El matrimonio igualitario y la extralimitacin de la Corte Constitucional
Same-sex marriage and the overreaching of the Constitutional Court
Casamento igual e o excesso do Tribunal Constitucional
Vernica Paulina Ludea-Albito I
veronica.ludena.74@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5041-1594
Fernando Esteban Ochoa-Rodrguez II
https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
Correspondencia: veronica.ludena.74@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de revisin
*Recibido: 15 de noviembre de 2020 *Aceptado: 21 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021
I. Doctora en Jurisprudencia, Abogada, Licenciada en Ciencias Sociales, Polticas y Econmicas, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social , Magister en Derecho Constitucional , Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Polticas y Sociales, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, ha sido un impulso para la defensa de derechos vulnerados de las personas, dentro de la cual se establece el procedimiento a seguir por el accionado, accionante y jueces. En esta Ley se establece la Accin de Proteccin, su procedimiento, as como la reparacin de derechos.
As tambin se establece en el Art 142 sobre la duda razonable, en caso de que los jueces indicaran que una norma jurdica es contraria a la Constitucin, y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en base de lo cual se deber consultar a la Corte Constitucional, quien deber resolver sobre el pedido de la consulta.
En base a ello, se realiza una investigacin de tipo cualitativo, los mtodos utilizados fueron el analtico- sinttico, inductivo deductivo histrico lgico y el derecho comparado, arrojando los resultados que por parte de la Corte Constitucional hubo una extralimitacin al absolver una consulta de norma, con una sentencia, y con esto alterar nuestra constitucin en cuanto a su sentido y modificar leyes para poder aplicar una sentencia, los resultados revelan, que este actuar de la Corte Constitucional no fue el adecuado, por lo que considero que se debe aplicar la misma Constitucin para el actuar de los Jueces, que no respetaron la norma suprema.
Palabras clave: Accin; opinin consultiva; constitucin; matrimonio; derechos; consulta de norma; igualitario; jerarqua; aplicacin; cambio. (Obtenidas del tesauro de la UNESCO)
Abstract
The Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control has been an impulse for the defense of people's violated rights, within which the procedure to be followed by the defendant, plaintiff, and judges are established. In this Law is settled the Action of Protection, its procedure, as well as the rights reparation.
It is also established in Art 142 about reasonable doubt, in case the judges state that a legal norm is contrary to the Constitution, and to international human rights instruments, based on which the Constitutional Court should be consulted, who must decide on the request for the consultation.
Based on this, a qualitative research is carried out, the methods used were analytic-synthetic, inductive deductive historical logic and comparative law, resulting in overreaching by the Constitutional Court when absolving a norm consultation, with a verdict, thus altering our Constitution in terms of its meaning, and so, modifying the laws to be able to give a judgment. The results reveal that this act of the Constitutional Court was not fair. Hence, I consider that the same Constitution should be applied to the Judges' actions since they did not respect the law.
Keywords: Action; advisory opinion; constitution; marriage; rights; rule consultation; egalitarian, hierarchy; application; change. (Obtained from the UNESCO thesaurus)
Resumo
A Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional, tem sido um impulso para a defesa dos direitos das pessoas violados, dentro do qual se estabelece o procedimento a ser seguido pelo autor, autor e juzes. Esta Lei estabelece a Ao de Proteo, seu procedimento, bem como a reparao de direitos.
Isso tambm est estabelecido no Art. 142 sobre a dvida razovel, caso os juzes indiquem que uma norma jurdica contrria Constituio e aos instrumentos internacionais de direitos humanos, com base nos quais o Tribunal Constitucional deve ser consultado , que deve decidir sobre o pedido de consulta.
Com base nisso, realizada uma pesquisa qualitativa, os mtodos utilizados foram analtico-sinttico, indutivo dedutivo histrico lgico e direito comparativo, obtendo-se como resultado que pelo Tribunal Constitucional houve um excesso no atendimento a uma consulta normativa , com uma sentena, e com isso alterar a nossa constituio no sentido do seu significado e modificar as leis para poder aplicar uma sentena, os resultados revelam que este ato do Tribunal Constitucional no foi adequado, pelo que considero que o A mesma Constituio para as aes dos Juzes, que no respeitaram a regra suprema.
Palavras-chave: Ao; opinio consultiva; Constituio; casamento; direitos; consulta padro; igualitrio; hierarquia; inscrio; mudana. (Obtido do tesauro da UNESCO)
Introduccin
No se puede iniciar este artculo sin hacer mencin a la Serie justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalidad Sociedad, la cual expresa:
La Constitucin del Ecuador es fuertemente materializada, emana de una Asamblea Constituyente, se reconoce a los derechos como lmites y vnculos, y establece una Corte Constitucional que resuelve, en ltima instancia, los conflictos que se generan por violacin de los preceptos constitucionales. En este sentido, la Constitucin de Ecuador se enmarca dentro del paradigma actual del derecho constitucional. (vila Santamara, 2008)
La sentencia del matrimonio igualitario en Ecuador, ha sido leda, analizada y discutida no solo por personas conocedoras del derecho, sino por analsticas a nivel internacional, produciendo una gran discusin del tema, si fue lo ms acertado por la Corte, y otros indicando el desacuerdo con esta sentencia y afianzando y ratificando el voto salvado, como una forma lgica de aplicar.
Se ha analizado, la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, y los alcances que tendra en nuestro pas, la cual sirvi de base para poder emitir la sentencia por parte de la Corte, as como la consulta de Norma realizada por el Tribunal, lo que a determinar, que siendo una Opinin Consultiva, esta no era vinculante para nuestro pas, pese a ello se resolvi por parte de la Corte Constitucional, incluir el matrimonio igualitario en nuestro pas, que si bien es cierto no ha modificado el texto de la Constitucin, ste ha dado un giro, pues la Corte sobrepas las funciones y aunque no se quiera ver, si trastoc la Constitucin y reformo leyes en nuestro pas a fin de poder cumplir y garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Si tomamos en cuenta lo que establece la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales o Control Constitucional, se encuentra establecido de forma clara de lo que es una Accin de Proteccin, que fue el primer paso de cmo naci este proceso.
