La supremacía constitucional y el control de constitucionalidad de los tratados bilaterales de inversión en el Ecuador

 

Constitutional supremacy and constitutional control of bilateral investment treaties in Ecuador

 

Supremacia constitucional e controle constitucional dos tratados de investimento bilateral no Equador

 

Diego Maisanche-Tomarima I

diego7ajny@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-9713-9700

 

Fausto Mauricio Tamayo-Vasquez II

fm.tamayo@uta.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1987-160X

 

Ricardo Fabian Pascumal-Luna III

rick_fabian@live.com

https://orcid.org/0000-0002-2393-387X

 

Correspondencia: diego7ajny@hotmail.com

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas

                                                               Artículo de revisión                    

                                                                                       

*Recibido: 15 de octubre de 2020 *Aceptado: 10 de noviembre de 2020 * Publicado: 05 de diciembre de 2020

 

I.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional, Ecuador.

II.            Abogado, Doctor en Ciencias de la Educación, Master en Gestión de Proyectos, Magister en Gestión Financiera, Docente Titular de la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.

III.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional y Magister en Derechos Humanos y Políticas Públicas, Docente Universitario, Ecuador.


Resumen

Este artículo evalúa la relación entre principios básicos del derecho constitucional y del derecho internacional, a la luz del control de constitucionalidad de los Tratados Bilaterales de Inversión en el Ecuador. El campo de interés está centrado en los cambios constitucionales del país y la declaración soberana del Estado frente a instrumentos internacionales. Para abordar el tema, se establecerán las implicaciones del principio de supremacía constitucional en control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales. Dentro de ese marco, se analizarán los Tratados Bilaterales de Inversión suscritos por el Ecuador desde 1992 y sentencias de la Corte Constitucional ecuatoriana relacionadas al control abstracto de constitucionalidad de los instrumentos internacionales, para vislumbrar la importancia de concebir un ordenamiento jurídico claro y seguro entre los sujetos del derecho internacional.

Palabras clave: Supremacía constitucional; control de constitucionalidad; instrumentos internacionales; pacta sunt servanda.

 

Abstract

This article assesses the relationship between basic principles of constitutional law and international law, in light of the constitutionality control of the Bilateral Investment Treaties in Ecuador. The field of interest is focused on the constitutional changes of the country and the sovereign declaration of the State against international instruments. To address the issue, the implications of the principle of constitutional supremacy in control of the constitutionality of international instruments will be established. Within this framework, the Bilateral Investment Treaties signed by Ecuador since 1992 and judgments of the Ecuadorian Constitutional Court related to the abstract control of the constitutionality of international instruments will be analyzed, in order to glimpse the importance of conceiving a clear and secure legal system among the subjects of international law.

Key words: Constitutional supremacy; control constitutionality; international instruments; pacta sunt servanda.

 

 

 

Resumo

This article assesses the relationship between basic principles of constitutional law and international law, in light of the constitutionality control of the Bilateral Investment Treaties in Ecuador. The field of interest is focused on the constitutional changes of the country and the sovereign declaration of the State against international instruments. To address the issue, the implications of the principle of constitutional supremacy in control of the constitutionality of international instruments will be established. Within this framework, the Bilateral Investment Treaties signed by Ecuador since 1992 and judgments of the Ecuadorian Constitutional Court related to the abstract control of the constitutionality of international instruments will be analyzed, in order to glimpse the importance of conceiving a clear and secure legal system among the subjects of international law.

Key words: Constitutional supremacy; control constitutionality; international instruments; pacta sunt servanda.

 

Introducción

Antecedentes y fundamentos investigativos

Los profundos cambios constitucionales plasmados por la Asamblea Constituyente en la denominada Constitución de Montecristi de 2008, termina con el modelo de Estado neoliberal forjada en la Carta Magna de 1998. Esta situación describe el entorno de fortalecimiento democrático de los países de la región, en particular de Sudamérica. En el caso ecuatoriano la instauración de nuevas visiones respeto de la pluriculturalidad e interculturalidad en razón de fortalecer el desarrollo e interacción entre el hombre y los factores sociales, económicos y culturales han cambiado radicalmente el modelo económico, según considera Pachay, Tamayo y Pino (2019. p.382). Llama la atención la proclamación y profundización de derechos y garantías, el fortalecimiento de las estructuras del poder institucional y la concepción del ejecutivo en un sistema presidencialista. La proclamación de una economía social y solidaria, que armoniza Estado, mercado y medio ambiente, tomado como fundamento al ser humano según concibe Jaramillo (2008, p.13-14,43).

