La tutela judicial efectiva frente a la reparacin econmica en garantas jurisdiccionales

 

Effective judicial protection against financial redress in judicial guarantees

 

Proteo judicial efetiva contra a reparao econmica em garantias jurisdicionais

 


Katty Yanine Herrera-Romero I

katty.herrera@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-5382-4455

 

Diego Fernando Trelles-Vicua II

dtrelles@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3237-275X

 

Correspondencia: katty.herrera@psg.ucacue.edu.ec

 

Ciencias tcnicas aplicadas

Artculo de investigacin

 

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 20 de septiembre de 2020

 

        I.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador, Ecuador.

     II.            Magster en Administracin de Empresas Mencin en Recursos Humanos y Marketing, Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Docencia Universitaria, Magster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales ms importantes en el ejercicio de los derechos, por cuanto su cumplimiento garantiza el pleno desarrollo y goce de los mismos. Que los jueces constitucionales no determinen el monto a pagar como reparacin econmica, genera que la vctima de vulneracin de derechos no tenga en el tiempo mnimo, una reparacin integral y eficaz de la sentencia. El objetivo es analizar si el artculo 19 de la ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional cumple con lo establecido en el artculo 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Los resultados de la investigacin reflejaron que existe una interferencia del artculo 19 de la LOGJCC con respecto al artculo 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica, lo que resulta inadmisible; en ese mismo porcentaje, se plantea la necesidad de su reformulacin porque no se puede legislar absolutamente nada que se oponga al espritu y los principios constitucionales. El tipo de investigacin es el cualitativo-cuantitativo y los mtodos utilizados fueron el inductivo-deductivo, histrico-logico y analtico-sinttico. Adems de utilizo una encuesta bajo el muestreo no probabilstico por conveniencia.

Palabras clave: Reparacin integral; reparacin econmica; cuantificacin del monto, tutela judicial efectiva; medidas de reparacin.

 

Abstract

Effective judicial protection is one of the most important fundamental rights in the exercise of rights, as its compliance guarantees the full development and enjoyment of them. That the constitutional judges do not determine the amount to be paid as economic reparation, means that the victim of rights violations does not have, in the minimum time, a comprehensive and effective reparation of the sentence. The objective is to analyze if article 19 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control complies with the provisions of article 86, numeral 3 of the Constitution of the Republic of Ecuador. The results of the investigation reflected that there is an interference of article 19 of the LOGJCC with respect to article 86, numeral 3 of the Constitution of the Republic, which is inadmissible; in that same percentage, the need for its reformulation arises because absolutely nothing can be legislated that opposes the spirit and constitutional principles. The type of research is qualitative-quantitative and the methods used were inductive-deductive, historical-logical and analytical-synthetic. In addition, I use a survey under non-probability sampling for convenience.

Keywords: Comprehensive repair; economic repair; quantification of the amount, effective judicial protection; remedial measures.

 

Resumo

A efetiva proteo judicial um dos direitos fundamentais mais importantes no exerccio dos direitos, pois seu cumprimento garante o pleno desenvolvimento e gozo dos mesmos. O fato de os juzes constitucionais no determinarem o valor a ser pago a ttulo de reparao econmica, significa que a vtima de violao de direitos no tem, em um prazo mnimo, uma reparao integral e efetiva da pena. O objetivo analisar se o artigo 19 da Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional cumpre o disposto no artigo 86, inciso 3 da Constituio da Repblica do Equador. Os resultados da investigao refletiram que h uma interferncia do artigo 19 da LOGJCC no que diz respeito ao artigo 86, nmero 3 da Constituio da Repblica, o que inadmissvel; nesse mesmo percentual, surge a necessidade de sua reformulao, pois absolutamente nada pode ser legislado que se oponha ao esprito e aos princpios constitucionais. O tipo de pesquisa qualitativo-quantitativo e os mtodos utilizados foram indutivo-dedutivo, histrico-lgico e analtico-sinttico. Alm disso, uso uma pesquisa sob amostragem no probabilstica por convenincia.

