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La tutela judicial efectiva frente a la reparaci�n econ�mica en garant�as jurisdiccionales
Effective judicial protection against financial redress in judicial guarantees
Prote��o judicial efetiva contra a repara��o econ�mica em garantias jurisdicionais
Katty Yanine Herrera-Romero I
katty.herrera@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5382-4455
Diego Fernando Trelles-Vicu�a II���
https://orcid.org/0000-0003-3237-275X
Correspondencia: katty.herrera@psg.ucacue.edu.ec
Ciencias t�cnicas aplicadas ���
Art�culo de investigaci�n������
*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 20 de septiembre de 2020
I. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador, Ecuador.
II. Mag�ster en Administraci�n de Empresas Menci�n en Recursos Humanos� y Marketing, Doctor en Jurisprudencia,� Especialista� en� Docencia� Universitaria,� Mag�ster� en� Derecho� Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Jur�dicas y Sociales, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales m�s importantes en el ejercicio de los derechos, por cuanto su cumplimiento garantiza el pleno desarrollo y goce de los mismos. Que los jueces constitucionales no determinen el monto a pagar como reparaci�n econ�mica, genera que la v�ctima de vulneraci�n de derechos no tenga en el tiempo m�nimo, una reparaci�n integral y eficaz de la sentencia. El objetivo es analizar si el art�culo 19 de la ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional cumple con lo establecido en el art�culo 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Los resultados de la investigaci�n reflejaron que existe una interferencia del art�culo 19 de la LOGJCC con respecto al art�culo 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica, lo que resulta inadmisible; en ese mismo porcentaje, se plantea la necesidad de su reformulaci�n porque no se puede legislar absolutamente nada que se oponga al esp�ritu y los principios constitucionales. El tipo de investigaci�n es el cualitativo-cuantitativo y los m�todos utilizados fueron el inductivo-deductivo, hist�rico-logico y anal�tico-sint�tico. Adem�s de utilizo una encuesta bajo el muestreo no probabil�stico por conveniencia.
Palabras clave: Reparaci�n integral; reparaci�n econ�mica; cuantificaci�n del monto, tutela judicial efectiva; medidas de reparaci�n.��������������������������������������
Abstract
Effective judicial protection is one of the most important fundamental rights in the exercise of rights, as its compliance guarantees the full development and enjoyment of them. That the constitutional judges do not determine the amount to be paid as economic reparation, means that the victim of rights violations does not have, in the minimum time, a comprehensive and effective reparation of the sentence. The objective is to analyze if article 19 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control complies with the provisions of article 86, numeral 3 of the Constitution of the Republic of Ecuador. The results of the investigation reflected that there is an interference of article 19 of the LOGJCC with respect to article 86, numeral 3 of the Constitution of the Republic, which is inadmissible; in that same percentage, the need for its reformulation arises because absolutely nothing can be legislated that opposes the spirit and constitutional principles. The type of research is qualitative-quantitative and the methods used were inductive-deductive, historical-logical and analytical-synthetic. In addition, I use a survey under non-probability sampling for convenience.
Keywords: Comprehensive repair; economic repair; quantification of the amount, effective judicial protection; remedial measures.
Resumo
A efetiva prote��o judicial � um dos direitos fundamentais mais importantes no exerc�cio dos direitos, pois seu cumprimento garante o pleno desenvolvimento e gozo dos mesmos. O fato de os ju�zes constitucionais n�o determinarem o valor a ser pago a t�tulo de repara��o econ�mica, significa que a v�tima de viola��o de direitos n�o tem, em um prazo m�nimo, uma repara��o integral e efetiva da pena. O objetivo � analisar se o artigo 19 da Lei Org�nica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional cumpre o disposto no artigo 86, inciso 3 da Constitui��o da Rep�blica do Equador. Os resultados da investiga��o refletiram que h� uma interfer�ncia do artigo 19 da LOGJCC no que diz respeito ao artigo 86, n�mero 3 da Constitui��o da Rep�blica, o que � inadmiss�vel; nesse mesmo percentual, surge a necessidade de sua reformula��o, pois absolutamente nada pode ser legislado que se oponha ao esp�rito e aos princ�pios constitucionais. O tipo de pesquisa � qualitativo-quantitativo e os m�todos utilizados foram indutivo-dedutivo, hist�rico-l�gico e anal�tico-sint�tico. Al�m disso, uso uma pesquisa sob amostragem n�o probabil�stica por conveni�ncia.
Palavras-chave: Reparo abrangente; reparo econ�mico; quantifica��o do valor, prote��o judicial efetiva; medidas corretivas.