Consecuentemente Grijalva (2012, p. 95) describe el carácter supremo atribuido a la Constitución de la Republica en 2008 (en adelante CRE), lo que conlleva la armonización del ordenamiento jurídico interno y la norma internacional con los principios y reglas constitucionales. Para lo cual, la instauración de una Corte Constitucional con poder declarar inconstitucional normas jurídicas o instrumentos internacionales a través del control abstracto de constitucionalidad promueven la seguridad jurídica en el país. No obstante dictamen obligatorio y vinculante antes de asumir un compromiso internacional, e incluso a través de hermenéutica se lo hace extensivo también en el caso de denuncias de los tratados e instrumentos internacionales, según sostiene Masapanta (2012, p.172).

En ese mismo contexto, según Organización Mundial del Comercio [en adelante OMC (1995, p. 4-5.)], la participación del Ecuador en el plano internacional a través de instrumentos multilaterales o bilaterales de comercio fortalece las relaciones diplomáticas. Al mismo tiempo constituyen mecanismos para la inclusión y desarrollo del Estado en la economía mundial. Con esta finalidad se exigen la concepción de acuerdos compartidos con presupuestos básicos de dignidad, bienestar, solidaridad y justicia social internacional, y que deben ser respetados garantizando su cumplimiento de buena fe por los Estados.

 

La Constitución de la Republica frente al Ordenamiento Jurídico Internacional

La Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), se enaltece a sí misma como norma suprema garantista de derechos, frente al ordenamiento jurídico internacional por cuanto convergen derechos humanos y libertades fundamentales, según sostiene Rodríguez, (2014 p.40, 56).  Cabe considerar por otra parte, que los principios fundamentales pactan sunt servanda y de convencionalidad en el Derecho Internacional, forjados en el seno de las Naciones Unidas a través de Carta constitutiva de 1945, al igual que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 insta a todos los Estados al estricto cumplimiento de sus obligaciones, según considera Moyano (1985, p.2).

Así se ha verificado, el rol del Estado en el ámbito internacional está condicionado a la obligación de cumplir los acuerdos internacionales de buena fe. Sin embargo, el Estado ecuatoriano en virtud de su soberanía ha incurrido en trasgresiones a principios fundamentales de derechos internacionales sin considerar la responsabilidad como país suscriptor de un acuerdo, como demuestra Camargo (1983, p.478). A este respecto la aplicación del derecho internacional por los órganos internos de los Estados está directamente vinculada con el orden jerárquico constitucional de la norma y el cumplimiento de buena de los acuerdos internacionales. En consecuencia, la responsabilidad internacional por acción u omisión como institución jurídica hace imputable al sujeto de derecho para exigir la debida reparación según sostiene Roussea (1966, p. 357).

De esta forma, la presente investigación tiene como fundamento evaluar el impacto de la Supremacía Constitucional en el control abstracto que desarrolla la Corte Constitucional ecuatoriana sobre los instrumentos internacionales en materia comercial. Para tal efecto se ha identificado que los acuerdos mayormente cuestionados en materia comercial han sido los Tratados Bilaterales de Inversión (en adelante TBI). Por cuanto la influencia directa de la norma constitucional sobre la aplicación de estos tratados a la luz de la soberanía nacional ha vislumbrado trasgresiones a la disposición del artículo 422 de la CRE, (Const. 2008, art. 422). 

 

Metodología

Para el desarrollo de la presente investigación se utilizó el método Cualitativo, fundamentado en un enfoque Bibliográfico-Documental y de Estudios de Casos, como el camino más adecuado para llegar al conocimiento del tema. En relación al enfoque documental se procedió a recopilar y analizar las fuentes secundarias como los presupuestos esgrimidos por doctrinarios y tratadistas, en relación al constitucionalismo, en el Ecuador, los principios de Supremacía constitucional, el control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales, y normas y principios que rigen al derecho internacional. De igual manera se consideró los Tratados y Convenios Internacionales más relevantes objeto transgresiones en materia comercial establecidos por el Ecuador en un periodo de tiempo desde 1992-2017. Sobre esta base, en la investigación se analizó el alcance e importancia en la aplicación del control abstracto a posteriori de constitucionalidad y su relación conceptual con el principio de Supremacía Constitucional, contrastando dichos planteamientos con la noción convencional de los instrumentos internacionales y su clasificación desde diferentes posturas teóricas, debidamente apoyado por Arias (2012, p.27).

