La familia como eje transformador de la sociedad sustentada en el mbito jurdico

 

The family as the transforming axis of society sustained in the legal field

 

A famlia como eixo transformador da sociedade sustentada no campo jurdico

 

 

 

Fausto Lenidas Alarcn-Cedeo I

faustoalarcon@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-9518-9672

 

 

Nstor Daro Surez-Montes II

jhonster_robin@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1068-5117

 

 

Correspondencia: faustoalarcon@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de revisin

 

 

*Recibido: 01 de septiembre de 2020 *Aceptado: 23 de septiembre 2020 * Publicado: 28 de octubre de 2020

 

 

       I.            Diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Especialista en Procedimientos Constitucionales, Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Doctor en Jurisprudencia Ciencias Sociales y Polticas, Abogado de los Juzgados I Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Polticas, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.

    II.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Licenciado en Ciencias Sociales y Polticas, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.


Resumen

Este artculo tiene como propsito analizar la familia como eje transformador de la sociedad sustentada en el mbito jurdico. A los fines de desarrollar el trabajo, se efecta un acercamiento terico al material bibliogrfico generado por expertos en esta rea del conocimiento. Utilizando un enfoque cualitativo, se ejecuta una investigacin documental soportada en un anlisis sobre diferentes bases de datos, seleccionando las palabras clave: Familia, Sociedad, para ello, son considerados como muestra artculos cientficos, memorias arbitradas y libros. Consolidndose la informacin recabada en una matriz de anlisis de contenido, con la idea de visualizar completamente la problemtica examinada. Los hallazgos que emergen apuntan a destacar que es prioritario continuar normando la institucin familia, a travs de un sistema de disposiciones legales que propicien su resguardo como base de toda sociedad. Incorporando en los ordenamientos jurdicos vigentes, instrumentos legales que amplen el radio de proteccin. Concluyendo que aun cuando el origen de la familia emerge en la naturaleza humana, lejos de planteamientos jurdicos reguladores de su accionar en el entorno donde se desenvuelven. Es el derecho quien le concede la figura visible para desarrollar las diferentes facetas de la vida en sociedad.

Palabras clave: Familia; Sociedad; Ordenamiento jurdico.

 

Abstract

The purpose of this article is to analyze the family as the transforming axis of society sustained in the legal field. In order to develop the work, a theoretical approach is made to the bibliographic material generated by experts in this area of knowledge. Using a qualitative approach, a documentary research supported by an analysis on different databases is carried out, selecting the keywords: Family, Society, for this, scientific articles, refereed memoirs and books are considered as samples. Consolidating the information collected in a content analysis matrix, with the idea of fully visualizing the problem examined. The findings that emerge point to highlighting that it is a priority to continue to regulate the family institution, through a system of legal provisions that promote its protection as the basis of any society. Incorporating in the current legal systems, legal instruments that expand the radius of protection. Concluding that even when the origin of the family emerges in human nature, far from regulatory legal approaches of their actions in the environment where they develop. It is the right that grants him the visible figure to develop the different facets of life in society.

Keywords: Family; Society; Legal system.

 

Resumo

O objetivo deste artigo analisar a famlia como eixo transformador da sociedade sustentada no campo jurdico. Para o desenvolvimento do trabalho feita uma abordagem terica do material bibliogrfico gerado por especialistas da rea do conhecimento. Com abordagem qualitativa, realizada uma pesquisa documental apoiada na anlise de diferentes bases de dados, selecionando as palavras-chave: Famlia, Sociedade, para tanto, so considerados como amostras artigos cientficos, referncias bibliogrficas e livros. Consolidar as informaes coletadas em uma matriz de anlise de contedo, com o objetivo de visualizar integralmente o problema examinado. As constataes emergentes apontam para destacar que uma prioridade continuar a regular a instituio familiar, atravs de um sistema de dispositivos legais que promovem a sua tutela como base de cada sociedade. Incorporando nos ordenamentos jurdicos vigentes, instrumentos jurdicos que ampliem o raio de proteo. Concluindo que mesmo quando a origem da famlia emerge na natureza humana, longe das abordagens jurdicas regulatrias de suas aes no meio onde se desenvolve. o direito que lhe confere a figura visvel para desenvolver as diferentes facetas da vida em sociedade.

