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Las garant�as constitucionales durante el estado de excepci�n en el contexto de la pandemia COVID-19, en Ecuador
Constitutional guarantees during the state of emergency in the context of the COVID-19 pandemic in Ecuador
�Garantias constitucionais durante o estado de exce��o no contexto da pandemia COVID-19, no Equador
Gloria Catalina Orellana-Crespo I
gcorellanac39@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1585-4618
Camilo Emanuel Pinos-Ja�n II
cpinosj@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Correspondencia: gcorellanac39@est.ucacue.edu.ec
Ciencias t�cnicas y aplicadas
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*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021
I. Abogada de Los Tribunales de Justicia de la Republica, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el Ecuador, el Presidente de la Rep�blica, Lenin Moreno Garc�s, emiti� varias resoluciones con el fin de superar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el COVID-19. En este sentido, el primer Decreto Ejecutivo N.� 1017 de fecha de marzo de 2020, motiv� a la Direcci�n Provincial de Pichincha, del Consejo de la Judicatura, para suspender el ejercicio de las garant�as jurisdiccionales de protecci�n de derechos afectando a la tutela judicial efectiva.
El presente estudio abord� el desarrollo de las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador durante el estado de excepci�n, en cuanto a la disposici�n referida, dictada por un �rgano del Consejo de la Judicatura de limitar y suspender el ejercicio de garant�as jurisdiccionales que tienen como finalidad la exigibilidad de los derechos consagrados en la Constituci�n; para ello a partir de los m�todos inductivo-deductivo y de revisi�n documental, se sentaron las bases te�ricas de la investigaci�n se encontr� el problema.
Los resultados demuestran que actos inter org�nicos de car�cter administrativo suspendieron el ejercicio de las garant�as jurisdiccionales de orden constitucional.�� Esto constituye una vulneraci�n a los derechos consagrados en la Constituci�n, y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.
Palabras clave: Estado de Excepci�n; suspensi�n de garant�as; vulneraci�n de derechos; acceso a la justicia; protecci�n de derechos.
Abstract
In Ecuador, President of the republic, Lenin Moreno Garc�s, issued several resolutions in order to overcome the health emergency caused by the pandemic caused by COVID-19. In this sense, the first Executive Decree No. 1017 dated on March 2020, motivated the Provincial Directorate of Pichincha, of the Council of the Judiciary, to suspend the exercise of jurisdictional guarantees of protection of rights, affecting effective judicial protection.
This study aims to address the development of jurisdictional guarantees in Ecuador during the state of emergency, Regarding the referred disposition, issued by an organ of the Judicial Council to limit and suspend the exercise of jurisdictional guarantees which purpose is the enforceability of the rights enshrined in the Constitution. For this, from the inductive and deductive methods as well as the documentary review, the theoretical bases of the investigation were settled and the problem was found.
The results show that inter-organic acts of an administrative nature suspended the exercise of constitutional jurisdictional guarantees. This constitutes a violation of the rights enshrined in the Constitution, and in the international human rights treaties ratified by Ecuador.
Keywords: State of Exception; suspension of guarantees; violation of rights; access to justice; protection of rights.
Resumo
No Equador, o Presidente da Rep�blica, Lenin Moreno Garc�s, emitiu v�rias resolu��es para superar a emerg�ncia sanit�ria provocada pela pandemia gerada pelo COVID-19. Neste sentido, o primeiro Decreto Executivo n.� 1.017, de mar�o de 2020, motivou a Dire��o Provincial de Pichincha, do Conselho da Magistratura Judicial, a suspender o exerc�cio das garantias jurisdicionais para a prote��o dos direitos que afetam a prote��o judicial efetiva.
Este estudo abordou o desenvolvimento das garantias jurisdicionais no Equador durante o estado de emerg�ncia, nos termos da disposi��o acima mencionada, emitida por um �rg�o do Conselho Judici�rio para limitar e suspender o exerc�cio das garantias jurisdicionais que t�m por finalidade a exequibilidade dos direitos consagrados. na Constitui��o; Para isso, a partir dos m�todos indutivo-dedutivo e da revis�o documental, lan�aram-se as bases te�ricas da pesquisa, encontrou-se o problema.
Os resultados mostram que atos interorg�nicos de natureza administrativa suspenderam o exerc�cio das garantias jurisdicionais constitucionais. Isso constitui uma viola��o dos direitos consagrados na Constitui��o e nos tratados internacionais de direitos humanos ratificados pelo Equador.
Palavras-chave: Estado de exce��o; suspens�o de garantias; viola��o de direitos; acesso � justi�a; prote��o de direitos.
Introducci�n
En el art�culo 1 de la Constituci�n de la Rep�blica (CRE) se declara que el Ecuador es un �Estado constitucional de derechos y justicia�, a partir del cual, inter alia, se ordena el respeto irrestricto de la norma fundamental y su directa aplicaci�n por parte de cualquier autoridad p�blica en el �mbito de sus competencias. As� mismo, conforme se desprende de los art�culos 11 numeral 5, 226 y 417 de la norma supra, se garantiza el respeto irrestricto de los derechos de libertad y del principio pro homine, as� como del principio de legalidad, entendido como el sometimiento efectivo de todos los poderes al servicio de los derechos fundamentales. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008)
�El inciso 2 del numeral 9 del art�culo 11 de la Constituci�n de la Rep�blica, en correspondencia con el deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci�n, obliga a� brindar una garant�a efectiva para el ejercicio de los derechos; en este sentido, toda acci�n u omisi�n del Estado que implique vulneraci�n de un derecho fundamental, ataca a la procura existencial y constituye un atentado al r�gimen de desarrollo de cosmovisi�n andina, del buen vivir o sumak kawsay. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008)
En consecuencia, se establece al ser humano como el centro, principio y fin del Estado, obligado a la protecci�n y promoci�n de los derechos fundamentales de las personas, estableciendo una tutela jur�dica de los derechos, a trav�s de garant�as: normativas, institucionales y las garant�as jurisdiccionales. Respecto a la actuaci�n del �rgano administrativo de la funci�n judicial, relacionada a las garant�as jurisdiccionales nos cuestionamos: �se ajustaron a lo establecido en el ordenamiento jur�dico durante la pandemia COVID-19 en el Ecuador?
