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El matrimonio igualitario y la extralimitaci�n de la Corte Constitucional

 

Same-sex marriage and the overreaching of the Constitutional Court

 

Casamento igual e o excesso do Tribunal Constitucional

 

Ver�nica Paulina Lude�a-Albito� I

veronica.ludena.74@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5041-1594

 

Fernando Esteban Ochoa-Rodr�guez II ���

fernando.ochoa@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4768-3828

 

Correspondencia: veronica.ludena.74@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

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*Recibido: 15 de noviembre de 2020 *Aceptado: 21 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

 

       I.            Doctora en Jurisprudencia, Abogada, Licenciada en Ciencias Sociales, Pol�ticas y Econ�micas, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social , Magister en Derecho Constitucional , Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Pol�ticas y Sociales, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, ha sido un impulso para la defensa de derechos vulnerados de las personas, dentro de la cual se establece el procedimiento a seguir por el accionado, accionante y jueces. En esta Ley se establece la Acci�n de Protecci�n, su procedimiento, as� como la reparaci�n de derechos.

As� tambi�n se establece en el Art 142 sobre la duda razonable, en caso de que los jueces indicaran que una norma jur�dica es contraria a la Constituci�n, y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en base de lo cual se deber� consultar a la Corte Constitucional, quien deber� resolver sobre el pedido de la consulta.

En base a ello, se realiza una investigaci�n de tipo cualitativo, los m�todos utilizados fueron el anal�tico- sint�tico, inductivo deductivo hist�rico l�gico y el derecho comparado, arrojando los resultados que por parte de la Corte Constitucional hubo una extralimitaci�n al absolver una consulta de norma, con una sentencia, y con esto alterar nuestra constituci�n en cuanto a su sentido y modificar leyes para poder aplicar una sentencia, los resultados revelan, que este actuar de la Corte Constitucional no fue el adecuado, por lo que considero que se debe aplicar la misma Constituci�n para el actuar de los Jueces, que no respetaron la norma suprema.�

Palabras clave: Acci�n; opini�n consultiva; constituci�n; matrimonio; derechos; consulta de norma; igualitario; jerarqu�a; aplicaci�n; cambio. (Obtenidas del tesauro de la UNESCO)

 

Abstract

The Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control has been an impulse for the defense of people's violated rights, within which the procedure to be followed by the defendant, plaintiff, and judges are established. In this Law is settled the Action of Protection, its procedure, as well as the rights reparation.

It is also established in Art 142 about reasonable doubt, in case the judges state that a legal norm is contrary to the Constitution, and to international human rights instruments, based on which the Constitutional Court should be consulted, who must decide on the request for the consultation.

Based on this, a qualitative research is carried out, the methods used were analytic-synthetic, inductive deductive historical logic and comparative law, resulting in overreaching by the Constitutional Court when absolving a norm consultation, with a verdict, thus altering our Constitution in terms of its meaning, and so, modifying the laws to be able to give a judgment. The results reveal that this act of the Constitutional Court was not fair.� Hence, I consider that the same Constitution should be applied to the Judges' actions since they did not respect the law.

Keywords: Action; advisory opinion; constitution; marriage; rights; rule consultation; egalitarian, hierarchy; application; change. (Obtained from the UNESCO thesaurus)

 

Resumo

A Lei Org�nica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional, tem sido um impulso para a defesa dos direitos das pessoas violados, dentro do qual se estabelece o procedimento a ser seguido pelo autor, autor e ju�zes. Esta Lei estabelece a A��o de Prote��o, seu procedimento, bem como a repara��o de direitos.

Isso tamb�m est� estabelecido no Art. 142 sobre a d�vida razo�vel, caso os ju�zes indiquem que uma norma jur�dica � contr�ria � Constitui��o e aos instrumentos internacionais de direitos humanos, com base nos quais o Tribunal Constitucional deve ser consultado , que deve decidir sobre o pedido de consulta.

Com base nisso, � realizada uma pesquisa qualitativa, os m�todos utilizados foram anal�tico-sint�tico, indutivo dedutivo hist�rico l�gico e direito comparativo, obtendo-se como resultado que pelo Tribunal Constitucional houve um excesso no atendimento a uma consulta normativa , com uma senten�a, e com isso alterar a nossa constitui��o no sentido do seu significado e modificar as leis para poder aplicar uma senten�a, os resultados revelam que este ato do Tribunal Constitucional n�o foi adequado, pelo que considero que o A mesma Constitui��o para as a��es dos Ju�zes, que n�o respeitaram a regra suprema.

Palavras-chave: A��o; opini�o consultiva; Constitui��o; casamento; direitos; consulta padr�o; igualit�rio; hierarquia; inscri��o; mudan�a. (Obtido do tesauro da UNESCO)

 

Introducci�n

No se puede iniciar este art�culo sin hacer menci�n a la Serie justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalidad Sociedad, la cual expresa:

La Constituci�n del Ecuador es fuertemente materializada, emana de una Asamblea Constituyente, se reconoce a los derechos como l�mites y v�nculos, y establece una Corte Constitucional que resuelve, en �ltima instancia, los conflictos que se generan por violaci�n de los preceptos constitucionales. En este sentido, la Constituci�n de Ecuador se enmarca dentro del paradigma actual del derecho constitucional. (�vila Santamar�a, 2008)

�La sentencia del matrimonio igualitario en Ecuador, ha sido le�da, analizada y discutida no solo por personas conocedoras del derecho, sino por anal�sticas a nivel internacional, produciendo una gran discusi�n del tema, si fue lo m�s acertado por la Corte, y otros indicando el desacuerdo con esta sentencia y afianzando y ratificando el voto salvado, como una forma l�gica de aplicar.

Se ha analizado, la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, y los alcances que tendr�a en nuestro pa�s, la cual sirvi� de base para poder emitir la sentencia por parte de la Corte, as� como la consulta de Norma realizada por el Tribunal, lo que a determinar, que siendo una Opini�n Consultiva, esta no era vinculante para nuestro pa�s, pese a ello se resolvi� por parte de la Corte Constitucional, incluir el matrimonio igualitario en nuestro pa�s, que si bien es cierto no ha modificado el texto de la Constituci�n, �ste ha dado un giro, pues la Corte sobrepas� las funciones y aunque no se quiera ver, si trastoc� la Constituci�n y reformo leyes en nuestro pa�s a fin de poder cumplir y garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.�

Si tomamos en cuenta lo que establece la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales o Control Constitucional, se encuentra establecido de forma clara de lo que es una Acci�n de Protecci�n, que fue el primer paso de c�mo naci� este proceso.