Considerando al estudio de casos, este tipo de investigación resulta debidamente validado por Bernal (2010, p.115), por cuanto se analizó las sentencias de carácter vinculante en relación a la inconstitucionalidad de los Tratados Bilaterales de Inversión, emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador con la finalidad de determinar las incompatibilidades entre los dichos acuerdos internacionales y la CRE. Por otra parte, se consideró los principales procesos arbitrales propuestos en contra del Ecuador en el seno de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, para realizar un análisis de las causales que motivaron a emprender tales acciones. No obstante, considerando la legislación extranjera a la luz de la legislación ecuatoriana respecto del control abstracto de constitucionalidad y la soberanía del Estado.

Finalmente, la gestión y obtención de la información se efectuó a través de bases de datos, artículos de revista, páginas de Internet y una completa recolección documental, lo que posibilitó el diseño de un plan de reseñas que desarrollan el tema objeto de investigación.

 

 Resultados

 

Cuadro 1: Sentencias de institucionalidad de los Tratados Bilaterales de Inversión, Ecuador 2010-2017.

Análisis de los Tratados Bilaterales de Inversión Denunciados por Ecuador

Tratado

Dictamen N.º

Contenido TBI

Análisis  Constitucional

Proceso de denuncia

Alemania

 023-10-DTI-CC

•La definición de inversión-inversionista.

• Trato nacional

• Trato justo y equitativo

• Nación más favorecida (NMF)

• Prohibición de la expropiación directa e indirecta

• Libre transferencia de divisas

• Los mecanismos de solución de controversias

• El derecho aplicable

• Supervivencia o ultractividad

• Cláusula paraguas

• Cláusula de Bifurcación (Fork in the Road)

Competencia

La Corte Constitucional es competente para emitir un dictamen de constitucionalidad, previo y vinculante a la denuncia de los tratados internacionales vigentes. Sentencia

1.- la reorganización normativo-social del Estado, determinó un nuevo marco constitucional en relación con las obligaciones internacionales.

2.- se invocó explícitamente la cláusula de denuncia contenida en los tratados sobre inversiones analizados y,

3.- incompatibilidades entre algunas reglas de los tratados, en especial en los mecanismos de solución de controversias, referente a la transferencia de competencias al arbitraje internacional.

1. Resolución de denuncia de la Asamblea Nacional. 2. Dictamen vinculante de la Corte Constitucional.         3.  confirmación de la Presidencia de la República.

Argentina

0003-013-DTI-CC

Bolivia

001-14-DTI-CC

Canadá

 035-10-DTI-CC

Chile

038-10-DTI-CC

China

027-10-DTI-CC

España

010-13-DTI-CC

Estados Unidos

 043-10-DTI-CC

Finlandia

 026-10-DTI-CC

Francia

031-10-DTI-CC

Gran Bretaña

020-10-DTI-CC

Italia

022-13-DTI-CC

Países Bajos

030-10-DTI-CC

Perú

032-13-DTI-CC

Suecia

029-10-DTI-CC

Suiza

040-10-DTI-CC

Fuente: Elaborado por el Autor en base los Dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador y al Informe Ejecutivo de Auditoría integral ciudadana de los tratados de protección recíproca de inversiones y del sistema de arbitraje en materia de inversiones en Ecuador 2017.

 

 

 

 

 

 

Interpretación de los resultados

Bajo un contexto neoliberal, desde 1965 Ecuador negoció 30 TBI, de los cuales 27 entraron en vigencia, los 3 restantes, con Panamá y Costa Rica no tuvieron validez por falta de suscripción entre las partes; y con Rusia no fue ratificado. La mayoría de estos tratados se suscribieron entre 1992 y 2002, siendo mayormente cuestionados tras la concepción de la Constitución 2008, que establece un modelo de Estado socialista. Igualmente atribuye a una Corte Constitucional la facultad de realizar el control mediante un dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, según establece Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje en Materia de Inversiones en adelante CAITISA, (2017, p. 93).

