El reconocimiento del derecho a la muerte digna desde una perspectiva de un estado constitucional de derechos
The recognition of the right to a dignified death from the perspective of a constitutional state of rights
O reconhecimento do direito a uma morte digna na perspectiva de um estado constitucional de direitos
Rosa Valeria Vázquez-Villavicencio I
rvazquezv@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5718-3416
Ana Fabiola Zamora-Vázquez II
https://orcid.org/0000-0003-3196-1616
Correspondencia: rvazquezv@ucacue.edu.ec
Ciencias técnicas y aplicadas
Artículo de investigación
*Recibido: 20 de mayo de 2020 *Aceptado: 27 de junio de 2020 * Publicado: 15 de agosto de 2020
1. Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
La eutanasia un tema de gran conmoción social, no ha sido regulada en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, sin embargo, es necesario se garantice y regule el derecho a las personas enfermas en estado terminal, con pronósticos de enfermedades sin cura, a elegir morir con dignidad, reconocer el derecho de libre decisión de vida cuando no se encuentra en condiciones adecuadas para vivir dignamente, por lo tanto el siguiente trabajo de investigación abarca aspectos religiosos, jurisprudenciales, morales, éticos, análisis de artículos establecidos en nuestra Carta Magna, pues nuestra legislación reconoce el vivir dignamente dejando al lado el morir dignamente, no obstante ha sido reconocida la eutanasia en diferentes países. El método utilizado en este trabajo de investigación es el inductivo – deductivo, y analítico sintético ya que se realizó un análisis partiendo de lo general a lo particular y viceversa, revisando doctrina, jurisprudencia, que pueden ser utilizadas como antecedentes para la regulación de la norma jurídica relacionada a la muerte digna.
Palabras claves: Ciclo de vida; derecho a la vida; eutanasia; muerte; condiciones de vida.
Euthanasia, a subject of great social upheaval, has not been regulated in the Ecuadorian legal system, however, it is necessary to guarantee and regulate the right of terminally ill people, with prognoses of illnesses without cure, to choose to die with dignity , recognize the right of free decision of life when it is not in adequate conditions to live with dignity, therefore the following research work covers religious, jurisprudential, moral, ethical aspects, analysis of articles established in our Magna Carta, since our legislation recognizes living with dignity leaving aside dying with dignity, nevertheless euthanasia has been recognized in different countries. The method used in this research work is inductive - deductive, and synthetic analytical since an analysis was carried out starting from the general to the particular and vice versa, reviewing doctrine, jurisprudence, which can be used as antecedents for the regulation of the norm legal related to dignified death.
Keywords: Life cycle; right to life; euthanasia; death; life conditions.
Resumo
A eutanásia, objeto de grande convulsão social, não está regulamentada no ordenamento jurídico equatoriano, porém, é preciso garantir e regular o direito dos doentes terminais, com prognóstico de doença sem cura, de escolherem morrer com dignidade , reconhecer o direito de livre decisão de vida quando não estiver em condições adequadas para viver com dignidade, pois o seguinte trabalho de pesquisa abrange aspectos religiosos, jurisprudenciais, morais, éticos, análise de artigos estabelecidos em nossa Carta Magna, desde nossa legislação reconhece viver com dignidade deixando de lado morrer com dignidade, mas a eutanásia tem sido reconhecida em diversos países. O método utilizado neste trabalho de investigação é indutivo - dedutivo e sintético analítico uma vez que foi efectuada uma análise partindo do geral para o particular e vice-versa, revendo doutrina, jurisprudência, que podem ser utilizadas como antecedentes para a regulamentação da norma legais relacionados à morte digna.
Palavras-chave: Ciclo de vida; direito à vida; eutanásia; morte; condições de vida.
Introducción
La eutanasia engloba un problema social de gran conmoción a nivel mundial, de tal manera que, varias legislaciones europeas tales como: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, entre otros, la han incorporado en sus ordenamientos jurídicos, legalizando y despenalizado este importante y controvertido aspecto, a tal punto de consentir la muerte asistida. Este avance ha permitido que se tutelen y garanticen los derechos de cada una de las personas, cuando éstas reúnan los requisitos y se encuentren en la situación crítica de tomar la decisión de morir dignamente.
