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La necesidad de jueces especializados en el sistema judicial multicompetente ecuatoriano

 

The need for specialized judges in the Ecuadorian multicompetent judicial system

 

A necessidade de ju�zes especializados no sistema judicial multicompetente equatoriano


 

Galo Andr�s Plaza-Tint�n I

gplaza@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0418-8042

 

Ana Fabiola Zamora-V�zquez II ��

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3196-1616

 

Correspondencia: gplaza@psg.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias t�cnicas aplicadas ���

Art�culo de investigaci�n������

��

 

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 15 de septiembre de 2020

 

 

       I.            Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Abogado, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Civil Comparado, Diploma Superior en Investigaci�n del Derecho Civil, Mag�ster en Derecho Civil y Procesal Civil, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Este art�culo analiza la necesidad de implementar jueces especializados en cada materia, tomando como punto de partida, el cambio de paradigma de un Estado de derecho a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el mismo que supone un cambio al sistema de justicia, una justicia que debe ser constitucionalizada, en el cual se adecuan principios que rigen la Funci�n Judicial; de igual forma se ha realizado un estudio del principio de especialidad encontrando que este va ligado a la tutela judicial efectiva, el mismo que permite desarrollar los principios de la administraci�n de justicia, cuyo mandato constitucional, deriva del art�culo 169 de la Constituci�n.

De este modo, se permiti� palpar la vulneraci�n al principio de especialidad con la adecuaci�n de un sistema multicompetente, incluso se lleg� a determinar la vulneraci�n al derecho a la igualdad, igualdad que deb�a ser garantizado cuando los usuarios y usuarias accedan a la justicia que se entiende a partir de la Constituci�n de Montecristi, se constitucionaliza la justicia, con mandatos que deb�an ser cumplidos en la mayor medida de lo posible.

Tambi�n el desarrollo de conceptos nucleares ha permitido el adecuado desarrollo de la investigaci�n acad�mica, en el cual se han dado resultados positivos que han instaurado un nuevo punto de vista de la administraci�n de justicia y cu�les ser�an los resultados ante la implementaci�n de jueces especializados por cada materia, sin que esto depende del n�mero de poblaci�n.

Palabras Claves: principio de especialidad; sistema multicompetente; principios de la administraci�n de justicia; tutela judicial efectiva.

 

Abstract

This article analyzes the need to implement specialized judges in each matter, taking as a starting point, the paradigm shift from a State of Law to a Constitutional State of Rights and Justice, which implies a change to the justice system, a justice that it must be constitutionalized, in which the principles governing the Judicial Branch are adapted; Similarly, a study of the principle of specialty has been carried out, finding that it is linked to effective judicial protection, which allows the development of the principles of the administration of justice, whose constitutional mandate derives from article 169 of the Constitution.

In this way, the violation of the principle of specialty was palpable with the adaptation of a multicompetent system, it was even determined the violation of the right to equality, equality that should be guaranteed when users access the justice that is understands from the Constitution of Montecristi, justice is constitutionalized, with mandates that should be fulfilled to the greatest extent possible.

The development of nuclear concepts has also allowed the adequate development of academic research, in which positive results have been given that have established a new point of view of the administration of justice and what would be the results before the implementation of specialized judges for each matter, without this depends on the population number.

Keywords: specialty principle; multicompetent system; principles of the administration of justice; effective judicial protection.

 

Resumo

Este artigo analisa a necessidade de implanta��o de ju�zes especializados em cada mat�ria, partindo da mudan�a de paradigma de um Estado de Direito para um Estado Constitucional de Direitos e Justi�a, o que implica uma mudan�a para o sistema de justi�a, um que deve ser constitucionalizado, no qual se adaptam os princ�pios que regem o Poder Judici�rio; Do mesmo modo, foi realizado um estudo sobre o princ�pio da especialidade, constatando-se que este est� vinculado a uma tutela jurisdicional efetiva, que permite o desenvolvimento dos princ�pios da administra��o da justi�a, cujo mandato constitucional decorre do artigo 169 da Constitui��o.

Desta forma, a viola��o do princ�pio da especialidade foi palp�vel com a adapta��o a um sistema multicompetente, determinou-se inclusive a viola��o do direito � igualdade, igualdade que deve ser garantida quando os usu�rios acessam a justi�a que � entende desde a Constitui��o de Montecristi, a justi�a � constitucionalizada, com mandatos que devem ser cumpridos na medida do poss�vel.

O desenvolvimento de conceitos nucleares tamb�m tem permitido o desenvolvimento adequado de pesquisas acad�micas, nas quais se apresentam resultados positivos que estabelecem um novo olhar sobre a administra��o da justi�a e quais seriam os resultados antes da implanta��o de ju�zes especializados para cada um. mat�ria, sem isso depende do n�mero da popula��o.

Palavras-chave: princ�pio da especialidade; sistema multicompetente; princ�pios da administra��o da justi�a; prote��o judicial efetiva.

