es fundamental ya que hace que las partes expongan de una forma clara y precisa la veracidad de sus hechos o acontecimientos y as� tambi�n el juez o autoridad competente tenga conocimiento del hecho o suceso en forma clara o precisa, para que al momento de resolver pueda resarcir los da�os ocasionados por parte del servidor p�blico como tambi�n establecer medida o medios de resarcimiento a terceros, siempre buscando en no dejar en indefensi�n las partes garantizar el debido proceso y procurar garantizar los derechos vulnerados.
Marco referencial
La prueba y el debido proceso en las acciones de protecci�n
Para entender mejor este tema debemos hablar sobre la prueba y su aplicaci�n dentro de los procesos civiles, penales, laborales, etc., para comprender su aplicaci�n y la forma de garantizar el debido proceso en las audiencias, por lo tanto, comenzaremos hablando de algunos tratadistas mismos que reconocen a la prueba como el medio fundamental de hacer conocer la verdad o falsedad de un hecho, es por ello que para (Carnelutti, 1979), menciona que la prueba es la forma o medio de probar, en otras palabras el significado correcto es decir o demostrar la verdad de un ofrecimiento verbal afirmando una realidad, as� tambi�n agrega que la verdad en una forma definitiva puede significar la forma de demostrar la verdad legal de un hecho (p�g. 43).
�Ahora bien, se puede entender que la prueba es un medio fundamental dentro de un proceso legal ya que no se podr�a discutir la importancia de la misma dentro del ordenamiento jur�dico, as� tambi�n se podr�a mencionar que sin un sistema probatorio las discusiones o controversias estar�an al deseo, gusto o voluntad de la jueza o juez., siendo as� que los derechos de la persona o grupos de personas vulnerados por la autoridad p�blica no tendr�an un empuje externo, puesto que el proceso judicial depender�a de la autoridad ya sea administrativa o judicial, es m�s al no ser aplicado el sistema probatoria dentro del derecho al debido proceso se estar�a dando de una u otra forma pie a la anarqu�a e inseguridad jur�dica.
Cuestiones similares establece el tratadista (Sent�s Melendo, 1979), al mencionar que prueba es la comprobaci�n de una afirmaci�n establecida por cada una de las partes, esto en general a los diferentes hechos o sucesos de vulneraci�n de derechos, mencionando que la prueba lo que hace en su contexto principal es corroborar el juicio o sentencia que la autoridad a de emitir (p�gs. 16-75), reconociendo que la definici�n precisa de la prueba para este autor es la forma, medio o actividad de probar la veracidad de un hecho.
La prueba por otro lado nos permite encontrar la verdad de un hecho ya sea de forma cient�fica o documental, que nos ayudar� de forma adecuada para verificar la realidad del hecho, adem�s nos ayudad aprobar la autenticidad de la realidad expuesta por las partes, es por ello que para (Florian, Rocco, Carnelutti, Kisch, & Rosenberg, 1993), mencionan que el sistema probatorio tiene una triple rostro, mismo que se expresa en los siguientes t�rminos: en un primer plano est�n todos los instrumentos que de una u otra forma han sido y son utilizados para transportar los hechos suscitados a conocimiento de la o el juzgador, mismo que se podr�a determinar como un aspecto formal, en un segundo plan el sistema probatorio se puede evidenciar en las razones, tipos o medios que pueden ser fundamento de la existencia de la verdad, siendo as� el aspecto esencial o sustancial, y, por �ltimo y no menos importante estar�a el aspecto subjetivo, puesto que es aquel que entrega la credibilidad para el convencimiento de la o el juez sobre los hecho o pruebas presentadas.
As� tambi�n se puede mencionar que para (Sent�s Melendo, 1979), al citar la tesis orientada a la prueba este menciona muy claramente que: �la prueba es la verificaci�n de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jur�dicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios�
La prueba es fundamental dentro de un proceso, puesto que ayuda al esclarecimiento de la realidad del hecho, haciendo que la autoridad competente tenga conocimiento del mismo y conozca la causa del porque se vulner� un derecho. Es fundamental entender que la prueba dentro del �mbito constitucional es de mayor importancia teniendo en consideraci�n que es aqu� donde se prev� derechos vulnerados, se garantiza la seguridad jur�dica, la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita. Es para (Bunge, 1973), que menciona que la prueba de una u otra forma somete a probar una realidad de un hecho, esto mediante t�cnicas que pueden ser independientes una de otra: �someter a prueba algo mediante una t�cnica independiente, en vez de creer ciegamente sus resultados�. Este gran tratadista exhibe un modelo natural, mismo que a continuaci�n presentamos en forma precisa y concreta:
�Cuando nos cuesta trabajo cortar la carne con el cuchillo no declaramos sin m�s que el bistec es duro, sin comprobar antes que el cuchillo corta aplic�ndolo a algo de dureza conocida, como una corteza de pan; tambi�n podemos usar una prueba de dureza que es independiente del cuchillo: por ejemplo, morder el bistec�.
