Derecho de Sucesoral y los Contratos en el Ecuador

 

Succession Law and Contracts in Ecuador

 

Lei de sucesso e contratos no Equador

 

 

Jos Eugenio Zambrano-Mendieta I

tigana14111269@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-9644-2377

 

Kelvin Ivn Dueas-Zambrano II

kelvin_ivan@hotmail.es

https://orcid.org/0000-0003-3699-146X

 

Correspondencia: tigana14111269@hotmail.com

 

Ciencias sociales y polticas

Artculo de investigacin

 

 

*Recibido: 06 de septiembre de 2020 *Aceptado: 04 de octubre 2020 * Publicado: 03 de noviembre de 2020

 

 

       I.            Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Profesor de Educacin Primaria Nivel Tcnico Superior, Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab Extensin Chone, Chone, Ecuador.

    II.            Diploma Superior en Derecho Procesal Penal, Magister en Periodismo, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias de la Comunicacin Especialidad Periodismo, Profesor de Educacin Primaria Nivel Tcnico Superior, Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab Extensin Chone, Chone, Ecuador.


Resumen

En el trabajo, est pensado para el conocimiento sobre estos temas tan relevantes como los son el Derecho Sucesoral y el Derecho contractual, est al alcance de cualquier lector interesado en este tema y que pueda estar un poco confundido entre estos trminos, por ello en el estudio se incluye algunos conceptos fundamentales sobre estos derechos y sobre otros instrumentos legales que los amparan. Se busca mostrar aquellos artculos directamente relacionados con el tema as como se bardar de igual forma los derechos a la propiedad que garantiza el poder dar en herencia y de forma transparente para todas las partes sin importar su nacionalidad. De igual forma Busca llamar la atencin sobre la importancia de adaptar las leyes ecuatorianas si se quiere atraer a ms inversionistas, tanto extranjeras como nacionales.

Palabras claves: Derecho de sucesin; contratos; herencia; testamento.

 

Abstract

At work, it is designed for knowledge about these relevant topics such as Succession Law and Contract Law, it is available to any reader interested in this topic and who may be a little confused between these terms, therefore in The study includes some fundamental concepts about these rights and about other legal instruments that protect them. It seeks to show those articles directly related to the subject as well as the rights to property that guarantee the power to give in inheritance and in a transparent way for all parties regardless of their nationality. Likewise, it seeks to draw attention to the importance of adapting Ecuadorian laws if it is to attract more investors, both foreign and national.

Keywords: Succession law; contracts; inheritance; testament.

 

Resumo

No trabalho, voltado para o conhecimento de temas relevantes como Direito Sucessrio e Direito Contratual, est disposio de qualquer leitor interessado no assunto e que possa estar um pouco confuso entre estes termos, portanto, no Este estudo inclui alguns conceitos fundamentais sobre esses direitos e sobre outros instrumentos jurdicos que os protegem. Procura evidenciar os artigos diretamente relacionados com o assunto, bem como os direitos de propriedade que garantem o poder de herana e de forma transparente a todas as partes independentemente da sua nacionalidade. Da mesma forma, busca chamar a ateno para a importncia da adaptao da legislao equatoriana para atrair mais investidores, tanto estrangeiros quanto nacionais.

Palavras-chave: Lei de sucesses; contratos; herana, testamento.

 

Introduccin

Como se sabe, Ecuador es un Estado constitucional de derecho y de justica, social, democrtico, independiente, unitario, soberano plurinacional, intercultural y laico, tal como expresa la Constitucin ecuatoriana (2008) en su Artculo 1, lo que le da un soporte legal que propicia la inversin.

Al respecto, Ecuador se ha convertido en un destino de inversin econmico muy atractivo tanto para los que hacen vida dentro del Pas como para el resto del mundo. Estas inversiones generan bienestar, nuevos empleos, nuevos emprendimientos y que a su vez esto se traduce en generar condiciones jurdicas que hagan an ms atractiva esta situacin, la cual se debe a dos factores fundamentales, siendo la primera la moneda de uso legal utilizada, es decir el dlar y la segunda su estabilidad democrtica.