Introducci�n
Todo Estado de derecho precisa de acciones que garanticen el respeto integral de los individuos que lo conforman, la determinaci�n de esta garant�a es la esencia misma de estos derechos fundamentales que al ser perjudicados, pueden ser reparados en compensaci�n al da�o ocasionado por la vulneraci�n de estos derechos.
Constituye una realidad el planteamiento del profesor Garc�a Falcon� (2018) al se�alar que la Constituci�n vigente trajo un cambio radical en la visi�n constitucional del pa�s; esto es, implement� profundos cambios con el nuevo Estado Constitucional de derechos y justicia social.� Esto permite el empoderamiento de todos los ciudadanos de su Constituci�n y a la vez le permite tener un car�cter m�s participativo a la comunidad jur�dica en la compleja din�mica de las leyes y su cumplimiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE) del a�o 2008, hubo un cambio en el paradigma constitucional, por ser una Constituci�n ampliamente garantista, que introdujo nuevos derechos y nuevas garant�as, con esto se adecu� nuevos est�ndares, entre ellos los referentes a la reparaci�n integral.� A pesar de los avances logrados en materia de derecho, la Corte Constitucional es consciente que uno de los principales problemas que aqueja a la justicia constitucional, es el incumplimiento de las sentencias constitucionales y en reiteradas oportunidades existe dilaci�n en los procesos de reparaci�n econ�mica (Velastegu�, 2016).
Lo anterior resulta alarmante si se toma en cuenta lo establecido por la Constituci�n(Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en su art�culo 82: �El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes�. En este caso si lo dictaminado por un juez, en el ejercicio de sus funciones no se cumple con el rigor y el menor plazo posible, se est� irrespetando la Constituci�n y por ende los cimientos de la sociedad.
Resulta evidente la existencia de una situaci�n problem�tica entre lo que est� legislado y los procedimientos establecidos que generan malestar en aquellos ciudadanos que buscan amparo en la ley, esperando una tutela judicial efectiva para recibir una reparaci�n econ�mica acorde a las garant�as jurisdiccionales.
El presente art�culo tiene como objeto hacer un an�lisis del Art. 19 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), respecto al tr�mite establecido para determinar el monto que debe pagar el accionado, sea particular o el Estado, como reparaci�n econ�mica por el da�o ocasionado a la v�ctima.
Para el desarrollo del tema enunciado, esta investigaci�n parte de una breve rese�a de lo que se conoce como reparaci�n integral, desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as� como su implementaci�n en la Constituci�n Ecuatoriana. Como consecuencia de lo antes mencionado, es un objetivo de este trabajo, analizar el art�culo 19 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) con el fin de enmarcarlo seg�n lo establecido en el art�culo 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.
Considerando lo antes enunciado con anterioridad, el problema a investigar consiste: �El Art. 19 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional contradice lo dispuesto en el Art. 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, respecto al tr�mite para la determinaci�n del monto dentro de la reparaci�n econ�mica?
Esta investigaci�n tiene un valor social y �tico legal, porque desde la sistematizaci�n de la documentaci�n legal y la experiencia de especialistas en materia jur�dica, se espera alcanzar conclusiones que permitan que la tutela judicial efectiva sea algo de hecho y de derecho en toda la sociedad, y contribuya a la eliminaci�n de las trabas que hoy est�n presentes en el sistema judicial ecuatoriano con relaci�n a la reparaci�n econ�mica.
Desarrollo
La tutela judicial efectiva en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
En la actualidad, la tutela judicial efectiva tiende a ser considerada como un verdadero derecho humano, lo que implica que no sea considerado solo como una parte del debido proceso. Podemos definir a la tutela judicial efectiva como al derecho que tiene toda persona para acudir al �rgano jurisdiccional pertinente y as� conseguir una respuesta a la vulneraci�n de sus derechos.
De acuerdo con la Enciclopedia Jur�dica (2020), es el derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses leg�timos ante la jurisdicci�n. En este caso se cuenta con una garant�a jurisdiccional que impide la indefensi�n y da libre acceso a los tribunales con el objetivo de obtener una resoluci�n fundada en derecho, a su ejecuci�n y a la utilizaci�n del sistema de recursos. La tutela judicial efectiva presume una garant�a procedimental que impone la observancia de las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilaciones indebidas.
Es necesario mencionar que el derecho a la tutela judicial est� ligado, seg�n (Velastegu�, 2016), al derecho a la jurisdicci�n, que se caracteriza por ser aut�nomo y subjetivo, ya que al ser un servicio p�blico que presta el Estado dentro de la administraci�n de justicia, es constante y solo quien se siente vulnerado en sus derechos accede a �l.
La Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador tiene m�ltiples puntos de similitud con la Constituci�n Espa�ola en cuanto a la tutela judicial efectiva. En la misma se se�ala su car�cter universal al incluir a cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad en condici�n de promovedor de las acciones previstas en la Constituci�n, el car�cter jurisdiccional, as� como el procedimiento y el cumplimiento de las acciones establecidas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, no s�lo se trata de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento respecto a las pretensiones planteadas; sino que, trata de la din�mica entre el acceso a la jurisdicci�n mediante la demanda, la tutela judicial efectiva y la resoluci�n del mismo. La resoluci�n de un proceso debe cumplir con ciertos est�ndares aplicados, conforme han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con criterios jur�dicos razonables.
Por lo tanto, cuando se cumple con lo mencionado en el p�rrafo anterior, podemos establecer que se obtiene una verdadera tutela judicial efectiva. Sin embargo, como �ltimo paso, debe cumplirse con la ejecuci�n de la sentencia y con cada una de las partes que en ella se dispone, de esta forma se habr� satisfecho completamente al titular del derecho.
Debemos recordar que, en la anterior Constituci�n de 1998, ya se establec�a a la tutela judicial efectiva como uno m�s de los derechos del debido proceso, sin que esto signifique su desconocimiento e incumplimiento. Sin embargo, pese a que no existe mucha diferencia en la redacci�n del texto de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 20 de octubre de 2008, por las consideraciones actuales, hoy en d�a se concibe a este derecho como un derecho fundamental. Al ser un derecho complejo, no se lo puede encasillar en un solo concepto que sea limitante, para aclarar las dudas respecto de su alcance, el (Tribunal Constitucional, 2004) para establecer el derecho a la tutela judicial efectiva como parte de la garant�a al debido proceso.
De lo enunciado en el p�rrafo que antecede, puede apreciarse que la tutela judicial efectiva no s�lo se encuadraba al respeto del debido proceso, sino que se establece como un fin para que las personas puedan lograr su objetivo; esto es, hacer efectivos sus derechos e intereses. La antigua Corte Suprema de Justicia, en varias de sus sentencias, vincul� a la tutela judicial efectiva como el derecho de obtener una respuesta motivada por parte del juez; y a su vez, hizo la aclaraci�n respecto al hecho de que, si un tribunal no consider� las pretensiones de uno de los litigantes, eso no significa que el juez haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (Aguirre V. , 2009).
Por lo tanto, si consideramos que para hacer efectivos los derechos de las personas, debe existir una tutela judicial efectiva y eficaz, esta debe darse desde el inicio de un proceso hasta su conclusi�n, que es la sentencia; incluso, como un elemento de la reparaci�n integral que implica el cumplimiento de la sentencia. En este sentido, la tutela judicial efectiva, tambi�n exige que se cumpla la sentencia en todas sus partes.
La reparaci�n econ�mica como parte de la tutela judicial en garant�as jurisdiccionales
La reparaci�n econ�mica forma parte de la reparaci�n integral, esta �ltima se incorpor� por primera vez en el ordenamiento jur�dico de Ecuador a partir de la Constituci�n de 2008 (Cordero & Y�pez, 2015). En el texto de la misma plantea que ante la violaci�n de un derecho constitucional, como parte de las garant�as jurisdiccionales el juez est� en el deber de �(�) ordenar la reparaci�n integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisi�n judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse�. En cuanto a la (Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC, 2009), en su art�culo 18 sobre Reparaci�n Integral expresa:
En caso de declararse la vulneraci�n de derechos se ordenar� la reparaci�n integral por el da�o material e inmaterial. La reparaci�n integral procurar� que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera m�s adecuada posible y que se restablezca a la situaci�n anterior a la violaci�n. La reparaci�n podr� incluir, entre otras formas, la restituci�n del derecho, la compensaci�n econ�mica o patrimonial, la rehabilitaci�n, la satisfacci�n, las garant�as de que el hecho no se repita, la obligaci�n de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas p�blicas, la prestaci�n de servicios p�blicos, la atenci�n de salud.
En el texto se muestra que no existe una contradicci�n entre lo dispuesto en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional con relaci�n a lo expresado en la Constituci�n de la Rep�blica, sin embargo, autores como Cordero Heredia y Y�pez Pulles (2015) en su Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales se�alan:
A pesar del reconocimiento constitucional y de su considerable ampliaci�n en la legislaci�n ecuatoriana, existen varios aspectos de la reparaci�n integral que no quedan claros, como, por ejemplo, la falta de definiciones que expliquen el significado de reparaci�n integral y el alcance de cada una de las medidas de reparaci�n con las que el juez y las v�ctimas cuentan para enfrentar las violaciones a los derechos.
