Estudio crtico de la constitucionalizacin del derecho al Medio Ambiente

 

Critical study of the constitutionalization of the right to the environment

 

Estudo crtico da constitucionalizao do direito ao meio ambiente

 

Mnica Eloza Ramn-Merchn I

mramon@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

Mariuxi Del Cisne Bonilla-Vega II

mariuxibonila@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-1293-2721

 

 

 

Correspondencia: mramon@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias sociales y polticas

Artculo de investigacin

 

*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

 

       I.            Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Republica, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

    II.            Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Investigadora Privada, Machala, Ecuador.

 

 

 

 

 


Resumen

El presente trabajo de investigacin, tuvo como objetivo el estudio de los avances significativos en las constituciones del Ecuador con relacin a los derechos del medio ambiente, para ello se emple el tipo de investigacin descriptiva, cualitativa, y documental complementado con fuentes bibliogrficas, normativas, tratados y convenios internacionales y libros. En la medida que pasa el tiempo ha cobrado especial importancia tambin para los juristas la proteccin del Medio Ambiente, como derecho del ciudadano, deber constitucional y poltico estatal. La compleja configuracin legal de la proteccin al Medio Ambiente ha traspasado los umbrales del Derecho Administrativo para convertirse en objeto primario del Derecho Constitucional, en las mltiples dimensiones, derechos e instituciones jurdicas que vinculan al ser humano y su entorno. La Asamblea Constituyente de Montecristi permite crear un nuevo hilo de percepciones a favor de los derechos a la naturaleza, tanto as, que paso de objeto de derecho a sujeto de derechos; adems de incorporar en la misma Constitucin del 2008, varios principios rectores que dieron paso a una estructura dirigida al Sumak Kawsay o tambin llamado buen vivir.

Palabras claves: Medio Ambiente sano; Constitucin; Solidaridad constitucional; Derechos.

 

Abstract

The present research work aimed to study the significant advances in the constitutions of Ecuador in relation to the rights of the environment, for this the type of descriptive, qualitative, and documentary research was used complemented with bibliographic, normative sources, international treaties and conventions and books. As time goes by, the protection of the Environment has also gained special importance for jurists, as a citizen's right, constitutional and political state duty. The complex legal configuration of the protection of the Environment has crossed the thresholds of Administrative Law to become the primary object of Constitutional Law, in the multiple dimensions, rights and legal institutions that link the human being and his environment. The Montecristi Constituent Assembly allows for the creation of a new thread of perceptions in favor of the rights to nature, so much so that it went from object of right to subject of rights; In addition to incorporating in the same Constitution of 2008, several guiding principles that gave way to a structure directed to Sumak Kawsay or also called good living.

Keywords: Healthy environment; Constitution; Constitutional solidarity; Rights.

 

Resumo

O presente trabalho de pesquisa teve como objetivo estudar os avanos significativos nas constituies do Equador em relao aos direitos do meio ambiente, para isso utilizou-se o tipo de pesquisa descritiva, qualitativa e documental complementada com fontes bibliogrficas, normativas, tratados, convenes e livros internacionais. Com o passar do tempo, a proteo ao Meio Ambiente tambm ganhou especial importncia para os juristas, como direito do cidado, dever constitucional e poltico do Estado. A complexa configurao jurdica da proteco do Ambiente ultrapassou os limiares do Direito Administrativo para se tornar o objecto principal do Direito Constitucional, nas mltiplas dimenses, direitos e instituies jurdicas que ligam o ser humano ao seu meio. A Assembleia Constituinte Montecristi permite a criao de um novo fio de percepo a favor dos direitos natureza, tanto que passou de objeto de direito a sujeito de direito; Alm de incorporar na mesma Constituio de 2008, diversos princpios norteadores que deram lugar a uma estrutura direcionada a Sumak Kawsay ou tambm chamada de bom viver.

Palavras-chave: Ambiente saudvel; Constituio; Solidariedade constitucional; Direitos.

