La necesidad de jueces especializados en el sistema judicial multicompetente ecuatoriano

 

The need for specialized judges in the Ecuadorian multicompetent judicial system

 

A necessidade de juzes especializados no sistema judicial multicompetente equatoriano


 

Galo Andrs Plaza-Tintn I

gplaza@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0418-8042

 

Ana Fabiola Zamora-Vzquez II

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3196-1616

 

Correspondencia: gplaza@psg.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias tcnicas aplicadas

Artculo de investigacin

 

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 15 de septiembre de 2020

 

 

       I.            Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Abogado, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Civil Comparado, Diploma Superior en Investigacin del Derecho Civil, Magster en Derecho Civil y Procesal Civil, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Este artculo analiza la necesidad de implementar jueces especializados en cada materia, tomando como punto de partida, el cambio de paradigma de un Estado de derecho a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el mismo que supone un cambio al sistema de justicia, una justicia que debe ser constitucionalizada, en el cual se adecuan principios que rigen la Funcin Judicial; de igual forma se ha realizado un estudio del principio de especialidad encontrando que este va ligado a la tutela judicial efectiva, el mismo que permite desarrollar los principios de la administracin de justicia, cuyo mandato constitucional, deriva del artculo 169 de la Constitucin.

De este modo, se permiti palpar la vulneracin al principio de especialidad con la adecuacin de un sistema multicompetente, incluso se lleg a determinar la vulneracin al derecho a la igualdad, igualdad que deba ser garantizado cuando los usuarios y usuarias accedan a la justicia que se entiende a partir de la Constitucin de Montecristi, se constitucionaliza la justicia, con mandatos que deban ser cumplidos en la mayor medida de lo posible.

Tambin el desarrollo de conceptos nucleares ha permitido el adecuado desarrollo de la investigacin acadmica, en el cual se han dado resultados positivos que han instaurado un nuevo punto de vista de la administracin de justicia y cules seran los resultados ante la implementacin de jueces especializados por cada materia, sin que esto depende del nmero de poblacin.

Palabras Claves: principio de especialidad; sistema multicompetente; principios de la administracin de justicia; tutela judicial efectiva.

 

Abstract

This article analyzes the need to implement specialized judges in each matter, taking as a starting point, the paradigm shift from a State of Law to a Constitutional State of Rights and Justice, which implies a change to the justice system, a justice that it must be constitutionalized, in which the principles governing the Judicial Branch are adapted; Similarly, a study of the principle of specialty has been carried out, finding that it is linked to effective judicial protection, which allows the development of the principles of the administration of justice, whose constitutional mandate derives from article 169 of the Constitution.

In this way, the violation of the principle of specialty was palpable with the adaptation of a multicompetent system, it was even determined the violation of the right to equality, equality that should be guaranteed when users access the justice that is understands from the Constitution of Montecristi, justice is constitutionalized, with mandates that should be fulfilled to the greatest extent possible.

The development of nuclear concepts has also allowed the adequate development of academic research, in which positive results have been given that have established a new point of view of the administration of justice and what would be the results before the implementation of specialized judges for each matter, without this depends on the population number.

Keywords: specialty principle; multicompetent system; principles of the administration of justice; effective judicial protection.

 

Resumo

Este artigo analisa a necessidade de implantao de juzes especializados em cada matria, partindo da mudana de paradigma de um Estado de Direito para um Estado Constitucional de Direitos e Justia, o que implica uma mudana para o sistema de justia, um que deve ser constitucionalizado, no qual se adaptam os princpios que regem o Poder Judicirio; Do mesmo modo, foi realizado um estudo sobre o princpio da especialidade, constatando-se que este est vinculado a uma tutela jurisdicional efetiva, que permite o desenvolvimento dos princpios da administrao da justia, cujo mandato constitucional decorre do artigo 169 da Constituio.

Desta forma, a violao do princpio da especialidade foi palpvel com a adaptao a um sistema multicompetente, determinou-se inclusive a violao do direito igualdade, igualdade que deve ser garantida quando os usurios acessam a justia que entende desde a Constituio de Montecristi, a justia constitucionalizada, com mandatos que devem ser cumpridos na medida do possvel.

O desenvolvimento de conceitos nucleares tambm tem permitido o desenvolvimento adequado de pesquisas acadmicas, nas quais se apresentam resultados positivos que estabelecem um novo olhar sobre a administrao da justia e quais seriam os resultados antes da implantao de juzes especializados para cada um. matria, sem isso depende do nmero da populao.

Palavras-chave: princpio da especialidade; sistema multicompetente; princpios da administrao da justia; proteo judicial efetiva.