Palavras-chave: Reparo abrangente; reparo econmico; quantificao do valor, proteo judicial efetiva; medidas corretivas.

 

Introduccin

Todo Estado de derecho precisa de acciones que garanticen el respeto integral de los individuos que lo conforman, la determinacin de esta garanta es la esencia misma de estos derechos fundamentales que al ser perjudicados, pueden ser reparados en compensacin al dao ocasionado por la vulneracin de estos derechos.

Constituye una realidad el planteamiento del profesor Garca Falcon (2018) al sealar que la Constitucin vigente trajo un cambio radical en la visin constitucional del pas; esto es, implement profundos cambios con el nuevo Estado Constitucional de derechos y justicia social. Esto permite el empoderamiento de todos los ciudadanos de su Constitucin y a la vez le permite tener un carcter ms participativo a la comunidad jurdica en la compleja dinmica de las leyes y su cumplimiento.

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE) del ao 2008, hubo un cambio en el paradigma constitucional, por ser una Constitucin ampliamente garantista, que introdujo nuevos derechos y nuevas garantas, con esto se adecu nuevos estndares, entre ellos los referentes a la reparacin integral. A pesar de los avances logrados en materia de derecho, la Corte Constitucional es consciente que uno de los principales problemas que aqueja a la justicia constitucional, es el incumplimiento de las sentencias constitucionales y en reiteradas oportunidades existe dilacin en los procesos de reparacin econmica (Velastegu, 2016).

Lo anterior resulta alarmante si se toma en cuenta lo establecido por la Constitucin(Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en su artculo 82: El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. En este caso si lo dictaminado por un juez, en el ejercicio de sus funciones no se cumple con el rigor y el menor plazo posible, se est irrespetando la Constitucin y por ende los cimientos de la sociedad.

Resulta evidente la existencia de una situacin problemtica entre lo que est legislado y los procedimientos establecidos que generan malestar en aquellos ciudadanos que buscan amparo en la ley, esperando una tutela judicial efectiva para recibir una reparacin econmica acorde a las garantas jurisdiccionales.

El presente artculo tiene como objeto hacer un anlisis del Art. 19 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), respecto al trmite establecido para determinar el monto que debe pagar el accionado, sea particular o el Estado, como reparacin econmica por el dao ocasionado a la vctima.

Para el desarrollo del tema enunciado, esta investigacin parte de una breve resea de lo que se conoce como reparacin integral, desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como su implementacin en la Constitucin Ecuatoriana. Como consecuencia de lo antes mencionado, es un objetivo de este trabajo, analizar el artculo 19 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) con el fin de enmarcarlo segn lo establecido en el artculo 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

Considerando lo antes enunciado con anterioridad, el problema a investigar consiste: El Art. 19 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional contradice lo dispuesto en el Art. 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, respecto al trmite para la determinacin del monto dentro de la reparacin econmica?

Esta investigacin tiene un valor social y tico legal, porque desde la sistematizacin de la documentacin legal y la experiencia de especialistas en materia jurdica, se espera alcanzar conclusiones que permitan que la tutela judicial efectiva sea algo de hecho y de derecho en toda la sociedad, y contribuya a la eliminacin de las trabas que hoy estn presentes en el sistema judicial ecuatoriano con relacin a la reparacin econmica.

 

Desarrollo

La tutela judicial efectiva en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana

En la actualidad, la tutela judicial efectiva tiende a ser considerada como un verdadero derecho humano, lo que implica que no sea considerado solo como una parte del debido proceso. Podemos definir a la tutela judicial efectiva como al derecho que tiene toda persona para acudir al rgano jurisdiccional pertinente y as conseguir una respuesta a la vulneracin de sus derechos.

