El procedimiento abreviado frente a la prohibición de autoincriminación

 

The abbreviated procedure versus the prohibition of self-incrimination

 

O procedimento abreviado versus a proibição de autoincriminação

 

 

Belén Jackeline Guerrero-Aguirre I

belen.guerrero@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4203-3543

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez II    

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3196-1616

 

 

 

Correspondencia: belen.guerrero@psg.ucacue.edu.ec

 

Ciencias técnicas y aplicadas

Artículo de investigación

 

                                                                                       

*Recibido: 20 de mayo de 2020 *Aceptado: 27 de junio de 2020 * Publicado: 15  de agosto de 2020

 

1.        Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

En el presente artículo se determina la violación directa al derecho a no declarar en contra de sí mismo determinado en la constitución en su artículo 77 numeral 7 literal c, por parte del procedimiento abreviado con su requisito el cual menciona que el procesado debe aceptar la culpabilidad del hecho punible causando así la autoincriminación del investigado, todo esto para obtener una reducción de pena, aquí también se determina que la Fiscalía tiene la negociación directa con el procesado para la aplicación de este procedimiento penal y una vez que el procesado acepte dicho beneficio penitenciario realiza la solicitud al juzgador para que se de este procedimiento.

Dentro de este artículo se ira explicando cómo se da esta violación y cuál es la propuesta que se realiza para que este procedimiento penal no viole lo determinado en la constitución y que de igual manera brinde disminución de pena al procesado, pero sin obligarlo a declarar en contra de sí mismo.

Los métodos aplicados en la presente investigación son el método Analítico-Sintético, ya que nos ayuda a realizar un estudio pormenorizado y detallado de todo la información obtenida para resolver los dilemas del tema, así también implica la integración de toda la información recaudada a través de un análisis, organizar conceptos y categorizar la información, esta información también se ha recaudado mediante la aplicación de encuestas a los profesionales del derecho y funcionario judiciales dentro del ámbito penal; de igual manera se aplica el método Histórico-Lógico, ya que estudiamos el origen de la autoincriminación, la vulneración que se da a la prohibición de no autoincriminación que se da por la aplicación del Procedimiento Abreviado.

Palabras claves: Autoincriminación; beneficio penitenciario; derechos; declaración; violación.

 

Abstract

This article determines the direct violation of the right not to testify against oneself determined in the constitution in its article 77 numeral 7 literal c, by part of the abbreviated procedure with its requirement which mentions that the defendant must accept guilt of the punishable act thus causing the self-incrimination of the investigated, all this to obtain a reduction of sentence, here it is also determined that the Prosecutor's Office has direct negotiation with the defendant for the application of this criminal procedure and once the defendant accepts said prison benefit Make the request to the judge for this procedure.

In this article, it will be explained how this violation occurs and what is the proposal that is made so that this criminal procedure does not violate what is determined in the constitution and that in the same way it provides a reduction of the sentence to the accused, but without forcing him to testify in against himself.

The methods applied in the present investigation are the Analytical-Synthetic method, since it helps us to carry out a detailed and detailed study of all the information obtained to solve the dilemmas of the subject, thus it also implies the integration of all the information collected through an analysis, organizing concepts and categorizing the information, this information has also been collected through the application of surveys to legal professionals and judicial officials within the criminal field; in the same way, the Historical-Logical method is applied, since we study the origin of self-incrimination, the violation that occurs to the prohibition of non-self-incrimination that occurs by the application of the Abbreviated Procedure.

Keywords: Self-incrimination; prison benefit; rights; statement; rape.

 

Resumo

Este artigo determina a violação direta do direito de não testemunhar contra si mesmo determinado na constituição em seu artigo 77 inciso 7 literal c, por parte do procedimento abreviado com sua exigência que menciona que o réu deve aceitar a culpa do ato punível ocasionando a autoincriminação dos investigados, tudo isso para obter a redução da pena, aqui também se determina que o Ministério Público tenha negociação direta com o réu para a aplicação deste procedimento criminal e uma vez que o réu aceite o referido benefício penitenciário Faça o pedido ao juiz para este procedimento.

Neste artigo, será explicado como ocorre essa violação e qual a proposta que se faz para que esse procedimento criminal não viole o que está determinado na constituição e que da mesma forma proporcione uma redução da pena ao arguido, mas sem obrigá-lo a testemunhar em contra si mesmo.