Según CAITISA (2017, p. 93), los TBI suscritos por Ecuador contienen cláusulas que confrontan con la Constitución siendo las más evidentes relacionadas a los mecanismos de solución de controversias. En razón que conlleva la sesión de soberanía al someter al país a tribunales de arbitraje internacional, sin pasar previamente por instancias nacionales. Así también otras incompatibilidades con el texto constitucional se refieren a la prioridad que asigna la Constitución a la inversión nacional y el carácter complementario de la inversión extranjera, condiciones opuestas al trato preferencial y de supremacía del inversionista extranjero que establecen los TBI; así como el derecho del Estado, consagrado en la Constitución de 2008, para expropiar y nacionalizar por razones de utilidad pública o interés social y nacional.

Ahora bien, frente al cumplimiento de buena fe de los tratados e instrumentos internacionales, la Corte Constitucional plante su denuncia bajo la perspectiva de una supremacía del derecho constitucional interno por sobre el internacional. Aun cuando debido a su naturaleza la denuncia de instrumentos internacionales obedece a procedimientos diferentes debido a que ya existen compromisos internacionales adquiridos y que deben ser respetados, según sostiene Masapanta (2012, p.172). Así mismo el principio y fundamento del Derecho internacional pacta sunt servanda constitúyete un mecanismo que propende al respeto de la seguridad jurídica, para no caer en acciones discrecionales por parte de los estados receptores de inversiones. Debe señalarse, según el análisis realizado por la Corte Constitucional en su Dictamen N.º023-10-DTI-CC (2010, p.12,37), este organismo determina que solo ciertos artículos del instrumento internacional están en contradicción con el texto constitucional, por tanto, considera que no es menester denunciar todo el tratado internacional sino exclusivamente los artículos que no guardan armonía con el texto constitucional. 

 

Cuadro 2: Procesos de Arbitraje Internacional propuestos en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, contra el Ecuador 2003-2017.

Procesos Instaurados en contra de Ecuador en razón de los TBI 2003-2017

No. Demandas 2003-2017

Cuantía

Monto Pagado

Honorarios del Tribunal y costos del procedimiento

Honorarios de la Defensa

Monto Total Pagado

Cuantías pendientes

26

21.223’947.079

1.342’115.969

11’581.137

155’929.417

1.498’045.386  equivalente al 5,8% del PGE de 2017.

13.409’667.571 equivalente  al 52% del PGE 2017.

Fuente: Elaborado por el Autor en base al Informe Ejecutivo de Auditoría integral ciudadana de los tratados de protección recíproca de inversiones y del sistema de arbitraje en materia de inversiones en Ecuador 2017.

 

Interpretación de los resultados

Resulta imprescindible considerar la recomendaciones expuestas por la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador, en su intervención en el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional de los tratados bilaterales de inversión, Dictamen N.º023-10-DTI-CC (2010, p.12). Con el objetivo que la Corte Constitucional se abstenga de emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los Acuerdos Bilaterales de Protección Recíproca de inversiones este organismo sugiere que se renegocien estos instrumentos internacionales. Para tal efecto, utilizando disposiciones contenidas en los cuestionados instrumentos internacionales de inversión y en base a negociaciones diplomáticas pertinentes, se solucione las diferencias en cuanto a su contenido y alcance.

Dentro de este marco, el Ecuador ha sido demandado por incumplimiento de los TBI en 26 ocasiones, y dentro de una perspectiva general describe la contravención a la denominada cláusula paraguas. En razón, que esta cláusula obliga al Estado a cumplir con las obligaciones derivadas de contratos suscritos en base a los TBI, sobre cualquier otro compromiso.  Por tal efecto, la violación de un contrato entendido como instrumento de derecho doméstico conlleva a una violación de estándar internacional, según se deprende del informe ejecutivo CAITISA (2017, p. 19).