Es decir que el medio probatorio es un instrumento fundamental dentro del proceso ya sea administrativo o judicial, ya que ayudan a llegar a la verdad del hecho vulnerado, es as� que en las acciones de protecci�n se deber�a implementar este medio probatorio como fundamental y exclusivo, no simplemente dejarlo a criterio de la o el juez que conoce la causa, entendiendo que la prueba no simplemente es un punto a tratar dentro de audiencia, si no es aquella que hace conocer de primera mano la realidad del hecho. En las acciones de protecci�n presentadas hasta la actualidad solo existe un tiempo no mayor a veinte minutos para que cada una de las partes exponga su teor�a y dentro del mismo si la autoridad la creyera conveniente se expondr� prueba, haciendo que se vulnero los derechos de las partes ya que no existe un debido proceso.
La acci�n de protecci�n: an�lisis, jurisprudencia y doctrina
Dentro de este trabajo investigativo se busca establecer la soluci�n a un problema socio-jur�dico actual, por la falta de prueba en las audiencias, como medio probatorio y conocimiento del hecho que se suscit� para vulneraci�n del derecho en las acciones de protecci�n y la forma de aplicaci�n, es por ello que hacemos un an�lisis minucioso del beneficio probatorio en las acciones de protecci�n, buscando que dentro de la normativa vigente no se vulnere el derecho al debido proceso y a la seguridad jur�dica, se debe tomar en consideraci�n que la CRE establece principios y derechos fundamentales para cada una de las personas en sociedad y para ser respetarlos mismos se crea las acciones de protecci�n dentro de la LOGJCC, esto con el �nimo de velarlos derechos y hacer respetar los mismos.�����
La CRE de 1998 establec�a garant�as, para de una u otra forma salvaguardar los derechos de las personas y en especial de los grupos vulnerables como los son ni�os, ni�as, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y cualquier persona que tenga una discapacidad ya sea f�sica o intelectual, para ello cre� las Acci�n de Amparo, el H�beas Corpus y el H�beas Data, haciendo que estas garant�as sean ineficaces o ineficientes por la poca aplicaci�n que ten�a en esos momentos, frente a los derechos que se vulneraban por las autoridades p�blicas y que por la falta de normativa no se pod�a sancionar ni hacer prevalecer los derecho que la CRE mencionaba para cada persona o grupo de personas, tambi�n hay que reconocer que la pol�tica p�blica de aquella �poca no cumpl�a con los est�ndares que de los tratados y convenios internacionales establec�an para los casos en espec�fico. Por lo expuesto las juezas y los jueces tomaban normativa aislada a la v�a constitucional como lo son civiles, penales, laborales, etc., con la intenci�n de no dejar en abandono a las partes dentro de un proceso constitucional, hay que tomar en consideraci�n que hasta la presente sigue existiendo una falta de normativa en la LOGJCC. Se considera que nuestra constituci�n emitida en el 2008 busca prevalecer los derechos vulnerados en la constituci�n anterior para ello recoge cada normativa existente en los tratados y convenios internacionales, pero es aqu� donde no se observa los derechos al debido proceso en nuestra sociedad (Trujillo-Orbe, 2018).
Es dominante el decir que los derechos establecidos en la CRE, son irrenunciables, imprescindibles, as� como tambi�n este cuerpo legal estaba la seguridad jur�dica, pues es de gran jerarqu�a, debiendo tomar en consideraci�n que como norma es la suprema para el estado ecuatoriano, mismas que son delimitadas por las instituciones de Administraci�n P�blica, siendo las mencionadas normas quienes regulas el actuar para que el Estado no incumpla su funci�n, y si lo hace poder tener la oportunidad de presentar a la autoridad competente el reclamo del derecho vulnerado, es por lo expuesto que este trabajo investigativo pretende buscar el reconocimiento de los derechos y principios establecidos en la CRE, al establecer que la seguridad jur�dica y el debido proceso son fundamentales para la no vulneraci�n de derechos (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador], 2008).
Para (Zavala-Egas), en su libro titulado la teor�a de la seguridad jur�dica hace una gran evocaci�n a la segura eficacia de los derechos establecidos en nuestra CRE y m�s aun con el estudio de este medio como es la seguridad jur�dica y el debido proceso, estableciendo que es un derecho esencial de todas y cada una de las personas en el territorio ecuatoriano, ya que el art�culo 95 de este cuerpo legal establece que la seguridad jur�dica es cuando cualquier acto u omisi�n, proveniente de una autoridad� p�blica causare da�o a una persona o grupo de personas, vulner�ndole un derecho fundamental establecido en la carta magna (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador], 2008), se establece que la seguridad jur�dica como garant�a es fundamental para el reclamo de un derecho vulnerado, as� como tambi�n por su apego a los derechos ya establecidos y conocidos, en otras palabras garantiza su cumplimiento para el caso� (Zavala-Egas, 2012).
