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El femicidio como delito con componente de g�nero en la evoluci�n hist�rica legislativa del Ecuador
Femicide as a crime with a gender component in the historical legislative evolution of Ecuador
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O feminic�dio como crime com componente de g�nero na evolu��o legislativa hist�rica do Equador
Victoria Freire-Bed�n I
vicky.1712@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7178-8665
Mauricio Molina-Quinteros II
lexcorp.abogadosasociados@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6171-5550
Mercedes Navarro-Cejas III
nacho851952@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0005-0307-3785
Cristian R. Molina-Quinteros IV
cmolinaecuador@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4191-7504
Correspondencia: vicky.1712@hotmail.com
Ciencias t�cnicas y aplicadas
Art�culo de investigaci�n
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*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 01 de septiembre de 2020
I. Abogada de los Tribunales de la Rep�blica, Asesora Jur�dica en Consorcio Molina & Asociados, Latacunga, Ecuador.
II. Abogado de los Tribunales de la Rep�blica, Asesor Jur�dico en Consorcio Molina & Asociados, Latacunga, Ecuador.
III. Mag�ster en Derecho Constitucional, Asesor Jur�dico en Herrera & Asociados, Latacunga, Ecuador.
IV. Mag�ster en Ciencias Administrativas y Econ�micas, Asesor de Proyectos en Consorcio Molina & Asociados, Latacunga, Ecuador.
Resumen �
El objetivo principal de esta investigaci�n es analizar el femicidio como delito con componente de g�nero en la evoluci�n hist�rica de la Legislaci�n Ecuatoriana. El C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) consagra el delito de femicidio como tipo penal con componente de g�nero en el Ecuador. La consagraci�n de dicho delito es el resultado de una serie de variables que han supuesto una evoluci�n hist�rica de todas las ramas del derecho hacia la consagraci�n de este tipo de normas que promueven la igualdad y no discriminaci�n de las mujeres dentro de la sociedad.� Se trata de una investigaci�n de car�cter documental y jur�dico que permite la revisi�n de distintas fuentes y dem�s documentos doctrinales y jur�dicos referidos al tema de estudio. Al final se evidenci� que la consagraci�n de este tipo penal es el resultado de un esforzado desarrollo de normas jur�dicas en beneficio de la igualdad de g�nero en la legislaci�n antes mencionada.
Palabras Claves: Igualdad de G�nero; legislaci�n; inclusi�n de la mujer; delitos; femicidio.
Abstract
The main objective of this investigation is to analyze femicide as a crime with a gender component in the historical evolution of the Ecuadorian Legislation. The Organic Integral Criminal Code enshrines the crime of femicide as a criminal type with a gender component in Ecuador. The consecration of this crime is the result of a series of variables that have led to a historical evolution of all branches of the law towards the consecration of this type of norms that promote the equality and non-discrimination of women within society. This is a documentary investigation that specifies the review of different sources and other doctrinal and legal documents referred to the subject of study. It could be evidenced that the consecration of this criminal type is the result of an effort to develop legal norms for the benefit of gender equality in that legislation.
Keywords: Gender Equality, Legislation, Inclusion of Women, Crimes, femicide.
Resumo
O objetivo principal desta pesquisa � analisar o feminic�dio como crime com componente de g�nero na evolu��o hist�rica da legisla��o equatoriana. O C�digo Penal Org�nico Integral (COIP) estabelece o crime de feminic�dio como crime com componente de g�nero no Equador. A consagra��o deste crime resulta de um conjunto de vari�veis que conduziram a uma evolu��o hist�rica de todos os ramos do direito no sentido da consagra��o deste tipo de normas que promovem a igualdade e a n�o discrimina��o das mulheres na sociedade. � uma investiga��o documental e jur�dica que permite a revis�o de diversas fontes e demais documentos doutrin�rios e jur�dicos relacionados ao objeto de estudo. Ao final ficou constatado que a consagra��o desse tipo de crime � resultado de um vigoroso desenvolvimento de normas jur�dicas em benef�cio da igualdade de g�nero na citada legisla��o.
Palavras-chave: Igualdade de G�nero; legisla��o; inclus�o da mulher; crimes; femic�dio.
Introducci�n
En todos los procesos hist�ricos de la humanidad a trav�s del tiempo, cuando se estudia la configuraci�n de los g�neros siempre debe hacerse bajo la denominaci�n de �desigual� para los hombres y para las mujeres. Esta situaci�n tambi�n ha supuesto una dis�mil distribuci�n del poder y por consecuencia una inferioridad marcada de las mujeres y su sumisi�n a los hombres. Tal y como lo se�ala Balaguer (2014) este ser�a el �eje fundamental por el que transcurre la desigualdad (...)� (p. 140), as� como tambi�n, para el mismo autor, �la desigualdad social ha sido consecuencia de la heterog�nea distribuci�n de los medios de producci�n y la divergencia sexual ha sido la consecuencia de la asignaci�n de funciones productivas y reproductivas impuestas por la sociedad� (p. 140).