Como resultado de la trasgresión de principios básicos del derecho internacional con relación a los TBI, el Estado ecuatoriano ha enfrentado 26 casos de arbitraje intencional en el seno del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (en adelante CIADI). De las evidencias anteriores el Estado ecuatoriano ha pagado por laudos negativos o por acuerdo entre las partes USD $ 1.498’045.386, incluido el pago a bufetes de abogados y otros gastos del arbitraje, lo que equivalente al 5,8% del PGE de 2017. Esta situación sin considerar que hasta abril del 2017 existen 10 procesos abiertos, cuyas cuantías demandas suma 13.409’667.571 incluido laudos negativos bajo impugnación por parte de Ecuador, lo que equivale  al 52% del PGE 2017, según se deprende del informe ejecutivo CAITISA (2017, p. 19).

 

Discusión

Confrontación de principios

Mucho se ha analizado, discutido y cuestionado la supremacía constitucional frente convencionalidad de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Esta situación apoyada en la idea que se trata de derechos fundamentales de las personas y que requieren atención particular sobre cualquier otro acuerdo internacional, según la percepción de Vidal (2010, p.40).

En el mismo contexto destaca la idea que los derechos fundamentales por su esencia son universales, interconectados e interdependientes.  Así por ejemplo el derecho a la igualdad y su ejercicio a través de la participación igualitaria decisiones y políticas que afectan a cada una de sus comunidades a un nivel local, nacional e internacional, destaca Tamayo, Pino y Pascumal (2019, p. 364).

Sin embargo, según considera Mendoza (2014, p.2,11), se ha pasado por alto la importancia que demanda la concepción y aplicación de instrumentos internacionales en materia comercial por el gran impacto que puede llegar a tener en la economía de un país, los litigios y sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de dichos acuerdos. Esta situación resalta la importancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dichos instrumentos, apoyadas en principios básicos del derecho internacional.

De este modo, la confrontación de principios en el cumplimiento de las obligaciones internacionales debita la seguridad jurídica que brinda un país hacia la comunidad internacional según concibe Zavala (2010, p.219). Considerándose que la Constitución es la norma fundamental, garantista de derechos que subsume al ordenamiento jurídico interno y a las normas de derecho internacional. Al respecto, Del Rosario-Rodríguez (2011, p. 100-101) describe a la supremacía constitucional desde una perspectiva suprema y ordenadora que otorga validez normativa, lo cual supone la existencia de una norma superior o fundamental. 

Por otra parte, la obligatoriedad en su cumplimiento de los instrumentos internacionales desde la perspectiva de Santofimio (2017, p. 27), describe el factor vinculante de un Estado hacia la comunidad internacional a través de principios, valores y normas del derecho internacional, que vinculan los ordenamientos jurídicos de cada país miembro y brindan la seguridad jurídica a las relaciones internacionales. De este modo considera Grijalva (2012, p. 174), resulta incuestionable en primer lugar, la armonía que deben guardar las normas del ordenamiento interno y externo con la CRE, fundado en los principios de supremacía y unidad constitucional. Y segundo, el respeto que se deber dar a los compromisos adquiridos a través de acuerdos internacionales por el carácter convencional impregnados en instrumentos internacionales.

 

El control abstracto de constitucionalidad de los tratados e instrumentos internacionales

Fundamentado en los principios de supremacía constitucional y la fuerza normativa de la Constitución nace el control abstracto de constitucionalidad, con finalidad garantizar la unidad y coherencia tanto formal como material, del ordenamiento jurídico a través de la identificación y eliminación de incompatibilidades entre normas infra constitucionales y la Constitución, según señala la Corte Constitucional para el período de transición en la Sentencia No. 005-12-SIN-CC.   Consecuentemente esta facultad es atribuida a la Corte Constitucional como órgano llamado a ser el garante de los derechos y defensor de la Constitución. En relación al control constitucional de los tratados e instrumentos internacionales según describe Masapanta (2012, p.144), corresponde a la Corte Constitucional un control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa, esto en base a lo que determina el artículo 110 numeral primero de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Sin embargo, no se establece precepto constitucional alguno respecto a un control posterior de estos instrumentos internacionales con la finalidad de denunciarlos.