Art. 39.- Objeto. - La acci�n de protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no est�n amparados por las acciones de h�beas corpus, acceso a la informaci�n p�blica, h�beas data, por incumplimiento, extraordinaria de protecci�n y extraordinaria de protecci�n contra decisiones de la justicia ind�gena. (Asamblea, Nacional, 2009)

Luego de eso ante una duda entro de este proceso los Jueces de Sala para poder resolver esta acci�n, realizan una consulta cumpliendo lo que indica el Art. 143 de la Ley antes indicada, la cual debi� regresar resuelta sobre la constitucionalidad de la norma, y en su caso regres�, pero con una sentencia sobre el matrimonio igualitario y con la disposici�n que se d� cumplimiento lo ah� resuelto, resultando contradictorio y analizable para todos.��

Como problema a solucionar se plante�, �La sentencia emitida por la Corte Constitucional, violent� la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador?, como objetivo determinar, que la sentencia emitida por la Corte Constitucional, en cuanto al matrimonio igualitario produjo una reforma a la Constituci�n. La propuesta servir� para analizar de mejor manera la idoneidad de la sentencia, el modo de su aceptaci�n, su constitucionalidad, as� como su aceptaci�n, sentencia que considero sirven para analizar las funciones que la Corte Constitucional, y cuando esta se extra limita en sus funciones y afecta gravemente el ordenamiento jur�dico de nuestro pa�s.���

 

Marco Referencial

Antecedentes del matrimonio

El matrimonio nace con la necesidad propia del ser humano al estar relacionado con otro u otra de su misma clase a fin de satisfacer las necesidades, sentimentales, sociales, familiares y otras, �(�) el matrimonio hist�ricamente se presenta como la formalizaci�n, ya sea legal o religiosa, de la uni�n de dos personas del sexo opuesto, que se basa en uno de los instintos vitales del ser humano: la atracci�n de sexos para perpetuar la especie (�)� (Varsi Rospiglioso, 2011).

Partiendo desde este punto de vista encontramos que el matrimonio es la base fundamental de la familia, a fin de que esta se constituya y desarrolle debe ser hombre y mujer, con la finalidad de que procreen y se pueda expandir la especie.

El matrimonio genera una comunidad de vida en la sociedad conyugal. El prop�sito de los bienes materiales es satisfacer las necesidades de la pareja y de hijos. Para que esta situaci�n se uniformice se crearon los reg�menes econ�micos, que buscan regular las relaciones patrimoniales. (Varsi Rospiglioso, 2011).

Al crearse una sociedad de bienes, se solidifica a�n m�s el matrimonio y la familia, ya que estos vienen a solventar las necesidades del grupo familiar y crean un patrimonio, pero se debe tomar en cuenta que el significado del matrimonio ha ido cambiando; antes era matrimonio entre un hombre y ya mujer, ahora ha cambiado y en varios pa�ses lo han aceptado como matrimonio entre personas del mismo sexo con el fin de formar una familia.����

Matrimonio homosexual u homoafectivo. Es una situaci�n surgida como consecuencia de la liberaci�n del sexo y la veneraci�n a la teor�a del g�nero. La homosexualidad se ha socializado, es aceptada y se le da trato social com�n, en base al principio de igualdad. (Varsi Rospiglioso, 2011).

Para llegar a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha existido una lucha constante, entre la sociedad y distintas clases de poderes pol�ticos, hasta alcanzar que la gente se vuelva m�s tolerante y cambie su forma de ver este tipo de relaciones como normales, dentro de los pa�ses que se han pronunciado recientemente sobre este tipo de matrimonio tenemos a Argentina y Portugal, pa�ses en los cuales se celebra el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.��

�Qu� paso en Ecuador? La lucha por alcanzar el respeto de los derechos a personas homosexuales ha sido ardua, m�s en un pa�s donde las religiones son la base de la sociedad, donde lo prohibido, lo malo y lo desconocido; hace que no se permita un desarrollo de vis�n o pensamiento, al no poder ver la homosexualidad como algo com�n y poderlo aceptar.

El matrimonio igualitario en Ecuador durante a�os no hab�a obtenido resultados, por m�s luchas que ha existido, y �ramos observadores del desarrollo que sobre este tema se daba en otros pa�ses.� En nuestro pa�s la perspectiva que se ten�a ha ido materializ�ndose y para este paso a gran escala que se ha dado, es el de dejar de pensar que la homosexualidad es una enfermedad, tal cual fue considerada por la OMS el 16 de mayo de 1990, y empez� a ponerse en pr�ctica con la llamada inclusi�n, desde esa fecha se puede decir que en nuestro pa�s los cambios han sido lentos por cuestiones culturales y religiosas, pero poco a poco se los ha venido aceptando.

La Constituci�n de la Rep�blica del a�o 2008 es garantista de derechos humanos as� lo indica el Art. 1 de la misma, este cambio trascendental que se ha dado en nuestra Carta Magna hace que se plasme en el Art. 11 numeral 2, el cual dice:

Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n, ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socio-econ�mica, condici�n migratoria, orientaci�n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f�sica; ni por cualquier otra distinci�n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar� toda forma de discriminaci�n.

El Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008).

Con la presentaci�n de la Acci�n de Protecci�n, se activaron varios amicus, por parte instituciones civiles, universidades, grupos LGTBI, Colectivos Jur�dicos Feministas, quienes solicitaban ser escuchados, estos �ltimos solicitaban la aceptaci�n de matrimonio igualitario, como una respuesta� a su lucha de clase que por varios a�os ha venido solicitando al gobierno la cual no ha sido atendida, la cual se logra en el a�o 2019 y ven plasmado su sue�o a trav�s de la consulta de norma se logra una sentencia en Ecuador No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), caso No. 11-18-CN, el cual el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales emite la sentencia del matrimonio igualitario en la cual reconoce el matrimonio entre parejas heterosexuales, se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio.�

 

Derecho Comparado

El matrimonio, la familia y su evoluci�n ha sido transcendental en estos �ltimos tiempos, no solo en el Ecuador sino en el mundo entero, ante ellos es menester realizar una comparaci�n y an�lisis del mismo y los cambios que se han realizado en diferentes pa�ses.��

 

Argentina

Argentina, uno de los pa�ses de Am�rica Latina donde su gente ha luchado, a fin de que se regularice el matrimonio igualitario, esto es de conocimiento p�blico por la continuas marchas y reclamos que sobre este tema se han desarrollado en el pa�s, siendo noticia a nivel mundial.��

