La vulneracin al principio del doble conforme en las contravenciones de trnsito que no impliquen a la privacin de la libertad

 

Violation of the principle of double conform in traffic contracts that do not involve the deprivation of liberty

 

La vulneracin al principio del doble conforme en las contravenciones de trnsito que no impliquen a la privacin de la libertad

 

Vctor Rodolfo Melndez-Vega I

victor.melendez@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-8004-4174

 

David Sebastin Vzquez-Martnez II

david.vazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7430-0351

 

Correspondencia: victor.melendez@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de revisin

 

*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

 

       I.            Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magister en Gestion Ambiental, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Biologo, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

El derecho a recurrir, es una garanta procesal consagrada en la constitucin ecuatoriana y en diversos instrumentos jurdicos internacionales, a pesar de esto existen una falta de garanta dentro de la aplicacin de casos donde no existe privacin de libertad en contravenciones de trnsito. El objetivo es determinar el grado de cumplimiento por parte de la normativa infra constitucional ecuatoriana del derecho a recurrir en este tipo de sentencias. La investigacin fue de tipo mixta con nfasis en lo cualitativo, se aplicaron mtodos como en inductivo- deductivo, histrico-lgico y analtico-sinttico. Como resultado se estableci la violacin del Derecho Humano a recurrir, ante las sentencias en contravenciones de trnsito donde no implica privacin de libertad, generando indefensin y descontento en la administracin de justicia. Como aporte se estableci la necesidad de una reforma al art. 644. 6 del Cdigo Orgnico Integral Penal, que garantice lo dispuesto en la carta magna ecuatoriana.

Palabras clave: Derecho constitucional; vulneracin al principio de doble conforme; derecho a apelar; contravencin de trnsito; privacin de libertad.

 

Abstract

The right to appeal is a procedural guarantee enshrined in the Ecuadorian constitution and in various international legal instruments, despite this there is a lack of guarantee within the application of cases where there is no deprivation of liberty in traffic violations. The objective is to determine the degree of compliance by the Ecuadorian infra-constitutional regulations of the right to appeal in this type of sentence. The research was of a mixed type with emphasis on the qualitative, methods such as inductive-deductive, historical-logical, analytical-synthetic were applied. As a result, the violation of the Human Right to appeal was established, before the sentences in traffic violations that do not imply deprivation of liberty, generating defenselessness and discontent in the administration of justice. As a contribution, the need for a reform to art. 644. 6 of the Comprehensive Organic Criminal Code, which guarantees the provisions of the Ecuadorian Magna Carta.

Keywords: Constitutional law; violation of the principle of double conformity; right to appeal; traffic violation; deprivation of liberty.

 

Resumo

O direito de apelar uma garantia processual consagrada na constituio equatoriana e em diversos instrumentos jurdicos internacionais, embora falte garantia na aplicao dos casos em que no haja privao de liberdade nas infraes de trnsito. O objetivo determinar o grau de cumprimento da norma infraconstitucional equatoriana sobre o direito de apelar neste tipo de sentena. A pesquisa foi do tipo misto com nfase na qualitativa, foram aplicados mtodos como indutivo-dedutivo, histrico-lgico e analtico-sinttico. Como resultado, estabeleceu-se a violao do Direito Humano de apelao, antes das sentenas em infraes de trnsito que no implicam em privao de liberdade, gerando indefesa e descontentamento na administrao da justia. Como contribuio, a necessidade de uma reforma do art. 644. 6 do Cdigo Penal Orgnico Integral, que garante o disposto na Carta Magna equatoriana.

Palavras-chave: Direito constitucional; violao do princpio da dupla conformidade; direito de apelar; violao de trfego; privao de liberdade.

 

Introduccin

El derecho de apelar una condena penal (doble cumplimiento o doble cumplimiento de la corte), como lo llama la doctrina dominante o mayoritaria; es la garanta bsica y mnima que cada Estado parte de la Convencin Americana de los Derechos Humanos y a su vez, garante de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, debe respetar y garantizar a su vez lo establecido en la legislacin nacional.

Ahora bien, segn, esta garanta afecta necesariamente la estructura de los procedimientos penales en la medida en que cualquier condena permita al acusado ante un juez o un tribunal superior presentar una apelacin o revisin formal y sustantiva en relacin con la sentencia, esto quiere decir que la obligacin respaldada por las garantas constitucionales y su consecuente violacin constituye una trasgresin de los derechos contenidos en los distintos instrumentos jurdicos internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el pas, por lo que es de suma importancia verificar el nivel de cumplimiento o adecuacin de los reglamentos internos. (Huenchuan, 2015),

En el mismo sentido, esto implica que no hay claridad en la conceptualizacin, porque a veces se confunde con el principio de doble instancia e implica la coincidencia, por lo que para obtener una mejor comprensin, se debe definir su alcance, especialmente de quin o a quin protege.