Resulta imprescindible acotar que la muerte digna conlleva evitar dolores tanto físicos, psicológicos y emocionales, a personas con enfermedades terminales o mortales, que se encuentran en estados deplorables, verificando que la calidad de vida no es digna, sin dejar de lado, que el paciente debe plasmar su consentimiento y voluntad para aplicar la eutanasia, existiendo un problema respecto a la prolongación innecesaria del sufrimiento de las personas con enfermedades terminales.
Partiendo de la premisa que la Constitución ecuatoriana, en el Art. 1, establece entre otras cosas, que el “Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia”, (Asamblea Constituyente, 2008, pág. 16) podemos entender que el ser humano es considerado como el núcleo de una sociedad y, es el Estado mediante las instituciones pertinentes, así como la administración de justicia, quien debe cumplir con su rol específico de garantizar y tutelar los derechos y garantías para alcanzar el buen vivir, teniendo en consideración que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 1, proclama: “la libertad e igualdad en la dignidad y derechos de todos los seres humanos”, (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana” puntualizando que los derechos iguales e inalienables del ser humano provienen de la dignidad (1996).
Nuestra Carta Magna, protege el derecho a la vida digna, determinado la inviolabilidad de aquella y, quien lo realice, será sancionado. Empero, cabe señalar que los legisladores no han considerado que, para tener una vida digna, en este caso el cuerpo humano debe encontrarse en perfectas condiciones. Aquellas personas que viven en un permanente sufrimiento bajo las circunstancias de una enfermedad catastrófica, lesiones, en varios casos solo respiran al encontrarse sujetos a una máquina, etc., siendo así, consideramos que estas personas deben encontrarse en la capacidad de elegir y hacer valer su derecho a morir dignamente.
Por lo expuesto anteriormente, debemos señalar que existe un problema jurídico y social en nuestro ordenamiento, al no contar con una norma regulada en nuestra legislación respecto a la muerte digna, tomando en consideración que, cada día que pasa, incrementa el número de personas que padecen enfermedades terminales e irreversibles, que se encuentran en un estado vegetativo, o talvez personas paralíticas, sin cura alguna. El Estado al no garantizar el derecho de muerte digna afecta a los seres humanos que padecen dichas enfermedades, sin poder contar con mecanismo de aplicación como es la eutanasia.
Resulta imprescindible regular este vital aspecto en nuestra legislación, proteger los derechos de aquellos seres humanos que no cuentan con una adecuada calidad de vida, por lo tanto, es necesario garantizar una muerte, pero con dignidad, a quienes sufren enfermedades incurables. La presente investigación ayudará a defender los derechos en general, pero sobre todo a quienes padecen de enfermedades degenerativas, comprendiendo que denigra a la persona, de tal manera que deberá prevalecer la decisión sobre la vida, encontrándonos con un vacío legal y más aún constitucional en nuestra legislación ecuatoriana en lo que respecta a la muerte digna, considerando que constituye una necesidad para que en un futuro no distante, exista una norma jurídica que regule la muerte digna y la eutanasia en nuestro país.
Marco Referencial
La Eutanasia
La eutanasia es un problema que se encuentra presente desde épocas antiguas, consecuentemente ha producido un intenso debate en diferentes legislaciones que han pretendido incluir este factor en su normativa. Además, engloba aspectos jurídicos, religiosos, médicos, bioéticos, que son factores que impiden su aceptación y, posterior incorporación en los ordenamientos jurídicos, a pesar de ser una solución digna y adecuada de poner fin a enfermedades terminales, sufrimiento, menoscabo en cuanto a la dignidad de los sujetos. Las personas somos consideradas como el núcleo de la sociedad y, en esta virtud, se debe otorgar los derechos y garantías necesarias para vivir dignamente. Justamente, en este sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Art.25, realiza un gran aporte, en este contexto:
Todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar que incluyan la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez, u otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)
La palabra eutanasia, se deriva del griego “eu” que significa buenos y “thanatos” muerta comprendido como una “buena muerte” es decir sin dolor, sin sufrimientos, Díez Ripollés define a la eutanasia como:
El comportamiento que, de acuerdo con la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y/o le afecta considerablemente a su calidad de vida, da lugar a la producción, anticipación o no aplazamiento de la muerte del afectado (Díez, 1995).
