El femicidio como delito con componente de gnero en la evolucin histrica legislativa del Ecuador

 

Femicide as a crime with a gender component in the historical legislative evolution of Ecuador

O feminicdio como crime com componente de gnero na evoluo legislativa histrica do Equador

 

Victoria Freire-Bedn I

vicky.1712@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-7178-8665

 

Mauricio Molina-Quinteros II

lexcorp.abogadosasociados@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-6171-5550

 

Mercedes Navarro-Cejas III

nacho851952@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0005-0307-3785

 

Cristian R. Molina-Quinteros IV

cmolinaecuador@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-4191-7504

 

 

Correspondencia: vicky.1712@hotmail.com

 

Ciencias tcnicas y aplicadas

Artculo de investigacin

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 01 de septiembre de 2020

 

         I.            Abogada de los Tribunales de la Repblica, Asesora Jurdica en Consorcio Molina & Asociados, Latacunga, Ecuador.

       II.            Abogado de los Tribunales de la Repblica, Asesor Jurdico en Consorcio Molina & Asociados, Latacunga, Ecuador.

     III.            Magster en Derecho Constitucional, Asesor Jurdico en Herrera & Asociados, Latacunga, Ecuador.

     IV.            Magster en Ciencias Administrativas y Econmicas, Asesor de Proyectos en Consorcio Molina & Asociados, Latacunga, Ecuador.

 

 


Resumen

El objetivo principal de esta investigacin es analizar el femicidio como delito con componente de gnero en la evolucin histrica de la Legislacin Ecuatoriana. El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) consagra el delito de femicidio como tipo penal con componente de gnero en el Ecuador. La consagracin de dicho delito es el resultado de una serie de variables que han supuesto una evolucin histrica de todas las ramas del derecho hacia la consagracin de este tipo de normas que promueven la igualdad y no discriminacin de las mujeres dentro de la sociedad. Se trata de una investigacin de carcter documental y jurdico que permite la revisin de distintas fuentes y dems documentos doctrinales y jurdicos referidos al tema de estudio. Al final se evidenci que la consagracin de este tipo penal es el resultado de un esforzado desarrollo de normas jurdicas en beneficio de la igualdad de gnero en la legislacin antes mencionada.

Palabras Claves: Igualdad de Gnero; legislacin; inclusin de la mujer; delitos; femicidio.

 

Abstract

The main objective of this investigation is to analyze femicide as a crime with a gender component in the historical evolution of the Ecuadorian Legislation. The Organic Integral Criminal Code enshrines the crime of femicide as a criminal type with a gender component in Ecuador. The consecration of this crime is the result of a series of variables that have led to a historical evolution of all branches of the law towards the consecration of this type of norms that promote the equality and non-discrimination of women within society. This is a documentary investigation that specifies the review of different sources and other doctrinal and legal documents referred to the subject of study. It could be evidenced that the consecration of this criminal type is the result of an effort to develop legal norms for the benefit of gender equality in that legislation.

Keywords: Gender Equality, Legislation, Inclusion of Women, Crimes, femicide.

 

Resumo

O objetivo principal desta pesquisa analisar o feminicdio como crime com componente de gnero na evoluo histrica da legislao equatoriana. O Cdigo Penal Orgnico Integral (COIP) estabelece o crime de feminicdio como crime com componente de gnero no Equador. A consagrao deste crime resulta de um conjunto de variveis que conduziram a uma evoluo histrica de todos os ramos do direito no sentido da consagrao deste tipo de normas que promovem a igualdade e a no discriminao das mulheres na sociedade. uma investigao documental e jurdica que permite a reviso de diversas fontes e demais documentos doutrinrios e jurdicos relacionados ao objeto de estudo. Ao final ficou constatado que a consagrao desse tipo de crime resultado de um vigoroso desenvolvimento de normas jurdicas em benefcio da igualdade de gnero na citada legislao.

Palavras-chave: Igualdade de Gnero; legislao; incluso da mulher; crimes; femicdio.

 

Introduccin

En todos los procesos histricos de la humanidad a travs del tiempo, cuando se estudia la configuracin de los gneros siempre debe hacerse bajo la denominacin de desigual para los hombres y para las mujeres. Esta situacin tambin ha supuesto una dismil distribucin del poder y por consecuencia una inferioridad marcada de las mujeres y su sumisin a los hombres. Tal y como lo seala Balaguer (2014) este sera el eje fundamental por el que transcurre la desigualdad (...) (p. 140), as como tambin, para el mismo autor, la desigualdad social ha sido consecuencia de la heterognea distribucin de los medios de produccin y la divergencia sexual ha sido la consecuencia de la asignacin de funciones productivas y reproductivas impuestas por la sociedad (p. 140).