Por otra parte, dado que la garanta de doble conforme, cuando no implique la privacin de la libertad, esta se dirige a favor del condenado, cuyo propsito es evitar la ejecucin de la pena, sin que una entidad superior confirme la legalidad de la misma, coincida con ella o no; siendo tal supuesto lo que brinda mayor seguridad jurdica y cuidado a travs de la doble verificacin, la cual consiste en la evaluacin de la evidencia, as como de los tipos de recursos recopilados, su aplicacin e interpretacin de un material o norma de tipo adjetiva. (Falconi 2016)

Cabe mencionar, que este derecho de apelacin es una innovacin en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008, (en cuanto a su adaptacin a la realidad, pues ya constaba en la Constitucin del ao 1998) que en el art. 76 no. 7 literalmente menciona "Tomar decisiones o resoluciones en todos los procedimientos en los que usted decide sobre sus derechos". (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador). Esto quiere decir, que la tipificacin de tal norma como la garanta bsica de un debido proceso, nos permite apelar la decisin ante un juez o un tribunal superior, pero debemos mencionar que este derecho ya ha sido reconocido en la Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969, en su artculo. 8.2, el cual establece "el derecho de apelar ante un juez o un tribunal superior (Convencin Americana de Derechos Humanos 1969).

En esta rea de la ley, basado en el anlisis de que nadie es infalible, es necesario que cada decisin sea verificada por otra persona o por el tribunal de elevacin, siendo tal situacin un derecho humano, adems de un razonamiento axiolgico, el cual nos lleva a establecer que no todos pensamos de manera similar, y muchas veces la importancia de la subjetividad se atribuye al detrimento de la meta y esencialmente, a la aplicacin de un principio que ya est consagrado en nuestra Constitucin.

Asimismo, el axioma de doble conformidad se establece normalmente en el Cdigo Orgnico Integral Penal, en todas las sanciones transitorias de trnsito en las cuales entran en juego los derechos humanos; por lo tanto, actualmente solo en casos muy graves en los que se han dictado sentencias de prisin, es posible apelar ante un tribunal regional de conformidad con el art. 644, prrafo quinto de dicho Cdigo, situacin que se imposibilita segn lo establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, pues no constituye una excepcin a una apelacin contra una decisin o resolucin.

En tal sentido, se hace menester realizarse la siguiente interrogante De qu manera se ve afectado el Principio conforme en las contravenciones de trnsito que no impliquen a la privacin de la libertad?, derecho consagrado en la Constitucin de la Repblica, por su limitacin en el Cdigo Orgnico Integral Penal, a causa de la desproporcionalidad que existe entre el hecho punible y la pena impuesta a las contravenciones de trnsito.

 

Desarrollo

Principio de doble conforme en el Ecuador

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, confiere poderes para apelar decisiones judiciales con el fin de garantizar la seguridad jurdica basada principalmente en la legalidad, esta se dirige el proceso penal como un medio de justicia que debe cumplir con sus principios bsicos de legalidad, mnima intervencin penal y motivacin.

En este orden de idea, siendo el principio de doble instancia o doble conforme, un axioma mximo o procesal, que se basa en el establecimiento de una jerarqua judicial, donde en principio, cada juicio es conocido por dos jueces de jerarqua diferente; tal principio se construye esencialmente como una fuente de impugnacin del juicio inaplicable y se basa en el principio de igualdad ante la ley o la paridad entre las partes, el cual se ha formulado para proporcionar seguridad jurdica a la parte que cree que la decisin en su fallo, afectar sus derechos jurdicos actuales. (Bravo 2019)

Por otro lado el principio de que, en Ecuador, un Estado constitucional de derecho y justicia, que invoca la supremaca constitucional necesaria como arma necesaria para nuestro sistema legal, hace necesario que el Estado a travs de una Funcin Judicial, de conformidad con el primer artculo del mximo instrumento normativo, especifica que son los jueces quienes tendrn que establecer y cumplir con los principios establecidos en la Constitucin, los tratados internacionales y la ley, que sin duda incluye el art. 76.7 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

En tal sentido, como garanta normativa, la apelacin contra una decisin o resolucin en todos los procedimientos en los que se decide, le da cabida (por hecho jurdico positivo), al cumplimiento de esta figura jurdica de doble conforme, sin embargo, cuando existe vulneracin al Principio del Doble Conforme en las contravenciones de transito que no implica a la privacin de la libertad. (Vela 2015)

De tal manera, para que tal accin jurdica prospere, debe quedar claro cul es el derecho de apelacin sobre el que se refiere tal artculo mencionado, lo que constituye la correlacin necesaria con lo que se conoce como el derecho a actuar y las contradicciones, en virtud del juicio. La regla de segunda instancia tiene como objetivo completar la apelacin cuando se considere que los derechos han sido vulnerados.