Art. 39.- Objeto. - La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estn amparados por las acciones de hbeas corpus, acceso a la informacin pblica, hbeas data, por incumplimiento, extraordinaria de proteccin y extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena. (Asamblea, Nacional, 2009)
Luego de eso ante una duda entro de este proceso los Jueces de Sala para poder resolver esta accin, realizan una consulta cumpliendo lo que indica el Art. 143 de la Ley antes indicada, la cual debi regresar resuelta sobre la constitucionalidad de la norma, y en su caso regres, pero con una sentencia sobre el matrimonio igualitario y con la disposicin que se d cumplimiento lo ah resuelto, resultando contradictorio y analizable para todos.
Como problema a solucionar se plante, La sentencia emitida por la Corte Constitucional, violent la Constitucin de la Repblica del Ecuador?, como objetivo determinar, que la sentencia emitida por la Corte Constitucional, en cuanto al matrimonio igualitario produjo una reforma a la Constitucin. La propuesta servir para analizar de mejor manera la idoneidad de la sentencia, el modo de su aceptacin, su constitucionalidad, as como su aceptacin, sentencia que considero sirven para analizar las funciones que la Corte Constitucional, y cuando esta se extra limita en sus funciones y afecta gravemente el ordenamiento jurdico de nuestro pas.
Marco Referencial
Antecedentes del matrimonio
El matrimonio nace con la necesidad propia del ser humano al estar relacionado con otro u otra de su misma clase a fin de satisfacer las necesidades, sentimentales, sociales, familiares y otras, () el matrimonio histricamente se presenta como la formalizacin, ya sea legal o religiosa, de la unin de dos personas del sexo opuesto, que se basa en uno de los instintos vitales del ser humano: la atraccin de sexos para perpetuar la especie () (Varsi Rospiglioso, 2011).
Partiendo desde este punto de vista encontramos que el matrimonio es la base fundamental de la familia, a fin de que esta se constituya y desarrolle debe ser hombre y mujer, con la finalidad de que procreen y se pueda expandir la especie.
El matrimonio genera una comunidad de vida en la sociedad conyugal. El propsito de los bienes materiales es satisfacer las necesidades de la pareja y de hijos. Para que esta situacin se uniformice se crearon los regmenes econmicos, que buscan regular las relaciones patrimoniales. (Varsi Rospiglioso, 2011).
Al crearse una sociedad de bienes, se solidifica an ms el matrimonio y la familia, ya que estos vienen a solventar las necesidades del grupo familiar y crean un patrimonio, pero se debe tomar en cuenta que el significado del matrimonio ha ido cambiando; antes era matrimonio entre un hombre y ya mujer, ahora ha cambiado y en varios pases lo han aceptado como matrimonio entre personas del mismo sexo con el fin de formar una familia.
Matrimonio homosexual u homoafectivo. Es una situacin surgida como consecuencia de la liberacin del sexo y la veneracin a la teora del gnero. La homosexualidad se ha socializado, es aceptada y se le da trato social comn, en base al principio de igualdad. (Varsi Rospiglioso, 2011).
Para llegar a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha existido una lucha constante, entre la sociedad y distintas clases de poderes polticos, hasta alcanzar que la gente se vuelva ms tolerante y cambie su forma de ver este tipo de relaciones como normales, dentro de los pases que se han pronunciado recientemente sobre este tipo de matrimonio tenemos a Argentina y Portugal, pases en los cuales se celebra el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
Qu paso en Ecuador? La lucha por alcanzar el respeto de los derechos a personas homosexuales ha sido ardua, ms en un pas donde las religiones son la base de la sociedad, donde lo prohibido, lo malo y lo desconocido; hace que no se permita un desarrollo de visn o pensamiento, al no poder ver la homosexualidad como algo comn y poderlo aceptar.
El matrimonio igualitario en Ecuador durante aos no haba obtenido resultados, por ms luchas que ha existido, y ramos observadores del desarrollo que sobre este tema se daba en otros pases. En nuestro pas la perspectiva que se tena ha ido materializndose y para este paso a gran escala que se ha dado, es el de dejar de pensar que la homosexualidad es una enfermedad, tal cual fue considerada por la OMS el 16 de mayo de 1990, y empez a ponerse en prctica con la llamada inclusin, desde esa fecha se puede decir que en nuestro pas los cambios han sido lentos por cuestiones culturales y religiosas, pero poco a poco se los ha venido aceptando.
La Constitucin de la Repblica del ao 2008 es garantista de derechos humanos as lo indica el Art. 1 de la misma, este cambio trascendental que se ha dado en nuestra Carta Magna hace que se plasme en el Art. 11 numeral 2, el cual dice:
Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin.
El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. (Constitucin de la Repblica, 2008).
Con la presentacin de la Accin de Proteccin, se activaron varios amicus, por parte instituciones civiles, universidades, grupos LGTBI, Colectivos Jurdicos Feministas, quienes solicitaban ser escuchados, estos ltimos solicitaban la aceptacin de matrimonio igualitario, como una respuesta a su lucha de clase que por varios aos ha venido solicitando al gobierno la cual no ha sido atendida, la cual se logra en el ao 2019 y ven plasmado su sueo a travs de la consulta de norma se logra una sentencia en Ecuador No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), caso No. 11-18-CN, el cual el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales emite la sentencia del matrimonio igualitario en la cual reconoce el matrimonio entre parejas heterosexuales, se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio.
Derecho Comparado
El matrimonio, la familia y su evolucin ha sido transcendental en estos ltimos tiempos, no solo en el Ecuador sino en el mundo entero, ante ellos es menester realizar una comparacin y anlisis del mismo y los cambios que se han realizado en diferentes pases.
Argentina
Argentina, uno de los pases de Amrica Latina donde su gente ha luchado, a fin de que se regularice el matrimonio igualitario, esto es de conocimiento pblico por la continuas marchas y reclamos que sobre este tema se han desarrollado en el pas, siendo noticia a nivel mundial.