Ecuador, hist�ricamente, ha sido part�cipe del marco normativo internacional en materia de igualdad de g�nero desde 1976 con el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales firmado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, as� como tambi�n la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las formas de Discriminaci�n Contra la Mujer, DEDAW. Jur�dicamente vinculante dado en 1979, la Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1987, el Programa para la Acci�n de la Conferencia Internacional de el Cairo sobre la Poblaci�n y el Desarrollo, CIPD.
Sobre Derechos sexuales y reproductivos en 1994, la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Jur�dicamente vinculante en 1994, la Declaraci�n y Plataforma para la Acci�n de Beij�n en 1995, el Protocolo a la Convenci�n para la eliminaci�n de Todas las formas de Discriminaci�n Contra la Mujer. Jur�dicamente vinculante concebida en 1999, al igual que en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, espec�ficamente en el Objetivo 3., as� como tambi�n algunas metas e indicadores del Objetivo 5 de los actuales Objetivos de Desarrollos Sostenible para el 2030 (ODS 2030) elaborado en el 2015 por la Organizaci�n Naciones Unidas (ONU).
La normativa internacional antes mencionada de la que el Ecuador ha sido parte, ha marcado la conducci�n de los derechos a la igualdad de g�nero en materia jur�dica e institucional, misma que ha sido trabajada desde los a�os 70 y que a�n no se ha logrado consolidar, (Cooperaci�n Espa�ola, 2017).
Por otro lado, el inicio del nuevo milenio llega al pa�s centrado en derechos con enfoque de g�nero, en vista que en 1997, tienen su g�nesis el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), se promulga tanto la Ley de Amparo a la Mujer, como la Ley de Cuotas, medidas legislativas logradas luego de la V Conferencia de Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrado en Beij�n en 1995, (Cooperaci�n Espa�ola, 2017). De la misma forma, en el a�o de 1997, se convoca y se instaura en el marco del r�gimen de derecho una Asamblea Constituyente que tuvo lugar en Quito, Sangolqu�, Ambato y Riobamba y que entr� en vigencia el 10 de agosto de 1998. Carta Magna en la cual se presentaron diversas demandas, pero sobre todo las relacionadas a derechos de ind�genas, afrodescendientes, mujeres, ni�os y otros sectores sociales; uno de esos resultados es haber logrado consignar en la Ley de Cuotas la proporci�n de listas de elecci�n popular; �sin embargo, aunque las demandas sociales fueron consideradas en la parte dogm�tica, en la pragm�tica primaron las posturas de derecha�, (Ayala Mora, 2018).
Es as� que, los derechos de las mujeres comenzaron a tener m�s presencia en el desarrollo de las din�micas tanto sociales como econ�micas, y pol�ticas a partir de la Constituci�n de 1998, mismos derechos que iban prosperando, pero no a la velocidad esperada. Con la llegada de la crisis econ�mica de 1999, que desemboco en la dolarizaci�n del pa�s en el 2000, algunos derechos sociales y de genero se revirtieron; las tasas de desempleo recayeron sobre las mujeres y el subempleo afecto al 50% de la Poblaci�n Econ�micamente Activa (PEA), en materia de educaci�n, solo el 66% de los ciudadanos que iniciaban sus estudios terminaban la primaria, el 22% la secundaria y tan solo el 18% ten�a acceso a la educaci�n superior, siendo las mujeres rurales las m�s afectadas.
En cuanto a servicios de salud, un p�rrico porcentaje apenas del 35% de la poblaci�n dispon�a de este derecho estatal, siendo las mujeres las encargadas de velar por la salud de la familia, incluso a costa de la suya; finalmente, en el tema que ata�e a esta investigaci�n �la violencia de g�nero� se presenta un alto �ndice de maltrato, tanto psicol�gico como f�sico, siendo el f�sico el m�s alarmante con el 27,7% de los casos de violencia de g�nero, mientras que el 24,9% son de procesos de violencia por maltrato psicol�gico. Actualmente este tema es un desaf�o para el Ecuador, ya que el 60% de mujeres ha sufrido alg�n tipo de violencia a lo largo de su vida, de ese porcentaje el 25% ha sido por violencia sexual, de todos esos casos el 49% ha sido provocado por sus parejas o exparejas; mientras que �el 78% de muertes violentas de mujeres se deb�an a femicidios, delito tipificado con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres�, (Cooperaci�n Espa�ola, 2017).
La presente investigaci�n tiene como finalidad examinar el femicidio como delito con componente de g�nero en el Ecuador, a trav�s de un an�lisis jur�dico y doctrinal del tema; as� como tambi�n identificar los puntos espec�ficos de la evoluci�n hist�rica que ha tenido la norma jur�dica en el pa�s, lo cual ha permitido la consagraci�n de disposiciones legislativas con componente de g�nero ahora en materia penal, y que al ser un estudio legislativo, se contemplan y comentan las protecciones especiales con las que cuentan las mujeres hoy en d�a en este �mbito normativo.