 

Introducci�n

A partir del surgimiento del nuevo paradigma constitucional, la justicia ecuatoriana tuvo una transici�n nunca antes vista, esto implic�, que, dentro de esta denominaci�n o nuevo prototipo de Estado Constitucional de Derechos, la administraci�n de justicia se rija bajo una serie de deberes y principios, que garanticen el efectivo cumplimiento y protecci�n de los derechos reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008. Ante esto y con la vigencia del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial en el a�o 2009, se establecen los principios rectores, entre ellos, el principio de especialidad, determinado en el art�culo 11, en estricto apego constitucional y dar fiel cumplimiento a los art�culos 168 y 169 de la Constituci�n, mismo que permite a los justiciables al acceso a la administraci�n de justicia.

Bajo estas consideraciones el Legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estableci� que la potestad jurisdiccional ser� ejercida por las juezas y jueces, en forma especializada, en este primer punto de an�lisis, notamos que el legislador buscaba dotar a los ecuatorianos de una muy merecida administraci�n de justicia especializada, despu�s de una larga �poca de violaciones a los principios generales de la justicia. Sin embargo, en este mismo art�culo que describe el principio de especialidad, notamos que se condiciona este derecho que es reconocido para las ecuatorianas y ecuatorianos en todo el territorio nacional, al establecer que en lugares de escasa poblaci�n de usuarios o en atenci�n a la carga procesal, un juez podr� ejercer varias o la totalidad de las especializaciones, a eso nos surge una interrogante: �Esto no supone una vulneraci�n al principio de especialidad?; �Qu� busca proteger el principio de especialidad?, �Cu�l es la necesidad de jueces especializados? y finalmente, �Podr�a hablarse de una vulneraci�n al principio de igualdad y no discriminaci�n de los usuarios de la administraci�n de justicia?, estas preguntas han ido surgiendo a medida de que estudiamos el problema planteado: La justicia multicompetente, vulnera el principio de especialidad, afectando as� la tutela judicial y una inadecuada administraci�n de justicia.

De lo expuesto con anterioridad ha dado como resultado la formulaci�n de conceptos nucleares que permiten dar respuesta a los objetivos planteados: el an�lisis de la administraci�n de justicia, cu�les fueron sus antecedentes, que principios la rigen. Un eje focal de esta investigaci�n, es el principio de especialidad, que a la par con la falta de aplicaci�n directa e inmediata de las disposiciones constitucionales, permite palpar su vulneraci�n, estableciendo as� que la necesidad de jueces especializados en el sistema judicial multicompetente debe ser una obligaci�n estatal, de igual forma se ha realizado un an�lisis de un tema que consideramos coadyuvara al cumplimiento del objetivo planteado, la competencia de los jueces multicompetentes, tambi�n profundizamos en el estudio de la tutela efectiva, determinada en la Constituci�n de la Rep�blica.

De esta manera el desarrollo de los conceptos nucleares, empieza en primer lugar, con la administraci�n de justicia, que a partir de la vigencia de la Constituci�n de Montecristi conllev� la constitucionalizar�an de la justicia, esto seg�n Vanesa Aguirre, supone que �la transformaci�n de la justicia tambi�n demanda contar con herramientas normativas adecuadas, que instrumente estos anhelos, con edificaciones funcionales, que asimismo sean accesibles a las personas�, dando paso a la aplicaci�n directa e inmediata de las disposiciones constitucionales y obtener resultados positivos en este proceso instaurado bajo nuevos deberes y principios que rigen a la administraci�n de justicia.

La Constituci�n de la Rep�blica, en uno de los cap�tulos desarrolla una secci�n sobre los principios de la administraci�n de justicia, en la que manifiesta que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, consideramos este mandato como una base para la edificaci�n de una adecuada estructura judicial, debido a que la responsabilidad de exigir y velar por el cumplimiento de este derecho, recae en el pueblo, sin embargo, la Constituci�n, en su art�culo 11 numeral 9 inciso 4, responsabiliza al Estado de una inadecuada administraci�n de justicia, que suponga una violaci�n a este derecho constitucional, esta responsabilidad, debe entenderse como una obligaci�n estatal de garantizar una justicia constitucionalizada a trav�s de los �rganos de la Funci�n Judicial, dotando a los ecuatorianos y ecuatorianos, de jueces especializados en cada materia, de acuerdo a su competencia.

En cuanto al principio de especialidad, este nace por la jurisdicci�n, para el jurista uruguayo Enrique V�scovi, �es la funci�n estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer la norma, el derecho�, para ello y en funci�n de una adecuada administraci�n de justicia, tomando aspectos como lo se�alado en el art�culo 75 de la Constituci�n, que asegura la tutela efectiva, esto impone que el juez deba de resolver los conflictos puestos a su conocimiento en funci�n de la materia y lo m�s importante, de acuerdo su formaci�n profesional, que se traduce como el principio de especialidad.

Para entender, lo que buscamos con esta investigaci�n, tambi�n consideramos, realizar un an�lisis de la tutela judicial efectiva, con el que se busca que esto aporte a entender con mayor claridad, el por qu� el principio de especialidad debe estar presente tambi�n en el sistema judicial multicompetente.

Con el planteamiento de estos puntos de estudio, pretendemos analizar la vulneraci�n al principio de especialidad en la administraci�n de justicia multicompetente, procurar as� mismo que los datos recabados en el desarrollo de esta investigaci�n, sean un punto de partida para pr�ximos estudios, que permitan visibilizar este tema.