El 15 de julio del 2010 el Senado de la Nacin de la Repblica Argentina, aprob la ley conocida como matrimonio igualitario, esto se logr luego de una ardua reunin que dur ms de quince horas, en la cual se discutieron los pro y contras de esta nueva regulacin, se consider que la presin se dio por la gran movilizacin de apoyo que se realiz a esta Ley en la Plaza de los dos Congresos, la cual fue convocada por las organizaciones de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales, apoyada tambin por varias organizaciones de la sociedad civil. Aprobacin que se dio con 33 votos a favor y 27 en contra, de lo que se ha logrado revisar Argentina es el primer pas de Amrica Latina y el dcimo en el mundo, en reconocer derechos de igualdad a todas las parejas, con esta nueva regulacin cambiaron varias normativas en este pas, entre ellas el Art. 2 de la Ley 26.618 del matrimonio civil, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, en la cual se estableci: el matrimonio tendr los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. (Foro de Periodismo Argentino, 2010).
Colombia
De la recopilacin que se ha realizado se establece que por el ao 2000 empez en Colombia la lucha con fuerza por la legalizacin del matrimonio igualitario, y que se reconozca la existencia jurdica del matrimonio entre parejas del mismo sexo, lucha que tuvo varios sectores de por medio entre conservadores, catolicismo, activistas, entre otros, todo esto se dio a travs de discusiones y polmicas, pero mediante sentencia SU214/16, se logr establecer el matrimonio igualitario, sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, la misma que destaca lo siguiente:
CONSTITUCIN POLTICA-No excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo/ARTCULO 42 DE LA CONSTITUCIN POLTICA-No puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armona con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de matrimonio por parejas del mismo sexo/PRINCIPIO DE HERMENEUTICA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO-Aplicacin
Aunque el Artculo 42 de la Constitucin establece, de manera expresa, que el matrimonio surge del vnculo entre un hombre y una mujer, de esta descripcin normativa mediante la cual se consagra un derecho a favor de las personas heterosexuales, no se sigue que exista una prohibicin para que otras que lo ejerzan en igualdad de condiciones. Instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre s, no implica que la Constitucin excluya la posibilidad de que este vnculo se celebre entre mujeres o entre hombres tambin. Esto se debe a que, en la hermenutica constitucional, la enunciacin expresa de una categora no excluye la existencia de otras, incorporando per se la regla de interpretacin inclusio unius est exclusio alterius, pues la Carta Poltica no es una norma general escrita en lenguaje prohibitivo. Por el contrario, la norma Superior, al estar escrita en el lenguaje dentico de valores, de principios y derechos fundamentales, su contenido esencial se determina con base en la interpretacin sistemtica de stos. A la luz de lo anterior, la Sala Plena encuentra que la Constitucin en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El artculo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armona con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad (Corte Constitucional, 2016).
Se debe tomar en cuenta que la sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, no cambia ni modifica la Constitucin Poltica que tiene ese pas, sino ms bien se sujeta el Principio de Hermenutica Constitucional del Derecho, que en si determina que no solo se puede celebrar matrimonios entre hombres y mujeres, sino entre mujeres u hombres, pues consideran que incorporar la regla de interpretacin inclusio unius est exclusio alterius, al considerar que su constitucin no tiene leguaje prohibitivo, sino ms bien consideran que la misma se basa en la interpretacin sistemtica.
Uruguay
Luego de una lucha por la igualdad de derechos Uruguay en el ao 2013, reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el cual se protegieron los derechos de los LGBTI. El 10 de abril del ao 2013 Uruguay aprueba la Ley de Matrimonio Igualitario, convirtindose en el doceavo pas en el mundo en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y el segundo en Latinoamrica.
Un conjunto de organizaciones uruguayas ha denunciado desde los aos ochenta, con participacin y visibilidad crecientes, la discriminacin por motivos de orientacin sexual. Este proceso, vinculado al reconocimiento de los derechos de las personas no heteros conformes, enmarca la aprobacin, en diciembre de 2007, de la unin concubinaria entre personas del mismo sexo. En estos ltimos aos, tambin se legaliz la adopcin de nios por parte de personas homosexuales, el cambio de nombre y sexo, y el ingreso de homosexuales a las Fuerzas Armadas. El matrimonio igualitario es colocado en la agenda en 2009, poco antes de las elecciones nacionales, y en 2010 se convirti en la demanda prioritaria de Ovejas Negras, la ms importante organizacin que agrupa a Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transgnero (LGBT) del pas. Ya el nombre de la medida es simblico: no se formula en trminos de matrimonio homosexual, sino igualitario, en una genealoga que lo emparenta con la formulacin en Argentina y Espaa. En ese ao, el 50,4% de la poblacin estaba a favor de la iniciativa. (Sempol, 2017).
Se debe tomar en cuenta que en estos pases realizan la inclusin y legalizacin del matrimonio igualitario, pero las Cortes y Tribunales Constitucionales no afectan la Constitucin de los pases, ms bien realizan descripciones de derechos y crean leyes a fin de no alterar el orden legal de cada pas, por medio de sentencias, congreso o asamblea segn corresponde a cada a pas.
Anlisis de la Consulta de Norma realizada por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha
Qu es una consulta de norma? Dentro del control concreto de constitucionalidad, se debe tomar en cuenta que se trata de una garanta establecida en la Constitucin, que ayuda a que el Juez realice consultas a la Corte Constitucional, en caso de tener alguna duda, dentro de los procesos Constitucionales.
La consulta de norma se trata de la forma de control de constitucionalidad de las leyes, a travs de los cuales los jueces motivan sus dudas razonables, y de manera especial que consideren que una norma jurdica es contraria a la Constitucin o a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la misma debe ser resuelta por la Corte Constitucional, la cual una vez elevada la consulta la tramitacin se suspende y se remite a la Corte, para que en un plazo de 45 das sea resuelta.
Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a peticin de parte, considere que una norma jurdica es contraria a la Constitucin o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos ms favorables que los reconocidos en la Constitucin, suspender la tramitacin de la causa y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco das, resolver sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podr interponer la accin correspondiente. (Constitucin de la Repblica, 2008).