Por otra parte, Sabada establece ciertas características a la eutanasia como la “voluntad clara del paciente para finalizar con su vida, irreversibilidad de su enfermedad, con la consiguiente falta de alternativas, y sufrimiento, psíquico o físico o los dos a la vez” (Sabada, 2006). En consecuencia, aquel ser humano que haya logrado alcanzar una vida digna, comprendiendo que esta sea respetada y respetable, aspira de igual manera dignidad al momento de su muerte. Sostiene Salvador Pániker a la eutanasia como: “La acción u omisión destinada a provocar la muerte de un enfermo debidamente informado de su estado y pronóstico, a petición libre y voluntaria de este con el fin de evitarle sufrimientos que le resulte insoportables” (Pániker, 1998).
Es evidente que una persona pueda decidir sobre su muerte, si reúne ciertos requisitos o factores que impiden que su vida digna se cumpla a plenitud, pues una persona que, a causa de una enfermedad terminal o catastrófica y que sufre en todo momento, sin lugar a dudas debe elegir si continua con aquello, o decide poner fin, mediante esta figura. En este sentido, consideramos importante identificar los diferentes tipos de eutanasia, los mismos exponemos a continuación: 1. Voluntaria: existe estrecha relación entre médico y paciente, en este caso el paciente solicita al profesional de salud que ponga fin a su existencia, de cierta manera se cumple esta petición, la eutanasia no voluntaria entiéndase la voluntad del paciente quien padece la enfermedad, pero esta no puede ser expresada por su condición, es decir no se puede ejercer su voluntad (Álvarez del Rio, 2005); 2. Eutanasia involuntaria: se da en contra de la voluntad de la persona, se pone fin a su vida sin consentimiento, y encontrándose el paciente en la capacidad necesaria para manifestar su voluntad; y, 3. Eutanasia activa: “la abreviación de la vida se consigue mediante hechos positivos dirigidos a acortar o suprimir su curso”, (Niño, 2005) interpretando que el medico despliega su accionar y concluye con la vida del paciente quien ha solicita la ejecución de la eutanasia.
Ahora bien, la eutanasia pasiva se encuentra en estrecha relación con la religión, lo jurídico y la sociedad, pues es su naturaleza propiamente conlleva a la muerte del paciente quien a lo largo de su enfermedad ha rechazo tratamientos médicos. Sin embargo, James Rachels citado por Álvarez del Río manifiesta “una vez que se toma la decisión de no prologar una agonía, es preferente aplicar la eutanasia activa, más que la pasiva, porque así se consigue la muerte de manera más rápida y sin dolor” (2005).
Es necesario aclarar que la muerte no podría ser para todas las personas o en todos los casos, porque simplemente decido morir, no al contrario el objetivo de la eutanasia es muy clara, es poner fin a la existencia de personas quienes sufren enfermedades terminales y así evitar el sufrimiento, evitar su agonía y garantizar una muerte digna, respecto al ámbito jurídico se plasman criterios a favor de la eutanasia argumentando que las personas tenemos el derecho libre de decisión sobre nosotros, y así elegir morir con dignidad sin ser necesario la opinión de la sociedad.
Por el hecho de ser considerados personas, somos vulnerables a cualquier tipo de enfermedad que esta no tenga cura, es ahí cuando la eutanasia sería una opción para aquel ser humano quien se encuentra en un estado deplorable, enfatizándonos que se encuentre plasmada su voluntad y consentimiento o el de sus representantes para terminar con su vida, obviamente este procedimiento estaría a cargo de un profesional de la salud; sin embargo, cabe recalcar que el Estado Ecuatoriano debe implantar en su ordenamiento jurídico, normas coherentes que propendan al eficaz ejercicio de los derechos, sin que esto signifique un menoscabo, anulación, eliminación o regresividad de otros derechos establecido en la Constitución; así como, es preciso conceptualizar la vida digna partiendo de nuestra Constitución que lo describe el art. 66 “el derecho a la vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social, y otros servicios sociales necesario” (Asamblea Constituyente, 2008), de tal manera que, podemos observar con claridad, que la norma suprema vigente en el Ecuador, plasma de una manera fundamental a la vida digna, sin embargo, es considerado como un concepto abstracto más que una verdadera obligación por parte del Estado para con las personas, enfatizando que, en el ámbito de la salud, la resolución respecto a vida digna, señala:
Por otra parte, la salud se constituye como un componente primordial de una vida digna, pues esta repercute tanto en el plano individual como en el colectivo (…) esta visión integral de la salud y sus determinantes exhorta a brindar las condiciones para el goce de la salud de manera integral, que abarca no solamente la salud física, sino también la mental (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017)