En relacin al presente principio, ha de concebirse como un desarrollo y avance del principio jurdico universal del debido proceso, el cual se relaciona a su vez con otro principio como es el derecho a la defensa. En tal sentido, podemos mencionar que tal principio es un derecho fundamental, constitucional y regulado por entidades internacionales, como parte del elemental de los derechos humanos. (Vela 2015)

As las cosas, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos establece la necesidad de una doble conformidad judicial, por lo cual, el rgano superior es quien decide en la oportunidad procesal correspondiente, segn lo establecido y mencionado en el artculo 14 numera 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitraria. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.

En tal sentido, la doble instancia o doble conforme, es una garanta procesal general, es decir, aplica en diversas reas, procesos y procedimientos dentro de la ciencia jurdica, no pudiendo asociarse de manera exclusiva a una sola rea en especifico, siendo su procedencia segn el mbito en el cual se este desarrollando tal situacin jurdica en concreto

En tiempos modernos, las infracciones de trnsito han pasado a ser la orden del da, pues de cierta manera se ha vuelto comn en cada parte del territorio del pas, las inspecciones por parte de la polica nacional o la comisin de trnsito quienes de forma frecuente y permanente estn actuando sobre tales violaciones. (Caffarena 2014)

La Constitucin de la Repblica del Ecuador vigente, sobre el derecho de doble instancia, a fin de regular la sancin al procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y no son susceptibles de apelacin, establece que no estn estructuradas de acuerdo con el marco constitucional ecuatoriano, pues vulneran el principio de doble instancia que se encuentra constante en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el artculo 76 numeral 7, debido a que el mismo no establece ninguna excepcin para recurrir el fallo o resolucin.

En consecuencia, salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado penas privativas de libertad, las cuales podrn ser nicamente apeladas ante la Corte Provincial; y obligatoriamente sern notificadas a los organismos de trnsito correspondiente de la jurisdiccin, se constituye como el nico supuesto donde se respeta el principio de doble instancia que consagra la Constitucin de la Repblica del Ecuador, pues es as como se siguen vulnerando los principios constitucionales, por tener carcter de excepcional, responsabilizando a los jueces su aplicacin.

De acuerdo con nuestro completo Cdigo Orgnico Integral Penal en el Art. 18 establece que el delito es una conducta tpica ilegal y culpable cuyas sanciones estn previstas en este cdigo. Ahora, para comprender este concepto, debe romperse en el sentido de entender primero que este es un comportamiento tpico, luego que es un comportamiento ilegal y finalmente analizar la culpa como parte del delito. (COIP 2019).

Es as, que las contravenciones de trnsito segn nuestro COIP, empiezan desde el artculo 383 hasta el artculo 392 y como se estableci ut supra, estas infracciones prevn como sancin mxima una pena privativa de las libertad de hasta 30 das, sin embargo de aquello, en algunas circunscripciones territoriales, ciertos juzgadores pueden agravar dicha pena, entendindose que aquel umbral de 30 das sera superado por la aplicacin de agravantes.

Por otro lado, tambin se afecta dicho umbral por cuanto el inciso segundo del artculo 385 del cdigo en cuestin, menciona que ser sancionado un conductor con pena privativa de libertad de 90 das en el caso de exceder el lmite de 0.1 gramos de alcohol por cada litro de sangre, as como por el consumo de cualquier , sustancia estupefaciente o psicotrpica o preparado que las contenga es cero, para los conductores de vehculos de transporte pblico, liviano o pesado, comercial o de carga (Bravo, 2019).

Desde un punto de vista epistemolgico jurdico, el escritor Cabanellas Guillermo considera y analiza las contravenciones desde el punto de vista de violacin de la ley en forma casual o intencional de las ordenanzas municipales o las regulaciones policiales con sanciones establecidas por la ley, o bien de carcter administrativo (Cabanellas, 2015).

Por tanto, en caso de mala conducta, negligencia o incumplimiento de un deber de cuidado o seguridad previsto por la ley o reglamento, la accin delictiva se ve materializada, si se establece que el autor de los hechos no realiz la diligencia debida, teniendo en cuenta, segn sea el caso, la naturaleza de sus deberes o funciones, sus poderes, el poder y los medios a su disposicin.