Esta investigaci�n comparte el criterio de los autores citados, porque en materia jur�dica se debe contar con la mayor precisi�n para que las leyes puedan ser aplicadas conforme a principios legales establecidos que impidan interpretaciones incorrectas que afecten la tutela judicial efectiva, incluida en el marco constitucional.
Por otra parte, en el caso espec�fico de la reparaci�n econ�mica, se presenta una dicotom�a que de una manera certera es planteada por la Jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.
El problema surge cuando la Corte Constitucional, por disposici�n legal � art�culo 19 de la LOGJCC-, no cuenta con la atribuci�n legal para ejecutar sus propias decisiones o las de los jueces constitucionales; cuando se trata de cuantificar montos por concepto de reparaci�n material, c�lculo que por ley esta atribuida a la jurisdicci�n contencioso-administrativa. Surge, entonces, la problem�tica de la ejecuci�n de las sentencias constitucionales, que por m�ltiples factores se ha visto agravada en los �ltimos a�os, y es justamente esa falta de interrelaci�n entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, que se ve superada por la Corte Constitucional cuando interviene y v�a interpretaci�n unifica las diversas pr�cticas procesales creadas en el �mbito contencioso administrativo y regula un proceso de ejecuci�n (Velastegu�, 2016).
El an�lisis de esta situaci�n nos permite concluir que cuando se trata de un proceso de reparaci�n que involucra al Estado, la Corte Constitucional carece de total autoridad porque aun cuando el fallo sea a favor del ciudadano no cuenta con la posibilidad de establecer cu�l debe ser el monto de la reparaci�n econ�mica. De esta manera frente al Estado el ciudadano queda desamparado y tiene que ajustarse a las reglas y normas establecidas por �l en sus mecanismos administrativos.
Esto queda fundamentado porque el art�culo 19 de la (Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC, 2009), que trata sobre la reparaci�n econ�mica establece:
Cuando parte de la reparaci�n, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinaci�n del monto se tramitar� en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. De estos juicios se podr�n interponer los recursos de apelaci�n, casaci�n y dem�s recursos contemplados en los c�digos de procedimiento pertinentes.
Este art�culo que deb�a mantener el mismo esp�ritu de la reparaci�n integral, desde el mismo art�culo 18 hace una excepci�n con relaci�n a la reparaci�n econ�mica por parte del Estado, de forma tal que le quita la potestad ejecutiva al Tribunal Constitucional y la introduce en un mecanismo alterno que cuestiona la autoridad de este �ltimo y obliga a la persona violada en su derecho a establecer otro proceso judicial en el tribunal contencioso administrativo.
Vale preguntarse, si ante esta situaci�n se cumple en Ecuador con la tutela judicial efectiva tal y como lo contempla la Constituci�n de la Rep�blica y si no, provoca en el ciudadano un estado de indefensi�n que incrementa la necesidad de reparaci�n ya no solo econ�mica sino integral.
No se explica la necesidad de dos instancias diferentes para darle soluci�n a un mismo problema. De todo lo expuesto se puede considerar que aun cuando la intenci�n sea preservar el derecho constitucional y que la tutela judicial efectiva tome un car�cter real, existen ciertas contradicciones que merecen ser atendidas desde la visi�n y las experiencias de los especialistas en la materia.
En el caso de los pa�ses latinoamericanos, se tiene como un referente importante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que plantea, que siempre que sea posible, la reparaci�n del da�o sea plenamente restituida (restitutio in integrum) y adem�s contempla tres aspectos esenciales:
1. Visualizaci�n del da�o real causado.
2. Reparaci�n integral de los casos.
3. Circunstancias adecuadas para una recuperaci�n real.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, igualmente contempla la reparaci�n econ�mica como parte de la reparaci�n integral que se extiende hasta la parte psicol�gica de la persona y sus familiares.
Al amparo de los convenios internacionales el art�culo 86, numeral 3 de nuestra constituci�n dispone que en las sentencias de garant�as jurisdiccionales en la que se declare la vulneraci�n de derechos, la jueza o juez debe especificar e individualizar las obligaciones que debe cumplir el accionado, entonces por qu� establecer un nuevo tr�mite para exigir el cumplimiento de la reparaci�n econ�mica, cuando es el juez constitucional la m�xima autoridad a la que acuden los ciudadanos para hacer efectivos el cumplimiento de sus derechos? En este sentido, (Goza�ni, 1995) afirma:
La �exclusividad� manifiesta dos consideraciones trascendentes. Por una parte, que solo quienes ostenten la potestad de juzgamiento tienen la posibilidad de someter a las partes a las disposiciones de un proceso que resolver�n de manera definitiva. Por otra, que no es posible pensar en la delegaci�n de esa potestad. (p�g. 148)
Siendo el juez o jueza constitucional quien conoci� la causa y los argumentos de las partes para tomar su decisi�n, es �l o ella, quien debe determinar el monto de la reparaci�n econ�mica para as� garantizar una debida tutela judicial efectiva y as� garantizar que se cumpla con la totalidad de la reparaci�n integral a la v�ctima, evitando as� que se retarde el cumplimiento de la sentencia.