Ecuador, histricamente, ha sido partcipe del marco normativo internacional en materia de igualdad de gnero desde 1976 con el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales firmado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, as como tambin la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Contra la Mujer, DEDAW. Jurdicamente vinculante dado en 1979, la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1987, el Programa para la Accin de la Conferencia Internacional de el Cairo sobre la Poblacin y el Desarrollo, CIPD.

Sobre Derechos sexuales y reproductivos en 1994, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Jurdicamente vinculante en 1994, la Declaracin y Plataforma para la Accin de Beijn en 1995, el Protocolo a la Convencin para la eliminacin de Todas las formas de Discriminacin Contra la Mujer. Jurdicamente vinculante concebida en 1999, al igual que en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especficamente en el Objetivo 3., as como tambin algunas metas e indicadores del Objetivo 5 de los actuales Objetivos de Desarrollos Sostenible para el 2030 (ODS 2030) elaborado en el 2015 por la Organizacin Naciones Unidas (ONU).

La normativa internacional antes mencionada de la que el Ecuador ha sido parte, ha marcado la conduccin de los derechos a la igualdad de gnero en materia jurdica e institucional, misma que ha sido trabajada desde los aos 70 y que an no se ha logrado consolidar, (Cooperacin Espaola, 2017).

Por otro lado, el inicio del nuevo milenio llega al pas centrado en derechos con enfoque de gnero, en vista que en 1997, tienen su gnesis el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), se promulga tanto la Ley de Amparo a la Mujer, como la Ley de Cuotas, medidas legislativas logradas luego de la V Conferencia de Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrado en Beijn en 1995, (Cooperacin Espaola, 2017). De la misma forma, en el ao de 1997, se convoca y se instaura en el marco del rgimen de derecho una Asamblea Constituyente que tuvo lugar en Quito, Sangolqu, Ambato y Riobamba y que entr en vigencia el 10 de agosto de 1998. Carta Magna en la cual se presentaron diversas demandas, pero sobre todo las relacionadas a derechos de indgenas, afrodescendientes, mujeres, nios y otros sectores sociales; uno de esos resultados es haber logrado consignar en la Ley de Cuotas la proporcin de listas de eleccin popular; sin embargo, aunque las demandas sociales fueron consideradas en la parte dogmtica, en la pragmtica primaron las posturas de derecha, (Ayala Mora, 2018).

Es as que, los derechos de las mujeres comenzaron a tener ms presencia en el desarrollo de las dinmicas tanto sociales como econmicas, y polticas a partir de la Constitucin de 1998, mismos derechos que iban prosperando, pero no a la velocidad esperada. Con la llegada de la crisis econmica de 1999, que desemboco en la dolarizacin del pas en el 2000, algunos derechos sociales y de genero se revirtieron; las tasas de desempleo recayeron sobre las mujeres y el subempleo afecto al 50% de la Poblacin Econmicamente Activa (PEA), en materia de educacin, solo el 66% de los ciudadanos que iniciaban sus estudios terminaban la primaria, el 22% la secundaria y tan solo el 18% tena acceso a la educacin superior, siendo las mujeres rurales las ms afectadas.

En cuanto a servicios de salud, un prrico porcentaje apenas del 35% de la poblacin dispona de este derecho estatal, siendo las mujeres las encargadas de velar por la salud de la familia, incluso a costa de la suya; finalmente, en el tema que atae a esta investigacin la violencia de gnero se presenta un alto ndice de maltrato, tanto psicolgico como fsico, siendo el fsico el ms alarmante con el 27,7% de los casos de violencia de gnero, mientras que el 24,9% son de procesos de violencia por maltrato psicolgico. Actualmente este tema es un desafo para el Ecuador, ya que el 60% de mujeres ha sufrido algn tipo de violencia a lo largo de su vida, de ese porcentaje el 25% ha sido por violencia sexual, de todos esos casos el 49% ha sido provocado por sus parejas o exparejas; mientras que el 78% de muertes violentas de mujeres se deban a femicidios, delito tipificado con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres, (Cooperacin Espaola, 2017).

