Los alimentos congruos en beneficio del cnyuge y el derecho a la vida digna

 

Congruous food for the benefit of the spouse and the right to a dignified life

 

Alimentao congruente em benefcio do cnjuge e direito a uma vida digna


 

 

Jenny Sandra Naula-Puma I

jenny.naula@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1815-9085

 

 

 

William Heriberto Pauta-Cedillo II

william.pauta@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0063-1016

 

 

Correspondencia: jenny.naula@psg.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias tcnicas aplicadas

Artculo de investigacin

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 07 de septiembre de 2020

 

 

 

       I.            Abogada, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magster en Derecho Constitucional Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

En esta investigacin se realiz un anlisis a la vulneracin del derecho a la vida digna del cnyuge beneficiado por prestacin de alimentos congruos, dicha vulneracin radica para establecer el monto por concepto de alimentos congruos en beneficio de un cnyuge, se toma en consideracin la tabla de alimentos para los nios nias y adolescentes, sin considerar que las personas adultas tienen diferentes necesidades que cubrir. En base a este anlisis se pudo determinar que para la prestacin de alimentos congruos debe existir una tabla que contenga los montos econmicos, apegados a la realidad de la necesidad de las personas adultas beneficiarias de estos alimentos. En este estudio se utiliz la metodologa con enfoque mixto que nos permiti obtener de forma general los datos cualitativos y cuantitativos. Los datos cualitativos fueron recabados en base al estudio de casos, revisin de bibliografa y normas internacionales, los datos cuantitativos se obtuvieron a partir de la implementacin de encuestas dirigidas a profesionales del Derecho. Con la aplicacin de esta metodologa se pudo evidenciar que la norma que regula sobre los alimentos congruos en favor del cnyuge beneficiado necesita la inmediata intervencin por parte del Legislador quien debe considerar como pilar fundamental de esta figura jurdica el debido respeto a los derechos de la persona beneficiada, con la finalidad de garantizar la consecucin de una vida digna.

Palabras Claves: Alimentos congruos; cnyuge; pensiones alimenticias; vulneracin; derecho a la vida digna

 

Abstract

In this research, an analysis was carried out of the violation of the right to a dignified life of the spouse benefiting from the provision of congruous alimony, said violation is to establish the amount for congruous alimony for the benefit of a spouse, the table of food for children and adolescents, without considering that adults have different needs to cover. Based on this analysis, it was determined that for the provision of congruous food there must be a table containing the economic amounts, attached to the reality of the need of adult beneficiaries of these foods. In this study, the methodology with a mixed approach was used that allowed us to obtain qualitative and quantitative data in a general way. Qualitative data were collected based on case studies, literature review and international standards, quantitative data were obtained from the implementation of surveys aimed at legal professionals. With the application of this methodology, it was possible to show that the norm that regulates congruous alimony in favor of the benefited spouse needs the immediate intervention of the Legislator who must consider as a fundamental pillar of this legal figure the due respect for the rights of the person benefited, in order to guarantee the achievement of a dignified life.

Keywords: Congruous foods; spouse; alimony; infringement; right to a decent life

 

Resumo

Nesta pesquisa, foi realizada uma anlise da violao ao direito vida digna do cnjuge beneficirio de penso alimentcia congruente, sendo esta violao para apurar o valor da penso alimentcia congruente em benefcio de um cnjuge, mesa de alimentos para crianas e adolescentes, sem considerar que os adultos tm necessidades diferentes a cobrir. Com base nessa anlise, determinou-se que para o fornecimento de alimentos congruentes deve haver uma tabela contendo os valores econmicos, atrelada realidade da necessidade dos adultos beneficirios desses alimentos. Neste estudo, utilizou-se a metodologia com abordagem mista, o que nos permitiu obter dados qualitativos e quantitativos de forma geral. Os dados qualitativos foram coletados com base em estudos de caso, reviso de literatura e normas internacionais, os dados quantitativos foram obtidos a partir da aplicao de pesquisas dirigidas a profissionais do direito. Com a aplicao desta metodologia, foi possvel mostrar que a norma que regulamenta a penso alimentcia congruente a favor do cnjuge beneficiado necessita da interveno imediata do Legislador que deve considerar como pilar fundamental desta figura jurdica o respeito pelos direitos da pessoa. beneficiados, a fim de garantir a conquista de uma vida digna.

Palavras-chave: Alimentos congruentes; cnjuge; penso alimentcia; violao; direito a uma vida decente

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, dentro del captulo de los derechos de libertad establece el reconocimiento a todas las personas el derecho a la vida digna, y para la consecucin de ello, se debe asegurar, la alimentacin, la salud, nutricin, vivienda, educacin, vestido, y la seguridad social de manera efectiva.

Como se mencion en lneas anteriores, para lograr llevar una vida digna, se debe asegurar de manera eficaz ciertos parmetros, estos comnmente son denominados como el Derecho de Alimentos. Los alimentos se pueden definir como la prestacin de orden econmico a las que estn sujetas las personas por mandato de la Ley, su principal objetivo es atender las necesidades bsicas ms apremiantes en beneficio de ciertas personas imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por s mismas. Dentro de esta definicin estn comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no slo sus necesidades elementales como la alimentacin, sino tambin los medios tendientes que le permitan llevar una vida decorosa.

El Cdigo de la Niez y Adolescencia establece el derecho de alimentos tiene varias caractersticas, como son: irrenunciable, inembargable, intransferible, intransmisible; en cambio, el Cdigo Civil establece sobre el orden jerrquico de las personas a las que se debe alimentos en base a la relacin parento-filial. En base a este orden jerrquico se deben alimentos al cnyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos, y finalmente al que hizo una donacin cuantiosa. Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.

Entendiendo a los alimentos congruos como; aquellos que habilitan al o la alimentado(a) para subsistir de manera modesta. Y los alimentos necesarios como aquellos que se dan para el sustento de la vida. En el caso de la presente investigacin se ha realizado un anlisis sobre los alimentos congruos en favor del cnyuge, el mismo cuerpo normativo manifiesta que los alimentos congruos se deben a la parte que no alcanza a subsistir de modo correspondiente en base a su posicin social o no alcanza a sustentar una vida digna. Estos parmetros son lo nico que manifiesta el Cdigo Civil Ecuatoriano en relacin a los alimentos congruos en favor del cnyuge.

Bajo estos antecedentes, se puede establecer que no existe una disposicin concreta acerca del derecho de alimentos congruos de la o el cnyuge. Como se dijo en lneas anteriores, el fin del derecho de alimentos, es la consecucin de una vida digna. Cabe recalcar que la ley, al no existir una disposicin concreta, viola derechos Constitucionales como por ejemplo en la prestacin de alimentos congruos, se toma como referencia la tabla de pensiones alimenticias mnimas, expedida mediante Acuerdo Ministerial, por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social en adelante MIES sirviendo como referencial para la prestacin de alimentos a nios, nias y adolescentes.