El 15 de julio del 2010 el Senado de la Naci�n de la Rep�blica Argentina, aprob� la ley conocida como matrimonio igualitario, esto se logr� luego de una ardua reuni�n que dur� m�s de quince horas, en la cual se discutieron los pro y contras de esta nueva regulaci�n, se consider� que la presi�n se dio por la gran movilizaci�n de apoyo que se realiz� a esta Ley en la Plaza de los dos Congresos, la cual fue convocada por las organizaciones de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales, apoyada tambi�n por varias organizaciones de la sociedad civil. Aprobaci�n que se dio con 33 votos a favor y 27 en contra, de lo que se ha logrado revisar Argentina es el primer pa�s de Am�rica Latina y el d�cimo en el mundo, en reconocer derechos de igualdad a todas las parejas, con esta nueva regulaci�n cambiaron varias normativas en este pa�s, entre ellas el Art. 2 de la Ley 26.618 del matrimonio civil, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, en la cual se estableci�:� �el matrimonio tendr� los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo�. (Foro de Periodismo Argentino, 2010).

 

Colombia

De la recopilaci�n que se ha realizado se establece que por el a�o 2000 empez� en Colombia la lucha con fuerza por la legalizaci�n del matrimonio igualitario, y que se reconozca la existencia jur�dica del matrimonio entre parejas del mismo sexo, lucha que tuvo varios sectores de por medio entre conservadores, catolicismo, activistas, entre otros, todo esto se dio a trav�s de discusiones y pol�micas, pero mediante sentencia SU214/16, se logr� establecer el matrimonio igualitario, sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, la misma que destaca lo siguiente:

CONSTITUCI�N POL�TICA-No excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo/ART�CULO 42 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA-No puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armon�a con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de matrimonio por parejas del mismo sexo/PRINCIPIO DE HERMENEUTICA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO-Aplicaci�n

Aunque el Art�culo 42 de la Constituci�n establece, de manera expresa, que el matrimonio surge del v�nculo entre un hombre y una mujer, de esta descripci�n normativa mediante la cual se consagra un derecho a favor de las personas heterosexuales, no se sigue que exista una prohibici�n para que otras que lo ejerzan en igualdad de condiciones. Instituir que los hombres y las mujeres puedan casarse entre s�, no implica que la Constituci�n excluya la posibilidad de que este v�nculo se celebre entre mujeres o entre hombres tambi�n. Esto se debe a que, en la hermen�utica constitucional, la enunciaci�n expresa de una categor�a no excluye la existencia de otras, incorporando per se la regla de interpretaci�n �inclusio unius est exclusio alterius�, pues la Carta Pol�tica no es una norma general escrita en lenguaje prohibitivo. Por el contrario, la norma Superior, al estar escrita en el lenguaje de�ntico de valores, de principios y derechos fundamentales, su contenido esencial se determina con base en la interpretaci�n sistem�tica de �stos. A la luz de lo anterior, la Sala Plena encuentra que la Constituci�n en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El art�culo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armon�a con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad (Corte Constitucional, 2016).

Se debe tomar en cuenta que la sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, no cambia ni modifica la Constituci�n Pol�tica que tiene ese pa�s, sino m�s bien se sujeta el Principio de Hermen�utica Constitucional del Derecho, que en si determina que no solo se puede celebrar matrimonios entre hombres y mujeres, sino entre mujeres u hombres, pues consideran que incorporar la regla de interpretaci�n �inclusio unius est exclusio alterius�, al considerar que su constituci�n no tiene leguaje prohibitivo, sino m�s bien consideran que la misma se basa en la interpretaci�n sistem�tica.��

 

Uruguay

Luego de una lucha por la igualdad de derechos Uruguay en el a�o 2013, reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo y en el cual se protegieron los derechos de los LGBTI. El 10 de abril del a�o 2013 Uruguay aprueba la Ley de Matrimonio Igualitario, convirti�ndose en el doceavo pa�s en el mundo en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y el segundo en Latinoam�rica.����

Un conjunto de organizaciones uruguayas ha denunciado desde los a�os ochenta, con participaci�n y visibilidad crecientes, la discriminaci�n por motivos de orientaci�n sexual. Este proceso, vinculado al reconocimiento de los derechos de las personas no heteros conformes, enmarca la aprobaci�n, en diciembre de 2007, de la uni�n concubinaria entre personas del mismo sexo. En estos �ltimos a�os, tambi�n se legaliz� la adopci�n de ni�os por parte de personas homosexuales, el cambio de nombre y sexo, y el ingreso de homosexuales a las Fuerzas Armadas. El matrimonio igualitario es colocado en la agenda en 2009, poco antes de las elecciones nacionales, y en 2010 se convirti� en la demanda prioritaria de Ovejas Negras, la m�s importante organizaci�n que agrupa a Lesbianas, Gays, Bisexuales y personas Transg�nero (LGBT) del pa�s. Ya el nombre de la medida es simb�lico: no se formula en t�rminos de matrimonio homosexual, sino igualitario, en una genealog�a que lo emparenta con la formulaci�n en Argentina y Espa�a. En ese a�o, el 50,4% de la poblaci�n estaba a favor de la iniciativa. (Sempol, 2017).

Se debe tomar en cuenta que en estos pa�ses realizan la inclusi�n y legalizaci�n del matrimonio igualitario, pero las Cortes y Tribunales Constitucionales no afectan la Constituci�n de los pa�ses, m�s bien realizan descripciones de derechos y crean leyes a fin de no alterar el orden legal de cada pa�s, por medio de sentencias, congreso o asamblea seg�n corresponde a cada a pa�s.��

 

An�lisis de la Consulta de Norma realizada por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha�

�Qu� es una consulta de norma? Dentro del control concreto de constitucionalidad, se debe tomar en cuenta que se trata de una garant�a establecida en la Constituci�n, que ayuda a que el Juez realice consultas a la Corte Constitucional, en caso de tener alguna duda, dentro de los procesos Constitucionales.���

La consulta de norma se trata de la forma de control de constitucionalidad de las leyes, a trav�s de los cuales los jueces motivan sus dudas razonables, y de manera especial que consideren que una norma jur�dica es contraria a la Constituci�n o a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la misma debe ser resuelta por la Corte Constitucional, la cual una vez elevada la consulta la tramitaci�n se suspende y se remite a la Corte, para que en un plazo de 45 d�as sea resuelta.

Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petici�n de parte, considere que una norma jur�dica es contraria a la Constituci�n o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos m�s favorables que los reconocidos en la Constituci�n, suspender� la tramitaci�n de la causa y remitir� en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco d�as, resolver� sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podr� interponer la acci�n correspondiente. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008).