Todas estas medidas o sanciones son directamente proporcionales a la culpa, pero cuando se trata de sancionar a un husped extranjero, todava no hay disposiciones claras que indiquen de manera especfica el funcionamiento de la ley en casos de infracciones de trnsito que a menudo se cometen. (Dromi 2010)

 

La vulneracin del derecho a recurrir y las contravenciones de trnsito en el derecho ecuatoriano

Del escudriamiento, objeto del tema desarrollado en el presente artculo cientfico, se trata de una garanta que se sustenta en instrumentos jurdicos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, donde en su artculo 14, inciso 5, fue el punta pie en el desarrollo de los derechos del imputado, para poder recurrir de una sentencia y que tambin se encuentra ratificada en la Convencin Americana de Derechos Humanos en su artculo 8.2; nos dan a entender la importancia y menester la importancia del derecho a poder ejercer el derecho a recurrir de un fallo.

De tal manera, esta garanta y consigo derecho humano, implica la forma en como se encuentran estructurados los procedimientos judiciales, en el caso en concreto; segn la presente investigacin, un proceso penal en el cual todo fallo o sentencia de tipo condenatoria, habilita al imputado a poder apelar de la decisin ante un tribunal superior, producindose el control formal o material respecto al fallo. (Salazar 2015)

Desde la normativa imperativa internacional, se constituye como una obligacin por parte de los Estados, el estricto cumplimiento del contenido y alcance de los distintos tratados o convenciones en materia de derechos humanos, siendo en caso contrario una violacin a las disposiciones en tales instrumentos establecidas. Su contenido va dirigido al respeto del marco legal referido a la dignidad humana y haciendo valer elementos como la justicia y equidad dentro de un proceso judicial.

As las cosas, en objeto del derecho a recurrir, es el estricto logro de la tutela judicial efectiva, como principio jurdico general del derecho; pudiendo el juez del alzada verificar mediante su sana crtica o mximas de experiencias (segn sea el caso) valorar las pruebas y la forma en la cual de desarrollo el procedimiento (en dependencia del tipo de recurso que se haya ejercido) pudiendo analizar la norma sustantiva o adjetiva correcta o la legalidad de las formas. (Cornejo 2018)

En tal cuestin, la Constitucin del Ecuador dentro de su estructura enmarca un Estado de derecho rgido, en el cual, los poderes pblicos se someten irrestrictamente a las disposiciones legales establecidas en el respectivo ordenamiento jurdico nacional, garantizando de tal forma los distintos procesos (y en el caso en concreto, todo procedimiento penal) como medio para la realizacin de justicia, dando cumplimiento elementales como el principio de legalidad, la inmediacin, el control de las pruebas, entre otros. (Cornejo 2018)

En tal sentido, el derecho a recurrir se debe entender como la estricta relacin existente entre los tribunales de distintos grados, (sin existir una estricta subordinacin) donde nace la posibilidad para las partes en proceso de poder solicitar una revisin judicial, por parte de otro tribunal, pudiendo ejercer un control, buscando minimizar los errores y vulneraciones de derecho posibles, encontrndose enmarcado dentro de un fundamento legal por parte del tribunal superior, siendo denominada tal accin como doble instancia o doble grado.

Siguiendo el orden anterior, el nexo existente entre apelacin como continuidad del procedimiento y sujeto procesal pruebas, permite que puedan producirse dos situaciones, la primera de ellas que se mantenga la decisin de parte de tribunal en cuanto a la inocencia por falta de materialidad o que se mantenga la sentencia sancionatoria sobre el imputado, teniendo una doble visin de parte de ambos tribunales. (Salazar 2015).

Dentro de todo ordenamiento jurdico, en la cspide su sistema coactivo y coercitivo se encuentran la Constitucin, la cual viene a ser la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra en el ordenen legal de determinado Estado constitucionalista; es as como el artculo 1 de la Constitucin nacional establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, as mismo en el artculo 424, establece la armona que debe existir entre el orden legal interno y las disposiciones constitucionales, careciendo en caso contrario de eficacia jurdica.

En el mismo sentido, la misma Constitucin en su artculo 425 regula el orden jerrquico de la aplicacin de las normas, encontrndose la Constitucin por encima de cualquier otra norma, le siguen los tratados internacionales suscritos y ratificados por la republica, los cuales en su contenido prevalecen sobre cualquier otra norma o acto de poder pblico territorial.

En este orden de ideas, el artculo 76 concatenado con lo anterior, regula todo lo referente a las disposiciones, condiciones y mbito de aplicacin del debido proceso en el Estado ecuatoriano, caso en concreto, en el numeral 7), literal m), el cual, instituye que toda persona tiene derecho (dentro de su defensa) a recurrir del fallo o las decisiones, as como las resoluciones en todos los procedimientos en los que se decidan sobre sus derechos.