Os métodos aplicados na presente investigação são o método Analítico-Sintético, visto que nos ajuda a realizar um estudo detalhado e detalhado de todas as informações obtidas para resolver os dilemas da matéria, logo, implica também na integração de todas as informações recolhidas através do uma análise, organização de conceitos e categorização da informação, esta informação também foi recolhida através da aplicação de inquéritos a profissionais do direito e funcionários judiciais da área penal; da mesma forma, é aplicado o método Lógico-Histórico, uma vez que estudamos a origem da autoincriminação, violação que ocorre com a proibição de não autoincriminação que ocorre pela aplicação do Procedimento Abreviado.

Palavras-chave: Autoincriminação; benefício de prisão; direitos; declaração; estupro.

 

Introducción

En el presente artículo de revisión se realiza un análisis sobre el procedimiento abreviado el cual se encuentra tipificado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal frente a la prohibición de Autoincriminación que determina la Constitución del Ecuador en su artículo 77 núm. 7 lit c, se ha desarrollado un estudio sobre ¿Cuáles son los efectos jurídicos en el procesado al cumplir el requisito de aceptar la culpabilidad que exige el procedimiento abreviado? y ¿De qué manera afecta a la prohibición de autoincriminación que se tipifica en la Constitución?

El Código Orgánico Integral Penal establece varios requisitos en su artículo 635 para que una persona pueda acceder a este beneficio penitenciario entre los cuales determina que debe consentir la aplicación de este procedimiento, así como también la admisión del hecho que se le atribuye, para esto existe un gran debate acerca de la constitucionalidad de este requisito el cual contradice lo determinado en la Constitución al momento de aceptar la responsabilidad del hecho, lo que para muchos está considerado como la autoincriminación del procesado.

La importancia de este artículo deriva de la contradicción que existe entre el procedimiento abreviado tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y la prohibición de la Autoincriminación en la Constitución, la cual se debe determinar si es o no constitucional el requisito el cual implica aceptar el hecho y por ende su responsabilidad penal, ya que al momento de declararse culpable el procesado se está auto incriminando y esto va en contra lo que determina la Norma Suprema, considerando que al momento de que se acepta la culpabilidad ya no se sigue con el proceso investigativo para determinar si es o no culpable el procesado o solo se declaró responsable del hecho por razones o presiones personales.

Para determinar si el procedimiento abreviado viola el derecho constitucional a la no autoincriminación se estudia varios puntos determinantes dentro del presente artículo los cuales abarcan el derecho a la no autoincriminación, su origen, su inclusión dentro del marco constitucional y así mismo dentro de los instrumentos internacionales, se va a estudiar de manera profundizada el procedimiento abreviado, sus reglas, su trámite, lo que implica la audiencia dentro de este procedimiento y sus características y como último punto se va a determinar la vulneración de derechos que implica el aceptar este beneficio penitenciario frente a lo determinado en la Constitución. 

 

Referencial Teórico

Derecho a la No Autoincriminación

El derecho a la no autoincriminación ha sido considerado un derecho humano, el cual prohíbe que el procesado se auto involucre en el hecho por el cual se ha iniciado un proceso en su contra, es decir, no puede aceptar la responsabilidad penal del hecho imputado, esto le proporciona que el procesado tenga varios derechos entre los cuales se encuentra el derecho al silencio, el cual protege al acusado de cualquier declaración la cual sea utilizada en su contra, misma que pueda causar la responsabilidad del hecho.

La idea principal de la no autoincriminación es eliminar todo medio por el cual el procesado mediante alguna declaración forzada ya sea por torturas, presiones personales, intimidaciones, pueda responsabilizarse por el acto en el cual se lo está investigando, a esto hace mención César San Martín manifestando que:

La no autoincriminación constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio. 

El medio correcto para poder determinar la responsabilidad del implicado dentro de un proceso penal son las investigaciones y las pruebas las cuales se vayan presentando dentro de mismo, estas determinan la culpabilidad del procesado dentro del hecho delictivo y solo hasta ese momento se puede desvirtuar la inocencia y otorgar a la responsabilidad penal del detenido, por lo tanto, la persona goza de su derecho a la no autoincriminación o también como se lo conoce derecho a no declarar en su contra, para esto tomamos en referencia lo mencionado por Jorge Zavala en su obra Debido Proceso Penal el cual determina que:

La culpabilidad del acusado procesalmente debe obtenerse de fuente de pruebas independientes a su propia persona, pues si es considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad dentro de un proceso legalmente desarrollado, esa inocencia debe ser destruida por medios de prueba cuya fuente sea extraña a la persona. (…) El nexo causal entre este y el acusado y de la culpabilidad del acusado, no puede descansar en la persona del incriminado.