Pese a la existencia de este artculo la Corte Constitucional al emitir el Reglamento de Sustanciacin de Procesos indica:
Art. 9.- Plazos y Trminos. - Los plazos y trminos a los que se refiere la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional se aplicarn a la fase de impulsin judicial que se inicia a partir del da siguiente a que el expediente se encuentre listo para la decisin de las distintas Salas de Admisin, Seleccin y Revisin, al despacho de la jueza o juez sustanciador o al despacho del Pleno de la Corte.
No se computarn dentro del clculo de plazos y trminos el tiempo durante el cual el expediente no se encuentre al despacho del juez, de las salas de admisin, seleccin y revisin o del Pleno de la Corte Constitucional para su conocimiento. Los plazos y/o trminos debern comenzar a contarse a partir del da siguiente de efectuada la notificacin de la providencia o auto de avoco de la causa por parte del juez o de las distintas Salas, y desde que el expediente haya sido incluido para conocimiento del Pleno del Organismo en el Orden del Da. (Corte, Reglamento Sustitutivo Procesos Competencia Corte Constitucional, 2015).
De los dos artculos expuestos existe una diferencia entre la Ley y el Reglamento pues a travs de este ltimo suspende plazos y trminos, y se contabilizan desde que el Juez, avoca conocimiento del proceso, lo que torna grave por la carga procesal existente y hara que el tiempo de espera sea mayor.
De lo aqu expuesto se inicia con una consulta de norma realizada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, a quien le correspondi conocer y resolver un recurso de apelacin formulado por Enrique Efran Soria Alba y Ricardo Javier Benalczar Tello, en calidad de legitimados activos, de la sentencia emitida en la accin de proteccin contra la Direccin General de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, en su calidad de legitimado pasivo, proceso constitucional signado con el No. 17460-2018-00921, la Sala mediante resolucin de fecha 03 de octubre del 2018 suspendi el procedimiento y dispuso que se remita en consulta a la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de que se resuelva, la consulta en sntesis contiene:
- Un extracto de la demanda de accin de proteccin planteada por los legitimados activos.
- La parte resolutiva de la sentencia impugnada.
- Consulta. Con la motivacin expuesta por la Sala y aplicando el Art. 428 de la CRE, suspenden la tramitacin de la causa y remiten en consulta el expediente a la Corte Constitucional del Ecuador, como nico intrprete de la Constitucin, para ellos la Sala indica:
Las disposiciones constitucionales contra las que estara en contradiccin la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH; la que conceptualiza el matrimonio: "Art.67.- (..) El matrimonio es la unin entre hombre y mujer, se fundar en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal". Frente a la citada disposicin est la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que en la parte pertinente expresa:
(...) Si bien es cierto que (el art.17.2) de manera literal reconoce el "derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia", esa formulacin no estara planteando una definicin restrictiva de cmo debe entenderse el matrimonio o cmo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el artculo 17.2 nicamente estara estableciendo de forma expresa la proteccin convencional de una modalidad particular del matrimonio (por lo que) se deben extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo incluyendo el matrimonio. (..) Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurdicos internos, para asegurar la proteccin de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
Opinin Consultiva 0C-24/17 de la Corte IDH, que acept la existencia del matrimonio entre personas del mismo sexo; criterio que contravendra el mandato contenido en el artculo 67 de la CRE, que concibe al matrimonio entre un hombre y una mujer; opinin que, al establecer derechos ms favorables, prevalecera sobre la Constitucin. (Consulta de Norma, 2008).
A esto la Sala considera como principios de los cuales se presumen infringidos son: Supremaca de la Constitucin y Pro Homine, previsto en el Art. 417 de la CRE, la Sala manifiesta que ante lo expuesto en los Art. 67 de la CRE, el cual indica que el matrimonio es la unin de un hombre y una mujer y el Art. 81 del C.C, con similar concepto, no podran continuar el procedimiento de la accin, pues esta desdice con la Opinin Consultiva OC-24/17, por lo que en conclusin la Sala dice:
En aplicacin del mandato contenido en el artculo 428 de la CRE, este Tribunal Alzada de oficio suspendi el procedimiento y dispuso remitir el proceso en consulta a la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de que resuelva si la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece derechos ms favorables, porque faculta contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; si la Opinin es constitucional y aplicable sin que se proceda en forma previa a reformar los artculos 67 de la CRE, 52 de la LOGIDAC y 81 del CC, y de las dems normas y reglamentos existente sobre el tema, sin que se vulnere el principio de supremaca de la Constitucin y principio pro homine. (Consulta de Norma, 2008).
De la consulta de norma realizada por la Sala Penal, se desprende que la misma tena que regresar absuelta por parte de la Corte Constitucional, cumpliendo con lo solicitado por los Jueces, y ellos volver a convocar a audiencia a fin de que se contine y desarrolle la misma como lo establece la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, ms esta regresa resuelta mediante sentencia, desnaturalizando as una Consulta de norma y todo un procedimiento que se debe seguir en estos casos.
Anlisis de la Opinin Consultiva-24/17 de la Corte Interamericana de derechos Humanos y su alcance
La Opinin Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre del 2017 realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nace por una consulta realizada por la Repblica de Costa Rica. IDENTIDAD DE GNERO E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN A PAREJAS DEL MISMO SEXO, la consulta contena tres puntos especficos:
La proteccin que brindan los Art. 11.2, 18 y 24 en relacin con el Art. 1 de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de gnero de cada una.
La compatibilidad de la prctica que consiste en aplicar el artculo 54 del Cdigo Civil de la Repblica de Costa Rica, Ley No.63 del 28 de septiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de gnero, con los artculos 11.2, 18 y 24, en relacin con el artculo 1 de la Convencin
La proteccin que brindan los artculos 11.2, 18 y 24, en relacin con el artculo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vnculo entre personas del mismo sexo.
Dentro de la exposicin que se realiz Costa Rica tuvo la oportunidad de indicar y sustentar su consulta, derivados al reconocimiento de derechos humanos y la orientacin sexual, como la identidad de gnero.