Al respecto, se hace necesario revisar si en realidad la democracia ecuatoriana, la cual debe garantizar el Estado, blinda los derechos involucrados en las diferentes transacciones legales que este intercambio de productos y servicios conlleva si se toma en cuenta que estas relaciones generan tales como obligaciones contractuales, derechos a la sucesin, para asegurar que ni el Estado, ni los inversionistas puedan salir de algn modo perjudicados.

De all la importancia de escudriar sobre el derecho a la sucesin en el Ecuador y el derecho contractual desde la perspectiva ecuatoriana, donde se incluye los conceptos donde se fundamentan estos derechos y sobre todo los instrumentos legales que los amparan, donde se destacar aquellos artculos directamente relacionados con el tema as como se bardar de igual forma los derechos a la propiedad que garantiza el poder dar en herencia y de forma transparente para todas las partes sin importar su nacionalidad.

Estas afirmaciones llevan a generar las siguientes preguntas generadoras Existe en el Ecuador normativas e instrumentos legales confiables sobre el derecho a la sucesin? Los Derechos sucesorales se pueden dirimir bajo el derecho contractual? De qu trata entonces el Contrato en el Ecuador?

Estas preguntas llevan a establecer el objetivo general de este estudio, que sera identificar las normativas e instrumentos legales sobre los derechos a la sucesin y del derecho contractual en el Ecuador. Esto permitir una comprensin ms clara sobre estos temas.

Para analizar y desarrollar esta investigacin, es necesario construir una metodologa que permita comprender y relacionar las diferentes informaciones que surgirn a lo largo del trabajo. A este respecto, Arias (1998), dice que es necesario establecer una relacin entre las preguntas planteadas y el objetivo de la investigacin para generar respuestas a lo que dice la teora y la realidad.

El diseo de la investigacin es documental, para observar, analizar e interpretar los datos. Esto consiste en la revisin de fuentes documentales realizadas en formatos tanto impresos como digitales. Se aspiran resultados nuevos conocimientos que puedan contribuir al avance del estudio sobre el derecho ecuatoriano.

Este trabajo es cualitativo, pues se trata de un ejercicio abstracto subjetivo de interpretacin de las leyes y sus instrumentos en contraste a su aplicacin a las personas con individualidades y visiones del mundo diferentes. Adems est orientado a producir nuevos conocimientos basados en la descripcin, interpretacin y perspectiva de los involucrados en la investigacin para resaltar las relaciones desde lo individual a lo colectivo para comprender el contexto. (Rojas, 2010).

Por otro lado, en la investigacin se aplica el diseo experimental, ya que se desea demostrar que entre la compresin de estas leyes logra una relacin causa efecto Arias (2006).

 

Desarrollo

Para cualquiera investigacin, es necesario contextualizar en lo concerniente al tema de estudio. Por ello en la primera etapa del trabajo se har un repaso a los conceptos bsicos relacionados a los derechos a estudiar, as como su evolucin histrica en la Regin y en especial en el Ecuador.

 

Derechos sucesoral

Lpez (2020), da un concepto muy claro sobre la sucesin, que la define como el cambio de titularidad en una relacin jurdica de carcter patrimonial. Es decir que el nuevo titular de esta relacin no la adquiere o asume a ttulo originario sino como derivativo. Al respecto Bianco (1995), entiende la sucesin es uno de los modos de adquirir y tramitar la propiedad y dems derechos.

Andara (2019), afirma que las sucesiones estn clasificadas como actos entre vivos o a causa de fallecimiento que dentro del derecho se conoce este ltimo como mortis causa. Destaca igualmente la sucesin que se lleva a cabo entre particular o a ttulo particular y la sucesin universal o a ttulo universal.

En lo que se refiere a los sujetos, hay que distinguir entre: Causante, que es sujeto de quien otro deriva su derecho u obligacin; De cujus, que es equivalente a causante, al que se refiere la herencia, es decir, de quien designa al causante que fallecido y a quien se hereda; Causahabiente, que el individuo que recibe o con derecho a adquirir de otra persona, conocida como causante o autor, un derecho u obligacin y se conocen tambin con el nombre de derecho habitantes; sucesor, que es el que viene a ocupar su lugar, quin remplaza a otro en sus obligaciones y derechos, al que se le transmite la parte menor o mayor de una herencia o el derecho al uso de la misma; Heredero, quien que por ley o testamento sucede a ttulo universal todo o parte de una herencia al producirse el fallecimiento de la persona de quien la deja y que est representada por obligaciones y derechos del causante; Legatario, quien es el individuo a que se deja un legado en el testamento, el sucesor a ttulo singular en oposicin a la herencia (Andara, 2019).