De acuerdo con la Enciclopedia Jurdica (2020), es el derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legtimos ante la jurisdiccin. En este caso se cuenta con una garanta jurisdiccional que impide la indefensin y da libre acceso a los tribunales con el objetivo de obtener una resolucin fundada en derecho, a su ejecucin y a la utilizacin del sistema de recursos. La tutela judicial efectiva presume una garanta procedimental que impone la observancia de las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilaciones indebidas.

Es necesario mencionar que el derecho a la tutela judicial est ligado, segn (Velastegu, 2016), al derecho a la jurisdiccin, que se caracteriza por ser autnomo y subjetivo, ya que al ser un servicio pblico que presta el Estado dentro de la administracin de justicia, es constante y solo quien se siente vulnerado en sus derechos accede a l.

La Constitucin de la Repblica de Ecuador tiene mltiples puntos de similitud con la Constitucin Espaola en cuanto a la tutela judicial efectiva. En la misma se seala su carcter universal al incluir a cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad en condicin de promovedor de las acciones previstas en la Constitucin, el carcter jurisdiccional, as como el procedimiento y el cumplimiento de las acciones establecidas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, no slo se trata de acudir ante los jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento respecto a las pretensiones planteadas; sino que, trata de la dinmica entre el acceso a la jurisdiccin mediante la demanda, la tutela judicial efectiva y la resolucin del mismo. La resolucin de un proceso debe cumplir con ciertos estndares aplicados, conforme han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con criterios jurdicos razonables.

Por lo tanto, cuando se cumple con lo mencionado en el prrafo anterior, podemos establecer que se obtiene una verdadera tutela judicial efectiva. Sin embargo, como ltimo paso, debe cumplirse con la ejecucin de la sentencia y con cada una de las partes que en ella se dispone, de esta forma se habr satisfecho completamente al titular del derecho.

Debemos recordar que, en la anterior Constitucin de 1998, ya se estableca a la tutela judicial efectiva como uno ms de los derechos del debido proceso, sin que esto signifique su desconocimiento e incumplimiento. Sin embargo, pese a que no existe mucha diferencia en la redaccin del texto de la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 20 de octubre de 2008, por las consideraciones actuales, hoy en da se concibe a este derecho como un derecho fundamental. Al ser un derecho complejo, no se lo puede encasillar en un solo concepto que sea limitante, para aclarar las dudas respecto de su alcance, el (Tribunal Constitucional, 2004) para establecer el derecho a la tutela judicial efectiva como parte de la garanta al debido proceso.

De lo enunciado en el prrafo que antecede, puede apreciarse que la tutela judicial efectiva no slo se encuadraba al respeto del debido proceso, sino que se establece como un fin para que las personas puedan lograr su objetivo; esto es, hacer efectivos sus derechos e intereses. La antigua Corte Suprema de Justicia, en varias de sus sentencias, vincul a la tutela judicial efectiva como el derecho de obtener una respuesta motivada por parte del juez; y a su vez, hizo la aclaracin respecto al hecho de que, si un tribunal no consider las pretensiones de uno de los litigantes, eso no significa que el juez haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (Aguirre V. , 2009).

Por lo tanto, si consideramos que para hacer efectivos los derechos de las personas, debe existir una tutela judicial efectiva y eficaz, esta debe darse desde el inicio de un proceso hasta su conclusin, que es la sentencia; incluso, como un elemento de la reparacin integral que implica el cumplimiento de la sentencia. En este sentido, la tutela judicial efectiva, tambin exige que se cumpla la sentencia en todas sus partes.