En el sistema constitucional ecuatoriano, la justicia, los jueces, cumplen un rol primordial en la efectiva garant�a del ejercicio de los derechos, obligados a brindar una tutela judicial efectiva, en el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, que tienen por objeto la protecci�n eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, as� como la reparaci�n in integrum de los da�os causados por la violaci�n de derechos, conforme al art�culo 6 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)
En un estado de excepci�n, declarado por el Presidente de la Rep�blica pueden tomar decisiones conforme de restricci�n y suspensi�n de derechos de modo excepcional, debiendo ser articulado dentro de los principios que el propio estado constitucional de derecho proporciona, siguiendo los� principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, adecuando su actuaci�n al fin de inter�s general que persigue de superar la situaci�n que exige la adopci�n de la medida.�
La validez de los derechos fundamentales ha tenido una falta de observaci�n durante el estado de excepci�n, es preocupante la necesidad de asegurar los derechos frente al poder, limitar el poder y encausarlo para que se puedan garantizar los derechos. Las restricciones que se imponen como obligaci�n positiva de obrar, deben efectuarse de manera simult�nea con lo dispuesto en la constituci�n y en los organismos internacionales, garantizando m�s all� de los l�mites del poder los derechos fundamentales.��
En este contexto, este art�culo propone como objetivo general, analizar el procedimiento que se le dio a las Garant�as Jurisdiccionales durante el estado de excepci�n por motivo de la pandemia COVID-19 para velar por el aseguramiento de los derechos fundamentales en el Ecuador.
Referencial Te�rico
�Decreto Ejecutivo
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 (Registro Oficial del Ecuador, 2020) se declara el estado de excepci�n por calamidad p�blica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organizaci�n mundial de la Salud (OMS), y se suspende la jornada laboral presencial en el Ecuador.� El decreto de estado de excepci�n es un instrumento para asumir facultades extraordinarias y estas deben ser adecuadas al evento que origin� la contingencia. Por eso las constituciones deben regular con mucha precauci�n este instituto, que es irremplazable pero susceptible de abusos. (Oyarte, 2019, p�g. 592).� De conformidad con el Dictamen 1-20 EE, sobre la constitucionalidad a la declaratoria del estado de excepci�n, emitido por la Corte Constitucional. (2020), se observa que el Decreto Ejecutivo No. 1017 invoca como causal para la declaratoria de estado de excepci�n, la existencia de una calamidad p�blica relacionada a la pandemia originada por el COVID-19, es as� que, en estricta observancia a los derechos constitucionales y de los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, la Corte considera necesario dictar par�metros que identifiquen situaciones que configuren un evento de calamidad p�blica; as� tambi�n los derechos que sean susceptibles de limitaci�n.� En lo referente al estado de excepci�n y conforme lo dispuesto en los art�culos�� 165, 166,� y 167 de la Constituci�n de la Rep�blica� (2008) la Presidencia de la Rep�blica, durante la declaratoria de estado de excepci�n, �nicamente podr� suspender o limitar el ejercicio del (I) derecho a la inviolabilidad de domicilio, (II) inviolabilidad de correspondencia, (III) libertad de tr�nsito, (IV) libertad de asociaci�n y reuni�n; y, (V) libertad de informaci�n.� El constitucionalista Rafael Oyarte en su libro Derecho Constitucional Tercera Edici�n (2019) �Toda vez que un estado de excepci�n se concentra poder en el Presidente de la Rep�blica, al asumir facultades extraordinarias, y se puede producir la limitaci�n o suspensi�n de derechos fundamentales, lo que implica alterar el prop�sito del constitucionalismo�.
Garant�as Jurisdiccionales reguladas en la normativa ecuatoriana
La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)� indica que las garant�as jurisdiccionales deben cumplir con la protecci�n eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, declarar la vulneraci�n de uno o varios derechos, as� tambi�n la reparaci�n integral de los da�os causados por su violaci�n.� Las Garant�as Jurisdiccionales son los mecanismos de control para activar la protecci�n inmediata de los derechos, siendo el Estado sobre quien recae la responsabilidad del cumplimiento de los derechos de las personas, as� como la obligaci�n estatal de que el recurso sea r�pido, sencillo, y efectivo.� Como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019) como obligaci�n de los Estados de garantizar �El derecho de toda persona a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales�.
De acuerdo a Ramiro �vila Santamar�a (2010) �La Constituci�n de Ecuador de 2008 le da al tema de las garant�as una relevancia fundamental y lo concibe de manera integral.� La garant�a corresponde a un t�tulo independiente de los derechos y no se restringe a lo judicial� (p�g. 81).� Las Garant�as Jurisdiccionales reguladas en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en adelante LOGJCC aseguran que los derechos establecidos en la Constituci�n sean exigibles ante la administraci�n de justicia y que esta act�e de manera correcta, lo cual durante el estado de excepci�n decretado por motivo de la emergencia sanitaria COVID-19, no se ha podido garantizar en su totalidad, suponiendo que no son esenciales en �poca de confinamiento, afectando de esta manera a la vigencia del Estado de derecho, se vulnera� el derecho a la seguridad jur�dica y la tutela efectiva de los derecho.
�Memorando Circular DP17-2020-0178, del Consejo de la Judicatura del Pichincha
La Resoluci�n No.031-2020, del Consejo de la Judicatura (2020), dispone la suspensi�n de la jornada laboral a las y los servidores que integran la Funci�n Judicial, en los �rganos administrativos, jurisdiccionales, aut�nomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepci�n declarado por el Presidente Constitucional de la Rep�blica del Ecuador, a trav�s del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020. En las acciones de h�beas corpus, las y los jueces de las unidades de flagrancia ser�n competentes para conocer y resolver dichas acciones.� As� como el Memorando Circular DP17-2020-0178, del Consejo de la Judicatura del Pichincha, mediante la cual expresamente proh�be la recepci�n de garant�as constitucionales a las Unidades Judiciales a excepci�n del h�beas corpus en las unidades judiciales del Pichincha.� La circular se basa en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1017, que establece el estado de excepci�n debido a la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, ratifica la suspensi�n de la jornada presencial del trabajo en el sector p�blico, la Circular se�ala textualmente:
Determinantemente prohibido el ingreso de garant�as (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no est�n relacionados con las excepciones previstas en el art�culo 2 de la Resoluci�n No. 031-2020 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que se refieren a las Unidades Judiciales o Multicompetentes con competencia en infracciones flagrantes. (Consejo de la Judicatura del Pichincha, 2020)
Pronunciamientos Internacionales
As� tambi�n el Pacto de San Jos� de Costa Rica (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1976), en el cual los estados partes en el presente Pacto, considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.� Conforme el Art�culo XVIII de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
�Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.� Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violes, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. (Organizaci�n de Estados Americanos)
La Resoluci�n No. 01/2020 �Pandemia y Derechos Humanos en las Am�ricas�, emitida por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, en la que se establece que las medidas que tomen los Estados para restringir derechos o garant�as, �deben ajustarse a los principios �pro persona�, de proporcionalidad, temporalidad�. Al referirse a las garant�as judiciales, la CIDH se�ala que:
Los estados deben abstenerse de suspender procedimientos judiciales id�neos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de h�beas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garant�as deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal. (Comisi�n Intermericana de Derechos Humanos, 2020)
Indica que en el contexto de la pandemia COVID-19, llama al respeto del Estado de Derecho e indica que es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, la Funci�n Judicial debe ajustarse a la Constituci�n y a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.� En cuanto a la Opini�n consultiva OC-9/87, del 6 de octubre de 1987, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las garant�as judiciales en estados de emergencia, conforme al art�culo 27, numerales 2, 8, y 25 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, que se refiere en cuanto al funcionamiento de garant�as judiciales en el marco de suspensi�n de derechos. Se�ala que los gobiernos deben conservar �las garant�as judiciales indispensables para la efectividad de tales derechos y libertades� que no pueden ser nunca objeto de suspensi�n (p�rr. 39). Por este motivo, indic� que �deben considerarse como garant�as judiciales indispensables no susceptibles de suspensi�n, (�) el h�beas corpus (art. 7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades (�)� (Bernal Pulido, 2010, p�gs. 248,249); en este sentido, los derechos constitucionales en el Ecuador �nicamente podr�n ser limitados o restringidos por normas jer�rquicamente iguales a la Constituci�n.