 

Introduccin

Los derechos del medio ambiente, ha sido objeto de estudio en las ltimas dcadas con mayor influencia, cada vez son ms las personas interesadas en investigar y producir informacin relevante pro a la naturaleza, por ende, este trabajo investigativo ahondara los avances de los derechos ambientales en los tratados y convenios internacionales y constituciones. Varios doctrinarios internacionales como el profesor Len (2016) mencionan que el concepto constitucional de calidad de vida y sus dimensiones jurdicas, tiene especial referencia al medio ambiente y por consiguiente su proteccin en la Ley fundamental de los Estados, lo cual requiere un estudio que se torna polismico en el mbito jurdico conceptual, legislativo y doctrinal que debe resultar a su vez lgico y coherente en el orden dogmtico y con la Declaracin de Estocolmo sobre Medio Ambiente de 1972, las Constituciones promulgadas con posterioridad, pautaron un propsito al preceptuar un derecho a un Medio Ambiente sano, equilibrado.

Se constata, sin profundizar en tipicidades, categoras que signan al Ambiente dentro de los textos constitucionales. Los investigadores han sealado que la proteccin del Medio Ambiente se ha elaborado constitucionalmente como: derecho social, mandato de proteccin, deber constitucional, lmites circunstanciales a derechos. Por ello, para comprender el objeto, los sujetos de derechos, los lmites, los procedimientos y procesos que convergen dentro de la constitucionalidad ambiental, se empieza estableciendo los fundamentos de un derecho al medio ambiente en la Constitucin. Los problemas interpretativos, que requieren de una correcta ponderacin entre los derechos fundamentales, donde el derecho al medio ambiente, no puede convertirse en un derecho ms, ya que persigue la defensa de la vida, la naturaleza, los valores paisajsticos, recursos naturales y el desarrollo humano como un todo ambiental.

Los tratados internacionales sobre el Medio Ambiente y su sistema de incorporacin a la legislacin interna, as como la poltica comunitaria de regiones como la Unin Europea y Amrica Latina, ha conducido a la introduccin en los cuerpos constitucionales nacionales a la proteccin al Medio Ambiente (Escribano & Lpez 2014). Desde la Declaracin de Estocolmo de 1972 a la cual hacamos referencia, pasando por Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en 1992, permiti la aprobacin de documentos jurdicos regionales para la proteccin del Medio Ambiente, como el Protocolo de San Salvador de 1988 y el Convenio sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente, aprobado en Aahrus, Dinamarca, el 25 de junio de 1997 y ratificado el 29 de diciembre de 1998. Estos instrumentos internacionales, unidos el Protocolo de Kyoto en 1997, la Declaracin de Rio de Medio Ambiente y Desarrollo 1992, la Declaracin de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible de 2002 y recientemente el Acuerdo de Paris en 2015 sobre cambio climtico, son los que han tenido mayor influencia en la constitucionalizacin del derecho al medio ambiente, sin obviar los compromisos contrados por los Estados, en las otras convenciones, acuerdos y protocolos en materia ambiental.

La propia dialctica jurdica ha permitido el surgimiento del ecologismo constitucional (Macas, 2011). Y tambin de la llamada democracia ambiental; teniendo su fundamento primigenio en la existencia del derecho a un medio ambiente sano. Al revisar las constituciones europeas y latinoamericanas, observaremos luego de 1972, las particularidades del constitucionalismo ambiental, que trascienden lo constitucional hacia el ordenamiento jurdico, como normas de aplicacin directa, lo cual genera a partir de las tipicidades del derecho, a un medio ambiente sano efectivas garantas.

 

 

Metodologa

La investigacin fue realizada mediante un enfoque descriptivo y cualitativo, utilizando el tipo de investigacin documental; el desarrollo del presente estudio fue complementado con fuentes bibliogrficas, normativas, tratados y convenios internacionales y libros para tener una visin ms generalizada sobre los derechos del medio ambiente en la legislacin ecuatoriana, para analizar y saber diferenciar los cambios visibles de los derechos de la naturaleza en el Ecuador.