La seguridad jur�dica prev� el contexto de la regularidad estructural y el funcionamiento del sistema jur�dico en nuestro pa�s, esta realidad siempre est� vinculada a la normativa vigente seg�n la legislaci�n ecuatoriana, expuesto en forma resumida es una proyecci�n de la seguridad jur�dica que instituye o establece la norma para que sea expuesta y cumplida a cabalidad, reconociendo y garantizando la misma. Es importante hacer menci�n que este resultado de la seguridad jur�dica no es solamente un avance tecnol�gico de la sociedad y su aplicaci�n, sino m�s bien es la mentalidad de la realidad social que se desarrolla en la vida cotidiana en nuestro pa�s, tomando en consideraci�n que el no dejar en abandono a ning�n ser humano es vital dentro de lo que establecen los cuerpos legales, as� tambi�n el continuo avance pol�tica que se ha venido suscitando desde tiempos inmemorables hasta la actualidad, ha ocasionado que la seguridad jur�dica sea un tema de estudio y consideraci�n dentro de la legislaci�n ecuatoriana, por lo mencionado en el a�o 2008 que se desarroll� la reforma a este cuerpo legal con el objetivo firme de que se garantice de forma efectiva los derechos de la sociedad.
Se puede decir tambi�n que la seguridad jur�dica es un medio que permite expresar su bienestar con el ser humano, el mismo que debe tener la certeza y seguridad que estar� protegido y no poseer el temor de la incertidumbre que se han infundido en ellos a lo largo de los a�os y el entorno en que se ha visto rodeado, es ante esta situaci�n que la seguridad jur�dica promete proporcionar la protecci�n que el ser humano necesita para vivir mejor en un pa�s donde sus derechos sean respetados.
Al estudiar este tema de gran relevancia en el impacto social, cita un destacado autor, el mismo que hace menci�n a una inclinaci�n de supervivencia, es un af�n de cada hombre por sus instintos de supervivencia y planteado, as� como tambi�n los medios sociales se apoyan en esta realidad. Esto se establece con la finalidad de lograr garantizar un derecho y proporcionar un medio que lo pueda hacer cumplir con la legalidad del caso. Se puede considerar que la seguridad jur�dica referida al derecho de normas es una garant�a b�sica como lo es el debido proceso (Zavala-Egas, 2012).
Pues se hace referencia a que los casos directos son los que exigen derechos para cada parte, as� tambi�n la de ir m�s all� de las consideraciones jur�dicas discrepantes y establecer lo que sea Derecho implantando que la posibilidad es el primer punto de mencionar garant�as y derechos (Hegel & Max, 1964).
As� tambi�n menciona el autor ( L�pez-Medina, 2006), que la seguridad jur�dica ser vista o considerada como garant�a la misma que se inclina a favorecer a todas las personas, adem�s es la norma que resguardan los intereses de otros. Como tambi�n tiene una equidad para garantizar sus cumplimientos de igualdad y condiciones, esto ya sea a largo o mediano plazo seg�n lo amerite el caso.
Analizando los criterios emitidos por los tratadistas en menci�n, la seguridad jur�dica siempre fue y ser� la forma de garantizar el cumplimiento de las normas dentro de una sociedad en general, esto con la implementaci�n de los derechos y garant�as que norma la CRE, como lo es en nuestro caso y en las diferentes legislaciones que conllevan la misma realidad jur�dica, as� tambi�n resulta importante destacar que en termino amplio es la convicci�n que tiene todo ser humano, esto cubriendo efectivamente el ordenamiento jur�dico, para as� garantizar sus� derechos� constitucionales sobre la aplicaci�n de los mismos, y de la misma manera llegar a garantiza que si existe quebrantamiento de dicho ordenamiento, los derechos establecidos promueven su cumplimiento (Mor�n-Maridue�a, 2006).
El objetivo de la seguridad jur�dica es garantizar los derechos de todos y cada uno de los seres humanos que integran una sociedad, asegur�ndoles de esta forma que las leyes se aplicaran correctamente y es aqu� que Mor�n Maridue�a cita en forma textual a (2016), el mismo que expresa que la seguridad jur�dica permite pronosticar lo que en un futuro podr� suscitarse y as� tener la facilidad de anticipar el resultado de los actos humanos, mencionando que es muy diferente el tener la certeza de que la norma ha de ser aplicada adaptando as� la conducta de cada uno seg�n la norma a seguir.