Pese a la existencia de este art�culo la Corte Constitucional al emitir el Reglamento de Sustanciaci�n de Procesos indica:

Art. 9.- Plazos y T�rminos. - Los plazos y t�rminos a los que se refiere la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional se aplicar�n a la fase de impulsi�n judicial que se inicia a partir del d�a siguiente a que el expediente se encuentre listo para la decisi�n de las distintas Salas de Admisi�n, Selecci�n y Revisi�n, al despacho de la jueza o juez sustanciador o al despacho del Pleno de la Corte.

No se computar�n dentro del c�lculo de plazos y t�rminos el tiempo durante el cual el expediente no se encuentre al despacho del juez, de las salas de admisi�n, selecci�n y revisi�n o del Pleno de la Corte Constitucional para su conocimiento. Los plazos y/o t�rminos deber�n comenzar a contarse a partir del d�a siguiente de efectuada la notificaci�n de la providencia o auto de avoco de la causa por parte del juez o de las distintas Salas, y desde que el expediente haya sido incluido para conocimiento del Pleno del Organismo en el Orden del D�a. (Corte, Reglamento Sustitutivo Procesos Competencia Corte Constitucional, 2015).

De los dos art�culos expuestos existe una diferencia entre la Ley y el Reglamento pues a trav�s de este �ltimo suspende plazos y t�rminos, y se contabilizan desde que el Juez, avoca conocimiento del proceso, lo que torna grave por la carga procesal existente y har�a que el tiempo de espera sea mayor.

De lo aqu� expuesto se inicia con una consulta de norma realizada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, a quien le correspondi� conocer y resolver un recurso de apelaci�n formulado por Enrique Efra�n Soria Alba y Ricardo Javier Benalc�zar Tello, en calidad de legitimados activos, de la sentencia emitida en la acci�n de protecci�n contra la Direcci�n General de Registro Civil, Identificaci�n y Cedulaci�n, en su calidad de legitimado pasivo, proceso constitucional signado con el No. 17460-2018-00921, la Sala mediante resoluci�n de fecha 03 de octubre del 2018 suspendi� el procedimiento y dispuso que se remita en consulta a la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de que se resuelva, la consulta en s�ntesis contiene:

-            Un extracto de la demanda de acci�n de protecci�n planteada por los legitimados activos.

-            La parte resolutiva de la sentencia impugnada.

-            Consulta. � Con la motivaci�n expuesta por la Sala y aplicando el Art. 428 de la CRE, suspenden la tramitaci�n de la causa y remiten en consulta el expediente a la Corte Constitucional del Ecuador, como �nico int�rprete de la Constituci�n, para ellos la Sala indica:�

Las disposiciones constitucionales contra las que estar�a en contradicci�n la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH; la que conceptualiza el matrimonio: "Art.67.- (..) El matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer, se fundar� en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal". Frente a la citada disposici�n est� la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que en la parte pertinente expresa:

(...) Si bien es cierto que (el art.17.2) de manera literal reconoce el "derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia", esa formulaci�n no estar�a planteando una definici�n restrictiva de c�mo debe entenderse el matrimonio o c�mo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el art�culo 17.2 �nicamente estar�a estableciendo de forma expresa la protecci�n convencional de una modalidad particular del matrimonio (por lo que) se deben extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo incluyendo el matrimonio. (..) Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jur�dicos internos, para asegurar la protecci�n de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

Opini�n Consultiva 0C-24/17 de la Corte IDH, que acept� la existencia del matrimonio entre personas del mismo sexo; criterio que contravendr�a el mandato contenido en el art�culo 67 de la CRE, que concibe al matrimonio entre un hombre y una mujer; opini�n que, al establecer derechos m�s favorables, prevalecer�a sobre la Constituci�n. (Consulta de Norma, 2008).

A esto la Sala considera como principios de los cuales se presumen infringidos son: Supremac�a de la Constituci�n y Pro Homine, previsto en el Art. 417 de la CRE, la Sala manifiesta que ante lo expuesto en los Art. 67 de la CRE, el cual indica que el matrimonio es la uni�n de un hombre y una mujer y el Art. 81 del C.C, con similar concepto, no podr�an continuar el procedimiento de la acci�n, pues esta desdice con la Opini�n Consultiva OC-24/17, por lo que en conclusi�n la Sala dice:

En aplicaci�n del mandato contenido en el art�culo 428 de la CRE, este Tribunal Alzada de oficio suspendi� el procedimiento y dispuso remitir el proceso en consulta a la Corte Constitucional del Ecuador, a fin de que resuelva si la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece derechos m�s favorables, porque faculta contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; si la Opini�n es constitucional y aplicable sin que se proceda en forma previa a reformar los art�culos 67 de la CRE, 52 de la LOGIDAC y 81 del CC, y de las dem�s normas y reglamentos existente sobre el tema, sin que se vulnere el principio de supremac�a de la Constituci�n y principio pro homine. (Consulta de Norma, 2008).

De la consulta de norma realizada por la Sala Penal, se desprende que la misma ten�a que regresar absuelta por parte de la Corte Constitucional, cumpliendo con lo solicitado por los Jueces, y ellos volver a convocar a audiencia a fin de que se contin�e y desarrolle la misma como lo establece la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, m�s esta regresa resuelta mediante sentencia, desnaturalizando as� una Consulta de norma y todo un procedimiento que se debe seguir en estos casos.�

 

An�lisis de la Opini�n Consultiva-24/17 de la Corte Interamericana de derechos Humanos y su alcance

La Opini�n Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre del 2017 realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nace por una consulta realizada por la Rep�blica de Costa Rica. IDENTIDAD DE G�NERO E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N A PAREJAS DEL MISMO SEXO, la consulta conten�a tres puntos espec�ficos:

           La protecci�n que brindan los Art. 11.2, 18 y 24 en relaci�n con el Art. 1 de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de g�nero de cada una.

           La compatibilidad de la pr�ctica que consiste en aplicar el art�culo 54 del C�digo Civil de la Rep�blica de Costa Rica, Ley No.63 del 28 de septiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de g�nero, con los art�culos 11.2, 18 y 24, en relaci�n con el art�culo 1 de la Convenci�n

           La protecci�n que brindan los art�culos 11.2, 18 y 24, en relaci�n con el art�culo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un v�nculo entre personas del mismo sexo.�

Dentro de la exposici�n que se realiz� Costa Rica tuvo la oportunidad de indicar y sustentar su consulta, derivados al reconocimiento de derechos humanos y la orientaci�n sexual, como la identidad de g�nero.

