La pena de muerte y la imposibilidad de su aplicación en el sistema jurídico ecuatoriano

 

The death penalty and the impossibility of its application in the Ecuadorian legal system

 

A pena de morte e a impossibilidade de sua aplicação no sistema jurídico equatoriano

 

 

Mayra Alejandra Vélez-Torres I

mayra.velez@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6399-2623

 

William Heriberto Pauta-Cedillo II

william.pauta@psg.ucacue.edu.ec

 https://orcid.org/0000-0003-0063-1016

 

 

Correspondencia: mayra.velez@psg.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de investigación

                                                                                       

*Recibido: 15 de mayo de 2020 *Aceptado: 18 de junio de 2020 * Publicado: 22 de julio de 2020

 

I       Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

II     Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Este trabajo de investigación se ha basado en un estudio sobre la inaplicación de la pena de muerte en el Ecuador, haciendo referencia a que en determinado momento de la historia existió, los antecedentes, las concepciones en torno a la misma y el impacto que ha tenido a nivel mundial pero en la actualidad los casos que van en contra de la dignidad y pudor de la víctima, como la violación de menores de edad, femicidio, asesinatos, también de aquellos actos que afectan a la sociedad como es el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización y el tráfico de personas en sus diferentes formas son sancionados e investigar porque existe la imposibilidad de incorporar a nuestro sistema legislativo, la pena de muerte o pena capital como castigo a quienes cometan delitos muy graves como los descritos. Este trabajo de investigación ha sido realizado a través del enfoque cualitativo y cuantitativo, también se han utilizado los métodos: inductivo–deductivo, analítico–sintético e histórico–comparativo, que ha permitido recolectar información para llevar a cabo este trabajo académico.

Palabras claves: Pena de muerte; Constitución; ordenamiento jurídico; vida; derechos.

 

Abstract

This research work has been based on a study on the inapplication of the death penalty in Ecuador, referring to the fact that it existed at a certain point in history, the background, the conceptions around it and the impact it has had worldwide but currently cases that go against the dignity and modesty of the victim, such as rape of minors, femicide, murders, also of those acts that affect society such as trafficking in subject substances the control and trafficking of people in their different forms are sanctioned and investigated because there is the impossibility of incorporating into our legislative system, the death penalty or capital punishment as punishment for those who commit very serious crimes such as those described. This research work has been carried out through the qualitative and quantitative approach, the methods have also been used: inductive–deductive, analytical–synthetic and historical–comparative, which has allowed the collection of information to carry out this academic work.

Keywords: Death penalty; Constitution; legal system; lifetime; rights.

 

 

Resumo

Este trabalho de pesquisa foi baseado em um estudo sobre a aplicação da pena de morte no Equador, referindo-se ao fato de que ela existia em um determinado momento da história, nos antecedentes, nas concepções em torno de la e no impacto que teve. em todo o mundo, mas atualmente casos que contrariam a dignidade e a modéstia da vítima, como estupro de menores, femicídio, assassinatos e também aqueles atos que afetam a sociedade, como o tráfico de substâncias sujeitas o controle e o tráfico de pessoas em suas diferentes formas são sancionados e investigados, porque existe a impossibilidade de incorporar em nosso sistema legislativo a pena de morte ou pena de morte como punição para quem cometer crimes muito graves, como os descritos. Este trabalho de pesquisa foi realizado através da abordagem qualitativa e quantitativa, sendo também utilizados os métodos: indutivo - dedutivo, analítico - sintético e histórico - comparativo, o que permitiu a coleta de informações para a realização desse trabalho acadêmico.

Palavras-chave: Pena de morte; Constituição; Ordem jurídica; tempo de vida; direitos.

 