Si nos enfocamos en la seguridad jur�dica desde el punto de vista como principio y como derecho estos dos difieren, debido a que esta conceptualizaci�n es un mandato prescrito que se establece para su cumplimiento a cabalidad, este act�a como exigencia al Estado para un actuar respetuoso de los derechos. El otro punto es la convivencia de la sociedad esto en paz y sin quebrantar derechos de los semejantes dentro de una misma sociedad (Monta�o-Galarza, 2018).
En virtud de lo expuesto, ha surgido la necesidad de considerar a la seguridad jur�dica como el medio de garantizar los derechos de los individuos en general y no as� solo se plantea para que exista un correcto desarrollo por parte de las autoridades competentes, en este caso los Jueces que son los entes designados seg�n sus funciones encomendadas para garantizar que el derecho en menci�n, creando as� un beneficio para todas y todos dentro de una sociedad en com�n (Arr�zola-Jaramillo, 2014).
Debemos tener claro que la legalidad y la seguridad jur�dica son batallas pol�ticas que de una u otra forma han contribuido para que la sociedad la use para su conveniencia, en la �poca actual esta seguridad jur�dica ha evolucionado con el prop�sito de garantizar que la norma establecida sea aplicable y aplicada, adaptando as� la realidad jur�dica que se viene presentando en la vida diaria de los seres humanos, pero que hasta la fecha los juzgadores no pueden o no desean aplicar la misma por voluntades personales o desconocimiento. Si analizamos la conquista pol�tica se debe reconocer que no es otra cosa que el desarrollo de la norma para su legal aplicaci�n, esto con la finalidad de garantizar que la norma prescrita de legal cumplimiento. No es el derecho el cauce, sino los derechos, su vigencia, su car�cter posesionado por encima de la norma, lo �nico que puede identificar o describir a la seguridad jur�dica del mundo actual.
Si analizamos desde el punto de vista de otro importante autor, se podr�a decir que la seguridad jur�dica est� estrechamente ligada al estado de los derechos con exigencias de correcci�n estructural y correcci�n funcional (P�rez-Lu�o, 2000).
Ante el surgimiento de una lucha entre las diferentes sociedades nace la seguridad jur�dica, es as� que para el autor Mart�nez menciona que esta seguridad obedece a la necesidad de tener en cuenta la dimensi�n social, en otras palabras, puede ser muy poco factible, pues los grupos sociales que se inician en la clase m�s baja en los que tienen los deseos de una mejor calidad de vida y pero no tienen el conocimiento de la forma de actuar correctamente para que al momento de normar este tenga la validez que el caso lo amerite. Es por ello que se establece que la seguridad jur�dica muta por la realidad de los hechos, pero no as� de la sociedad y sus clases, en otra palabra se podr�a decir que es inalterable (Gallego-Mar�n, 2012).
Cabe mencionar que existen tratadistas que establecen a la seguridad jur�dica como un beneficio de las personas, pues as� lo establece (L�pez-Oliva, 2011), que puede representar el derecho en sociedad, claro est� que esto debe se limitado por el poder p�blico. Es decir, es la seguridad y estabilidad de permanencia que tiene un individuo para garantizar sus derechos y su legal aplicaci�n dentro de un estado democr�tico.
Al ser la seguridad jur�dica la voluntad que tienen los seres humanos para garantizar que sus derechos se apliquen y se cumplan eficientemente, esto debe y tiene que estar normado dentro de la CRE y en las diferentes normas para el caso pertinente, pero para ello debemos referirnos que un tema fundamental para que se d� la seguridad jur�dica y va muy ligado es la tutela judicial efectiva la misma que aborda un problema dentro de la toma de decisiones por parte de los jueces Constitucionales en la Provincia de Loja ya que es gozan de legitimidad y ejecutoriedad. La CRE (2008) menciona en el art. 1 que el �Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia� (p. 1). Este ofrecimiento legaliza o certifica el valor de imparcialidad que todo individuo desea para si o para un tercero y esto debe de ser la carta de presentaci�n del estado frente a la sociedad, garantizando su legal cumplimiento. La primera idea, sustenta que es el Estado es el ente �nico y leg�timo encargado de asumir para s� las formas de resolver los conflictos, contemplando las medidas que m�s se asemejen a la realidad con la intenci�n de velar y garantizar los derechos de las y los ciudadanos que de una u otra forma consideran que este ente es el regulador, entregando as� la potestad de administrar la justicia (Aguirre-Guzm�n, 2010).
En el contorno del adiestramiento, se califica el derecho de imparcialidad y debido proceso, puesto que son los que asiste a toda persona para no abandonar y dejar en la indefensi�n, esto por parte de los servidores p�blicos y su prestaci�n del servicio p�blico-administraci�n de justicia. Para ello es necesario decir que hay que hacer juzgar lo juzgado, esto no es otra cosa que hacer justicia y ejecutar la misma por parte de una autoridad competente (Aguirre-Guzm�n, 2010).