Establece tambin que se tomar como referencia para la determinacin del monto de la prestacin alimenticia, los rubros determinados por la ley, como la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, entre otros, que garanticen al alimentado una vida digna y que estn dentro de las capacidades econmicas y circunstancias domsticas del alimentante.

Cabe reiterar que estas caractersticas son las mismas consideradas al momento de la prestacin de alimentos para los nios, nias o adolescentes titulares del derecho. Sin tomar en cuenta la diferencia en todos los mbitos como; la edad, contextura fsica, necesidad alimentaria, salud, vestuario, el mbito social en el que se desarrollan los nios nias y adolescentes, y las personas adultas. Siendo este un antecedente que vulnera el derecho a la vida digna de la o el cnyuge acreedor de alimentos.

 

Referencial Terico

El derecho de alimentos congruos en beneficio de los cnyuges, en base al ordenamiento jurdico ecuatoriano e internacional.

El anlisis realizado en la presente investigacin, se basa en los Alimentos Congruos, siendo beneficiario el o la cnyuge que se presume tiene una insolvencia para sustentarse propiamente, bajo este estudio se ha evidenciado la vulneracin de derechos al mismo, en virtud que, para la fijacin del monto de alimentos, se basa en la tabla de pensiones alimenticias de los alimentos para los nios nias y adolescentes.

Es necesario establecer que para que uno de los cnyuges pueda solicitar la prestacin de alimentos congruos, es requisito esencial que exista el vnculo matrimonial, es decir, estar casados por la ley entendiendo que el vnculo matrimonial se establece mediante la celebracin del matrimonio.

Como se puede observar en la legislacin ecuatoriana, se encuentra tipificado el matrimonio, considerndolo como un contrato que tiene como finalidad vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Desde la antigedad ha existido el vnculo matrimonial, por el cual se crea la familia, siendo est considerada como el eje principal de toda sociedad. Por lo tanto, es clave establecer que la Constitucin del Ecuador reconoce a la familia como el ncleo fundamental de la sociedad e incluso reconoce la diversidad de tipos de familia.

La familia es la comunidad universal e irremplazable de toda sociedad, basada en la naturaleza humana. Es la principal fuente de identidad de un individuo, de auto-estima y de apoyo y sustento. Es la primera escuela en la vida de un recin nacido, y especialmente apta para ensear a los nios carcter, valores morales y ticos, responsabilidad, servicio y sabidura. (Bison, 2008)

Bajo estos antecedentes, se deja claro qu; la familia al estar reconocida en como el ncleo fundamental de la sociedad y ser la principal fuente de identidad de una persona necesita de la mxima proteccin por parte del Estado. De tal manera se entiende qu; el Estado mediante el Derecho es el encargado de regular todos los temas referentes a la familia, implementando normas jurdicas de acuerdo a la evolucin de las necesidades de la misma, para que sean aplicadas y exista equilibrio entre la realidad social y el ordenamiento jurdico. Para este efecto la Ley seala que debe existir la proteccin eficaz de la familia y sus integrantes, con la finalidad de que cada integrante pueda desenvolverse en mbitos saludables, y de esta manera se puedan cumplir con premisa del derecho a la vida digna.

Al hacer alusin a la vida digna, la Constitucin dentro del Captulo de los Derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas en su artculo 66 numeral 2 que dispone: El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios

La Carta Magna establece que se deben asegurar varios aspectos fundamentales para el sustento diario del beneficiado o beneficiada de los alimentos, en el tema que nos atae se traduce a la prestacin de alimentos, mayormente conocido como el Derecho de Alimentos congruos en beneficio de la o el cnyuge, para ello el Cdigo Civil ecuatoriano estable una serie de mecanismos eficaces para el cumplimiento de este derecho. El Cdigo Civil del Ecuador (2005) establece que:

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posicin social. Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario menor de dieciocho aos, cuando menos, la enseanza primaria

Como bien lo manifiesta el artculo citado los alimentos congruos, se debe a la o el cnyuge que lo necesite, es decir, no pueda cubrir sus propias necesidades, siendo as necesaria la prestacin de alimentos por el cnyuge, en base al auxilio mutuo que se deben. Este derecho de alimentos beneficia a ciertas personas, en un orden jerrquico de acuerdo a lo establecido en la misma normativa: Se deben alimentos segn el artculo 349 del Cdigo Civil:

1o Al cnyuge; 2o A los hijos; 3o A los descendientes; 4o A los padres; 5o A los ascendientes; 6o A los hermanos; y, 7o Al que hizo una donacin cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aqu designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue. En lo no previsto en esta Ley, se estar a lo dispuesto en el Cdigo de la Niez y Adolescencia y en otras leyes especiales

El prenombrado artculo hace mencin al orden jerrquico de las personas beneficiadas de alimentos, en la parte final establece que lo no previsto en la ley, se deber consultar en el Cdigo de la niez y adolescencia y otras normas. En el tema en estudio se establece que para la prestacin de alimentos en beneficio de la o el cnyuge, al no existir una tabla de pensiones alimenticias por alimentos congruos, se debe remitir Cdigo de la niez y adolescencia y a su vez a la tabla de pensiones alimenticias emitida por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social. Siendo este acto no acorde al objetivo de la prestacin de alimentos congruos que es la prestacin de un monto econmico al alimentado o la alimentada, con el fin de que pueda llevar una calidad de vida, que le permita cubrir todas sus necesidades. Para que se cumpla con este precepto se debe tener en consideracin varios aspectos, entre ellos el ms importante es la calidad de vida que va a llevar el alimentado por la prestacin de alimentos por parte de su alimentante. Estos aspectos deben ser analizados con detenimiento por el Juzgador para tomar una decisin en el monto de fijar un monto econmico por concepto de pensiones alimenticias. Torralba Rossell (2007), citado por Nuez, establece la calidad de vida como argumento en discusiones para la toma de decisiones, manifestando

En las discusiones de carcter biotico y biojurdico se utiliza este trmino para la toma de decisiones. Como por ejemplo que la vida de un neonato no posee la mnima calidad de vida para tener una vida humana digna o que un enfermo en estado crtico carece de la calidad de vida mnima para poderse considerar su existencia como digna

Se relaciona el concepto de calidad de vida con el de dignidad de una existencia, y de ah se derivan decisiones fundamentales respecto a la vida de una persona o respecto a la continuidad de un proceso teraputico. (2018, pg. 117)

Estos autores reafirman el fundamento de la diferencia de las necesidades a cubrir en relacin a un nio y una persona adulta, ya que su calidad de vida es diferente. Es por ello que es inaudito utilizar una norma que rige para los procedimientos de menores de edad, en procedimientos de personas adultas. Cabe recalcar qu; en lo no previsto en el Cdigo Civil, se estar a lo dispuesto en el Cdigo de la Niez y Adolescencia y en otras leyes especiales.