Palavras-chave: Famlia; Sociedade; Ordem jurdica.

 

Introduccin

Hablar de la familia como elemento esencial de la sociedad, no es una novedad, pues desde tiempos remotos se ha reconocido como el ncleo de la misma, sin embargo analizar su transformacin en funcin del mbito jurdico que la regula, si resulta un tema de inters por todas las vertientes que pueden ser abordadas.

A tal efecto, con ese inters en mente, se revisan los aportes de Cicerchia y Palacio (2018), quienes aseguran que la familia como esencia de inters para las ciencias sociales, admite la presencia de un consentimiento de tratarla como un sujeto sociohistrico. En consecuencia, a los fines de poder hablar de la familia como hecho social, es imprescindible examinar la teora esbozada por Durkheim, la cual sigue estando vigente, cuando se habla acerca del acontecer de las familias.

Refuerza lo planteado, Bentez (2017), sealando que una de las generalizaciones admitidas en las ciencias sociales es la referida al hecho que la familia es una institucin incorporada en todas las sociedades humanas. El citado autor, condensa la conveniencia entre los cambios econmicos, polticos, sociales, culturales y demogrficos que tienen lugar en las diferentes naciones. Su desarrollo no es anrquico, por el contrario responde a las evoluciones experimentadas por la sociedad a la que representa. En consecuencia, aunque sigue siendo la institucin por excelencia, van germinando nuevas modalidades de relaciones entre padres e hijos, hombres y mujeres, jvenes y viejos que conducen, a otros modelos familiares.

Por su parte, segn Gmez y Villa (2014), la familia como grupo, se ha transformado en relacin a su estructura, modelos y formas, aadiendo nuevos hbitos, como consecuencia del dinamismo en el cambio social propio de la globalizacin, por ello se viene intentando conducir al Derecho en particular, a travs del ordenamiento jurdico, y al resto de las disciplinas en general, hacia una reflexin amplia e incluyente de muchos aspectos, que transforman el concepto de esta institucin.

Para Saldaa et al., (2020), la familia es entendida como:

Un grupo de personas relacionadas no slo por consanguineidad sino tambin por nexos establecidos y reconocidos legalmente. Es la cuna donde se inicia la formacin del individuo desde el punto de vista axiolgico, cognitivo y actitudinal, razn ms que suficiente para que el Estado le preste especial atencin, reconocindola como el ncleo fundamental de la sociedad, constituida por vnculos jurdicos o de hecho y basada a en la igualdad de derechos y oportunidades de sus miembros; los que salvaguarda garantizando las condiciones necesarias para favorecer integralmente el logro de los objetivos de la familia (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016). (p.262).

Agregan Surez y Vlez (2018), que la familia se constituye en el primer lugar en el cual los nios se desenvuelven socialmente, partiendo de un determinado requerimiento familiar. Soportando esta apreciacin en el contenido expuesto en la Constitucin poltica de Colombia de 1991, que establece en su artculo 42: La familia es el ncleo fundamental de la sociedad y como ncleo, consiente a los miembros de su familia para que puedan desarrollarse de forma adecuada, como parte del progreso social y familiar.

Con respecto a lo destacado con anterioridad, este artculo esta direccionado en analizar la familia como eje transformador de la sociedad sustentada en el mbito jurdico. Para conseguir esta meta, es ejecutada una investigacin cualitativa, de tipo documental. Esgrimindose como estrategia el mtodo analtico deductivo, debido a la cantidad de material bibliogrfico examinado. Respaldando las diferentes actividades ejecutadas, en un diseo bibliogrfico e interpretativo.

En otro orden de ideas, este artculo puede contribuir a los fines de impulsar la formulacin de lneas de investigacin, en las cuales sean adscritos proyectos que contribuyan a desarrollar su alcance, vinculando ambas categoras en diferentes contextos. Adicionalmente, socializar las diversas producciones intelectuales generadas en el rea.