Aqu� inici� el procedimiento ante la Corte, el cual empez� por la verificaci�n de la solicitud a fin de determinar si contaba con los requisitos, por lo que luego de ser analizada, cumpl�a con competencia y admisibilidad, se realiza varios an�lisis sobre la igualdad y no discriminaci�n, sobre el C�digo Civil de Costa Rica, resuelve: por seis votos a favor y uno en contra, que:

3. De acuerdo a los art�culos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convenci�n es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jur�dicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protecci�n de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminaci�n con respecto a las que est�n constituidas por parejas heterosexuales, en los t�rminos establecidos en los p�rrafos 200 a 228. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017).

La Consultiva, estable una serie de derechos que deben ser respetados por los pa�ses, en cuanto a la libertad sexual y al matrimonio entre parejas del mismo sexo,� pero como se aprecia del texto, esta no manda a cambiar, modificar o alterar la Constituci�n de ning�n pa�s, contrario a lo que la Corte Constitucional ecuatoriana resolvi�, considerando que los derechos se deben respetar y si se los tiene que normar se debe hacer siguiendo un debido proceso, y no en la forma que se lo realizo nuestra Corte.��

Luego de analizar estos dos puntos de vista hay que tomar en cuenta el valor de la jurisprudencia constitucional, y este como dice la norma es grande al interpretar pues sus decisiones prevalecen sobre cualquier otra, pero como se analiza he interpreta, no modifica cambia o incorpora, �entones que es un valor jurisprudencial constitucional?

Si la interpretaci�n llevada a cabo por el Tribunal Constitucional como int�rprete supremo prevalece sobre la realizada por cualquier otro �rgano o poder, las decisiones que contienen esa interpretaci�n poseen un especial valor en el sistema jur�dico. En un sentido amplio, estas decisiones configuran lo que suele denominarse jurisprudencia constitucional, pero el an�lisis de este concepto requiere mayor precisi�n. Aunque en un primer sentido �sta podr�a definirse por su objeto, toda la jurisprudencia que contiene la interpretaci�n de la Constituci�n o la interpretaci�n constitucional de la ley, en un sentido m�s estricto se referir�a s�lo a la que procede del Tribunal Constitucional. (Diaz Revorio, 2016)

 

�An�lisis de la sentencia Matrimonio Igualitario

Sentencia. - Juez Ponente Ramiro �vila Santamaria

La sentencia a la cual se hace referencia y es parte fundamental de nuestro art�culo es 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), Juez ponente Ramiro �vila Santamaria, emitida por la Corte Constitucional de fecha 12 de junio del 2019, en la primera parte de la misma consta el siguiente texto:

El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha consulta, en una acci�n de protecci�n de derechos humanos, si es que la Opini�n Consultiva OC24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo, es compatible con el art�culo 67 de la Constituci�n, que establece que el matrimonio es entre hombre y mujer. La Corte Constitucional analiza el valor jur�dico de la Opini�n Consultiva, interpreta la norma constitucional y establece los efectos jur�dicos de la esta interpretaci�n constitucional. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).

La sentencia empieza con los antecedentes y procedimientos, enmarcados en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, con un breve relato, por parte de la Corte se indica de donde nace la consulta haciendo un antecedente de la acci�n.

El 13 de abril del 2018, los se�ores Efra�n Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalc�zar Tello, solicitan la celebraci�n e inscripci�n de su matrimonio al Registro Civil. El 7 de mayo del 2018, su pedido es negado indicando que en el ordenamiento jur�dico interno el matrimonio existe solamente entre un hombre y una mujer, por lo que basados en esta contestaci�n y por cuanto consideraban violentados sus derechos constitucionales a la igualdad y no discriminaci�n, como al libre desarrollo de la personalidad, el derecho de protecci�n a la familia y el derecho a la seguridad jur�dica, presentaron acci�n de protecci�n, para respaldar m�s su acci�n exigieron que se aplique la Opini�n Consultiva OC-24/17, en primera instancia el juez neg� la acci�n, la cual fue apelada y una vez que lleg� a Sala se suspendi� el procedimiento de acci�n de protecci�n y se remiti� a la Corte Constitucional en consulta.��

Con fecha 20 de febrero del 2019, se sorte� la causa, y le correspondi� al Dr. Ramiro �vila Santamar�a conocerla en calidad de Juez ponente. Con posterioridad se avoc� conocimiento, con lo que inicio la sustanciaci�n, en donde el 29 de marzo del 2019, tuvo lugar la audiencia p�blica y se escuch� a 38 representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil, como personas naturales, dentro del proceso tambi�n se han incorporado amicus curiae tanto como al accionante y accionado, los cuales fueron escuchados durante el proceso.

De la propia referencia que realiza el Juez ponente en el numeral 10 y 11 indica que se trata de una consulta de norma que puede realizar cualquier juez o jueza, cuando considere que tiene duda razonable y motivada sobre una norma jur�dica, hace referencia que la finalidad de la consulta de norma es garantizar la supremac�a, la unidad y la coherencia constitucional en los procesos judiciales.���

Es importante preguntarse �Si el Juez ponente sab�a que era una consulta de norma, porque no devolvi� el proceso solo con la resoluci�n de la consulta?, dudas que las iremos despejando en el desarrollo de este art�culo.� Dentro de la sentencia el voto de mayor�a indica:

26. El valor jur�dico que tienen los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto tratados como el resto, est� claramente determinado en la Constituci�n, art�culo 417:

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador sujetar�n a lo establecido en la Constituci�n. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicar�n los principios pro ser humano, de no restricci�n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl�usula abierta establecidos en la Constituci�n (el resaltado es nuestro).