De acuerdo al orden jerrquico enunciado con anterioridad, se deben alimentos en primer lugar a los cnyuges. Para la prestacin de alimentos de un cnyuge a otro, debe mediar entre ellos el distanciamiento personal, ntimo, econmico, ms no debe existir entre ellos una separacin fundada en el mbito legal, es decir, no debe existir el divorcio, porque perdera su calidad de cnyuge, y estara fuera del orden jerrquico. Los alimentos congruos, se deben a las personas mencionadas por la Ley, pero siempre y cuando estas no puedan subsistir por sus medios propios o no puedan sustentar sus vidas, para el efecto el Cdigo Civil manifiesta lo siguiente: Tanto los alimentos congruos, como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social, o para sustentar la vida (2005) .Es decir, con este apartado la Ley establece que solo cuando uno de los cnyuges, no logre auto sustentarse por cualquier motivo, ser acreedor/a de los alimentos congruos.

Como ya hemos mencionado en lneas anteriores, los alimentos congruos tienen como base fundamental, proporcionar el socorro entre cnyuges, en poca de necesidad. Entre algunas acepciones acerca de los alimentos congruos, la tratadista (Chvez, 2017) manifiesta:

Congruos tambin llamados alimentos restringidos los cuales comprenden lo estrictamente necesario para la vida del ser humano, se hace referencia solo a los alimentos naturales. Por ejemplo, cuando el mayor de edad sea indigno de suceder este solo podr exigir lo estrictamente necesario para sobrevivir. Por todo ello se entiende por alimentos congruos a aquellos alimentos que engloban solo lo conveniente.

Los alimentos congruos son aquellos que se deben cuando la o el cnyuge no puede auto sustentarse, necesitando de esta manera el auxili o socorro de su esposo o esposa. Este auxilio debe ser proporcional a las necesidades que tiene el cnyuge acreedor, es decir; tiene que ser suficiente para cubrir los gastos bsicos de la o el acreedor. Segn un prosista Los alimentos congruos, dependiendo la medida en la que deben proporcionarse se convierten en circunstancias proporcionalmente relativas. En otras palabras, el hecho de suministrar los alimentos es el factor comn; mientras que la proporcionalidad es relativa y variable (Leica, 2016, pg. 35).

Este autor reafirma que los alimentos congruos deben proporcionarse en la medida en la que son necesarios para la vida digna de la o el beneficiado, es decir; el monto econmico va a variar dependiendo de ciertos factores, por ejemplo; los ingresos del cnyuge deudor, las necesidades a cubrir del cnyuge acreedor, el rango del monto econmico de la tabla de pensiones alimenticias. Este pensamiento es reafirmado por Ojeda (2009), quien afirma que:

Los alimentos congruos son aquellos convenientes a la posicin social del que recibe alimentos o alimentista y que impone al obligado a prestarlos a proporcionrselos de manera que pueda subsistir modestamente. Ello no implica en ningn caso que el alimentista lleve una vida lujosa por medio de los alimentos que percibe sino slo una subsistencia modesta de acuerdo a su posicin social. (pg. 37)

Con estos antecedentes se instituye qu; cuando uno de los cnyuges decide separarse del otro de manera no legal, puede reclamar alimentos congruos, siempre y cuando cumpla con los requisitos especficos que establece el Cdigo Civil. Entre los requisitos fundamentales para interponer la demanda de alimentos congruos, se establece que se deber tener las pruebas suficientes es decir que las mismas deben ser tiles, pertinentes y conducentes que respalden y demuestren que el cnyuge solicitante no puede satisfacer sus necesidades existenciales por motivo de enfermedad, discapacidad, insolvencia, etc., por s mismo, por lo que solicita el derecho de alimentos congruos a su cnyuge para poder subsistir.

Segn el artculo 158 del (COGEP, 2018) Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos (pg. 41).

El inciso anterior establece acerca de las pruebas en el juicio de alimentos congruos, estas deben llevar al Juzgador al convencimiento pleno de los hechos, en este caso la o el cnyuge que se crea beneficiario de los alimentos debe probar su estado de incapacidad de subsistir por sus propios medios. Como mencionamos en lneas anteriores las pruebas deben reunir ciertas caractersticas para ser admitidas.

El Art. 160 del (COGEP, 2018) esclarece lo siguiente:

Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicar segn la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigir el debate probatorio con imparcialidad y estar orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazar de oficio o a peticin de parte la prueba impertinente, intil e inconducente. La o el juzgador declarar la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violacin de la Constitucin o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulacin, dolo, fuerza fsica, fuerza moral o soborno. Igualmente ser ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolucin por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podr apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelacin, la o el juzgador superior ordenar la prctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente (pg. 42).

Bajo este antecedente cabe hacer mencin que los alimentos congruos estn presentes en varios ordenamientos jurdicos entre los ms relevantes citamos:

 

Colombia

La legislacin colombiana, reconoce al derecho de alimentos en tres tipos; necesarios, congruos y provisionales. En el caso de los alimentos congruos, estos deben tener estricta relacin con la circunstancia social de la o el alimentado, es decir; los alimentos deben ser suficientes para la subsistencia del cnyuge acreedor. El Cdigo Civil Colombiano establece que:

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posicin social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario, menor de veintin* aos, la enseanza primaria y la de alguna profesin u oficio.

Esta legislacin al igual que la ecuatoriana, hacen hincapi en que los alimentos congruos solo se deben en caso de que la o el beneficiada/o no tenga los medios econmicos suficientes para su subsistencia. Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social o para sustentar la vida. La legislacin colombiana, reconoce a la figura jurdica de los alimentos congruos, el contenido de esta figura jurdica es bastante parecida a lo que establece el Cdigo Civil Ecuatoriano, ya que las dos legislaciones presuponen que estos alimentos son los facultan a la o el beneficiado por el derecho de alimentos a llevar una vida digna.