La reparacin econmica como parte de la tutela judicial en garantas jurisdiccionales

La reparacin econmica forma parte de la reparacin integral, esta ltima se incorpor por primera vez en el ordenamiento jurdico de Ecuador a partir de la Constitucin de 2008 (Cordero & Ypez, 2015). En el texto de la misma plantea que ante la violacin de un derecho constitucional, como parte de las garantas jurisdiccionales el juez est en el deber de () ordenar la reparacin integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisin judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. En cuanto a la (Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC, 2009), en su artculo 18 sobre Reparacin Integral expresa:

En caso de declararse la vulneracin de derechos se ordenar la reparacin integral por el dao material e inmaterial. La reparacin integral procurar que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera ms adecuada posible y que se restablezca a la situacin anterior a la violacin. La reparacin podr incluir, entre otras formas, la restitucin del derecho, la compensacin econmica o patrimonial, la rehabilitacin, la satisfaccin, las garantas de que el hecho no se repita, la obligacin de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas pblicas, la prestacin de servicios pblicos, la atencin de salud.

En el texto se muestra que no existe una contradiccin entre lo dispuesto en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional con relacin a lo expresado en la Constitucin de la Repblica, sin embargo, autores como Cordero Heredia y Ypez Pulles (2015) en su Manual (crtico) de Garantas Jurisdiccionales Constitucionales sealan:

A pesar del reconocimiento constitucional y de su considerable ampliacin en la legislacin ecuatoriana, existen varios aspectos de la reparacin integral que no quedan claros, como, por ejemplo, la falta de definiciones que expliquen el significado de reparacin integral y el alcance de cada una de las medidas de reparacin con las que el juez y las vctimas cuentan para enfrentar las violaciones a los derechos.

Esta investigacin comparte el criterio de los autores citados, porque en materia jurdica se debe contar con la mayor precisin para que las leyes puedan ser aplicadas conforme a principios legales establecidos que impidan interpretaciones incorrectas que afecten la tutela judicial efectiva, incluida en el marco constitucional.

Por otra parte, en el caso especfico de la reparacin econmica, se presenta una dicotoma que de una manera certera es planteada por la Jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.

El problema surge cuando la Corte Constitucional, por disposicin legal artculo 19 de la LOGJCC-, no cuenta con la atribucin legal para ejecutar sus propias decisiones o las de los jueces constitucionales; cuando se trata de cuantificar montos por concepto de reparacin material, clculo que por ley esta atribuida a la jurisdiccin contencioso-administrativa. Surge, entonces, la problemtica de la ejecucin de las sentencias constitucionales, que por mltiples factores se ha visto agravada en los ltimos aos, y es justamente esa falta de interrelacin entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, que se ve superada por la Corte Constitucional cuando interviene y va interpretacin unifica las diversas prcticas procesales creadas en el mbito contencioso administrativo y regula un proceso de ejecucin (Velastegu, 2016).

El anlisis de esta situacin nos permite concluir que cuando se trata de un proceso de reparacin que involucra al Estado, la Corte Constitucional carece de total autoridad porque aun cuando el fallo sea a favor del ciudadano no cuenta con la posibilidad de establecer cul debe ser el monto de la reparacin econmica. De esta manera frente al Estado el ciudadano queda desamparado y tiene que ajustarse a las reglas y normas establecidas por l en sus mecanismos administrativos.

Esto queda fundamentado porque el artculo 19 de la (Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC, 2009), que trata sobre la reparacin econmica establece:

Cuando parte de la reparacin, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinacin del monto se tramitar en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. De estos juicios se podrn interponer los recursos de apelacin, casacin y dems recursos contemplados en los cdigos de procedimiento pertinentes.

Este artculo que deba mantener el mismo espritu de la reparacin integral, desde el mismo artculo 18 hace una excepcin con relacin a la reparacin econmica por parte del Estado, de forma tal que le quita la potestad ejecutiva al Tribunal Constitucional y la introduce en un mecanismo alterno que cuestiona la autoridad de este ltimo y obliga a la persona violada en su derecho a establecer otro proceso judicial en el tribunal contencioso administrativo.

Vale preguntarse, si ante esta situacin se cumple en Ecuador con la tutela judicial efectiva tal y como lo contempla la Constitucin de la Repblica y si no, provoca en el ciudadano un estado de indefensin que incrementa la necesidad de reparacin ya no solo econmica sino integral.