Para lograr con estos objetivos se cuenta con el uso de los m�todos que se describir�n a continuaci�n, se ha logrado focalizar el an�lisis del presente trabajo. As� el m�todo deductivo, ha contribuido a determinar un problema existente a nivel nacional y trasladarlo a nuestra realidad, esto es el problema que supone la multicompetencia en la regi�n sur del pa�s. As� mismo creemos que el m�todo inductivo, fortalece el desarrollo del presente trabajo de investigaci�n, considerando que el planteamiento del problema surge por la experiencia diaria en las labores de la administraci�n de justicia y determinando que no solo afecta a esta regi�n sino es un problema a nivel nacional. De igual forma los m�todos como anal�tico - sint�tico, mismo que permiti� descomponer las variables necesarias para la investigaci�n. As� como el uso de la t�cnica de la encuesta, con el que obtendremos informaci�n directa y veraz, que permiten el cumplimiento de los objetivos planteados, y concluir con la respuesta a la hip�tesis planteada.

 

Referencial te�rico

LA ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA EN EL ECUADOR. ANTECEDENTES

A partir del 20 de octubre de 2008 con la Constituci�n de Montecristi, denominada oficialmente como la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en reemplazo de la Constituci�n Pol�tica de 1998, conllev� a un cambio tanto en su parte dogm�tica como org�nica, un cambio transcendental en su estructura medular. Cambios en los cuales tambi�n se inclu�a a la Funci�n Judicial, pero esta transformaci�n, no se qued� est�tica con la sola vigencia de la Constituci�n de 2008 y posterior promulgaci�n del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial.

En el a�o 2011, tan solo a tres a�os de una Constituci�n que tra�a consigo un cambio de paradigmas, el paso de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y justicia, era necesario realizar cualquier modificaci�n para plasmar su ideal de una justicia constitucionalizada, para ello se lleva a cabo un refer�ndum y consulta popular, el 7 de mayo de 2011, en el cual se formularon 10 preguntas, 5 para el refer�ndum, en la cual 2 preguntas iban dirigidas buscar �mejorar� la justicia. As� las preguntas 4 y 5 referentes a la administraci�n de justicia se describ�an de la siguiente manera:

Pregunta 4. �Est� usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transici�n, conformado por tres miembros designados, uno por la Funci�n Ejecutiva, uno por la Funci�n Legislativa y uno por la Funci�n de Transparencia y Control Social, para que, en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Funci�n Judicial, ENMENDANDO LA CONSTITUCI�N COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 4? (Consejo Nacional Electoral, 2011, p�g. 3)

De esto los resultados que fueron proclamados por el Consejo Nacional Electoral, se tiene lo siguiente:

 

Tabla 1 Consejo Nacional Electoral, resultados del refer�ndum y consulta popular 2011

OPCI�N

TOTAL

PORCENTAJE

SI

3.984.723

52,02%

NO

3.674.727

47,98%

TOTAL

7.659.450

100,00%

BLANCOS

478.597

 

NULOS

496.329

 

Elaborado por: Galo Plaza

 

Ante estas apreciaciones se puede notar que no existi� mucha diferencia entre los resultados, podr�amos analizar que esto se deb�a a que tal vez pocos notaron que la representaci�n del Consejo de la Judicatura de Transici�n, podr�a afectar la independencia que cada una de las funciones debe tener, y m�s a�n cuando se trata de la Funci�n Judicial, que, entre sus competencias y atribuciones, est� el de administrar justicia. En cuanto a la pregunta 5, establec�a la interrogante: ��Est� usted de acuerdo en modificar la composici�n del Consejo de la Judicatura enmendando la Constituci�n y reformando el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 5?� (Consejo Nacional Electoral, 2011, p�g. 3). De esta pregunta, el Consejo Nacional Electoral proclamo los siguientes resultados:

 

Tabla 2 Consejo Nacional Electoral, resultados del refer�ndum y consulta popular 2011

OPCI�N

TOTAL

PORCENTAJE

SI

4.029.458

52,66%

NO

3.622.646

47,34%

TOTAL

7.652.104

100,00%

BLANCOS

505.490

 

NULOS

476.782

 

Elaborado por: Galo Plaza

Bajo las mismas consideraciones que tuvimos en la anterior pregunta, se debe considerar que la tendencia entre el �SI� y el �NO�, respecto a la composici�n del Consejo de la Judicatura y reforma del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, tampoco estuvo muy marcada, de esta manera se debe analizar qu� cambios trajo el resultado favorable por el �SI�, este an�lisis lo haremos m�s adelante.

Entre los cambios de esta nueva estructura, surge la mejorada administraci�n de justicia, una justicia que buscaba ser constitucionalizada, en la cual se hace �nfasis a que �la potestad de administrar justicia emana del pueblo� (Asamblea Nacional, p�g. 97), cuyo ejercicio le corresponde a los �rganos de la Funci�n Judicial, cambios que iban dirigidos tambi�n a los operadores de justicia. Para ello es necesario precisar �de un n�mero adecuado de juezas y jueces debidamente capacitados, porque de lo contrario, no podr�n brindar una tutela adecuada� (Aguirre Guzm�n, 2013, p�g. 2), a esto podr�a sumarse, el respeto a la formaci�n profesional de las juezas y jueces y, por ende, el respeto al principio de especialidad.