La presente investigacin tiene como finalidad examinar el femicidio como delito con componente de gnero en el Ecuador, a travs de un anlisis jurdico y doctrinal del tema; as como tambin identificar los puntos especficos de la evolucin histrica que ha tenido la norma jurdica en el pas, lo cual ha permitido la consagracin de disposiciones legislativas con componente de gnero ahora en materia penal, y que al ser un estudio legislativo, se contemplan y comentan las protecciones especiales con las que cuentan las mujeres hoy en da en este mbito normativo.

 

Desarrollo

El mainstreaming de gnero

Para comenzar a hacer referencia al tema central de esta investigacin, que trata sobre el femicidio como delito con componente de gnero en el Ecuador, es preciso hacer algunas consideraciones iniciales. La primera de ellas es que la consagracin normativa de ese tipo penal responde a un modelo de Estado que nace con la constitucin del Ecuador y que seala especficamente en su artculo 11 numeral 2 que Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades (...) El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Por su parte, dicha norma constitucional tambin hace referencia a otro concepto que en la doctrina se estudia de la mano de la igualdad que es: la prohibicin de discriminacin que se refleja en la legislacin nacional, especficamente en el Art. 66 numeral 4 que reconoce el derecho a las personas a no ser discriminadas. En concreto establece el artculo que se reconoce y garantiza a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Esto viene a complementarse con la disposicin constitucional del artculo 393 que establece que el Estado garantizar la seguridad humana () para asegurar la convivencia pacfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminacin () (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Por otro lado, si se menciona al objeto especfico de la investigacin, en el Ecuador la norma constitucional hace referencia a la igualdad de gnero al sealar en su Art. 70 la obligacin que tiene el Estado de formular y ejecutar polticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y de incorporar el enfoque de gnero en todos los planes y programas de gobierno, as como brindar la asistencia que se requiera para su aplicacin. Es as como en el pas se presenta un modelo que sirve para establecer el desarrollo normativo estatal enfocado en los nuevos parmetros y perspectivas del Derecho. Materia que al consagrarse constitucionalmente en el pas, comenz a hacerse cumplir las disposiciones de igualdad de gnero establecidas en la norma suprema. Principio que se configura no solo como regulador de la sociedad, sino que se trata de un factor ordenador de luchas sociales por y desde el Estado Moderno (Colanzi, 2018).

Por otra parte, ese trmino de comparacin supone la necesidad de que se considere una cierta proporcionalidad y coherencia de cada medida legislativa tomada, lo que requiere necesariamente que exista un cierto grado de relacin entre la norma que suponga diferenciaciones para determinados grupos sociales que tienen una mayor tendencia a ser discriminados, entre ellos las mujeres. Todas esas medidas legislativas que mejoran las condiciones de las leyes para determinamos grupos de personas son, segn Figueroa (2016) las que se conocen como las medidas de accin positiva o medidas de accin afirmativa, comunes en los Estados modernos.

Ahora bien, a propsito de esas discriminaciones que se mencionan a continuacin, debe decirse que las mismas, tal y como lo seala la doctrina versan sobre una culturizacin de una conducta que adems de encontrarse socialmente extendida se caracteriza por el desprecio, ya sea contra un ser humano o contra un grupo de personas que no solo se encuentra arraigado en torno a un prejuicio negativo sino que supone una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) daar sus derechos y libertades fundamentales (Rodrguez, 2018).

En resumen, tal y como lo seala Navarro (2019) la discriminacin hace referencia a un concepto que se encarga de encasillar negativamente a una persona o grupo de personas en parmetros que lo caracterizan, pero adems suponen una conducta que lo afecta y lo denigra frente a la sociedad impidiendo su desarrollo en las mismas condiciones que podran tener los otros grupos sociales que no son objeto de dicha discriminacin. Por ende, tal y como lo estipula la Constitucin de la Repblica del Ecuador, se est frente a un concepto que supone necesariamente que para que se establezca la igualdad en un Estado se tenga que prohibir las formas de discriminacin y adems que se consagren medidas normativas que indiquen mejores condiciones para esos grupos vulnerables, entre los que destacan, a los fines de esta investigacin, las mujeres.

Es por ello que, se dice que la prohibicin de discriminacin abarca una aplicacin normativa que llega a todas las esferas pblicas y privadas de los ordenamientos jurdicos. Esa prohibicin de discriminacin tambin supone una prohibicin de trato diferenciado que es un principio imperante en el derecho y se refiere, segn Ballester, Cordero y Jimnez (2014) a una serie de causas de discriminacin que resultan intolerables en la sociedad respecto de las cuales no es posible un trato diferenciado (p. 328). A propsito de esas causas de discriminacin, algunas son ms cerradas que otras. Existen sin embargo unas causas de ncleo duro bien sealadas por Fernndez (2016) que discurren en la gran mayora de las normas que tratan sobre estos temas, cabe decir que, la prohibicin de discriminacin por razn de gnero es una de ellas.