La reforma del art�culo 19 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional
Si bien el tr�mite establecido en el art�culo 19 de la LOGJCC seg�n la regla jurisprudencial constante en la sentencia n�mero 004-13-SAN-CC (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2013) para la determinaci�n del monto de la reparaci�n econ�mica, procura evitar que el juez constitucional incurra en excesos al determinar el monto de la reparaci�n econ�mica que debe pagar el accionado, no se cumple con la reparaci�n integral efectiva a la v�ctima.
De la misma forma, al establecer que el procedimiento para determinar el monto de reparaci�n econ�mica es un proceso de ejecuci�n y no de conocimiento, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el juez encargado de cuantificar el monto de dicha reparaci�n solo escuchar� a los alegatos de las partes en cuanto a la cantidad que pretende, mas no conocer� las circunstancias que dieron origen a la afectaci�n econ�mica de la v�ctima.
El problema de la interpretaci�n del art�culo 19 de la LOGJCC, surge cuando en la sentencia n�mero 011-16-SIS-CC (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2016), se establece que el juicio para determinar el monto de la reparaci�n econ�mica, es un tr�mite de ejecuci�n de la sentencia constitucional, es decir, le otorga una facultad superior a la decisi�n de los jueces constitucionales, quienes no cumplen los preceptos legales establecidos tanto en el art�culo 86, numeral 3 de la Constituci�n, como en el art�culo 28 del c�digo Org�nico de la Funci�n Judicial que establece:
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA. - Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitar�n a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la Rep�blica. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
El procedimiento establecido en el art�culo 19 de la LOGJCC, no se adec�a a los est�ndares internacionales establecidos por la Corte IDH, en cuanto a reparaci�n integral ya que en las sentencias emitidas por la Corte IDH se ordenan cada una de las medidas reparatorias y los valores a pagar son determinados en forma y tiempo.
De los apartados anteriores se puede establecer que la potestad del juez o jueza constitucional est� claramente determinada en la Constituci�n y que no deber�a supeditarse a una ley, que adem�s vulnera el derecho de las v�ctimas de violaciones de derechos, extiende el tiempo para que la v�ctima cumpla el objetivo de que se le reponga econ�micamente el derecho vulnerado.
Realizado el presente an�lisis, es necesario que se reforme o elimine el art�culo 19 de la LOGJCC con el fin de que, en las sentencias de garant�as jurisdiccionales, sea el juez constitucional quien determine el monto a pagar como reparaci�n econ�mica, para dar cumplimiento a lo que establece el art�culo 86, numeral 3 de la constituci�n y as� evitar dilaciones en la ejecuci�n de la sentencia sea por v�a verbal sumaria o por la contencioso administrativo.
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Metodolog�a
La metodolog�a de la investigaci�n es mixta (cualitativo - cuantitativo), con �nfasis en lo cualitativo, utilizando la recolecci�n y an�lisis en una tipolog�a documental � bibliogr�fica, sostenida desde la perspectiva descriptiva en funci�n a la determinaci�n de las causas sobre el problema. Los m�todos aplicados fueron: Inductivo � deductivo, el cual se basa en analizar las situaciones, desde lo m�s detallado hasta lo general y de forma inversa. El m�todo Hist�rico � l�gico, en el cual ambos se encuentran vinculados, en cuanto lo l�gico requiere de los datos que le proporciona lo hist�rico para descubrir la esencia del objeto; de no ser as�, ser�a solo un razonamiento especulativo. Lo l�gico debe reproducir la esencia m�s no limitarse a describir los hechos y datos hist�ricos (Rodr�guez, 2017).�
El m�todo Anal�tico � sint�tico es un m�todo dualista a trav�s del cual se llega a la verdad de las cosas, separando los elementos de un fen�meno determinado y despu�s se agrupan los elementos que tienen relaci�n l�gica entre s�, para as� completar y demostrar la verdad del conocimiento (Jim�nez, 2009). La aplicaci�n de todos estos m�todos permiti� Los datos se obtuvieron de la revisi�n de doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, que permitieron alcanzar el an�lisis referente a la reparaci�n econ�mica dentro de las garant�as jurisdiccionales. Desde el enfoque cuantitativo, se aplica como instrumento una encuesta dise�ada por la autora de la investigaci�n, para conocer opiniones y criterios de especialistas en la materia investigada.