Para que se haga realidad la b�squeda de una administraci�n de justicia constitucionalizada, era necesario el desarrollo de un adecuado ordenamiento normativo, con la vigencia del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en el a�o 2009, esta idea, parece ser posible. Sin embargo, para visualizar el cumplimiento de estos objetivos, no solo es necesario la vigencia de un c�digo que regule la administraci�n de justicia, a palabras de Aguirre Vanesa, en su obra antes citada, se requiere tambi�n de una cultura que busque un verdadero compromiso, por parte de los actores del sistema de justicia, quienes son los que directamente se ver�an afectados o beneficiados de sistema que busca, la realizaci�n de la justicia.

Principios de la administraci�n de justicia

Como lo hemos venido se�alando, desde la entrada en vigencia de la Constituci�n de Montecristi, la justicia paso por una etapa de transici�n en la que se busca de cierta manera, constitucionalizar la justicia, por ello, se establecen principios de la administraci�n de justicia, que ser�n los rectores para la realizaci�n del bien com�n.

Dentro de los principios de la administraci�n de justicia, ponemos puntualizar los siguientes:

1. Independencia interna y externa: es de notar como punto de partida, que esta independencia surge como �el deber m�s alto del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci�n� (Asamblea Nacional, 2008, p�g. 28), de este mandato nace la importancia de establecer mandatos de optimizaci�n que rijan las funciones del Estado, y m�s a�n, refiri�ndonos al principio de independencia. Estas dos dimensiones tienen como objetivo, resguardar no s�lo la justicia sino los derechos y obligaciones que surgen por las relaciones entre los particulares, o entre los administrados y el Estado. Este principio as� mismo se encuentra garantizado en el art�culo 123 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en el que se recalca que:

Los jueces, juezas, defensoras y defensores, est�n sometidos �nicamente a la Constituci�n, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquier sea su naturaleza, s�lo pueden ser revisadas a trav�s de los mecanismos de impugnaci�n ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley.

Ninguna autoridad p�blica, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podr� interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboraci�n de sus providencias. (2009, p�g. 33)

Para Josep Aguil�, jurista espa�ol, el principio de independencia se refiere a la �peculiar forma de obediencia que el derecho exige a los jueces� (1996, p�g. 4), pero esta obediencia no debe entenderse como la subordinaci�n de los jueces a sus superiores, sino el respeto y garant�a de una adecuada administraci�n de justicia a los justiciables. De este principio se puede hablar de dos tipos de independencia interna y externa, sin embargo, de la recopilaci�n de bibliograf�a, seg�n varios autores, podr�a hablarse de una tercera independencia, la medi�tica.

En relaci�n a la independencia interna, esta se refiere �a garantizar que un juez tome decisiones fundado �nicamente en la Constituci�n y en la legislaci�n, y no en las instrucciones de jueces de mayor jerarqu�a� (Sentencia N�. 059-16-SEP-CC, 2016, p�g. 9), esto supone que ning�n tipo de injerencia deber�a entorpecer el libre desarrollo de la justicia a manos de los jueces, la libertad para obrar, con los �nicos l�mites que la Constituci�n y la Ley se�alan.

En cuanto a la independencia externa �esta puede ser explicada desde la teor�a de la divisi�n de poderes� (Guerra Coronel, 2018, p�g. 13), cuyo objetivo es dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales. El mismo autor manifiesta que �no puede estar sometida una decisi�n judicial jurisdiccional, a una respuesta de una autoridad administrativa del ejecutivo, lo que sin duda atenta contra el principio de independencia externa de la funci�n judicial y atenta al principio de unidad jurisdiccional� (Guerra Coronel, 2018, p�g. 13), principios que sin duda, garantizan el derecho a la seguridad jur�dica.

2. Sistema Oral: este principio rector dentro de la sustanciaci�n de los procesos, ya se encontraba establecido desde antes de la vigencia de la Constituci�n de 2008, as� se se�alaba que �la sustanciaci�n de los procesos, que incluye la presentaci�n y contradicci�n de las pruebas, se llevar� a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentraci�n e inmediaci�n� (Constituci�n Pol�ticia del Ecuador, 1998, p�g. 54).

Consideran que el sistema oral da la posibilidad de obtener dentro de la sustanciaci�n de los procesos, la inmediaci�n, siendo este �sencillo y c�modo, y fundamentalmente transparente� (Granizo Gavidia, 2007, p�g. 72). As� mismo permite al juez tener un rol de direcci�n, este protagonismo judicial o entendi�ndose tambi�n como un juez activo, este debe enmarcar su actuaci�n o direcci�n con los l�mites fijados en las normativas constitucionales y legales.

Finalmente, el sistema oral se hace efectivo mediante �un proceso de audiencias a trav�s de un sistema que rige mediante la observancia estricta de principios procesales con rango constitucional� (Granizo Gavidia, 2007, p�g. 112), en el cual se debe dar cumplimiento y respeto a los derechos y garant�as establecidas en la Constituci�n.