Con respeto a esto, Sojo (citado por Andara, 2019) explica que el Derecho Sucesoral es el conjunto de normas jurdicas dentro del derecho privado que regulan el destino del patrimonio de un individuo luego de su muerte y tiene como su origen ms antiguo el Derecho Romano, as como del derecho alemn y en el antiguo Derecho consuetudinario francs.

Su fundamento consiste en la necesidad ms que moral, sino poltica, econmica y social, que el fallecimiento no rompa la relacin jurdica de quien deja esta vida, asegurando que se mantendr vigente por medio de sus herederos o causahabientes, para proteger no solo al difunto, sino tambin a quienes manutuvieron en vida relacin de derecho con l. Es necesario para dar al crdito y para conservar y aumentar la riqueza como tambin la estabilidad econmica de los grupos sociales. (Blanco, citado por Andara, 2019).

Brinder (citado por Aguirre, 2020), es el conjunto de normas jurdicas que regulan, dentro del derecho privado, el destino del patrimonio de un individuo luego de su fallecimiento. Esto quiere decir que una de las funciones del Derecho sucesoral es adquirir el dominio de los bienes y entre los modos de adquirir este dominio de los bienes estn los originarios y los derivados.

Por su parte Bossono (citado por Aguirre, 2020) afirma que los modos originarios son donde el titular del derecho de dominio es el primero o se presume que no recoge el derecho de otra persona ni ocupa su lugar al someterla a las consecuencias que corresponden.

Al respecto, el Cdigo Civil ecuatoriano, en su artculo 603 establece que:

Art. 603.- Los modos de adquirir el dominio son la ocupacin, la accesin, la tradicin, la sucesin por causa de muerte y la prescripcin.

De la adquisicin de dominio por estos dos ltimos medios se tratar en el libro de la sucesin por causa de muerte, y al fin de este Cdigo

Por otro lado, los modos derivativos de la adquisicin del dominio son donde el nuevo adquiriente se apropia el dominio de los bienes en las mismas condiciones, circunstancias, efectos y caracteres que quien le precedi en el derecho. Para este autor, otros ejemplos de modos derivativos la tradicin y la sucesin por causa de fallecimiento. (Eguiguren, citado por Aguirre, 2020).

Con esta explicacin, que clara la diferencia entre modos derivativos y originarios de adquirir el dominio y se puede sealar que la sucesin causada por muerte es un modo derivativo de adquirir, sin que esto no ocupe o excluya el derecho de otras personas, ms bien esto le precede sus derechos y obligaciones como sucesor. (Aguirre, 2020).

La sucesin por causa de muerte la define Bossano (citado por Aguirre, 2020) como la transmisin de los derechos, obligaciones y bienes incluidos en el patrimonio del fallecido a la persona o grupo de personas sobreviviente y son los llamados a suceder por propia voluntad del difunto o testador o por mandato de la ley. De igual forma la define como el modo de adquirir el derecho de dominio de una persona fallecida, ya sea por disposicin de la ley o por voluntad a travs de un testamento.

Por su parte Gasc (2013) opina que la sucesin por causa de muerte es una forma por medio de la cual un individuo se pone en lugar de otro con respecto a sus relaciones y titularidades despus de la muerte de la persona.

Para cerrar Vsconez (2019) asegura que la sucesin por muerte es una forma por la cual se puede adquirir el derecho real de una herencia, es decir, es una institucin jurdica muy importante de la familia despus del fallecimiento de ser humano.

Ahora bien, dentro del Derecho sucesoral existen dos clases de sucesiones, la testamentaria y la legtima. La legtima, es donde la ley admite a los parientes prximos segn el orden que la ley establece, mientras que la testamentaria est basada en la voluntad del fallecido, expresada en el testamento. (Aguirre, 2020).