Se puede decir que el Estado es el �nico ente competente y con la facultad de hacer justicia, ahora bien, la transformaci�n que enfrenta el actual derecho fundamental como lo es la tutela judicial efectiva menciona que este derecho es m�s amplio e integrador, pero igualmente con rango de derecho fundamental y con un contenido eminentemente garantista, como ser�a los derechos a las garant�as de la Justicia. Es as� que se puede manifestar que la Constituci�n no es un texto est�tico que se pueda llegar a creer que lo que est� escrito no va a tener reformas sino que muy por el contrario es absolutamente cambiante y puede modificarse para adaptarse a la realidad jur�dica del caso, en cuyo ideal de virtud ha de estar presente en todo momento su adaptaci�n constante a la realidad social, econ�mica y cultural para cuyos integrantes ha de ordenar, desde el marco jur�dico, su pac�fica convivencia (Mart�n-Diz, 2014).
Si se hace referencia a la tutela judicial efectiva se puede estipular que es aquella reconocida en el art�culo 75 de la CRE (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Sistem�ticamente, dicho art�culo concuerda con las disposiciones del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (COFJ). La protecci�n, defensa y manejo de los derechos se considera algo que todas las autoridades y en especial las y los Jueces deben observar y analizar para que sean puestas en marcha y se encamine a su cumplimiento (Zambrano-Noles, 2015).
El autor Zambrano antes mencionado establece que la las garant�as b�sicas y los derechos van muy de la mano pues estos involucran la administraci�n de justicia, as� se lo puede observar y sintetizar en el siguiente extracto de su libro. El poder acceder a la justicia es un derechos com�n y legal.� La seguridad tiene todas las formas de garantizar los derechos y establece desde la forma de su aplicaci�n, como tambi�n la normativa que deben seguir las autoridades para que puedan aplicarlos. En consecuencia, las autoridades p�blicas tienen la potestad de administrar justicia, esto por las atribuciones que la CRE les otorga. Es as� que los jueces son los encargados de llamar a las partes y hacerle conocer los derechos que a cada uno le corresponden (Zambrano-Noles, 2015).
Como se puede concluir que la tutela judicial efectiva es de vital relevancia ya que esta garantiza la legal aplicaci�n de los derechos de la sociedad pues se toma como garant�a fundamental el debido proceso, pueda garantizar sus derechos prescritos en la Constituci�n de cada territorio (Mendoza-Medranda, 2016). El derecho a la tutela judicial debe y tiene que ser prestacional, puesto que al Estado ente garantista, este debe y tiene la obligaci�n de garantizar los derechos y en especial la tutela que es una de las garant�as al debido proceso, adem�s se cree conveniente el permitir que los jueces cumplan y hagan cumplir la normativa para los diferentes procesos (Garc�a-Pino & Contreras-V�squez, 2013).
Por lo tanto, se puede decir que, para garantizar la aplicaci�n en la normativa vigente, se tiene que establecer el debido proceso ya que esta es una de las garant�as b�sicas que mayor eficiencia y eficacia tiene en el derecho ecuatoriano; por ello, se puede decir que es uno de los temas de gran impacto y es aqu� que podemos citar al a los tratadistas Garc�a-Pino y Contreras-V�squez (2013) quien expone al debido proceso en los siguientes t�rminos:
El debido proceso comienza con acciones que se impetran, pero que requieren que el acceso a ella est� resuelto previamente, que existan precedentes, en un amplio sentido, motivados y conocidos, y que lo solicitado tenga garant�as de cumplimiento seg�n la naturaleza del procedimiento. (p. 244 - 245)
Por otra parte, se logra explicar que el debido proceso es la representaci�n de forjar y hacer valer los derechos de cada una de las personas que viven en sociedad, como tambi�n se observa que son beneficios que la sociedad puede adquirir dentro de un proceso ya sea civil, penal, laboral o constitucional.
Con lo antes mencionado se puede decir que este derecho como lo es el debido proceso fue el alcance primordial que la CRE tuvo en su creaci�n, al ser garantista de derechos y principios. Se logra establecer y mencionar que el debido proceso es uno de los derechos fundamentales en la aplicaci�n de normativa por parte de las autoridades jurisprudenciales, conjuntamente debe mostrarse de acuerdo que el debido proceso se reconoce como un beneficio para la sociedad y pretende la armonizaci�n del mismo. Estos derechos cuentan como una protecci�n de garantizar cada uno de los ya mencionados derechos (Agudelo-Ram�rez, 2019).