3. Principio de concentraci�n: este principio exige que todas las actuaciones judiciales se agrupen en el menor n�mero de causas o acciones, tal como lo desarrolla el art�culo 19 inciso tercero del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en el que dispone que todos �los procesos se sustanciar�n con la intervenci�n directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propender� reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentraci�n que contribuya a la celeridad� (2009, p�g. 7).

A esto podemos se�alar que el principio de concentraci�n tiene estrecha relaci�n con el principio de celeridad, el mismo que exige que la administraci�n de justicia sea r�pida y oportuna. Tambi�n debemos entender que este principio se refiere a la exigencia legal que supone la concentraci�n de las partes procesales y dem�s intervinientes en cada caso concreto.

Por ello, acotamos lo que menciona Julio B. J. Maier �no ser�a posible proceder de ese modo con la presencia de los intervinientes durante la sustanciaci�n del procedimiento y la realizaci�n de los actos procesales si el debate no fuera oral, concentrado y continuo�, pues esto implicar�a la falta de inter�s por parte de los sujetos procesales a ser entes activos dentro de su proceso, lo que dar�a como consecuencia, el incumplimiento a uno de los principios del sistema de justicia.

4. Principio de contradicci�n: tal como lo establece la Constituci�n de la Rep�blica, los ciudadanos tienen derecho a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, garantizando el derecho a la defensa. As� mismo se entiende a este principio como la �posibilidad de conocer y examinar las pruebas de su oponente, para otorgar a las partes la posibilidad de audiencia y defensa� (Asencio Mellado, 2005, p�g. 198). Tambi�n se puede relacionar este mandato de optimizaci�n con el principio de igualdad, que supone la bilateralidad y la contradicci�n (Vescovi, 2007, p�g. 54) que se desarrolla en el proceso, bajo la direcci�n del juez, con igualdad de oportunidades, de ser o�das y contradecir pruebas que se presente en contra de alguna de las partes.

De igual forma el principio de contradicci�n reconoce el derecho de audiencia a todo sujeto para lo cual se asegurar� su derecho de acceso a las pruebas y de actuar plenamente en el proceso (Granizo Gavidia, 2007, p�g. 61), con esto se busca garantiza la tutela efectiva y el acceso a la justicia de forma imparcial y expedita. A manera de conclusi�n podemos referirnos que este principio se hace efectivo cuando cualquiera de las partes procesales tiene �la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y con el objetivo de verificar su regularidad� (Azula Camacho, 1986, p�g. 86), y dar cumplimiento con el principio de contradicci�n, que no es m�s que una garant�a del derecho a la defensa.

5. Principio dispositivo: se puede entender a este principio como el compromiso de las partes a impulsar el proceso, sin que existe alg�n tipo de injerencia del juez, puesto que, el sistema dispositivo �confiere a las partes el dominio del procedimiento� (Granizo Gavidia, 2007, p�g. 65).

De igual forma se debe entender que este principio impulsa la participaci�n de las partes a involucrarse con su proceso, en el cual se determinaran derechos u obligaciones, esto como consecuencia de que son los �sujetos activos del proceso, ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo, su funci�n se limita a dirigir el debate y decidir la controversia� (Azula Camacho, 1986, p�g. 80).

Con todo lo analizado en l�neas anteriores debemos partir considerando que el establecimiento de los principios de la administraci�n, busca una idea de justicia constitucionalizada, en el que se aseguren derechos y garant�as, con el objetivo de regular las relaciones entre particulares y en s� direccionar el comportamiento de toda la sociedad, sin que esto suponga que el procedimiento pueda irse en contra de la normativa procesal, sino m�s bien estos mandatos deben buscar que se asegure el respeto a las garant�as procesal que se encuentran contempladas en nuestra Constituci�n.

 

Una justicia constitucionalizada y el principio de especialidad

El respeto a una justicia constitucionalizada, es tarea principalmente de la Funci�n Judicial, la misma que en estricto respeto de la Constituci�n y la normativa legal debe garantizar el acceso a una justicia gratuita as� mismo a la tutela efectiva, imparcial y expedita la misma que deber ser llevada y juzgada por jueces especializados en cada materia con el fin de brindar un adecuado servicio, a la par del cumplimiento de un derecho constitucional que nos ampara a todos.

As� mismo, con las normas constitucionales vigente, podemos notar el irrespeto y vulneraci�n al principio de especialidad al crear un sistema multicompetente en lugares con escasa poblaci�n o en atenci�n a la carga procesal, sin embargo, nos detenemos a pensar que incluso se vulnerar�a el derecho a la igualdad que todos y todas tenemos, derecho que tambi�n debe verse respetado y garantizado, cuando se trate de ser juzgados por un juez especializado en cada materia. Tambi�n consideramos que esta vulneraci�n afecta a dos poblaciones, al juez quien es el principal actor dentro de la funci�n judicial, que al tener varias materias a su cargo limitar�a su desempe�o y profesionalismo y, por otra parte, las y los usuarios quienes, al acceder a la justicia, podr�an no encontrarse satisfechos con los resultados, evidencia as�, no solo una afectaci�n al principio de especialidad sino a la tutela judicial efectiva.