Aqu inici el procedimiento ante la Corte, el cual empez por la verificacin de la solicitud a fin de determinar si contaba con los requisitos, por lo que luego de ser analizada, cumpla con competencia y admisibilidad, se realiza varios anlisis sobre la igualdad y no discriminacin, sobre el Cdigo Civil de Costa Rica, resuelve: por seis votos a favor y uno en contra, que:
3. De acuerdo a los artculos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convencin es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurdicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la proteccin de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminacin con respecto a las que estn constituidas por parejas heterosexuales, en los trminos establecidos en los prrafos 200 a 228. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017).
La Consultiva, estable una serie de derechos que deben ser respetados por los pases, en cuanto a la libertad sexual y al matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero como se aprecia del texto, esta no manda a cambiar, modificar o alterar la Constitucin de ningn pas, contrario a lo que la Corte Constitucional ecuatoriana resolvi, considerando que los derechos se deben respetar y si se los tiene que normar se debe hacer siguiendo un debido proceso, y no en la forma que se lo realizo nuestra Corte.
Luego de analizar estos dos puntos de vista hay que tomar en cuenta el valor de la jurisprudencia constitucional, y este como dice la norma es grande al interpretar pues sus decisiones prevalecen sobre cualquier otra, pero como se analiza he interpreta, no modifica cambia o incorpora, entones que es un valor jurisprudencial constitucional?
Si la interpretacin llevada a cabo por el Tribunal Constitucional como intrprete supremo prevalece sobre la realizada por cualquier otro rgano o poder, las decisiones que contienen esa interpretacin poseen un especial valor en el sistema jurdico. En un sentido amplio, estas decisiones configuran lo que suele denominarse jurisprudencia constitucional, pero el anlisis de este concepto requiere mayor precisin. Aunque en un primer sentido sta podra definirse por su objeto, toda la jurisprudencia que contiene la interpretacin de la Constitucin o la interpretacin constitucional de la ley, en un sentido ms estricto se referira slo a la que procede del Tribunal Constitucional. (Diaz Revorio, 2016)
Anlisis de la sentencia Matrimonio Igualitario
Sentencia. - Juez Ponente Ramiro vila Santamaria
La sentencia a la cual se hace referencia y es parte fundamental de nuestro artculo es 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), Juez ponente Ramiro vila Santamaria, emitida por la Corte Constitucional de fecha 12 de junio del 2019, en la primera parte de la misma consta el siguiente texto:
El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha consulta, en una accin de proteccin de derechos humanos, si es que la Opinin Consultiva OC24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo, es compatible con el artculo 67 de la Constitucin, que establece que el matrimonio es entre hombre y mujer. La Corte Constitucional analiza el valor jurdico de la Opinin Consultiva, interpreta la norma constitucional y establece los efectos jurdicos de la esta interpretacin constitucional. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).
La sentencia empieza con los antecedentes y procedimientos, enmarcados en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, con un breve relato, por parte de la Corte se indica de donde nace la consulta haciendo un antecedente de la accin.
El 13 de abril del 2018, los seores Efran Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalczar Tello, solicitan la celebracin e inscripcin de su matrimonio al Registro Civil. El 7 de mayo del 2018, su pedido es negado indicando que en el ordenamiento jurdico interno el matrimonio existe solamente entre un hombre y una mujer, por lo que basados en esta contestacin y por cuanto consideraban violentados sus derechos constitucionales a la igualdad y no discriminacin, como al libre desarrollo de la personalidad, el derecho de proteccin a la familia y el derecho a la seguridad jurdica, presentaron accin de proteccin, para respaldar ms su accin exigieron que se aplique la Opinin Consultiva OC-24/17, en primera instancia el juez neg la accin, la cual fue apelada y una vez que lleg a Sala se suspendi el procedimiento de accin de proteccin y se remiti a la Corte Constitucional en consulta.
Con fecha 20 de febrero del 2019, se sorte la causa, y le correspondi al Dr. Ramiro vila Santamara conocerla en calidad de Juez ponente. Con posterioridad se avoc conocimiento, con lo que inicio la sustanciacin, en donde el 29 de marzo del 2019, tuvo lugar la audiencia pblica y se escuch a 38 representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil, como personas naturales, dentro del proceso tambin se han incorporado amicus curiae tanto como al accionante y accionado, los cuales fueron escuchados durante el proceso.
De la propia referencia que realiza el Juez ponente en el numeral 10 y 11 indica que se trata de una consulta de norma que puede realizar cualquier juez o jueza, cuando considere que tiene duda razonable y motivada sobre una norma jurdica, hace referencia que la finalidad de la consulta de norma es garantizar la supremaca, la unidad y la coherencia constitucional en los procesos judiciales.
Es importante preguntarse Si el Juez ponente saba que era una consulta de norma, porque no devolvi el proceso solo con la resolucin de la consulta?, dudas que las iremos despejando en el desarrollo de este artculo. Dentro de la sentencia el voto de mayora indica:
26. El valor jurdico que tienen los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto tratados como el resto, est claramente determinado en la Constitucin, artculo 417:
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador sujetarn a lo establecido en la Constitucin. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarn los principios pro ser humano, de no restriccin de derechos, de aplicabilidad directa y de clusula abierta establecidos en la Constitucin (el resaltado es nuestro).
27. Para reforzar lo dicho, el artculo 426 de la Constitucin determina: Los derechos consagrados en la Constitucin y los instrumentos internacionales de derechos humanos sern de inmediato cumplimiento y aplicacin... (el resaltado es nuestro). (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)
Surge la interrogante Si los Jueces saban las limitaciones de la consulta de norma, el procedimiento a seguir, porque no lo aplicaron? ?, de lo relatado en lneas anteriores los Jueces confunden lo que es una Opinin Consultiva y Tratados o Convenios Internacionales.