Desarrollo
El mainstreaming de g�nero
Para comenzar a hacer referencia al tema central de esta investigaci�n, que trata sobre el femicidio como delito con componente de g�nero en el Ecuador, es preciso hacer algunas consideraciones iniciales. La primera de ellas es que la consagraci�n normativa de ese tipo penal responde a un modelo de Estado que nace con la constituci�n del Ecuador y que se�ala espec�ficamente en su art�culo 11 numeral 2 que �Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (...) El Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad� (Constituci�n de la Rep�blica del� Ecuador, 2008).
Por su parte, dicha norma constitucional tambi�n hace referencia a otro concepto que en la doctrina se estudia de la mano de la igualdad que es: la prohibici�n de discriminaci�n que se refleja en la legislaci�n nacional, espec�ficamente en el Art. 66 numeral 4 que reconoce el derecho a las personas a no ser discriminadas. En concreto establece el art�culo que �se reconoce y garantiza a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaci�n� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). Esto viene a complementarse con la disposici�n constitucional del art�culo 393 que establece que el Estado �garantizar� la seguridad humana (�) para asegurar la convivencia pac�fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaci�n (�)� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
Por otro lado, si se menciona al objeto espec�fico de la investigaci�n, en el Ecuador la norma constitucional hace referencia a la igualdad de g�nero al se�alar en su Art. 70 la obligaci�n que tiene el Estado de formular y ejecutar pol�ticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y de incorporar el enfoque de g�nero en todos los planes y programas de gobierno, as� como brindar la asistencia que se requiera para su aplicaci�n. Es as� como en el pa�s se presenta un modelo que sirve para establecer el desarrollo normativo estatal enfocado en los nuevos par�metros y perspectivas del Derecho. Materia que al consagrarse constitucionalmente en el pa�s, comenz� a hacerse cumplir las disposiciones de igualdad de g�nero establecidas en la norma suprema. Principio que se configura no solo como regulador de la sociedad, sino que se trata de un factor ordenador de luchas sociales por y desde el Estado Moderno (Colanzi, 2018).
Por otra parte, ese t�rmino de comparaci�n supone la necesidad de que se considere una cierta proporcionalidad y coherencia de cada medida legislativa tomada, lo que requiere necesariamente que exista un cierto grado de relaci�n entre la norma que suponga diferenciaciones para determinados grupos sociales que tienen una mayor tendencia a ser discriminados, entre ellos las mujeres. Todas esas medidas legislativas que mejoran las condiciones de las leyes para determinamos grupos de personas son, seg�n Figueroa (2016) las que se conocen como las medidas de acci�n positiva o medidas de acci�n afirmativa, comunes en los Estados modernos.
Ahora bien, a prop�sito de esas discriminaciones que se mencionan a continuaci�n, debe decirse que las mismas, tal y como lo se�ala la doctrina versan sobre� una culturizaci�n de una conducta que adem�s de encontrarse socialmente extendida se caracteriza por el desprecio, ya sea contra un ser humano o contra un grupo de personas que no solo se encuentra arraigado en torno a un prejuicio negativo sino que supone� una �desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) da�ar sus derechos y libertades fundamentales� (Rodr�guez, 2018).
En resumen, tal y como lo se�ala Navarro (2019) la discriminaci�n hace referencia a un concepto que se encarga de encasillar negativamente a una persona o grupo de personas en par�metros�� que lo caracterizan, pero adem�s suponen una conducta que lo afecta y lo denigra frente a la sociedad impidiendo su desarrollo en las mismas condiciones que podr�an tener los otros grupos sociales que no son objeto de dicha discriminaci�n. Por ende, tal y como lo estipula la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, se est� frente a un concepto que supone necesariamente que para que se establezca la igualdad en un Estado se tenga que prohibir las formas de discriminaci�n y adem�s que se consagren medidas normativas que indiquen mejores condiciones para esos grupos vulnerables, entre los que destacan, a los fines de esta investigaci�n, las mujeres.
Es por ello que, se dice que la prohibici�n de discriminaci�n abarca una aplicaci�n normativa que llega a todas las esferas p�blicas y privadas de los ordenamientos jur�dicos. Esa prohibici�n de discriminaci�n tambi�n supone una prohibici�n �de trato diferenciado� que es un principio imperante en el derecho y se refiere, seg�n Ballester, Cordero y Jim�nez (2014) �a una serie de causas de discriminaci�n que resultan intolerables en la sociedad respecto de las cuales no es posible un trato diferenciado� (p. 328). A prop�sito de esas causas de discriminaci�n, algunas son m�s cerradas que otras. Existen sin embargo unas causas de �n�cleo duro� bien se�aladas por Fern�ndez (2016) que discurren en la gran mayor�a de las normas que tratan sobre estos temas, cabe decir que, la prohibici�n de discriminaci�n por raz�n de g�nero es una de ellas.