En caso especfico del Ecuador se hace pertinente analizar el desarrollo legislativo que han tenido las medidas normativas que promueven la igualdad de gnero para estudiar finalmente al tipo penal del femicidio como delito con componente de gnero. Todas estas medidas se conocen como medidas de mainstreaming de gnero que, tal y como lo seala el Consejo de Europa (1999) es la organizacin (la reorganizacin), la mejora, el desarrollo y la evaluacin de los procesos polticos, de modo que una perspectiva de igualdad de gnero se incorpore en todas las polticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopcin de estas medidas (p.26).

 

Evolucin Histrica de medidas legislativas con componente de gnero en el Ecuador

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, (2008), en su artculo 66 numeral 3 establece claramente que se reconoce a las personas:

El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad fsica, psquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el mbito pblico y privado. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, nias, nios y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situacin de desventaja o vulnerabilidad; idnticas medidas se tomarn contra la violencia, la esclavitud y la explotacin sexual.

Al respecto de esta investigacin, la norma suprema seala claramente la poltica de Estado, que supone no solamente los derecho comprendidos para la integridad personal sino adems el de tener una vida libre de violencia en todos los mbitos de desarrollo del Estado, cuestin que incluye, segn se ha visto en esa misma legislacin, a las mujeres nios y adolescentes, entre los grupos vulnerables mencionados por la norma jurdica.

De hecho, si se considera algn planteamiento doctrinal que parece importante se puede decir que tal y como lo seala Guznay (2018) el complejo desenvolvimiento que han tenido estas medidas responde al sistema social del Ecuador que supone tambin sus palpables mrgenes de machismo enmarcados dentro de un contexto que ha impedido el normal desenvolvimiento de stas medidas a pesar de las aperturas y acceso visible de las mujeres en el campo poltico y espacios pblicos, an persisten no slo la violencia de gnero y el femicidio entre muchas otras manifestaciones (p. 385).

Es interesante el planteamiento de un sector de la doctrina que realiza un recorrido histrico de las medidas de sta naturaleza en el Ecuador y que seala que dentro de la historia del pas aunque no se pueda determinar a ciencia cierta quien era el que ejerca las jerarquas en esas sociedades de la antigedad (sean hombres o mujeres) haban claramente muchas diferenciaciones dentro de las actividades femeninas y masculinas por lo que, es correcto admitir que, en el Ecuador desde la antigedad, las diferencias de gnero eran un factor determinante establecido en el Estado-nacin, cuestin que vena tambin determinada por los estereotipos de gnero que incluso en se momento caracterizaban a la sociedad, (Quinatoa, 2015). Pero cules son los antecedentes normativos que destacan en este momento?

 

Antecedentes normativos

Hacer mencin a las medidas legislativas que se han venido implementando en el Ecuador. Las primera de ellas que llama la atencin en este momento surgen a nivel internacional y son las establecidas en el marco de la CEDAW, es decir La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer de la Organizacin de las Naciones Unidas suscrita el 17 de julio de 1980 y ratificada por el Ecuador el 25 de noviembre del 2005. En relacin a este marco es importante la definicin que all se hace sobre la discriminacin, precisamente en su artculo 1 al establecer que se trata de:

Toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento del goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esperas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, CEDAW, (1981).

De esta manera, naca tambin la obligacin de los Estados de aplicar toda esa gama de medidas afirmativas que estableca la CEDAW, especficamente deban realizar un anlisis de todas las leyes, polticas y dems instrumentos normativos adoptados para el momento con la finalidad de asegurar el cumplimiento de todas las normativas de la Convencin. Esto ltimo introduce inmediatamente y de forma ms directa a la comunidad internacional, de la que Ecuador forma parte, incorporando medidas de gnero desde una perspectiva que permita, como lo seala Martnez (2015) el diseo, la ejecucin y la evaluacin de las polticas pblicas, cualquiera que sea el mbito de aplicacin o el contenido de las mismas (P.40).