 

Caracteríticas del Derecho a la No Autoincriminación

Como características del derecho a la no autoincriminación tenemos que es una facultad que tiene el procesado para no declarar en su contra y así no aceptar ningún tipo de responsabilidad penal; por otra parte, con el derecho de no autoincriminación se protege el derecho a la debida defensa y a la presunción de inocencia; también podemos mencionar que al no aceptar la responsabilidad penal el procesado se tiene que dar el debido proceso y esto ayuda a encontrar la verdad de los hechos y por ende así al responsable penal basándose en una debida investigación.

 

Derecho a la No Autoincriminación en el Ecuador

El derecho a no declarar en contra de sí mismo se encuentra tipificado en el artículo 77 núm. 7 lit. c de nuestra Constitución, el mismo que determina: “El derecho de toda persona a la defensa incluye: c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal dentro de sus principios procesales dentro de su artículo 5 numeral 8 determina:

Artículo 5.- Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

La legislación ecuatoriana reconoce tanto en la Constitución como en su Código Orgánico Integral Penal la prohibición de Auto incriminarse, por lo tanto, al determinar que la prohibición de declarar en contra de sí misma está reconocida por nuestra norma suprema, determinaremos que el procedimiento abreviado al tener como requisito que la persona acepte la responsabilidad

 

Instrumentos Internacionales que consagran la Autoincriminación                            z El derecho a la No Autoincriminación está reconocido en el marco jurídico internacional como un principio universal, uno de los Convenios Internacionales el cual incluye el principio a no declarar en contra de sí mismo es la Convención Americana de los Derechos Humanos la misma que en su artículo 8 numeral 2 indica:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

La relevancia que tiene el Pacto de San José de Costa Rica se denota en el campo de aplicación, la protección que brinda a los derechos que reconoce y las garantías judiciales que otorga dentro de cada Estado suscritos a este tratado, los cuales lo consideran como tema relevante en derechos humanos. Varios estatutos internacionales han reconocido derechos a los procesados incluyendo el derecho a no declarar en contra de sí mismo, uno de estos es el Estatuto Penal Internacional para la Ex Yugoslavia  en su artículo 21 numeral 4 literal g, determinando que:

Toda persona contra la cual pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías: g) De no ser forzada a testimoniar en contra de sí misma o de declararse culpable.

Otro de los estatutos que también reconoce el derecho a la no autoincriminación es el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 55 numeral 1 literal c determina “Derechos de las Personas durante la investigación: 1: En las investigaciones realizadas de conformidad al presente Estatuto: a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”

Por otra parte, también se incluye el derecho de no autoincriminación en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 numeral 3 literal g mencionando: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.”

 

Procedimiento Abreviado 

El procedimiento abreviado es una forma de terminación de un proceso penal, en el cual tiene protagonismo el acusado y su declaración de culpabilidad, para esto Guillermo Enríquez   menciona:

Este procedimiento da origen a respetar los beneficios penitenciarios de las personas privadas de la libertad, por eso, este procedimiento acoge a todos requisitos determinados por los juzgadores basándose en todas las garantías establecidas en la Ley Orgánica, esto da vital importancia a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal ya que en él están tipificados los requisitos para poder acceder a este tipo de Procedimiento Penal.

El procedimiento abreviado ha dado un paso importante dentro del derecho penal y los beneficios penitenciarios, en relación a este criterio Guillermo Enríquez menciona que: “El Procedimiento Abreviado nace como un mecanismo que da soluciones rápidas y efectivas bajo ciertas circunstancias especiales y tomando en cuenta parámetro para su aplicación.” esto dando origen a que es una forma para acabar un procedimiento bajo varios requisitos los cuales son fundamentales para que el acusado se pueda acoger a este beneficio penitenciario. Este tipo de procedimiento penal está diseñado para una terminación rápida del proceso en la cual incluye varios factores para que se llegue a dicha culminación, para esto Cristian Riego  menciona:

El diseño del procedimiento mismo también está orientado a no favorecer la negociación directa sobre el monto de la pena dado que el juez no basa su decisión en el acuerdo entre las partes. A pesar de la aceptación de los hechos por parte del imputado, se requiere que el juez valore la prueba y dicte una sentencia, la que incluso podría ser absolutoria.