 

Contexto terico

A los fines de conocer el estado del arte de las categoras abordadas, se examina la informacin terica generada por los estudiosos de la temtica, as como la doctrina e instrumentos legales que soportan su desarrollo.

Concepcin de la familia

De acuerdo con lo sealado por Barahona Njer (2017, pg. 70), la familia es el ncleo de afectos, que ms caracteriza a los grupos humanos, en donde se comparte una vida comn y es alcanzada la realizacin personal; aunque originalmente no fue concebida bajo estas premisas, los requerimientos por alcanzar la dignidad humana, libertad e igualdad, con el transcurrir del tiempo, han concretado cambios profundos en relacin al concepto asumido culturalmente por diferentes sociedades.

Continua afirmando el citado autor, a manera de complementar lo anteriormente sealado, que la garanta y el respeto del proyecto de vida, adems de la intimidad, patrocinan una visin diferente de familia, al igual sus resguardos sociales y proteccin jurdica. Precisamente, una de estas figuras, es el matrimonio, el cual como fenmeno social, ha sido regularizado por la religin, poltica, as como el derecho, siendo una institucin histricamente discriminatoria, actualmente limitada a parejas homosexuales.

Segn Quintero et al., (2017), a partir de la definicin de familia, se realiza una interpretacin muy simple en funcin a la cotidianidad y diario vivir, en este sentido cada individuo de manera particular, puede emitir diversas conceptualizaciones desde el constructo familia, por ejemplo, para (Carbonell, et al., 2012, p.4) citado por (Gmez y Villa, 2012, p. 12), expone que desde una concepcin tradicional se puede observar que la familia ha sido el lugar primordial donde se comparten y gestionan los riesgos sociales de sus miembros. Otra definicin es la explicada por (Esteinou, 2000, p. 232), su argumento es la familia nuclear es una institucin universal en tanto que constituye la unidad bsica de los sistemas de parentesco y de las sociedades.

En consecuencia, de acuerdo con los citados autores, para la sociedad, la familia es el grupo de personas que juntas componen un amplio ncleo, teniendo una representacin universal, estimado como sistema abierto, ya que cada individuo dentro de ese grupo familiar tiene un rol especfico.

De igual forma, Espinoza (2017), hace sus aportes al referir que la familia es la representacin en que evidentemente se organiza el hombre en sociedad, por lo tanto, la respuesta del Estado se circunscribe a protegerla, reconocerla, as como fortalecerla, brindando una disposicin jurdica asociada especialmente a los efectos personales y econmicos, generados por los lazos familiares. Por ello, desde finales del siglo XX hasta la actualidad, la disputa respecto a qu se entiende por familia en el contexto de lo jurdico, se ha intensificado de una manera bastante vehemente.

As mismo, Marn (2017), hace su aporte y refiere la definicin de familia de acuerdo a la constitucin poltica de Colombia de 1991, artculo 42, el cual establece:

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vnculos naturales o jurdicos, por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la proteccin integral de la familia. La ley podr determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recproco entre todos sus integrantes...

Por su parte, Lepin Molina (2014), efecta un estudio crtico de los principios del Derecho de Familia, exponiendo la ascendencia de los derechos humanos y su influencia en las magnnimas evoluciones del Derecho de Familia, especialmente en la ordenacin de los nuevos compendios que lo informan. Ofreciendo, una categorizacin de los referidos principios, adems de formular avanzar en su contenido e identificar sus expresiones principales en la legislacin positiva. Son planteados como nuevos principios del Derecho de Familia: la proteccin de la familia, adems del matrimonio, la igualdad entre los integrantes del grupo familiar (cnyuges e hijos), la proteccin del ms dbil en las relaciones de familia (inters superior del nio y cnyuge ms dbil), autonoma de la voluntad, as como el principio de intervencin mnima del Estado.

Cierra el punto, Patio Lpez (2016), quien sostiene que:

Algunas comprensiones que se han construido desde el pensamiento sistmico, conciben la familia como un sistema, entendido como una entidad terica acerca de la funcionalidad de un todo constituido a partir de la interaccin de elementos. Desde esta perspectiva, el comportamiento familiar depende de la interaccin entre sus miembros y de sus intercambios con otros sistemas, y se constituye a partir de la interaccin de propiedades emergentes, que trascienden la suma de los miembros de la familia. (p.59).