27. Para reforzar lo dicho, el art�culo 426 de la Constituci�n determina: Los derechos consagrados en la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de inmediato cumplimiento y aplicaci�n... (el resaltado es nuestro). (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)

Surge la interrogante �Si los Jueces sab�an las limitaciones de la consulta de norma, el procedimiento a seguir, porque no lo aplicaron? ?, de lo relatado en l�neas anteriores los Jueces confunden lo que es una Opini�n Consultiva y Tratados o Convenios Internacionales.�

Los jueces en lo referente al contenido de la Opini�n Consultiva, en la cual se reconoce el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, y si este contradice el Art. 67 de la Constituci�n, se refieren:

45. La norma constitucional ecuatoriana sobre el matrimonio heterosexual tiene textos semejantes a la de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (en adelante "DUDH"), en su art�culo 16, declara que "Los hombres y las mujeres...tienen derecho... a casarse". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (PIDCP), en su art�culo 23, reconoce "el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio..." Norma semejante la encontramos en el art�culo 17 (2) de la CADH: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio..." 46.Por su parte, la Opini�n Consultiva OC-24/17, en su parte resolutiva N. 8, determina que: De acuerdo a los art�culos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convenci�n es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jur�dicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protecci�n de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminaci�n con respecto a las que est�n constituidas por parejas heterosexuales... (�nfasis a�adido). (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)

De esta parte los se�ores Jueces, no se dan cuenta que la Opini�n Consultiva 24/17, no manda a cambiar normas internas del pa�s o peor toca Constituci�n alguna, no se modifica nada en los Estados, por el contrario, los pa�ses que han aplicado el matrimonio igualitario lo hacen con leyes propias de cada pa�s, no en la forma que se realiz� en el nuestro.

No se niega el derecho a la familia y el derecho al matrimonio igualitario, entre otras, pero la forma en que se lo realiz� por parte de la Corte Constitucional si, pues se saltaron todo un procedimiento y en si cambiaron el sentido del matrimonio que establece la Constituci�n, C�digo Civil y Ley Org�nica de Gesti�n de identidad y Datos Civiles, imponiendo una Opini�n Consultiva sobre nuestra Constituci�n.

Luego de todo lo analizado la Conte Constitucional toma la siguiente decisi�n.

300. En m�rito de lo expuesto, de conformidad con el art�culo 428 de la Constituci�n y 143 de la LOGJCC, la Corte Constitucional resuelve:

1. Determinar que la Opini�n Consultiva OC24/17, "Identidad de g�nero, e igualdad y no discriminaci�n a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relaci�n con el cambio de nombre, la identidad de g�nero, y los derechos derivados de un v�nculo entre parejas del mismo sexo (interpretaci�n y alcance de los art�culos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relaci�n con el art�culo 1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos)", expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, es una interpretaci�n aut�ntica y vinculante de las normas de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador.

2. Establecer que no existe contradicci�n entre el texto constitucional con el convencional sino m�s bien complementariedad. Por la interpretaci�n m�s favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constituci�n, de acuerdo al art�culo 67, y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los art�culos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convenci�n, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opini�n Consultiva OC24/17, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo.

3. Disponer que el Tribunal consultante interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene que el Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes, toda vez que no es necesaria una reforma constitucional al art�culo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Tampoco son necesarias reformas previas, para el caso concreto, a los art�culos 52 de la Ley Org�nica de Gesti�n de Identidad y Datos Civiles, y 81 del C�digo Civil.

No es posible que despu�s de una sentencia de aproximadamente 62 p�ginas, se tome una decisi�n sumamente simple en la cual se indique que no son necesarias reformas a ninguna clase de leyes o a la Constituci�n, cuando el contenido de la misma dice otra cosa y lo que es peor manda al Tribunal consultante interprete el sistema normativo y ordene al Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes. Algo complejo, pero de cumplimiento obligatorio que mereci� cambios de absoluto cumplimiento y mereci� cambios en la normativa de nuestro pa�s.��

 

�Sentencia Voto Salvado

Dentro del voto salvado del Juez Hern�n Salgado Pesantes y los dem�s Jueces adherentes se establece algo que llama la atenci�n en las primeras l�neas:

1. Me aparto del voto del Juez Ramiro �vila Santamar�a, por varias razones que se ir�n analizando a continuaci�n. Primero, considero que el an�lisis desarrollado en su ponencia no se enmarca dentro de la naturaleza jur�dica de la consulta de norma, mecanismo de control constitucional que tiene por objeto garantizar la supremac�a de la Constituci�n.

2. Punto b�sico de mi disidencia con el Juez ponente y con las dem�s Juezas y Jueces tiene que ver con el uso y abuso de la interpretaci�n constitucional, llevada al extremo de hacer desaparecer la oposici�n de la Ley Suprema al denominado "matrimonio igualitario". �Ser� una nueva forma de ilusionismo constitucional? Para m� es un proceso de mutaci�n arbitraria que destruye la supremac�a de la Ley Fundamental. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)

Dentro de los comentarios realizados en el presente art�culo, hemos sido concordantes con lo que expresa este fragmento de la sentencia, a referirnos que el voto de mayor�a nos garantiz� el objeto de la consulta de norma, que se irrespeto par�metros establecidos en la Constituci�n.

5. Por otro lado, la Constituci�n de 2008 detalla los mecanismos aplicables para su interpretaci�n cuando esta es necesaria frente a una norma oscura o ambigua, si la disposici�n no lo es no habr�a nada que interpretar y ser�a un contrasentido invocar la interpretaci�n, cosa explicable s�lo por razones ideol�gicas o pol�ticas. En el presente caso, el art�culo 67, inciso segundo, de la Constituci�n es claro y conciso: "El matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer..."3. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).

Los criterios razonados por parte del Juez, son acertados y compartidos por la mayor�a de estudiosos del derecho, pues lo �nico que se debi� exigir ante el derecho al matrimonio igualitario es una reforma a la Constituci�n, pero dentro de los t�rminos que indica la m misma.��

9. La forzada interpretaci�n que promueve el texto del Juez ponente, no se ajusta al art�culo 427 de la Constituci�n. En primer lugar, desconoce la literalidad del art�culo 67 de la Ley Fundamental al otorgarle un sentido que no tiene, que lo modifica por completo. Y, en segundo lugar, no se precautela la integralidad del texto constitucional, porque se realiza una interpretaci�n que desconoce y anula otras disposiciones constitucionales, como pueden ser el art�culo 68 de la adopci�n, tambi�n el 69 que se refiere a los padres y madres (paternidad y maternidad). E incluso anula los mecanismos de reforma constitucional� (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).

El an�lisis al que llega el Juez, es fundamental para comprender lo que paso en este caso, cuando los jueces de mayor�a no precautelaron el texto constitucional y terminaron modific�ndolo y con ello a otras normas que rigen el ordenamiento jur�dico del pa�s.

11. Finalmente, debemos recordar que la consulta de norma permite verificar la compatibilidad de las normas infra constitucionales con la Constituci�n o con instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la Opini�n Consultiva OC 24-17 no constituye un instrumento internacional, inclusive, �sta no conlleva una obligaci�n que genere efectos directos y mediatos en un Estado, pues su propio texto "...insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y pr�cticas internos...". (�nfasis me pertenece). (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).