 

Introduccin

A partir del surgimiento del nuevo paradigma constitucional, la justicia ecuatoriana tuvo una transicin nunca antes vista, esto implic, que, dentro de esta denominacin o nuevo prototipo de Estado Constitucional de Derechos, la administracin de justicia se rija bajo una serie de deberes y principios, que garanticen el efectivo cumplimiento y proteccin de los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008. Ante esto y con la vigencia del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en el ao 2009, se establecen los principios rectores, entre ellos, el principio de especialidad, determinado en el artculo 11, en estricto apego constitucional y dar fiel cumplimiento a los artculos 168 y 169 de la Constitucin, mismo que permite a los justiciables al acceso a la administracin de justicia.

Bajo estas consideraciones el Legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estableci que la potestad jurisdiccional ser ejercida por las juezas y jueces, en forma especializada, en este primer punto de anlisis, notamos que el legislador buscaba dotar a los ecuatorianos de una muy merecida administracin de justicia especializada, despus de una larga poca de violaciones a los principios generales de la justicia. Sin embargo, en este mismo artculo que describe el principio de especialidad, notamos que se condiciona este derecho que es reconocido para las ecuatorianas y ecuatorianos en todo el territorio nacional, al establecer que en lugares de escasa poblacin de usuarios o en atencin a la carga procesal, un juez podr ejercer varias o la totalidad de las especializaciones, a eso nos surge una interrogante: Esto no supone una vulneracin al principio de especialidad?; Qu busca proteger el principio de especialidad?, Cul es la necesidad de jueces especializados? y finalmente, Podra hablarse de una vulneracin al principio de igualdad y no discriminacin de los usuarios de la administracin de justicia?, estas preguntas han ido surgiendo a medida de que estudiamos el problema planteado: La justicia multicompetente, vulnera el principio de especialidad, afectando as la tutela judicial y una inadecuada administracin de justicia.

De lo expuesto con anterioridad ha dado como resultado la formulacin de conceptos nucleares que permiten dar respuesta a los objetivos planteados: el anlisis de la administracin de justicia, cules fueron sus antecedentes, que principios la rigen. Un eje focal de esta investigacin, es el principio de especialidad, que a la par con la falta de aplicacin directa e inmediata de las disposiciones constitucionales, permite palpar su vulneracin, estableciendo as que la necesidad de jueces especializados en el sistema judicial multicompetente debe ser una obligacin estatal, de igual forma se ha realizado un anlisis de un tema que consideramos coadyuvara al cumplimiento del objetivo planteado, la competencia de los jueces multicompetentes, tambin profundizamos en el estudio de la tutela efectiva, determinada en la Constitucin de la Repblica.

De esta manera el desarrollo de los conceptos nucleares, empieza en primer lugar, con la administracin de justicia, que a partir de la vigencia de la Constitucin de Montecristi conllev la constitucionalizaran de la justicia, esto segn Vanesa Aguirre, supone que la transformacin de la justicia tambin demanda contar con herramientas normativas adecuadas, que instrumente estos anhelos, con edificaciones funcionales, que asimismo sean accesibles a las personas, dando paso a la aplicacin directa e inmediata de las disposiciones constitucionales y obtener resultados positivos en este proceso instaurado bajo nuevos deberes y principios que rigen a la administracin de justicia.

La Constitucin de la Repblica, en uno de los captulos desarrolla una seccin sobre los principios de la administracin de justicia, en la que manifiesta que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, consideramos este mandato como una base para la edificacin de una adecuada estructura judicial, debido a que la responsabilidad de exigir y velar por el cumplimiento de este derecho, recae en el pueblo, sin embargo, la Constitucin, en su artculo 11 numeral 9 inciso 4, responsabiliza al Estado de una inadecuada administracin de justicia, que suponga una violacin a este derecho constitucional, esta responsabilidad, debe entenderse como una obligacin estatal de garantizar una justicia constitucionalizada a travs de los rganos de la Funcin Judicial, dotando a los ecuatorianos y ecuatorianos, de jueces especializados en cada materia, de acuerdo a su competencia.

En cuanto al principio de especialidad, este nace por la jurisdiccin, para el jurista uruguayo Enrique Vscovi, es la funcin estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer la norma, el derecho, para ello y en funcin de una adecuada administracin de justicia, tomando aspectos como lo sealado en el artculo 75 de la Constitucin, que asegura la tutela efectiva, esto impone que el juez deba de resolver los conflictos puestos a su conocimiento en funcin de la materia y lo ms importante, de acuerdo su formacin profesional, que se traduce como el principio de especialidad.

Para entender, lo que buscamos con esta investigacin, tambin consideramos, realizar un anlisis de la tutela judicial efectiva, con el que se busca que esto aporte a entender con mayor claridad, el por qu el principio de especialidad debe estar presente tambin en el sistema judicial multicompetente.

Con el planteamiento de estos puntos de estudio, pretendemos analizar la vulneracin al principio de especialidad en la administracin de justicia multicompetente, procurar as mismo que los datos recabados en el desarrollo de esta investigacin, sean un punto de partida para prximos estudios, que permitan visibilizar este tema.