Ahora bien, la proporcionalidad en la aplicacin de sanciones por infracciones muy graves en casos de trnsito en nuestra legislacin est ausente, puesto la penalidad impuesta por esta infraccin se aplica en exceso, lo que resulta en injusta, por lo que se deben aplicar medidas que vayan de la mano. De acuerdo con este principio de proporcionalidad, el estado debe evitar criminalizar la conducta cuando tenga otras medidas menos perjudiciales del derecho penal para proteger los activos legales que pretende proteger. (Falcon, 2016).

Referente al procedimiento que Juzga las contravenciones de trnsito, el artculo 644 del del Cdigo Orgnico Integral Penal establece referente a la sentencia que resuelva sobre las contravenciones de trnsito, ya sea condenatoria o ratificatoria de inocencia, podr ser apelada ante la Corte Provincial, condicionando a que nicamente si la pena impuesta consiste en una pena privativa de libertad. Contrariando el contenido de la norma constitucional.

Concibiendo que cuando se aplica el principio de doble conforme, debe entenderse que el poder sancionador del estado en cada campo se limita a los principios constitucionales que rigen el poder poltico y legal del Estado, su ausencia sera un golpe que traera graves problemas para las personas en la sociedad, a medida que se aplicara una sancin sin la debida impugnacin legal. (Vsquez 2015)

En continuidad de lo anterior, como se ha mencionado y explicado ut supra, el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos regula lo referente a las garantas y derechos, en el que todo Estado signatario se obliga a cumplir, proteger y promover las aspectos judiciales y legales, donde toda persona (en el caso especfico) tiene derecho de recurrir toda pena y fallo condenatorio ante un juez de alzada o tribunal superior, tambin denominado segunda instancia.

En el mismo sentido, la Convencin Americana de Derechos Humanos en sus artculos 8 y 25, establecen todo lo referente a las protecciones legales:

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad, ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

Es el caso del derecho colombiano, donde tal supuesto de hecho desarrollado en el presente estado del arte, se ve reflejado en la Constitucin Poltica de Colombia de 1996 en su artculo 31

Toda sentencia judicial podr ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podr agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante nico.

En tal sentido, es un derecho constitucional, cuyo objetivo es asegurar la correcta administracin de justicia, el ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto, permite que aquel afectado o agraviado producto de una decisin errnea o arbitraria, tenga la posibilidad de que la misma sea revisada, corregida, ampliada o abolida, segn el caso.

El principio de doble conforme, consagrado en la (CRE 2008), tambin est reconocido en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos de Costa Rica, artculo 8, como se ha citado anteriormente. Este principio, al estar desarrollado en un tratado internacional debidamente ratificado por Ecuador, forma parte de nuestro sistema legal. Sin embargo, a pesar del estatus constitucional primordial, no se aplica efectivamente porque en la jurisdiccin administrativa y fiscal, se presentan disputas por contravenciones de trnsito, que no impliquen a la privacin de la libertad, con lo cual, no es posible apelar contra las decisiones de estos tribunales.

Asimismo, otra justificacin para que no exista un recurso de apelacin dentro de un proceso por contravenciones de trnsito, corresponde a las caractersticas de los actos que gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, por medio de las cuales se busca que aquellos actos se puedan ejecutar de manera inmediata (Muoz, 2004).

La no aplicacin del principio de doble cumplimiento no solo constituye una violacin del derecho de apelacin contra las decisiones que afectan los derechos, sino que tambin significa una violacin de la garanta normativa reconocida en el art. 84 de la Constitucin, generando una antinomia y conflicto de normativo con el Cdigo Procesal penal Integral, el cual no se adapta significativamente y no es compatible con los derechos previstos en la Constitucin y los tratados internacionales que implican el bloque constitucional.

Las normas deben ser emitidas no solo por la autoridad competente (quin) y de conformidad con los procedimientos constitucionales y legales (cmo), sino que tambin deben respetar los derechos (qu). La validez formal est relacionada con los estndares de reconocimiento (quin y cmo), y la validez material con la correspondencia y la coherencia de los estndares secundarios con los derechos constitucionales (vila, 2012).

La base legal de la garanta se basa en la obligacin de adaptar lo requerido por las convenciones internacionales de derechos humanos a todos los organismos con capacidad para legislatura internamente en el Estado. En este sentido, la falta de adecuacin en materia de trnsito conduce a su inconstitucionalidad por omisin, de conformidad con el art. 128 de la Ley Orgnica de garantas jurisdiccionales y control constitucional.

 

Realidad del principio doble conforme en el Ecuador: inaplicabilidad, consecuencias y efectos jurdicos

Las garantas se basan en el derecho a la defensa, lo cual es natural para todas las personas. Principalmente buscan permitir que los ciudadanos expresen su oposicin y se opongan a cualquier accin que consideren ilegal porque violan o ignoran sus derechos o intereses legtimos; o porque no est de acuerdo con la ley 13.