En el mismos orden de ideas, en el criterio de Pons (2014) todas esas medidas de la CEDAW se unificaron a otras medidas en materia de gnero que resaltan en ste estudio, como lo son las cuatro conferencias mundiales de la mujer celebradas a travs del tiempo de las cuales resalta la cuarta de ellas conocida como el plan de accin de Beijing ya que es all donde se logra progresar en la bsqueda de la consecucin de la igualdad material y se introduce ese enfoque de mainstreaming que permita la evaluacin de todas esas leyes polticas y programas de gnero en todos los niveles y sectores. Todas estas conferencias mundiales sobre la mujer permitieron unir a la comunidad internacional en razn de esos objetivos comunes para promover la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminacin de gnero.

Es as como se comienzan a configurar desde el punto de vista legislativo, las bases para consolidar polticas normativas slidas en las leyes, haciendo mencin a la legislacin nacional. En primer lugar, es prudente decir que, desde el ao 1995 se cuenta con una Ley contra la violencia a la mujer y la familia que ha tenido varias modificaciones sustanciales. La norma resalta en este estudio, precisamente porque sanciona las agresiones en el mbito familiar. Es as como en un primer lugar, es importante hacer mencin al Plan Nacional de Erradicacin de la Violencia Intrafamiliar y de Gnero, hacia la Niez, Adolescencia y Mujeres, (2007). Dicha norma, en sus ideas introductorias seala que, una vez analizados todos los ejes estratgicos sobre los que se pueden establecer las desigualdades para las mujeres sera preciso hacer referencia a cuestiones como los patrones socioculturales, el sistema de proteccin integral, el sistema de registro, el acceso a la justicia, y la institucionalidad.

De esta forma tambin puede hacerse mencin a la creacin del Atlas de las Desigualdades, que se constituye como un anlisis situacional del Ecuador en esta materia implementado por el Estado Ecuatoriano en el ao 2007. Dicho atlas, ms all de hacer mencin a las profundas desigualdades que existen dentro de las esferas sociales, sealan adems cuales son las ms importantes, siendo adems un estudio que, por regiones hace mencin a estas cuestiones. En l, aunque no se contempla de forma directa la cuestin de gnero s que se establece la necesidad que exista en ese ao de crear polticas gubernamentales que, en comunin con los preceptos constitucionales pudieran hacer frente a esta cuestin de las desigualdades sociales, sobretodo enfocando la situacin de las mujeres hacia la violencia de gnero que tena para ese entonces un realce en la norma, Ministerio Coordinador De Desarrollo Social, (2014).

Es importante mencionar que, durante el proceso en el ao 2005 se hicieron en el Ecuador algunas modificaciones sustanciales al entonces vigente Cdigo Penal actualmente COIP y en esa modificacin se contempl la tipificacin de ciertos delitos sexuales que fueron respaldados por el Cdigo de Salud, (2006) que entro en vigencia en ese mismo ao y que buscaba precautelar los derechos sexuales y reproductivos de la poblacin femenina.

Adems, el Estado Ecuatoriano ha hecho numerables esfuerzos para fomentar polticas pblicas que permitan el desenvolvimiento y la consagracin de derechos para las mujeres. Es el caso, por ejemplo, de la relacin desde el ao 1997 del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) que en su momento fue el organismo rector en todas estas polticas pblicas que guardaban relacin con el enfoque de gnero en el Ecuador. Esto ltimo sin mencionar la creacin de la Direccin Nacional de Gnero en el Ecuador, mejor denominada como Dinage, un verdadero mecanismo para coordinar todo lo relacionado con las comisarias, que en su momento fueron creadas en concreto para la Mujer y la familia, un poco con la intencin de mantener abiertos los caminos para las denuncias de cualquier tipo de violencia en materia de gnero, CONAMU, (1997).

 

Medidas jurdicas ms recientes

Por su parte en la materia de igualdad de gnero la participacin del Ecuador en conjunto con organizaciones internacionales es tambin de inters. As, al formar parte de ONU MUJERES se implementan medidas importantes que contribuyen a la legislacin tal y como se la conoce el Marco de Cooperacin de Naciones Unidas en Ecuador que es, verdaderamente, una iniciativa gubernamental conjunta con la ONU MUJERES que se desarroll desde el ao 2015 hasta el ao 2018. Dentro de los mrgenes de cooperacin estaba claramente establecido la desigualdad, la violencia de gnero como problemas principales que afrontaban las mujeres en ese momento, ONU Mujeres, (2015).

Dos medidas ms recientes se crean en el ao 2017. Podra hacerse mencin en primer lugar al Plan Nacional del Desarrollo que se plantea seguir hasta el ao 2021. En esa medida legislativa se han establecido elementos que permiten que las mujeres a pesar de tener un mayor desarrollo del pas, tambin se encuentren limitadas en muchos de sus mbitos de desarrollo sobre todo por los altos mrgenes de violencia de las que suelen ser vctimas, convirtindose para el Ecuador en una poltica de Estado que se establezcan mejores medidas legislativas para ellas.