Se ha dejado expresado en el presente art�culo que se concuerda con el voto de minor�a, al indicar que la Opini�n Consultiva 0C 24-17 no constituye un instrumento internacional, que es una opini�n no vinculante para nuestro pa�s y que no se puede ir sobre nuestra Constituci�n.��

28. El objeto de la presente consulta de norma, por consiguiente, radica en determinar la constitucionalidad de los art�culos 52 de la Ley Org�nica de Gesti�n de la Identidad y Datos P�blicos y 82 del C�digo Civil. Para tal efecto, se contrastar� su contenido a la luz de la Constituci�n y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019).

Se nota que, dentro del objeto de la consulta de norma solicitado por la Sala, los se�ores Jueces lo ubican espec�ficamente en lo que solicitan que es la consulta, por lo que debi� ser despachado como ello. Y finalmente el Juez, termina indicando:

95. En funci�n de aquello, la �nica manera de establecer una modificaci�n a la figura del matrimonio, diferente a la prevista en el inciso segundo del art�culo 67 de la Ley Suprema, es a trav�s de un procedimiento de reforma constitucional y no por medio de diversas interpretaciones que a la postre nos llevan a una mutaci�n arbitraria. La Funci�n Legislativa es el �rgano competente para dicha reforma, es decir, la Asamblea Nacional.

96. En cuanto a la consulta de norma y en funci�n de todo lo expresado, estimo que no existe incompatibilidad entre las disposiciones consultadas y el art�culo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica. No cabe efectuar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Opini�n Consultiva OC 24-17 ni de la propia norma constitucional, por lo que no cabe efectuar un criterio al respecto. (Sentencia Matrimonio Igualitario, 2019)

Con lo expuesto por parte del Juez de minor�a ha dejado explicado y aclarado el motivo por el cual no se debi� emitir la sentencia del matrimonio igualitario, estando de acuerdo con el an�lisis que se realiza y c�mo fue que debi� aplicar la Corte, a fin de que no afecten a nuestra Constituci�n.�

Como se lo indica en el voto de minor�a, el camino que tomo la Corte Constitucional, no era el correcto pues irrespeto normas explicitas dentro de la Constituci�n y, emitieron una sentencia, cuando de lo que se trataba era de resolver una consulta de norma, misma que es facultad de la Corte:

La Constituci�n de 2008, como se ver�, establece un control concentrado a cargo de la Corte Constitucional, ocurriendo que los jueces ya no pueden declarar la inaplicabilidad de preceptos inconstitucionales, sino que solo se les faculta, en ese evento, a elevar la cuesti�n en consulta a la Corte Constitucional (Oyarte, 2019)

 

Metodolog�a

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigaci�n acad�mica, la metodolog�a fue basada en la modalidad de car�cter no experimental, �que se realizan sin la manipulaci�n deliberada de variables y en los que s�lo se observan los fen�menos en su ambiente natural para analizarlos. (Hern�ndez Sampieri, 2014, p�g. 151), desarroll�ndose desde el enfoque cualitativo.

El m�todo abordado fue el anal�tico relacionado con el sistema l�gico, enfoc�ndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el an�lisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), as� lo anal�tico � sint�tico, consisti� en la desmembraci�n o descomposici�n del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, p�g. 151). La s�ntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integraci�n para obtener una comprensi�n general. (Villabella Armengol, 2014, p�g. 936).

Para este trabajo de investigaci�n se ha utilizado el m�todo inductivo deductivo. Por cuanto al m�todo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el m�todo deductivo parte de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

Dentro de esta investigaci�n tambi�n se aplicaron el m�todo hist�rico, a trav�s del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fen�meno para lograr su comprensi�n mismo se combina con el comparativo, creando el m�todo hist�rico comparativo, mismo que permite esclarecer fen�menos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen com�n. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, p�g. 12)

La consideraci�n en la aplicaci�n de los m�todos mencionados permiti� analizar teor�as, leyes, bibliograf�a y el impacto en la sociedad, gener�ndose mediante el an�lisis documental jur�dico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional (Erazo-�lvarez & Narv�ez-Zurita, 2020).

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

���� Se utiliz� el muestreo por conveniencia que es una t�cnica de muestreo no probabil�stico y aleatorio que est� formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigaci�n, en este caso fueron consultadas 30 personas, entre servidores judiciales particularmente jueces y abogados en libre ejercicio profesional conocedores de c�mo el Estado Ecuatoriano vulnera el derecho a la igualdad formal y no discriminaci�n, al no reconocer la adopci�n igualitaria en su legislaci�n, inaplicando est�ndares internacionales de derechos humanos.

 

Tratamiento estad�stico de la informaci�n

�Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a trav�s de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigaci�n, y se tabulan los resultados m�s importantes en el programa Microsoft Excel versi�n 2019.

Resultados.

 

Tabla 1: Encuesta sobre la extralimitaci�n de la Corte Constitucional en la Sentencia del Matrimonio Igualitario.

PREGUNTAS

SI

NO

�Conoce la sentencia No 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario), caso No. 11-18-CN?

 

89,7%

10,3%

�Considera que la sentencia del matrimonio igualitario violento nuestra norma constitucional, referente al contenido del Art. 67 de la Constituci�n?

 

75,9%

24,1%

Considera que la opini�n consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, est� por encima de las Constituci�n, tomando como referencia el Art. 427?

 

 

 

�Considera que, al realizar una consulta de norma, a la Corte Constitucional, est� la debe regresar resuelta, a fin de que sean los Jueces quienes apliquen la consulta en el proceso y posterior en la sentencien en base a la consulta realizada?

 

82,8%

17,2

�Considera que sentencia del matrimonio igualitario fue una extralimitaci�n por parte de la Corte Constitucional?

79,3

20,7

Elaborado por la autora.

 

 

 

 

 

 

 


Gr�fico 1

Fuente: Elaborado por la autora

 

De los resultados obtenidos se puede constatar� respecto a al primera preguantaque el 89.7% de las personas encuestadas conocen la sentencia del matrimonio igualitario; y, por lo tanto podr�an referir muy bien sobre el tema, mientras que el 10.3% no conoce, y esto seria un serio problema ya que al estar inmersos dentro del mundo del derecho deber�a ser esta sentnecia y muchas m�s de conocimiento para todos los abogados. Como se observa del universo encuestado, en la segunda interrogante los profesionales del derecho estan consientes que esta sentencia si violent� nuestra Constituci�n, especificamente el Art. 67, lo cual es un grave precedente para nuestro pa�s.