 

El derecho a un medio ambiente sano, un derecho de solidaridad constitucional

El derecho al medio ambiente como derecho de tercera generacin, contribuye a redimensionar la imagen del hombre como sujeto de derecho. El Medio Ambiente no debe entenderse como una categora abstracta. Es por esto que el investigador Aguado (2001) refiere que un pas que tenga la perspectiva en la proteccin del mismo, es directamente proporcional al desarrollo del hombre en cada uno de los niveles. No obstante, con la Convencin de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972, se abre un reconocimiento explcito a la admisibilidad de un derecho al medio ambiente sano, implicando no pocos problemas en la dogmtica constitucional. La Constitucin como cspide del ordenamiento jurdico, cliz de los valores y principios que consagra la sociedad, incorpora los preceptos por los que se interpretan derechos relacionados con el ambiente. Y la primaca constitucional Garca De Enterra (1985) presenta una compleja funcionalidad en correspondencia con el derecho a un Medio Ambiente sano y el dinamismo que implica el ecologismo constitucional.

La conceptualizacin del derecho al ambiente es un desafo que corresponde asumir con valenta a la doctrina y a la jurisprudencia. Este derecho no debe ser entendido como el derecho a disfrutar de un ambiente ideal, sino como el derecho a que ste sea preservado, protegido del deterioro y, en su caso, mejorado en el momento y lugar concreto en que se manifieste una situacin de degradacin efectiva o potencial. (Delgado, 1993).

El derecho a un medio ambiente sano ha sido consagrado en la Constitucin espaola de 1978 en su artculo 45; y en la Constitucin ecuatoriana de 2008 desde una concepcin biocntrica y antropocntrica del Ambiente, con distintas formulaciones jurdicas. Las clusulas constitucionales al reconocer este derecho al medio ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y sostenible necesitan para su concrecin un sistema de garantas conducente, al disfrute, la conservacin y gestin responsable del ambiente.

En los actuales procesos de reforma constitucionales se debe introducir una nomenclatura universalista, garantista y principista para los derechos constitucionales, que tengan en cuenta la puesta en vigor del Convenio de Aahrus de 1998 y la Carta del Medio Ambiente de Francia del 2005, Charte de l'environnement de 2004, Loi constitutionnelle No 2005-205 du 1er mars 2005, donde se reconocen los derechos constitucionales a la participacin en la gestin ambiental, a la informacin ambiental, al control ambiental ambientales, resaltando el carcter fundamental del derecho a un medio ambiente sano. Ecuador, sin embargo, lo estructura con una tipicidad amplia e integral. Este derecho y su estructura fundamental por la propia lgica jurdica, se convierte en el eje del plexo jurdico constitucional ambiental en el Ecuador y se convierte en referente universal.

Por otra parte, el derecho humano fundamental a un medio ambiente sano es un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensin colectiva, constituye un inters universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras; mientras que su vulneracin puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas, en virtud de su dimensin individual y su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradacin del medio ambiente puede causar daos irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad (Lpez, 1997). Ahora bien, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autnomo es distinto al contenido ambiental que surge de la proteccin de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.

Algunos derechos humanos son ms susceptibles que otros a la degradacin ambiental. Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: 1) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradacin del medio ambiente, tambin identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad); y 2) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulacin de polticas ambientales, tambin identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresin y asociacin, a la informacin, a la participacin en la toma de decisiones y a un recurso efectivo). Encontrar acepciones que especifiquen los derechos, las garantas y las herramientas jurdicas para la defensa del ambiente, tiene su gnesis en el derecho a un Medio Ambiente sano.

Por el momento, partimos de su reconocimiento como un derecho fundamental y, por ende, asociado a la vida y a la dignidad del ser humano; de su carcter subjetivo, pblico, prestacional e incluso reaccional, as como de su estructura abierta que sita al legislador en la posibilidad de configurar su alcance a travs de las normas legales que desarrollan el mandato constitucional, sin afectar su contenido esencial. Uno de los aspectos que consideramos tambin fundamental para entender su alcance es su objeto jurdico vinculado al inters pblico y transgeneracional, que como plantea (Alegre, 2009) trasciende el mbito de lo individual y lo colectivo, de lo local e incluso, de lo generacional. El deber del legislador no consiste en redundar una proclamacin general que ya sanciona la Constitucin ni tampoco en establecer una definicin universalmente vlida del derecho, empeo seguramente inalcanzable, sino en extender y hacer realidad su verificacin en los distintos sectores del ordenamiento que le afectan. Esta es la tarea que el constituyente debe confiar y encomendar al legislador, decidir progresivamente en los distintos mbitos y realidades de conflicto ambiental, cul debe ser el alcance de este derecho, conjugndolo y armonizndolo. (Delgado, 1993)

Se debe afirmar que el derecho al Medio Ambiente es un derecho subjetivo de naturaleza constitucional, de configuracin legal y proteccin judicial ordinaria. En este sentido es algo ms que un mero derecho prestacional, que tambin obliga a la Administracin a velar por la conservacin del Ambiente.