Por otro lado, tambin en ese ao se crea la nueva Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2017-2021 que es un proceso institucionalizado, llevado a cabo por el Consejo Nacional Para la igualdad de gnero donde se crearon espacios de dilogo dentro de las principales ciudades del pas a los fines de establecer mejores condiciones para las mujeres y personas LGBTI.

 

El Femicidio. Consideraciones iniciales

Como ideas iniciales es menester hacerse la interrogante de: Qu puede entenderse por violencia? Parece prudente la definicin dada por la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de la Organizacin de los Estados Americanos, que, en 1994 define la violencia contra la mujer como cualquier accin o conducta basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado (CIPSEVM, 1994) segn lo seala el artculo 1.

Sin embargo, este planteamiento no responde a un tipo de violencia cerrado sino ms bien a todo lo contrario ya que supone, como indica el artculo 2 de dicha convencin, un acto que pueda contener cualquier tipo de violacin, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitucin forzada, secuestro y acoso sexual que se base en un tipo de violencia fsica, sexual o psicolgica que se cause ya sea por el Estado, la familia o en general cualquier tipo de relacin interpersonal que tenga la vctima.

Ahora bien, haciendo una referencia bien concreta al femicidio es importante mencionar que se trata de un trmino que tal y como lo sealan las doctrinarias Carcedo y Sagot, citadas en Cevallos (2009) contiene una conexin concreta con todos los crmenes que implican el sufrimiento de las mujeres a raz de algn tipo de violencia que supone desarticular que cuestiones como la violencia de gnero. Por ende, es un concepto reservado solamente para asuntos personales o privados y que realmente es una cuestin que guarda relacin con un carcter profundamente social y poltico que proviene de una desigual estructura de poder que brinda, o ha venido brindando, un mayor privilegio para los hombres que para las mujeres dentro de la estructura social.

En esta lnea de ideas, para Ramos (2015) l concepto de femicidio responde, necesariamente a una voz homloga que significa homicidio de mujeres. Desde el punto de vista de la autora de esta investigacin, cuando se hace referencia a este trmino o tipo penal delictivo se est tambin en presencia de un delito que necesariamente, aade un componente de gnero al tipo delictivo del comnmente denominado homicidio. Sin embargo, no es menos cierto, que esta realidad se ha visto invisibilizada por distintas cuestiones a travs de los tiempos, lo que justifica suficientemente que exista un vocablo especfico para este delito.

Es as como lo explican Boira, Marcuello-Servos, Otero, Sanz y Vives (2015) al sealar que, por ejemplo el caso de escenarios blicos como en Colombia, el asesinato de las mujeres puede quedar invisibilizado o reducido a ancdota por el propio contexto de guerra (p. 14). Lo que quiere decir que en muchos caso el el macro conflicto no permite dilucidar algunas realidades que se esconde detrs de l como es el caso de este delito con componente de gnero tan presente en las sociedades, pero al mismo tiempo tan invisibilizado.

Sin embargo, la denominacin de femicidio no es reciente ni mucho menos nueva. Ya para 1985 la autora Mary Anne Warren sentaba un precedente en ste tema al escribir su libro Gendercide: The implications of sex seleccin (en espaol: femicidio, las implicaciones de la seleccin) cuestin que sirvi de antecedente para que, posteriormente tal y como lo cita Cevallos (2009) en 1992 los autores Jill Radford y Diana Russell definieran el trmino femicide como la forma ms extrema de violencia de gnero, entendida sta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominacin o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual (p.2).

Este concepto, como se ha visto, tiene entonces implicaciones muy variadas dentro de la doctrina. Es as como existen postulados doctrinales y jurdicos que lo relacionan con un trmino parecido: el feminicidio. Como idea inicial es prudente hacer referencia a lo sealado por Solyszk (2014) que, seala que si bien ambos conceptos se utilizan para designar el asesinato de mujeres responden a un vocablo que expresa la violencia de gnero y que adems son una alternativa al tipo criminal homicidio, cuya neutralidad es muy cuestionable (p.26).