La Corte IDH, en el caso Espinoza Gonzales vs. Per�, respecto a la suspensi�n de obligaciones, se�al� que se debe dar �en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci�n� (Corte Interamericana de Derechos Humanos); es decir, no debe exceder del tiempo necesario ni de los l�mites establecidos en la Convenci�n. Respecto al acceso a la justicia (Goza�ni, 2009) se�ala que los jueces no pueden mostrarse ausentes ante un reclamo ni poner obst�culos, as� tambi�n el derecho de petici�n es una garant�a fundamental para el acceso a la justicia el cual no reconoce categor�a de derechos o intereses a tutelar, no atiende la diferencia entre derechos subjetivos e intereses plenos y debilitados.
En este orden de ideas, respecto a las garant�as jurisdiccionales de los derechos constitucionales en la Constituci�n del 2008, Fuentes (2013) manifiesta que la Constituci�n ecuatoriana no determina una escala en lo relativo a la protecci�n de los derechos y libertades fundamentales, es as� que los derechos constitucionales tienen un r�gimen de protecci�n jur�dica se los efectiviza por medio de garant�as normativas jurisdiccionales e institucionales.� La Corte Interamericana reconoci�, en esta consulta, que si bien la suspensi�n de garant�as puede ser en algunas hip�tesis, el �nico medio para atender a situaciones de emergencia p�blica y preservar los valores superiores de la sociedad democr�tica, no se puede hacer abstracci�n de los abusos a los que puede dar lugar. La suspensi�n tiene una finalidad espec�fica: �hacer frente r�pida y f�cilmente a la situaci�n �de emergencia�. Luego las facultades legislativas y administrativas excepcionales que posee el Ejecutivo no pueden, por ning�n motivo, exceder a esta concreta finalidad�. (Carbonell, 2005, p�g. 564). Para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales. (L�pez Olvera, 2017)
Los defensores y defensoras de derechos humanos, tal como ha se�alado la Corte en su jurisprudencia, el Estado tiene el deber no s�lo de crear las condiciones legales y formales, sino tambi�n de garantizar las condiciones f�cticas en las cuales puedan desarrollar libremente sus funciones. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019).� Es obligaci�n del Estado el garantizar la protecci�n de los derechos de las personas, esto implica que el Estado debe organizar el aparato gubernamental, y las estructuras a trav�s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p�blico, asegurando de esta manera el libre y pleno ejercicio de los derechos.� Por lo manifestado, el Estado debe prevenir cualquier tipo de violaci�n de los derechos humanos.
�De las garant�as constitucionales en el Ecuador
Las garant�as constitucionales conforme lo indica Juan Monta�a Pinto (2011) se fundamentan en los derechos, siendo estos concebidos como l�mites a la acci�n y al poder estatal, es as� que los estados constitucionales, en este caso el Ecuador, tienen establecidos institucionalmente mecanismos jur�dicos de protecci�n que evitan o reparan la vulneraci�n de los derechos establecidos en la Constituci�n, los cuales son reconocidos como garant�as, gracias a estas garant�as podemos diferenciar a un estado constitucional de derechos, de los anteriores modelos de estado.�
Existen diferentes tipos de garant�as Constitucionales, en primer lugar, las garant�as normativas, le siguen las garant�as de pol�ticas p�blicas, luego las garant�as institucionales; y, por �ltimo, las garant�as jurisdiccionales.
Garant�as Normativas
Son mecanismos que buscan garantizar el car�cter normativo de la Constituci�n, estas deben asegurar que toda norma inferior, ya sea ley, reglamento, ordenanza, respete los mandatos constitucionales, solo de esta manera las normas inferiores tendr�n validez. El Estado y sus instituciones al ejercer potestades regladas,� someten sus actuaciones al derecho, y en aplicaci�n del principio de legalidad contenido en el art�culo 226 de la Constituci�n de la Rep�blica, no pueden ejercer otras atribuciones que aquellas contempladas en la Constituci�n y en la ley, lo que determina que� en el caso de� no adecuar su actuaci�n a las normas legales, su voluntad adolece de vicios, ocasionando que los actos que violen dicho principio no surtan efecto jur�dico alguno, mucho m�s a�n, de acuerdo a lo prescrito en el art�culo 424 de la Constituci�n, si los mismos violan y contravienen expresas normas o prohibiciones constitucionales, como es, la prohibici�n de confiscaci�n, significa que no tienen valor alguno y no nacen a la vida jur�dica, constituyendo hechos inconstitucionales y lesivos a los derechos humanos y constitucionales, los que no generan ni pueden constituir derecho alguno a favor del contraventor y la acci�n para denunciarlos es imprescriptible. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008).��
Conforme se�ala Juan Monta�a Pinto, (2011) la principal garant�a normativa es el principio general de supremac�a de la Constituci�n en virtud del cual la Carta fundamental es la norma que prevalece sobre cualquier otra, por tanto, los ciudadanos y los poderes est�n sujetos al texto constitucional y al resto del ordenamiento.
En este contexto, no se puede alterar el contenido e identidad de la Constituci�n.� Toda autoridad competente, al elaborar una ley, ordenanza, o reglamento, siempre debe realizarlo cumpliendo con los valores y principios constitucionales, en caso de omitirlo, las garant�as normativas permiten a las personas que exijan el cambio de esas normas y por ende la sanci�n a la autoridad que irrespet� las mismas.