Varios países aplican este procedimiento especial tales como Colombia, Argentina, entre otros países latinoamericanos, de los cuales podemos decir: Colombia dentro de su Código de Procedimiento Penal tipifica a este procedimiento con el nombre de procedimiento para la aceptación del imputado el cual lo tipifica en su artículo 293 el mismo que menciona: si el procesado acepta su culpabilidad se tomara como pruebas suficientes para la terminación del proceso y al igual que en nuestra legislación Fiscalía es la encargada de presentar la solicitud de imputación libre y voluntaria al juez para su conocimiento.

Por otra parte, el Código Procesal Penal Federal Argentino en su artículo 323 determina los procedimientos abreviados, en el cual a diferencia del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano se impone este procedimiento a delitos sancionados con una pena menor a seis años y de manera similar a Colombia y Ecuador la Fiscalía es la encargada de poner en conocimiento del juez la solicitud de acogerse a este procedimiento y que el procesado acepte de manera voluntaria los hechos de los cuales se le acusa, otro punto a diferenciar con nuestra legislación ecuatoriana es que el Código Procesal Penal Federal Argentino menciona que en caso de que existan varios procesados no se podrá otorgar el beneficio de procedimiento abreviado, mientras que, en Ecuador si se permite otorgar el este beneficio penitenciario si existen varios investigados dentro del mismo hecho. Otra diferencia la cual es muy discrepante a nuestra legislación ecuatoriana caso de haber varios imputados no se otorgará este beneficio penitenciario mientras que Código Orgánico Integral Penal si lo permite.

En el Código Procesal Penal Federal Argentino en sus artículos 326 y 327 tipifican dos tipos de acuerdos: el parcial y el acuerdo de juicio directo, el primero hace referencia que dentro de la etapa preparatoria de audiencia las partes puede llegar a un acuerdo sobre los hechos y solicitar al juzgador una audiencia para determinar la culpabilidad y la pena para el procesado, la petición que se realice en esta etapa debe tener la descripción del hecho que se ha llegado a acuerdo y las pruebas necesarias para la determinación de dicho delito al igual que las que sean pertinentes al momento de establecer una pena; en cuanto al acuerdo de juicio directo este se da una audiencia de formalización de la investigación preparatoria y las partes pueden acordar directamente en la audiencia, en relación a la petición en esta etapa debe contener la descripción del hecho del cual Fiscalía o la parte acusadora hacen su acusación y al igual que la etapa anteriormente mencionada debe contener las pruebas.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal en su Título VIII sobre los Procedimientos Especiales en su capítulo Único artículo 634 menciona los tipos de procedimientos especiales, entre los cuales se encuentra el procedimiento abreviado, en el siguiente artículo 635 menciona seis reglas para la aplicación de este beneficio entre las cuales se encuentra expresamente que el procesado admita el hecho por el cual se lo está investigando.

En el artículo 636 del mencionado cuerpo legal, se determina el trámite de este procedimiento especial en cual se le otorga la facultad que el fiscal proponga al procesado la opción de acogerse a este procedimiento, en el cual, si el procesado acepta dicho procedimiento penal, de inmediato el fiscal solicita al juzgador se someta al acusado al procedimiento abreviado siempre y cuando se acrediten todos los requisitos del artículo 635 del mismo cuerpo legal.

 

Reglas

En el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a seis reglas las cuales debe sustanciarse el procedimiento abreviado, entre las cuales podemos encontrar: el tipo de infracciones para las mismas que pueden aplicar este beneficio penitenciario las mismas que no pueden superar los diez años; la facultad que se otorga al fiscal para presentar la propuesta de procedimiento abreviado al procesado; el consentimiento de la aplicación de este beneficio y la admisión del hecho por parte del procesado; el defensor público o privado debe acreditar que el procesado dio su consentimiento para acogerse a este procedimiento; también se incluye como regla que si existen varias personas procesadas esto no impide la aplicación de este procedimiento; y, como última regla menciona que la pena impuesta dentro de estos procesos no debe superar la pena sugerida por el fiscal.