Los jueces en lo referente al contenido de la Opinin Consultiva, en la cual se reconoce el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, y si este contradice el Art. 67 de la Constitucin, se refieren:
45. La norma constitucional ecuatoriana sobre el matrimonio heterosexual tiene textos semejantes a la de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaracin Universal de Derechos Humanos (en adelante "DUDH"), en su artculo 16, declara que "Los hombres y las mujeres...tienen derecho... a casarse". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP), en su artculo 23, reconoce "el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio..." Norma semejante la encontramos en el artculo 17 (2) de la CADH: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio..." 46.Por su parte, la Opinin Consultiva OC-24/17, en su parte resolutiva N. 8, determina que: De acuerdo a los artculos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convencin es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurdicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la proteccin de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminacin con respecto a las que estn constituidas por parejas heterosexuales... (nfasis aadido). (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)
De esta parte los seores Jueces, no se dan cuenta que la Opinin Consultiva 24/17, no manda a cambiar normas internas del pas o peor toca Constitucin alguna, no se modifica nada en los Estados, por el contrario, los pases que han aplicado el matrimonio igualitario lo hacen con leyes propias de cada pas, no en la forma que se realiz en el nuestro.
No se niega el derecho a la familia y el derecho al matrimonio igualitario, entre otras, pero la forma en que se lo realiz por parte de la Corte Constitucional si, pues se saltaron todo un procedimiento y en si cambiaron el sentido del matrimonio que establece la Constitucin, Cdigo Civil y Ley Orgnica de Gestin de identidad y Datos Civiles, imponiendo una Opinin Consultiva sobre nuestra Constitucin.
Luego de todo lo analizado la Conte Constitucional toma la siguiente decisin.
300. En mrito de lo expuesto, de conformidad con el artculo 428 de la Constitucin y 143 de la LOGJCC, la Corte Constitucional resuelve:
1. Determinar que la Opinin Consultiva OC24/17, "Identidad de gnero, e igualdad y no discriminacin a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relacin con el cambio de nombre, la identidad de gnero, y los derechos derivados de un vnculo entre parejas del mismo sexo (interpretacin y alcance de los artculos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relacin con el artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos)", expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, es una interpretacin autntica y vinculante de las normas de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador.
2. Establecer que no existe contradiccin entre el texto constitucional con el convencional sino ms bien complementariedad. Por la interpretacin ms favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constitucin, de acuerdo al artculo 67, y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los artculos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convencin, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinin Consultiva OC24/17, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo.
3. Disponer que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al artculo 67 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Tampoco son necesarias reformas previas, para el caso concreto, a los artculos 52 de la Ley Orgnica de Gestin de Identidad y Datos Civiles, y 81 del Cdigo Civil.
No es posible que despus de una sentencia de aproximadamente 62 pginas, se tome una decisin sumamente simple en la cual se indique que no son necesarias reformas a ninguna clase de leyes o a la Constitucin, cuando el contenido de la misma dice otra cosa y lo que es peor manda al Tribunal consultante interprete el sistema normativo y ordene al Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes. Algo complejo, pero de cumplimiento obligatorio que mereci cambios de absoluto cumplimiento y mereci cambios en la normativa de nuestro pas.
Sentencia Voto Salvado
Dentro del voto salvado del Juez Hernn Salgado Pesantes y los dems Jueces adherentes se establece algo que llama la atencin en las primeras lneas:
1. Me aparto del voto del Juez Ramiro vila Santamara, por varias razones que se irn analizando a continuacin. Primero, considero que el anlisis desarrollado en su ponencia no se enmarca dentro de la naturaleza jurdica de la consulta de norma, mecanismo de control constitucional que tiene por objeto garantizar la supremaca de la Constitucin.
2. Punto bsico de mi disidencia con el Juez ponente y con las dems Juezas y Jueces tiene que ver con el uso y abuso de la interpretacin constitucional, llevada al extremo de hacer desaparecer la oposicin de la Ley Suprema al denominado "matrimonio igualitario". Ser una nueva forma de ilusionismo constitucional? Para m es un proceso de mutacin arbitraria que destruye la supremaca de la Ley Fundamental. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)
Dentro de los comentarios realizados en el presente artculo, hemos sido concordantes con lo que expresa este fragmento de la sentencia, a referirnos que el voto de mayora nos garantiz el objeto de la consulta de norma, que se irrespeto parmetros establecidos en la Constitucin.
5. Por otro lado, la Constitucin de 2008 detalla los mecanismos aplicables para su interpretacin cuando esta es necesaria frente a una norma oscura o ambigua, si la disposicin no lo es no habra nada que interpretar y sera un contrasentido invocar la interpretacin, cosa explicable slo por razones ideolgicas o polticas. En el presente caso, el artculo 67, inciso segundo, de la Constitucin es claro y conciso: "El matrimonio es la unin entre hombre y mujer..."3. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).
Los criterios razonados por parte del Juez, son acertados y compartidos por la mayora de estudiosos del derecho, pues lo nico que se debi exigir ante el derecho al matrimonio igualitario es una reforma a la Constitucin, pero dentro de los trminos que indica la m misma.
9. La forzada interpretacin que promueve el texto del Juez ponente, no se ajusta al artculo 427 de la Constitucin. En primer lugar, desconoce la literalidad del artculo 67 de la Ley Fundamental al otorgarle un sentido que no tiene, que lo modifica por completo. Y, en segundo lugar, no se precautela la integralidad del texto constitucional, porque se realiza una interpretacin que desconoce y anula otras disposiciones constitucionales, como pueden ser el artculo 68 de la adopcin, tambin el 69 que se refiere a los padres y madres (paternidad y maternidad). E incluso anula los mecanismos de reforma constitucional (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).
El anlisis al que llega el Juez, es fundamental para comprender lo que paso en este caso, cuando los jueces de mayora no precautelaron el texto constitucional y terminaron modificndolo y con ello a otras normas que rigen el ordenamiento jurdico del pas.
11. Finalmente, debemos recordar que la consulta de norma permite verificar la compatibilidad de las normas infra constitucionales con la Constitucin o con instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la Opinin Consultiva OC 24-17 no constituye un instrumento internacional, inclusive, sta no conlleva una obligacin que genere efectos directos y mediatos en un Estado, pues su propio texto "...insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prcticas internos...". (nfasis me pertenece). (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).
