La inconstitucionalidad del artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada por el COVID-19

 

The unconstitutionality of the article 19 of the Organic Law for Humanitarian Support against the crisis caused by COVID-19

 

A inconstitucionalidade do artigo 19 da Lei Orgnica de Apoio Humanitrio para o combate crise provocada pela COVID-19

 

Luis Felipe Jaramillo-Macancela I

lfjaramillo74@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4577-9903

 

David Sebastin Vzquez-Martnez II

david.vazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7430-0351

 

Correspondencia: lfjaramillo74@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de revisin

*Recibido: 15 de diciembre de 2020 *Aceptado: 30 de diciembre de 2020 * Publicado: 04 de enero de 2021

 

 

        I.            Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

En la actualidad producto de la grave crisis econmica ocasionada por la pandemia denominada COVID -19 el Estado Ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento Jurdico la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario, misma que en su artculo nmero 19 establece una modalidad contractual que pudiese generar regresin de derechos laborales vulnerando de esta manera principios consagrados en la Constitucin. El objetivo es analizar si el mencionado artculo vulnera el Derecho al Trabajo especficamente en lo referente a la estabilidad laboral. La investigacin fue de tipo mixta con nfasis en lo cualitativo, en virtud de que se aplicaron mtodos como el inductivo-deductivo e histrico lgico. Se estableci como resultado que la incorporacin de estas nuevas modalidades contractuales genera precarizacin laboral, vulnerando de esta manera el principio constitucional de la estabilidad laboral de los trabajadores. Como aporte se estableci la reforma del artculo remplazndolo por uno que garantice los derechos Constitucionales del Trabajador.

Palabras clave: Derecho Constitucional; derecho laboral; derecho a la estabilidad laboral; derecho a la no precarizacin laboral; derecho social.

 

Abstract

Currently, product of the serious economic crisis caused by the pandemic COVID-19, the Ecuadorian State has implemented the Organic Law of Humanitarian Support in its legal system, which in the article number 19 establishes a contractual modality that could generate regression of labor rights thus violating principles enshrined in the Constitution. The objective is to analyze whether the aforementioned article violates the Right to Work specifically in relation to job stability. The research was of a mixed type with emphasis on the qualitative, by virtue of the fact that methods such as inductive-deductive and logical historical were applied. It was established as a result that the incorporation of these new contractual modalitiy generates job insecurity, thus violating the constitutional principle of labor stability for workers. As a contribution, the reform of the article was established, replacing it with one that guarantees the Constitutional rights of the Workers.

Keywords: Constitutional Law; Work Law; Job Stability Right; Non precarization of work right; Social Right.

 

Resumo

Atualmente, produto da grave crise econmica provocada pela pandemia denominada COVID -19, o Estado equatoriano implementou em seu ordenamento jurdico a Lei Orgnica de Apoio Humanitrio, que em seu artigo n 19 estabelece uma modalidade contratual que poderia gerar retrocesso de direitos trabalhista, violando princpios consagrados na Constituio. O objetivo analisar se o referido artigo viola o Direito ao Trabalho especificamente no que se refere estabilidade no emprego. A pesquisa foi de tipo misto com nfase na qualitativa, em virtude da aplicao de mtodos como o indutivo-dedutivo e o histrico lgico. Constatou-se como resultado que a incorporao dessas novas modalidades contratuais gera insegurana no emprego, violando o princpio constitucional da estabilidade laboral dos trabalhadores. Como contribuio, foi instituda a reforma do artigo, substituindo-o por outro que garanta os direitos constitucionais do trabalhador.

Palavras-chave: Direito Constitucional; lei trabalhista; direito estabilidade no emprego; o direito ao trabalho no precrio; direito social.

 

Introduccin

A finales del ao 2019 se genera el brote de la enfermedad viral denominada como COVID - 19, como ha sido mundialmente conocido en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei en China, y tras el conocimiento de casos importados a pases vecinos de China, la Organizacin Mundial de la Salud mediante una rueda de prensa de fecha 22 de enero del 2020 (OMS, 2020), pone en conocimiento la existencia de este nuevo virus a la poblacin mundial. Das posteriores a esto, el Director General de la Organizacin Mundial de la Salud, declara estado de emergencia a nivel mundial, calificando al COVID-19 como pandemia mundial por su gran expansin de contagio.

En Ecuador, el 29 de febrero del 2020 se da lugar una rueda de prensa en la ciudad de Guayaquil, la entonces Ministra de Salud Pblica acompaada de otros miembros de gabinete gubernamental, informa al pas el primer caso importado del virus COVID 19 en el Ecuador (Diario El Universo, 2020), para posteriormente informar que la paciente denominada cero, haba fallecido por complicaciones presentadas por efectos del virus, y que se haba confirmado que miembros de la familia de la paciente haban salido positivos en las pruebas de deteccin del COVID-19, amplindose as el cerco epidemiolgico en el pas.

Frente a esta situacin, el 17 de marzo del 2020, se emite el Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito por el Presidente de la Repblica, Lic. Lenin Moreno Garcs (Registro Oficial No 163, 2020), se da la declaratoria de Estado de Excepcin y emergencia sanitaria nacional por efectos de prevenir el contagio masivo del COVID-19 en el pas, mediante el cual, en su artculo 6 decreta la suspensin de la jornada laboral a nivel nacional, exceptundose a los establecimientos tanto pblicos como privados de salud, alimentacin y ciertos sectores estratgicos adicionales; situacin que se mantuvo desde el da 16 de marzo hasta mediados del mes de septiembre del 2020, en el que la Ministra de Gobierno informa que se da por levantado el estado de excepcin, pero que se mantienen las medidas de semaforizacin de acuerdo a las potestades que se les fueron atribuidas a cada uno de los Comits de Operaciones Cantonales (Ministerio de Gobierno, 2020). En la ciudad de Cuenca, este perodo de aislamiento se mantuvo hasta el 25 de mayo del 2020, en la que el COE Cantonal, resolvi que la ciudad pase de semforo rojo a amarillo (Diario El Mercurio, 2020)

La que se denomin nueva normalidad involucraba una progresiva activacin de la economa del pas, la que tuvo una fuerte recesin en el tiempo del aislamiento, situacin que fue analizada a profundidad por los entendidos de la materia (Diario Primicias, 2020), recesin que ha causado un impacto fuerte en la economa del pas y, por lo tanto, en la economa de todos los ecuatorianos.

Frente a esto, se enva por parte del Presidente de la Repblica un proyecto de ley para ser aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador para contrarrestar los efectos negativos de la pandemia en el pas, a la que se le denomino como Ley Humanitaria, dicha ley fue debatida y analizada por la Asamblea Nacional, siendo expedida y finalmente publicada en el Registro Oficial No. 229, de fecha 22 de junio del 2020, dndola el nombre de Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (Registro Oficial, 2020), ante esto se presenta la pregunta: Vulnera el Derecho al trabajo referente a la estabilidad laboral lo establecido en el artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19?