En caso espec�fico del Ecuador se hace pertinente analizar el desarrollo legislativo que han tenido las medidas normativas que promueven la igualdad de g�nero para estudiar finalmente al tipo penal del femicidio como delito con componente de g�nero. Todas estas medidas se conocen como medidas de mainstreaming de g�nero que, tal y como lo se�ala el Consejo de Europa (1999) es �la organizaci�n (la reorganizaci�n), la mejora, el desarrollo y la evaluaci�n de los procesos pol�ticos, de modo que una perspectiva de igualdad de g�nero se incorpore en todas las pol�ticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopci�n de estas medidas� (p.26).
Evoluci�n Hist�rica de medidas legislativas con componente de g�nero en el Ecuador
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, (2008), en su art�culo 66 numeral 3 establece claramente que se reconoce a las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad f�sica, ps�quica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el �mbito p�blico y privado. El Estado adoptar� las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, ni�as, ni�os y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaci�n de desventaja o vulnerabilidad; id�nticas medidas se tomar�n contra la violencia, la esclavitud y la explotaci�n sexual.
Al respecto de esta investigaci�n, la norma suprema se�ala claramente la pol�tica de Estado, que supone no solamente los derecho comprendidos para la integridad personal sino adem�s el de tener una vida libre de violencia en todos los �mbitos de desarrollo del Estado, cuesti�n que incluye, seg�n se ha visto en esa misma legislaci�n, a las mujeres ni�os y adolescentes, entre los grupos vulnerables mencionados por la norma jur�dica.
�De hecho, si se considera alg�n planteamiento doctrinal que parece importante se puede� decir que tal y como lo se�ala Guznay (2018)� el complejo desenvolvimiento que han tenido estas medidas responde al sistema social del Ecuador que supone tambi�n sus palpables m�rgenes de machismo� enmarcados dentro de un contexto que ha impedido el normal desenvolvimiento de �stas medidas� �a pesar de las aperturas y acceso visible de las mujeres en el campo pol�tico y espacios p�blicos, a�n persisten no s�lo la violencia de g�nero y� el femicidio entre muchas otras manifestaciones� (p. 385).
Es interesante el planteamiento de un sector de la doctrina que realiza un recorrido hist�rico de las medidas de �sta naturaleza en el Ecuador y que se�ala que dentro de la historia del pa�s aunque no se pueda determinar a ciencia cierta quien era el que ejerc�a las jerarqu�as en esas sociedades de la antig�edad (sean hombres o mujeres) hab�an claramente muchas diferenciaciones dentro de las actividades femeninas y masculinas por lo que, es correcto admitir que, en el Ecuador desde la antig�edad, las diferencias de g�nero eran un factor determinante establecido en el Estado-naci�n, cuesti�n que ven�a tambi�n determinada por los estereotipos de g�nero que incluso en �se momento caracterizaban a la sociedad, (Quinatoa, 2015).� Pero �cu�les son los antecedentes normativos que destacan en este momento?
Antecedentes normativos
Hacer menci�n a las medidas legislativas que se han venido implementando en el Ecuador. Las primera de ellas que llama la atenci�n en este momento surgen a nivel internacional y son las establecidas en el marco de la CEDAW, es decir La Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer de la Organizaci�n de las Naciones Unidas suscrita el 17 de julio de 1980 y ratificada por el Ecuador el 25 de noviembre del 2005. En relaci�n a este marco es importante la definici�n que all� se hace sobre la discriminaci�n, precisamente en su art�culo 1 al establecer que se trata de:
Toda distinci�n, exclusi�n o restricci�n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento del goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esperas pol�tica, econ�mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, CEDAW, (1981).
De esta manera, nac�a tambi�n la obligaci�n de los Estados de aplicar toda esa gama de medidas afirmativas que establec�a la CEDAW, espec�ficamente deb�an realizar un an�lisis de todas las leyes, pol�ticas y dem�s instrumentos normativos adoptados para el momento con la finalidad de asegurar el cumplimiento de todas las normativas de la Convenci�n. Esto �ltimo introduce inmediatamente y de forma m�s directa a la comunidad internacional, de la que Ecuador forma parte, incorporando medidas de g�nero desde una perspectiva que permita, como lo se�ala Mart�nez (2015) �el dise�o, la ejecuci�n y la evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas, cualquiera que sea el �mbito de aplicaci�n o el contenido de las mismas� (P.40).