Del mismo cuerpo normativo supremo, se desprende en el artículo 66 numeral 5: “el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”, se interpreta que se individualiza a la persona al momento de garantizar el derecho; por otro lado, se otorga la libertad de actuación, entendiendo que el ser humano es libre de elegir las decisiones, culminado que se limita sobre lo que no puede actuar es decir, derechos de otras personas, es necesario citar la Sentencia No 133-17-SEP-CC de la Corte Constitucional en el que pronuncia el libre desarrollo de la personalidad manifestando:
El derecho que posee todo ser humano de auto-determinarse, diseñar y dirigir su vida según su voluntad, conforme a sus propios propósitos, proyecto de vida, expectativas, interés y deseos. Responde a la facultad que poseen las personas para poder expresar su personalidad, acorde con sus propios y únicos ideales. El desarrollo de la personalidad implica la posibilidad, acorde con sus propios y únicos ideales. El desarrollo de la personalidad implica la posibilidad de manifestar y preservar libremente, aquellos elementos físicos y psíquicos inherentes a cada persona, los cuales, lo individualizan y permiten ser quien es acorde a su voluntad (…) Por tal razón, las instituciones del Estado, entes públicos y privados adquieren la obligación constitucional de respeto, garantía, y protección del libre desarrollo de la personalidad. En concreto, la obligación de respeto se materializa en la no adopción de medidas ilegítimas o arbitrarias que tengan como fin el coartar la expresión de identidad personal, pues tal hecho no solo denigra la dignidad humana, sino que contraviene al carácter democrático y plural de nuestro Estado. En cuanto al límite del derecho al libre desarrollo de la personalidad, esto es, el derecho ajeno, opera, en cuanto la dinámica de la expresión personal vulnere directamente derechos constitucionales de terceros (Sentencia, 2010)
Como un resumen del pronunciamiento de la Corte, decimos que ésta, instaura que las personas tenemos la facultad de actuación de nuestra voluntad e ideas, considerando que el Estado Ecuatoriano tiene la obligación de respetar y garantizar esta autodeterminación, comprendiendo su voluntad libre y autónoma, para permitir al enfermo terminal decidir sobre su vida, y más allá la calidad vida que consigo lleva. El artículo 11 de nuestra Constitución establece:
El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento (Asamblea Constituyente, 2008)
Como se observa nuestra Carta Magna reconoce a la dignidad de persona, como un valor supremo, partiendo de aquella premisa no se debe considerar a la vida como únicamente biológico, si no más allá la condición de vida diaria que consigo lleva. Se considera que el artículo substancia a la dignidad, sin embargo, la legislación ecuatoriana no reconoce el derecho de decidir a las personas poner fin a su vida, cuando se encuentran atravesando enfermedades, y en condiciones de salud deterioradas, lamentablemente no pueden elegir poner fin a su vida, y morir con dignidad.
La dignidad se encuentra establecida en el cuerpo legal anteriormente citado, como un valor de las personas, comprendiendo la protección al ser humano en su integridad, no englobando la condición social si no más allá de eso desagregarle y adecuarla a la vida de las personas, considero que si no existe dignidad la vida del ser humano, se vulnera o se violenta el derecho a la vida, cabe recalcar que el Estado está en la obligación del cumplimiento cabal de la dignidad y la vida digna en todo sus ámbitos, o viabilizar mecanismos para su efectivo cumplimiento, de no ser así entendemos como un mero enunciado, considero necesario que la magna Corte Constitucional del Ecuador se empodere en estos aspectos
El derecho a la vida digna
La vida es aquel derecho que poseemos los seres humanos por el hecho de serlo, este derecho es considerado subjetivo, innato a la persona, comprendiendo a la vida desde su nacimiento, existiendo otras posturas que inicia aun antes del mismo, culminando con su muerte, sin embargo, para muchos no, en fin, es muy discutible aquello, esto conlleva a una discusión jurídica respecto al derecho a la vida como así lo establece nuestra Carta Magna en su art. 66 numeral 1: “El derecho a la inviolabilidad de la vida” (Asamblea Constituyente, 2008), comprendiendo como un derecho fundamental del cual gozamos las personas, la vida no podrá ser limitada por ningún ser humano, de serlo así será sancionado, el artículo mencionado adopta medidas para evitar, eliminar o sancionar toda acción u omisión que cause la muerte de un ser humano.