Dentro de esta ley se encuentra el artculo 19 en donde se establece la figura de un nuevo modelo de Contrato Individual del Trabajo, dndole el nombre de contrato especial emergente, contrato que mantiene sus propias particularidades y requisitos; y, dentro del mismo se detallan los parmetros para que dicho contrato sea aplicable; siendo esta la norma jurdica la que ser analizada en este trabajo y del que se podr exponer con plena certeza que lo establecido dentro del mencionado artculo es inconstitucional, ya que como se explicar se afectan principios de la estabilidad laboral y la no precarizacin laboral, siendo esto el objetivo general, esto es, analizar el artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y determinar si el mismo vulnera el Derecho al Trabajo em lo referente a la estabilidad laboral.

Por otro lado, como parte de los objetivos de este trabajo se debe considerar que los derechos laborales, esto es los derechos que regulan las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, se han venido creando y fortaleciendo de forma histrica; llegando a considerarse que cada principio y cada derecho o garanta, es un logro a favor de la parte trabajadora u obrera, frente a la inminente desproporcin en esta relacin jurdica (empleador/patrono- trabajador/obrero).

Estos derechos se han ido adquiriendo por los trabajadores mediante innumerables luchas sociales a lo largo de la historia de la humanidad, as tenemos que tras la cada del Imperio Romano, aparece el Feudalismo el que bsicamente consista en que todos trabajaban pero nicamente el Seor Feudal (dueo de las tierras) era el que tena el poder econmico adquisitivo; frente a esto aproximadamente en los aos 1700 se da lugar la Revolucin Francesa, en la que se marca el hito histrico de reconocer derechos a los trabajadores, siendo el ms importante el derecho que tienen los obreros/trabajadores de asociarse. Como un siguiente acontecimiento histrico primordial tenemos el Manifiesto Comunista, en el ao 1940 aproximadamente, en la que se comienza a hablar de la fuerza de trabajo de los trabajadores, no solamente como mquinas de trabajo sino como personas, incorporndose entonces el principio de A igual trabajo, igual remuneracin. El hito ms importante de los derechos de los trabajadores se da con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 (ONU, 1948), en donde se reconoce al derecho al trabajo como un derecho humano y social, en este se reconocen varios principios dentro del mbito laboral, tales como: el derecho que tienen las personas a elegir libremente su trabajo, a trabajar en condiciones equitativas, satisfactorias y gozar de una estabilidad laboral, proteccin en casos de desempleo y la no precarizacin laboral, entre otros.

Con la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 1998, en la que elabora la Declaracin relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento, documento redactado y ratificado por los Estados miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT, 1998), en la que se ordena a cada uno de los estados a que se respete y garantice el real desempeo de cada uno de los derechos fundamentales relativos al trabajo.

Por lo que se puede asegurar que el derecho al trabajo en general, es un derecho humano fundamental, situacin que ha sido evidentemente considerada por el ordenamiento jurdico ecuatoriano. La Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008, establece al derecho al trabajo en su artculo 33 como un derecho y un deber social, fuente de realizacin personal y base de la economa, (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

El derecho al trabajo involucra ciertas garantas que han sido reconocidas en la Constitucin, mismos que se han visto afectados por el texto del Articulo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19, como son la garanta de estabilidad laboral y la no precarizacin del trabajo, situacin que vuelve a esta norma inconstitucional, ya que la misma constituye una inminente regresin de derechos adquiridos.

 

Marco referencial

Derechos a los trabajadores garantizados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008

La Constitucin de la Repblica del Ecuador que se encuentra en vigencia en el pas desde el ao 2008, es considerada por tratadistas tanto nacionales como internacionales como una Carta Fundamental garantista de derechos, siendo esta parte de lo que se ha conocido como neoconstitucionalismo, definindose como una operacin en desarrollo en la que se busca mediante la construccin de normas el que los derechos fundamentales sean plenamente reconocidos y tambin que las instituciones pblicas trabajen a favor efectivamente de la sociedad (Echeverra, 2018), el neoconstitucionalismo entonces cuenta con un enfoque meramente social, dejando de lado formalismos y esa frrea tendencia anterior al positivismo jurdico, reconocindose en estos derechos sociales, derechos a la Pachamama y derechos a los pueblos indgenas; esto frente a una gran desigualdad existente entre los ecuatorianos y sus diferentes realidades, las que con la Carta Magna anterior no haban sido atendidas, y hasta cierto punto inclusive discriminadas. En la Constitucin del 2008 se llega a establecer que los derechos que se establecen en la misma son inalienables, intangibles e irrenunciables respecto a los derechos humanos y sociales los que doctrinariamente han adquirido el nombre de derechos fundamentales, donde como bien se conoce se incluye al derecho al trabajo el que es plenamente reconocido como derecho social; los derechos sociales a criterio del jurista Al Lozada Prado (2018) en su artculo Activismo Judicial y Derechos Sociales: Un enfoque post positivista, son aquellos que establecen vnculos a los poderes pblicos, instaurando lmites para el accionar del Estado, frente a la actuacin positiva o negativa de la implementacin de este tipo de derechos; lo que en este caso se aplicara a que al ser el derecho laboral un derecho social, el Estado se encuentra en la obligacin de controlar que las normas que engloban la aplicacin de estos derechos se apegue a los enunciados constitucionales, ya sea limitando el ejercicio de acciones externas y que atenten en el respeto y aplicacin de las garantas, o determinando los lineamientos (accionar positivo) para que las garantas sean respetadas; pese a lo sealado se presenta la pregunta en qu esfera del derecho se incluye al derecho social? el derecho social pertenece a la esfera pblica o privada de aplicacin de derechos?; el tratadista mexicano Hctor Santos Azuela (1994) en su obra Elementos del Derecho del Trabajo, indica que el Derecho Social es un derecho que no podra enmarcarse de forma nica a una clase o esfera del derecho, hablando de que no podra encasillarse en la esfera nicamente del derecho privado en el que la voluntad de las partes es lo que prima, en donde se da libertades de pactos entre los sujetos que ejercen el derecho; pero tampoco podra encasillarse en el derecho pblico, ya que en el mismo se regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos en general, este mantiene una base de subordinacin que no refleja la naturaleza del derecho social y por ende del derecho laboral.