Al instituir el derecho constitucional al medio ambiente, en las tendencias actuales fundamentalmente luego de la Conferencia de Johannesburgo en 2002, es imprescindible hacer nfasis en las dimensiones que conforman su contenido: la calidad de vida y el desarrollo sostenible. Es radicalmente original la vinculacin constitucional de la calidad de vida a la calidad del medio ambiente. Se admite, en suma, que el concepto no puede alcanzar vigencia social sin el cuidado del medio natural. Se acepta as la importancia de una variable no estrictamente humana: el nivel de vida trae origen de una actividad eminentemente humana (la economa), y la cultura es un concepto antropolgico.

Esta referencia nueva, vincula al hombre, al medio y lo hace depender de l en su bsqueda del bienestar. O lo que es lo mismo: se hace depender la calidad de vida humana de la calidad de vida del medio, de manera que no hay calidad de vida sin cuidado del entorno natural. En este sentido, con la Cumbre y Declaracin de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible celebrada en 2002, se colige una concepcin integral que establece como plataforma tres ejes para el logro del desarrollo: el econmico, el social y la proteccin ambiental. La funcionalidad del derecho a un medio ambiente sano dentro de los ordenamientos jurdicos, se engrana con las perspectivas de desarrollo industrial, la gobernanza efectiva y el disfrute pleno de los derechos. Siendo el constituyente el encargado de materializar este derecho en lo colectivo y en lo individual en el texto magno de la nacin, para que no quede a la librrima decisin del legislador ordinario, de polticos o administrativos solamente, la defensa del medio ambiente.

Cuando se establece constitucionalmente el derecho a un medio ambiente sano, se conjuga con coherencia y buena tcnica jurdica tambin a los derechos conexos que deben tener un asidero constitucional, que a la misma vez, permitan hacerlos valer de forma directa.

Es por eso que se fundamenta la importancia del derecho al medio ambiente para la vigencia de otros derechos fundamentales, como la vida o la salud, que tambin gozan de reconocimiento constitucional e internacional. Ello le da un carcter relacional, lo que origina que sus fundamentos sean los mismos de aquellos derechos con los cuales se vincula. As por ejemplo, el doctor Huerta (2013) es conciliador en este sentido, pues es del criterio que cuando se relaciona el derecho al medio ambiente con la salud, se aprecia la relacin con los fundamentos que sustentan los derechos sociales, a la vez que con los problemas que ha tenido el reconocimiento y proteccin de estos derechos.

Este criterio coincide con el sostenido por el investigador Aguado (2001) cuando en su texto la difcil concepcin del medio ambiente como derecho constitucional en el ordenamiento espaol, sostiene que la disquisicin terico doctrinal sobre la constitucionalidad del derecho al medio ambiente se encuentra ms que superada. Con todo rigor los principios de solidaridad, responsabilidad comn y sobre todo, la evolucin hacia los propios derechos de la naturaleza, nos convoca a escrutar el pliego de derechos fundamentales, que tienen al ser humano y la existencia de la vida y al planeta como centro. En pases latinoamericanos como Mjico, segn el investigador Alfie (2016) las polticas ambientales fueron implementadas con la finalidad de mejorar la proteccin del entorno natural, cuyo objetivo es cumplir con las leyes o reglamentos, normas establecidos por la gobernacin, que es la mxima autoridad mexicana, de manera que perciben el control y organizacin de que las empresas industriales traten de no destruir el ecosistema y se concienticen en el cuidado del medio ambiente, de tal forma que los ciudadanos ayuden en la sostenibilidad de los recursos naturales que les rodea.