Garant�as de Pol�ticas P�blicas
Son mecanismos que, de acuerdo con el principio de supremac�a de la Constituci�n, obligan a que todas las autoridades, personas y actividades, deban sujetarse a lo dispuesto en la Constituci�n, espec�ficamente en lo referente a los derechos constitucionales. Estas garant�as regulan la ejecuci�n, formulaci�n, evaluaci�n y control de las pol�ticas p�blicas y servicios p�blicos que garanticen los derechos establecidos en la Constituci�n, estas garant�as se orientan a la eficacia de los derechos del buen vivir, garantizan la distribuci�n equitativa de bienes y servicios p�blicos, y la implementaci�n de pol�ticas p�blicas, as� como la participaci�n de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.� Es as� que en caso de que una pol�tica p�blica vulnere un derecho constitucional, existe la obligaci�n jur�dica de modificarla.
La ejecuci�n y evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas debe orientarse hacia la eficacia de los derechos del ben vivir reconocidos en nuestra Constituci�n, como obligaciones directas del Estado.
Garant�as Institucionales
Son mecanismos de protecci�n que aseguran la existencia de instituciones y organizaciones que caracterizan al Estado ecuatoriano y garantizan su institucionalidad.� Entre algunas de estas garant�as podemos nombrar, el principio de separaci�n de poderes, el reconocimiento del car�cter laico del Estado; es decir, la separaci�n entre la iglesia y el Estado, el principio de legalidad, la existencia de un �rgano independiente y aut�nomo, como es la Corte Constitucional, y la defensor�a del pueblo, que garantiza la supremac�a de la Constituci�n.
En lo referente al principio de separaci�n de poderes, para Juan Monta�a Pinto, se lo conoce como la segunda columna vertebral del Estado Constitucional, que consiste en la organizaci�n del Estado mediante la separaci�n de las distintas funciones sin que se acumulen en una sola persona o instituci�n, siendo Montesquieu quien, en el siglo XVIII, propone la separaci�n de poderes, manifestando que:� �es necesario combinar los poderes, regularlos, temperarlos, hacerlos actuar, de tal forma que se d� un contrapeso a cada uno de ellos para que puedan resistir la fuerza y la voluntad del otro�. La divisi�n de poderes en el Ecuador se divide en, funci�n ejecutiva, funci�n legislativa, funci�n judicial, funci�n electoral, y la de transparencia y control social.
En cuanto al reconocimiento del car�cter laico del Estado, es decir, la separaci�n entre la Iglesia y el Estado, nos encontramos frente a la garant�a jur�dica mediante la cual, las instituciones p�blicas y las religiones se mantienen separadas e independientes, conservando cada una su autonom�a, mediante esta garant�a se logra establecer un Estado laico que en cuanto al reconocimiento de los derechos se manifiesta en los derechos de libertad de conciencia y de cultos.� Esta garant�a se plasma en el art�culo 1 de la CRE, a trav�s del cual se reconoce al Estado ecuatoriano como democr�tico, intercultural, plurinacional, laico, entre otros, con lo cual se garantiza el laicismo y la �tica como sustento del ordenamiento jur�dico.
En cuanto al principio de legalidad, consiste en la distinci�n y subordinaci�n de la acci�n p�blica, y judicial a la ley, prevalece el poder legislativo respecto al resto de poderes, y la supremac�a de la ley respecto del resto de los actos normativos del Estado.� El principio de legalidad tambi�n se refiere en cuanto a que el Estado solo puede hacer lo que se encuentra expresamente permitido en la ley, mientras que los particulares pueden realizar todo lo que la ley no le proh�be.
En cuanto a la existencia de un �rgano independiente y aut�nomo, nos encontramos frente a la garant�a de control de constitucionalidad, en cabeza de un �rgano como es la Corte Constitucional, que tiene la misi�n de garantizar la supremac�a de la Constituci�n.
Finalmente la Defensor�a del Pueblo, que es una garant�a institucional que realiza una protecci�n extrajudicial de los derechos, formando parte de la funci�n de transparencia y control� social, que tiene como funciones el� promover, ejercitar, y divulgar los derechos humanos, emitiendo medidas de cumplimiento obligatorio, el patrocinio de las acciones constitucionales, la investigaci�n de acciones y omisiones de servidores p�blicos en lo relacionado con los derechos humano, y la vigilancia del cumplimiento estricto del derecho a la libertad, realizando una funci�n reguladora de la funci�n administrativa en la medida en que esto puede llegar a vulnerar derechos humanos.
�Garant�as Jurisdiccionales
En esta garant�a los jueces son los principales protectores de los derechos reconocidos en la Constituci�n y dem�s instrumentos internacionales de derechos humanos, quienes se encuentran en la obligaci�n de verificar que los actos del Estado o de particulares, se ajusten a la Constituci�n, mediante las acciones de garant�a.
En caso de que la administraci�n p�blica afecte los derechos consagrados constitucionalmente o en los Tratados Internacionales vigentes, que no tuvieren relaci�n con la defensa y tutela de la libertad de las personas y de la informaci�n personal, que cuentan con sus acciones espec�ficas, como son la de h�beas corpus, h�beas data, acceso a la informaci�n p�blica, acci�n de protecci�n, acci�n por incumplimiento, y la acci�n extraordinaria de protecci�n.� Estas garant�as son instrumentos o mecanismos de car�cter reactivo, el ciudadano puede utilizarlas para exigir el restablecimiento o preservaci�n de sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados.
La Constituci�n de la Rep�blica en su art�culo 86 dispone que las Garant�as Jurisdiccionales previstas en la Constituci�n, las podr�n proponer cualquier persona o grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, as� tambi�n que es competencia del juez o jueza del lugar donde se origina el acto o la omisi�n o donde se producen sus efectos conocer estas garant�as (Constituci�n de la Rep�blica, 2008).�
Las garant�as Jurisdiccionales se caracterizan por ser p�blicas y populares, de tal manera que cualquier persona o grupo de personas, pueblos o nacionalidades, pueden interponerlas, tienen un procedimiento informal y sencillo, el procedimiento se realiza de manera oral, mediante audiencias p�blicas, todos los d�as y horas son h�biles para interponer los recursos de garant�as jurisdiccionales, el incumplimiento de una sentencia de garant�a jurisdiccional conlleva la destituci�n del cargo del servidor p�blico.