 

Per

El Cdigo de la Repblica Per, es un referencial a la hora de establecer la prestacin de alimentos congruos, ya que, a diferencia del Cdigo Civil Ecuatoriano, este protege en primer lugar al cnyuge deudor, siendo as si el cnyuge deudor no tuviere los medios necesarios para prestar alimentos al cnyuge beneficiado, son los familiares directos de este ultimo los llamados a cubrir las necesidades existenciales del mismo. Respecto a la obligacin alimenticia de los parientes en su artculo 478 manifiesta: Si tenindose en cuenta las dems obligaciones del cnyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, segn su situacin, estn obligados los parientes antes que el cnyuge. (Cdigo Civil) Este apartado, si bien establece sobre la prestacin de alimentos congruos, es inexacto, ya que su contenido hace referencia a la proteccin especial por llamarla as, que se hace al conyugue deudor de alimentos, mas no al cnyuge acreedor de los mismos.

 

Mxico

La legislacin mexicana es una de las legislaciones que se destaca por la importancia que da al tema de los alimentos, ya que dentro de su Cdigo Civil se prioriza el derecho de alimentos en favor de los hijos y los cnyuges en primer lugar, cuyo objetivo fundamental es amparar la existencia de una persona que tiene la calidad de hijo o de cnyuge, el artculo 165 dispone:

Los cnyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrn derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento econmico de la familia y podrn demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. (Cdigo Civil del Estado de Mxico)

El Cdigo Civil de Mxico, en relacin al derecho de alimentos, establece un apartado muy particular sobre la reciprocidad de la obligacin alimentaria. La obligacin de dar alimentos es recproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos, el artculo 302 ibidem dispone:

Los cnyuges deben darse alimentos; la Ley determinar cuando queda subsistente esta obligacin en los casos de divorcio y otros que la misma Ley seale. Los concubinos estn obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos sealados por el artculo 1635.

A diferencia del Cdigo Civil Ecuatoriano la norma de Mxico establece que los cnyuges pueden pedirse alimentos mutuamente. Los alimentos congruos no solamente se pueden exigir cuando existe el vnculo matrimonial, en ciertos casos tambin cuando se haya disuelto dicho vinculo, es decir, en caso de divorcio se puede reclamar alimentos si el hecho lo amerita. Esto a diferencia de nuestra normativa civil, que solo se puede reclamar alimentos congruos cuando persiste el vnculo matrimonial, ya que si dicho vinculo desaparece, se perdera la calidad de cnyuge.

Bajo estos antecedentes es menester, recalcar que para fijar el monto para la prestacin de alimentos para uno de los conyugues, el Juzgador se basa en la tabla de pensiones alimenticias emitida por el Ministerio Inclusin Econmica y Social en adelante MIES, esta tabla contiene los valores referenciales para la prestacin de alimentos de nios, nias y adolescentes. En este punto de la investigacin cabe hacer la siguiente pregunta Una persona adulta tiene el mismo indicador econmico que un nio, nia o adolescente? La obvia respuesta que no, ya que las personas adultas tienen caractersticas fsicas y sociales diferentes a la de los nios, es inaudito utilizar la misma tabla de pensiones alimenticias que sirve para fijar el sustento econmico de un menor de edad, que para fijar el monto para las pensiones alimenticias de una persona adulta.

En referencia a los indicadores econmicos, se establece que Los indicadores econmicos sirven para medir o cuantificar la distinta situacin en que nos encontramos los seres humanos en relacin con la satisfaccin de las necesidades (Necesidades Econmicas y Bienes Econmicos, 2015, pg. 5).

Esta premisa demuestra la necesidad urgente de crear e implementar una tabla de pensiones alimenticias, en la que se fijen los valores econmicos para la prestacin de alimentos congruos en favor de uno de los cnyuges, en base a un indicador econmico, real y actual de la situacin de la o el beneficiado de alimentos congruos, con la finalidad que con este monto econmico el cnyuge que esta desprotegido, pueda llevar en medida de lo posible una vida digna, es por ello que se exhorta al Ministerio de Inclusin Econmica y Social la implementacin de dicha tabla de pensiones alimenticias.

Vulneracin del derecho a la vida digna al cnyuge beneficiado del derecho de alimentos congruos

El derecho de alimentos como Institucin Jurdica, existe desde hace varios aos, ya sea como la obligacin de prestar alimentos o el derecho de solicitarlos, es menester tener claro el concepto de los derechos de alimentos para ello el prosista (Parra, 2016) manifiesta que:

Una definicin del derecho de alimentos sera la facultad que concede la ley para que los progenitores y dems personas obligadas a ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que por s mismas no puedan sostenerse econmicamente una determinada cantidad de dinero mensual, fijada por el Juez competente para satisfacer la subsistencia diaria consistente en alimentos y bebidas, vestuario, educacin, habitacin, asistencia mdica recreacin. Entendido de esta forma el derecho a alimentos derecho de subsistencia del menor, y as se entiende la verdadera importancia de esta institucin jurdica. Uno de los mayores deberes de los progenitores y dems personas encargadas del cuidado del nio, precisamente refirase a esta prestacin.

Segn esta autora Jazmn Rea considera que, los alimentos congruos son aquellos necesita el alimentado para vivir de manera modesta de un modo correspondiente a su posicin social. Este implica que bajo ninguna perspectiva el alimentado puede llevar una vida de lujos, sino el estilo de vida que le corresponde segn su situacin. Por su parte, Rea (2018) afirma que: Los alimentos congruos se deben al parecer, en aquellos casos en que la obligacin del alimentante es ms estricta, en razn de un vnculo ms inmediato de parentesco, o porque existen fuertes consideraciones de equidad (pg. 23)

Como manifiestan estos autores el derecho de alimentos, en referencia a las personas adultas, se concede solo a aquellas personas que se encuentran en el orden jerrquico que determina el Cdigo Civil, que no puedan subsistir por sus medios propios, en este caso especfico aquellos cnyuges que necesiten del auxilio de su pareja. Ya que la obligatoriedad nace en primer lugar de la solidaridad de los miembros del ncleo familiar, a consecuencia de los lazos de parentesco que existe entre ellos, transformndose este hecho en una obligacin legal en materia civil.

Para el pago de alimentos congruos en favor de la o el cnyuge, se establece que; para interponer la demanda de alimentos congruos se debe contar con las pruebas suficientes que deben ser tiles, pertinentes y conducentes; que sirvan para respaldar la pretensin del cnyuge solicitante. Cuya pretensin obvia va a ser el requerimiento de la prestacin de alimentos, por el hecho de no satisfacer sus necesidades existenciales, ya sea por motivo de enfermedad, insolvencia, o discapacidad. Segn Ojeda (2009), manifiesta respecto a los alimentos congruos:

Denominados en el derecho espaol antiguo como alimentos civiles, actualmente definidos como congruos, son aquellos que habilitan al alimentado para vivir modestamente de un modo correspondiente a su posicin social. Es decir que, los alimentos congruos son aquellos convenientes a la posicin social del que recibe alimentos o alimentista y que impone al obligado a prestarlos a proporcionrselos de manera que pueda subsistir modestamente. Ello no implica en ningn caso que el alimentista lleve una vida lujosa por medio de los alimentos que percibe sino slo una subsistencia modesta de acuerdo a su posicin social. (pg. 37)

El derecho de alimentos congruos en beneficio de la o el cnyuge deben guardar concordancia con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, ya que esta manifiesta qu; el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social que consagra de forma prioritaria el derecho a la vida, entendido a la vida no solo como el hecho de existir, sino tambin como el hecho de desarrollarse a plenitud, en todos los mbitos necesarios para consecucin de una vida digna.

