El amparo de la legislación ecuatoriana y los tratados internacionales en la patria potestad
The protection of the ecuadorian legislation and the international treaties in the patria potestad
A proteção da legislação equadoriana e dos tratados internacionais na patria potestad
César Aníbal Suárez-Vega I
https://orcid.org/0000-0002-0536-7325
Ingrid Anabel Guzmán-Delgado II
https://orcid.org/0000-0002-4375-1766
Mónica Eloiza Ramón-Merchán III
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Correspondencia: csuarez5@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de investigación
*Recibido: 13 de noviembre de 2020 *Aceptado: 10 de diciembre de 2020 * Publicado: 23 de diciembre de 2020
I. Egresados de la Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
II. Egresados de la Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
III. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Republica, Investigadora Privada, Ecuador.
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo el estudio del amparo de la legislación ecuatoriana y la intervención de tratados internacionales en la figura jurídica de la patria potestad, la investigación fue de tipo descriptivo, analítico-sintético, complementado con la recolectada información de fuentes bibliográficas, documentales y normativas jurídicas de revistas científicas, libros, la Constitución de la Republica de Ecuador y Código Civil. Desde sus primeros surgimientos en la época romana, hasta lo que hoy en día la normativa ecuatoriana, basándose en derechos y obligaciones de los padres con sus hijos y viceversa; derechos que han sido fruto gracias a las intervenciones de los diferentes organismos internacionales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, protegiendo cada una de sus necesidades, que deberán ser acatados y respetados por los estados miembros, con el fin de prevenir cualquier vulneración de derechos; por ello es que nuestra Constitución de la República del Ecuador, establece derechos, principios y garantías constitucionales a favor de los menores de edad, con relación a la familia con la finalidad de lograr una sociedad más justa.
Palabras claves: Patria potestad; derechos; obligaciones; principios legales.
Abstract
The objective of this research was the study of the protection of Ecuadorian legislation and the intervention of international treaties in the legal figure of parental authority. The research was descriptive, analytical and synthetic, complemented with the collection of information from bibliographic, documentary and legal normative sources from scientific journals, books, the Constitution of the Republic of Ecuador and the Civil Code. From its first emergence in Roman times, to what today the Ecuadorian regulations, based on rights and obligations of parents with their children and vice versa; rights that have been the result of the interventions of different international organizations on the rights of children and adolescents, protecting each of their needs, which must be respected by the member states, in order to prevent any violation of rights; That is why our Constitution of the Republic of Ecuador, establishes rights, principles and constitutional guarantees in favor of minors, in relation to the family with the aim of achieving a more just society.
Key words: Parental authority; rights; obligations; legal principles.
Resumo
O objetivo desta pesquisa foi estudar a proteção da legislação equatoriana e a intervenção dos tratados internacionais na figura jurídica da autoridade parental, a pesquisa foi descritiva, analítico-sintética, complementada com as informações coletadas em fontes bibliográficas, documentários e normas legais para revistas científicas, livros, a Constituição da República do Equador e o Código Civil. Desde o seu surgimento na época romana, até o que é atualmente a regulamentação equatoriana, baseada nos direitos e obrigações dos pais para com os filhos e vice-versa; Direitos que têm resultado das intervenções das diferentes organizações internacionais sobre os direitos da criança e do adolescente, protegendo cada uma de suas necessidades, que devem ser respeitadas e respeitadas pelos Estados membros, a fim de prevenir qualquer violação de direitos; Por isso, nossa Constituição da República do Equador estabelece direitos, princípios e garantias constitucionais em favor dos menores, em relação à família, para uma sociedade mais justa.
Palavras-chave: Autoridade parental; direitos; obrigações; princípios jurídicos.
Introducción
La figura jurídica de la patria potestad es uno de los temas más abordados e importantes dentro del derecho familiar, puesto que busca garantizar cada uno de los derechos y garantías que le asisten a los hijos no emancipados, siempre respetando la regla general, que ambos progenitores son los responsables del cuidado de los menores. La patria potestad es la facultad que tienen solo los padres de velar por las necesidades básicas y dar un ambiente satisfactorio para la crianza de su hijo, además de representar y administrar cada uno de sus bienes.