El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos (...) En esencia el derecho fundamental a la vida comprende, no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna (Corte Interamericana de Derechos Humanos)
En definitiva, es el caso de personas con enfermedades terminales irreversibles en estado de salud deplorable que dicho artículo limita el momento de disponer seguir o no con su vida, cabe recalcar que es necesario el análisis y más allá garantizar la finalidad de la muerte, debido a que no únicamente las personas descritas anteriormente sufren, es un sufrimiento que conlleva a los familiares del paciente. En consecuencia, la situación jurídica en el Ecuador respecto a la eutanasia es insuficiente, debido a que si las personas tienen el derecho a la vida, porque no tiene el derecho a morir con dignidad, cuando estas atraviesan circunstancias como es el caso de dolores insoportables, enfermedades incurables, quienes no soportan mantener una calidad de vida adecuada, pues se versa en sufrimientos físicos, psicológicos y mortales, a este grupo de personas le limita la autonomía de decisión; es necesario aquí la intervención médica hacia aquellas personas que padecen enfermedades terminales, la sociedad no está de acuerdo que se debe privar la vida de las personas, por sus diferentes culturas, religiones, esta última está en total desacuerdo manifestando que Dios es único que puede quitar la vida a un ser humano, sin embargo países desarrollados lo han legislando dentro de su ordenamiento jurídico manteniendo la posición de que los seres humanos debemos disponer de nuestro cuerpo, sin intervención del Estado, en total acuerdo que la vida se debe vivir como un derecho mas no esta sea considerada como una obligación. La iglesia católica es una de los primeros opositores al reconocimiento de la eutanasia como derecho a la muerte digna, así lo establece el Catecismo de la Iglesia Católica y lo considera ilícita:
Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. (Correa Casanova, 2006, pág. 250)
Considerando, la iglesia católica la aplicación de la eutanasia gravemente inmortal, y que únicamente lo que sucede en esos casos es un homicidio, pues el principio de inviolabilidad de la vida a más de encontrarse plasmada en la legislación ecuatoriana se establece en los preceptos bíblicos, creencias, pues los seres humanos poseemos principios éticos y morales, a partir de la moral es completamente ilícito disponer de su vida, indicando que nadie puede quitarse la vida ni pedir que le deje morir, porque es considerado pecado. Santo Tomas de Aquino “La vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que da la muerte y la vida. Y, por tanto, el que se priva a si mismo de la vida peca contra Dios” (de Aquino, 1990)
En lo que refiere al factor religioso, podemos decir que, las creencias ancestrales obligan a pensar que Dios es el dueño de la vida de las personas y, consecuentemente, es aquel ser supremo quien elige cuando poner fin a esta. Empero, no se observa más allá de esta creencia, pues no podemos concebir el hecho de que una persona que, al padecer una enfermedad terminal, tenga que esperar a la cesación de sus signos vitales porque la religión así lo quiere.
De acuerdo a lo expuesto en líneas anteriores, agregamos que existen personas dentro de una misma sociedad que tienen el derecho y la libertad de no creer en ningún ser supremo y por lo tanto no puede sumarse a esta generalidad. Es decir, la eutanasia debe ser incorporada y adecuada para casos particulares respetando las creencias o no de cada ser humano. “La posición católica es definitivamente enemiga al movimiento eutanásico. Vulnera la santidad de la vida, cuya competencia solo es atribuirle al propio Dios”. (Diez D, pág. 183).
Por otro lado, la bioética pretende justificar los juicios y las acciones como respetuosas con la dignidad de las personas, sin la necesidad de tener convicciones religiosas, es decir, pretende adecuar las acciones del ser humano como dignas e indignas sin tomar en consideración el ámbito religioso, político, social o ideológico; la bioética se ramifica a partir de la ética, asociando a la ciencia y al humanismo sobre hechos biológicos, equilibrando el conocimiento científico y el saber humanístico.