Se ha dejado expresado en el presente artculo que se concuerda con el voto de minora, al indicar que la Opinin Consultiva 0C 24-17 no constituye un instrumento internacional, que es una opinin no vinculante para nuestro pas y que no se puede ir sobre nuestra Constitucin.
28. El objeto de la presente consulta de norma, por consiguiente, radica en determinar la constitucionalidad de los artculos 52 de la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Pblicos y 82 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se contrastar su contenido a la luz de la Constitucin y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).
Se nota que, dentro del objeto de la consulta de norma solicitado por la Sala, los seores Jueces lo ubican especficamente en lo que solicitan que es la consulta, por lo que debi ser despachado como ello. Y finalmente el Juez, termina indicando:
95. En funcin de aquello, la nica manera de establecer una modificacin a la figura del matrimonio, diferente a la prevista en el inciso segundo del artculo 67 de la Ley Suprema, es a travs de un procedimiento de reforma constitucional y no por medio de diversas interpretaciones que a la postre nos llevan a una mutacin arbitraria. La Funcin Legislativa es el rgano competente para dicha reforma, es decir, la Asamblea Nacional.
96. En cuanto a la consulta de norma y en funcin de todo lo expresado, estimo que no existe incompatibilidad entre las disposiciones consultadas y el artculo 67 de la Constitucin de la Repblica. No cabe efectuar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Opinin Consultiva OC 24-17 ni de la propia norma constitucional, por lo que no cabe efectuar un criterio al respecto. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)
Con lo expuesto por parte del Juez de minora ha dejado explicado y aclarado el motivo por el cual no se debi emitir la sentencia del matrimonio igualitario, estando de acuerdo con el anlisis que se realiza y cmo fue que debi aplicar la Corte, a fin de que no afecten a nuestra Constitucin.
Como se lo indica en el voto de minora, el camino que tomo la Corte Constitucional, no era el correcto pues irrespeto normas explicitas dentro de la Constitucin y, emitieron una sentencia, cuando de lo que se trataba era de resolver una consulta de norma, misma que es facultad de la Corte:
La Constitucin de 2008, como se ver, establece un control concentrado a cargo de la Corte Constitucional, ocurriendo que los jueces ya no pueden declarar la inaplicabilidad de preceptos inconstitucionales, sino que solo se les faculta, en ese evento, a elevar la cuestin en consulta a la Corte Constitucional (Oyarte, 2019)
Metodologa
De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigacin acadmica, la metodologa fue basada en la modalidad de carcter no experimental, que se realizan sin la manipulacin deliberada de variables y en los que slo se observan los fenmenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernndez Sampieri, 2014, pg. 151), desarrollndose desde el enfoque cualitativo.
El mtodo abordado fue el analtico relacionado con el sistema lgico, enfocndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el anlisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), as lo analtico sinttico, consisti en la desmembracin o descomposicin del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pg. 151). La sntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integracin para obtener una comprensin general. (Villabella Armengol, 2014, pg. 936).
Para este trabajo de investigacin se ha utilizado el mtodo inductivo deductivo. Por cuanto al mtodo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, anlisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el mtodo deductivo parte de aspectos, condiciones, anlisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).
Dentro de esta investigacin tambin se aplicaron el mtodo histrico, a travs del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenmeno para lograr su comprensin mismo se combina con el comparativo, creando el mtodo histrico comparativo, mismo que permite esclarecer fenmenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen comn. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pg. 12)
La consideracin en la aplicacin de los mtodos mencionados permiti analizar teoras, leyes, bibliografa y el impacto en la sociedad, generndose mediante el anlisis documental jurdico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional (Erazo-lvarez & Narvez-Zurita, 2020).
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utiliz el muestreo por conveniencia que es una tcnica de muestreo no probabilstico y aleatorio que est formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigacin, en este caso fueron consultadas 30 personas, entre servidores judiciales particularmente jueces y abogados en libre ejercicio profesional conocedores de cmo el Estado Ecuatoriano vulnera el derecho a la igualdad formal y no discriminacin, al no reconocer la adopcin igualitaria en su legislacin, inaplicando estndares internacionales de derechos humanos.
Tratamiento estadstico de la informacin
Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a travs de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigacin, y se tabulan los resultados ms importantes en el programa Microsoft Excel versin 2019.
Resultados.
Tabla 1: Encuesta sobre la extralimitacin de la Corte Constitucional en la Sentencia del Matrimonio Igualitario.
PREGUNTAS |
SI |
NO |
Conoce la sentencia No 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), caso No. 11-18-CN?
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89,7% |
10,3% |
Considera que la sentencia del matrimonio igualitario violento nuestra norma constitucional, referente al contenido del Art. 67 de la Constitucin?
|
75,9% |
24,1% |
Considera que la opinin consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, est por encima de las Constitucin, tomando como referencia el Art. 427?
|
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Considera que, al realizar una consulta de norma, a la Corte Constitucional, est la debe regresar resuelta, a fin de que sean los Jueces quienes apliquen la consulta en el proceso y posterior en la sentencien en base a la consulta realizada?
|
82,8% |
17,2 |
Considera que sentencia del matrimonio igualitario fue una extralimitacin por parte de la Corte Constitucional? |
79,3 |
20,7 |
Elaborado por la autora.
Grfico
1
Fuente: Elaborado por la autora
De los resultados obtenidos se puede constatar respecto a al primera preguantaque el 89.7% de las personas encuestadas conocen la sentencia del matrimonio igualitario; y, por lo tanto podran referir muy bien sobre el tema, mientras que el 10.3% no conoce, y esto seria un serio problema ya que al estar inmersos dentro del mundo del derecho debera ser esta sentnecia y muchas ms de conocimiento para todos los abogados. Como se observa del universo encuestado, en la segunda interrogante los profesionales del derecho estan consientes que esta sentencia si violent nuestra Constitucin, especificamente el Art. 67, lo cual es un grave precedente para nuestro pas.