En el Ecuador se denominan estos dos tipos de sucesiones como lo establece el Cdigo Civil ecuatoriano, en su artculo 994, donde se puede leer que si la sucede en virtud de un testamento, la sucesin lleva por nombre testamentaria y si es en virtud de la ley se denomina abintestato o intestada.

La sucesin intestada es aquella que por no tener testamento vlido el legislador aspira a interpretar la voluntad del causante, donde la ley seala un orden sucesoral y la porcin correspondiente a cada heredero. (Bossano, citado por Aguirre, 2020).

Por otro lado Amado (Citado por Aguirre, 2016) afirma que al no existir una declaracin de voluntad del causante, la ley establece un orden sucesoral y la parte que les corresponden a los herederos. Mientras que Cohello (Citado por Aguirre, 2020), afirma que es la que se rigen la ley y suple la voluntad del causante y se aplica cuando el testador no expres su voluntad en un testamento otorgado conforme al derecho, o cuando, a pesar de haberse otorgado un testamento vlido, esta ha caducado o se ha incapacitado.

Esta definiciones permite establecer puntos clave de la sucesin intesta. En primer lugar, establece que para que exista la sucesin intestada no debe existir un acto testamentario o que este se haya sido declarado nulo y en segundo lugar, en la sucesin intestada la inexistencia de voluntad testamentaria se suple por la interpretacin de lo previsto por la ley. (Aguirre, 2020).

Por otro lado est la sucesin testamentaria, que es la que nace de la voluntad del otorgante, o sea, es un acto facultativo por medio del cual el testador dispone sobre su herencia. Pero esa voluntad est limitada por las reglas dictadas de las leyes y la ausencia de cumplimiento de determinados requisitos legales puede afectar la legitimidad, efectividad o vigencia del testamento. (Aguirre, 2020).

Este autor, concluye que la sucesin testamentaria es la que nace de la voluntad del causante y se rige por las disposiciones legales a que diera lugar.

Esta conclusin lleva a la necesidad de conceptualizar el trmino testamento, que sin duda es el instrumento legal que le da cuerpo y viabilidad el tratamiento de ley que un Estado, a travs de su legislatura, en especial del Cdigo Civil, y en este caso del ecuatoriano.

Ahora bien, es importante para comprender este concepto es necesario saber el origen de la palabra que segn Meza (citado por Aguirre, 2020) esta expresin deriva del latn testario y mentis que significa testimonio de voluntad.

Bossano (1974) dice que en Latinoamrica casi todos los Cdigos Civiles una concepcin similar de testamento, la cual fue inspirada por el venezolano Andrs Bello, pues corresponde a la incorporacin a la ley ecuatoriana. Esta autor define el testamento como un acto jurdico solemne por medio del cual un individuo dispone de su patrimonio para que goce plenamente de despus de sus das, previa facultad de revocar sus disposiciones. Por otro lado, Holgun (2008) afirma que el testamento es una manifestacin de voluntad no dirigida por s misma a otro individuo, sino que tiene valor erga omnes, y debe ser respetado por todos.

Basado en estos conceptos Aguirre (2020), concluye que el testamento es un acto jurdico solemne, donde el causante emana voluntad y reporte su patrimonio a sus herederos.

Como se ha sealado con anterioridad, la sucesin testada busca hacer efectiva la voluntad del causante respecto al destino de su patrimonio despus de sus das. Sin embargo, en el Ecuador, esta voluntad se encuentra limitada por la Ley. En primer lugar, para el otorgamiento de un testamento deben observarse determinadas formalidades externas de obligatorio cumplimiento. Caso contrario, el testamento podr ser declarado nulo. Por otra parte, en su contenido, el testamento debe respetar reglas mnimas para que sea efectivo en su totalidad pues caso contrario podr ser reformado.

El Cdigo Civil de Ecuador posee un nmero considerable de reglas reguladoras de las actividades testamentares. Entre normas fundamentales se puede nombrar el Art. 1084 donde se lee:

Art. 1084.- Todo asignatario testamentario deber ser persona cierta y determinada, natural o jurdica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignacin se tendr por no escrita.

Este artculo explica que quines pueden ser asignatarios de los testamentos y excluye a quienes las personas jurdicas y naturales inexistentes. (Aguirre, 2020).