Así mismo, si bien la patria potestad surge con el nacimiento o adopción del niño, también concluye con la muerte ya sea de ambos progenitores o la del menor, con la emancipación y la adopción; siendo importante hacer énfasis que inclusive el hijo adoptado tiene los mismos derechos y garantías como si fuera concebido por sus padres adoptivos.
El objetivo de la presente investigación se estable como objetivo analizar los derechos vinculados con el derecho familiar, han sido perfeccionados mediante convenios y tratados internacionales, que se encuentran consagrados mediante normativa nacional entre ellas: la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil Ecuatoriano y el Código de la Niñez y Adolescencia. Es importante rescatar uno de los principios internacionales más simbólicos en relación a los derechos de los menores, el principio del interés superior del niño, que inclusive en nuestra normativa y procedimientos, son acatados por los jueces garantistas del derecho.
Por lo descrito anteriormente, la investigación tuvo como objetivo el estudio y análisis del amparo de la legislación ecuatoriana y la figura jurídica de la patria potestad en el contexto ecuatoriano.
Metodología
En la investigación se ha empleado un enfoque cualitativo, aplicando el método inductivo- deductivo, que sostiene desde lo particular a lo general; se realizó una revisión teórica para el desarrollo del presente estudio, así también los conocimientos recolectados por autores que han realizado investigaciones con respecto a esta temática; presentando un método analítico y sintético para la revisión teórica de las leyes ecuatorianas.
La recolección de información complementaria se da por fuentes bibliográficas de artículos científicos y revistas indexadas para determinar la finalidad de esta figura jurídica y analizar las decisiones judiciales en aquellos casos en que los derechos del menor se encuentren vulnerados por parte de sus progenitores.
Resultados y discusión
La figura de la patria potestad nace y se configura en el derecho romano, en Roma la patria potestad era símbolo de poder ya que por muchísimo tiempo el padre de familia, quien también era la persona más importante del núcleo familiar, poseía dentro de sus atribuciones y derechos el poder matar, arrojar fuera de su casa y hasta mutilar a sus hijos porque aparentemente les pertenecían como si fuera un objeto.
La patria potestad era un derecho privativo del padre legítimo sobre sus descendientes en línea recta (Partida 4ª, Título 17, Ley 1); derecho a que no podía aspirar la madre, ni los ascendientes por parte de madre. (Rodríguez & Sara, 2010)
En tiempo de Cicerón, el padre de familia tenía tanto poder sobre su hijo que inclusive podía venderlo o intercambiarlo por algo que pareciera justo, sin embargo, en tiempo del Rey Augusto, el hijo inclusive podía ser robado como si fuera un objeto más, “el hijo era un derecho, que en cualquier momento el pater de familia podía renunciar por obtener otro beneficio a cambio” (Llanos, 2009)
Por todo lo antes manifestado se puede estimar que la patria potestad sólo le pertenecía al padre, o surge como un derecho neto del padre sobre sus hijos, inclusive tiene tanto poder el padre de familia que las correcciones o castigos que tengan sobre sus hijos puede llegar hasta la pena de muerte, han existido ejemplos reales sobre la magnitud del derecho del padre sobre sus hijos, por ejemplo que la hija no puede contraer matrimonio sin que exista un consentimiento previo del padre de familia, inclusive se manifiesta que este consentimiento del padre es recibir un beneficio a cambio. (Suárez, 2014)
Los menores de edad tienen un beneficio directo a través de la patria potestad, y en el territorio ecuatoriano existen leyes favorables para los mayores de edad recibiendo una pensión alimenticia.
La patria potestad es el conjunto de todas las facultades y obligaciones que poseen las personas con el objetivo de salvaguardar al hijo o hija, sin embargo, Antonio Ibarrola (1986) sostiene que la patria potestad es símbolo de sumisión del padre frente a las necesidades del hijo y de la sociedad. Estableciendo necesariamente que “se deben cumplir con todas las funciones para que exista un equilibrio entre los derechos y las prioridades de los involucrados.” (Murillo, et al., 2020)
Poseen este derecho exclusivamente los padres del menor, es decir, no puede ser transmitido a otra persona por cualquier medio legal, ya sea un dictamen de juez o un tribunal.