La finalidad de las garant�as jurisdiccionales conforme lo indica el art�culo 6 de la LOGJCC, buscan la protecci�n eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaraci�n de la violaci�n de uno o varios derechos, as� como a reparaci�n integral de los da�os causados por su violaci�n.
Las garant�as jurisdiccionales conforme lo establecido por el constitucionalista Rafael Oyarte (2016): �son mecanismos de protecci�n que se hacen valer frente a los jueces, como ocurre con el derecho a la defensa, el non bis in �dem o la presunci�n de inocencia entre otras�. (p�g. 26)
Estado de Excepci�n en el contexto de la Pandemia COVID-19
El estado de excepci�n como una prerrogativa exorbitante de ejercicio del poder discrecional, tiene su g�nesis y su fin en el inter�s general, para restablecer el orden p�blico en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar, los derechos constitucionales, la democracia y el Estado de derecho, que debe ser ejercido con fundamento en el principio de legalidad, que determina que el ejercicio del poder est� limitado en la Constituci�n y la ley, teniendo estas actuaciones un control posterior, pol�tico (Asamblea Nacional) y constitucional (Corte Constitucional) art�culos 164, 165 y 166 de la CRE (Constituci�n de la Rep�blica, 2008)
Esta limitaci�n del ejercicio del poder tiene un �mbito temporal, en cuanto debe limitarse el tiempo que durar�; un espacio o �mbito territorial, que se refiere a una parte o a todo el territorio nacional en donde se aplicar� y regir�; y, finalmente, a los derechos que se pueden suspender o limitar como son el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tr�nsito, libertad de asociaci�n y reuni�n, y libertad de informaci�n.
De acuerdo al texto constitucional, la resoluci�n debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, De igual manera, debe establecer la determinaci�n de la causal y su motivaci�n, el �mbito territorial de aplicaci�n, el periodo de duraci�n, las medidas que deber�n aplicarse, los derechos que podr�n suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constituci�n y a los tratados internacionales conforme el art�culo 164 de la CRE (Constituci�n de la Rep�blica, 2008)
En este orden de ideas, conforme resalta Jaime Rodr�guez Arana (2020) el ejercicio de una potestad discrecional debe demostrar: �si la actuaci�n administrativa en concreto es razonable, es adecuada, es proporcional, y se enmarca en el inter�s general espec�fico en el que opera la potestad administrativa�. (p�g. 47)
En los art�culos 14 y 18 del C�digo Org�nico Administrativo (2018) determinan que la potestad discrecional debe cumplirse conforme a derecho y que debe ejercer de manera motivada, observando los derechos individuales y con la debida razonabilidad.� De lo se�alado, m�s a�n que por mandato constitucional, el estado de excepci�n no puede interrumpir las actividades de las funciones del Estado, cabe abordar si la actuaci�n de los �rganos de la administraci�n de justicia constitucional act�o conforme a la Constituci�n y la ley, con decisiones que afectaron a la interposici�n de garant�as jurisdiccionales con el soporte del Decreto Ejecutivo que declar� el estado de excepci�n en el pa�s.
Conforme se se�al� los art�culos 164 y 165 de la CRE, es una competencia� exclusiva del Presidente o Presidenta de la Rep�blica decretar el estado de excepci�n como un mecanismo jur�dico, constitucional y pol�tico para restablecimiento del orden p�blico, y dentro de este, la suspensi�n o limitaci�n de ciertos derechos siempre que est�n de acuerdo a la Constituci�n y a los tratados internacionales, para garantizar a los ciudadanos que dentro de la declaratoria� no se interrumpan las actividades de las funciones del Estado, conforme al art�culo 166 de la norma supra, en su inciso final dispone �Las servidoras y servidores p�blicos ser�n responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepci�n� (Constituci�n de la Rep�blica, 2008).
La jurisdicci�n constitucional que garantiza jurisdiccionalmente los derechos constitucionales y los reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos garantizan la eficacia y la supremac�a constitucional, se encuentran determinados conforme se dej� sentado en nuestra Constituci�n y desarrollados en norma infra constitucional en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la que se establecen principios de justicia constitucional como el principio de aplicaci�n m�s favorable a los derechos, la optimizaci�n de los principios constitucionales, la obligatoriedad del precedente constitucional y de manera espec�fica la obligatoriedad de administrar justicia constitucional, en la cual no se pueden suspender ni denegar la administraci�n de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad, o falta de norma jur�dica. (Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Los principales instrumentos de tutela, como son el Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Pol�ticos, as� como las Convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos, enumeran los derechos que pueden suspenderse o limitarse durante los estados de excepci�n como son el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tr�nsito, libertad de asociaci�n y reuni�n, y libertad de informaci�n.� El art�culo 27 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, es la m�s amplia en cuanto al se�alamiento de derechos humanos inderogables durante los estados de excepci�n ya que dicho precepto establece que en caso de guerra o de peligro p�blico, as� como de otra emergencia en la que amenace la independencia o la seguridad de un Estado, se podr� adoptar disposiciones estrictamente limitadas en lo referente a las exigencias de la situaci�n y al tiempo, siempre que estas disposiciones no sean incompatibles con las obligaciones impuestas por el derecho internacional, y no exista discriminaci�n alguna fundada en motivos de color, raza, sexo, idioma, religi�n, u origen social.� No se autoriza la suspensi�n de derecho al reconocimiento de la personalidad jur�dica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibici�n de esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y de retro actividad, libertad de conciencia y de religi�n, protecci�n a la familia, derecho al nombre, derechos del ni�o, derecho a la nacionalidad, derechos pol�ticos, ni de las garant�as judiciales indispensables para la protecci�n de tales derechos. (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1976)
La intangibilidad de los Derechos Humanos es un principio y garant�a establecida en nuestra Constituci�n, es as� que como lo se�ala Francisco Dorantes (2012), la Corte Interamericana, reconoci� que si bien la suspensi�n de garant�as puede ser en algunas hip�tesis, el �nico medio para atender a situaciones de emergencia p�blica, no se puede hacer caso omiso a los abusos que se pueden dar, es as� que adicionalmente ciertos derechos prevalezcan bajo cualquier circunstancia, tambi�n deben subsistir las garant�as judiciales indispensables para su protecci�n, deben existir los medios judiciales id�neos para la protecci�n de los derechos, lo cual implica la intervenci�n de un �rgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las actuaciones dentro de un estado de excepci�n.