En este mismo contexto internacional, los investigadores Bosque, et al., (2016), plantean que el trmino de desarrollo sostenible en la actualidad, es muy debatido entre diversos actores y contextos para minimizar la contaminacin de las actividades antropognicas en cada rea del planeta tales como: Europa, Norte Amrica especialmente en esta regin debido a las grandes emisiones de gases contaminantes atmosfricos provocando la lluvia cida entre otros impactos ambientales, y finalmente frica debido a las grandes extensiones de las tierras que se encuentran habitadas es por ello que el presente termino se lo puede contextualizar en cualquier mbito haciendo anlisis justos en cada una de las actividades que se realizan para el sustento diario de los habitantes (Bosque, et al., 2016). Por nuestra parte, hemos encontrado una persistencia en las investigaciones actuales (Alonzo & Paz, 2014) hacia las normas y prohibicin de residuos slidos que aquejan al medio ambiente alrededor del mundo. (Prez, 2017), insiste en la necesidad de hacer conciencia sobre las relaciones que debe tener la persona y el medio ambiente dentro del contexto econmico y social para fomentar de esa manera el desarrollo sostenible. A favor de las polticas pblicas de concientizacin para el cuidado del medio ambiente, el investigador ecuatoriano Mera (2017) plantea mediante la aplicacin de tributos, se pueda lograr una conducta ecolgica y concientizacin de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a la problemtica actual que atraviesa el pas en relacin a la contaminacin ambiental.

Lo cierto es que la previsin de cualquier constituyente, independiente del pas, lugar y la cultura en que se encuentre inmerso, tiene que abarcar los fines de preservacin del Ambiente, de la naturaleza, que no se agotan al ceirse a temas medioambientales. En este mismo sentido, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Agenda 2030, nos demuestran como la implementacin de los compromisos contrados a nivel global, el respeto a las minoras, el reconocimiento al derecho a la paz, la alimentacin como derechos fundamentales son condicin sine qua non para la realizacin positiva del derecho a un medio ambiente sano. No obstante, resulta menester analizar la connotacin contempornea del Medio Ambiente y la naturaleza, como objeto y sujeto de derechos.

 

 

El derecho a un medio ambiente sano en la Constitucin del Ecuador 2008

En la Constitucin de Montecristi de 2008 resulta amplia la nomenclatura en pos de una consagracin, regulacin y conservacin del Ambiente, la Naturaleza y los recursos naturales. Desde el Titulo II sobre los Derechos, captulo II, dedicado a los derechos del buen vivir, donde se estructura con congruencia las dimensiones primarias del ambiente en relacin con la progresividad de los derechos, vinculados a la elaboracin primigenia del derecho a vivir y al disfrute del Ambiente. El derecho al agua, jerarquizado como derecho humano, y el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, reconocido as en los artculos 13 y 14, respectivamente del texto constitucional ecuatoriano. Se debe ponderar la profundidad con la cual, el constituyente sign estos derechos al Buen Vivir, cuya titularidad colectiva, derechos irrenunciables e irreductibles, garantizan su defensa ante la Corte Constitucional, al amparo de las acciones de proteccin y los propios recursos constitucionales al efecto.

Su contenido tambin, sostiene las dimensiones de calidad de vida y el equilibrio ecolgico, previniendo el dao y las afectaciones ambientales. Un caso singular, que ha sido estudiado y denunciado por varios estudiosos constitucionalistas como el doctor Serrano (2013), muestra estas acciones de proteccin; nos referimos a la demanda del gobierno ecuatoriano por los vertimientos petrolferos en la Amazonia ecuatoriana. El titular de la soberana nacional, y responsable de los bienes pblicos como el agua y el ambiente, decidi interponer una accin por los daos provocados por la empresa Chevron, en pos de la restitucin e indemnizacin por los daos causados al ecosistema y a las comunidades indgenas. Aunque el caso anterior rebasa la matriz constitucional hacia los procedimientos contenciosos ambientales y administrativos, y todava est sujeto a litigios por las Cortes Internacionales, que en ocasiones se muestra a favor de los reclamos de las comunidades indgenas ecuatorianas y otras a favor de las mltiples apelaciones, subterfugios y reclamaciones de la empresa Chevron, contra el Estado ecuatoriano y sus comunidades indgenas, es indudable que tiene una esencia constitucional, la cual permite la defensa y la persecucin ante el dao doloso al Medio Ambiente ecuatoriano.