En el mismos orden de ideas, en el criterio de Pons (2014) todas esas medidas de la CEDAW se unificaron a otras medidas en materia de g�nero que resaltan en �ste estudio, como lo son� las cuatro conferencias mundiales de la mujer celebradas a trav�s del tiempo de las cuales resalta la cuarta de ellas conocida como� �el� plan de acci�n de Beijing� ya que es all� donde� se logra progresar en la b�squeda de la consecuci�n de la igualdad material y se introduce ese enfoque de mainstreaming que permita la evaluaci�n de todas esas leyes pol�ticas y programas� de g�nero en todos los niveles y sectores. Todas estas conferencias mundiales sobre la mujer permitieron unir a la comunidad internacional en raz�n de esos objetivos comunes para promover la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminaci�n de g�nero.
Es as� como se comienzan a configurar desde el punto de vista legislativo, las bases para consolidar pol�ticas normativas s�lidas en las leyes, haciendo menci�n a la legislaci�n nacional. En primer lugar, es prudente decir que, desde el a�o 1995 se cuenta con una Ley contra la violencia a la mujer y la familia que ha tenido varias modificaciones sustanciales. La norma resalta en este estudio, precisamente porque sanciona las agresiones en el �mbito familiar.� Es as� como en un primer lugar, es importante hacer menci�n al Plan Nacional de Erradicaci�n de la Violencia Intrafamiliar y de G�nero, hacia la Ni�ez, Adolescencia y Mujeres, (2007). Dicha norma, en sus ideas introductorias se�ala que, una vez analizados todos los ejes estrat�gicos sobre los que se pueden establecer las desigualdades para las mujeres ser�a preciso hacer referencia a cuestiones como los patrones socioculturales, el sistema de protecci�n integral, el sistema de registro, el acceso a la justicia, y la institucionalidad.
De esta forma tambi�n puede hacerse menci�n a la creaci�n del Atlas de las Desigualdades, que se constituye como un an�lisis situacional del Ecuador en esta materia implementado por el Estado Ecuatoriano en el a�o 2007. Dicho atlas, m�s all� de hacer menci�n a las profundas desigualdades que existen dentro de las esferas sociales, se�alan adem�s cuales son las m�s importantes, siendo adem�s un estudio que, por regiones hace menci�n a estas cuestiones.� En �l, aunque no se contempla de forma directa la cuesti�n de g�nero s� que se establece la necesidad que exist�a en ese a�o de crear pol�ticas gubernamentales que, en comuni�n con los preceptos constitucionales pudieran hacer frente a esta cuesti�n de las desigualdades sociales, sobretodo enfocando la situaci�n de las mujeres hacia la violencia de g�nero que ten�a para ese entonces un realce en la norma, Ministerio Coordinador De Desarrollo Social, (2014).
Es importante mencionar que, durante el proceso en el a�o 2005 se hicieron en el Ecuador algunas modificaciones sustanciales al entonces vigente C�digo Penal �actualmente COIP� y en esa modificaci�n se contempl� la tipificaci�n de ciertos delitos sexuales que fueron respaldados por el C�digo de Salud, (2006) que entro en vigencia en ese mismo a�o y que buscaba precautelar los derechos sexuales y reproductivos de la poblaci�n femenina.
Adem�s, el Estado Ecuatoriano ha hecho numerables esfuerzos para fomentar pol�ticas p�blicas que permitan el desenvolvimiento y la consagraci�n de derechos para las mujeres. Es el caso, por ejemplo, de la relaci�n desde el a�o 1997 del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) que en su momento fue el organismo rector en todas estas pol�ticas p�blicas que guardaban relaci�n con el enfoque de g�nero en el Ecuador. Esto �ltimo sin mencionar la creaci�n de la Direcci�n Nacional de G�nero en el Ecuador, mejor denominada como �Dinage�, un verdadero mecanismo para coordinar todo lo relacionado con las comisarias, que en su momento fueron creadas en concreto para la Mujer y la familia, un poco con la intenci�n de mantener abiertos los caminos para las denuncias de cualquier tipo de violencia en materia de g�nero, CONAMU, (1997).
Medidas jur�dicas m�s recientes
Por su parte en la materia de igualdad de g�nero la participaci�n del Ecuador en conjunto con organizaciones internacionales es tambi�n de inter�s. As�, al formar parte de �ONU MUJERES� se implementan medidas importantes que contribuyen a la legislaci�n tal y como se la conoce el �Marco de Cooperaci�n de Naciones Unidas en Ecuador� que es, verdaderamente, una iniciativa gubernamental conjunta con la ONU MUJERES que se desarroll� desde el a�o 2015 hasta el a�o 2018. Dentro de los m�rgenes de cooperaci�n estaba claramente establecido la desigualdad, la violencia de g�nero como problemas principales que afrontaban las mujeres en ese momento, ONU Mujeres, (2015).
Dos medidas m�s recientes se crean en el a�o 2017. Podr�a hacerse menci�n en primer lugar al Plan Nacional del Desarrollo que se plantea seguir hasta el a�o 2021. En esa medida legislativa se han establecido elementos que permiten que las mujeres a pesar de tener un mayor desarrollo del pa�s, tambi�n se encuentren limitadas en muchos de sus �mbitos de desarrollo sobre todo por los altos m�rgenes de violencia de las que suelen ser v�ctimas, convirti�ndose para el Ecuador en una pol�tica de Estado que se establezcan mejores medidas legislativas para ellas.