An�lisis de la suspensi�n de garant�as y derechos constitucionales en el Ecuador
En el Ecuador y al amparo del estado de excepci�n, un �rgano del Consejo de la Judicatura, entidad de administrativa y de disciplina de la Funci�n Judicial, en concreto, la Direcci�n Provincial del Pichincha, emite una resoluci�n inter org�nica, contenida en el memorando circular No. DP17-2020-0178, que conforme se anticip�, afect� al ejercicio de las garant�as jurisdiccionales, limitando su ejercicio �nicamente a las referidas al h�beas corpus, ordenando que en raz�n de la normativa expedida en torno a la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, todas las unidades judiciales, deber�n regirse por los lineamientos establecidos en la Resoluci�n 031-2020 que aprob� la suspensi�n de la jornada laboral en la Funci�n Judicial frente a la declaratoria de estado de excepci�n expedido por el Presidente Constitucional de la Rep�blica del Ecuador.
Por lo antes expuesto, el Consejo de la Judicatura del Pichincha dispone, que est� �terminantemente prohibido el ingreso de garant�as (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no est�n relacionados con las excepciones previstas en el art�culo 2 de la Resoluci�n No. 031-2020� esto es, penal, violencia intrafamiliar, tr�nsito, adolescentes infractores, familia, mujer, ni�ez y adolescencia, garant�as penitenciarias, y garant�as Constitucionales, exclusivamente H�beas Corpus y escritos relacionados con esta garant�a. (Consejo de la Judicatura del Pichincha, 2020)
La resoluci�n sentada, resulta contradictoria e inconstitucional al suspender garant�as jurisdiccionales, en cuanto el marco constitucional y legal ecuatoriano, impide que se suspendan las actividades de las funciones del Estado, m�s a�n, las jurisdiccionales de protecci�n de derechos, se burla la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia como garant�a de los derechos de las personas art�culo 75 CRE. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008).�� En igual sentido, la Convenci�n Americana, los instrumentos procesales son indispensables para la tutela de los derechos inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqu�a, al restringir y afectar dichas garant�as judiciales, se impide la intervenci�n de los juzgados para fiscalizar las declaraciones, las disposiciones legislativas y los actos concretos de aplicaci�n de las situaciones de excepci�n, afectando la seguridad jur�dica, la confianza leg�tima y el principio de legalidad.
La Funci�n Judicial s�lo puede lograr efectividad, as� sea limitada, cuando se superen los obst�culos de la desorbitada interpretaci�n que se le dio al Decreto N.� 1017, en el que se declara el estado de excepci�n en nuestro pa�s, de hecho, la expedici�n de la resoluci�n inter org�nica contenida en el memorando No. DP17-2020-0178 debi� realizarse, no de modo arbitrario, sino bajo los par�metros de razonabilidad, motivaci�n, proporcionalidad y de adecuaci�n a la realidad, jam�s suspender el acceso a la justicia, debiendo resaltar que el texto del art�culo 11 numeral 9 de la CRE, (Constituci�n de la Rep�blica, 2008) que guarda relaci�n con el art�culo 1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos,� establecen, como el m�s alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la constituci�n y el deber de indemnizar por los da�os cuya acci�n u omisi�n podr�an causar, determinando:
1.�������� En la obligaci�n de �Respetar� una posici�n pasiva, de abstenci�n, de no hacer, frente a manifestaciones positivas del ejercicio de los derechos de las personas, como una prohibici�n absoluta y definitiva al abuso de poder por parte de los dignatarios, funcionarios o servidores p�blicos; y,
2.�������� En la conducta afirmativa de �Hacer respetar�, devienen obligaciones de hacer u obligaciones positivas, que requieren que el estado adopte medidas afirmativas de orden judicial, legislativa y ejecutiva, que aseguren jur�dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, estando, entre �stas acciones, el de brindar y prestar un servicio de justicia eficiente, esto es, el poner a disposici�n de las personas, tribunales y jueces imparciales, probos, que permitan y brinden una justicia oportuna, con la adecuada celeridad, que permitan el real y efectivo resguardo y reparaci�n de los derechos que fueren vulnerados por terceros.� (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1976)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido criterios de interpretaci�n del art�culo 27 de la Convenci�n Americana, (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1976) sosteniendo esencialmente en cuanto a los estados de emergencia, que los mismos no pueden traducirse en la suspensi�n temporal del Estado de derecho y que el gobierno respectivo est� investido de poderes absolutos m�s all� de las condiciones a que tal legalidad excepcional est� autorizada, pues como ya lo hab�a sostenido el propio tribunal en ocasi�n anterior, el principio de legalidad, las instituciones democr�ticas y el Estado de derecho son inseparables.
Conforme se�ala Andr�s Gil Dom�nguez (2012) el derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresi�n del derecho a la jurisdicci�n, contiene dos elementos, uno formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garant�as; y otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad, para que la pretensi�n esgrimida, no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensi�n. (p�g. 258).
Los pa�ses partes de la Convenci�n Americana, entre ellos el Ecuador, no pueden suspender o restringir los instrumentos procesales de tutela de los derechos fundamentales que no deben ser afectados con las declaraciones de emergencia, ni los lineamientos esenciales del debido proceso, que en este contexto comprende tambi�n la revisi�n judicial de inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas.
Frente a varias denuncias p�blicas por la imposibilidad de presentar garant�as jurisdiccionales, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a trav�s de twitter, difundi� un comunicado p�blico donde expres� al Estado ecuatoriano �su preocupaci�n ante el memorando circular del Consejo de la Judicatura, Direcci�n Provincial de Pichincha, que proh�be la recepci�n de garant�as constitucionales, con la �nica excepci�n del h�beas corpus, en el contexto del COVIDー19�. (Comisi�n interamericana de Derechos Humanos, 2020). Asimismo, record� al Ecuador �que debe abstenerse de suspender procedimientos judiciales id�neos para el control de las actuaciones de las autoridades�. En el mismo sentido, se pronunciaron organizaciones de la sociedad civil y sectores acad�micos. (Comisi�n Intermericana de Derechos Humanos, 2020)
Con lo que antecede, en fecha 17 de abril de 2020 circul� por redes sociales un oficio sin fecha, mediante el cual el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha habr�a dejado sin efecto el Memorando No. DP17-2020-0178-MC. Este nuevo memorando menciona lo siguiente: �Con fecha 17 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura decidi� �Suspender las labores en la funci�n judicial frente a la Declaratoria de Estado de Excepci�n�. Adicionalmente, dispuso que la Direcci�n General y Direcciones Provinciales ejecuten la referida resoluci�n. (...)�. Es por esta raz�n, que la Direcci�n Provincial en calidad de �rgano ejecutor de las pol�ticas institucionales emiti� el memorando circular No. DP17-2020-0178-MC (acto de simple administraci�n) en raz�n de la vigencia de la Resoluci�n No. 0031-2020 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Finalmente, y al no ser necesario la existencia del acto de simple administraci�n contenido en el memorando circular No. DP17-2020-0178- MC, el suscrito deja sin efecto el mismo desde la suscripci�n del presente. (Pichincha).� El principio de concordancia entre la finalidad de la derogaci�n y los derechos reconocidos en el orden internacional aparece claramente establecido en el art�culo 5.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, cuando expresa que las restricciones impuestas no pueden estar �encaminadas a la destrucci�n de cualquiera de los derechos reconocidos en el Pacto�.�� De conformidad con los criterios establecidos por la Corte Interamericana, el estado de emergencia tiene como �nica justificaci�n la defensa del sistema democr�tico, es as� que establece l�mites en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona humana (L�pez Olvera, 2017).