Van Potter citado por Valle manifiesta sobre la Bioética que es la “ciencia de la supervivencia y puente hacia el futuro” (2005, pág. 3) respecto a varios cuestionamientos tanto éticos y morales sobre el tema la eutanasia no tomo mayor fuerza respecto a la religión y el conservadurismo. La bioética se encuentra íntimamente relacionada con la eutanasia, en el sentido a los problemas éticos que tiene que ver sobre la vida, muerte y la dignidad de la persona, enfocando a la bioética como la calidad de vida que posee el enfermo terminal, considerándole al mismo que se encuentra en un estado de desahucio, sin esperanza de vivir, con un destino determinado como es la muerte, en este caso el médico debe minimizar la dolencia al paciente, esto se desencadena no únicamente en su ética profesional si no en la bioética, en cuanto el médico debe liberar al paciente de dolencias y sufrimientos; sin embargo, la bioética sostiene que la muerte deberá ser aceptada cuando sea un fin irrenunciable, pues el médico está en la obligación de mantener con vida a su paciente, considerando como un criterio errado, ya que no cumple con los principios bioéticos como es la autonomía del paciente.
La necesidad de regulación de la eutanasia
La naturaleza de la eutanasia comprende valores morales como la libertad, la justicia, la dignidad, etc. En esta virtud, el legislador debe considerar estos importantes aspectos al momento de la creación y regulación de este controvertido aspecto, ya que consideramos justo aplicar la eutanasia a personas que sufren debido a una enfermedad terminal, catastrófica o incurable.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico no existe regulación alguna referente a la eutanasia en ninguna de sus formas, si analizamos nuestra legislación si una persona mata a otra es sancionado, según lo desarrollado podemos observar con claridad cuan necesario es la regulación de la eutanasia en nuestro ordenamiento pues es la única vía para garantizar la dignidad del enfermo terminal. No podemos hablar del derecho a dignidad, si esta no es garantizada en todas sus etapas de vida.
Al existir un reconocimiento de la eutanasia el Estado Ecuatoriano no estaría violentando el derecho a la vida, más bien cumple con uno de los derechos establecidos en la Constitución como es la vida digna, de tal manera que debemos entender que vivir dignamente no significa contar con educación, vivienda, entre otros aspectos; vivir con dignidad implica estar en condiciones de sentirnos productivos en una sociedad, de ser así la eutanasia debe ser regulada minuciosamente en la norma jurídica, en sus diferentes casos, como cuando la persona quien padece de enfermedad terminal se encuentra en condiciones óptimas que le permite plasmar su consentimiento de acabar con su vida, cumpliendo con los parámetros como es, que exista la voluntad, a través de la cual la persona expresa el deseo de la aplicación de la eutanasia, decisión que no debe ser tomada bajo ninguna presión, sino bajo su autonomía, siendo clara en la voluntad de su muerte y que su único motivo es su enfermedad terminal, de tal manera que se está garantizando la voluntad de decisión del paciente; en casos de los pacientes que se encuentran en un estado de coma o vegetativo imposibilitando su voluntad de poner fin a su vida, se podría realizar a través de una manifestación propia o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La eutanasia no sería aplicada para aquellas personas que tiene salud y pueden mantener una vida con dignidad.
Ronald M. Dworkin manifiesta: “Una persona vive bien cuando percibe y procura una vida buena para sí misma y lo hace con dignidad” (2011, pág. 419). Siendo la eutanasia una opción digna, que permite al ser humano cumplir con cada uno de nuestros preceptos, iniciando de cómo llevar nuestra vida, como vivirla, y de igual manera como terminarla y en qué condiciones, cabe señalar que al momento de tomar la decisión se agotó la esperanza de un tratamiento paliativo o no existe medicamento alguno que calme su dolor.
Al contar con una Constitución protectora y garantista de derechos, que pretende una adecuada calidad de vida, es por lo tanto, que esta figura de la Eutanasia deberá ser implementada en la legislación, al respecto Gimbernat Ordeig sostiene “el respeto de los deseos del paciente que quiere morir garantiza también la libertad ideológica de los individuos” (1987). El derecho a morir con dignidad es el sufrimiento de día a día de cada paciente quien que sufre enfermedades incurables, el Estado debe asumir esta realidad para su reconocimiento e inserción en la legislación ecuatoriana así se garantiza el derecho fundamental a la vida digna, y la dignidad del ser humano.
Método
Este trabajo de investigación se ha desarrollado a través del enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, (Hernandez Sampieri, 2014), complementándose por un diseño documental– bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito, lo cuantitativo a través de la aplicación de encuestas dirigido a los profesionales del derecho y público en general. Se ha utilizado también el método inductivo deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares como este en este caso el reconocimiento de la eutanasia en la legislación ecuatoriana. (Salinas, 2013).