A ms de lo expuesto y primando que dentro de la Constitucin de Montecristi, el mayor inters que se buscara es el Sumak kawsay o buen vivir , entendiendo que dicha expresin viene del quechua y que se traduce tal cual como se la ha hecho constar en espaol, la cual tiene su mayor significado en legados conceptuales ancestrales de los andinos originarios o de los que se denominan pueblos indgenas, y que se puede definir como una forma armnica de conduccin de vida entre los seres humanos y la naturaleza (Cortez, 2011), por lo que se le puede entender al buen vivir como el que busca proporcionar a los ecuatorianos derechos o garantas para que estos gocen de una vida digna, en la que se cubran con todas las necesidades para llevar una vida satisfactoria, razn por la cual, existe de igual forma un gran fortalecimiento de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, siendo estos incorporados como derechos y garantas constitucionales. En el Artculo 33 de la Constitucin (2008), se establece:

El trabajo en un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Siendo el derecho al trabajo como bien lo establece un derecho para todos los ecuatorianos dentro del rango econmicamente activo de la sociedad y de igual forma, siendo este considerado como fuente de realizacin personal, aspecto ntimamente ligado al ejercicio del derecho a la dignidad humana, no solamente como un derecho constitucional sino tambin un derecho humano y social, y base de la economa de las familias de cada uno de los trabajadores, siendo la familia el ncleo del desarrollo de la sociedad ecuatoriana; as como, un deber y obligacin tanto para los ecuatorianos como para el Estado, quien garantiza el cumplimiento del ordenamiento jurdico, ya sea, mediante el otorgamiento de leyes, decretos, reglamentos, entre otros, as como mediante polticas pblicas emitidas por los organismos pblicos pertinentes las que deben apegarse obligatoriamente a las normas constitucionales, sin afectar de ninguna manera el espritu de las garantas consagradas en la Carta Magna, con especial atencin a lo establecido en el artculo 325 en el que se establece:

El Estado garantizar el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relacin de dependencia o autnomas, con inclusin de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores (Constitucin, 2008).

A ms de esto, tenemos el artculo 326 ibdem, en el que se enumeran los principios en materia laboral, los que adquieren la calidad de principios constitucionales, a ms que estos tambin han sido plenamente reconocidos a nivel internacional, entre los que podemos mencionar la garanta que todos los ecuatorianos tienen derecho a un empleo pleno, esto es, el desarrollo de actividades laborales dignas, la eliminacin del subempleo y la creacin de medidas para evitar el desempleo; el reconocimiento de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles; el principio de derecho laboral reconocido internacionalmente de in dubio pro operario, que se manifiesta en favorecer a los trabajadores en caso de dudas respecto a la aplicacin de normas jurdicas, el que tiene su fundamento en la evidente desigualdad de la relacin laboral; la obligacin que tienen los empleadores de brindar a sus trabajadores un ambiente de trabajo digno, en el que se cumplan con todas las garantas de salud, seguridad y bienestar, apegados al buen vivir; la premisa fundamental de a igual trabajo, igual remuneracin; como otra garanta se tiene el reconocimiento a los trabajadores de asociarse, conformar sindicatos, gremios, comits, el de celebrar contratos colectivos de trabajo que favorezcan a los empleados que se acojan a estos; el derecho a la huelga, entre otros. (Constitucin, 2008).

Adicionalmente y como punto fundamental en este estudio, esta lo detallado en el artculo 327 de la Constitucin, en el que se trata los principios de Estabilidad Laboral que y la No Precarizacin del Trabajo, de forma explcita y expresa; el que dispone:

La relacin laboral entre personas trabajadoras y empleadores ser bilateral y directa.

Se prohbe toda forma de precarizacin, como la intermediacin laboral y la tercerizacin en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratacin laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulacin y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarn y sancionarn de acuerdo con la ley. (Constitucin, 2008).

Como definicin de Estabilidad Laboral se tomar lo expresado en la Gaceta Laboral de Per, por los autores peruanos Jorge Toyama y Luis Vinatea (2016), los que doctrinariamente establecen:

La estabilidad laboral es la proteccin legal contra las posibilidades de terminar la relacin laboral, busca la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga por una causa no prevista en la Ley. La causa de la estabilidad laboral se sustenta en el principio de continuidad que se deriva del principio protector, es decir, se pretende que el Contrato de trabajo tenga la mayor duracin posible a favor del trabajador.

Continuando, dentro de los artculos que se han detallado tenemos los principios constitucionales sobre los cuales el derecho al trabajo es ejercido en el Ecuador. Principios que constituyen conquistas histricas a nivel mundial como en el pas, como ya se ha mencionado de forma reiterativa. Se conoce que existen eventos histricos que marcaron cambios en la sociedad mundial a lo largo de la historia, y que mediante la Constitucin del 2008 fueron reconocidas en el Ecuador y los que son obligatorios en el pas, en virtud de que es un Estado constitucional de derechos como bien se indica en su artculo primero; al mantener el pas esta estructura constitucionalista para el ejercicio de los derechos y obligaciones, se entiende claramente que la Carta Magna es el conjunto de normas que tienen supremaca normativa, esta superioridad de la Constitucin se ha encontrado respaldada y conceptualizada desde premisas jurdicas bsicas como la pirmide de Hans Kelsen, jurista que ya reconoce plenamente esta supremaca de la Carta Fundamental, colocndola como se conoce en la cspide de la misma, Kelsen (1982) manifiesta en su Libro Teora Pura del Derecho que el ordenamiento jurdico tiene una estructura de escalones de normas supra y subordinadas, donde la norma suprema que emana de la Constitucin es el fundamento para la elaboracin del nivel inferior, as tambin, el jurista y miembro de la Corte Constitucional del Ecuador, Ramiro vila Santamara (2012) expone en su ensayo Los principios de aplicacin de los derechos, que al hablar de una supremaca constitucional esto equivale a que las normas infra constitucionales pueden darse para para ampliar, desarrollar y garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, pero bajo ningn concepto pueden disminuir, restringir o imponer condiciones para la aplicacin o desempeo de las garantas constitucionales, esto respaldado en el respeto irrestricto que deben tener las normas jerrquicamente inferiores frente a la Constitucin; bajo los preceptos expuestos se puede colegir que el ordenamiento jurdico en general debe estar apegado en su totalidad a las normas constitucionales, situacin que se lo encuentra establecido en el artculo 84 y esto con relacin al artculo 425, en donde se encuentra una clara rplica de la pirmide de Kelsen, en el que se determina:

El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente: La Constitucin, los Tratados y Convenios Internacionales, las leyes orgnicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos (...) (Constitucin, 2008).

Atribuyendo en esta ley que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua ser la Corte Constitucional del Ecuador el rgano jurisdiccional encargado de hacer respetar los preceptos constitucionales, con una visin obviamente constitucionalista, basada en la supremaca de la Constitucin. De lo expuesto, claramente se desprende que las garantas constitucionales consagradas tienen supremaca sobre el resto del ordenamiento jurdico, dejando sin posibilidad alguna a que cualquier norma pueda ser opuesta o pueda afectar de alguna manera dichos derechos.

Como bien se ha detallado, la Carta Fundamental del Ecuador, consagra varios principios en materia laboral; dentro de los cuales se tiene el derecho a que el trabajador en general goce de una garanta bsica de estabilidad laboral y no precarizacin de su trabajo, siendo estos principios fundamentales en el ejercicio y desarrollo de la relacin laboral, los que en caso de verse transgredidos conllevan una afectacin a los derechos del trabajador, ya sea individualmente o de forma colectiva.

En la problemtica que se plantea se tiene que el artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, claramente afecta estos principios, situacin que ser analizada a profundidad en apartados posteriores. En este se har mencin a que la misma ley no cumple con los preceptos constitucionales, establecindose como premisa que como ya se ha detallado ninguna ley o norma inferior jerrquicamente a la Constitucin puede ir en contra de las garantas establecidas en la misma.

La Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, a lo largo de sus artculos regula una serie de reas, que son muy dispersas y distintas unos de la otros; si bien se detalla en su primer artculo que el objeto de la misma es el establecer medidas de apoyo humanitario necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, as como mitigar los efectos negativos de la recesin econmica que se vive en el Ecuador debiendo tener claro, como es de pblico conocimiento, que el pas vena acarreando una situacin econmica complicada por los malos manejos que los gobernantes han realizado a lo largo de los aos, los mltiples casos de corrupcin y el favoritismo de ciertos sectores polticos, situacin que ha venido afectando a todos los ecuatorianos en general; al detallarse estas medidas se hace referencia a sectores como educacin, bienestar social, reactivacin productiva, en donde entre otros temas se menciona la sostenibilidad del empleo, lo que si bien corresponde a los sectores que se vieron afectados por la crisis sanitaria y econmica, debieron ser regulados por los Ministerios correspondientes al ser estos las entidades encargadas de velar el cumplimiento de los derechos, obligaciones y polticas pblicas que se emitan en cada una de las reas de cada Ministerio, ms no mediante una ley orgnica, esto como una premisa inicial; la estructura gubernamental del Ecuador, estima que para cada sector estratgico corresponde una entidad pblica que regular el desempeo de las polticas, las que deben ser apegadas a los principios constitucionales, as tenemos que en caso de educacin, la entidad encargada de regular las polticas o normas pertinentes es el Ministerio de Educacin; en caso de bienestar social se puede mencionar al Ministerio de Inclusin Econmica y Social, en cuestiones de ndole econmica se tiene al Ministerio de Finanzas, y como corresponde mencionar en caso de polticas necesarias para regular asuntos laborales, se tiene al Ministerio del Trabajo y cada una de sus Direcciones Distritales. .

Tanto el poder legislativo como ejecutivo apoyan esta ley indicando que la misma se realiz en miras de establecer mecanismos para solventar la crisis, pero se considera que existi una extralimitacin y transgresin de garantas constitucionales.

 

El artculo 19 de la Ley Orgnica de apoyo humanitaria para combatir la crisis sanitaria derivada por el COVID-19 y su inconstitucionalidad

El texto del artculo 19 regula una nueva modalidad contractual extraordinaria, que se justifica por haberse expedido en miras de sostener los empleos en el Ecuador frente a la crisis sanitaria y econmica, denominndolo Contrato Especial Emergente.

En virtud de la afectacin econmica que sufrieron muchas empresas privadas y pblicas, personas naturales empleadoras a nivel nacional, que por la crisis sanitaria y econmica se vieron en la situacin de prescindir de la prestacin de los servicios de muchos de sus trabajadores, o que por efectos de las medidas progresivas de apertura del trnsito y comercio posterior al tiempo de aislamiento obligatorio que vivi el pas; situacin que desde el da 16 de marzo del 2020 hasta la declaratoria en el mes de septiembre del 2020, con lo que se contina con la denominada nueva normalidad, en la que persisten medidas restrictivas en miras de evitar contagios masivos del COVID-19; medidas que indicaban temas relativos a que la jornada laboral no podra ser completa, esto es de 8 horas diarias y 40 horas semanales, establecindose que la misma deba ser mximo de 6 horas diarias y 30 semanales, tambin se tiene lo determinado al espacio fsico en el cual las personas desempearan sus labores, en donde los trabajadores para evitar posibles contagios deben cumplir con medidas de bioseguridad estrictas, tanto al distanciamiento como el uso obligatorio de mascarilla todo el tiempo, entre otras.

Se entiende que al darse una reduccin de la jornada laboral existira una productividad del trabajo inferior a la acostumbrada, lo que conllevara una afectacin econmica al ingreso de cada empresa pblica o privada, as como personas naturales en su calidad de empleadores.

Pero a pesar de esto, se considera que el artculo 19 es inconstitucional, y pretende una disminucin y menoscabo de los derechos de los trabajadores, quienes tambin se han visto muy afectados por la crisis sanitaria y econmica, ya que al darse esta reduccin en la jornada laboral equivale a una evidente disminucin en el pago de su remuneracin, afectndose de esta manera a los trabajadores al igual que los empleadores.

El artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada por el COVID19 (2020), el que transcribimos textualmente, al ser el tema a tratarse de forma principal, el que establece:

Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual del trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la produccin y fuentes de ingreso en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o lneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificacin del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurdicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de produccin o servicios en las actividades del empleador.

El contrato se celebrar por el plazo mximo de un (1) ao y podr ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podr ser parcial o completa, con un mnimo de veinte (20) y un mximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un mximo de seis (6) das a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneracin y beneficios de ley sern proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.

El descanso semanal ser al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagaran con sujecin a lo determinado en el artculo 55 del Cdigo del Trabajo.

Al terminar el plazo del contrato o si la terminacin se da por decisin unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendr derecho al pago de remuneracin pendientes, bonificacin por desahucio y dems beneficios de ley calculados de conformidad al Cdigo de Trabajo.

Si finalizado el plazo acordado se contina con la relacin laboral, el contrato se considerar como indefinido, con los efectos legales del mismo.

Del texto del artculo se puede colegir que esta sera una nueva modalidad de Contrato Individual del Trabajo, en la que para que se constituya debe estar dentro de los parmetros establecidos en el primer inciso del artculo, los que no solamente involucran la posibilidad de la parte empleadora a acudir a este tipo de contrato solamente en casos de disminucin de la productividad o ingresos del negocio, sino en el mismo texto del artculo se hace nfasis en el caso de que la parte empleadora incurra en casos de nuevas lneas e incrementos en la produccin o prestacin de los servicios en relacin de dependencia, lo que claramente tiene un aspecto favorable para el empleador.

Se tiene tambin que debe existir un lmite en las horas semanales laboradas, los que pueden llegar a ser hasta 8 horas diarias, de ser el caso; as como disminuyndose el tiempo de descanso obligatorio a nicamente 24 horas consecutivas. Respecto a la disminucin de la remuneracin para los trabajadores al laborar nicamente 30 horas semanales, esta situacin que afecta inminentemente la economa de los trabajadores y por ende vulnera derechos.

En la prctica se han presentado dos escenarios en los que se considera que la afectacin se da netamente a la parte trabajadora. Por un lado, tenemos aquellos trabajadores que se vieron en la situacin de firmar nuevos contratos bajo esta modalidad de contrato especial emergente, situacin que si bien ha sido establecida en la ley, debe existir un acuerdo entre las partes, otorgando toda la informacin pertinente por el empleador a su trabajador, situacin que en el da a da no es algo que realmente suceda; lo que se ha logrado divisar es que trabajadores fueron informados no consultados de que la modalidad de su contrato de trabajo haba cambiado de naturaleza, teniendo que cambiarse el horario de trabajo como la remuneracin a percibir por la parte trabajadora, quienes frente a la necesidad de mantener sus fuentes de trabajo y consecuente ingreso econmico no tuvieron ms opcin que aceptar las condiciones interpuestas por la parte empleadora; siendo evidente la afectacin de los derechos de los trabajadores en este caso.