 

Insercin de la familia en el Derecho Constitucional

Tal como lo refiere Villabella (2016), la evolucin de la familia en entidad constitucional, se produjo en el siglo XX con la expansin de los umbrales de la Constitucin y la incorporacin de nuevos contenidos. Provocando un lgido debate en relacin a la validez de la intrusin del Derecho Pblico en espacios privados que se fundan sobre el albedro de la voluntad. Justificndose la normativizacin de la familia en las cartas magnas por su alcance social, cuestin que legitima el control del poder pblico, as como la correspondiente accin tuitiva.

Prosigue explicando el citado autor: Actualmente es reconocido ampliamente, que la familia no solo es el eje capital del Derecho Privado, sino reviste una considerable importancia para la moralidad pblica, conservacin de la especie, aumento de la poblacin, para la trabazn social y solidez de la estructura poltica [... ] en resumen, para una organizacin estable y eficaz, se constituye en base insustituible.

Reafirmando lo expuesto, es posible mencionar que la Constitucin del Estado Ecuatoriano del 2008, establece una serie de disposiciones en relacin a la familia. Especficamente, en los artculos 67 y 68, quedan instituidos niveles de competencia para los organismos estatales, a fin de dar cumplimiento a estos mandatos expresos de la mxima norma jurdica.

Lo descrito tiene su fundamento en los artculos 67 y 68 de la Constitucin del Ecuador 2008, en donde puede leerse el siguiente contenido:

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. Estas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unin entre hombre y mujer, se fundar en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (p.31).

Art. 68.- La unin estable y monogmica entre dos personas libres de vnculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seale la ley, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopcin corresponder slo a parejas de distinto sexo. (p.32).

De lo expuesto en la norma citada, queda evidenciado que la familia se desarrolla de manera permanente y no tiene su origen nicamente en el matrimonio, sino que tambin puede propiciarse por medio de uniones con distinto origen, tales como las situaciones que ahora protege el Estado.

Segn Garca Falcon (s/f), citado por Arregui Solis (2013), hay que reconocer que:

El modelo de familia protegido tradicionalmente por el estado ecuatoriano, se construy sobre la fusin entre el matrimonio romano y el derecho cannico debiendo sealar que solamente la Iglesia Catlica a travs del Concilio de Trento en el ao de 1563, impuso la obligacin de formalizar las uniones entre varn y mujer ante la autoridad eclesistica, como nico medio de legitimacin de las familias y ms an los concubinatos fueron proscritos y las personas que se encontraban en esta calidad, fueron condenados a la ex comunin, pues desde esa fecha se consider al matrimonio como un sacramento, que deba sujetarse estrictamente a los ritos impuestos por la Iglesia Catlica Romana. (p.18).

Por otro lado, al realizar un anlisis comparativo, se puede observar que por ejemplo en Bolivia, la Constitucin en su artculo 62, consagra lo siguiente:

El Estado reconoce y protege a las familias como el ncleo fundamental de la sociedad, y garantizar las condiciones sociales y econmicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

En Chile en el Artculo 1, puede leerse:

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

De igual forma, en Colombia, el artculo 42, establece:

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vnculos naturales o jurdicos, por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la proteccin integral de la familia. La ley podr determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en respeto recproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armona y unidad, y ser sancionada conforme a ley.

 

Principios protectores de la familia

Para Lepin Molina (2014), la jerarqua e importancia de la familia, est consagrada en la generalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Lo expresado puede evidenciarse, por ejemplo, en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 16.3, en donde se establece: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado".

Destacando de igual manera el autor citado con anterioridad, que: En trminos similares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el artculo 23.1, seala exactamente el mismo contenido. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en el artculo 10.1, prescribe: "se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la ms amplia proteccin y asistencia posible, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuidado y la educacin de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cnyuges".