Según considera Oyarte (2005, párr. 4), los tratados internacionales por su carácter convencional no son susceptibles de control de constitucionalidad a posteriori, en especial por el principio pacta sunt servanda, que determina que los compromisos internacionales asumidos mediante tratados no pueden ser incumplidos argumentando disposiciones de derecho interno, ni siquiera la misma Constitución. Según sostiene Moyano (1985, p.33). La única forma de desprenderse de las obligaciones emanadas de un instrumento internacional es siguiendo el procedimiento de denuncia, de conformidad con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, salvo que el mismo instrumento prevea un procedimiento de denuncia específico.

De esta manera, nace la primera interrogante en relación la competencia de la Corte Constitucional de ejercer el control abstracto de constitucionalidad de los tratados internacionales para su denuncia según considera Masapanta (2012, p.144). Para tal efecto, la Corte Constitucional afronta este problema apoyado en el Artículo 438 de la norma constitucional, respecto a los demás casos que determine la ley, dando una interpretación favorable para subsanar la competencia a posteriori.  En efecto, vía hermenéutica la Corte Constitucional asimila la competencia para conocer la denuncia de los tratados internacionales y emitir su dictamen de constitucionalidad con base en la  Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la Ley Orgánica de la Función Legislativa que posibilitan esta facultad. 

En todo caso, las argumentaciones normativas sustentadas por la Corte Constitucional para ejercer un control de constitucionalidad respecto a las denuncias de instrumentos internacionales distan de ser claras. a este respecto, hace referencia Masapanta (2012, p.145), que bajo preceptos establecidos de manera puntual en el artículo 71, numeral 3 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional para el Período de Transición, respecto a la denuncia se asume esta competencia. Es decir, la competencia de la Corte Constitucional termina siendo asumida a través de una disposición contenida en un reglamento interno, emitido por el Pleno de la misma Corte Constitucional, lo cual evidencia una crisis de legitimidad en cuanto al ámbito competencial para asumir este control.

 

Denuncia de los Tratados Bilaterales de Inversión

En el concierto internacional, el Ecuador está facultado para denunciar Tratados y Convenios internacionales amparado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que dispone que la terminación de un tratado o el retiro de una parte deberá efectuarse en conformidad a las disposiciones del tratado (Art. 54, lit. a). Así mismo, conforme con las disposiciones del Convenio de Washington, la cláusula de denuncia del Convenio, establecida en el artículo 71, determina que es incondicional, y no se encuentra condicionada por factores materiales, formales o temporales, es decir el Estado Contratante podrá denunciar al Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo, según explica Salvador y Riofrío (2010, p.105).

Dentro de este marco, el Ecuador ha sustentado arduamente la denuncia de los TBI, fundamentado en la idea de cesión de jurisdicción que contrapone al texto constitucional en el artículo 422 al determinar que no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional. Esta idea complementada con el carácter superior de la norma constitucional sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, esgrimida en el artículo 424 de la CRE. De igual manera afirma la subordinación de los tratados y convenios internacionales a la norma constitucional en el orden jerárquico de aplicación de las normas expuestas en el artículo 425, (Const. 2008, art. 422, 424, 425).   

Sin embargo, según sostiene Salvador y otro. (2010, p.94), al establecer al arbitraje internacional como método alternativo de solución de controversias derivadas de los TBI, no existe tal cesión de jurisdicción. Esta idea justificada por artículo 190 de la CRE reconoce expresamente el arbitraje sin distinguir entre el arbitraje nacional y el internacional. Asimismo, en virtud del carácter convencional de los tratados e instrumentos internacionales se establece que el arbitraje contemplado en éstos, obedece a una jurisdicción convencional, por cuanto nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la Ley.

Siendo las cosas así, resulta claro para el Estado ecuatoriano el invocar el carácter supremo de la Constitución fundamentado en el principio de supremacía constitucional sin tomar en cuenta el carácter convencional de los tratados e instrumentos internacionales en materia comercial, ha significado enfrentar a múltiples procesos por incumplimiento de los acuerdos internacionales según considera Salvador y otro. (2010, p.105). Evidencia de ello se desprende los procesos arbitrales instaurados en sede internacional, a los cuales el Estado se ha visto obligado a afrontar. De esas evidencias destaca los considerables montos pagados por parte del Estado ecuatoriano en razón de laudos negativos o por acuerdo entre las partes. Esta situación sin considerar procesos pendientes que mantiene el Ecuador y cuyas cuantías equivale al 52% del PGE 2017, según se deprende del informe ejecutivo CAITISA (2017, p. 19).