Se reconoce y garantizar a las personas, as lo establece el artculo 66 numeral 2 de la Constitucin que manifiesta: El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. El derecho a la vida digna es entendido como una agrupacin de elementos necesarios para el ser humano, estos elementos que conllevan a la subsistencia para lograr una existencia decorosa.

En este punto es clave hacer constancia que la Constitucin al ser la norma suprema que rige la vida poltica del pas, es de obligatorio cumplimiento lo que de ella emana, y esta se encuentra por sobre todas las normas.

En la (Const.,2008,art.424) se expresa lo siguiente:

La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica. La Constitucin y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin, prevalecern sobre cualquier otra norma jurdica o acto del poder pblico.

Hacemos alusin a este apartado ya que la Constitucin en referencia al tema de estudio, consagra el derecho a la vida digna, y el Cdigo Civil establece el procedimiento a seguir para el juicio por alimentos congruos en beneficio del cnyuge. en este caso este procedimiento de alimentos debe guardar concordancia con lo que establece la Constitucin en referencia a la calidad de vida que se le va permitir llevar al beneficiado de alimentos congruos, como hemos recalcado en reiteradas ocasiones el monto econmico por concepto de pensiones alimenticias congruas, se basa en la tabla de las pensiones alimenticias para los menores de edad. Convirtindose este hecho en una inminente vulneracin del derecho a la vida digna del beneficiario de alimentos. Ya que las personas adultas y los nios tienen diferentes necesidades a cubrir.

El objetivo de los alimentos congruos, es prestar el auxilio necesario a la persona que se encuentra en estado de necesidad, pero esto se queda en mera expectativa ya que el procedimiento para la prestacin de alimentos congruos, es un tema que carece de eficacia jurdica. Bajo este antecedente, es necesario establecer qu; el derecho a la vida digna recoge varios aspectos, que son reconocidos y garantizados por parte del Estado. Pero si bien, el Estado garantiza este derecho, las personas son las encargadas en base a su esfuerzo y sacrificio hacer realidad este precepto. Pero en ciertas ocasiones existen circunstancias que no le permiten a la persona desarrollar sus capacidades a plenitud.

La vida, como bien jurdico protegido por la Constitucin y por ende por el Estado de derechos y justicia, es el punto de arranque o prius lgico y ontolgico para la existencia y especificacin de todos los dems derechos constitucionalmente reconocidos, por lo que constituye la mxima obligacin del Estado proteger y sancionar todo acto que atente contra la vida. En otras palabras, es en el Estado donde recae la obligacin de perseguir, investigar, juzgar, sancionar y tomar medidas para la erradicacin de las conductas que atenten contra este derecho humano. Es responsabilidad del Estado garantizar, en todo momento, que cualquier atentado contra la vida sea conocido, juzgado y sancionado, no solo en tanto derecho objetivo, esto es, que establece una obligacin jurdica que busca subsanar el impacto social que una muerte provoca, sino tambin en tanto derecho subjetivo, esto es, inherente de cada persona. En definitiva, le corresponde al Estado y a sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, garantizando que la respectiva sancin recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte. (Corte Constitucional de Ecuador, Secretara General. (30 de julio de 2014) Sentencia 113-14-SEP-CC. [Jz. Manuel Viteri]

En este caso se entiende que la vida es el punto de partida para la existencia de los dems derechos, es por ello que este bien jurdico necesita de la mxima proteccin por parte del Estado, el mismo que debe crear mecanismos eficaces, que no permitan bajo ningn concepto que se menoscabe los mbitos relacionados con la consecucin de la vida digna.

Con estos antecedentes, se ha evidenciado la vulneracin del Derecho a la vida digna de la o el cnyuge beneficiado de alimentos congruos, esto en base a que el Juzgador al monto de fijar un monto econmico por concepto de pensiones alimenticias, se basa en la tabla de pensiones alimenticias para los nios, nias y adolescentes. Esto, por qu no existe una tabla especfica para los alimentos congruos maritales. Para refrendar este enunciado, ejecutaremos el estudio de un caso de alimentos congruos. A continuacin, se realizara el estudio de un caso, de prestacin de alimentos congruos en beneficio del cnyuge:

 

Tabla 1: Alimentos congruos en beneficio de cnyuge.

Numero de proceso

18112-2014-0020

Dependencia Judicial

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA

Accin

ALIMENTOS CONGRUOS

Actor

 

Demandado

 

Jueza

 

 

Realizado por: Jenny Sandra Naula Puma

 

Hechos:

El da 09 de enero de 2014, ingresa mediante la oficina de sorteos, la demanda presentada por la seora NN, en contra de su cnyuge el seor NN, accin seguida por alimentos congruos. Demanda que se sustentaba en el artculo 351 del Cdigo Civil que establece sobre la prestacin de alimentos congruos. En base a este artculo la seora actora, demanda a su cnyuge, el pago de una pensin alimenticia mensual a su favor, de trescientos dlares de los Estados Unidos de Amrica.

La seora N.N, seala que su cnyuge abandon el hogar, sin motivo alguno es por esa razn que ella quedo en completo abandono, sin tener sustento alguno para adquirir lo necesario para la vida diaria, por lo que hallndose desempleada, no alcanza a cubrir sus necesidades bsicas.

Con este antecedente, el Juzgador establece que el demandado deber cubrir las necesidades bsicas de la peticionaria, esto en base a lo que establece el Cdigo Civil por concepto de alimentos congruos. Tomando en consideracin que, para el monto de la prestacin alimentaria, en el Cdigo Civil no existen elementos objetivos que permitan cuantificar el monto de la prestacin alimentaria provisional que es admisible en la causa. Sin embargo, al tenor ltimo inciso del artculo 349 del Cdigo Civil, establece que se puede aplicar a la especie las normas del Cdigo de la Niez y Adolescencia, siempre que, por su naturaleza, no sean contrarios a la materia de la controversia.

Es bajo este antecedente legal que el Juez, considera debe tomarse en cuenta la Tabla de Pensiones Mnimas del Cdigo de la Niez y Adolescencia. Aplicando esta tabla de pensiones alimenticias mnimas vigentes a la fecha de presentacin de la demanda, el juez fija una pensin en favor de la peticionaria por la cantidad de $ 231.14 por mes ms los beneficios legales.