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utiliz� el muestreo por conveniencia, que es una t�cnica de muestreo no probabil�stico, que est� formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso, y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigaci�n, que en este caso particular fueron 15 abogados que se desempe�an (o conocedores del �rea), en el �rea del derecho constitucional.
Tratamiento estad�stico de la informaci�n
Los datos se obtuvieron de las respuestas a las encuestas realizadas mediante el aplicativo Google. La informaci�n fue procesada en tablas de datos y representada en gr�ficos para su posterior an�lisis y discusi�n.
Resultados
Las respuestas obtenidas de los especialistas encuestados se muestran a continuaci�n en tablas y gr�ficos que permiten una mejor apreciaci�n de la recolecci�n de datos dirigida a los profesionales en el �rea.
Tabla 1.� Comportamiento de variables relacionadas con la tutela judicial efectiva seg�n la opini�n de especialistas.
Variables |
Pregunta |
Respuesta |
Resultados % |
Cumplimiento |
�Considera que la tutela judicial efectiva se cumple de manera real seg�n establece la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador? |
S͠�� No |
13,3 % 86,7 % |
Plazos de cumplimiento |
De acuerdo con su experiencia, la reparaci�n econ�mica establecida por los tribunales contenciosos se cumple de manera: |
R�pida Demorada Muy demorada |
� 6,6 % 46,6 % 46,8 % |
Atribuci�n legal |
�Considera correcto que los jueces constitucionales no cuenten con la atribuci�n legal para la ejecuci�n de sus decisiones en todos los casos de reparaci�n econ�mica? |
S� No |
100% |
Aprobaci�n de ejecuci�n�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� ������������������� |
Para usted es correcto que, una vez dictada la sentencia de la Corte Constitucional, �su ejecuci�n dependa del �mbito contencioso administrativo? |
S� No |
13,3% 86,7% |
Valoraci�n de Interferencia legislativa� |
�Considera que el art�culo 19 de la LOGJCC, interfiere en el cumplimiento del art�culo 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador? |
S� No |
86,7% 13,3%
|
Reformulaci�n Legal |
�Es de la opini�n �que el art�culo 19 de la LOGJCC, debe ser reformulado de manera que no limite la autoridad de los jueces constitucionales? |
S� No |
86,7% 13,3%
|
Insatisfacci�n |
�Cree usted que el procedimiento actual, establecido en el art�culo 19 de la LOGJCC, provoca malestar en las personas que buscan una reparaci�n econ�mica? |
S� No |
93,4 % � 6,6 % |
Procedimiento �nico |
�Considera oportuno establecer un procedimiento �nico para la reparaci�n econ�mica que este supeditado a los jueces constitucionales de cada jurisdicci�n? |
S� No |
100 % |
Recomendaciones |
�Qu� recomendaci�n puede hacer para mejorar el tr�mite que permita obtener oportunamente la reparaci�n econ�mica? * |
Fuente: Investigaci�n de campo
Gr�fico 1. Tutela judicial efectiva frente a la reparaci�n econ�mica en garant�as jurisdiccionales seg�n especialistas.
Fuente: Investigaci�n de campo
Es posible apreciar en los resultados de las encuestas, el bajo cumplimiento de la tutela judicial efectiva frente a la reparaci�n econ�mica en garant�as jurisdiccionales, todo esto se relaciona con el hecho de que los jueces constitucionales delegaron su atribuci�n legal para que se haga efectiva la ejecuci�n de sus decisiones cuando las demandas se realizan contra el Estado, el cual ha creado un mecanismo que lo pone muy por encima del ciudadano dej�ndolo vulnerable a sus decisiones y haciendo impracticable las demandas contra da�os y perjuicios cometidos por sus funcionarios o dilatando los procesos� a cargo de un tribunal contencioso administrativo que responde a sus intereses y evidentemente tiene un car�cter parcializado. Solo el 13,3% de los encuestados considera que la tutela judicial efectiva en el Ecuador es garantizada.
En su totalidad, los especialistas encuestados califican incorrecto que los jueces constitucionales no cuenten con la atribuci�n legal para la ejecuci�n de sus decisiones en todos los casos de reparaci�n econ�mica. Esta situaci�n enturbia parte de la legalidad en el Estado ecuatoriano y fue reprobada porque comprende la afectaci�n generada al estado de derecho, que afecta la verdadera constitucionalidad del pa�s y expuesto en evidencia frente a la comunidad internacional.