Es importante establecer que existen casos en que el padre o la madre fallece, en esta situación el representante presente será la única persona que posee la patria potestad total del menor de edad, esta figura jurídica no puede ser compartida. “Durante la modalidad de ejercicio conjunto de la patria potestad no siempre las actuaciones son realizadas por ambos progenitores, ya sea por la naturaleza del acto, o por la situación en que se encuentra uno o ambos padres.” (Acuña, 2015)
La legislación ecuatoriana en asuntos de niños, niñas y adolescentes se encuentra estipulado en el código de familia donde existen articulados que diferencian entre la suspensión de la patria potestad y la privación de la misma, en caso se esté vulnerando el derecho de los menores.
Se indica que no existen argumentos para descalificar a un padre respecto del otro en la crianza de los hijos, salvo aquellos promovidos por las prácticas culturales, roles y estereotipos de género que siempre perjudicarán a alguna de las partes, en este caso a uno o varios miembros de la familia. Asimismo, por el interés superior de los menores, y en igualdad de condiciones y de circunstancias del hombre y la mujer, cualquiera de los padres está capacitado y habilitado para el cuidado de los hijos. (Perez, 2006)
La vulneración de derechos del menor de edad, puede comprender en dos situaciones: la actuación del progenitor al cual se le está queriendo quitar o suspender la patria potestad pero se debe evitar un daño irreversible en el menor, en este caso el juez al considerarlo oportuno y mediante pruebas y evidencias de vulneración de derechos declara la suspensión de la patria potestad hasta que el progenitor pueda comprobar que si es una persona competente para hacerse cargo de la vida y del cuidado de su hijo.
Tradicionalmente se enseña que la patria potestad se traduce en deberes y derechos entre padres e hijos. Son obligaciones de los hijos el respetar y obedecer a sus padres; cuidarlos y socorrerlos en su demencia y ancianidad. Por su parte, son deberes de los padres la crianza, educación y establecimiento de los hijos. Para subvenir a estas obligaciones, los padres tienen el derecho de goce sobre los bienes de los hijos y, conjuntamente, la administración y su representación. (Rodríguez & Sara, 2010)
La patria potestad es una de las figuras más novedosas con relación a la adopción, la adopción surge como ayuda a los menores de edad por la esclavitud y el trabajo forzoso, hoy en día existen derechos irrenunciables de los niños, niñas y adolescentes, conllevando a determinar que los menores de edad que son adoptados con todas las normas vigentes y respetando el debido proceso gozan de los mismos derechos y deberes que le asistirán a cualquier hijo concebido.
La familia, como espacio jurídico, limita su funcionalidad externa mediante tres controles. El primero es el de la patria potestad; el segundo, es la legislación que produce el Estado en apoyo y fortalecimiento de la patria potestad; y el tercero, la conexión que se establece entre el poder estatal y el poder familiar, para formular la práctica del consentimiento. (Rodríguez, 1991)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que surgió en el mismo año aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, conceptualiza la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad para ello todas las personas tienen derecho a casarse y formar una familia, además también establece derechos laborales como el de un seguro para el trabajador respecto a su familia, es decir, toda persona que se desenvuelva en una empresa, deberá ser asegurado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, surge también por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1966, en donde reafirma que cada uno de los derechos que son reconocidos por los instrumentos previos, se encarga de garantizar la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad que sea especialmente protegidas por su Constitución.
La discriminación de la mujer, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1979, que modifica todo patrón de cultura y educación familiar que tenga que ver con prejuicios y prácticas discriminatorias entorno a la familia en qué todos los estados deberán tomar medidas que sean apropiadas para garantizar los derechos tanto para el hombre como para la mujer especialmente cuando la mujer se encuentra en estado de embarazo, lactancia, o parto e inclusive en un período posterior en el que se desenvuelva tanto en el ámbito laboral.
La Convención internacional sobre los Derechos del Niño que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1989, en el que establecen en su mismo preámbulo de que la familia es considerada como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños que deben recibir protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
En la convención, hace referencia de cada uno de los derechos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes por igualdad sin discriminación, derechos que deben ser garantizados por todos los estados miembros y que ningún derecho puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia ya que la misma Convención Internacional sobre los Derechos del Niño menciona que no sólo el menor de edad es sujeto de derechos, sino cada uno de los miembros que son parte de la familia.