Metodolog�a
El presente trabajo de investigaci�n tiene un enfoque cualitativo, el cual se desarroll� a trav�s de t�cnicas de revisi�n bibliogr�fica y documental. Los estudios cualitativos permiten identificar la naturaleza profunda de las realidades, la relaci�n y estructura din�mica. El m�todo cualitativo proporciona informaci�n valiosa para comprender la operaci�n tras los resultados. El m�todo abordado fue el anal�tico relacionado con el sistema l�gico, enfoc�ndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el an�lisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), as� lo anal�tico � sint�tico, consisti� en la desmembraci�n o descomposici�n del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, p�g. 151). La s�ntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integraci�n para obtener una comprensi�n general. (Villabella Armengol, 2014, p�g. 936).
Para este trabajo de investigaci�n se ha utilizado el m�todo inductivo deductivo. Por cuanto al m�todo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el m�todo deductivo parte de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).
Es as� que la metodolog�a que se utiliza en el estudio, se realiz� con base en el an�lisis de material doctrinario y jur�dico relacionado con las garant�as constitucionales durante el estado de excepci�n, en el contexto de la pandemia COVID-19, en el Ecuador. Para cumplir con los objetivos planteados se llev� a cabo una revisi�n conceptual con respecto al tema de investigaci�n, aspecto que se alcanz�, adem�s, con el m�todo dogm�tico. La t�cnica utilizada para alcanzar los resultados fue la encuesta.
Resultados
Esta investigaci�n contiene entrevistas a expertos en el �rea constitucional, con la finalidad de conocer su punto de vista sobre la presente investigaci�n. La primera entrevista se realiz� al Doctor Tarquino Orellana (Orellana Serrano, 2020):
1.- La potestad del Presidente de la Rep�blica al declarar un estado de excepci�n, �legitima la suspensi�n del acceso a la tutela judicial efectiva de derechos mediante acciones jurisdiccionales constitucionales?
No, conforme el Art�culo 75 de la Constituci�n de la rep�blica, el acceso a un proceso regido por reglas del debido proceso b�sicas que constituyen mandatos axiol�gicos que dan fundamento a que el centro, principio y fin del Estado, es la persona, el ser humano, que sus derechos emanan de su dignidad y de su naturaleza en s� mismo, con la obligaci�n del Estado de la procura existencial y de garantizar un r�gimen de desarrollo fortalecido con el buen vivir (Sumak Kawsai)
2. �Cabe y es leg�tima la restricci�n de las garant�as jurisdiccionales en el estado de excepci�n?
No, ya que la restricci�n es al ejercicio de los derechos, no a la garant�a de los mismos.
3.- Su opini�n respecto a la disposici�n contenida en Memorando circular-DP17-2020-0178-MC, que dispuso que se reciban exclusivamente Habeas Corpus y escritos relacionados con esta garant�a, y como se deber�a actuar a futuro.
El Consejo de la Judicatura tiene como obligaci�n durante el estado de emergencia de crear las mejores condiciones para el funcionamiento de la justicia, en ning�n caso suspender su actividad, no minimizarla a su expresi�n de fuerza, la fiscal�a y la justicia penal.� El Consejo de la Judicatura no puede en nombre de la log�stica impedir la administraci�n de justicia.� Un Estado sin administraci�n de justicia deja de ser un Estado de derecho. Han violado derechos fundamentales al interrumpir la administraci�n de justicia, que es derecho condici�n de la posibilidad de su garant�a.� No cabe, por lo tanto, la restricci�n ni suspensi�n de garant�as jurisdiccionales, en ning�n momento, m�s a�n, cuanto la restricci�n que permite la potestad discrecional y exorbitante de declarar el estado de excepci�n permite la restricci�n de derechos, no todos, estando limitados a los enlistados taxativamente en la Carta Magna, con una obligaci�n de actuaci�n razonable, motivada, ponderada y con la consecuci�n de un fin, que no es otro, que el inter�s general.
La segunda entrevista se realiz� al Doctor Andr�s Mart�nez (Mart�nez Moscoso, 2020) quien manifest� lo siguiente:
1.- La potestad del Presidente de la Rep�blica al declarar un estado de excepci�n leg�tima la suspensi�n del acceso a la tutela judicial efectiva de derechos mediante acciones jurisdiccionales constitucionales?
La declaratoria de un Estado de Excepci�n, es un recurso que dispone el Ejecutivo de manera excepcional, en atenci�n a unas causas establecidas en la Constituci�n, a trav�s del cual se restringe o limita el ejercicio de unos derechos, pero siempre y cuando se encuentren dentro de un Estado Constitucional de Derechos como el nuestro, es decir, que exista para ello la correspondiente declaratoria de constitucionalidad (control de constitucionalidad), de la Corte Constitucional.� Es decir, que situaciones ajenas al problema (pandemia), como son el ejercicio de las garant�as constitucionales, no podr�a suspenderse.
2.- �Cabe y es leg�tima la restricci�n de las garant�as jurisdiccionales en el estado de excepci�n?
El prop�sito de las garant�as jurisdiccionales, es precisamente dotar a los ciudadanos de herramientas jur�dicas que permitan la defensa de sus derechos, raz�n por la cual, no cabe este tipo de restricci�n.
3.- Su opini�n respecto a la disposici�n contenida en Memorando circular-DP17-2020-0178-MC, que dispuso que se reciban exclusivamente Habeas Corpus y escritos relacionados con esta garant�a.
En ocasiones, los �rganos de la Administraci�n P�blica, olvidan que se encuentran dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y tienden a que, a trav�s de resoluciones, se atente contra el esp�ritu del constituyente y contra norma expresa constitucional.� La Corte Constitucional, en sus diversos pronunciamientos sobre el Decreto de Estado de Excepci�n, se ha pronunciado en el sentido que la Administraci�n P�blica y sus funcionarios, no pueden sobrepasar, y extralimitarse, en restricci�n en el ejercicio de derechos, de situaciones ajenas al problema que ocasion� el estado de excepci�n.