Aunque no siempre, ni de manera sistematizadora, la normativa administrativa ambiental, garantiza el carcter fundamental de este derecho, positivar el derecho debe estar acompaado de un sistema de garantas (materiales, jurisdiccionales, polticas) que vinculen la matriz jurdica que sustenta el derecho al medio ambiente. La proteccin del entorno como mandato de proteccin o derecho-deber constitucional, est relacionado tambin, con la afirmacin de Rubio (2001) cuando plantea que los deberes constitucionales sirven finalidades o intereses muy diversos, que en el caso del deber de conservacin del medio ambiente, no resultan tan evidentes.

Las sentencias del Tribunal Constitucional Espaol, que han establecido el alcance de los presupuestos con los cuales tanto el legislador ordinario como el ciudadano, estn obligados a la proteccin del ambiente; ha permitido un franco equilibrio entre la interpositio legislatoris, las decisiones gubernamentales e incluso, afectaciones administrativas a derechos como la propiedad, y la abstencin de actividades de los particulares, ante la posible responsabilidad ambiental.

En este sentido, cobra toda su actualidad el debate en torno al deber genrico de proteccin ambiental y, si a partir de aqul, cabe hablar de la generacin de una obligacin jurdica, esto es, si jurdicamente es exigible, accionable de manera sistemtica ese deber, con suficiente fundamentacin constitucional. Entendemos que estamos ante un deber genrico; porque slo deriva en una obligacin jurdica en la medida en que el legislador ha precisado su contenido, por lo que el anlisis del desarrollo legislativo es crucial para alcanzar un mayor nivel de concrecin (Prez, 2017).

Lo cierto es que el reforzamiento de la democracia ambiental, se contempla a travs del ejercicio directo de la voluntad popular, mediante el ejercicio de la participacin de la ciudadana en los asuntos del Estado. Es por eso que el artculo 103 de la Constitucin de Monte Cristi 2008, prev la solicitud para la convocatoria a consultas populares sobre cualquier asunto, cuya iniciativa puede emerger del Presidente de la Republica o los propios ciudadanos, incluyendo a las comunidades indgenas, en su jurisdiccin especial. Este derecho de participacin es posible, al sostener el constituyente ecuatoriano un mandato de proteccin, con jerarqua jurdica exigida.

Aunque la proteccin ambiental, se ha pretendido tambin desde el Derecho Administrativo, es palpable en nuestra Constitucin, la convergencia imprescindible en pos del control y el ejercicio de los derechos constitucionales al ambiente, observando las mltiples categoras jurdicas ante un panorama actual difuso, ya que recientemente la Corte Internacional, fall a favor de la empresa Chevrn y en contra de las comunidades indgenas y el Estado ecuatoriano. Seguir trazando las pautas para la conservacin del Medio Ambiente y su defensa en sus mltiples dimensiones, amparado en la propia Constitucin de Monte Cristi de 2008, como un derecho fundamental y mandato de proteccin, se convierte en un eslabn bsico, para la defensa de un entorno sano y ecolgicamente equilibrado.

 

Conclusiones

La Constitucin Ecuatoriana contempla un sistema de proteccin y defensa jurdica del ambiente, que asume, desde la elaboracin antropocntrica del Ambiente y su vnculo estrecho con el biocentrismo jurdico ambiental hasta la calidad de vida, y la ecologa como categoras marco, para la interpretacin constitucional por el ciudadano, los funcionarios, y los magistrados de la nacin.

La configuracin constitucional de este derecho fundamental, de configuracin legal, hasta cierto punto subjetivo, tiene implicaciones para el conjunto del ordenamiento jurdico. Definir su contenido y alcance, as como su exigibilidad en pos de eficacia real de su reconocimiento constitucional, requiere continuar una afanosa investigacin ms detallada. La evolucin jurdico doctrinal del derecho a un Medio Ambiente sano desde los pilares del Derecho Constitucional, exige discernir el plexo jurdico que sostiene, observable en el actual texto fundamental del Estado ecuatoriano. Las leyes orgnicas de proteccin del ambiente y de descentralizacin en el Ecuador, son resortes para el reconocimiento efectivo del derecho al ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.

En ningn momento ni por ninguna causa, se agota en la Constitucin, la regulacin del Medio Ambiente, su defensa y conservacin, as como los derechos vinculados a este. Todo depende entonces, del legislador ordinario y la iniciativa legislativa formulada por los sujetos polticos.

 

Referencias

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