Para lograr con estos objetivos se cuenta con el uso de los mtodos que se describirn a continuacin, se ha logrado focalizar el anlisis del presente trabajo. As el mtodo deductivo, ha contribuido a determinar un problema existente a nivel nacional y trasladarlo a nuestra realidad, esto es el problema que supone la multicompetencia en la regin sur del pas. As mismo creemos que el mtodo inductivo, fortalece el desarrollo del presente trabajo de investigacin, considerando que el planteamiento del problema surge por la experiencia diaria en las labores de la administracin de justicia y determinando que no solo afecta a esta regin sino es un problema a nivel nacional. De igual forma los mtodos como analtico - sinttico, mismo que permiti descomponer las variables necesarias para la investigacin. As como el uso de la tcnica de la encuesta, con el que obtendremos informacin directa y veraz, que permiten el cumplimiento de los objetivos planteados, y concluir con la respuesta a la hiptesis planteada.

 

Referencial terico

LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR. ANTECEDENTES

A partir del 20 de octubre de 2008 con la Constitucin de Montecristi, denominada oficialmente como la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en reemplazo de la Constitucin Poltica de 1998, conllev a un cambio tanto en su parte dogmtica como orgnica, un cambio transcendental en su estructura medular. Cambios en los cuales tambin se inclua a la Funcin Judicial, pero esta transformacin, no se qued esttica con la sola vigencia de la Constitucin de 2008 y posterior promulgacin del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.

En el ao 2011, tan solo a tres aos de una Constitucin que traa consigo un cambio de paradigmas, el paso de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y justicia, era necesario realizar cualquier modificacin para plasmar su ideal de una justicia constitucionalizada, para ello se lleva a cabo un referndum y consulta popular, el 7 de mayo de 2011, en el cual se formularon 10 preguntas, 5 para el referndum, en la cual 2 preguntas iban dirigidas buscar mejorar la justicia. As las preguntas 4 y 5 referentes a la administracin de justicia se describan de la siguiente manera:

Pregunta 4. Est usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transicin, conformado por tres miembros designados, uno por la Funcin Ejecutiva, uno por la Funcin Legislativa y uno por la Funcin de Transparencia y Control Social, para que, en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Funcin Judicial, ENMENDANDO LA CONSTITUCIN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 4? (Consejo Nacional Electoral, 2011, pg. 3)

De esto los resultados que fueron proclamados por el Consejo Nacional Electoral, se tiene lo siguiente:

 

Tabla 1 Consejo Nacional Electoral, resultados del referndum y consulta popular 2011

OPCIN

TOTAL

PORCENTAJE

SI

3.984.723

52,02%

NO

3.674.727

47,98%

TOTAL

7.659.450

100,00%

BLANCOS

478.597

 

NULOS

496.329

 

Elaborado por: Galo Plaza

 

Ante estas apreciaciones se puede notar que no existi mucha diferencia entre los resultados, podramos analizar que esto se deba a que tal vez pocos notaron que la representacin del Consejo de la Judicatura de Transicin, podra afectar la independencia que cada una de las funciones debe tener, y ms an cuando se trata de la Funcin Judicial, que, entre sus competencias y atribuciones, est el de administrar justicia. En cuanto a la pregunta 5, estableca la interrogante: Est usted de acuerdo en modificar la composicin del Consejo de la Judicatura enmendando la Constitucin y reformando el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 5? (Consejo Nacional Electoral, 2011, pg. 3). De esta pregunta, el Consejo Nacional Electoral proclamo los siguientes resultados:

 

Tabla 2 Consejo Nacional Electoral, resultados del referndum y consulta popular 2011

OPCIN

TOTAL

PORCENTAJE

SI

4.029.458

52,66%

NO

3.622.646

47,34%

TOTAL

7.652.104

100,00%

BLANCOS

505.490

 

NULOS

476.782

 

Elaborado por: Galo Plaza

Bajo las mismas consideraciones que tuvimos en la anterior pregunta, se debe considerar que la tendencia entre el SI y el NO, respecto a la composicin del Consejo de la Judicatura y reforma del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, tampoco estuvo muy marcada, de esta manera se debe analizar qu cambios trajo el resultado favorable por el SI, este anlisis lo haremos ms adelante.

Entre los cambios de esta nueva estructura, surge la mejorada administracin de justicia, una justicia que buscaba ser constitucionalizada, en la cual se hace nfasis a que la potestad de administrar justicia emana del pueblo (Asamblea Nacional, pg. 97), cuyo ejercicio le corresponde a los rganos de la Funcin Judicial, cambios que iban dirigidos tambin a los operadores de justicia. Para ello es necesario precisar de un nmero adecuado de juezas y jueces debidamente capacitados, porque de lo contrario, no podrn brindar una tutela adecuada (Aguirre Guzmn, 2013, pg. 2), a esto podra sumarse, el respeto a la formacin profesional de las juezas y jueces y, por ende, el respeto al principio de especialidad.