De lo anotado, debemos se�alar lo que el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, describe sobre el principio de especialidad, as� en su art�culo 11, se�ala:

La potestad jurisdiccional se ejercer� por las juezas y jueces en forma especializada, seg�n las diferentes �reas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa poblaci�n de usuarios o en atenci�n a la carga procesal, una jueza o juez podr� ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este C�digo.

Sobre lo anotado cabe recalcar que, al ser un mandato de optimizaci�n, el mismo que debe ser cumplido en la mayor medida de lo posible, hace evidente esta vulneraci�n por parte del legislador en referirse a que podr� un juez ejercer varias o la totalidad de las especializaciones, sin embargo, debemos notar que este art�culo se refiere a que se �podr�, m�s no obliga a que exista un sistema multicompetente que trae como consecuencia la vulneraci�n al principio de especialidad y por ende una inadecuada tutela judicial efectiva, derechos que cuentan con un rango constitucional, que seg�n la misma que son de directa e inmediata aplicaci�n.

 

Tutela judicial efectiva

De los derechos de protecci�n garantizados por la Constituci�n, se hace referencia al de tutela judicial efectiva, que no es m�s que un �principio aut�nomo e independiente (�) que alcanza una formulaci�n m�s compleja y un mayor alcance pr�ctico en el �rea de la protecci�n judicial de los derechos de origen� (Fernandez Martin, 1994, p�g. 7), a esto podemos agregar que la tutela judicial debe ser garantizada por los administradores de justicia. Es menester puntualizar as� mismo que el derecho garantizado en el art�culo 75 de la Constituci�n refiere sobre �el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas de acceder a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los par�metros legales y constitucionales pertinentes�, (Sentencia Nro. 108-15-SEP-CC, 2015, p�g. 7) recalcando que en caso de una inadecuada actuaci�n, podr�an ser responsables administrativa, civil y penalmente, as�, con lo anotado en l�neas anteriores debemos consideramos que al no contar con jueces especializados esto supondr�a una vulneraci�n al principio de especialidad, esto debido a que los jueces tendr�an cargas procesales en todas las materias, sin desmerecer su capacidad o formaci�n profesional, pero da lugar a que no se imparta justicia de manera adecuada por la complejidad que supone cada una de las materias.

Finalmente se debe tambi�n acotar que la tutela judicial efectiva debe ser garantizada, asegurando �el goce pleno y, consiguientemente, la uniformidad e igualdad en el disfrute de sus derechos� (Fernandez Martin, 1994, p�g. 13), este derecho a la igualdad tambi�n garantizado en el art�culo 11 numeral 2, dispone que el libre ejercicio de los derechos se regir� por principios, entre los cuales resalta el que �todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades� (Asamblea Nacional, 2008, p�g. 27), y no solo una vulneraci�n al principio de igualdad, sino que la justicia multicompetente, vulnera el principio de especialidad esto como consecuencia de no contar con jueces especializados en las materias que corresponda, afectando tambi�n a la tutela judicial efectiva, claro que esta vulneraci�n no s�lo afecta a los operadores judiciales sino a los justiciables, quienes se ven tambi�n afectados, concluyendo as� que existe una inadecuada administraci�n de justicia.

 

Propuesta

Del trabajo de investigaci�n que hemos realizado, con base a los antecedentes desarrollados en los conceptos nucleares, proponemos lo siguiente:

 

 

 

La Asamblea Nacional de la Rep�blica del Ecuador

Exposici�n de motivos:

El derecho al acceso a la justicia garantiza a las ciudadanas y ciudadanos la seguridad de que sus derechos e intereses tendr�n un debido proceso, con juezas y jueces especializados, bajo los principios que rigen la administraci�n de justicia. Este derecho se encuentra en conexi�n con el derecho a la igualdad, mismo que permite a la ciudadana y ciudadano a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades, para ello es necesario que la Funci�n Judicial garantice el cumplimiento efectivo del principio de especialidad, tomando en cuenta que, su actuaci�n debe ser con sujeci�n a la Constituci�n de la Rep�blica y a los Instrumentos Internacionales de derechos humanos y a la ley.

 

Considerando:

Que, el cambio radical de la justicia empieza desde la creaci�n de una normativa judicial que tenga como objetivo central a las usuarias y usuarios del servicio de justicia, las juezas y jueces, defensores p�blicos y t�cnicos y dem�s servidores judiciales.

Que, el dise�o de una justicia constitucionalizada, permite la garant�a del derecho al acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva.

Que, es deber del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionalmente protegidos.

Que, las normas constitucionales determinan que la potestad de administrar justicia emana del puede y se ejerce por los �rganos de la Funci�n Judicial.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

Ley Reformatoria sl C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial

Art. 11 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. -� Se asegurar� a los jueces y juezas en virtud de su formaci�n acad�mica y profesional, una adecuada especializaci�n cuyo principal objetivo ser� el apropiado servicio de la justicia a la sociedad. Para ello, ser� necesario que la potestad jurisdiccional sea ejercida por las juezas y jueces en forma especializada, seg�n las diferencias �reas de la competencia.