Es por cuanto, la Constitucin reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar, lo que significa que se pueden dirigir solicitudes, solicitudes, quejas y peticiones al rgano administrativo (CRE 2008). Adems, reconoce el derecho a actuar, solicitar a las autoridades judiciales que busquen proteccin legal para sus derechos de manera imparcial, rpida y efectiva (CRE 2008). La proteccin legal tiene como objetivo hacer cumplir la responsabilidad del estado y otras instituciones pblicas "que participan en la oposicin administrativa de la voluntad pblica o en la sede del tribunal a travs de un proceso en sentido amplio, participando en la objecin pblica de la voluntad" (Dromi 2010). Por lo tanto, sin perjuicio de la revisin constitucional, que no debe confundirse como un mtodo subsidiario, nuestro sistema legal establece dos formas de ejercer este derecho en medidas judiciales.

Ahora bien, la prevencin de una apelacin contra una sentencia que rige y decide sobre los derechos de las personas tiene una consecuencia directa de la violacin del derecho a la proteccin, el debido proceso y la garanta de la proteccin de sus derechos en cuestiones de trnsito. El derecho a un juicio justo ha sido reconocido en nuestra Constitucin como parte de los llamados derechos de proteccin y se desarrolla en siete garantas bsicas, entre las cuales se determina y registra el derecho de defensa; Esto, a su vez, incluye trece garantas adicionales, incluido el derecho y la garanta de apelacin contra una sentencia o resolucin en todos los procedimientos en los que se resuelven sus derechos (CRE 2008).

El derecho a un juicio justo reconoce y considera las garantas conjuntas para cada proceso que establece los derechos y obligaciones, incluidas, por supuesto, las demandas iniciadas ante la autoridad judicial competente. El respeto del debido proceso por parte de las autoridades pblicas es esencial porque es un medio ideal para acceder a la proteccin efectiva de los derechos. Adems, esto significa que los ciudadanos deben ejercer efectivamente su derecho de defensa contra la amenaza de imponer una resolucin que pueda afectar los derechos subjetivos, y que la resolucin se puede verificar a travs de los recursos.

Por lo tanto, una apelacin es una forma de expresar la voluntad de impugnar una resolucin judicial. Esta es una disputa clara dentro del desafo, por lo que busca corregir, derogar o reconsiderar esta oracin desfavorable (Gozani, 1999). El derecho a apelar se basa en la naturaleza humana de la falibilidad e imperfeccin de la autoridad judicial al emitir el fallo, ya que, al ser un ser humano capaz de cometer errores, siempre existe la posibilidad de que la decisin decidir y definir derechos tambin contenga errores. Desde esta perspectiva, la posibilidad de que una jerarqua superior revise las sentencias judiciales se hace necesaria para evitar una justicia inadecuada. Es importante destacar la importancia de este principio, que consiste en poder revisar todo el proceso.

Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ecuatoriano, en relacin con un caso en el que una accin de proteccin extraordinaria, al negarse a examinar una apelacin, se plantea en un breve reclamo de compensacin oral, que se justifica sobre la base de presentar un caso de contravenciones de trnsito que no implique la privacin de la libertad: El derecho a apelar La sentencia, tambin llamada "doble conforme", tiene como objetivo garantizar que las personas involucradas en el proceso tengan la posibilidad de disolucin por parte de la autoridad. El tribunal est controlado por una autoridad superior del mismo tipo, mediante la presentacin de quejas relevantes presentadas dentro del perodo prescrito.

A este respecto, debe sealarse que la designacin de medios legales de acceso a la autoridad de control de la segunda instancia es un asunto constitucionalmente insignificante, que puede llamarse una apelacin, cancelacin de invalidez, apelacin de hecho, apelacin o simplemente medio cuestionado; en este punto, lo que es constitucionalmente trascendente resulta ser la posibilidad de una revisin efectiva del fallo original de la corte (CC). La cuestin de la irrelevancia de la alegacin con respecto al acceso a una instancia doble es incorrecta porque en el caso de la Corte puede llamarse una apelacin.

Sin embargo, un error puede deberse a una consecuencia de la ligereza en el anlisis y sopesar hechos, evidencia y la aplicacin de las normas legales apropiadas. En resumen, el error se debe a una falla humana sin la intencin de causar ningn dao. Sin embargo, existe la posibilidad de que haya una intencin real de daar a las personas, por lo que en cada uno de estos casos es necesario una revisin completa del proceso para evitar errores, que no pueden remediarse con un recurso extraordinario de casacin. En este sentido, es necesario tener en cuenta el principio de doble conforme, no solo porque que este es un derecho natural para las personas, pero tambin porque el estado ecuatoriano est comprometido a proteger adecuadamente la proteccin de los derechos de los ciudadanos.