Para que se haga realidad la bsqueda de una administracin de justicia constitucionalizada, era necesario el desarrollo de un adecuado ordenamiento normativo, con la vigencia del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, en el ao 2009, esta idea, parece ser posible. Sin embargo, para visualizar el cumplimiento de estos objetivos, no solo es necesario la vigencia de un cdigo que regule la administracin de justicia, a palabras de Aguirre Vanesa, en su obra antes citada, se requiere tambin de una cultura que busque un verdadero compromiso, por parte de los actores del sistema de justicia, quienes son los que directamente se veran afectados o beneficiados de sistema que busca, la realizacin de la justicia.

Principios de la administracin de justicia

Como lo hemos venido sealando, desde la entrada en vigencia de la Constitucin de Montecristi, la justicia paso por una etapa de transicin en la que se busca de cierta manera, constitucionalizar la justicia, por ello, se establecen principios de la administracin de justicia, que sern los rectores para la realizacin del bien comn.

Dentro de los principios de la administracin de justicia, ponemos puntualizar los siguientes:

1. Independencia interna y externa: es de notar como punto de partida, que esta independencia surge como el deber ms alto del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin (Asamblea Nacional, 2008, pg. 28), de este mandato nace la importancia de establecer mandatos de optimizacin que rijan las funciones del Estado, y ms an, refirindonos al principio de independencia. Estas dos dimensiones tienen como objetivo, resguardar no slo la justicia sino los derechos y obligaciones que surgen por las relaciones entre los particulares, o entre los administrados y el Estado. Este principio as mismo se encuentra garantizado en el artculo 123 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, en el que se recalca que:

Los jueces, juezas, defensoras y defensores, estn sometidos nicamente a la Constitucin, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquier sea su naturaleza, slo pueden ser revisadas a travs de los mecanismos de impugnacin ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley.

Ninguna autoridad pblica, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podr interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboracin de sus providencias. (2009, pg. 33)

Para Josep Aguil, jurista espaol, el principio de independencia se refiere a la peculiar forma de obediencia que el derecho exige a los jueces (1996, pg. 4), pero esta obediencia no debe entenderse como la subordinacin de los jueces a sus superiores, sino el respeto y garanta de una adecuada administracin de justicia a los justiciables. De este principio se puede hablar de dos tipos de independencia interna y externa, sin embargo, de la recopilacin de bibliografa, segn varios autores, podra hablarse de una tercera independencia, la meditica.

En relacin a la independencia interna, esta se refiere a garantizar que un juez tome decisiones fundado nicamente en la Constitucin y en la legislacin, y no en las instrucciones de jueces de mayor jerarqua (Sentencia N. 059-16-SEP-CC, 2016, pg. 9), esto supone que ningn tipo de injerencia debera entorpecer el libre desarrollo de la justicia a manos de los jueces, la libertad para obrar, con los nicos lmites que la Constitucin y la Ley sealan.

En cuanto a la independencia externa esta puede ser explicada desde la teora de la divisin de poderes (Guerra Coronel, 2018, pg. 13), cuyo objetivo es dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales. El mismo autor manifiesta que no puede estar sometida una decisin judicial jurisdiccional, a una respuesta de una autoridad administrativa del ejecutivo, lo que sin duda atenta contra el principio de independencia externa de la funcin judicial y atenta al principio de unidad jurisdiccional (Guerra Coronel, 2018, pg. 13), principios que sin duda, garantizan el derecho a la seguridad jurdica.

2. Sistema Oral: este principio rector dentro de la sustanciacin de los procesos, ya se encontraba establecido desde antes de la vigencia de la Constitucin de 2008, as se sealaba que la sustanciacin de los procesos, que incluye la presentacin y contradiccin de las pruebas, se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentracin e inmediacin (Constitucin Polticia del Ecuador, 1998, pg. 54).

Consideran que el sistema oral da la posibilidad de obtener dentro de la sustanciacin de los procesos, la inmediacin, siendo este sencillo y cmodo, y fundamentalmente transparente (Granizo Gavidia, 2007, pg. 72). As mismo permite al juez tener un rol de direccin, este protagonismo judicial o entendindose tambin como un juez activo, este debe enmarcar su actuacin o direccin con los lmites fijados en las normativas constitucionales y legales.

Finalmente, el sistema oral se hace efectivo mediante un proceso de audiencias a travs de un sistema que rige mediante la observancia estricta de principios procesales con rango constitucional (Granizo Gavidia, 2007, pg. 112), en el cual se debe dar cumplimiento y respeto a los derechos y garantas establecidas en la Constitucin.