 

 Conclusión

En base a los resultados obtenidos mediante la metodología Bibliográfica-Documental y de Estudios de Casos se concluye por un lado que la Supremacía Constitucional incide en el control abstracto de constitucionalidad a posteriori realizado por la Corte Constitucional ecuatoriana. Como resultado de ello, los Tratados Bilaterales de Inversión concebidos anterior a la promulgación de la CRE del 2008, atentan contra la supremacía constitucional, y subsidiariamente a los principios de legalidad, seguridad jurídica, y finalmente la prohibición de cesión de soberanía a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales de índole comercial. Al respecto, es necesario considerar, que la Corte adopta una interpretación constitucionalista, valiéndose de principios como la supremacía constitucional y la aplicación directa de la Constitución, para llegar a la conclusión de que ninguna norma puede contravenir las disposiciones constitucionales.

Por otro lado, la confrontación de los principios de Supremacía Constitucional y del derecho internacional en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado ecuatoriano debitan la seguridad jurídica que brinda el país hacia la comunidad internacional. Asimismo para el Estado ecuatoriano el invocar el carácter supremo de la Constitución fundamentado en el principio de supremacía constitucional sin tomar en cuenta el carácter convencional de los tratados e instrumento internacionales en materia comercial, ha significado enfrentar a cuantiosos procesos por incumplimiento de los acuerdos internacionales. Finalmente resulta necesario considerar que la normativa constitucional rehúye al arbitraje internacional y considera el arbitraje regional sin que exista un organismo competente para el efecto.    

 

Referencias

1.           Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica 6ª Edición. Caracas - República Bolivariana de Venezuela. Editorial Episteme.

2.           Bernal, C. (2010). Metodología de la investigación (3ra ed.).Colombia. Pearson Educación. ISBN: 978-958-699-129-5 

3.           Camargo, P. (1983). Tratado de Derecho Internacional. Bogotá-Colombia. Editorial Temis 1983.

4.           Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje en Materia de Inversiones [CAITISA (2017)]. Informe ejecutivo. Auditoría integral ciudadana de los tratados de protección recíproca de inversiones y del sistema de arbitraje en materia de inversiones en Ecuador. Quito - Ecuador. Disponible: http://caitisa.org/index.php/home/enlaces-de-interes   

5.           Del Rosario-Rodríguez, M.   (2011). La supremacía constitucional: naturaleza y alcances. Universidad de la Sabana. Disponible: http://www.scielo.org.co/pdf/dika/v20n1/v20n1a06.pdf. [Consulta: 2019, Abril, 2]

6.           Grijalva A. (2012). Política, justicia y Constitución. Quito- Ecuador. Serie Crítica y Derecho N. º 2. Corte Constitucional para el periodo de transición. Centro de estudios y difusión del Derecho Constitucional.

7.           Jaramillo, F (2008). Análisis de la Nueva Constitución. Quito- Ecuador. La Tendencia. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales. Primera edición ILDIS. 

8.           Masapanta C. (2012). Análisis del dictamen No. 023-10-DTI-CC de la Corte Constitucional para el período de transición referente al “Tratado entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre fomento y recíproca protección de inversiones de capital” (Caso No. 0006-10-TI). Quito- Ecuador. Foro Revista de Derecho. Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Corporación Editora Nacional.

9.           Mendoza, S. (2014). Importancia del comercio internacional en Latinoamérica. Disponible: http://www20.iadb.org/intal/catalogo/PE/2015/15148.pdf. [Consulta: 2019, Abril, 17].

10.       Moyano, C. (1985). La interpretación de los tratados internacionales según la Convención de Viena de 1969. Integración Latinoamérica. Disponible: http://www20.iadb.org/intal/catalogo/integracion_latinoamericana/documentos/106-Estudios_3.pdf. [Consulta: 2019, Mayo, 20].