Respecto a la tercera pregunta de la revisi�n que se realiza a esta pregunta existe un m�nimo margen de diferencia, y se entiende que una Opini�n Consultiva esta por encima de lo que establece nuestra propia Constituci�n, cuando del an�lisis que se ha realizado en el presente documento y� de lo que se desprende en el Art. 427 de la Constituci�n, jam�s esta opini�n consultiva puede estar por encima de nuestra Carta Magna, ya que lo que se debe respetar es la voluntad del constituyente.�

Se considerar� y as� es como debe ser, apoy�ndonos en los mismos resultados en el que claramente se indica que las consultas deben regresar resueltas al Juez, que la solicito, y este a su vez resolver, pues no se pueden arrogar funciones que no les competen como en el presente caso, pues no le correspond�a a la Corte emitir esta sentencia.

De las personas que han analizado la sentencia y que fueron encuestadas en lo que refiere a la quinta interrogante, se desprende que el 79.3%, si consideran como una extralimitaci�n por parte de la Corte, y es as� como se la ve y analiza, pues jam�s se pod�a producir una sentencia a ese nivel, primero porque no se resolvi� el fondo del asunto y posteriormente porque no se respet� la Constituci�n como norma madre que rige al Ecuador.��

 

Discusi�n�

La investigaci�n que se ha realizado, es de car�cter anal�tico, pues se enfoca en el an�lisis de la sentencia denominada �Matrimonio Igualitario�, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se resolvi� entre otras cosas que en relaci�n al Art. 1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre del 2017, esta es una interpretaci�n aut�ntica y vinculante de las normas de la CADH,� que forman parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar alcances de derechos en Ecuador.

Por lo que esta, se da por la interpretaci�n m�s favorable de los derechos de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, indicando al Tribunal que consult� que interprete el sistema normativo a la luz de esta sentencia y ordene al Registro Civil registre el matrimonio de los accionantes.����

�Pero dentro de esta sentencia existe un voto salvado, del cual tambi�n se ha realizado el respectivo an�lisis, existen m�ltiples puntos de vista sobre esta sentencia, pero se ha podido determinar que si existi� una extralimitaci�n por parte de la Corte Constitucional, al momento de emitir esta sentencia, y si se revisa de forma detallada el voto salvado, este es muy entendible, en cuanto a que: no se est� negando el derecho que tiene las personas al matrimonio igualitario, o a la igualdad de derechos. De lo que se est� en contra es de la forma en la cual se introdujo dicho derecho, pues no es la v�a id�nea ni eficaz, para que se lleve a cabo el mismo, lo que se tuvo que realizar y no se lo hizo es una consulta popular, a fin de que sea el pueblo quien se pronuncie en las urnas sobre este tema.

En base a la investigaci�n, se concluye que si existi� por parte la Corte Constitucional una extralimitaci�n; y, ante esta extralimitaci�n se debi� pensar en un juicio pol�tico, pues al emitir esta sentencia sobrepasaron sus funciones los se�ores Jueces, y modificaron la Constituci�n, aunque se trate de decir que no, como otras normas conexas que no les estaba permitido en este asunto, como en ning�n otro.

Se debe tener en claro cu�les son las atribuciones de la Corte Constitucional Art. 436 CRE, y en caso de la extralimitaci�n se debi� aplicar el Art. 431 de la Constituci�n de la Rep�blica, que a la fecha no se ha realizado.

Se debe tomar en cuenta que este es un art�culo de an�lisis de una sentencia, dentro de la cual se concedi� el matrimonio igualitario y aunque en la Constituci�n no se modific� ning�n art�culo, en el C�digo Civil si, siendo una atribuci�n que tomo la Corte Constitucional, vali�ndose de la Opini�n Consultiva he indicado que era vinculante, y de acuerdo al an�lisis realizado no lo es.

 

Conclusiones

                La sentencia emitida por la Corte Constitucional, es una extralimitaci�n pues no se enmarca dentro de la naturaleza jur�dica de la consulta de norma que realizo la Sala. Se realiz� un abuso al interpretar la Constituci�n dejando de lado el car�cter de Suprema, se analiz� que, aunque no reform� en si el articulado de la Constituci�n, si se reformo el C�digo Civil y la Ley de Registro Civil, Identidad y Cedulaci�n.

                La consulta de norma que tanto se la ha mencionado en el presente art�culo, ha sido verificada como una norma infra constitucional con nuestra Constituci�n y con los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo que esta no constituye un instrumento internacional, y con ello no obliga y por ende no genera efectos directos a nuestro pa�s.���

                El voto salvado tiene l�gica y comprensi�n en cuanto al matrimonio igualitario y no por el ego�smo del matrimonio igualitario, si no por el respeto que se debi� dar a la Constituci�n, como Ley Suprema, y aclara el camino que se debi� seguir a fin de que se apruebe el matrimonio igualitario, con lo que se genera un respeto a lo plasmado en nuestra carta magna.

 

Referencias

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2.                    ��vila Santamar�a, Ramiro (2008), Serie Justicia y Derechos Humanos, La Constituci�n del 2008 en el contexto antino.

3.                    �Congreso Nacional del Ecuador (2005) Codigo Civil Ecuatoriano

4.                    Consulta de Norma (18 de octubre de 2008).

5.                    Corte Constitucional. (2016). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/su214-16. ����

6.                    Asamblea Nacional del Ecuador (2016) Ley Org�nica de Gesti�n de la Identidad y Datos Civiles.

7.                    Corte Interamericana de Derechos Humanos. (24 de noviembre de 2017). Opinion Consultiva OC-24/17. Identidad de G�nero, e Igualdad y no Discriminaci�n a Parejas del Mismo Sexo.

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9.                    D�az Revorio, Francisco Javier (2016), Interpretaci�n de la Constituci�n y Juez Constitucional, Revista del Instituto de Ciencias Jur�dicas de Puebla. M�xico.

10.                Foro de Periodismo Argentino. (2010). Ley 26.618- Matrimonio Igualitario.

11.                Justicia Honorable, Pa�s Respetable, (2012). Libro de Especializaci�n en Derecho de Familia, Lima, Per�, Fondo Editorial del Poder Judicial.

12.                Oyarte, Rafael (2019). Libro Derecho Constitucional, Quito, Ecuador, Tercera Edici�n.�

13.                Sempol, D. (2017). http://www.scielo.edu.uy/scielo.

14.                Sentencia Matrimonio Igualitario (12 de junio de 2019).

15.                Varsi Rospiglioso, E. (Noviembre de 2011). Tratado de Derecho de Familia. Tratado de Derecho de Familia/ Matrimonio y Uniones estables, II. Lima, Per�, Per�: EL B�ho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

�2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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