Por otro lado, tambi�n en ese a�o se crea la nueva Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2017-2021 que es un proceso institucionalizado, llevado a cabo por el Consejo Nacional Para la igualdad de g�nero donde se crearon espacios de di�logo dentro de las principales ciudades del pa�s a los fines de establecer mejores condiciones para las mujeres y personas LGBTI.
El Femicidio. Consideraciones iniciales
Como ideas iniciales es menester hacerse la interrogante de: �Qu� puede entenderse por violencia? Parece prudente la definici�n dada por la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de la Organizaci�n de los Estados Americanos, que, en 1994 define la violencia contra la mujer como �cualquier acci�n o conducta basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado� (CIPSEVM, 1994) seg�n lo se�ala el art�culo 1.
Sin embargo, este planteamiento no responde a un tipo de violencia cerrado sino m�s bien a todo lo contrario ya que supone, como indica el art�culo 2 de dicha convenci�n, un acto que pueda contener cualquier tipo de violaci�n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci�n forzada, secuestro y acoso sexual que se base en un tipo de violencia� f�sica, sexual o psicol�gica que� se cause ya sea por� el Estado, la familia o en general cualquier tipo de relaci�n interpersonal que tenga la v�ctima.
Ahora bien, haciendo una referencia bien concreta al femicidio es importante mencionar que se trata de un t�rmino que tal y como lo se�alan las doctrinarias Carcedo y Sagot, citadas en Cevallos (2009) contiene una conexi�n concreta con todos los cr�menes que implican el sufrimiento de las mujeres a ra�z de alg�n tipo de violencia que supone desarticular que cuestiones como la violencia de g�nero. Por ende, es un concepto reservado solamente para asuntos personales o privados y que realmente es una cuesti�n que guarda relaci�n con un car�cter profundamente social y pol�tico que proviene de una desigual estructura de poder que brinda, o ha venido brindando, un mayor privilegio para los hombres que para las mujeres dentro de la estructura social.
En esta l�nea de ideas, para Ramos (2015) �l concepto de �femicidio� responde, necesariamente a una voz hom�loga que significa homicidio de mujeres. Desde el punto de vista de la autora de esta investigaci�n, cuando se hace referencia a este t�rmino o tipo penal delictivo se est� tambi�n en presencia de un delito que necesariamente, a�ade un componente de g�nero al tipo delictivo del com�nmente denominado �homicidio�. Sin embargo, no es menos cierto, que esta realidad se ha visto invisibilizada por distintas cuestiones a trav�s de los tiempos, lo que justifica suficientemente que exista un vocablo espec�fico para este delito.
Es as� como lo explican Boira, Marcuello-Servos, Otero, Sanz y Vives (2015) al se�alar que, por ejemplo �el caso de escenarios b�licos como en Colombia, el asesinato de las mujeres puede quedar invisibilizado o reducido a an�cdota por el propio contexto de guerra� (p. 14).� Lo que quiere decir que en muchos caso el �el macro conflicto� no permite dilucidar algunas realidades que se esconde detr�s de �l como es el caso de este delito con componente de g�nero tan presente en las sociedades, pero al mismo tiempo tan invisibilizado.
Sin embargo, la denominaci�n de �femicidio� no es reciente ni mucho menos nueva. Ya para 1985 la autora Mary Anne Warren sentaba un precedente en �ste tema al escribir su libro Gendercide: The implications of sex selecci�n (en espa�ol: femicidio, las implicaciones de la selecci�n) cuesti�n que sirvi� de antecedente para que, posteriormente tal y como lo cita Cevallos (2009) en 1992 los autores� Jill Radford y Diana Russell� definieran el t�rmino �femicide�� como� �� la forma m�s extrema de violencia de g�nero, entendida �sta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominaci�n o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual� (p.2).
Este concepto, como se ha visto, tiene entonces implicaciones muy variadas dentro de la doctrina. Es as� como existen postulados doctrinales y jur�dicos que lo relacionan con un t�rmino parecido: el feminicidio.� Como idea inicial es prudente hacer referencia a lo se�alado por Solyszk (2014) que, se�ala que si bien ambos conceptos se utilizan para designar el asesinato de mujeres responden a un vocablo que expresa la violencia de g�nero y que adem�s son �una alternativa al tipo criminal homicidio, cuya neutralidad es muy cuestionable� (p.26).