Anlisis:

En base al caso expuesto, se demuestra que; el monto por concepto de pensiones alimenticias se basa, en la tabla de pensiones alimenticias mnimas de los nios, nias y adolescentes. Vulnerando de esta manera el derecho a la vida digna de la cnyuge beneficiada con la prestacin de alimentos, ya que bajo esta perspectiva el Juzgador, no se basa en las necesidades a cubrir de la alimentada, si no en los ingresos del alimentante y en la prenombrada tabla de pensiones alimenticias.

El tema de los alimentos congruos, necesita de forma inmediata la revisin por parte del Legislativo, ya que como se ha demostrado, es indispensable la creacin de una tabla de pensiones alimenticias para la prestacin de los alimentos congruos en favor del cnyuge, esto con la premisa de que la persona alimentada pueda solventar sus necesidades bsicas, y esto le permita llevar una vida digna.

Importancia de la prestacin de alimentos congruos al cnyuge en la legislacin ecuatoriana.

Los alimentos congruos, se reduce a la manifestacin del deber de auxilio por parte de uno de los cnyuges, hacia el otro. Esto basado en los fines esenciales del matrimonio. Entendiendo a los alimentos congruos como la obligacin de proporcionar el auxilio econmico, necesario para la subsistencia del cnyuge que lo requiere. Como se puede notar con este antecedente la obligacin de dar alimentos no solo corresponde a la obligacin que tiene el padre o madre con sus hijos, sino que es mucho ms amplia, es decir; no solo se deben alimentos a los hijos, igualmente se deben alimentos a los cnyuges y otras personas establecidas por la ley.

La autora (Leiva, 2007) establece que;

El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos: en primer lugar, debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar, una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por ltimo un parentesco entre ambos. De tal forma que si no existe necesidad, posibilidad o parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos. La finalidad del derecho de los alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para su mantenimiento o subsistencia. (pg. 29).

Bajo este antecedente es necesario instituir que la pensin alimenticia es una obligacin, que tiene una persona para con otra, pues el concepto de la obligacin familiar, fijada por el vnculo parento-filial. Cabe mencionar que el derecho de alimentos tiene ciertas caractersticas como son de carcter intransferible, irrenunciable, inembargable, imprescriptible, estableciendo as que los acreedores de una prestacin alimentaria son los establecidos por la ley.

En el tema que nos atae, nos referimos exclusivamente al derecho de alimentos de los cnyuges, tema que es tratado de forma muy general en el Cdigo Civil Ecuatoriano, cabe establecer que en nuestro pas, todava existe en forma reducida una cultura en la que se piensa que; el marido es el encargado de proveer el alimento para los miembros de la familia, y la mujer es la encargada de realizar las tareas del hogar, con este precepto fijado de la sociedad, se instaura que; cuando existen circunstancia que alteran el bienestar familiar, aparecen los conflictos que en varias ocasiones conllevan al distanciamiento por parte de los cnyuges, los mismos que deben adaptarse a un cambio de vida , en base a su nueva realidad.

Como mencionamos en lneas anteriores, cuando la mujer ha vivido toda su etapa matrimonial dedicada a los oficios del hogar, y no ha tenido la oportunidad de desenvolverse en el mbito laboral, es mayormente posible que quede en situacin de vulnerabilidad ante un posible distanciamiento de su pareja. Esta es una de situaciones por las que se puede reclamar alimentos congruos en beneficio de uno de los cnyuges, cabe mencionar que no es la nica situacin, ya que puede mediar entre estas, otro tipo de circunstancias, como por ejemplo la discapacidad por cualquiera de los cnyuges.

Con esta referencia, es menester hacer mencin que la Constitucin consagra derechos y garantas a los integrantes de una familia, pero bajo esta premisa es necesario establecer que cuando existen circunstancias apremiantes que involucren a miembros de la familia, concretamente los cnyuges, no existe una normativa especfica. Y ms an cuando se trata de la prestacin de alimentos por parte de uno de ellos hacia el otro cnyuge, instituyendo as que existe un vaco jurdico, que permite la existencia de la vulneracin de derechos al o al cnyuge beneficiado.

Es por ello que se ha evidenciado la necesidad en base a la vulneracin del derecho de alimentos de los cnyuges y por consiguiente la afeccin a vivir de una manera digna, establecer de forma urgente una tabla de pensiones alimenticias propia para fijacin de alimentos congruos en beneficio del cnyuge.

 

Mtodo

Este trabajo de investigacin se ha desarrollado desde el enfoque mixto (Guelmes & Nieto, 2015) alude que:

El enfoque mixto es un proceso que recolecta, analiza y vincula datos cuantitativos y cualitativos en una misma investigacin o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento, y justifica la utilizacin de este enfoque en su estudio considerando que ambos mtodos (cuantitativo y cualitativo) se entremezclan en la mayora de sus etapas, por lo que es conveniente combinarlos para obtener informacin que permita la triangulacin como forma de encontrar diferentes caminos y obtener una comprensin e interpretacin, lo ms amplia posible, del fenmeno en estudio.

En base a este enfoque mixto, se obtuvo la informacin necesaria para el sustento de esta investigacin, mediante el mtodo cuantitativo de manera aleatoria aplicando encuestas a la poblacin conformada por 14 profesionales del Derecho, y mediante el mtodo cualitativo se realiz el estudio de un caso en particular con fundamento en el tema a tratar.

El mtodo abordado fue el analtico-sinttico, entendiendo al mismo como: dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el anlisis y la sntesis. El anlisis es un procedimiento lgico que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, en sus mltiples relaciones, propiedades y componentes. Permite estudiar el comportamiento de cada parte. La sntesis es la operacin inversa, que establece mentalmente la unin o combinacin de las partes previamente analizadas y posibilita descubrir relaciones y caractersticas generales entre los elementos de la realidad. Funciona sobre la base de la generalizacin de algunas caractersticas definidas a partir del anlisis. Debe contener solo aquello estrictamente necesario para comprender lo que se sintetiza (Rodriguez & Prez, 2017, pg. 9)

Este mtodo fue utilizado para la obtencin de datos de manera general, en base al tema de estudio de la investigacin. Estos datos fueron analizados con el fin de instaurar de manera clara el problema del artculo, es decir la vulneracin del derecho a la vida digna del cnyuge beneficiado de alimentos congruos, por la aplicacin de la tabla de pensiones alimenticias de la niez y adolescencia. Dentro de esta investigacin tambin se aplicaron el mtodo histrico-lgico, de acuerdo a Rodrguez & Prez (2017) sealan:

Lo histrico se refiere al estudio del objeto en su trayectoria real a travs de su historia, con sus condicionamientos sociales, econmicos y polticos en los diferentes periodos. Lo lgico interpreta lo histrico e infiere conclusiones. La combinacin de lo histrico con lo lgico no es una repeticin de la historia en todos sus detalles, sino que reproduce solo su esencia. Lo histrico y lo lgico estn estrechamente vinculados. Lo lgico para descubrir la esencia del objeto requiere los datos que le proporciona lo histrico. De otra manera, se tratara de un simple razonamiento especulativo. Sin embargo, lo lgico debe reproducir la esencia y no limitarse a describir los hechos y datos histricos. Estas ideas se resumen en que lo lgico es lo histrico liberado de la forma histrica (pg. 13).

