Las audiencias telemáticas y su posible vulneración del debido proceso

Rosa Janina Aguilar-Aguilar, César Patricio Palacios-Vintimilla

Resumen


En Ecuador, las audiencias telemáticas se han venido practicando en tanto los casos incurran en las excepciones contempladas en la normativa vigente que faculte su uso; actualmente son la principal forma de ejercicio judicial, considerando la emergencia sanitaria por Covid-19; en este sentido, se facultó el trabajo en esta modalidad a partir del 7 de mayo de 2020 mediante resolución N° 045-2020, del Consejo de la Judicatura. Estas decisiones si bien son respuesta a las emergencias actuales, incurren en inconsistencias que afectan los principios constitucionales. La presente investigación aborda la temática desde un análisis bibliográfico de la literatura existente, tanto desde la jurisprudencia, como del análisis doctrinario. Los resultados de la investigación evidencian que estas inconsistencias han sido objeto de debate desde años anteriores, existiendo concordancia en la violación de los principios de inmediación y de contrariedad. Las posibles soluciones se debaten entre lo técnico (en búsqueda de garantías técnicas que aproximen a una mejor percepción de la audiencia telemática), y el análisis de la normativa, que enfoca las inconsistencias referentes al artículo 595 del COIP y del artículo 167 del COGEP.


Palabras clave


Audiencia telemática; derecho constitucional; principio de inmediación; principio de contrariedad.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v6i3.2352

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