No se explica la necesidad de dos instancias diferentes para darle solucin a un mismo problema. De todo lo expuesto se puede considerar que aun cuando la intencin sea preservar el derecho constitucional y que la tutela judicial efectiva tome un carcter real, existen ciertas contradicciones que merecen ser atendidas desde la visin y las experiencias de los especialistas en la materia.

En el caso de los pases latinoamericanos, se tiene como un referente importante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que plantea, que siempre que sea posible, la reparacin del dao sea plenamente restituida (restitutio in integrum) y adems contempla tres aspectos esenciales:

1. Visualizacin del dao real causado.

2. Reparacin integral de los casos.

3. Circunstancias adecuadas para una recuperacin real.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, igualmente contempla la reparacin econmica como parte de la reparacin integral que se extiende hasta la parte psicolgica de la persona y sus familiares.

Al amparo de los convenios internacionales el artculo 86, numeral 3 de nuestra constitucin dispone que en las sentencias de garantas jurisdiccionales en la que se declare la vulneracin de derechos, la jueza o juez debe especificar e individualizar las obligaciones que debe cumplir el accionado, entonces por qu establecer un nuevo trmite para exigir el cumplimiento de la reparacin econmica, cuando es el juez constitucional la mxima autoridad a la que acuden los ciudadanos para hacer efectivos el cumplimiento de sus derechos? En este sentido, (Gozani, 1995) afirma:

La exclusividad manifiesta dos consideraciones trascendentes. Por una parte, que solo quienes ostenten la potestad de juzgamiento tienen la posibilidad de someter a las partes a las disposiciones de un proceso que resolvern de manera definitiva. Por otra, que no es posible pensar en la delegacin de esa potestad. (pg. 148)

Siendo el juez o jueza constitucional quien conoci la causa y los argumentos de las partes para tomar su decisin, es l o ella, quien debe determinar el monto de la reparacin econmica para as garantizar una debida tutela judicial efectiva y as garantizar que se cumpla con la totalidad de la reparacin integral a la vctima, evitando as que se retarde el cumplimiento de la sentencia.

La reforma del artculo 19 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

Si bien el trmite establecido en el artculo 19 de la LOGJCC segn la regla jurisprudencial constante en la sentencia nmero 004-13-SAN-CC (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2013) para la determinacin del monto de la reparacin econmica, procura evitar que el juez constitucional incurra en excesos al determinar el monto de la reparacin econmica que debe pagar el accionado, no se cumple con la reparacin integral efectiva a la vctima.

De la misma forma, al establecer que el procedimiento para determinar el monto de reparacin econmica es un proceso de ejecucin y no de conocimiento, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el juez encargado de cuantificar el monto de dicha reparacin solo escuchar a los alegatos de las partes en cuanto a la cantidad que pretende, mas no conocer las circunstancias que dieron origen a la afectacin econmica de la vctima.

El problema de la interpretacin del artculo 19 de la LOGJCC, surge cuando en la sentencia nmero 011-16-SIS-CC (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2016), se establece que el juicio para determinar el monto de la reparacin econmica, es un trmite de ejecucin de la sentencia constitucional, es decir, le otorga una facultad superior a la decisin de los jueces constitucionales, quienes no cumplen los preceptos legales establecidos tanto en el artculo 86, numeral 3 de la Constitucin, como en el artculo 28 del cdigo Orgnico de la Funcin Judicial que establece:

PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA. - Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarn a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la Repblica. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

El procedimiento establecido en el artculo 19 de la LOGJCC, no se adeca a los estndares internacionales establecidos por la Corte IDH, en cuanto a reparacin integral ya que en las sentencias emitidas por la Corte IDH se ordenan cada una de las medidas reparatorias y los valores a pagar son determinados en forma y tiempo.