 

Trámite

El artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal determina el tramite a seguir dentro del procedimiento abreviado, dentro del cual determina que el fiscal realiza la propuesta a la persona procesada y a su abogado defensor ya sea público o privado, de acogerse al procedimiento abreviado y que en caso se acepte debe reconocer la responsabilidad penal del hecho y la pena que será impuesta, el abogado del procesado será encargado de poner en conocimiento del procesado toda la información necesaria para que el investigado tenga el claro cuáles son las consecuencias de aceptar este beneficio y lo que conlleva, en cuanto a la pena que se impone dentro de este procedimiento será basada en el análisis de los hechos imputados y aceptados por el procesado, y de las atenuantes a las cuales se pueda acoger según el Código Orgánico Integral Penal, siempre y cuando estas no bajen la pena a un tercio según sea el tipo penal; y, como último paso para acogerse al procedimiento abreviado se encuentra la solicitud que realiza por escrito o de forma oral el fiscal, en donde realiza la petición de sometimiento a este beneficio penitenciario al juzgador en la cual acredita todos los requisitos determinados en artículo 635 y la pena a establecerse.

 

Audiencia

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 637 detalla el procedimiento que se debe tomar en la audiencia de procedimiento abreviado, determinado que una vez recibida la solicitud de acogimiento del procesado a este procedimiento, el juez debe convocar a la audiencia de oral y pública dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la solicitud, en la cual se aceptará o rechazará la solicitud de procedimiento abreviado, en caso de que sea aceptada esta petición se instala la audiencia de manera inmediata y se dicta sentencia condenatoria.

En la audiencia el juzgador escuchará al fiscal y de manera obligatoria se debe consultar al procesado su aceptación del procedimiento abreviado de manera libre y voluntaria y las consecuencias que esto acarrea; por otra parte, la víctima también tiene el derecho a acudir a esta audiencia y si necesita ser escuchada estará en todo su derecho.

Una vez que instalada la audiencia, se verificará la presencia de las partes procesales, el juez concede la palabra al fiscal para que explique los hechos los cuales está investigando y su fundamentación jurídica, una vez escuchado el fiscal se da paso a que la parte procesada se exprese siendo el momento oportuno para que manifieste su aceptación del procedimiento abreviado.

En caso de que la solicitud de procedimiento abreviado sea presentada en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o la preparatoria de juicio, se podrá aceptar este procedimiento dentro de esta misma audiencia sin la necesidad de convocar a una nueva para discutir la solicitud de procedimiento abreviado.

 

Resolución

El artículo 638 del Código Orgánico Integral Penal determina que dentro de la misma audiencia se dictará la resolución en la cual se debe incluir la aceptación que realiza el procesado sobre la responsabilidad penal de los hechos, la pena que solicita el fiscal y la reparación integral a la víctima si el caso lo amerita.

 

Negativa de aceptación del acuerdo

De la misma forma el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 639 determina que de ser considerado por el juez que la petición de procedimiento abreviado no reúne todos los requisitos para acogerse a este beneficio penitenciario, viola derechos del procesado o de la víctima, o que no se encuentra apegado a lo determinado en la Constitución e Instrumentos Internacionales, será rechazada y ordenará que este proceso se sustancie en el procedimiento ordinario.

 

Vulneración de Derechos al acogerse al Procedimiento Abreviado frente a los principios procesales en el Código Orgánico Integral Penal y a la Constitución de la República del Ecuador

La administración de justicia en nuestro país está regulada en la Constitución de la República del Ecuador  en su artículo 169 mencionando:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El procedimiento abreviado es un procedimiento para acabar con el proceso, el cual se determina es creado para agilizar el proceso penal, esto se relaciona de manera directa con la celeridad procesal la cual se debe a la declaración y aceptación de culpabilidad del procesado se declare culpable y acepte su responsabilidad penal del hecho imputado, provocando que la investigación termine y pruebas las mismas que certifican que el procesado si fue el verdadero culpable del hecho.

El procedimiento penal abreviado al tener como requisito para su admisión la declaración del procesado en la cual debe aceptar la responsabilidad penal del hecho punible, viola de manera directa lo determinado en la Constitución en su artículo 77 núm. 7 Lit. c  el cual menciona: “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”, determinando que el procedimiento abreviado al incluir la declaración del procesado viola de manera directa el derecho a no declarar en contra así mismo, por otra parte, este beneficio penitenciario hace que la investigación termine sin tener un resultado de la misma y tiene como principal consecuencia la autoincriminación del procesado en el hecho, para así otorgarle una pena menor a la que el tipo penal lo indique.

 

Método

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada desde el enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, utilizando la estadística descriptiva, la misma se centra en el conocimiento y exploración de los datos que están a disposición del investigador, complementándose por un diseño documental – bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito.