Asimismo, en total correspondencia con lo planteado por Lepin Molina (2014), Villabella (2016), asegura que la regulacin legal de la familia en la constitucin, requiere una revisin en paralelo de la explicacin acontecida en el derecho internacional de los derechos humanos, al igual la jurisprudencia producida por los entes e instituciones supranacionales de justicia.

Complementa la idea expuesta Lepin Molina (2014), para quien el Derecho de Familia, tiene una especial funcin defensora de los derechos de aquellos ms dbiles en las relaciones de familia. Refirindose a la proteccin de los derechos de los nios y del cnyuge ms dbil.

 

Articulacin del Derecho de Familia y el Derecho Civil

Para Saldaa et al., (2020), a los fines de adentrarse en examinar el Derecho de Familia y su articulacin con el Derecho Civil, es necesario comenzar con una aproximacin a la definicin de familia. En este sentido, puede afirmarse que diversos autores han estudiado el tema, entre ellos Acevedo (2011), quien la conceptualiza como una organizacin nica, constituida por un grupo de personas ligadas por el vnculo sanguneo o por un parentesco compuesto y reconocido por la ley, como son las uniones conyugales o la adopcin.

Asimismo, citando a Valladares (2017), aseguran que existe una relacin con lo expuesto por Acevedo, pues la conceptualiza como:

La organizacin social ms general existente desde tiempos remotos, pero tambin es considerada la ms significativa para el hombre, dado que su intervencin est dada en todos los lazos propios de la unin familiar, ya sea por relaciones sociales, las cuales son legalmente consagradas o por vnculos sanguneos, el pertenecer a una agrupacin o a una familia es de suma importancia para el desarrollo psicolgico y social del individuo. (p. 8).

Agregan Saldaa et al., (2020), que a los fines de entender la relacin entre el Derecho de Familia y el Derecho Civil, es necesario colocar este ltimo como una rama del derecho privado que se encarga de regular, las relaciones familiares, tanto las patrimoniales de la familia como las personales, por ejemplo, las matrimoniales, entre padres e hijos, al igual los diversos derechos como el de la alimentacin, proteccin, herencias o aquellos que conforman la sucesin familiar. Por ello, resulta conveniente explicar el Derecho de Familia como una forma del derecho privado que se establece para proteger a la familia. De igual forma, se puede concebir como el sistema de disposiciones legales que regulan la familia.

Finalmente, la Asamblea Legislativa para el Distrito Federal de Mxico (2017), citada por Saldaa et al., (2020), en relacin al Derecho de Familia, enfatiza en que hay toda una pluralidad de exgesis y enunciaciones, no pocas veces contradictorias. Sin embargo, una definicin abreviada, al igual consensuada, puede referirse al conjunto de disposiciones normativas reguladoras de la familia. En consecuencia, es posible asegurar que es la rama del Derecho Civil que se ocupa de los asuntos jurdicos de derecho privado e inters pblico, para regular, adems garantizar los derechos de la familia en sus diferentes relaciones personales y patrimoniales. Por lo tanto, como estas relaciones generan situaciones que se dan entre las personas en el marco de la sociedad, forman parte del Derecho Civil. De all, que el derecho de Familia est contenido en el Cdigo Civil y en otras leyes complementarias.

 

Modelo Patrimonial

Segn Quinza (2017), en correspondencia con lo dispuesto en la legislacin del Ecuador, el unirse en matrimonio provoca la entrada en escena de una manera forzosa del modelo patrimonial que regula las relaciones econmicas o financieras, no slo entre los propios cnyuges, sino tambin respecto de terceros.

Al respecto seala el citado autor, en Ecuador, el rgimen legal aplicable es la sociedad conyugal (arts. 139 y 153 Cc ecuatoriano), de tipo comunitario en cuya virtud se forma una sociedad patrimonial entre los cnyuges constituida por los bienes muebles que stos aportaran y por los bienes muebles e inmuebles adquiridos a ttulo oneroso por ambos durante la vigencia de la misma que, como norma general, se divide en dos mitades iguales al tiempo de su disolucin. Dicho rgimen econmico matrimonial viene rodeado de mltiples particularidades atendiendo a la composicin de su patrimonio (1), su administracin (2) y la disolucin, adems liquidacin del mismo (3), cuya regulacin se encuentra dispersa a lo largo del Ttulo V del Cc ecuatoriano.