De los apartados anteriores se puede establecer que la potestad del juez o jueza constitucional est claramente determinada en la Constitucin y que no debera supeditarse a una ley, que adems vulnera el derecho de las vctimas de violaciones de derechos, extiende el tiempo para que la vctima cumpla el objetivo de que se le reponga econmicamente el derecho vulnerado.

Realizado el presente anlisis, es necesario que se reforme o elimine el artculo 19 de la LOGJCC con el fin de que, en las sentencias de garantas jurisdiccionales, sea el juez constitucional quien determine el monto a pagar como reparacin econmica, para dar cumplimiento a lo que establece el artculo 86, numeral 3 de la constitucin y as evitar dilaciones en la ejecucin de la sentencia sea por va verbal sumaria o por la contencioso administrativo.

Metodologa

La metodologa de la investigacin es mixta (cualitativo - cuantitativo), con nfasis en lo cualitativo, utilizando la recoleccin y anlisis en una tipologa documental bibliogrfica, sostenida desde la perspectiva descriptiva en funcin a la determinacin de las causas sobre el problema. Los mtodos aplicados fueron: Inductivo deductivo, el cual se basa en analizar las situaciones, desde lo ms detallado hasta lo general y de forma inversa. El mtodo Histrico lgico, en el cual ambos se encuentran vinculados, en cuanto lo lgico requiere de los datos que le proporciona lo histrico para descubrir la esencia del objeto; de no ser as, sera solo un razonamiento especulativo. Lo lgico debe reproducir la esencia ms no limitarse a describir los hechos y datos histricos (Rodrguez, 2017).

El mtodo Analtico sinttico es un mtodo dualista a travs del cual se llega a la verdad de las cosas, separando los elementos de un fenmeno determinado y despus se agrupan los elementos que tienen relacin lgica entre s, para as completar y demostrar la verdad del conocimiento (Jimnez, 2009). La aplicacin de todos estos mtodos permiti Los datos se obtuvieron de la revisin de doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, que permitieron alcanzar el anlisis referente a la reparacin econmica dentro de las garantas jurisdiccionales. Desde el enfoque cuantitativo, se aplica como instrumento una encuesta diseada por la autora de la investigacin, para conocer opiniones y criterios de especialistas en la materia investigada.

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utiliz el muestreo por conveniencia, que es una tcnica de muestreo no probabilstico, que est formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso, y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigacin, que en este caso particular fueron 15 abogados que se desempean (o conocedores del rea), en el rea del derecho constitucional.

 

Tratamiento estadstico de la informacin

Los datos se obtuvieron de las respuestas a las encuestas realizadas mediante el aplicativo Google. La informacin fue procesada en tablas de datos y representada en grficos para su posterior anlisis y discusin.

 

Resultados

Las respuestas obtenidas de los especialistas encuestados se muestran a continuacin en tablas y grficos que permiten una mejor apreciacin de la recoleccin de datos dirigida a los profesionales en el rea.

 


 

Tabla 1. Comportamiento de variables relacionadas con la tutela judicial efectiva segn la opinin de especialistas.

Variables

Pregunta

Respuesta

Resultados %

 

Cumplimiento

Considera que la tutela judicial efectiva se cumple de manera real segn establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador?

No

13,3 %

86,7 %

 

Plazos de cumplimiento

De acuerdo con su experiencia, la reparacin econmica establecida por los tribunales contenciosos se cumple de manera:

Rpida

Demorada

Muy demorada

6,6 %

46,6 %

46,8 %

 

Atribucin legal

Considera correcto que los jueces constitucionales no cuenten con la atribucin legal para la ejecucin de sus decisiones en todos los casos de reparacin econmica?

S

No

 

100%

 

Aprobacin de ejecucin

Para usted es correcto que, una vez dictada la sentencia de la Corte Constitucional, su ejecucin dependa del mbito contencioso administrativo?

S

No

13,3%

86,7%

Valoracin de

Interferencia legislativa

Considera que el artculo 19 de la LOGJCC, interfiere en el cumplimiento del artculo 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador?