Otro sector de la doctrina seala en este punto que se trata de delitos de lesa humanidad que propiamente caracterizan los crmenes extendidos en el tiempo bajo los que, segn Cevallos (2009) se reproducen la violencia sin lmite y los asesinatos sin castigo, la impunidad (p.2) para las mujeres y nias. Desde la perspectiva de la autora de esta investigacin, sta circunstancia es lo que puede conocerse como delitos con componente de gnero aun cuando se trata de cuestiones que, versan sobre conceptos en construccin. Es pertinente ahora analizar las clasificaciones de femicidio.

 

Clasificaciones del femicidio

Antes de hacer referencia a los tipos de femicidio es prudente decir que se trata de un trmino que es tan antiguo como el patriarcado. De hecho, es importante lo sealado por Ramos (2015) al decir que la relacin entre las mujeres y el derecho ha sido desigual desde sus orgenes (p.35) con lo que la doctrina pretende analizar que de forma histrica el hombre ha sido situado como prototipo de ser humano en muchos aspectos como la cultura, el lenguaje y los espacios pblicos, cuestin que ha dificultado el estudio de estos delitos o en lneas generales el tratamiento jurdico dado a la violencia contra las mujeres.

De sta manera, parece interesante el planteamiento doctrinal de las autoras Radford y Rusell quienes, siendo citadas por Cevallos (2009) han hecho una clasificacin importante sobre este delito, al sealar que se trata de un crimen que se puede categorizar de tres formas: ya sea que fuera intimo ( cuestin que supone que sea perpetuado un asesinato por un hombre con quien la victima guardaba una relacin cercana ya sea familiar o sentimental) no ntimo ( es decir) cuando el asesinato de la mujer es cometido por hombres o personas que no guardaban una relacin cercana con ella por lo que no eran familiares o ni siquiera conocidos) o, por ltimo, por conexin (cuestin que se refiere a las mujeres que son asesinadas bajo un contexto machista o lo que es lo mismo, por un hombre que ha intentado perpetuar el delito pero contra otra persona, siendo estas mujeres quienes terminan siendo vctimas del delito al tratar de evitar el cometimiento del mismo).

En este sentido, al hacer referencia a la clasificacin otorgada por la doctrinaria Copello (2008) cuando se est en presencia de delitos de sta naturaleza, existe palpablemente la patente de muerte no natural de mujeres por hechos que normalmente no son neutros al gnero y que son, naturalmente consecuencia de esa discriminacin estructural que tienen las mujeres con respecto de los hombres y que supone que existan para sta doctrinaria dos grupos de clasificacin de stas cuestiones pero en todo caso, ambas clasificaciones suponen que se trata del mismo hecho: muertes evitables. Al respecto, las clasificaciones del femicidio para este sector de la doctrina son, entonces a) las muertes violentas constitutivas de delito y b) las mujeres evitables de mujeres no criminalizadas.

 

El femicidio como tipo penal: antecedentes normativos que permitieron su regularizacin

En primer lugar, es preciso sealar que tal y como lo establece Solyszk (2014) cuando se hace referencia al femicidio como tipo penal hay un complejo debate en torno a la reivindicacin que se hace en el campo del derecho penal por la creacin de un tipo criminal especfico que garantice un tratamiento jurdico a estos crmenes (p.35). Esta referencia textual solo permite que, desde la perspectiva de la autora de esta investigacin, se pueda decir que ha sido largo, si se quiere interminable, el camino que han recorrido las mujeres para la reivindicacin de sus derechos de igualdad con respecto a los hombres.

En el caso del Ecuador, tipificar este tipo de delitos supuso un debate jurdico de mayor relevancia sobre todo si se pretende recordar el complejo desarrollo que han tenido estas medidas en el pas, que no han sido sencillas. Un notable caso de femicidio ocurrido en el pas es de la muerte violenta de Karina del Pozo, que fue encontrada sin vida el 20 de febrero del ao 2013, luego de haber sido torturada, violada y lesionada mortalmente por parte de tres de sus amigos hombres segn lo establece la Sentencia del Tribunal Sptimo de Garantas penales de Pichincha, del 10 de septiembre del 2013. Caso que fue juzgado con el fenecido Cdigo de Procedimiento Penal.

 

Tipo Penal del Femicidio: consagracin normativa en el Cdigo Orgnico Integral Penal

El actual Cdigo Orgnico Integral Penal, entra en vigencia en el Ecuador en el ao 2014 por lo que el lapso de tiempo mediante el cual la norma se ha hecho exigible es, relativamente corto. Este cdigo orgnico viene a derogar al anterior Cdigo Penal norma que, en el Ecuador no solamente no tena esa jerarqua de orgnica, sino que tampoco contena un delito especfico para la materia que supone el estudio por lo que, por lo menos desde el punto de vista de la autora de esta investigacin, es favorable la decisin de contemplar este tipo delictivo en la nueva norma rectora a pesar de lo tarda de esta medida legislativa. Es por ello que, es preciso mencionar ahora que, el cdigo orgnico integral penal, en el artculo 141 seala que:

La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos.