Como se puede destacar en la tabla 1 y el gr�fico 2, solo un encuestado considero r�pido el plazo de cumplimiento de la reparaci�n econ�mica, el resto mostr� su opini�n en cuanto a los plazos demorados y muy demorados, que generan m�s vulneraci�n a los derechos de los ciudadanos impedidos de ser resarcidos de manera inmediata, lo cual es completamente contrario al esp�ritu de la Constituci�n.
En el 86,7% de la muestra de especialistas escogidos intencionalmente queda patentizado que existe una interferencia del art�culo 19 de la LOGJCC con respecto al art�culo 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica, lo que resulta inadmisible; en ese mismo porcentaje, se plantea la necesidad de su reformulaci�n porque no se puede legislar absolutamente nada que se oponga al esp�ritu y los principios constitucionales.
En la opini�n casi total de los especialistas (93,4%) el art�culo 19 de LOGJCC genera malestar e insatisfacci�n en las personas que buscan una reparaci�n econ�mica frente al Estado, pero esta afectividad negativa es indiscutible que tambi�n alcanza a todos los jueces constitucionales, que ven truncados sus esfuerzos y cuestionada su experticia en el terreno legal.
La muestra encuestada, casi en su totalidad apoya el criterio de la necesidad de establecer un procedimiento �nico para la reparaci�n econ�mica, en que los jueces constitucionales sean los �nicos en dictar las sentencias en cada jurisdicci�n.
Gr�fico 2. Cumplimiento de los procesos de reparaci�n econ�mica
Fuente: Investigaci�n de campo
De manera general en la Tabla 2 se recoge las recomendaciones que hacen los especialistas encuestados a partir de sus opiniones con respecto a la situaci�n que existe en el Ecuador, en referencia a la tutela judicial efectiva con relaci�n a la reparaci�n econ�mica en garant�as jurisdiccionales, que como qued� evidenciado est� seriamente afectada y no cumple con lo establecido en la Constituci�n.
Tabla 2. Recomendaciones formuladas por los especialistas para garantizar la tutela judicial efectiva en relaci�n a la reparaci�n econ�mica.
Recomendaciones |
Cantidad |
Mayor agilidad y cumplimiento de los t�rminos y plazos para una reparaci�n econ�mica, integral inmediata |
6 |
La reparaci�n econ�mica sea ejecutada por el mismo tribunal que conoci� y resolvi� |
2 |
Reformar el art 19 LOGJCC, acorde a lo que dispone el art 86.3 de la Constituci�n, para una mayor celeridad y precautelar los derechos de la ciudadan�a |
4 |
Mayor apoyo de instituciones para medidas cautelares a fin de garantizar la reparaci�n econ�mica |
1 |
El personal en el �rea debe estar debidamente capacitado para conllevar un servicio oportuno |
3 |
Propuesta de creaci�n de escalas de reparaci�n |
1 |
Facultar a los jueces constitucionales para la ejecuci�n inmediata de la reparaci�n integral a la v�ctima, garantizando de esta manera una tutela judicial efectiva de estricto cumplimiento a lo que establece la Constituci�n en la materia |
4 |
La reparaci�n debe ser inmediata y no supeditada a otro procedimiento |
5 |
Fuente: Investigaci�n de campo
Propuesta
Es evidente la existencia de muchos impedimentos en el orden legal, que no permiten que la tutela judicial efectiva, en cuanto a reparaci�n econ�mica, pueda cumplirse seg�n se establece en la Constituci�n. Esto parte fundamentalmente del hecho en que existe una Ley que de manera inconcebible se coloca por encima de la Constituci�n, contradiciendo un principio elemental que no puede existir ninguna Ley que vaya en contra de lo establecido en nuestra carta magna.
Tomando en consideraci�n lo planteado con anterioridad, as� como el criterio de especialistas, la propuesta est� concebida en un orden de prioridad:
1. Reformar el art�culo 19 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), con lo cual dejar�a de existir interferencia con lo dispuesto en el Art. 86, numeral 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, respecto al tr�mite para la determinaci�n del monto dentro de la reparaci�n econ�mica y se devuelva a los jueces constitucionales la atribuci�n legal para la ejecuci�n de sus decisiones en todos los casos de reparaci�n econ�mica.
2. Evaluar las competencias de todo el personal involucrado en los procesos de reparaci�n econ�mica y realizar las capacitaciones necesarias desde una visi�n m�s proactiva con respeto a la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.
3. Elaborar una propuesta de escalas que permitan agilizar los procesos de reparaci�n econ�mica en todo lo posible, sin dejar de tomar en cuenta las particularidades en todos los casos de acuerdo con el principio de reparaci�n integral de las v�ctimas.