El debido proceso es una garant�a fundamental que se ha visto afectada por la falta de prueba, todo esto en la actualidad ya sea por parte del Estado o de los Jueces quienes de una u otra forma administran justicia por cuanto el debido proceso, o como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de defensa procesal es el medio o garant�a que debe y deber�a estar en todo proceso interpuesto dentro de nuestro� territorio, se puede decir que estos procesos ya sean penales, civiles, administrativos, etc. deben y tener la obligaci�n de seguirse estableciendo este debido proceso para el caso. As� tambi�n hay que mencionar que el debido proceso es la forma de garantizar los derechos establecidos en nuestra Constituci�n (Rodr�guez-Rescia, 2016).
El debido proceso es un beneficio que pretende garantizar la convivencia de todos los seres humanos en sociedad, y esto debe regirse por un procedimiento en una normativa vigente, siempre observando el tema de las garant�as constitucionales que se desprenden y son b�sicas para el derecho interno de nuestro pa�s; y, estos derechos que son irrenunciables, algunos de ellos son la legitima defensa, ser asistido, derecho a ser atendido, entre otros; as� tambi�n, hay que hablar sobre la tutela que es el medio de garantizar los derechos por parte de los administradores de justicia. (Canales-Cort�s & Duartes-Delgado, 2018). Ahora bien, se debe mencionar que las garant�as son un derecho fundamental como medio de aplicaci�n para el beneficio de las personas en sociedad (Canales-Cort�s & Duartes-Delgado, 2018).
Se debe reconocer que dentro del desarrollo del presente trabajo se debe analizar las Acci�n de Protecci�n puesto que es la garant�a que dentro del cant�n Loja se est� vulnerando y no se est� respetando un debido proceso como se establece en la normativa vigente para el caso, es as� que, en el Ecuador, realizo un sinn�mero de cambios desde la constituci�n anterior a la nueva CRE (2008), la misma que establece un estado constitucional de derechos y garant�as.(p. 1) Ahora bien, la CRE de 2008, establece estas garant�as con el prop�sito de no vulnerar los derechos, en las mismas que se encuentra la Acci�n de Protecci�n, como fundamental (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
La Acci�n de Protecci�n tienen por objeto el certificar los ya mencionados derechos prescritos en la CRE y en los tratados internacionales como normas vigentes, siempre garantizando el auxilio directo y eficaz de los de todas las personas (Trujillo-Orbe, 2018).
El debido proceso y la no aplicaci�n en la audiencia por parte de jueces
Se puede decir que la CRE promulgada en el a�o 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente, instaura en su T�tulo III las Garant�as Constitucionales como medio de hacer prevalecer los derechos constitucionales de cada una de las personas del territorio ecuatoriano y para poder hacerlas cumplir esta misma Carta Magna establece la creaci�n de garant�as b�sicas como el debido proceso, esto para su legal y debida aplicaci�n, por lo tanto discurrimos indicar el pensamiento de diferentes tratadistas que han podido hablar sobre este tema de gran impacto en la sociedad actual, para ello se puede decir que el debido proceso es aquel que confirma la legal y correcta aplicaci�n de la ley.
Es por ello que para que citando al tratadista (Arazi, 1995), sobre el derecho al debido proceso menciona que busca confirmar la legitimidad y correcta diligencia de las leyes dentro de un marco de respeto m�nimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como �aquella actividad compleja, progresiva y met�dica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado ser� el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto�.
Entendiendo que es necesaria la existencia de un justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las garant�as procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la arbitrariedad e inseguridad que provocar�a en la sociedad una carencia de reglas en la investigaci�n policial y judicial en las que queden de lado los intereses del individuo para proteger el inter�s general de la averiguaci�n de la verdad real y el �xito de la administraci�n de justicia.
Metodolog�a
Con la falta de aplicaci�n de las garant�as en normativa vigente, como tambi�n la de precedentes jurisprudenciales, al momento de aplicar la prueba en las audiencias de garant�as constitucionales y en especial en las acciones de protecci�n, mismas que busca el resarcir da�os ocasionados a la v�ctima o terceros por parte de un servidor p�blico, esto ya sea por omisi�n o falta de conocimientos de la norma, se presenta en este trabajo investigativo un sinn�mero de m�todos con el �nimo de poder dar cumplimiento a lo establecido, siendo en un primer plano la aplicaci�n de los m�todos inductivo y deductivo, esto con las t�cnicas de bibliograf�a y base de datos, para observar de una forma general a lo especifico y de lo especifico a lo general la falta de normativa que regule la prueba en audiencia. En la etapa de diagn�stico situacional se utiliz� el m�todo emp�rico con la revisi�n documental y recolecci�n de informaci�n, utilizando las entrevistas a profesionales conocedores del tema. En la etapa de la propuesta se utiliz� el m�todo anal�tico-sint�tico, en el mismo que se propone la capacitaci�n de las Juezas y Jueces, para que estos tengan en consideraci�n la prueba como medio de conocimiento del derecho vulnerado y permitan que dentro de audiencia puedan las partes exponer la misma, as� tambi�n se propone exista una implementaci�n al art�culo 16 de la LOGJCC, para que se establezca un tiempo no mayor de diez minutos a cada parte esto con el prop�sito de que expongan la prueba seg�n el caso.