Tal y como puede evidenciarse de la lectura de ste artculo, la norma, seala expresamente un tipo penal especfico para quien cometa un homicidio contra una mujer pero limita su tipologa especfica mediante otra circunstancia de hecho que tambin se expresa en el artculo cuando se seala que es el supuesto de hecho de quien de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero, por lo tanto, efectivamente se est en presencia de un delito que se cometa bajo la consideracin de que se trata de una cuestin de gnero la que promueva la comisin del hecho delictivo.

Ahora bien, la consagracin de este tipo penal, conlleva por supuesto a que sea comparado con el tradicional crimen de homicidio, que, en el caso de la legislacin ecuatoriana consta suficientemente en el artculo 140 que seala que La persona que mate a otra ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos, COIP, (2014). Al respecto cabe hacer un comentario importante y es que, aun cuando se est en presencia de una tipologa penal especfica para el femicidio o para ese delito con componente de gnero, si se observan las penas contentivas en los dos delitos ambas responden al mismo nmero de aos.

As las cosas, este tipo de delitos que tienen un componente de gnero han debido tener una mayor consideracin por parte del legislador ecuatoriano, cada vez que se entienda que las mujeres responden a un colectivo que tiende a ser mucho ms vulnerable y que, por ende, deba constar con un rgimen sancionatorio mucho ms rgido. Tan es as que, si se analizan los datos estadsticos ms actuales presentado por el Instituto Nacional de Estadstica del Ecuador para el ao 2014 solo el 67,2% de las personas consideradas sospechosos de estos delitos, fueron procesados por ellos, mientras que de 74 casos de investigacin previa solo 33 pasaron a juicio, siendo 6 de cada 10 agresores personas entre 25 y 44 aos. En la actualidad se han presentado 244 casos de femicidio desde que fue tipificado como delito con componente de gnero y cada 3 das hay una nueva vctima de femicidio, INEC (2019).

 

Conclusiones

El delito de femicidio es una medida de accin afirmativa, lo que se conoce tambin como medidas de accin positiva o de mainstreaming de gnero o lo que es lo mismo, de transversalidad de gnero, es decir, que vengan a favorecer a las mujeres, como colectivo ms vulnerable. Dichas medidas suponen que en las legislaciones se establezcan mejores condiciones para las mujeres, a los fines de cumplir con los preceptos jurdicos internacionales que promueven estas medidas.

El delito de femicidio es siempre un tipo penal con componente de gnero. Todo esto supone que tambin es la consecuencia de una innumerable lucha histrica que han ejercido las mujeres para lograr su consecucin y final tipificacin. Dicho componente de gnero supone la muerte de una mujer precisamente por la nica y sensible circunstancia de serlo, lo que conlleva a que se trate de un tipo delictivo especfico que requiere por ello una legislacin ms concreta. A la vez, tambin es importante mencionar que el actual neologismo femicidio es un trmino del francs femicide, que aparece por primera vez en la dcada del 70 en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra las mujeres, llegando a la legislacin ecuatoriana a travs de las luchas que han presentado los colectivos de mujeres y hombres para que ese delito sea juzgado de forma especfica y no general como lo era antes del 2014.

De la misma forma, tambin se puede concluir en que el femicidio ha resultado un lento desarrollo normativo en promocin de la igualdad de gnero en el Ecuador, frente a la implementacin de este delito en ms de 115 pases desde el inicio del siglo XXI, dado por el incremento de muertes violentas injustificadas de mujeres. Todo ello surgido sobre la base de las formas de violencia criminal y violencia social que se dan en los territorios, siendo la violencia social; es decir, el tipo de agresiones que se dan en los espacios pblicos y en mayor frecuencia en los hogares, la ms denunciada en las instituciones pblicas. En el mismo orden de ideas, es importante describir que algunas de estas circunstancias responden a una marcada concepcin machista que se ha mantenido en grandes mrgenes hasta la actualidad. Es por ello que, desde la modificacin del anterior Cdigo Penal al actual Cdigo Orgnico Integral Penal se puede observar un camino legislativo que, a pesar de todos sus matices, se ha vuelto ms favorable para las mujeres

 

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