Entonces, para este autor, por todo lo anteriormente escrito se puede afirmar que el testamento es un derecho que permite disponer del patrimonio propio y caracterizado por un acto solemne, personal, dispositivo, unilateral, perfeccionado por causa de muerte.

De igual forma, esto le ofrece unas caractersticas de la naturaleza del testamento las cuales se describen a continuacin:

En el Cdigo Civil de Ecuador, en su artculo 1037 se establece que el testamento es un acto ms o menos solemne donde un individuo dispone de una parte o de todos sus bienes para tener pleno efecto despus de su muerte, conservando la facultad de renovar las disposiciones dentro de l, mientras est vivo.

Aguirre (2020), explica que no es que el testamento es menos o ms solemne, sino que las solemnidades pueden llegar a ser mayores o menores tal como lo dice Holgun (2008), cuando afirma que el testamento en territorio ecuatoriano debe hacerse por medio de un acto escrito y este requiere el cumplimiento de especiales solemnidades que se suman a las de los instrumentos pblicos.

En lo que se refiere al acto personal y unilateral, es realizado por el causante y por ningn otro, mas no es un contrato y es all donde se discrepa con otras legislaciones como la italiana o la francesa pues estos si conciben al testamento como un contrato y esta diferencia se puede observar en artculo 1041 del Cdigo Civil ecuatoriano donde se estipula que el testamento es un acto de una sola persona. Sern nulas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o ms personas an mismo tiempo, ya sean en beneficio recproco de los otorgantes o de una tercera persona.

Aguirre (2020), continua explicando que tal como se afirma en el Cdigo Civil, es el acto de una persona, no de dos o ms y de carcter obligatorio, que es un acto voluntario que el causante quiere hacer debido a que no est obligado a hacerlo y no puede ser forzado a realizarlo ya que ah cabra la nulidad del mismo.

En lo que se refiere a los actos causados por muertes, para que este se perfeccione y sea ejecutable el testamento el causante debe indispensablemente morir, constituyndose as la mortis causae, pues mientras est vivo no produce ningn efecto el testamento redactado y lo interesante de esto es que mientras el testador est vivo, ese documento como tal no es testamento, puesto puede ser revocado a voluntad del testador.

En lo referente al acto realizado por causa de muerte, para que este se perfeccione el testamento y este sea ejecutable tiene que indispensablemente morir el causante constituyndose as la mortis causae, ya que mientras el testador siga vivo no produce ningn efecto el testamento realizado, lo interesante de esto es que mientras el testador este vivo, el testamento como tal no es ya que este podr ser revocado a voluntad del testador. (Aguirre, 2020).

Esto lo respalda el Artculo 1039 del cdigo Civil, donde se puede leer lo siguiente:

Art. 1039.- Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aun cuando el testador exprese en el testamento la determinacin de no revocarlas. Las clusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrn por no escritas, aunque se confirmen con juramento.

Si en un testamento anterior se hubiese ordenado que no valga su revocacin si no se hiciere con ciertas palabras o seales, se mirar esta disposicin como no escrita

Como se pudo observar, en el Ecuador, tal como lo recoge su Cdigo Civil los derechos sucesorales no pueden ser resueltos como contratos pues son actos personalsimos, por tanto no es obligante para los involucrados, pues este puede ser revocado el testador, pero como tambin se observ en otros Cdigos si son considerados como tales. Por ello la importancia de conocer los principios contractuales del Ecuador

 

Contratos en el Ecuador

Para efectos del trabajo, es necesario establecer los principios contractuales, donde Ostering (2010) afirma que existen varios principios contractuales muy importancia y deben tenerse todos como principiarles.

Este autor se refiere a: El Principio de la Relatividad del Contrato (eficacia del contrato), El Principio de Inalterabilidad y El Principio de Eficiencia, El Principio de la Autonoma de la Voluntad, Principio de Obligatoriedad (fuerza vinculante), Principio del Consensualismo (Conclusin y Perfeccionamiento), el Principio de Causa Concreta. Y el Principio de Sociabilidad /Solidaridad.