De igual manera, la Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia No 095-14-sep-CC, la cual establece que el derecho a recurrir de un fallo ante un Juez o Tribunal superior, establece que toda persona tiene derecho a disponer en un plazo razonable los fallos emitidos en la determinacin de su responsabilidad, debidamente motivados, para su posible apelacin, y pasa a establecer lo siguiente:

El debido proceso legal carecera de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una resolucin o fallo adverso, de all que, a travs de este recurso se le permite al afectado proteger sus derechos mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa, con lo que se le otorga la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable, poder impugnarlo y lograr un nuevo examen de la cuestinuna de las limitaciones bajo las cuales el derecho a recurrir se puede ver minimizado es mediante la regulacin legal, con lo cual, una de estas limitaciones tiene que ver con el termino establecido en la ley para la presentacin del recurso, siendo menester sealar el articulo 324 del Cdigo de Procedimiento Civil, la cual para su aplicacin debe pasar por una anlisis de la situacin a la que se aplica, tomando en consideracin los elementos que sirven al juez o jueza para adoptar la decisin de no permitir la apelacin

 

Metodologa

En la presente investigacin, se aplico la metodologa de carcter no experimental, siendo que las variables no fueron manipuladas. En el mismo sentido, el tipo de investigacin fue de tipo mixto, con un enfoque mayoritariamente cualitativo, donde se recab informacin heterognea de varias fuentes de tipo documental y bibliogrfica de un carcter descriptivo que sirvi para especificar las diferentes causas que aportan a la problemtica. (Batista 2006). En el mismo sentido, se utilizo la hermenutica jurdica como mtodo de interpretacin, para alcanzar la correcta absorcin de las ideas, de las distintas doctrinas y obras revisadas. (Villalobos 2013).

Por ltimo, la informacin fue recolectada, por medio del fichaje, siendo el elemento bibliogrfico el caracterstico para la consecucin de la informacin necesaria para el desarrollo del presente estado del arte, dando orden a cada una de las ideas recabadas. (Tamayo 2006)

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Mediante el desarrollo de la presente investigacin, se desarrollo un muestreo por conveniencia, el cual es un procedimiento no probabilstico al azar formado por el caso accesible y la disponibilidad de personas naturales que sern parte de la investigacin, que para el estudio fueron 15 abogados en ejercicio en el rea del Derecho Constitucional y Derecho Pbico.

 

Tratamiento estadstico de la informacin

En el proceso de recabar informacin, se cre por medio de la plataforma de formularios de Gloogle (https://docs.google.com/forms/) un cuestionario con varias preguntas agrupadas por variables; para la tabulacin y representacin grfica se utiliz Microsoft Exel versin 2019 (Erazo-lvarez & Narvez-Zurita, 2020). En tal sentido, este data sirvi para la ulterior discusin en el presente estado del arte, siendo necesaria para generar las conclusiones del caso aportar a futuros investigadores la orientacin y mtodos utilizados en la parte metodolgica empleada.

 

Resultados

En la tabla 1 y figura 1, se muestran los resultados obtenidos, clasificados de acurdo a las diferentes variables establecidas.

 

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta realizada.

Variable respuesta

Resultado

Necesidad de Codificacin

Si

0%

No

100%

Consulta no vinculante

Si

80%

No

20%

Adopcin de estndares internacionales

Si

70%

No

30%

Estandar de informacin

Si

80%

No

20%

Estandar de legal

Si

70%

No

30%

Estandar de legtimo

Si

80%

No

20%

Aplicacin de los DDHH Vulneracin

Si

80%

No

20%

 


Figura 1: Representacin grfica de los resultados. Fuente: Investigacin de Campo.

 

Como resultado se puede rescatar que la mayora (100%) de los investigados consideran que existe una clara vulneracin de derechos humanos en el Ecuador y que de tales derechos es lo establecido en el cdigo penal integral el que menos se garantiza por parte del Estado. Respecto a los estndares la gran mayora de los consultados (80%) determinan, que el Estado no realiza la adaptacin de la informacin de manera tcnica para que la comunidad entienda las partes esenciales de la consulta; respecto al carcter de legal, consideran mayoritariamente (70%) que existe la carencia de legalidad en los procedimientos plasmados en la norma. En lo concerniente a la garanta de los derechos humanos, se hace evidente la necesidad de reestructurar el cuerpo normativo, pues no se encuentra alineado con el derecho internacional de los derechos humanos y lo establecido en la Constitucin del Ecuador.