En la Constitución de la República del Ecuador no existe una definición exacta sobre la patria potestad, pero si incorpora funciones para los progenitores en el cual se encuentran consagrados en su artículo 29, señalando que tanto la madre como el padre tendrán que seleccionar la educación del menor qué más asemeje con respecto a sus creencias, principios y formas pedagógicas. Con el objetivo de garantizar este importante derecho como lo es la educación, en el ámbito académico en el que el mismo estado se encarga de proteger para que dé cumplimiento, brindando una educación pública y gratuita para aquellos padres que no cuenten con los recursos económicos necesarios, asimismo “deberán brindar educación religiosa dependiendo de las creencias de sus progenitores” (Medina, 2009).
El artículo 45 de la Constitución del Ecuador establece el reconocimiento y “la garantía de la vida del menor que será protegido incluso desde su concepción” (Mieles & Acosta, 2012).
En el artículo 69 CRE, hace mención que se protegerán los derechos de todas las personas que integran el núcleo familiar, entre ellos se velará que tanto la paternidad como la maternidad se realice de manera responsable en donde los padres estarán al cuidado de brindarles una educación y alimentación adecuada en su desarrollo para que se salvaguarde los derechos de sus hijos e incluso si estos se encuentran separados; además se garantiza el deber de testar y de heredar; el estado velará las decisiones en cuanto a la administración de la sociedad conyugal y de bienes para que se respete la igualdad de sus derechos; “el estado tendrá el deber de que el padre y la madre tengan la responsabilidad para cumplir con sus deberes y obligaciones sobre sus hijos” (Torres et al., 2008).
En el Código Civil Ecuatoriano, articulado 283, hace mención de manera específica la definición de la patria potestad como la responsabilidad de velar los derechos de los menores, que tienen los padres sobre aquellos hijos que no han sido emancipados, es por esta razón que en nuestras leyes, esta figura jurídica se adapta desde que son padres, para proteger a los menores que no han cumplido la mayoría de edad, por lo que “desde el momento de nacer, este ser viene regulado con derechos que se le otorgan a sus representantes” (Albuquerque, 2016).
La ley confiere además a los padres, la administración de los bienes de sus hijos debido a que no poseen la capacidad necesaria para actuar sobre su patrimonio, es por esto, que los padres velarán por el sustento económico y por la educación de sus hijos teniendo como principio salvaguardar la integridad emocional del menor. Es decir, que “la patria potestad se la conceptualiza según esta normativa jurídica como un derecho natural que tienen los padres con los hijos” (Contreras, 2013).
Por lo que, en el artículo 105 del Código de la niñez y adolescencia hace énfasis en la conceptualización de la patria potestad, señalando que “es la obligación del padre y de la madre con sus hijos que no se encuentren emancipados, ofreciéndoles un cuidado y una educación en base a la defensa de sus intereses” (Razeto, 2016).
En el artículo 111 del CONA,estipula que cuando corresponda al interés superior de su hijo, “el juzgador podrá establecer una restricción de la patria potestad de quien la tenga pudiendo delimitar sus funciones por alguna circunstancia que transgrede el derecho del menor” (Rodríguez, et al., 2015).
El artículo 112 del CONA, indica que se puede suspender temporalmente la patria potestad: cuando exista ausencia por parte del progenitor en el tiempo de más de 6 meses; “cuando se proporcione maltrato al menor pero que no haya sido de manera grave porque o si no se le privará de manera permanente la patria potestad” (Solitario, 2011). Cuando exista una declaración de interdicción del padre o de la madre; cuando exista una privación de libertad en cuanto a una sentencia ejecutoriada; cuando el padre o la madre sean dependientes a sustancias estupefacientes o al alcohol que pongan en riesgo el desarrollo del menor; cuando se obligue al menor a realizar acciones que pongan en peligro su integridad tanto física o psicológica.