Propuesta
El Consejo de la Judicatura, de conformidad con el art�culo 178, de la CRE, es el �rgano de gobierno, administraci�n, vigilancia y disciplina de la Funci�n Judicial, es decir, no puede suspender o limitar la jurisdicci�n de los administradores de justicia constitucional. En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser suspendido o limitado por el Consejo de la Judicatura, ya que, es un �rgano administrativo de la Funci�n Judicial, y seg�n la CRE, la Corte Constitucional del Ecuador, es el �rgano encargado administrativa y financieramente de la justicia constitucional, sin que esto signifique, que pueda suspender las garant�as constitucionales, por cuanto, el derecho internacional de los derechos humanos, lo proh�be. En este sentido se sugiere:
Gr�fica
1: Consejo
de la Judicatura
La Corte Constitucional debe capacitar a los miembros del Consejo de la judicatura y a sus representantes provinciales, as� como, a jueces y al personal administrativo de la funci�n judicial, sobre justicia constitucional, como garant�a de no repetici�n. En este sentido, tambi�n se debe abordar la aplicaci�n de est�ndares m�nimos del corpus iuris internacional, con la finalidad que sean una constante en el Estado constitucional de derechos y justicia.
Discusi�n
Las garant�as constitucionales tienen como fin asegurar el respeto a la Constituci�n y a los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos, son herramientas que se encuentran consagradas en el texto constitucional, que est�n previstas para la protecci�n de los derechos.� Concede a las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades, y a la naturaleza con la finalidad de prevenir la lesi�n a sus derechos o de conseguir su reparaci�n integral en caso de haber sido vulnerados, exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos, ejercer protecci�n frente a omisiones del poder y tener la asistencia de una autoridad competente para su defensa.� Las autoridades administrativas no pueden fundamentarse, en el ejercicio de facultades discrecionales, para desconocer los derechos ni las garant�as establecidas para su protecci�n y ejercicio, no cabe que las personas queden en indefensi�n y sujetos a la arbitrariedad, m�s a�n en cuanto rompe el principio de indemnidad, en cuanto, al deber del Estado de no interferir o da�ar los derechos de las personas.� Las actuaciones de las autoridades administrativas deben determinarse tan solo por lo dispuesto en la Constituci�n, en las leyes y en los tratados internacionales, porque de lo contrario esas determinaciones conculcar�an garant�as individuales.� Es importante se�alar que cualquier resoluci�n inter org�nica tenga compatibilidad, concordancia, y complementariedad con las distintas normas del Derecho Internacional, para que la protecci�n de los derechos humanos sea reforzada en situaciones de emergencia como la que vivimos en el contexto de la Pandemia COVID-19.� Todas las personas que ejercen potestades p�blicas, tienen el deber de sujetarse a las competencias y atribuciones que de manera expresa les haya sido conferidas por la Constituci�n y la ley, conforme lo indica el art�culo 226 de la CRE.�� En una situaci�n como es el estado de excepci�n en la cual el poder se encuentra concentrado, es cuando m�s se necesita de las garant�as jurisdiccionales para que se limite el poder, con la finalidad que no se comenta de manera arbitraria la vulneraci�n de derechos constitucionales.� Al afirmar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, requiere de la permanente vigencia de las garant�as jurisdiccionales.
Las directrices emitidas en resoluciones inter org�nicas como es el memorando circular No. DP17-2020-0178 vulneraron nuestros derechos a la tutela judicial efectiva durante el estado de excepci�n, provocando dificultades, suspensi�n e irregularidades en la recepci�n y el debido procedimiento de las Garant�as Constitucionales.� Al suspender la garant�a jurisdiccional de la acci�n de protecci�n constitucional, que tiene su antecedente y fundamento en los art�culos 8 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos y 18 de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se constituy� una acci�n breve, preferente y sumaria, destinada a� cesar, evitar� o remediar los efectos negativos de la acci�n u omisi�n ileg�tima de la autoridad p�blica, constituyendo la acci�n judicial constitucional �nica a favor del administrado.� As� tambi�n conforme lo indica el comunicado CorteIDH_CP-29/19� de la Corte Interamericana de Derechos Humanos �es deber del Estado no s�lo crear las condiciones legales y formales, sino tambi�n garantizar las condiciones f�cticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su funci�n� (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019) . En ese contexto, las disposiciones restrictivas del Consejo de la Judicatura y la actuaci�n de autoridades del Gobierno incluso pusieron en riesgo el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, oblig�ndolos a actuar en situaciones perturbadoras.
Conclusiones
El presente an�lisis demuestra una actuaci�n arbitraria, alejada a la actuaci�n leg�tima de los poderes p�blicos, cuya voluntad y adecuaci�n de su conducta est� sometida a lo dispuesto en la Constituci�n de la Rep�blica y la ley, m�s a�n cuando pueda afectar a derechos de orden ius fundamental art�culos 226, 425 de la CRE.� Es necesario que las personas puedan tener el ejercicio leg�timo de sus derechos, teniendo del Estado un rol de protecci�n y de acciones afirmativas para el pleno goce de los mismos, por lo que, situaciones hostiles e inseguras como la referida durante la vigencia del estado excepci�n por la emergencia sanitaria, de no poder interponer garant�as ante la vulneraci�n de derechos ocasionados durante el estado de excepci�n resulta a constitucional. Las garant�as jurisdiccionales indispensables no son susceptibles de suspensi�n, los jueces o tribunales competentes, deben garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensi�n no est� autorizada por la convenci�n, esta suspensi�n o limitaci�n provoca la indefensi�n de los derechos.� Conforme lo expuesto en las entrevistas realizadas, el Consejo de la Judicatura tiene como obligaci�n durante el estado de emergencia de crear las mejores condiciones para el funcionamiento de la justicia, en ning�n caso suspender su actividad.� En cuanto al pacto social, el Estado como entidad, con un territorio, una poblaci�n y la soberan�a legitimada en el ejercicio democr�tico, leg�tima la necesaria regulaci�n del ejercicio del poder, en cuanto a la tensi�n existente entre la administraci�n p�blica, sus actuaciones u omisiones, frente a las personas en el ejercicio y en las manifestaciones expresas positivas de sus derechos o en cuanto al rol de respeto que debe el Estado frente a este ejercicio; nace la obligaci�n del Estado, sometido al derecho, a adoptar manifestaciones positivas y afirmativas, de todos sus agentes que establecen la obligaci�n de adoptar acciones afirmativas en el orden administrativo, legislativo y judicial.
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