Orterling (2010), afirma que el Principio de la relatividad del Contrato (eficacia del contrato) aunque existen situaciones donde los individuos son obligados a favor de un tercero, pero este principio no significa que el tercero sea inmune a consecuencias fctica que deriven del contrato inter alias.

El Principio de la Inalterabilidad y principio de Eficiencia, explica Orteling (2010), que cuando en el mbito contractual la valoracin de las prestaciones trasciende lo que por lo general se conoce como el concepto econmico de eficiencia. De igual forma, este autor asegura que en el Principio de la Autonoma de la Voluntad se configura el acto creador de la relacin legal, y por ello es indispensable que sea ejecutada en libertad plena.

Orteling (2010), se refiere al Principio de obligatoriedad o fuerza vinculante como la legtima expectativa que tienen ellas de obtener un comportamiento idneo de su contraparte, misma que determina que el apartado de la relacin se produzca por puntales razones alejadas de la intencin originaria vincularse.

En el Principio de consensualismo (Conclusin y Perfeccionamiento), se entiende en la declaracin conjunta de voluntad para la formacin de contrato. Por otro lado afirma que el Principio de la Causa Concreta, donde la causa del negocio jurdico en el ordenamiento se manifiesta con la intencin de las partes para celebrar el contrato.

Finalmente, el Principio de la Sociabilidad/Solidaridad, donde se refiere a la manifestacin de voluntad desde el punto de vista de su validez y de la libertad de las partes para obligarse en las condiciones que desea pactar, aunque algunas leyes sealan lmites reguladores del actuar de los ciudadanos en atencin a los principios que inspiran el orden social y al convivencia pacfica. (Orterling, 2010).

Estos principios estn incluidos dentro la Responsabilidad Civil y en especfico dentro de las doctrinas contractuales y extracontractuales. (Garca, 2005).

Gracia (2005), dice que en la Contractual se obliga al deudor a indemnizar al acreedor de los prejuicios originados por incumplimiento o retardo de la obligacin. Esto es refrendado por las leyes del Ecuador, especficamente en los artculos 1561 y 1562 que habla sobre el poder obligatorio de los contratos sobre el principio de buena fe.

Por otro lado, la extracontractual, tambin conocida como delictual o aquiliana, trata sobre la obligacin del autor de indemnizar los prejuicios ocasionados a la vctima, lo que conduce a la revisin de la Responsabilidad contractual, que se materializa en la indemnizacin de daos y prejuicios, pudiendo ser compensatoria o moratoria, siendo esta ltima el hecho de remplazar el cumplimiento oportuno de la obligacin, es decir, co0nstituyen la suma del monto que el demandante obligue al deudor como equivalente al retraso del cumplimiento. (Garca, 2005).

Por medio de su artculo 2367, el Cdigo Civil protege este derecho, donde se puede observar que toda obligacin personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos inmuebles o en los bienes races del deudor presentes o futuros, sin incluir los no embargables.

Garca (2005), de igual manera afirma que se contempla la indemnizacin compensatoria, que consiste en la suma de dinero que se adeuda al acreedor y su equivalente de lo que habra ganado el deudor si se hubiera cumplido cabalmente la obligacin.

Por otro lado, si hay falta a las obligaciones, podr deberse a tres causas: el dolo, la culpa o caso fortuito o fuerza mayo. Para Garca (2005) es doloso cuando el deudor deja de cumplir sus obligaciones por negligencia, culpable cuando este acto es consecuencia de su descuido y por ltimo, el deudor no es responsable si ha sido por culpa de un hecho extrao impredecible.

Tal como lo demuestra esta exposicin, entonces se puede reafirmar lo que dicen Daz y Ponce (1998) quienes afirman que la libertad contractual y el poder de autonoma privada tienen su fuente en la ley y si estas son consecuencia de la ley, es indiscutible el poder de la ley para represarla y muchas veces para eliminarla, por ende es legtimo preguntar sobre si existe en la actualidad un fundamento supra legal, siendo ms exacto constitucional de la libertad contractual.

Daz y Ponce (1998), ilustra que en el caso de Espaa, ninguno de los preceptos institucionales se refiere a este punto y es curioso que una Constitucin que garantiza la propiedad privada, la familia, las fundaciones e incluso las sucesiones por causas de muerte no se diga nada sobre este punto tan relevante.