Mientras que en el artículo 113 del CONA nos indica las causales por las cuales se puede privar la patria potestad a los progenitores, que son cuando exista una violencia física o psicológica que sea grave o que se realice de manera reiterada al menor; cuando exista abuso sexual hacia el hijo; cuando exista un tipo de explotación que puede ser sexual, económica o laboral; cuando se haya declarado interdicción por demencia; en el caso en que se manifieste falta de interés en poder cuidar al hijo sin brindarle las relaciones dispensables en su desarrollo integral y éste haya sobrepasado un tiempo de 6 meses, o “en el momento en que se incumpla de manera grave o por muchas ocasiones los deberes que le corresponden al momento de ejercer la patria potestad” (Rodrigo, 2017). Y por último cuando se induzca a la mendicidad al menor.
Cuando se encuentre privado de la patria potestad a uno de los progenitores se le otorgará al otro que no se encuentre inhabilitado “en los casos en que ambos se encuentren privados de la patria potestad al menor se le otorgará un tutor” (Espinosa et al., 2020). Y en los casos en que no existan familiares para ejercer la tutela el juzgador establecerá en la resolución la adopción del menor.
En el artículo 305 del código civil hace énfasis en que aquellos momentos en que se prive o se suspende la patria potestad a uno de los padres al respecto del menor, aquel que deberá cuidar al menor será quién no se le haya suspendido o privado la patria potestad; Pero en casos en que se los prohíbe a ambos será otorgado a una tercera persona que cuidar el menor de edad. Guardando relación con lo que estipula el artículo 307 del código civil ecuatoriano que hace referencia que cuando se divorcien o separen los padres, la patria potestad le pertenecerá a quien haya quedado en cuidado el hijo o también “se puede llegar a una conciliación en donde ambos padres determinarán con quién se quedará con el menor” (Pérez, 2013).
Uno de los principios que más se busca cumplir es “el principio de interés superior del menor que se encuentra respaldado no solo en nuestras normativas nacionales sino también internacionales” (Ravetllat & Pinochet, 2015). Como lo son la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, que fueron especialmente donde se originó este principio y en la cual la misma Constitución del Ecuador tuvo que adaptarla a este ordenamiento jurídico y demás leyes.
La Constitución ecuatoriana salvaguarda el principio de interés superior del niño, niña o adolescente para establecer que el desarrollo integral y físico del menor sea saludable en cada una de sus etapas, es por esto, que “se busca de manera indispensable vigilar el cuidado de una persona que no se encuentra apta para defenderse” (Torrecuadrada, 2016).
En la Constitución del Ecuador Art. 44, hace mención a tres instituciones que deberán proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes estas son: el estado, la familia, y la sociedad para “asegurar que no se violenten sus derechos, ni se atenten contra el principio interés superior del niño e inclusive se primen sus derechos sobre el de las demás personas” (Garrido, 2013).
Es por esto, que el límite de la patria potestad, es el interés superior del menor en cuanto al beneficio que debe brindársele al hijo, quedando en manos de las autoridades competentes velar que el interés superior del menor prime en los procedimientos jurídicos, administrativos o de cualquier índole. Además de que “se les otorga el derecho a que puedan ser oídos y escuchadas sus opiniones” (El Director, 2016).
La figura jurídica se consagra a través del derecho romano, siendo considerado como el poder que tenía el padre de familia con sus hijos, en el que era aquel que decidía sobre ellos, ya sea cómo castigarlo, siendo incluso de manera cruel y despiadada, pero era el padre el único que podía gobernar sobre su familia. En la actualidad los menores ya no son considerados como objetos, sino como sujetos de derechos.
La convención internacional sobre los derechos del niño; tienen como fin proteger el núcleo más importante de la sociedad, que es la familia, a través del cumplimiento que deben tener los padres con sus hijos qué será velado por el estado y por la sociedad para que no exista alguna transgresión a sus derechos, a través de la convivencia en un ambiente saludable para su desarrollo físico, social y psicológico.
La suspensión y la privación de la patria potestad, surge efecto cuando se ha cumplido una de las causales que se encuentran establecidos en el artículo 112 y 113 del Código de la Niñez y Adolescencia, es decir que uno de los progenitores o ambos se encuentran afectando los derechos de los menores siendo estas medidas consideradas como positivas, que tienen la finalidad de dar cumplimiento al principio de interés superior del niño en donde las autoridades judiciales competentes serán los encargados de tomar decisiones en base al beneficio de los menores de edad y así proteger el desarrollo integral del menor como lo estable en la constitución de República del Ecuador.
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