3. Principio de concentracin: este principio exige que todas las actuaciones judiciales se agrupen en el menor nmero de causas o acciones, tal como lo desarrolla el artculo 19 inciso tercero del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, en el que dispone que todos los procesos se sustanciarn con la intervencin directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propender reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentracin que contribuya a la celeridad (2009, pg. 7).

A esto podemos sealar que el principio de concentracin tiene estrecha relacin con el principio de celeridad, el mismo que exige que la administracin de justicia sea rpida y oportuna. Tambin debemos entender que este principio se refiere a la exigencia legal que supone la concentracin de las partes procesales y dems intervinientes en cada caso concreto.

Por ello, acotamos lo que menciona Julio B. J. Maier no sera posible proceder de ese modo con la presencia de los intervinientes durante la sustanciacin del procedimiento y la realizacin de los actos procesales si el debate no fuera oral, concentrado y continuo, pues esto implicara la falta de inters por parte de los sujetos procesales a ser entes activos dentro de su proceso, lo que dara como consecuencia, el incumplimiento a uno de los principios del sistema de justicia.

4. Principio de contradiccin: tal como lo establece la Constitucin de la Repblica, los ciudadanos tienen derecho a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, garantizando el derecho a la defensa. As mismo se entiende a este principio como la posibilidad de conocer y examinar las pruebas de su oponente, para otorgar a las partes la posibilidad de audiencia y defensa (Asencio Mellado, 2005, pg. 198). Tambin se puede relacionar este mandato de optimizacin con el principio de igualdad, que supone la bilateralidad y la contradiccin (Vescovi, 2007, pg. 54) que se desarrolla en el proceso, bajo la direccin del juez, con igualdad de oportunidades, de ser odas y contradecir pruebas que se presente en contra de alguna de las partes.

De igual forma el principio de contradiccin reconoce el derecho de audiencia a todo sujeto para lo cual se asegurar su derecho de acceso a las pruebas y de actuar plenamente en el proceso (Granizo Gavidia, 2007, pg. 61), con esto se busca garantiza la tutela efectiva y el acceso a la justicia de forma imparcial y expedita. A manera de conclusin podemos referirnos que este principio se hace efectivo cuando cualquiera de las partes procesales tiene la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y con el objetivo de verificar su regularidad (Azula Camacho, 1986, pg. 86), y dar cumplimiento con el principio de contradiccin, que no es ms que una garanta del derecho a la defensa.

5. Principio dispositivo: se puede entender a este principio como el compromiso de las partes a impulsar el proceso, sin que existe algn tipo de injerencia del juez, puesto que, el sistema dispositivo confiere a las partes el dominio del procedimiento (Granizo Gavidia, 2007, pg. 65).

De igual forma se debe entender que este principio impulsa la participacin de las partes a involucrarse con su proceso, en el cual se determinaran derechos u obligaciones, esto como consecuencia de que son los sujetos activos del proceso, ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo, su funcin se limita a dirigir el debate y decidir la controversia (Azula Camacho, 1986, pg. 80).

Con todo lo analizado en lneas anteriores debemos partir considerando que el establecimiento de los principios de la administracin, busca una idea de justicia constitucionalizada, en el que se aseguren derechos y garantas, con el objetivo de regular las relaciones entre particulares y en s direccionar el comportamiento de toda la sociedad, sin que esto suponga que el procedimiento pueda irse en contra de la normativa procesal, sino ms bien estos mandatos deben buscar que se asegure el respeto a las garantas procesal que se encuentran contempladas en nuestra Constitucin.

 

Una justicia constitucionalizada y el principio de especialidad

El respeto a una justicia constitucionalizada, es tarea principalmente de la Funcin Judicial, la misma que en estricto respeto de la Constitucin y la normativa legal debe garantizar el acceso a una justicia gratuita as mismo a la tutela efectiva, imparcial y expedita la misma que deber ser llevada y juzgada por jueces especializados en cada materia con el fin de brindar un adecuado servicio, a la par del cumplimiento de un derecho constitucional que nos ampara a todos.

As mismo, con las normas constitucionales vigente, podemos notar el irrespeto y vulneracin al principio de especialidad al crear un sistema multicompetente en lugares con escasa poblacin o en atencin a la carga procesal, sin embargo, nos detenemos a pensar que incluso se vulnerara el derecho a la igualdad que todos y todas tenemos, derecho que tambin debe verse respetado y garantizado, cuando se trate de ser juzgados por un juez especializado en cada materia. Tambin consideramos que esta vulneracin afecta a dos poblaciones, al juez quien es el principal actor dentro de la funcin judicial, que al tener varias materias a su cargo limitara su desempeo y profesionalismo y, por otra parte, las y los usuarios quienes, al acceder a la justicia, podran no encontrarse satisfechos con los resultados, evidencia as, no solo una afectacin al principio de especialidad sino a la tutela judicial efectiva.