Respecto a la tercera pregunta de la revisin que se realiza a esta pregunta existe un mnimo margen de diferencia, y se entiende que una Opinin Consultiva esta por encima de lo que establece nuestra propia Constitucin, cuando del anlisis que se ha realizado en el presente documento y de lo que se desprende en el Art. 427 de la Constitucin, jams esta opinin consultiva puede estar por encima de nuestra Carta Magna, ya que lo que se debe respetar es la voluntad del constituyente.
Se considerar y as es como debe ser, apoyndonos en los mismos resultados en el que claramente se indica que las consultas deben regresar resueltas al Juez, que la solicito, y este a su vez resolver, pues no se pueden arrogar funciones que no les competen como en el presente caso, pues no le corresponda a la Corte emitir esta sentencia.
De las personas que han analizado la sentencia y que fueron encuestadas en lo que refiere a la quinta interrogante, se desprende que el 79.3%, si consideran como una extralimitacin por parte de la Corte, y es as como se la ve y analiza, pues jams se poda producir una sentencia a ese nivel, primero porque no se resolvi el fondo del asunto y posteriormente porque no se respet la Constitucin como norma madre que rige al Ecuador.
Discusin
La investigacin que se ha realizado, es de carcter analtico, pues se enfoca en el anlisis de la sentencia denominada Matrimonio Igualitario, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se resolvi entre otras cosas que en relacin al Art. 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre del 2017, esta es una interpretacin autntica y vinculante de las normas de la CADH, que forman parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar alcances de derechos en Ecuador.
Por lo que esta, se da por la interpretacin ms favorable de los derechos de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, indicando al Tribunal que consult que interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene al Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes.
Pero dentro de esta sentencia existe un voto salvado, del cual tambin se ha realizado el respectivo anlisis, existen mltiples puntos de vista sobre esta sentencia, pero se ha podido determinar que si existi una extralimitacin por parte de la Corte Constitucional, al momento de emitir esta sentencia, y si se revisa de forma detallada el voto salvado, este es muy entendible, en cuanto a que: no se est negando el derecho que tiene las personas al matrimonio igualitario, o a la igualdad de derechos. De lo que se est en contra es de la forma en la cual se introdujo dicho derecho, pues no es la va idnea ni eficaz, para que se lleve a cabo el mismo, lo que se tuvo que realizar y no se lo hizo es una consulta popular, a fin de que sea el pueblo quien se pronuncie en las urnas sobre este tema.
En base a la investigacin, se concluye que si existi por parte la Corte Constitucional una extralimitacin; y, ante esta extralimitacin se debi pensar en un juicio poltico, pues al emitir esta sentencia sobrepasaron sus funciones los seores Jueces, y modificaron la Constitucin, aunque se trate de decir que no, como otras normas conexas que no les estaba permitido en este asunto, como en ningn otro.
Se debe tener en claro cules son las atribuciones de la Corte Constitucional Art. 436 CRE, y en caso de la extralimitacin se debi aplicar el Art. 431 de la Constitucin de la Repblica, que a la fecha no se ha realizado.
Se debe tomar en cuenta que este es un artculo de anlisis de una sentencia, dentro de la cual se concedi el matrimonio igualitario y aunque en la Constitucin no se modific ningn artculo, en el Cdigo Civil si, siendo una atribucin que tomo la Corte Constitucional, valindose de la Opinin Consultiva he indicado que era vinculante, y de acuerdo al anlisis realizado no lo es.
Conclusiones
La sentencia emitida por la Corte Constitucional, es una extralimitacin pues no se enmarca dentro de la naturaleza jurdica de la consulta de norma que realizo la Sala. Se realiz un abuso al interpretar la Constitucin dejando de lado el carcter de Suprema, se analiz que, aunque no reform en si el articulado de la Constitucin, si se reformo el Cdigo Civil y la Ley de Registro Civil, Identidad y Cedulacin.
La consulta de norma que tanto se la ha mencionado en el presente artculo, ha sido verificada como una norma infra constitucional con nuestra Constitucin y con los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo que esta no constituye un instrumento internacional, y con ello no obliga y por ende no genera efectos directos a nuestro pas.
El voto salvado tiene lgica y comprensin en cuanto al matrimonio igualitario y no por el egosmo del matrimonio igualitario, si no por el respeto que se debi dar a la Constitucin, como Ley Suprema, y aclara el camino que se debi seguir a fin de que se apruebe el matrimonio igualitario, con lo que se genera un respeto a lo plasmado en nuestra carta magna.
Referencias
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2. vila Santamara, Ramiro (2008), Serie Justicia y Derechos Humanos, La Constitucin del 2008 en el contexto antino.
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4. Consulta de Norma (18 de octubre de 2008).
5. Corte Constitucional. (2016). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/su214-16.
6. Asamblea Nacional del Ecuador (2016) Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles.
7. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (24 de noviembre de 2017). Opinion Consultiva OC-24/17. Identidad de Gnero, e Igualdad y no Discriminacin a Parejas del Mismo Sexo.
8. Corte Constitucional. (2015). Reglamento Sustitutivo Procesos Competencia Corte Constitucional. Quito .
9. Daz Revorio, Francisco Javier (2016), Interpretacin de la Constitucin y Juez Constitucional, Revista del Instituto de Ciencias Jurdicas de Puebla. Mxico.
10. Foro de Periodismo Argentino. (2010). Ley 26.618- Matrimonio Igualitario.
11. Justicia Honorable, Pas Respetable, (2012). Libro de Especializacin en Derecho de Familia, Lima, Per, Fondo Editorial del Poder Judicial.
12. Oyarte, Rafael (2019). Libro Derecho Constitucional, Quito, Ecuador, Tercera Edicin.
13. Sempol, D. (2017). http://www.scielo.edu.uy/scielo.
14. Sentencia Matrimonio Igualitario (12 de junio de 2019).
15. Varsi Rospiglioso, E. (Noviembre de 2011). Tratado de Derecho de Familia. Tratado de Derecho de Familia/ Matrimonio y Uniones estables, II. Lima, Per, Per: EL Bho
2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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