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utiliz� m�todos por conveniencia a la presente investigaci�n, puesto que es una t�cnica no probabil�stica y aleatoria que est� formada por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas que forman parte de la investigaci�n, que, en este caso fueron encuestados 15 abogados especialistas en derecho Constitucional a trav�s de las preguntas formuladas en la plataforma de Google forms.
Tratamiento estad�stico de la investigaci�n
Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a trav�s de los formularios realizados por la p�gina web de Google (https/docs.google.com/forms), los mismos que fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas y se tabula los resultados m�s importantes en el programa de Microsoft Excel versi�n 2019
Resultados
Para la representaci�n de resultados se presenta a continuaci�n una tabla, como tambi�n una figura, mismas que se dieron posterior a la aplicaci�n de las encuestas realizadas a conocedores del tema, y para ello se utiliz� las variables antes descritas.
Tabla 1:Resultado de la encuesta dirigida a abogados especialistas en materia Constitucional
Variable |
Respuesta |
|
Si |
No |
|
Acciones de protecci�n y su aplicaci�n |
100% |
0% |
La prueba no est� normada en la aplicaci�n y desarrollo de las acciones de protecci�n |
82% |
18% |
Se vulnera el derecho a la defensa |
82% |
18% |
Corte constitucional deber�a pronunciarse sobre la prueba |
94% |
6% |
Incorporar un inciso al art�culo 16 de la logjcc |
77% |
23% |
Fuente: Investigaci�n de campo
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Figura 1: Representaci�n gr�fica de resultados
Fuente: Investigaci�n de campo
Del cien por ciento de los encuestados, como son profesionales conocedores del tema sobre las acciones de protecci�n y la falta de normativa en la LOGJCC, esto dentro de la legislaci�n ecuatoriana, se pudo evidenciar que en un primer plano mencionan la falta de conocimiento por parte de las y los Jueces de Garant�as Constitucionales de primera y segunda instancia, al momento de aplicar la norma existente, como tambi�n expresan que la falta de norma vigente en la LOGAJCC, afecta al debido proceso, la seguridad jur�dica y porque no decirlo as� a la leg�tima defensa, tomando en consideraci�n que la prueba es fundamental dentro del proceso ya que hace conocer al juzgador sobre el hecho o derecho vulnerado.���
Es as� que otro de los puntos a tratar dentro de las entrevistas fue el si la Corte Constitucional deber�a mencionar o tratar el tema de la prueba dentro de las audiencias en acciones de protecci�n, tomando en consideraci�n que esta es una garant�a que busca el resarcimiento de los derechos vulnerados por parte de un servidor p�blico, siendo aqu� que los encuestados profesionales del derechos conocedores del tema, establecen que si es de gran importancia que la Corte Constitucional, mediante sus jueces deber�an tratar este tema como punto fundamental ya que es de suma importancia el presentar prueba en audiencia, pero como hacerlo si no existe el tiempo suficiente para ello, as� tambi�n hay que tener en consideraci�n que la LOGJCC, establece que es potestad del juez el pedir la prueba si este lo considerara, pero c�mo hacerlo si la autoridad no conoce de la vulneraci�n del derechos, y si no se puede solicitar anticipadamente la misma.
Por lo expuesto y en concordancia a la verificaci�n de los resultados adquiridos en las encuestas realizadas a profesionales conocedoras del tema, se logra establecer que la falta de normativa dentro de la LOGJCC, vulnera derechos constitucionales que no pueden ser irrenunciables como lo son el debido proceso, la seguridad jur�dica y la tutela judicial efectiva, mismos que dentro de audiencia son aquellos que permiten que las partes puedan presentar sus hechos y acontecimientos, todo esto acompa�ados con pruebas fundamentales y que las mismas sean consideradas por una autoridad competente, que pueda evidenciar y sancionar al infractor seg�n sea el caso, todo esto con un fundamento ya sea legal y apto para el caso seg�n los hechos dados.
Discusi�n
Verificada las entrevistas planteadas para el desarrollo de la presente investigaci�n socio-jur�dica, as� como tambi�n el an�lisis de los procesos instaurados en contra del GAD Municipal de Loja en el periodo 2019, se puede establecer diferentes propuestas de an�lisis que pretendan dar soluci�n al problema planteado, garantizando de esta forma la seguridad jur�dica y la tutela judicial efectiva, las mismas que se muestran en la Figura 2 y se describir�n a continuaci�n:
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Figura 2:Representaci�n gr�fica de propuestas
Fuente: Falta de prueba en las acciones de protecci�n.