 

Metodologa

Metodolgicamente el artculo est fundamentado en un enfoque cualitativo, de tipo documental, bajo los lineamientos de un diseo bibliogrfico, esgrimiendo el mtodo analtico deductivo para desarrollar el correspondiente anlisis, complementndolo con el paradigma interpretativo, segn lo establecido por Pelekais et al., (2016).

De igual forma, con el propsito de analizar los datos recolectados de numerosas fuentes tericas revisadas, han sido examinadas diferentes bases de datos, entre las cuales pueden mencionarse Dialnet, web of science y Scopus, seleccionando las palabras clave: Familia, Sociedad, mbito jurdico del Ecuador. Logrando ubicar una data de 17 artculos, adems de tesis doctorales, trabajos de grado, repositorios institucionales, instrumentos legales y textos en el rea. Para lograr la meta trazada, el anlisis de este material, fue procesado de acuerdo a la metodologa sealada por Pelekais et al., (2015), haciendo uso esencialmente, de la tcnica del anlisis interpretativo de las fuentes exploradas. Para ello, se realiz el examen y crtica a los diferentes contenidos congregados en una matriz de anlisis.

Adicionalmente, siguiendo los criterios de Saldaa et al., (2020), es una metodologa explicativa, con los anlisis tericos concluyentes para reflexionar y profundizar en el conocimiento y comprensin de tan importante tema.

 

Resultados

En funcin del propsito de este trabajo, el cual estuvo enfocado en analizar la familia como eje transformador de la sociedad, sustentada en el mbito jurdico, los hallazgos generados producto del material documental examinado, conformado por diversas fuentes documentales, tales como bases de datos, revistas, trabajos de grado, tesis doctorales, artculos cientficos, libros e instrumentos legales, queda confirmado que:

El reconocimiento realizado en los diferentes ordenamientos jurdicos de la institucin Familia, garantiza una seguridad jurdica de proteccin que permite su consolidacin, permanencia y robustecimiento en el tiempo.

Hallazgo coincidente con lo expresado por Espinoza (2017), para quien el reconocimiento de un pluralismo jurdico familiar, hace posible incorporar en los ordenamientos diversas expresiones de cmo se estructura la familia a partir de una perspectiva inclusiva, otorgando una respuesta legal para la regulacin de cada modelo, favoreciendo con ello a la seguridad jurdica. Agregando, que en la Constitucin de Ecuador del ao 2008, en su artculo 67 se reconoce ampliamente. Adicionalmente, en la generalidad de los cuerpos constitucionales latinoamericanos, han sido interpretados desde el deber del Estado de proteger sin distincin a la familia.

Tambin es posible evidenciar, que constitucionalmente la institucin Familia ha sido considerada en cada uno de los instrumentos legales promulgados, como un modelo nuclear conformado por los cnyuges e hijos.

Planteamiento que guarda correspondencia con lo sealado por Barahona (2015), cuando refiere que la familia como unidad, ha padecido la carga de modelos que decretan su desarrollo, por ejemplo, el patrn nuclear de familia, conformada por hombre, mujer e hijos. Partiendo de esta perspectiva, una familia ideal, es aquella en la cual el hombre trabaja y ejerce autoridad exclusiva; la mujer es madre dedicada a las labores del hogar y cuidado de los hijos; un hijo o hija, que, dependiendo de su sexo, desarrolle un gnero previamente determinado; por ejemplo, si es nia deber asumir un carcter delicado, sentimental, aprender labores domsticas y orientarse a la procreacin y cuidado de la familia; si es hombre deber ser fuerte, alejado de expresar sus emociones y cuidar de la manutencin del hogar. Tales caractersticas se refuerzan con el pasar de los aos de manera inconsciente, siguiendo los parmetros de conducta establecidos en casa, escuela, y crculos sociales.