El método abordado fue el analítico relacionado con el sistema lógico, enfocándose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el análisis de contenido desarrollado en los manuscrito, así lo analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general.

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo - deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

Dentro de esta investigación también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común.

La consideración en la aplicación de los métodos mencionados permitió analizar teorías, leyes, bibliografía y el impacto en la sociedad, generando mediante el análisis documental jurídico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020).

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron consultadas 34 personas, dedicadas al libre ejercicio profesional del derecho y funcionarios judiciales dedicados al ámbito penal los cuales son conocedores de la discusión que se da al aplicarse el procedimiento abreviado frente a la prohibición de autoincriminación determinado en la Constitución.

 

 

Tratamiento estadístico de la información

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigación, y se tabulan los resultados más importantes en el programa Microsoft Excel versión 2019.

 

Resultados

Tabla N. 1 Procedimiento Abreviado

 

PREGUNTAS

TOTAL

ENCUESTADOS

 

RESPUESTAS

SI

RESPUESTAS

NO

1.- Considera Usted que en Ecuador el derecho a la no autoincriminación es respetado?

 

34

25

9

2.- ¿Para Usted, el Procedimiento Penal Abreviado es inconstitucional?

34

27

7

3.- ¿Considera Usted, en el momento que el procesado acepta la responsabilidad penal del hecho por el cual está siendo investigado se viola su derecho constitucional a no declarar en contra de sí mismo?

34

20

14

4.- ¿Considera Usted, que el procedimiento penal abreviado viola tratados internacionales los cuales protegen el derecho a la no autoincriminación?

34

21

13

5.- ¿Para Usted, el procedimiento abreviado es la mejor forma de terminar un proceso penal?

34

26

8

6.- Considera correcto terminar una investigación por la aceptación de la culpabilidad del procesado sin corroborar la verdad de los hechos?

34

31

3

Elaborado por: Belen Guerrero Aguirre

 

 

 

 

Interpretación

Mediante la encuesta realizada a 34 profesionales del derecho podemos determinar que un 59% considera que al momento que el procesado acepta su responsabilidad penal se autoincriminación y esto viola su derecho constitucional a la no autoincriminación, así mismo un 60% determinan que el procedimiento abreviado viola los tratados internacionales los cuales prohíben la autoincriminación, por lo tanto, si bien se determina que el procedimiento abreviado es una forma rápida para terminar el proceso penal así mismo se concluye que este beneficio penitenciario viola de manera directa el derecho a no declarar en contra de sí mismo reconocido en la Constitución.

 

Propuesta

Nuestra Constitución (2008) en su artículo 10 determina: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en nuestra norma suprema y en los instrumentos internacionales.” Por otra parte, el 77 núm. 7 literal c de nuestra Constitución, el mismo que determina: “ En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). De igual manera nuestra Constitución en su artículo 84 (2008) menciona:

La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Si tenemos una correcta aplicación del procedimiento abreviado podemos determinar que de este procedimiento se beneficiaria de igual manera el procesado, ya que, al tener una investigación se determinará su verdadera culpabilidad o en caso contrario nunca se lo involucraría en un hecho que él no ha realizado. Para realizar la presente propuesta se ha considerado todo lo mencionado en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal; nuestra Carta Magna en su artículo 10 menciona: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”, de igual manera el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 numeral 8 (2019) determina:

Principios procesales. -El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 8.- Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal

Por lo tanto, la propuesta concreta es que, se realice una reforma legislativa al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal la misma que garantice los derechos constitucionales en la aplicación del procedimiento abreviado, modificando de manera directa el numeral 3 del artículo antes mencionado.

 

Considerando

Que, se respete los derechos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador al momento de aplicar el procedimiento abreviado.

Que, la Constitución en su artículo 77 numeral 7 literal c) dispone: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”

Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 determina: El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

4.- Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

8.- Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

 

Reforma del articulo 635 del código orgánico integral penal

Artículo 635.- Reglas. - El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1.        Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2.        La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3.        La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento el cual será propuesto por el fiscal siempre y cuando se haya determinado su culpabilidad mediante investigaciones realizadas por Fiscalía.

4.        La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales para la aplicación del procedimiento abreviado.

5.        La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6.        En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

7.        El fiscal tiene toda la carga probatoria para declarar si es culpable o no el procesado, la propuesta al juzgador para el acogimiento a este procedimiento será basada en elementos probatorios los mismos que rompan la presunción de inocencia del investigado.