De lo anotado, debemos sealar lo que el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, describe sobre el principio de especialidad, as en su artculo 11, seala:

La potestad jurisdiccional se ejercer por las juezas y jueces en forma especializada, segn las diferentes reas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa poblacin de usuarios o en atencin a la carga procesal, una jueza o juez podr ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Cdigo.

Sobre lo anotado cabe recalcar que, al ser un mandato de optimizacin, el mismo que debe ser cumplido en la mayor medida de lo posible, hace evidente esta vulneracin por parte del legislador en referirse a que podr un juez ejercer varias o la totalidad de las especializaciones, sin embargo, debemos notar que este artculo se refiere a que se podr, ms no obliga a que exista un sistema multicompetente que trae como consecuencia la vulneracin al principio de especialidad y por ende una inadecuada tutela judicial efectiva, derechos que cuentan con un rango constitucional, que segn la misma que son de directa e inmediata aplicacin.

 

Tutela judicial efectiva

De los derechos de proteccin garantizados por la Constitucin, se hace referencia al de tutela judicial efectiva, que no es ms que un principio autnomo e independiente () que alcanza una formulacin ms compleja y un mayor alcance prctico en el rea de la proteccin judicial de los derechos de origen (Fernandez Martin, 1994, pg. 7), a esto podemos agregar que la tutela judicial debe ser garantizada por los administradores de justicia. Es menester puntualizar as mismo que el derecho garantizado en el artculo 75 de la Constitucin refiere sobre el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas de acceder a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los parmetros legales y constitucionales pertinentes, (Sentencia Nro. 108-15-SEP-CC, 2015, pg. 7) recalcando que en caso de una inadecuada actuacin, podran ser responsables administrativa, civil y penalmente, as, con lo anotado en lneas anteriores debemos consideramos que al no contar con jueces especializados esto supondra una vulneracin al principio de especialidad, esto debido a que los jueces tendran cargas procesales en todas las materias, sin desmerecer su capacidad o formacin profesional, pero da lugar a que no se imparta justicia de manera adecuada por la complejidad que supone cada una de las materias.

Finalmente se debe tambin acotar que la tutela judicial efectiva debe ser garantizada, asegurando el goce pleno y, consiguientemente, la uniformidad e igualdad en el disfrute de sus derechos (Fernandez Martin, 1994, pg. 13), este derecho a la igualdad tambin garantizado en el artculo 11 numeral 2, dispone que el libre ejercicio de los derechos se regir por principios, entre los cuales resalta el que todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades (Asamblea Nacional, 2008, pg. 27), y no solo una vulneracin al principio de igualdad, sino que la justicia multicompetente, vulnera el principio de especialidad esto como consecuencia de no contar con jueces especializados en las materias que corresponda, afectando tambin a la tutela judicial efectiva, claro que esta vulneracin no slo afecta a los operadores judiciales sino a los justiciables, quienes se ven tambin afectados, concluyendo as que existe una inadecuada administracin de justicia.

 

Propuesta

Del trabajo de investigacin que hemos realizado, con base a los antecedentes desarrollados en los conceptos nucleares, proponemos lo siguiente:

 

 

 

La Asamblea Nacional de la Repblica del Ecuador

Exposicin de motivos:

El derecho al acceso a la justicia garantiza a las ciudadanas y ciudadanos la seguridad de que sus derechos e intereses tendrn un debido proceso, con juezas y jueces especializados, bajo los principios que rigen la administracin de justicia. Este derecho se encuentra en conexin con el derecho a la igualdad, mismo que permite a la ciudadana y ciudadano a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades, para ello es necesario que la Funcin Judicial garantice el cumplimiento efectivo del principio de especialidad, tomando en cuenta que, su actuacin debe ser con sujecin a la Constitucin de la Repblica y a los Instrumentos Internacionales de derechos humanos y a la ley.

 

Considerando:

Que, el cambio radical de la justicia empieza desde la creacin de una normativa judicial que tenga como objetivo central a las usuarias y usuarios del servicio de justicia, las juezas y jueces, defensores pblicos y tcnicos y dems servidores judiciales.

Que, el diseo de una justicia constitucionalizada, permite la garanta del derecho al acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva.

Que, es deber del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionalmente protegidos.

Que, las normas constitucionales determinan que la potestad de administrar justicia emana del puede y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

Ley Reformatoria sl Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial

Art. 11 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. - Se asegurar a los jueces y juezas en virtud de su formacin acadmica y profesional, una adecuada especializacin cuyo principal objetivo ser el apropiado servicio de la justicia a la sociedad. Para ello, ser necesario que la potestad jurisdiccional sea ejercida por las juezas y jueces en forma especializada, segn las diferencias reas de la competencia.