Sin embargo esto no ocurre en el Ecuador, pues en su Constitucin (2008), en el Captulo sexto, Derechos de Liberta, en el Artculo 66, se lee que se reconoce y garantiza a las personas, en los numerales 15 y 16, donde en el primero se habla sobre el derecho a desarrollar actividades econmicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y el segundo sobre el derecho a la libertad de contratacin.

 

Conclusiones

Es importante este tipo de estudios pues permite mantener actualizado los contenidos sobre el Derecho Sucesoral y el Derecho Contractual, esto al comparar a travs del tiempo la evolucin de las leyes y su adaptabilidad a los nuevos escenarios que el Ecuador y el mundo entero enfrenta, ya sea por cambios polticos, tecnolgicos, fenmenos naturales entre otras causas sobrevenidas.

El contraste de estos instrumentos legales, tambin abre la posibilidad de crear nuevas legislaciones que permitan un acercamiento entre estas dos figuras, tomado en cuenta que en otros Pases de mucha importancia tales como Italia y Francia, si est contemplada dentro de sus Cdigos civiles la figura del contrato en los testamentos, como se puedo demostrar en este trabajo.

Esto da pie a proponer igualmente la revisin del Cdigo Civil ecuatoriano, para adaptarlo a estos nuevos retos y para hacer jurdicamente ms atractiva a las inversiones europeas y de otras naciones que tengan diferencias con sus propios Cdigos, sin que esto represente una vulneracin a los intereses polticos, econmicos, culturales o sociales de la Repblica del Ecuador.

De igual manera, es importante crear estudios de postgrados sobre estos temas en todo el territorio nacional y cada una de las universidades donde exista la carrera del Derecho, e incluso vincularla con el Derecho Internacional y con tradiciones culturales referente a este sensible tema.

 

Referencias

1.      Aguirre, R. (2020). Anlisis del rgimen ecuatoriano frente al derecho sucesorio: estudio comparativo del rgimen interno frente a la legislacin estadounidense en el estado de Luisiana y propuesta de reforma en relacin a las asignaciones forzosas en el Ecuador. Tesis de grado. Universidad Internacional Sek, Quito.

2.      Andara, L. (2019). Derecho Sucesoral o Hereditario. Universidad de los Andes. Mrida.

3.      Arias, F. (1998). Mitos y errores en la elaboracin de tesis y proyectos de investigacin. Caracas. Editorial Episteme.

4.      Arias, F. (2006). El proyecto de Investigacin. (5ta. ed.). Caracas. Editorial Episteme.

5.      Bossano, G. (1974). Manual de Derecho Sucesorio. Quito: Casa de la cultura ecuatoriana.

6.      Cdigo Civil del Ecuador (1970) publicado en el Registro Oficial Suplemento 104 de 20 de noviembre de 1970, ltima reforma publicada el 24 de junio de 2005, Estado Derogado por Codificacin No. 10, publicada en Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio del 2005.

7.      Constitucin del Ecuador (2008). [Pgina web en lnea]. Disponible: www.lexis.com.ec

8.      Diez Picazo, L., Ponce de Len (1998). Contrato y libertad contractual. Themis, Revista de Derecho. Espaa.

9.      Garca, R. (2005). La Responsabilidad Contractual. Revista Derecho Ecuador. [Revista en lnea]. Disponible en: https://www.derechoecuador.com/la-responsabilidad-contractual

10.  Osterling, Felipe. (2010) Principales Principios Contractuales. [Documento en lnea]. Disponible en: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Principales%20principios%20contractuales.pdf

11.  Gasc, F. B. (2013). Cuestiones de responsabilidad civil en la edificacin. Valencia: Blanch.

12.  Holgun, J. L. (2008). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito.

13.  Lpez, F. (2020). Derecho de Sucesiones, 4 ed., Universidad Catlica Andrs Bello, Caracas,

14.  Larronde, H. T. (2009). Derecho Sucesorio. Santiago: Legal Publishing.

15.  Rojas, B. (2010). Investigacin cualitativa. (2 ed.). Caracas. Fedupel.

16.  Sojo, R. (1995). Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, 12 ed., Mobil-libros, Caracas.

 

 

 

 

 

 

 

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