Consideraciones Finales

Ecuador al ser un país el cual tiene una Constitución garantista de derechos, debe tener en consideración que requisitos como el impuesto por el procedimiento abreviado en el cual menciona que el procesado debe aceptar la culpabilidad, se debe determinar que una violación directa a lo que la misma norma suprema garantiza por lo tanto se debe dar por inconstitucional dicho requisito; para la debida aplicación del procedimiento abreviado se debe considerar todos los elementos probatorios que debe reunir Fiscalía para poder desestimar la inocencia del procesado y así poder declarar su culpabilidad.

 

Financiamiento

No monetario.

 

Agradecimiento

La realización del presente trabajo de investigación no sería posible sin la colaboración de algunas personas que me han incentivado a culminar con éxito.

Mi especial y particular agradecimiento a los catedráticos de la Universidad Católica de Cuenca por brindarme vuestros conocimientos y experiencias al compartir con nosotros durante el despliegue de la maestría.

Mi gratitud a la Dra. Anita Zamora, docente del módulo de titulación, por su valiosa e invalorable ayuda y orientación en la culminación de este trabajo.

Hago extensivo mi sentido de gratitud a mis padres por apoyarme e incentivarme desinteresadamente haciéndome ver cada vez más cerca la cristalización de mis objetivos.

En fin, agradezco a todas aquellas personas que de una u otra manera colaboraron e hicieron posible que el presente trabajo investigativo se efectivice, plasmando así mis metas personales, lo que me ha permitido que hoy, con profunda satisfacción celebre la culminación de mi maestría.

 

Referencias

1.        Argentina, m. d. (Febrero de 2019). Biblioteca Digital . Obtenido de http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/20/2168/codigo-procesal-penal-federal-2020.3.pdf

2.        Asamblea Nacional . (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

3.        Asamblea Nacional. (10 de Agosto de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito, Ecuador.

4.        Asamblea Nacional. (15 de Agosto de 2019). CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. Machala, El Oro, Ecuador. Recuperado el 27 de junio de 2020 de Junio de 2020, de Fiel Web: https://www-fielweb-com.vpn.ucacue.edu.ec/Index.aspx?157Rabf6ik654#

5.        Baelo Alvaréz, M., & Haz Gómez, F. (2019). Metodología de Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas. Valencia: Tirant Humanidades. Recuperado el 18 de 07 de 2020

6.        Bernal Torres , C. (2006). Metodología de la Investigación. Colombia, Colombia: Pearson Educación. Recuperado el 18 de 07 de 2020

7.        Enriquez Burbano, G. (2017). El Procedimiento Abreviado como una forma de Descongestión del Sistema Judicial Penal.

8.        Hernández Sampieri, R. (2014). Metodología de la Investigación (Sexta ed.). Mexico: Interamericana Editores S.A. DE C.V. Recuperado el 18 de 07 de 2020

9.        Internacional, C. P. (01 de Julio de 2002). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Obtenido de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

10.    Melero Bosch, L. (2008). La Restricción de Garantías Procesales como denominador común de los procesos penales simplificados españoles. Análisis de la Facultad de Derecho, 77 - 96.

11.    Morán Delgado, G., & Alvarado Cervantes, D. G. (2010). Métodos de Investigación. México: Pearson Educación.

12.    Organización de los Estados Americanos,. (22 de noviembre de 1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos,. San José, Costa Rica.

13.    Riego, C. (2017). La Renuncia a las Garantías del Juicio Oral por medio del Procedimiento Abreviado en Chile. Revista Brasileira de Direito, 3, 825 - 847.

14.    Rojas Soriano, R. (2010). Métodos para la investigación social. Mexico: Plaza y Valdez.

15.    San Martín Castro, C. E. (2014). Derecho Procesal Penal (Vol. II). Lima, Perú.

16.    Seguridad, C. d. (25 de Mayo de 1993). Estatuto Penal Internacional para la Ex Yugoslavia.

17.    Senado, S. d. (27 de 04 de 2020). Leyes Colombia. Obtenido de https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal/293.htm

18.    Unidas, O. d. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, Estados Unidos.

19.    Villabella Armengol, C. M. (2014). Investigación y comunicación científica en la ciencia jurídica. (N. Universidad Centroamericana, Ed.) Mexico.

20.    Zavala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Guayaquil: Edino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/