 

Conclusiones

Considerando los elementos expuestos anteriormente y en correspondencia con los hallazgos alcanzados al momento de examinar las matrices de anlisis de la indagacin terica realizada, se concluye que:

La visin de la institucin familia, a travs de la historia de la naturaleza humana, se transforma en la medida en que cambia la estructura social, la organizacin econmica y el sistema del poder poltico, elementos, acciones e instituciones, los cuales han determinado en qu lugar se sita la familia y qu tipo de forma adopta la misma, hecho que tambin incide en las estructuras legales.

Sin embargo, los autores estudiosos del tema, coinciden en afirmar que quienes legislan en las diferentes instancias legales de los diferentes pases del mundo, estn en la obligacin de dejar a la familia en total libertad para constituirse o reintegrarse como quiera, con actos de amor antes que con puntualidades formales, sin mayores obligaciones de composicin y permanencia que las impuestas por su propia conciencia.

Porque aun cuando es el derecho quien le autoriza una forma visible para la vida en sociedad. La familia se pronuncia como un fenmeno con distintas dimensiones, su origen se encuentra en la naturaleza humana al margen del derecho, proponiendo un sistema basado en el reconocimiento de una pluralidad jurdica familiar, apalancado en el libre desarrollo de la personalidad.

Asimismo, concuerdan los autores analizados en afirmar que la familia y matrimonio son instituciones sociales que evolucionan de manera permanente. Por lo tanto, su regulacin legal tiene que adecuarse a la exigencia social y a la garanta de los derechos, en el transcurrir del tiempo y de acuerdo a las transformaciones sufridas. En consecuencia, el Estado, como ente rector de la normativa jurdica, est en la obligacin de reconocer en igualdad y no discriminacin, las nuevas formas y cambios de la familia y matrimonio, a fin de permitir el libre desarrollo de las personas en sociedades democrticas.

Finalmente, de acuerdo con el fundamento terico examinado, se acepta que la familia es una institucin inserta en todas las sociedades humanas, adicionalmente reconocida entre los factores ms valorados en la vida. Por lo tanto, conforma parte del mecanismo natural, as como elemental, de la sociedad, en consecuencia merece y debe ser protegida por el Estado, a travs del institucionalismo jurdico y basamento legal.

 

Referencias

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2.           Asamblea Nacional Constituyente. (2016). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Decreto Legislativo 0, Registro Oficial 449. (Modificaciones). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

3.           Barahona Njer, A. A. (2017). Igualdad, familia y matrimonio en la Constitucin ecuatoriana del 2008. Foro, Revista De Derecho, (23), 70-94. Recuperado a partir de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/446

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5.           Cicerchia, R. y Palacio-Valencia, M.C. (2018). Por qu y para qu? Dos propuestas analticas para los estudios de familia. Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, 10(2), 11-29.

6.           Constitucin Poltica de la Repblica de Chile. (s.f.). Captulo I Bases de La Institucionalidad. Art. 1. Disponible en: http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion.pdf

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8.           Justia Bolivia. (s.f.). Nueva Constitucin Poltica del Estado. Obtenido de Seccin VI - Derechos De Las Familias Art. 62 y 63. Disponible en: http://bolivia.justia.com/nacionales/nueva-constitucion-politica-delestado/primera-parte/titulo-ii/capitulo-quinto/seccion-vi/

9.           Lepin Molina, Cristian. (2014). Los nuevos principios del derecho de familia. Revista chilena de derecho privado, (23), 9-55. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722014000200001

10.       Marn Restrepo, J. (2017). Familia, sociedad y cultura como determinantes del individuo. Disponible en: http://repositorio.unilibrepereira.edu.co:8080/pereira/bitstream/handle/123456789/1057/11.%20FAMILIA,%20SOCIEDAD%20Y%20CULTURA%20COMO%20DETERMINANTES%20DEL%20INDIVIDUO.pdf?sequence=1

11.       Mxico. Asamblea Legislativa para el Distrito Federal (2017). Cdigo Civil para el Distrito Federal. http://www.aldf.gob.mx/archivo-3039f6da3b0307fefe88b9b403135d40.pdf

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