 

M�todo

De acuerdo con el estudio adoptado para el presente trabajo de investigaci�n acad�mica, se ha utilizado el enfoque mixto que implica un conjunto de procesos de recolecci�n, an�lisis y vinculaci�n de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema (Hern�ndez Sampieri, 2014) utilizando la estad�stica descriptiva, la misma se centra en el conocimiento y exploraci�n de los datos que est�n a disposici�n del investigador, (Baelo �lvarez & Haz G�mez, 2019, p�g. 59), complement�ndose por un dise�o documental � bibliogr�fico debido a la recolecci�n de datos extra�dos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito.

El m�todo abordado fue el anal�tico relacionado con el sistema l�gico, enfoc�ndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el an�lisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal Torres, 2006), as� lo anal�tico � sint�tico, consisti� en la desmembraci�n o descomposici�n del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, p�g. 151). La s�ntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integraci�n para obtener una comprensi�n general. (Villabella Armengol, 2014, p�g. 936).

Para este trabajo de investigaci�n se ha utilizado el m�todo inductivo deductivo. Por cuanto al m�todo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el m�todo deductivo parte de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

La consideraci�n en la aplicaci�n de los m�todos mencionados permiti� analizar teor�as, leyes, bibliograf�a y el impacto en la sociedad, generando mediante el an�lisis documental jur�dico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional, (Erazo-�lvarez & Narv�ez-Zurita, 2020).

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utiliz� el muestreo por conveniencia que es una t�cnica de muestreo no probabil�stico y aleatorio que est� formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigaci�n, en este caso fueron consultadas 20 profesionales del derecho, entre los cuales destacan defensores t�cnicos y jueces.

Tratamiento estad�stico de la informaci�n

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a trav�s de los formularios realizados por Google Forms, estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigaci�n, y se tabulan los resultados m�s importantes en el programa Microsoft Excel versi�n 2019.

 

Resultados

Tabla 1

PREGUNTAS

SI

NO

1. �Conoce Usted el principio de especialidad?

18

2

2. �Cree importante la existencia de jueces especializados por cada materia, en toda la administraci�n de justicia?

20

0

3. �Ha trabajado como Juez o Defensor t�cnico en una unidad multicompetente? SI o NO

DT:11

J: 2

7

4.- �Usted considere que el principio especialidad asegura en una adecuada administraci�n de justicia?

19

1

5.- �Tiene relaci�n el principio de especialidad con la tutela efectiva?

18

2

6.- �Considera Usted que el sistema judicial multicompetente vulnera el principio de especialidad?

15

5

Elaborado por: Galo Plaza

Grafico Nro. 1

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

A�o: julio, 2020

De lo referido en el gr�fico Nro. 1, tenemos que 18 profesionales respondieron que conocen el principio de especialidad, el mismo que hace referencia el art�culo 11 del COFJ, normativa que regula el ejercicio, tanto de jueces como de defensores t�cnicos, as� tambi�n el 9.5 % de los encuestados dicen desconocer el principio de especialidad.

 

Gr�fico Nro. 2

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

A�o: julio, 2020

 

Lo importante de los resultados de esta pregunta es que se hace evidente el conocimiento y la importancia de jueces especializados, asegurar de esta manera una adecuada administraci�n de justicia, que cumpla con el mandato constitucional determinado bajo principios, que deben ser cumplido en la mayor medida de lo posible.

 

Gr�fico Nro. 3

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

A�o: julio, 2020

Hemos considerado tambi�n esta interrogante para demostrar que la necesidad de establecer jueces y juezas especializados por cada materia, no viene solo de los usuarios o dando cumplimiento a sus derechos sino tambi�n los defensores t�cnicos, quienes como actores del sistema de justicia, hacen referencia a que no es lo mismo ejercer una defensa en la administraci�n de justicia multicompetente a una unidad especializada, as� mismo que desmerece el trabajo y formaci�n de los jueces en un sistema multicompetente.

 

Gr�fico Nro. 4

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

A�o: julio, 2020

 

De estos resultados obtenidos se evidencia la constataci�n de la problem�tica planteada, en lo que se refiere a una justicia especializada, misma que asegurara el cumplimiento y respeto a los mandatos constitucionales y legal, resaltando que esto debe darse por el respeto del principio de especialidad.

 

Gr�fico Nro. 5

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

A�o: julio, 2020

La revisi�n bibliogr�fica y durante el an�lisis de la investigaci�n, llegamos a tomar en consideraci�n que el principio de especialidad tiene una estrecha relaci�n con la tutela efectiva, misma que se entiende como el derecho de acudir a un �rgano jurisdiccional y que brinde la certeza de justicia (Sentencia Nro. 232-14-SEP-CC, 2014), misma que se podr�a evidenciar si se contara con jueces especializados y que cumplan con los presupuestos de una justicia constitucionalizada.