 

Discusin

Para este fin, sin perjuicio del reconocimiento de ciertas excepciones, es necesario identificar casos como, por ejemplo, la vulneracin al principio del doble conforme en las contravenciones de transito que no impliquen a la privacin de la libertad. En tales casos, si se comparan de la manera civil ordinaria, tienen una doble instancia porque son esencialmente procesos de conocimiento o cognitivos y no hay una base lgica y racional para limitar la doble instancia en este tipo de proceso.

La falta de aplicacin de este principio es obviamente inconstitucional, por lo tanto, la Corte Constitucional debe tomar medidas de oficio para corregir esta falla regulatoria, porque existe la obligacin de adaptar formal y materialmente las disposiciones legales y otras normas legales a los derechos previstos en la Constitucin y los tratados internacionales y estos, que son necesarios para garantizar la dignidad de un ser humano.

La importancia de incluir el principio de doble cumplimiento se resume para sus propsitos: a) corregir errores cometidos cuando se resuelve la situacin legal especfica, identificar errores en la evaluacin de hechos y justificaciones lgicas para la aplicacin de la norma, cuya consecuencia es una resolucin o juicio lejos de la realidad y, en consecuencia, una decisin en lo que respecta a contravenciones de trnsito que no impliquen a la privacin de la libertad que perjudica los derechos de las personas, causando graves daos al perjudicado; y b) verificar y ratificar que la valoracin de los hechos y la justificacin lgica para aplicar la regla son correctas. En ambos casos, siempre garantiza la implementacin efectiva de los derechos humanos en pleno cumplimiento de la implementacin de los objetivos y tareas del estado.

En tal forma, se debe sealar la necesidad de una reforma de la ley ante la necesidad de la antinomia presentada en el desarrollo de la presente investigacin, con lo cual, tal situacin es de menester reestructura, por cuanto va en contra de las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos suscritas y ratificadas por el Ecuador y lo establecido en el orden jurdico interno, segn la Constitucin.

Para concluir, se debe especificar que recae sobre el aparte correspondiente al inciso 6to del artculo 644 del Cdigo Orgnico Integral Penal, siendo el aparte en el cual se refiere a la imposibilidad de poder recurrir de las decisiones, cuando stas dentro de su fondo, no contengan penas privativas de libertad. Tal situacin conlleva a una flagrante violacin de las disposiciones consagradas en la Constitucin del Ecuador, en su artculo 77 (debido proceso); especficamente la posibilidad de recurrir de cualquier decisin que altere los derechos de cualquier persona dentro de la jurisdiccin ecuatoriana y de igual con los tratados en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la repblica.

Es por lo tanto, que tal disposicin se debe reformar el artculo mencionado por cuanto va en contra de la Constitucin del Ecuador y el derecho internacional en materia de derechos humanos, pues la garanta al debido proceso, especficamente, poder recurrir de una decisin o sentencia se ve vulnerado dentro del contenido de dicho artculo.

 


Figura 2: Representacin grfica de la propuesta.

Fuente: Elaboracin propia

 

Conclusiones

Dentro de las distintas aristas que conforman los derechos humanos, como principios de dignidad en el desarrollo de la vida del hombre, hace acto de presencia la necesidad de un debido proceso como elemento trascendental para la aplicacin de la justicia en situacin de controversia, principalmente donde se encuentre de por medio la libertad como pilar de los derechos de las personas junto a la vida y la propiedad.

En tal sentido, el derecho internacional pasa a regular por medio de distintos instrumentos jurdicos internacionales como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Convencin Americana de los Derechos Humanos, entre otros tantos, tal situacin para el respeto y garanta por parte de los Estados en funcin de las personas que se encuentren dentro de un determinado territorio - jurisdiccin.

En el caso ecuatoriano, la Constitucin (2008) es clara al enmarcar, dentro del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el derecho a apelar o recurrir de una determinada decisin en cualquier procedimiento donde se decidan sus derechos. Sin embargo, el Cdigo Orgnico Procesal Penal (2019), en su apartado referente a las controversias por trnsito, limita este derecho de doble instancia, nicamente cuando la pena sea privativa de libertad.

De lo anterior, se desprende una flagrante violacin a tal derecho humano, consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos y lo establecido en la Carta Magna del Ecuador, presentndose una antinomia normativa (haciendo un enfoque estrictamente jurdico), pero adems una violacin a un derecho fundamental, como es el alcance de una tutela judicial efectiva.

Como aporte a la presente problemtica, se insta al Poder Legislativo nacional a la reforma de tal aparte de dicho artculo, pues vulnera las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, a las cuales, el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a cumplir, pues son normas de tipo impositivas; y a su vez, va en detrimento de lo establecido en la Constitucin nacional en lo referente al debido proceso.

 

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