Este mtodo sirvi de ayuda para el entendimiento satisfactorio, en relacin a la parte procesal del tema a tratar, es decir; evidenciar que, dentro del proceso de alimentos congruos en beneficio del cnyuge, se necesita implantar un mecanismo propio para esta institucin jurdica. Tomando como base fundamental el respeto a la vida digna de la o el cnyuge acreedor de los alimentos. La aplicacin de estos mtodos, en la presente investigacin nos permiti analizar, bibliografa, leyes, documentos jurdicos, Estableciendo as aspectos necesarios que necesitan ser regulados por el Derecho Constitucional.

Universo de estudio y tratamiento muestral

En la presente investigacin se utiliz el muestro por conveniencia, que es; una tcnica de muestro no probabilstico y aleatorio, formado por las encuestas realizadas, y el estudio de un caso en particular al cual se tiene acceso, y la predisposicin de profesionales del Derecho que forman parte de la investigacin, que en este caso fueron consultados 14 profesionales de la rama antes mencionada, conocedores del vaco jurdico que existe, en cuanto a la inexistencia de una tabla de pensiones alimenticias, que sirva para fijar el monto de alimentos congruos a favor del cnyuge beneficiado.

Tratamiento estadstico de la informacin

Se obtuvieron datos mediante encuestas realizadas a travs de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de personas conocedoras del tema. Es decir, profesionales del Derecho, y se tabularon los resultados en el programa Microsoft Excel 2019.

 

Resultados

Tabla 2: Encuestas

PREGUNTA

SI

NO

Conoce usted, que son los alimentos congruos a favor de uno de los cnyuges?

 

14

0

Saba usted, que los alimentos congruos a favor de uno los cnyuges, sirve para la consecucin de la vida digna del cnyuge beneficiado con esta prestacin de alimentos?

14

0

Saba usted, que, para la fijacin de alimentos congruos a favor del cnyuge, el o la Juez emite su criterio sobre el valor a fijarse, en base a la tabla de pensiones alimenticias de la niez y adolescencia?

 

12

2

Cree usted, que es correcto fijar el valor de la pensin alimenticia para un cnyuge, en base a la tabla de pensiones alimenticias de la niez y adolescencia?

 

7

7

Considera usted, necesaria la implementacin de una tabla de pensiones alimenticias que contenga valores econmicos, que refrenden la adecuada prestacin de alimentos al cnyuge beneficiado?

12

2

 

 

 

Realizado por: Jenny Sandra Naula Puma

 

Figura 1. Alimentos congruos en beneficio de cnyuge

Elaborado por: la autora

 

Propuesta

Para la propuesta, se considera la creacin de una tabla de pensiones por alimentos congruos, se tomar como base fundamental lo que establece el artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador

Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Se tomar como referencia el salario bsico unificado del ao 2020, la tabla estar compuesta por niveles organizados a partir de los ingresos del cnyuge alimentante. El alimentante deber prestar los alimentos hasta el monto que su capacidad econmica lo permita, ya que nadie puede estar obligado a lo imposible. Es menester recalcar que el cnyuge beneficiado no debe tener los medios suficientes para su auto subsistencia, siendo as merecedor del auxilio econmico de su conyugue.

Sobre la capacidad econmica del alimentante el autor (Carrasco, 2015) alude que: La capacidad econmica del alimentante para proporcionarlos, es uno de los requisitos para obtener alimentos, junto a la fuente legal que los conceda, y al estado de necesidad del alimentario (pg. 25).

Este prosista establece que la capacidad econmica del alimentante es un requisito fundamental a la hora de otorgar alimentos congruos, ya que la persona que otorga los alimentos no puede por su condicin desatender sus propias necesidades. Para el efecto el cdigo chileno manifiesta qu: En la tasacin de los alimentos se debern tomar siempre en consideracin las facultades del deudor y sus circunstancias domsticas (Cdigo Civil de la Repblica de Chile, 2009, art. 329)

Como lo establecen los prenombrados artculos, para la fijacin de alimentos se debe considerar las facultades del deudor de los alimentos, pero no por este hecho se va a dejar en estado de necesidad al acreedor de alimentos, situacin que sucede en Ecuador, ya que, en la actualidad, el proceso de otorgamiento de los alimentos congruos, sita al cnyuge acreedor en una situacin de vulneracin por la aplicacin de normas que corresponden a otros procedimientos similares, pero no iguales.

Bajo estas referencias, se instituye qu; en el Ecuador se necesita la implementacin de una tabla de alimentos propia para las controversias originadas por concepto de alimentos congruos en favor de la o el cnyuge, para con ello cumplir el objetivo de esta institucin jurdica que es permitirle llevar una vida digna al acreedor de alimentos congruos, para este efecto se debe asegurar varios mbitos. Como referencia se ha tomado gastos personales mensuales aproximados de personas de 25 aos en adelante, que les permiten llevar una vida digna.

Salud = $ 20

Alimentacin y nutricin = $ 50

Servicios bsicos (agua, luz, telfono) = $10

Vivienda = $100

Vestido = $20

Con estos rubros, se hace referencia a la manutencin mensual de una persona promedio, pero se debe enfatizar adems que cada persona tiene un estilo de vida diferente, por lo tanto, en el momento de fijar el monto por concepto de alimentos congruos se debe tener en cuenta, el estilo de vida que se llevaba cuando los cnyuges convivan juntos, es por eso que se ha hecho mencin al salario percibido por el o la cnyuge alimentante. Es as que se toma como ejemplo a la remuneracin de una persona promedio. En base al Salario Bsico Unificado del ao 2020.

Si tomamos como referencia el SBU del ao 2020, se establece al o el cnyuge beneficiado le correspondera el 50% del salario del alimentante.