Consideraciones Finales
La investigaci�n realizada ha permitido poner de manifiesto las irregularidades que existen, en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva en relaci�n a la reparaci�n econ�mica, debido a una violaci�n de lo dispuesto en el Art. 86, numeral 3 de la Constituci�n que deja sin efecto, a instancias de una Ley que no debe jam�s contar con un poder legal, ni ejecutivo mayor que la Carta Magna.
Queda revelada una parcializaci�n de la justicia a favor del Estado y convenientemente arreglada; de tal manera que, el ciudadano est� sometido a la arbitrariedad de disposiciones, que impidan que el mismo sea resarcido de una forma justa y en un tiempo m�nimo, para evitar mayores afectaciones.
La comunidad jur�dica, representada por especialistas, muestra la inconformidad existente con el turbio manejo que realiza el Estado para asumir responsabilidades derivadas de un ejercicio arbitrario, que coloca a los ciudadanos sin los derechos que le asisten por la Constituci�n y a relegar el papel que, de acuerdo con la misma Carta Magna, deben quedar revestidos los jueces constitucionales.
En consecuencia y concordancia con lo anteriormente planteado, esta investigaci�n concluye que para garantizar una tutela judicial efectiva, urge dejar sin efecto legal el art�culo 19 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Referencias
- Aguirre, V. (2009). �Estado constitucional de derechos? Informe sobre derechos humanos. Programa Andino de Derechos Humanos, PADH, 15-20. ABYA-YALA.
- Aguirre, V. (2009). La tutela judicial efectiva como derecho humano: una aproximaci�n a su concepci�n y situaci�n en el Ecuador. Effective judicial protection as a human right: an approach to its conception and situation in Ecuador. Programa Andino de Derechos Humanos, PADH. ABYA-YALA. Obtenido de http://hdl.handle.net/10644
- Asamblea Nacional Constituyente. (04 de Octubre de 2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Montecristi, Ecuador: Registro Oficial Nro. 449.
- Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras, Caso Vel�squez Rodr�guez Vs. Honduras (Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de julio de 1989).
- Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/index.cfm.
- Cordero, D., & Y�pez, N. (2015). Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales. Obtenido de www.inredh.org
- CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. (13 de Junio de 2013). 004-13-SAN-CC. (https://www.corteconstitucional.gob.ec/, Ed.) uito. Obtenido de http://doc0.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/efd2b166-d961-478e-87e6-5b2410a95b85/0015-10-AN-sen-jm.pdf?guest=true
- CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. (22 de Marzo de 2016). SENTENCIA 011-16-SIS-CC. Quito. Obtenido de http://doc0.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/0ca55d23-efcc-40d5-ab9b-6f96b8e8715a/0024-10-IS-sen.pdf?guest=true
- Enciclopedia Jur�dica. (2020). Tutela judicial efectiva.
- Escarr�, C. (s.f.). Tendencias Actuales del Derecho Procesal: constituci�n y proceso. [Current Trends in Procedural Law: constitution and processsa ]. Jornadas de Derecho Procesal. Editorial Texto . Obtenido de https://books.google.com.ec/books?id=YfN_yZkHEAIC&lpg=PA39&dq=.
- Escudero, J. (2013). Reconocimiento constitucional del derecho a la reparaci�n integral y su complicado desarrollo en Ecuador. Obtenido de http://scholar.google.com.ec/citations?user=_e680HsAAAAJ&hl=es.
- Garc�a, J. (Marzo de 2018). La Acci�n de Incumplimiento de Sentencias y Dict�menes Constitucionales. Obtenido de derecchoecuador.com
- Goza�ni, O. A. (1995). El derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos. M�xico: Instituto de Investigaciones Jur�dicas. Obtenido de http://gozaini.com/wp-content/uploads/2015/12/El-DPC-y-Los-DDHH.pdf
- Jim�nez, A. (Junio de 2009). T�cnicas de Investigaci�n de campo. [Field research techniques] . Obtenido de http://niveldostic.blogspot.com/2009/06/metodo-analitico-sintetico.html.
- Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC. (2009). Quito: Registro Oficial Suplemento 52.
- Rodr�guez, A. (2017). M�todos cient�ficos de indagaci�n y de construcci�n del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction.]. Revista EAN. doi: doi:https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
- Sentencia , Nro. 31/1981 (Tribunal Constitucional Espa�ol 31 de marzo de 1981).
- Tribunal Constitucional. (29 de octubre de 2004). Res. 002-2004-DI (voto salvado), de 19 de octubre de 2004, Nro. 002-2004-DI.
- Velastegu�, X. (2016). El nuevo proceso de ejecuci�n de reparaci�n econ�mica en el seno de la jurisdicci�n contencioso administrativa. Obtenido de CAPJur�dica No. 3. Quito: Colegio de Abogados de Pichincha. doi:https://doi.org/10.29166/cap.v2i3.1949
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