11.       Organización Mundial del Comercio [OMC (1995)]. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión del Ecuador. Bogotá-Colombia. Disponible: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=(%20@Symbol=%20wt/acc/ecu/*%20)&Language=ENGLISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#. [Consulta: 2009, Mayo, 20]

12.       Oyarte, R. (2005). El control de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. Revista Judicial. Derechoecuador.com. Disponible: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2005/11/24/el-control-de-la-constitucionalidad-de-los-tratados-inernacionales. [Consulta: 2019, Mayo, 20]

13.       Pachay R, Tamayo F y Pino E. (2019). El plan de desarrollo toda una vida y su fundamento en el Derecho Penal. CienciaMatria. Revista Interdisciplinaria de Humanidades, Educación, Ciencia y Tecnología. FIPCAEC (núm. 2) Vol. 4.

14.       Rodríguez, E. (2014). Supremacía constitucional y control del Derecho comunitario. Quito- Ecuador. Foro Revista de Derecho, No. 22, Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Corporación Editora Nacional.

15.       Roussea, Ch. (1966). Derecho Internacional Público. Barcelona-España. Editorial Ariel.

16.       Salvador y Riofrío (2010). La denuncia del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones o la calentura en las sábanas. Revista ecuatoriana de Arbitraje. Disponible: http://iea.ec/pdfs/2010/Art_inigoSalvador.pdf. [Consulta: 2019, Junio, 15]

17.       Santofimio, J. (2017). El concepto de convencionalidad. Vicisitudes para su construcción sustancial en el sistema interamericano de derechos humanos: Ideas fuerzas rectoras. U. Externado de Colombia. ISBN: 9789587727012.

18.       Tamayo F, Pino E y Pascumal R. (2019). La educación en los derechos humanos y el proyecto ético de vida para un buen vivir. Polo del Conocimiento. Pol. Con. (Edición núm. 34) Vol. 4, No 6. 

19.       Vidal, J. (2010). Derechos humanos de las personas con diversidad funcional. Universitat De València. Disponible: http://www5.uva.es/trim/TRIM/TRIM8_files/TRIM8_2.pdf. [Consulta: 2019, Junio, 15]

20.       Zavala, E. (2010). Teoría de la seguridad jurídica. Iuris Dictio. Revista de Derecho. Disponible: http://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/709/781. [Consulta: 2019, Julio, 30]

21.       Jurídica.-

22.       Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Asamblea Nacional del Ecuador. (21 de septiembre de 2009) RO-2S52.

23.       Constitución de la República del Ecuador [Const.] (2008) Artículo 1 [Título I]. 1ra Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones.

24.       Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados [CVDT] (1969). Artículos 26-54. U.N. Doc A/CONF.39/27, Viena. Austria. De 2013).

25.       Sentencia N. º 0003-013-DTI-CC, 0009-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador 17 de enero de 2013).

26.       Sentencia N. º 001-14-DTI-CC, 0014-13-TI. (Corte Constitucional del Ecuador 15 de enero de 2014).

27.       Sentencia N. º 010-13-DTI-CC, 0010-11-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 25 de abril

28.       Sentencia N. º 020-10-DTI-CC, 0008-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 24 de junio del 2010).

29.       Sentencia N. º 022-13-DTI-CC, 0015-13-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 17 de julio del 2013).

30.       Sentencia N. º 026-10-DTI-CC, 0001-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 29 de julio del 2010).

31.       Sentencia N. º 027-10-DTI-CC, 0004-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 29 de julio del 2017).

32.       Sentencia N. º 029-10-DTI-CC, 0002-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 16 de septiembre del 2010).

33.       Sentencia N. º 030-10-DTI-CC, 0005-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 16 de septiembre del 2010).

34.       Sentencia N. º 031-10-DTI-CC, 0007-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 16 de septiembre del 2010).

35.       Sentencia N. º 032-13-DTI-CC, 0016-13-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 26 de noviembre de 2013).

36.       Sentencia N. º 035-10-DTI-CC, 0003-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador 07 de octubre del 2010).

37.       Sentencia N. º 038-10-DTI-CC, 0010-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador 11 de noviembre del 2010).

38.       Sentencia N. º 040-10-DTI-CC, 0012-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 11 de noviembre del 2010).

39.        Sentencia N. º 043-10-DTI-CC, 0013-10-TI. (Corte Constitucional del Ecuador, 25 de noviembre del 2010).

40.       Sentencia N. º023-10-DTI-CC, 0006-10-TI (Corte Constitucional del Ecuador 24 de junio del 2010).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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