 

Tabla 3 Propuesta de Tabla de Pensiones Alimenticias en favor del cnyuge

Nivel 1

base 1 SBU = $400

Al cnyuge beneficiado le correspondera 50%= $ 200

Nivel 2

base 2 SBU = $800

Al cnyuge beneficiado le correspondera 50%= $ 400

Nivel 3

base 3 SBU = $ 1200

Al cnyuge beneficiado le correspondera 50%= $ 600

Nivel 4

base 4 SBU = $ 1600

 

Al cnyuge beneficiado le correspondera 50%= $ 800

Nivel 5

base 5 SBU = $ 2000

 

Al cnyuge beneficiado le correspondera 50%= $ 1000

Nivel 6

base 6 SBU en adelante

 

Al cnyuge beneficiado le correspondera 50%, del monto percibido por el cnyuge alimentante.

Realizado por: Jenny Sandra Naula Puma

 

Cabe recalcar que; estos valores sirven como base, sin tomar en consideracin la existencia de otras cargas familiares. Para cual se estar dispuesto a lo que la ley establece. Con estos preceptos, cabe hacer mencin qu; se realiz un estudio de campo, mediante la aplicacin de encuestas a profesionales del Derecho para determinar, la necesidad de incorporar una base legal propia, para la prestacin de alimentos congruos en favor de los cnyuges.

 

Consideraciones finales

Los cnyuges al ser los pilares esenciales de la familia, y esta a su vez al ser considerada el ncleo fundamental de la sociedad. Es el fundamento necesario para establecer la necesidad de la proteccin del estado de forma prioritaria.

Bajo este fundamento, se muestra que el Estado debe contar con normas que respalden y garanticen los derechos de las personas miembros de una familia, es decir precautelando de manera fundamental su derecho intrnseco a la vida, y todo lo que en el conlleva, como por ejemplo el derecho a vivir de una manera digna, garantizando todas las condiciones que este abarca.

El Cdigo civil regula todo lo relacionado a los alimentos congruos en favor del cnyuge, al revisar este contenido, se ha evidenciado la no consideracin de forma expresa, de un mecanismo propio para fijar el monto por concepto de alimentos congruos, impidiendo de esta manera que la o el Juzgador tenga certeza sobre el monto econmico, en favor del cnyuge beneficiado causndole de esta manera un perjuicio econmico, consecuentemente vulnerando su derecho a la vida digna.

 

Referencias

1.      Asamblea Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica. Montecristi, Manab, Ecuador.

2.      Bison, V. (16 de Mayo de 2008). La familia como base y fundamento de la sociedad. Listin Diario.

3.      Carrasco, W. (2015). La Responsabilidad alimenticia de los abuelos y Capacidad Economica del alimentante ante la Exc. Corte Suprema y las I. Cortes de Apelaciones, en un anlisis de fallos entre los aos 2010-2014. Chile.

4.      Chvez, M. (Febrero de 2017). LA DETERMINACIN DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y LOS SISTEMAS ORIENTADORES DE CLCULO. Recuperado el 19 de julio de 2020, de http://repositorio.urp.edu.pe/bitstream/handle/urp/1129/TESIS-Mar%C3%ADa%20Susan%20Ch%C3%A1vez%20Montoya.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5.      Cdigo Civil. (s.f.). Decreto Legislativo N 295. Per: Progreso para todos.

6.      Cdigo Civil Colombiano. (1873). Ley 84. Colombia.

7.      Cdigo Civil de la Repblica de Chile. (2009). Artculos. Chile: Decreto con Fuerza de Ley 1.

8.      Cdigo Civil del Estado de Mxico. (s.f.). Mexico. Recuperado el 12 de julio de 2020, de https://mexico.justia.com/estados/mex/codigos/codigo-civil-del-estado-de-mexico/

9.      Cdigo Orgnico General de Procesos [COGEP]. (2018). Artculo 158. EL PLENO.

10.  Congreso Nacional. (24 de junio de 2005). Cdigo Civil. Quito, Pichincha, Ecuador: Corporacin de Estudios y Publicaciones.

11.  Constitucin de la Repblica de Ecuador [Const.,]. (2008). Artculo 424.

12.  Corte Constitucional de Ecuador. (2014). Sentencia 113-14-SEP-CC. Caso 0713.

13.  Dzul, M. (2018). Diseno no- experimental. Obtenido de Sistema de Universidad virtual: www.uaeh.edu.mx/docencia

14.  Faraldo, P., & Pateiro, B. (2013). Estadstica y metodologa de la investigacin. Obtenido de Universidad de Santiago de Compostela: http://eio.usc.es/eipc1/BASE/BASEMASTER/FORMULARIOS-PHP-DPTO/MATERIALES/Mat_G2021103104_EstadisticaTema1.pdf

15.  Guelmes, E., & Nieto, L. (Abril de 2015). Algunas reflexiones sobre el enfoque mixto de la investigacin pedaggica en el contexto cubano. Revista Universidad y Sociedad, 7. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202015000100004

16.  Leica, S. (2016). NORMATIVAS RELATIVAS A LOS ALIMENTOS CONGRUOS PARA LOS HIJOS Y LA GARANTA DEL DERECHO A LA EDUCACIN. Ambato.

17.  Leiva, M. (2007). IMPORTANCIA DE LA OBLIGACIN DE DAR ALIMENTOS CUANDO EL PADRE O LA MADRE SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADOS, ATENDIENDO AL BIENESTAR DEL ALIMENTISTA Y NO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTCULO 283 DEL CDIGO CIVIL. Guatemala.

18.  (2015). Necesidades Econmicas y Bienes Econmicos. IES Monelos.

19.  Nuez, H. (21 de Agosto de 2018). Vida digna como concepto jurdico indeterminado. Obtenido de epositorio.uisek.edu.ec: https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3156/1/%e2%80%9cVida%20digna%e2%80%9d%20como%20concepto%20jur%c3%addico%20indeterminado.pdf

20.  Ojeda, A. (2009). EVOLUCIN HISTRICO JURDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Santiago.

21.  Parra, C. (2016). ANLISIS JURDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES DE EDAD Y SU APLICACIN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA , MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA , MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTN QUITO. Quito.

22.  Proao, M. (Agosto de 2014). http://www.dspace.uce.edu.ec/. Obtenido de Anlisis jurdico de los marcos sustantivo y adjetivo de la pensin alimenticia a favor de nios, nias y adolescentes en el Ecuador: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3486/1/T-UCE-0013-Ab-209.pdf

23.  Rea, J. (2018). LA PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS CONGRUOS EN EL CDIGO CIVIL ECUATORIANO. Puyo.

24.  Rodriguez, A., & Prez, O. (2017). Mtodos cientficos de indagacin y de construccion del conocimiento. Revista Escuela de Administracion de Negocios, 9. doi:https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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