En el otro escenario, tenemos a aquellos trabajadores que ingresan por primera vez en un empleo bajo las condiciones del contrato especial emergente, quienes en algunas ocasiones son aquellas personas de quienes otro empleador prescindi de sus servicios y acceden a esta nueva oportunidad de trabajo para obtener una fuente de ingreso, en estos casos se podra ver como una ventaja, pero en el fondo se encuentra afectacin por efectos de que existe una disminucin de la jornada laboral lo que conlleva que el nuevo trabajador va a tener una remuneracin inferior a la que en otro momento hubiera percibido, siendo nuevamente algo favorable para la parte empleadora.

Como bien se detalla, en ambos casos, existe un desequilibrio grande entre la parte trabajadora y empleadora, por lo que se atenta contra los principios constitucionales del derecho de trabajo consagrados en la Constitucin de la Repblica, situacin que demuestra la inconstitucionalidad del artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

En estos casos, la Constitucin prev que de existir controversias entre normas de diferente jerarqua, ser la Corte Constitucional la que resuelva mediante un proceso judicial de accin pblica de inconstitucionalidad, conforme a lo detallado en los artculos 429 y 436, ente regulador del control de constitucionalidad de las normas, estos controles pueden ser abstractos o difusos y concretos, para lo cual nos referimos al control concreto por un lado, como aquel que recae sobre un caso en especfico, que en todos los casos se da posterior a la promulgacin de la ley; y, por otro lado, el control abstracto o difuso de la norma, que es aquel el control dado por la Corte Constitucional recae sobre una norma, control que puede darse previo o despus de la promulgacin de la misma (Masapanta, 2008); ahondando en el tema dado la importancia de la justificacin de que evidentemente sea la Corte Constitucional la que emita un dictamen respecto a la inconstitucionalidad de esta norma, el jurista Rafael Oyarte (2019) en su libro Derecho Constitucional, en donde al hablar del control abstracto, caso en el que se encasilla la accin de inconstitucionalidad que se encuentra en trmite respecto a la Ley Humanitaria, establece que este control se lo aplica directamente en contra de una norma, en la que la finalidad del anlisis que se efecte ser el determinar si dicha ley debe ser expulsada o no del ordenamiento jurdico, y adicionalmente indica que mediante esta modalidad de control lo que se hace es un estricto cotejamiento de la norma frente a la Constitucin, accin de control de constitucionalidad propuesta por varios grupos de trabajadores y juristas reconocidos, estas acciones de inconstitucionalidad han sido conocidas y se encuentran en debate en la Corte Constitucional dentro de varios procesos, trmites que a la presente fecha se encuentra en anlisis, el proceso que llama ms la atencin es el caso No. 49-20-IN (Corte Constitucional, 2020), en el que se debate justamente la constitucional de los artculos del 16 al 24, disposicin reformatoria primera y disposicin reformatoria segunda, disposicin interpretativa primera de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, en el que en Audiencia Pblica se trataron temas de mucho inters para este estudio (Corte Constitucional del Ecuador, 2020). El tema que se trata en esta Audiencia mantiene el criterio que se ha venido desarrollando en este trabajo, esto es que el artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del COVID-19 afecta garantas constitucionales reconocidas en la Carta Fundamental, por lo que se debera declarar la inconstitucionalidad del mismo.

Cabe mencionar entonces, que es deber primordial de la Corte Constitucional el velar por el control de constitucionalidad y la interpretacin de las normas jerrquicamente inferiores, consiguiendo que estas no afecten las garantas constitucionales, como ya se ha hecho constar, situacin que normativamente tambin se establece en el artculo 436 de la Constitucin, artculo en el que se delimita las actuaciones de la Corte Constitucional y el deber supremo de hacer respetar la Constitucin, garantizndose el cumplimiento de la misma, en este tenemos lo que se detalla en el numeral tercero del mencionado artculo 3 que manifiesta: Declarar de oficio la inconstitucionalidad de leyes conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitucin; sin ser este el nico numeral en el cual se podra basar el ejercicio de estos procesos de accin pblica de inconstitucionalidad.

Se debe considerar que estas acciones de inconstitucionalidad pueden ser dadas de oficio por la Corte Constitucional o a peticin de parte, y que cualquier ecuatoriano tiene la facultad de presentar estas acciones de considerar que alguna ley se contrapone a la Constitucin, ante esto, y dando la importancia que corresponde en el presente artculo a la accin de inconstitucionalidad interpuesta por varios colectivos frente a la Corte Constitucional, trmite judicial en el que se busca que el artculo 19 (siendo este solamente uno de los artculos que se encuentran en anlisis en la causa de accin de inconstitucionalidad) sea expulsado del ordenamiento jurdico, al verse afectados con el mismo; la importancia del actuar de los magistrados de la Corte Constitucional en estos casos es primordial, ya que refleja el deber y esencia de la Corte Constitucional, como ente encargado de velar por la aplicacin y respeto de la Constitucin, esto tiene su soporte doctrinario en lo que el jurista y magistrado Dr. Agustn Grijalva (2007), menciona en su ensayo La Corte Constitucional y el fortalecimiento de las garantas , el que al haberse presentado crticas por parte de algunos tratadistas de que la Corte Constitucional en ese momento, quienes aducan que el incorporar una Corte Constitucional equivaldra a incorporar una nueva instancia judicial o un superpoder judicial ( ntese que el ensayo fue realizado en la poca de elaboracin de la Constitucin actual por la Asamblea Constituyente), el jurista establece que la Corte Constitucional y su accionar o atribuciones son vital importancia frente al esquema constitucionalista que se maneja, y que mediante el fortalecimiento de las acciones de orden constitucional (entre estas la accin de inconstitucionalidad son de vital importancia para el respeto y correcto funcionamiento del ordenamiento jurdico; as seala que la Corte Constitucional acta en si como un contrapeso frente a los poderes ejecutivo y legislativo, limitando y velando que las normas elaboradas y promulgadas por estos sean acorde a las garantas constitucionales y no se violen preceptos constitucionales, situacin que en caso que se analiza claramente se dio al haberse atentado contra garantas a favor de los trabajadores.

Como se ha venido manifestado, y fortaleciendo su anlisis en lo detallado en este artculo, la norma establecido en el artculo 19 de la Ley Humanitario vulnera derechos y garantas como ya se han explicado anteriormente, pero principalmente se considera que se afecta a los principios de estabilidad laboral y la no precarizacin del trabajo siendo estos derechos reconocidos internacionalmente y del cual se tiene norma constitucional expresa.