� Reforma a la LOGJCC: Que dentro de la normativa vigente en su art�culo 16 se pueda incluir un inciso en el que se establezca un tiempo prudencial dentro de audiencia en acciones de protecci�n para la reproducci�n de la prueba.
� Capacitaciones jurisprudenciales: El establecer capacitaciones a las y los jueces de garant�as Constitucionales, para garantizar el derecho al debido proceso y la aplicaci�n del medio probatorio en audiencia, siempre y cuando no se vulnere derechos establecidos en la norma vigente, como lo es la LOGJCC,
� An�lisis de procesos: Que el Consejo de la Judicatura como medio de estudio establezca el poder analizar procesos de garant�as constitucionales, con el prop�sito de observar las falencias dadas en los mismos y que puedan ser la fuente para que no se repita estos errores, todo esto con el �nimo de garantizar el debido proceso, tomando en consideraci�n la seguridad jur�dica y el derecho a la defensa� (Arr�zola-Jaramillo, 2014).
� Cronograma de informaci�n: Que el Consejo de la Judicatura establezca cronogramas de informaci�n sobre la aplicaci�n de la prueba en acciones de protecci�n y cualquier otra garant�a constitucional, esto ya sea a los servidores p�blicos, abogados en libre ejercicio, y persona que desean conocer sobre este tema que es de gran importancia para la aplicaci�n de la normativa actual.
� Practicas vinculantes: Que el Consejo de la Judicatura establezca dentro de su plataforma virtual informaci�n t�cnica y practica en la que se observa la aplicaci�n de la prueba en las garant�as constitucionales y su forma de aplicarla en audiencia.
La acci�n de protecci�n es una garant�a constitucional que pretende responder sobre los derechos vulnerados a las personas, esto por parte de servidores p�blicos, por lo expuesto se considera que exista una normativa en la cual las y los jueces permitan un tiempo prudencial a las partes para que expongan las pruebas dentro de audiencia, esto con el �nimo de garantizar el derecho a la defensa y a un debido proceso.
Conclusiones
La Constituci�n es la norma suprema, misma que menciona y establece los derechos y garant�as �ntimamente prescritas dentro de nuestra legislaci�n ecuatoriana, las cuales establecen en su forma textual que el Ecuador es un estado constitucional de derechos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Por lo expuesto la presente investigaci�n socio-jur�dica se plante� con el objetivo de que se pueda incluir en la LOGJCC, una normativa que permita dar un tiempo prudencial a las partes procesales en los procesos de acciones de protecci�n para que presentes y realicen el descargo de la prueba, garantizando as� el derecho a la legitima defensa y al debido proceso, establecidos en la CRE en su art�culo 75 y 76, los mismo que instauran los derechos de protecci�n en que se menciona el acceso gratuito, la tutela efectiva imparcial y expedita, como tambi�n hay que hacer menci�n que las garant�as b�sica son fundamentales en este tema de investigaci�n, puesto que cumplen y hacen cumplir el lineamiento del debido proceso, ya que este tiene por objeto la presunci�n de inocencia, el que nadie podr� ser juzgado por un acto u omisi�n no prescrito en la norma, pruebas invalidas por violaci�n a las normas establecidas, siempre se aplicara la ley� menos rigurosa, que existe la proporcionalidad de la norma con la sanci�n y por ultimo existen derechos que garantizan la defensa, punto que hasta la fecha no se est� dando, ya que no existe la norma vigente para el caso (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esto en proporci�n con el art�culo 14, 16 y 40 de la LOGJCC, los mismos que mencionan dentro de su normativa los requisitos de la audiencia y la forma que se deber�a llevar la misma por parte de la jueza o juez, en la que se puede observar que este cuerpo legal no da el tiempo suficiente para reproducir la prueba, vulnerando as� el derecho al debido proceso.
Es por ello que se considera la implementaci�n de una normativa que permita a las partes procesales el tener el tiempo suficiente para que puedan reproducir la prueba, misma que deber�a ser calificada por parte de la autoridad competente, sin dejar de lado cada una de las que sean presentadas, as� tambi�n se debe entender que esta prueba es fundamental dentro de todo proceso y no simplemente dejar a criterio del juez esta realidad probatoria.
Por lo expuesto se considera que estos procesos vulneran la seguridad jur�dica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que nuestra Constituci�n establece como principios fundamentales dentro de la aplicaci�n de los procesos y es as� que tratadistas como: Arr�zola� Jaramillo, Canales Cort�s, Duartes Delgado, Ferrer Arroyo, L�pez Medina, P�rez Lu�o, Zavala Egas, entre otros, mencionan que existe la vulneraci�n de estas garant�as b�sicas dentro de la legislaci�n ecuatoriana al no darles la realidad del caso, esto con el prop�sito de no dejar en indefensi�n a ninguna persona y poder garantizar los derechos establecidos en nuestra carta magna.
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