S

No

86,7%

13,3%

 

 

Reformulacin

Legal

Es de la opinin

que el artculo 19 de la LOGJCC, debe ser reformulado de manera que no limite la autoridad de los jueces constitucionales?

S

No

86,7%

13,3%

 

 

Insatisfaccin

Cree usted que el procedimiento actual, establecido en el artculo 19 de la LOGJCC, provoca malestar en las personas que buscan una reparacin econmica?

S

No

93,4 %

6,6 %

Procedimiento nico

Considera oportuno establecer un procedimiento nico para la reparacin econmica que este supeditado a los jueces constitucionales de cada jurisdiccin?

S

No

100 %

Recomendaciones

Qu recomendacin puede hacer para mejorar el trmite que permita obtener oportunamente la reparacin econmica? *

Fuente: Investigacin de campo

 


Grfico 1. Tutela judicial efectiva frente a la reparacin econmica en garantas jurisdiccionales segn especialistas.

Fuente: Investigacin de campo

 

Es posible apreciar en los resultados de las encuestas, el bajo cumplimiento de la tutela judicial efectiva frente a la reparacin econmica en garantas jurisdiccionales, todo esto se relaciona con el hecho de que los jueces constitucionales delegaron su atribucin legal para que se haga efectiva la ejecucin de sus decisiones cuando las demandas se realizan contra el Estado, el cual ha creado un mecanismo que lo pone muy por encima del ciudadano dejndolo vulnerable a sus decisiones y haciendo impracticable las demandas contra daos y perjuicios cometidos por sus funcionarios o dilatando los procesos a cargo de un tribunal contencioso administrativo que responde a sus intereses y evidentemente tiene un carcter parcializado. Solo el 13,3% de los encuestados considera que la tutela judicial efectiva en el Ecuador es garantizada.

En su totalidad, los especialistas encuestados califican incorrecto que los jueces constitucionales no cuenten con la atribucin legal para la ejecucin de sus decisiones en todos los casos de reparacin econmica. Esta situacin enturbia parte de la legalidad en el Estado ecuatoriano y fue reprobada porque comprende la afectacin generada al estado de derecho, que afecta la verdadera constitucionalidad del pas y expuesto en evidencia frente a la comunidad internacional.

Como se puede destacar en la tabla 1 y el grfico 2, solo un encuestado considero rpido el plazo de cumplimiento de la reparacin econmica, el resto mostr su opinin en cuanto a los plazos demorados y muy demorados, que generan ms vulneracin a los derechos de los ciudadanos impedidos de ser resarcidos de manera inmediata, lo cual es completamente contrario al espritu de la Constitucin.

En el 86,7% de la muestra de especialistas escogidos intencionalmente queda patentizado que existe una interferencia del artculo 19 de la LOGJCC con respecto al artculo 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica, lo que resulta inadmisible; en ese mismo porcentaje, se plantea la necesidad de su reformulacin porque no se puede legislar absolutamente nada que se oponga al espritu y los principios constitucionales.

En la opinin casi total de los especialistas (93,4%) el artculo 19 de LOGJCC genera malestar e insatisfaccin en las personas que buscan una reparacin econmica frente al Estado, pero esta afectividad negativa es indiscutible que tambin alcanza a todos los jueces constitucionales, que ven truncados sus esfuerzos y cuestionada su experticia en el terreno legal.

La muestra encuestada, casi en su totalidad apoya el criterio de la necesidad de establecer un procedimiento nico para la reparacin econmica, en que los jueces constitucionales sean los nicos en dictar las sentencias en cada jurisdiccin.

 

Grfico 2. Cumplimiento de los procesos de reparacin econmica

Fuente: Investigacin de campo

De manera general en la Tabla 2 se recoge las recomendaciones que hacen los especialistas encuestados a partir de sus opiniones con respecto a la situacin que existe en el Ecuador, en referencia a la tutela judicial efectiva con relacin a la reparacin econmica en garantas jurisdiccionales, que como qued evidenciado est seriamente afectada y no cumple con lo establecido en la Constitucin.