 

El principio de estabilidad laboral y la no precarizacin laboral frente al artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del COVID-19

Los principios o garantas que se manejan en materia laboral, como ya se ha hecho mencin son logros obtenidos a favor de la parte trabajadora a lo largo de los aos; hitos, luchas sociales, etc., ya que se debe partir de la premisa que la relacin trabajador/empleador siempre va a tener en su generalidad un desequilibrio entre los sujetos que la conforman; para entender mejor esto, solamente basta con definir a los sujetos que conforman la relacin jurdica, esto es, el trabajador es la persona que presta sus servicios lcitos y personales (Cdigo de Trabajo, 2012); y por otro lado, tenemos al empleador, quien es la persona o entidad, de la cual se ejecuta una obra o a quien se presta un servicio , concepto en el que se denota la desigualdad a la que se ha hecho mencin, siendo el empleador el dueo de la fuente de trabajo, que establece el tiempo de la relacin laboral y el pago por la prestacin de los servicios al trabajador. Se habla en la doctrina de que esta desventaja del trabajador debe ser contrarrestada con la presencia de garantas que puedan otorgar al trabajador esa seguridad de que efectivamente se le cancele la remuneracin, que el ambiente laboral sea el oportuno, propicio y principalmente el Derecho a la Estabilidad Laboral.

Este principio conlleva la garanta de que el trabajador pueda tener la seguridad de que su puesto de trabajo sea efectivamente estable. Ante esto, se debera analizar que se entiende por Estabilidad, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola (RAE, 2020), define a estabilidad como cualidad de estable, y el termino estable como Que se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer. De esto se colige que, la estabilidad laboral es esta cualidad del empleo que brinda la seguridad al trabajador de que las condiciones de su trabajo no tienen peligro de cambiar o desaparecer. Esta garanta ha sido considerada como primordial para aportar en beneficios al trabajador, como parte vulnerable de la relacin laboral.

En el Ecuador, con la Constitucin del 2008 y dems reformas posteriores a normas inferiores como el Cdigo del Trabajo, entre otros, as como la ratificacin de varios Tratados Internacionales dentro de materia laboral, como el Reglamento de la Conferencia Internacional del trabajo de la Organizacin Internacional del Trabajo de la cual el Ecuador es pas miembro y de los que los convenios que son firmados y ratificados por el Ecuador, ha dado la caracterstica de principio bsico de la relacin laboral a la estabilidad del trabajo, la misma que al ser una garanta constitucional no puede ser distorsionada o afectada de ninguna forma, ya que del mismo texto de la Constitucin a lo largo de varios de sus artculos, se establece que cualquier norma o ley inferior no puede ir en contra a lo establecido en la Carta Fundamental, debiendo ser declarada como inconstitucional conforme el ejercicio de la accin pblica correspondiente ante la Corte Constitucional.

El artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 atenta el principio de estabilidad laboral, ya que dentro del texto establece que el Contrato Especial Emergente es un contrato con una duracin de un ao y que se puede prolongar por un ao ms; si bien se considera la posibilidad que el contrato pueda convertirse en Contrato Indefinido, da la potestad a la parte empleadora a dar por terminada la relacin laboral en el momento que este juzgue pertinente antes de que el contrato se vuelva indefinido, crendose de esta forma incertidumbre al trabajador, el que se encontrar a la merced de su empleador, situacin que en la actualidad conlleva un retroceso grande de los derechos adquiridos en la lucha histrica de los trabajadores.

Por otro lado, tenemos el Principio de no Precarizacin Laboral que, si bien se engloba doctrinariamente dentro del principios analizados anteriormente, para efectos de desarrollo de este artculo de investigacin se lo tratar en este apartado. Para mayor entendimiento se deber dar un concepto de lo que es precarizacin laboral; el termino precarizacin viene de Precario, trmino que se define por la Real Academia de la Lengua Espaola como De poca estabilidad o duracin. (RAE, 2020) Con este concepto se desprende claramente de que el hablar de precarizacin laboral involucra una falta de estabilidad de una fuente de trabajo, as tenemos que doctrinariamente se habla de precarizacin laboral como aquel fenmeno, que dentro de un trabajo mal remunerado, inmiscuye a los trabajadores en una especie de sobrevivencia ante la amenaza de un posible despido, y a una inseguridad constante frente a la situacin del empleo o la misma mantencin de este, causando menoscabo en la dignidad y salud del empleado (Flacso, 2008). La Constitucin del Ecuador establece de forma expresa en su artculo 327 que:

La relacin laboral entre personas trabajadoras y empleadoras ser bilateral y directa.

Se prohbe toda forma de precarizacin, como la intermediacin laboral y la tercerizacin en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratacin laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulacin, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarn y sancionarn de acuerdo con la ley.

De esta forma que el principio de No Precarizacin Laboral conlleva una garanta implcita de estabilidad laboral bsica dentro de la relacin laboral a favor del trabajador la cual no puede ser vulnerada o menoscabada de ninguna forma.

Como se ha venido analizando, es obvia la vulneracin en la que ha incurrido el poder legislativo con el texto del artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, por lo que se debera declarar la inconstitucionalidad de este tipo de contrato individual del trabajo, como se ha analizado y efectivamente ha sido presentado ante la Corte Constitucional, ente encargado de velar por el mantenimiento del orden jurdico constitucional del pas.

En sntesis se podr establecer que una ley inferior jerrquicamente a la Constitucin de la Repblica, no podra de manera alguna afectar las garantas reconocidas en la Carta Magna, ni vulnerar o transgredir derechos adquiridos a favor de los ecuatorianos, lo que tiene su soporte en todo lo manifestado a lo largo de este artculo, ya sea respecto a la realidad social que vivimos todos los ecuatorianos en este tiempo de incertidumbre por la pandemia, como por lo que doctrinaria y normativamente se ha expuesto, siendo esto que una norma inferior no puede, bajo ningn concepto, ir en contra de los preceptos constitucionales y en el caso de que se evidencie tal situacin, la Carta Magna prev la accin correspondiente, la que debe ser resuelta por la Corte Constitucional, esta afectacin a las garantas constitucionales se da con el texto del artculo que se analiza en este trabajo, existe una clara vulneracin al principio de estabilidad laboral y la no precarizacin laboral, as como una discrepancia entre los enunciados de garantas constitucionales expresas frente a lo que establece en esta ley orgnica, lo que debe ser resuelta por la Corte Constitucional de forma imperiosa en miras del respeto que se debe al orden constitucional y a todos los ecuatorianos trabajadores, quienes viven de forma latente la recesin econmica que se ha acentuado por la pandemia mundial.

 

Metodologa

Para este artculo se aplic el tipo de investigacin mixto, tanto cuantitativo como cualitativo, con mayor nfasis en el mtodo cualitativo en base a que se recaba informacin de varias fuentes bibliogrficas, siendo preponderante el estilo descriptivo de estas fuentes, que han servido para determinar los parmetros sobre los cuales se ha abordado la problemtica que se establece en este estudio. Los mtodos de investigacin que se han empleado son el inductivo deductivo, el analtico-sinttico, as como el histrico comparado; por un lado, dentro del desarrollo se han utilizado estrategias de razonamiento lgico, utilizando premisas para llegar a una conclusin final, y utilizando principios generales para llegar a una conclusin especifica; as tambin se ha realizado un anlisis de varios elementos del tema de estudio, descomponindolos para finalmente llegar a una conclusin definitiva, y finalmente, se han recurrido a anlisis de aspectos histricos, comparando los mismos con situaciones de la actualidad, as tambin como para la elaboracin de la conclusin final al que se ha llegado al realizar este trabajo, respecto al tema desarrollado.