 

Mtodo

De acuerdo con el estudio adoptado para el presente trabajo de investigacin acadmica, se ha utilizado el enfoque mixto que implica un conjunto de procesos de recoleccin, anlisis y vinculacin de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema (Hernndez Sampieri, 2014) utilizando la estadstica descriptiva, la misma se centra en el conocimiento y exploracin de los datos que estn a disposicin del investigador, (Baelo lvarez & Haz Gmez, 2019, pg. 59), complementndose por un diseo documental bibliogrfico debido a la recoleccin de datos extrados de diversos textos, enfocado en el contenido escrito.

El mtodo abordado fue el analtico relacionado con el sistema lgico, enfocndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el anlisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal Torres, 2006), as lo analtico sinttico, consisti en la desmembracin o descomposicin del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pg. 151). La sntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integracin para obtener una comprensin general. (Villabella Armengol, 2014, pg. 936).

Para este trabajo de investigacin se ha utilizado el mtodo inductivo deductivo. Por cuanto al mtodo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, anlisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el mtodo deductivo parte de aspectos, condiciones, anlisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

La consideracin en la aplicacin de los mtodos mencionados permiti analizar teoras, leyes, bibliografa y el impacto en la sociedad, generando mediante el anlisis documental jurdico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional, (Erazo-lvarez & Narvez-Zurita, 2020).

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utiliz el muestreo por conveniencia que es una tcnica de muestreo no probabilstico y aleatorio que est formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigacin, en este caso fueron consultadas 20 profesionales del derecho, entre los cuales destacan defensores tcnicos y jueces.

Tratamiento estadstico de la informacin

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a travs de los formularios realizados por Google Forms, estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigacin, y se tabulan los resultados ms importantes en el programa Microsoft Excel versin 2019.

 

Resultados

Tabla 1

PREGUNTAS

SI

NO

1. Conoce Usted el principio de especialidad?

18

2

2. Cree importante la existencia de jueces especializados por cada materia, en toda la administracin de justicia?

20

0

3. Ha trabajado como Juez o Defensor tcnico en una unidad multicompetente? SI o NO

DT:11

J: 2

7

4.- Usted considere que el principio especialidad asegura en una adecuada administracin de justicia?

19

1

5.- Tiene relacin el principio de especialidad con la tutela efectiva?

18

2

6.- Considera Usted que el sistema judicial multicompetente vulnera el principio de especialidad?

15

5

Elaborado por: Galo Plaza

Grafico Nro. 1

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

Ao: julio, 2020

De lo referido en el grfico Nro. 1, tenemos que 18 profesionales respondieron que conocen el principio de especialidad, el mismo que hace referencia el artculo 11 del COFJ, normativa que regula el ejercicio, tanto de jueces como de defensores tcnicos, as tambin el 9.5 % de los encuestados dicen desconocer el principio de especialidad.

 

Grfico Nro. 2

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

Ao: julio, 2020

 

Lo importante de los resultados de esta pregunta es que se hace evidente el conocimiento y la importancia de jueces especializados, asegurar de esta manera una adecuada administracin de justicia, que cumpla con el mandato constitucional determinado bajo principios, que deben ser cumplido en la mayor medida de lo posible.

 

Grfico Nro. 3

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

Ao: julio, 2020

Hemos considerado tambin esta interrogante para demostrar que la necesidad de establecer jueces y juezas especializados por cada materia, no viene solo de los usuarios o dando cumplimiento a sus derechos sino tambin los defensores tcnicos, quienes como actores del sistema de justicia, hacen referencia a que no es lo mismo ejercer una defensa en la administracin de justicia multicompetente a una unidad especializada, as mismo que desmerece el trabajo y formacin de los jueces en un sistema multicompetente.

 

Grfico Nro. 4

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

Ao: julio, 2020

 

De estos resultados obtenidos se evidencia la constatacin de la problemtica planteada, en lo que se refiere a una justicia especializada, misma que asegurara el cumplimiento y respeto a los mandatos constitucionales y legal, resaltando que esto debe darse por el respeto del principio de especialidad.

 

Grfico Nro. 5

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

Ao: julio, 2020

La revisin bibliogrfica y durante el anlisis de la investigacin, llegamos a tomar en consideracin que el principio de especialidad tiene una estrecha relacin con la tutela efectiva, misma que se entiende como el derecho de acudir a un rgano jurisdiccional y que brinde la certeza de justicia (Sentencia Nro. 232-14-SEP-CC, 2014), misma que se podra evidenciar si se contara con jueces especializados y que cumplan con los presupuestos de una justicia constitucionalizada.