Otro sector de la doctrina se�ala en este punto que se trata de delitos de lesa humanidad que propiamente caracterizan los cr�menes extendidos en el tiempo bajo los que, seg�n Cevallos (2009) �se reproducen la violencia sin l�mite y los asesinatos sin castigo, la impunidad� (p.2) para las mujeres y ni�as.� Desde la perspectiva de la autora de esta investigaci�n, �sta circunstancia es lo que puede conocerse como delitos con componente de g�nero aun cuando se trata de cuestiones que, versan sobre conceptos en construcci�n. Es pertinente ahora analizar las clasificaciones de femicidio.
Clasificaciones del femicidio
Antes de hacer referencia a los tipos de femicidio es prudente decir que se trata de un t�rmino que es tan antiguo como el patriarcado.� De hecho, es importante lo se�alado por Ramos (2015) al decir que �la relaci�n entre las mujeres y el derecho ha sido desigual desde sus or�genes� (p.35) con lo que la doctrina pretende analizar que de forma hist�rica el hombre ha sido situado como prototipo de ser humano en muchos aspectos como la cultura, el lenguaje y los espacios p�blicos, cuesti�n que ha dificultado el estudio de estos delitos o en l�neas generales el tratamiento jur�dico dado a la violencia contra las mujeres.
De �sta manera, parece interesante el planteamiento doctrinal de las autoras Radford y Rusell quienes, siendo citadas por Cevallos (2009) han hecho una clasificaci�n importante sobre este delito, al se�alar que se trata de un crimen que se puede categorizar de tres formas: ya sea que fuera �intimo� ( cuesti�n que supone que sea perpetuado un asesinato por un hombre con quien la victima guardaba una relaci�n cercana ya sea familiar� o sentimental)� �no �ntimo�� ( es decir) cuando el asesinato de la mujer es cometido por hombres o personas que no guardaban una relaci�n cercana con ella por lo que no eran familiares o ni siquiera conocidos)� o, por �ltimo,� �por conexi�n��� (cuesti�n que se refiere a las mujeres que son asesinadas bajo un contexto machista o lo que es lo mismo, por un hombre que ha intentado perpetuar el delito pero contra otra persona, siendo estas mujeres quienes terminan siendo v�ctimas del delito al tratar de evitar el cometimiento del mismo).
En este sentido, al hacer referencia� a la clasificaci�n otorgada por la doctrinaria Copello (2008) cuando se est� en presencia de delitos de �sta naturaleza,� existe palpablemente la� patente de muerte no natural de mujeres por hechos que normalmente no son neutros al g�nero y que son, naturalmente consecuencia de esa discriminaci�n estructural que tienen las mujeres con respecto de los hombres y que supone que� existan para �sta doctrinaria dos grupos de clasificaci�n de �stas cuestiones pero en todo caso, ambas clasificaciones suponen que se trata del mismo hecho: muertes evitables. Al respecto, las clasificaciones del femicidio para este sector de la doctrina son, entonces a) las muertes violentas constitutivas de delito y b) las mujeres evitables de mujeres no criminalizadas.
El femicidio como tipo penal: antecedentes normativos que permitieron su regularizaci�n
En primer lugar, es preciso se�alar que tal y como lo establece Solyszk (2014) cuando se hace referencia al femicidio como tipo penal �hay un complejo debate en torno a la reivindicaci�n que se hace en el campo del derecho penal por la creaci�n de un tipo criminal espec�fico que garantice un tratamiento jur�dico a estos cr�menes� (p.35). Esta referencia textual solo permite que, desde la perspectiva de la autora de esta investigaci�n, se pueda decir que ha sido largo, si se quiere interminable, el camino que han recorrido las mujeres para la reivindicaci�n de sus derechos de igualdad con respecto a los hombres.
En el caso del Ecuador, tipificar este tipo de delitos supuso un debate jur�dico de mayor relevancia sobre todo si se pretende recordar el complejo desarrollo que han tenido estas medidas en el pa�s, que no han sido sencillas. Un notable caso de femicidio ocurrido en el pa�s es de la muerte violenta de Karina del Pozo, que fue encontrada sin vida el 20 de febrero del a�o 2013, luego de haber sido torturada, violada y lesionada mortalmente por parte de tres de sus amigos hombres seg�n lo establece la Sentencia del Tribunal S�ptimo de Garant�as penales de Pichincha, del 10 de septiembre del 2013. Caso que fue juzgado con el fenecido C�digo de Procedimiento Penal.
Tipo Penal del Femicidio: consagraci�n normativa en el C�digo Org�nico Integral Penal
El actual C�digo Org�nico Integral Penal, entra en vigencia en el Ecuador en el a�o 2014 por lo que el lapso de tiempo mediante el cual la norma se ha hecho exigible es, relativamente corto. Este c�digo org�nico viene a derogar al anterior C�digo Penal norma que, en el Ecuador no solamente no ten�a esa jerarqu�a de org�nica, sino que tampoco conten�a un delito espec�fico para la materia que supone el estudio por lo que, por lo menos desde el punto de vista de la autora de esta investigaci�n, es favorable la decisi�n de contemplar este tipo delictivo en la nueva norma rectora a pesar de lo tard�a de esta medida legislativa. Es por ello que, es preciso mencionar ahora que, el c�digo org�nico integral penal, en el art�culo 141 se�ala que:
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, d� muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condici�n de g�nero, ser� sancionada con pena privativa de libertad de veintid�s a veintis�is a�os.