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se ha realizado un muestreo por conveniencia, esto es se ha seleccionado un grupo determinado de personas dentro del rea legal/jurdica en general, sean estos Abogados en libre ejercicio, estudiantes y auxiliares del sistema de justicia, quienes fueron seleccionados al azar para contestar una encuesta realizada por el autor respecto al tema de anlisis, siendo un total de 33 personas.

 

Tratamiento estadstico de la informacin

La encuesta fue elaborada en la plataforma Google forms (https://docs.google.com/forms/d/1hrjID1o_3jao55bLkjk4ZOOfrRXFuIwdBYHbw1QcyPY/edit), en la que constaba el cuestionario de preguntas que fueron contestadas por las personas seleccionadas, de acuerdo a la tcnica establecida en el apartado anterior; y para su tabulacin y obtencin de resultados grficos, se ha utilizado la herramienta que facilita la plataforma de Google por medio de grficas, y tambin Microsoft Excel versin 2019.

 

Resultados

A continuacin, se adjunta la Tabla 1 y la Figura 1 de la muestra de resultados obtenidos, establecindose en primer lugar el rango de edad de las 33 personas que contestaron la encuesta, la que se ubica entre los rangos de los 25 a los 50 aos de edad. La totalidad de los encuestados se desempea en el rea del Derecho y por lo tanto se sobreentiende que los mismos conocen el ordenamiento jurdico y el tema del cual fueron consultados en cada una de las preguntas.

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta realizada.

VARIABLE

RESPUESTA

RESULTADO

Conoce Usted el contenido de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del Covid-19?

 

SI

 

NO

97%

 

3%

Sabe a qu se refiere el Principio Constitucional de Estabilidad Laboral y de la No Precarizacin Laboral?

SI

 

NO

100%

 

0%

Considera Ud. que el contenido del artculo 19 de Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del Covid-19 ampara o beneficia al empleador, en virtud de que su contenido lo exime de garantizar estabilidad laboral al trabajador?

SI

 

 

NO

75.8%

 

 

24.2%

 

 

Considera Ud. que el Articulo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 va en detrimento de los Derechos Constitucionales del Trabajador?

 

SI

 

 

NO

87.9%

 

 

12.1%

Bajo la premisa de que, si una ley infra constitucional contradice derechos y principios constitucionales, esta debera ser declarada como inconstitucional Considera que la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, va en contra de los derechos constitucionales de los trabajadores? Y por ende debera ser derogada.

 

SI

 

 

 

NO

 

 

 

90.9%

 

 

 

9.1%

Considera Usted que el Articulo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 debe ser expulsada del ordenamiento jurdico por contravenir derechos constitucionales?

SI

 

 

NO

90.9%

 

 

9.1%

Fuente: Elaboracin propia

 

Grfico 1: Representacin grfica de los resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboracin propia

 

De los resultados obtenidos se puede determinar que existe una alta tendencia por parte de los encuestados respecto a la hiptesis que se maneja respecto de la vulneracin de derechos respecto al tema de estudio.

En cuestin de resultados se tiene en la primera pregunta que solamente una persona de las 33 encuestadas no conocan de la expedicin de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19, esto equivale a un porcentaje de 3%; pero, en contraposicin a esto en la segunda pregunta tenemos que el 100% conoce a que se refieren los conceptos del Principio de Estabilidad Laboral y la No precarizacin del Trabajo; en la tercera pregunta, en la que se consult s se consideraba que el artculo 19 ibidem favoreca al empleador, se marca la tendencia de que si existira este favoritismo; en la cuarta pregunta en la que se solicit a los encuestados considerar si el contrato especial emergente va en detrimento de preceptos constitucionales, de igual forma se marca una tendencia positiva, determinndose que un 87,9% de los encuestados considera que s; continuando en la quinta pregunta, mantenindose la misma tendencia de que el predicho artculo va en contra de preceptos constitucionales y que por lo tanto debera ser derogada, se marca nuevamente esta tendencia positiva; y, finalmente, en la ltima pregunta, en la que se pregunt si se considera que la ley debera ser expulsada del ordenamiento jurdico, se tiene como respuesta que un porcentaje del 90,9% de los encuestados consideran que efectivamente dicha ley debera ser derogada.

Ante el anlisis pormenorizado que se ha hecho, se tiene una tendencia clara respecto a la inconstitucionalidad del artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID- 19.

 

Discusin

En el transcurso de la investigacin se ha marcado con claridad la imperiosa necesidad de que el artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 sea declarado inconstitucional, mediante el trmite respectivo en la Corte Constitucional, situacin que como se ha demostrado se encuentra en la actualidad efectivamente en trmite, en donde no solamente se incluye el artculo al que se ha hecho mencin en este trabajo sino dems artculos que tienen que ver con el mbito laboral. En el caso de que efectivamente se declare la inconstitucionalidad del mismo, pues este por resolucin de la Corte Constitucional dejara de formar parte del ordenamiento jurdico ecuatoriano, por lo que se tendra que dar lugar a la sustitucin de este con otra norma, la que no afecte de manera alguna los principios constitucionales y garantas de la Constitucin.

Como propuesta se ha realizado un cuadro comparativo en el que de un lado se tiene al artculo tal cual como se encuentra en la ley, y del otro lado un modelo de articulo que podra servir como sustituto una vez que el que se encuentra en vigencia sea derogado por Ministerio de la ley; en esta propuesta se ha tomado en cuenta los principios y garantas constitucionales, utilizndose para el efecto normativa ya existente en el Cdigo de Trabajo, norma que regula la materia a la que se ha hecho referencia en este trabajo.

 


Grfico 2: Representacin grfica de la propuesta

Fuente: Elaboracin propia.

 

Conclusiones

El tema que se ha abarcado en este artculo, as como la propuesta presentada es de importancia para los ecuatorianos, por cuanto refleja una realidad latente en la sociedad, frente a la crisis no solamente sanitaria que se ha dado por el virus COVID-19 y su alta gama de contagio a nivel mundial y en el Ecuador, sino la crisis econmica, que de por s se vena acarreando en el pas por malos manejos gubernamentales, situacin que se ha reflejado claramente en las economas de cada uno de los ecuatorianos. Particular que ha sido puesta en conocimiento de la Corte Constitucional, ya que varios colectivos de trabajadores se han visto afectados por el texto del artculo 19 de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, como bien se ha expresado, estos colectivos no solamente han apuntado la evidente inconstitucionalidad en el artculo mencionado, sino en todos los relativos al mbito laboral, el que se vio afectado al transgredirse las garantas constitucionales que se mantienen y se reflejan en la Carta Magna.

Ahora de todas formas, persiste la incgnita sobre: Se considerara que este artculo en especfico debe ser declarado inconstitucional? Evidentemente, estamos frente a un caso de contradiccin entre normativa de diferente nivel jerrquico?, pues se considera que si, que, al haberse emitido esta norma, en los trminos que ya se han detallado, se han afectado principios y derechos constitucionales plenamente reconocidos en la Constitucin de la Repblica, y esta situacin no debera subsistir por mayor tiempo.