 

Tabla 2. Recomendaciones formuladas por los especialistas para garantizar la tutela judicial efectiva en relacin a la reparacin econmica.

Recomendaciones

Cantidad

Mayor agilidad y cumplimiento de los trminos y plazos para una reparacin econmica, integral inmediata

6

La reparacin econmica sea ejecutada por el mismo tribunal que conoci y resolvi

2

Reformar el art 19 LOGJCC, acorde a lo que dispone el art 86.3 de la Constitucin, para una mayor celeridad y precautelar los derechos de la ciudadana

4

Mayor apoyo de instituciones para medidas cautelares a fin de garantizar la reparacin econmica

1

El personal en el rea debe estar debidamente capacitado para conllevar un servicio oportuno

3

Propuesta de creacin de escalas de reparacin

1

Facultar a los jueces constitucionales para la ejecucin inmediata de la reparacin integral a la vctima, garantizando de esta manera una tutela judicial efectiva de estricto cumplimiento a lo que establece la Constitucin en la materia

4

La reparacin debe ser inmediata y no supeditada a otro procedimiento

5

Fuente: Investigacin de campo

 

Propuesta

Es evidente la existencia de muchos impedimentos en el orden legal, que no permiten que la tutela judicial efectiva, en cuanto a reparacin econmica, pueda cumplirse segn se establece en la Constitucin. Esto parte fundamentalmente del hecho en que existe una Ley que de manera inconcebible se coloca por encima de la Constitucin, contradiciendo un principio elemental que no puede existir ninguna Ley que vaya en contra de lo establecido en nuestra carta magna.

Tomando en consideracin lo planteado con anterioridad, as como el criterio de especialistas, la propuesta est concebida en un orden de prioridad:

1. Reformar el artculo 19 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), con lo cual dejara de existir interferencia con lo dispuesto en el Art. 86, numeral 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, respecto al trmite para la determinacin del monto dentro de la reparacin econmica y se devuelva a los jueces constitucionales la atribucin legal para la ejecucin de sus decisiones en todos los casos de reparacin econmica.

2. Evaluar las competencias de todo el personal involucrado en los procesos de reparacin econmica y realizar las capacitaciones necesarias desde una visin ms proactiva con respeto a la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

3. Elaborar una propuesta de escalas que permitan agilizar los procesos de reparacin econmica en todo lo posible, sin dejar de tomar en cuenta las particularidades en todos los casos de acuerdo con el principio de reparacin integral de las vctimas.

 

Consideraciones Finales

La investigacin realizada ha permitido poner de manifiesto las irregularidades que existen, en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva en relacin a la reparacin econmica, debido a una violacin de lo dispuesto en el Art. 86, numeral 3 de la Constitucin que deja sin efecto, a instancias de una Ley que no debe jams contar con un poder legal, ni ejecutivo mayor que la Carta Magna.

Queda revelada una parcializacin de la justicia a favor del Estado y convenientemente arreglada; de tal manera que, el ciudadano est sometido a la arbitrariedad de disposiciones, que impidan que el mismo sea resarcido de una forma justa y en un tiempo mnimo, para evitar mayores afectaciones.

La comunidad jurdica, representada por especialistas, muestra la inconformidad existente con el turbio manejo que realiza el Estado para asumir responsabilidades derivadas de un ejercicio arbitrario, que coloca a los ciudadanos sin los derechos que le asisten por la Constitucin y a relegar el papel que, de acuerdo con la misma Carta Magna, deben quedar revestidos los jueces constitucionales.

En consecuencia y concordancia con lo anteriormente planteado, esta investigacin concluye que para garantizar una tutela judicial efectiva, urge dejar sin efecto legal el artculo 19 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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