 

Grfico Nro. 5

Fuente: Elaborado por: Galo Plaza

Ao: julio, 2020

 

Finalmente, aunque el resultado ha sido positivo sobre la vulneracin del principio de especialidad en un sistema multicompetente es preocupante que solo el 76.2% de los encuestados consideren que se vulnera este principio, puesto que deberamos considerar que el cambio de paradigma que trajo la Constitucin del 2008, manda a la Funcin Judicial a que se imparta un sistema judicial eficaz y eficiencia, en estricto apego y respeto a los principios de la administracin de justicia, que d garanta de que esta potestad al emanar del pueblo, los operadores de justicia se deben a ellos, por lo mismo se debera respetar el principio de especialidad y brindar a los usuarios jueces especializados por cada materia, sin que importe el nmero de poblacin, que ha servido de excusa para no garantizar el derecho de igualdad al acceso de la justicia.

Ante estos resultados ponemos concluir que la investigacin que sido llevada a cabo con el planteamiento de un problema, cuyos objetivos fueron cumplidos con el desarrollo de la presente, as mismo, que los resultados obtenidos en este estudio, podran servir para futuras investigaciones, cuyos datos estadsticos se encuentran desarrollados al inicio de este captulo.

 

Consideraciones finales

Podramos sealar que el sistema multicompetente supone una vulneracin al principio de especialidad, enmarcado en el artculo 11 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, el mismo que afecta a los principios de la administracin de justicia, principios cuyo rango constitucional prohbe que normas de menor jerarqua se contrapongan al mandato constitucional. As mismo, el irrespeto al debido proceso, celeridad, eficacia y eficiencia, trae como consecuencia la vulneracin a la tutela judicial efectiva y de manera ms directa al derecho de los usuarios.

De esta vulneracin a los derechos de los usuarios podramos incluso acotar el irrespeto al derecho a la igualdad, en cuanto al no contar con jueces especializados por cada materia al tener un sistema multicompetente significara que sus derechos e intereses no merecen el mismo tratamiento de una justicia constitucionalizada y especializada.

De tal modo, entendemos que los operadores de justicia, tienen la obligacin de aplicar los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los Instrumentos internacionales de derechos humanos, mismo que como manda la norma suprema, son de directa e inmediata aplicacin, por ende, consideramos que la Funcin Judicial, deberas establecer e impulsar el cumplimiento del principio de especialidad, con lo cual se tendra una adecuada administracin de justicia.

El cambio de paradigma, de un Estado constitucional de derechos y justicia, al convertir al sistema de justicia en un ente garantista, debe dotar de especialista que impartan justicia bajo los principios consagrados en la Constitucin, alejados de la antigua prctica del derecho, en la que se rega solo lo que la ley sealaba, los operadores de justicia, deben juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de acuerdo a su especialidad, respetando su formacin acadmica y profesional, para as dar cumplimiento con lo dispuesto en el artculo 75, 76, 168 y 169 de la Constitucin.

As con la vigencia del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, se buscaba una normativa legal integral, cuyos sujetos centrales seran las personas y colectivos, tal como lo sealaba el Pleno de la Comisin Legislativa y de Fiscalizacin, sin embargo, al implementar el sistema multicompetente se aparta de la idea central de un nuevo Cdigo que dispone que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, dejando de un lado la justicia constitucionalizada y especializada que debera ser cumplido por parte de la Funcin Judicial.

 

Lo lamentable de un sistema multicompetente, no es la falta de preparacin de los jueces y juezas, sino la imposicin de que juzguen conforme el procedimiento que manda la ley, pues por ejemplo para cada una de las materias, existen profesionales del derecho que se encuentran preparados, lo cual no sucede en la administracin multicompetente, pues si bien un juez puede ser especialista en materia de familia y niez, no bien podra juzgar en materia penal, y as podramos enumerar muchos ejemplos, por lo tanto, consideramos necesario que se implemente al menos un juez por cada materia, sin que medie el nmero de poblacin.

Finalmente, a manera de conclusin podemos sealar que la presente investigacin aporta criterios que podran servir como base para futuras investigaciones o recomendaciones que podra tomar en cuenta la Funcin Judicial, para dar cumplimiento con los mandatos constitucionales y no exista ms un sistema multicompetente que vulnere el principio de especialidad, y de como consecuencia la mala imagen de que los derechos de cierta poblacin no son tratados respetando el derecho a la igualdad de acceso a la justicia especializada. As mismo, se debe tomar en cuenta que se proporcion datos que dieron hincapi a la vulneracin del principio de especialidad en el sistema judicial multicompetente, el mismo que se encuentra relacionado con la tutela judicial efectiva, estos resultados dieron relevancia a esta problemtica que ha sido investigada, de igual forma es importante acotar que se requiere de un estudio de campo ms profundo, debido a que los resultados fueron dotados por profesionales del derecho, que a diferencia de la poblacin en donde funcionan unidades multicompetentes su opinin variara. De este modo consideramos que el principio de especialidad a la par con la tutela judicial efectiva, si se garantiza de manera integral, tendramos una verdadera justicia constitucionalizada y especializada.

 

Referencias

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2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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