Tal y como puede evidenciarse de la lectura de �ste art�culo,� la norma, se�ala expresamente un tipo penal espec�fico para quien cometa un homicidio contra una mujer pero limita su tipolog�a espec�fica mediante otra circunstancia de hecho que tambi�n se expresa en el art�culo cuando se se�ala que es el supuesto de hecho de quien de muerte a una mujer �por el hecho de serlo o por su condici�n de g�nero�, por lo tanto, efectivamente� se est� en presencia de un delito que se cometa bajo la consideraci�n de que se trata de una cuesti�n de g�nero la que promueva la comisi�n del hecho delictivo.
Ahora bien, la consagraci�n de este tipo penal, conlleva por supuesto a que sea comparado con el tradicional crimen de homicidio, que, en el caso de la legislaci�n ecuatoriana consta suficientemente en el art�culo 140�� que se�ala que �La persona que mate a otra ser� sancionada con pena privativa de libertad de veintid�s a veintis�is a�os�, COIP, (2014). Al respecto cabe hacer un comentario importante y es que, aun cuando se est� en presencia de una tipolog�a penal espec�fica para el femicidio o para ese delito con componente de g�nero, si se observan las penas contentivas en los dos delitos ambas responden al mismo n�mero de a�os.
As� las cosas, este tipo de delitos que tienen un componente de g�nero han debido tener una mayor consideraci�n por parte del legislador ecuatoriano, cada vez que se entienda que las mujeres responden a un colectivo que tiende a ser mucho m�s vulnerable y que, por ende, deb�a constar con un r�gimen sancionatorio mucho m�s r�gido.�� Tan es as� que, si se analizan los datos estad�sticos m�s actuales presentado por el Instituto Nacional de Estad�stica del Ecuador para el a�o 2014 solo el 67,2% de las personas consideradas sospechosos de estos delitos, fueron procesados por ellos, mientras que de 74 casos de investigaci�n previa solo 33 pasaron a juicio, siendo 6 de cada 10 agresores personas entre 25 y 44 a�os. En la actualidad se han presentado 244 casos de femicidio desde que fue tipificado como delito con componente de g�nero y cada 3 d�as hay una nueva v�ctima de femicidio, INEC (2019).
Conclusiones
El delito de femicidio es una medida de acci�n afirmativa, lo que se conoce tambi�n como medidas de acci�n positiva o de mainstreaming de g�nero o lo que es lo mismo, de transversalidad de g�nero, es decir, que vengan a favorecer a las mujeres, como colectivo m�s vulnerable. Dichas medidas suponen que en las legislaciones se establezcan mejores condiciones para las mujeres, a los fines de cumplir con los preceptos jur�dicos internacionales que promueven estas medidas.
El delito de femicidio es siempre un tipo penal con componente de g�nero. Todo esto supone que tambi�n es la consecuencia de una innumerable lucha hist�rica que han ejercido las mujeres para lograr su consecuci�n y final tipificaci�n. Dicho componente de g�nero supone la muerte de una mujer precisamente por la �nica y sensible circunstancia de serlo, lo que conlleva a que se trate de un tipo delictivo espec�fico que requiere por ello una legislaci�n m�s concreta. A la vez, tambi�n es importante mencionar que el actual neologismo �femicidio� es un t�rmino del franc�s femicide, que aparece por primera vez en la d�cada del 70 en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra las mujeres, llegando a la legislaci�n ecuatoriana a trav�s de las luchas que han presentado los colectivos de mujeres y hombres para que ese delito sea juzgado de forma espec�fica y no general como lo era antes del 2014.
De la misma forma, tambi�n se puede concluir en que el femicidio ha resultado un lento desarrollo normativo en promoci�n de la igualdad de g�nero en el Ecuador, frente a la implementaci�n de este delito en m�s de 115 pa�ses desde el inicio del siglo XXI, dado por el incremento de muertes violentas injustificadas de mujeres. Todo ello surgido sobre la base de las formas de violencia criminal y violencia social que se dan en los territorios, siendo la violencia social; es decir, el tipo de agresiones que se dan en los espacios p�blicos y en mayor frecuencia en los hogares, la m�s denunciada en las instituciones p�blicas. En el mismo orden de ideas, es importante describir que algunas de estas circunstancias responden a una marcada concepci�n machista que se ha mantenido en grandes m�rgenes hasta la actualidad. Es por ello que, desde la modificaci�n del anterior C�digo Penal al actual C�digo Org�nico Integral Penal se puede observar un camino legislativo que, a pesar de todos sus matices, se ha vuelto m�s favorable para las mujeres
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�2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
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