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron consultadas 41 profesionales del derecho y público en general.
Tratamiento estadístico de la información
Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigación, y se tabulan los resultados más importantes en el programa Microsoft Excel versión 2019.
Resultados
A continuación, se detalla la tabla y figura 1 con el extracto de resultados adquiridos.
Tabla 1 El reconocimiento de la muerte digna
PREGUNTA |
SI |
NO |
¿Conoce usted el significado de eutanasia? |
100% |
0% |
¿Considera usted que las personas que padecen enfermedades terminales puedan decidir el momento de su muerte? |
92.9% |
7.1% |
¿Considera usted que una persona con enfermedad terminal, puede mantener una vida digna? |
57.1% |
42.9% |
¿Conoce usted si el Estado Ecuatoriano ha creado programas especializados frente a pacientes con enfermedades catastróficas y terminales? |
85.7% |
14.3% |
¿Conoce usted si el ordenamiento jurídico ecuatoriano permite la muerte a personas con enfermedades terminales o irreversibles? |
90.5% |
9.5 % |
¿Considera usted la aplicación de la eutanasia como una opción de muerte digna? |
95.2% |
4.8% |
¿Considera usted que el ordenamiento jurídico ecuatoriano debe regular la muerte digna? |
92.9% |
7.1% |
Elaborado por: Valeria Vázquez Villavicencio
Figura 1 Representación gráfica de los resultados
Fuente: Datos recopilados. Elaborado por: Valeria Vázquez Villavicencio
Se consultó a profesionales del derecho y a público en general, como es evidente se puede observar que los ecuatorianos conocen el significado de eutanasia, consideran que las personas que sufren enfermedades terminales deberán decidir el momento de poner fin a su existencia con la muerte, sintiendo la necesidad de un posible reconocimiento de la muerte digan mediante la eutanasia garantizando la muerte digna
Propuesta
Proponer un anteproyecto para incluir la eutanasia en la legislación ecuatoriana con el objetivo de garantizar la muerte digna a personas que sufren enfermedades terminales, catastróficas, etc. La siguiente propuesta tiene como fundamento la Constitución de la República del Ecuador, de igual manera los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, amparando a todas las personas que sufren enfermedades catastróficas o enfermedades terminales para mantener una vida digna y lograr decir sobre la misma.
Al encontrarnos en un Estado Constitucional de derechos y justicia, garantizando la protección del ser humano y su dignidad, es el fundamental garantizar los derechos constitucionales de todas las personas, con el pasar del tiempo la sociedad avanza y sus necesidades y exigencias de igual forma por lo tanto la norma jurídica debe ir acoplando a las necesidades de aquel ser humano que padece enfermedades que van afectando a su derecho de vivir con dignidad, entonces la necesidad de aliviar dolores y sufrimiento mediante la eutanasia.
En atención a lo expuesto, surge la necesidad de incluir en el Código Orgánico Integral Penal, con el fin de despenalizar la aplicación de la eutanasia, de igual manera regular la Ley Orgánica de Salud, y obtener un eficiente derecho a tomar decisiones libres e informadas, para así garantizar un derecho de muerte digna
La Asamblea Nacional
Considerando
Que, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece, que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)”, en el que predomina la protección del ser humano y su dignidad;
Que, el articulo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado debe garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la misma;
Que, el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente;
Que, es deber primordial del Estado el procurar que se respete el derecho a las personas a vivir dignamente;
Que, la protección de la salud y el buen vivir es una garantía constitucional;
Que, las y los ciudadanos según la Constitución de la República están facultados para tomar decisiones libres y voluntarias sobre su vida;
Que, la Ley Orgánica de Salud establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Publica el de regular y vigilar la aplicación de normas técnicas para la atención y detección de enfermedades catastróficas.
Que, el articulo 7 literal de la Ley Orgánica de Salud garantiza el que se respete la dignidad, autonomía, privacidad e intimidad a toda persona.
Que, el articulo 7 literal h de la Ley Orgánica de Salud prevé que toda persona podrá ejercer la autonomía de su voluntad mediante su consentimiento por escrito, así como también tomar decisiones en lo que tiene que con su salud.
Que, el capítulo III-A primer artículo de la Ley Orgánica de Salud reconoce de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas.
Que, es derecho de toda persona es disponer de su propia vida haciendo efectivo el derecho a tomar decisiones y a vivir con dignidad.