Si bien, se podra llegar a entender la intencin del poder legislativo de mantener fuentes de empleo, bajo el concepto mismo de sostenibilidad, incurrieron en una falta al haberlo realizado en los trminos que lo efectuaron.

La Constitucin de Montecristi, es una carta fundamental en la que se garantiza derechos y que estos son intangibles e inherentes a todos los ecuatorianos, y al ser el Ecuador un estado constitucional de derechos, ninguna norma podra o debera irse en contra de las garantas que esta Constitucin declara, en el caso en concreto, de forma inclusive textual, al inobservar lo detallado en el artculo 327 de la Carta Fundamental., respecto a la estabilidad laboral y la no precarizacin del trabajo Se queda a la expectativa de que la Corte Constitucional cumpla con su obligacin de velar por la obediencia jerrquica del ordenamiento jurdico.

 

 

Referencias

1.             Acevedo, Carlos (2008), Precarizacin laboral, polarizacin social y conflicto potencial. El caso Iquique en el contexto nacional, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Acadmica Mxico. Obtenido en: https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/1334/6/TFLACSO-01-2008CAR.pdf.

2.             vila Santamara, Ramiro (2012), Los derechos y sus garantas, ensayos crticos, Los principios de aplicacin de los derechos, Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional. Corte Constitucional del Ecuador, obtenido en: https://www.pucesi.edu.ec/webs/wp-content/uploads/2018/03/%C3%81VILA-Ramiro-2011-%E2%80%9CLos-Derechos-y-sus-garant%C3%ADas.-Ensayos-Cr%C3%ADticos%E2%80%9D.pdf.

3.             Canal Corte Constitucional del Ecuador (2020): Video Audiencia Pblica Caso No. 49-20-IN, Accin Publica de Inconstitucionalidad y acumulados, (Archivo de video), Youtube, obtenido en: https://www.youtube.com/watch?v=Ljm-uB-P-w4&t=3285s

4.             Coba, Gabriela (2020): Crisis Econmica por Covid-19 reduce cuatro ingresos del Ecuador, Diario Primicias, Seccin Economa, obtenido en: https://www.primicias.ec/noticias/economia/crisis-economia-reduce-ingresos-ecuador/.

5.             Corte Constitucional del Ecuador (2020): Consulta de causas, Caso No. 49-20-IN, Accin Publica de Inconstitucionalidad, obtenido en: http://portal.corteconstitucional.gob.ec:8494/BuscadorCausas.aspx. .

6.             Cortez, David (2011) La Construccin social del Buen Vivir (Sumak Kawsay) en Ecuador, Genealoga del diseo y gestin poltica de la vida. Programa Andino de Derechos Humanos PADH, obtenido en: http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalis is2/buenvivirysumakkawsay/artculos/Cortez.pdf

7.             Diario El Mercurio (22 de mayo de 2020): Cuenca pasa a semforo Amarillo Diario El Mercurio, obtenido en: https://ww2.elmercurio.com.ec/2020/05/22/cuenca-con-semaforo-amarillo/

8.             Diario El Universo (Diario El Universo) (2020). Ministra de Salud confirma primer caso de Coronavirus en Ecuador, Facebook, obtenido en: https://www.facebook.com/watch/live/?v=2839895922760165&ref=watch_permalink..

9.             Echeverra, Julio (2018) Neoconstitucionalismo y Operacin Constituyente en Amrica Latina, Revista de Cultura Jurdica IVS FVGIT. Instituto Fernando El Catlico. Zaragoza-Espaa, obtenido en: https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/37/10/_ebook.pdf#page=126.

10.         Grijalva, Agustn (2007) La Corte Constitucional y el fortalecimiento de las garantas Anlisis Nueva Constitucin, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, obtenido en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/05700.pdf.

11.         Kelsen, Hans (1982) Teora Pura del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurdicas. Universidad Nacional Autonoma de Mxico, obtenido en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1039/1.pdf.

12.         Lozada, Al (2018) Activismo Judicial y Derechos Sociales, un enfoque postpositivista. Universidad de OHiggins, obtenido: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/78909/1/DOXA_41_11.pdf.

13.         Masapanta Gallegos, Christian (2008), El control difuso de constitucionalidad por parte de los Jueces Ordinarios al inaplicar preceptos contrarios a la Constitucin Poltica del Ecuador. Universidad Andina Simn Bolvar, obtenido en: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/372/1/T694-MDE-Masapanta-El%20control%20difuso%20de%20constitucionalidad%20por%20parte%20de%20los%20jueces%20ordinarios....pdf.

14.         Organizacin de las Naciones Unidas (1948): Declaracin Universal de Derechos Humanos, obtenido en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20los,historia%20de%20los%20derechos%20humanos.&text=La%20Declaraci%C3%B3n%20establece%2C%20por%20primera,a%20m%C3%A1s%20de%20500%20idiomas

15.         Organizacin Internacional del Trabajo (2002): Los principios y derechos fundamentales en el Trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo junio 1998, obtenido en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_wp_11_sp.pdf.

16.         Organizacin Mundial de la Salud, (2020). Declaracin sobre la reunin del Comit de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional acerca del brote de nuevo Coronavirus (2019-nCoV), obtenido en: https://www.who.int/es/news/item/23-01-2020-statement-on-the-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov).

17.         Oyarte, Rafael (2019): Derecho Constitucional. Tercera Edicin, pg. 1078, Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.

18.         Real Academia de la Lengua Espaola (2020). Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola.

19.         Registro Oficial del Ecuador. (2020). Asamblea Nacional del Ecuador. Decreto Ejecutivo No. 1017, Suplemento No 163, obtenido en: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/12726-suplemento-al-registro-oficial-no-163.

20.         Registro Oficial del Ecuador (2020): Asamblea Nacional del Ecuador: Ley Orgnica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del COVID-19, Suplemento 293, obtenido en: https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas

21.         Registro Oficial del Ecuador, (2008). Asamblea Constituyente del Ecuador. Constitucin de la Repblica del Ecuador, obtenido en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf.

22.         Registro Oficial del Ecuador, (2012). Asamblea Nacional del Ecuador. Cdigo del Trabajo, Suplemento No. 167, obtenido en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf.

23.         Romo, Mara Paula. Ministerio de Gobierno del Ecuador, (2020), Obtenido en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/se-termina-el-estado-de-excepcion-pero-el-presidente-tiene-la-potestad-de-restringir-el-libre-transito-maria-paula-romo/

24.         Santos Azuela, Hctor (1998): Elementos del Derecho Laboral, Editorial Porra, Ciudad de Mxico-Mxico.

25.         Toyama, Jorge y Vinatea Luis (2016), En qu consiste la estabilidad? laboral? Gaceta Laboral Per, obtenido en: http://gacetalaboral.com/en-que-consiste-la-estabilidad-laboral/.

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/