 

Gr�fico Nro. 5

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

A�o: julio, 2020

 

Finalmente, aunque el resultado ha sido positivo sobre la vulneraci�n del principio de especialidad en un sistema multicompetente es preocupante que solo el 76.2% de los encuestados consideren que se vulnera este principio, puesto que deber�amos considerar que el cambio de paradigma que trajo la Constituci�n del 2008, manda a la Funci�n Judicial a que se imparta un sistema judicial eficaz y eficiencia, en estricto apego y respeto a los principios de la administraci�n de justicia, que d� garant�a de que esta potestad al emanar del pueblo, los operadores de justicia se deben a ellos, por lo mismo se deber�a respetar el principio de especialidad y brindar a los usuarios jueces especializados por cada materia, sin que importe el n�mero de poblaci�n, que ha servido de excusa para no garantizar el derecho de igualdad al acceso de la justicia.

Ante estos resultados ponemos concluir que la investigaci�n que sido llevada a cabo con el planteamiento de un problema, cuyos objetivos fueron cumplidos con el desarrollo de la presente, as� mismo, que los resultados obtenidos en este estudio, podr�an servir para futuras investigaciones, cuyos datos estad�sticos se encuentran desarrollados al inicio de este cap�tulo.

 

Consideraciones finales

Podr�amos se�alar que el sistema multicompetente supone una vulneraci�n al principio de especialidad, enmarcado en el art�culo 11 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, el mismo que afecta a los principios de la administraci�n de justicia, principios cuyo rango constitucional proh�be que normas de menor jerarqu�a se contrapongan al mandato constitucional. As� mismo, el irrespeto al debido proceso, celeridad, eficacia y eficiencia, trae como consecuencia la vulneraci�n a la tutela judicial efectiva y de manera m�s directa al derecho de los usuarios.

De esta vulneraci�n a los derechos de los usuarios podr�amos incluso acotar el irrespeto al derecho a la igualdad, en cuanto al no contar con jueces especializados por cada materia al tener un sistema multicompetente significar�a que sus derechos e intereses no merecen el mismo tratamiento de una justicia constitucionalizada y especializada.

De tal modo, entendemos que los operadores de justicia, tienen la obligaci�n de aplicar los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n y en los Instrumentos internacionales de derechos humanos, mismo que como manda la norma suprema, son de directa e inmediata aplicaci�n, por ende, consideramos que la Funci�n Judicial, deber�as establecer e impulsar el cumplimiento del principio de especialidad, con lo cual se tendr�a una adecuada administraci�n de justicia.

El cambio de paradigma, de un Estado constitucional de derechos y justicia, al convertir al sistema de justicia en un ente garantista, debe dotar de especialista que impartan justicia bajo los principios consagrados en la Constituci�n, alejados de la antigua pr�ctica del derecho, en la que se reg�a solo lo que la ley se�alaba, los operadores de justicia, deben juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de acuerdo a su especialidad, respetando su formaci�n acad�mica y profesional, para as� dar cumplimiento con lo dispuesto en el art�culo 75, 76, 168 y 169 de la Constituci�n.

As� con la vigencia del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, se buscaba una normativa legal integral, cuyos sujetos centrales ser�an las personas y colectivos, tal como lo se�alaba el Pleno de la Comisi�n Legislativa y de Fiscalizaci�n, sin embargo, al implementar el sistema multicompetente se aparta de la idea central de un nuevo C�digo que dispone que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, dejando de un lado la justicia constitucionalizada y especializada que deber�a ser cumplido por parte de la Funci�n Judicial.

 

Lo lamentable de un sistema multicompetente, no es la falta de preparaci�n de los jueces y juezas, sino la imposici�n de que juzguen conforme el procedimiento que manda la ley, pues por ejemplo para cada una de las materias, existen profesionales del derecho que se encuentran preparados, lo cual no sucede en la administraci�n multicompetente, pues si bien un juez puede ser especialista en materia de familia y ni�ez, no bien podr�a juzgar en materia penal, y as� podr�amos enumerar muchos ejemplos, por lo tanto, consideramos necesario que se implemente al menos un juez por cada materia, sin que medie el n�mero de poblaci�n.

Finalmente, a manera de conclusi�n podemos se�alar que la presente investigaci�n aporta criterios que podr�an servir como base para futuras investigaciones o recomendaciones que podr�a tomar en cuenta la Funci�n Judicial, para dar cumplimiento con los mandatos constitucionales y no exista m�s un sistema multicompetente que vulnere el principio de especialidad, y de como consecuencia la mala imagen de que los derechos de cierta poblaci�n no son tratados respetando el derecho a la igualdad de acceso a la justicia especializada. As� mismo, se debe tomar en cuenta que se proporcion� datos que dieron hincapi� a la vulneraci�n del principio de especialidad en el sistema judicial multicompetente, el mismo que se encuentra relacionado con la tutela judicial efectiva, estos resultados dieron relevancia a esta problem�tica que ha sido investigada, de igual forma es importante acotar que se requiere de un estudio de campo m�s profundo, debido a que los resultados fueron dotados por profesionales del derecho, que a diferencia de la poblaci�n en donde funcionan unidades multicompetentes su opini�n variar�a. De este modo consideramos que el principio de especialidad a la par con la tutela judicial efectiva, si se garantiza de manera integral, tendr�amos una verdadera justicia constitucionalizada y especializada.

 

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�2020 por los autores.� Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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