Que, en la normativa ecuatoriana se incorpore en la Constitución de la República del Ecuador la práctica de la Eutanasia al ser Estado constitucional de Derechos y así garantizar la vida y la muerte digna, aquellas personas que sufren enfermedades terminales catastróficas, para evitar sufrimientos innecesarios.
Incorporar en la constitución de la República del Ecuador el derecho de muerte digna mediante la práctica de la eutanasia
Art. 66 de la Constitución se incorpora lo siguiente:
El derecho a la vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social, y otros servicios sociales necesarios.
El derecho a la muerte digna, aquellas personas que padecen de enfermedades terminales e irreversibles con un diagnóstico médico irreversible o incurable o en el caso de estado vegetal, mediante la eutanasia.
Ley reformatoria al código orgánico integral penal, pala la aplicación de la eutanasia, para todas las personas quienes sufren enfermedades catastróficas
Art. 144 COIP se insertará
Homicidio. - La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez años, excepto en los casos de personas quienes padecen enfermedades terminales o catastróficas irreversibles, o personas que se encuentren en estado vegetativo, diagnosticas por un médico especialista en el área, se aplicará la eutanasia y se garantizara el derecho a la muerte digna.
Ley orgánica reformatoria a la ley orgánica de la salud, para incluir, disposiciones que desarrollen la práctica de la eutanasia como derecho a la muerte digna
Art.1 Incorporar en el Titulo II de la Ley Orgánica de Salud, luego del Capítulo III-A, una sección que contenga;
Sección I
Requisitos y procedimiento para la aplicación de la eutanasia
La eutanasia. – Es poner fin a la vida de la persona es decir producir una buena muerte que esta sea sin sufrimiento, cuando adolezca de enfermedades terminales o catastróficas, que su voluntad se encuentre plasma, o en el caso de aquellas personas que se encuentran en estado vegetal y no puedan otorgar su consentimiento, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad podrán decidir sobre la aplicación de la eutanasia.
Requisitos. -Las personas quienes sufren enfermedades terminales o catastróficas deberán cumplir con los siguientes requisitos para la aplicación de la eutanasia.
1. Padecer de una enfermedad terminal o catastrófica, diagnostica por un médico especialista en ese tipo de enfermedades.
2. Haber cumplido la mayoría de edad 18 años, al no contar con lo establecido debe existir el consentimiento de sus padres o el representante legal
3. Solo de manera personal o libre el paciente que padezca la enfermedad catastrófica o terminal; y en el caso de que no plasmar su voluntad debido a que se encuentra en un estado vegetativo, pero han manifestado su consentimiento a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad se puede aplicar la eutanasia.
Procedimiento. -Deberá existir la solicitud del paciente que padece de la enfermedad, y en el caso de no poder hacerlo de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Requisitos para la realización del procedimiento. -
1. Generales de ley de la persona quien desea la aplicación de la eutanasia, previo informe médico que certifique que padece de una enfermedad catastrófica irreversible.
2. Datos de los familiares del paciente quien padece de la enfermedad, cuando el enfermo terminal no puede realizar la solicitud por su condición de salud.
3. Datos del médico profesional de salud autorizado y calificado para la aplicación de la eutanasia
4. Las respectivas firmas de consentimiento ya sea por la persona quien se encuentra atravesando la enfermedad o de sus familiares quienes, de ser el caso, firma del médico autorizado, certificado de la Casa de Salud quien cuenta con todos los instrumentos para la aplicación de la eutanasia.
Práctica de la eutanasia. –Una vez cumplido con todos los requisitos y procedimientos descritos en la normativa, se aplicará la eutanasia en el plazo de 8 días, luego de haber sido aprobada.
Desistimiento. –El paciente o los familiares, podrán desistir del procedimiento de la eutanasia, para prolongar la vida, la existencia del ser humano
Disposición transitoria
Deróguese la norma jurídica leyes, y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Conclusiones
La eutanasia es aplicada únicamente para pacientes en estado terminal, es decir aquellos que no tienen otra salida más que la muerte, evitando en padecimiento físico y psicológico del enfermo.
La eutanasia hacía de un importante debate en diferentes aspectos políticos, religiosos y culturales, de tal manera que se considera a la vida y a la dignidad humana como derechos fundamentales que deben ser garantizados por un Estado.
Financiamiento
No monetario
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