Introducción

En el presente trabajo de investigación se pretende manifestar las opiniones que han sido expuestas y determinaciones que ha tomado la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la pena de muerte, (ejecución de una persona que ha cometido un delito, mismo que ha sido condenado en juicio), y la protección invaluable establecida al derecho a la vida y dignidad de la persona, así como la imposibilidad de que sea incorporada en la legislación ecuatoriana, ya que no cuenta con la tipificación legal, para que esta sea concebida como un medio de castigo para quienes cometan delitos graves. Con el paso del tiempo se ha escuchado mucho acerca de pena muerte o pena capital que va lógicamente en contra de la vida de las personas que incurrían en graves delitos, contrariando su derecho a la vida, y a la existencia misma de la persona, es así que está conceptualizada la vida como un derecho que sobrepasa los demás, pues fue reconocido dentro de los derechos humanos en 1948. Este tema es de gran preocupación para los juristas, de manera especial para los penalistas ya que no existe una pena adecuada para que se frene la delincuencia y los atropellos en torno a la víctima. En referencia a este tema, se han invocado textos internacionales, como: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); mismos que han sido puestos en consideración por la Corte, así como también varios que tienen una gran relación con esta materia como la Constitución de la República del Ecuador. Lo enfático dentro de este análisis es que nuestra legislación aún no está preparada para adoptar una medida de reparación para las víctimas como es la pena de muerte. Se ha realizado una investigación en el cual se expone el origen, evolución de la pena de muerte, la protección de la vida como un derecho que corresponde a todo ser humano, la dignidad de la persona en su integridad física, psíquica, moral y sexual; y, las razones por las cuales en nuestra legislación está prohibida su aplicación. Otro punto de gran importancia en esta investigación es, que dentro del ámbito de derechos humanos la vida tiene protección absoluta, dentro de materia penal la pena de muerte en el Ecuador, fue derogada hace ya muchos años, es sustancial conocer por qué en nuestra legislación se prohíbe la incorporación de la aplicación de la pena de muerte, y la trascendencia que ha tenido en otras legislaciones, para argumentar el tema de mejor manera se han realizado encuestas aleatorias, pues el criterio de varios conocedores del derecho penal como defensores públicos, fiscales, jueces de lo penal y abogados en libre ejercicio profesional, especializados en materia constitucional y penal. Además, en esta investigación hemos podido centrar nuestra atención a la imposibilidad de poder incorporar la pena de muerte dentro de nuestro ordenamiento jurídico, púes estaría contrariando a los derechos protegidos por nuestra Constitución y a los Derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos

 

Marco Referencial

Antecedente de la pena de muerte en Ecuador

La pena de muerte como forma extrema de castigo y como la expresión del ejercicio del poder soberano fue aplicada desde la época colonial, pero durante el período de la República, la pena de muerte constituyó un recurso para mostrar la presencia del Estado. El primer Código Penal Ecuatoriano (1837) estableció 19 casos para la aplicación de la pena de muerte. En 1850 el liberal Pedro Carbo presentó una propuesta de abolición de la pena capital para los delitos políticos, la misma que fue aprobada. Esta posición era asumida por las convenciones de 1852 y 1861 hasta que Gabriel García Moreno (1861-1975) volvió a re-establecerla en la Constitución de 1869. (Goetschel, 2018).  Al finalizar la segunda administración del Dr. Castro se da un golpe de estado, tomando el poder el Licenciado Jesús Jiménez. Este convoca a una constituyente y el 15 de abril de 1869 se decreta la nueva Constitución, que en su artículo 39 manifiesta: "La pena de muerte sólo se impondrá en la República en los casos siguientes: 1) En el delito de homicidio premeditado y seguro o premeditado y alevoso. 2) En los delitos de alta traición 3) En los de piratería". (Alvarez, 2005).

En 1878, y en medio de las disputas entre liberales, “progresistas” y conservadores ultramontanos, la Asamblea Constituyente del Ecuador introdujo su abolición para los delitos políticos y crímenes comunes, exceptuando los delitos militares y el parricidio, considerado un crimen atroz. Con el advenimiento de la Revolución Liberal, en 1896, se abolió tanto la pena de muerte para los delitos políticos como para los comunes, conservándola para los delitos militares. Luego, se consagró la inviolabilidad de la vida en la Carta Política de 1906, quedando la pena capital abolida para todos los casos. (Goetschel, 2018). Por lo tanto, Jaramillo Serrano en su obra Evolución Constitucional del Ecuador, expresa lo siguiente:

En la Carta Magna de 1850 en el capítulo XIX de las garantías se abolió la pena de muerte por delitos políticos; en las Constituciones de 1852 y de 1861 se mantuvo la declaratoria de garantías; mientras que en la Carta Política de 1878 en la sección de las garantías, Art. 16 al 19, da trascendencia a las garantías al reconocer los derechos del hombre como objeto de las instituciones sociales y prohibió la pena de muerte declarándola aplicable solo en casos de parricidio, en 1883 mantiene los mismos preceptos que la anterior: en 1897 la Constitución en su título IV deja insubsistente la pena de muerte sin excepción alguna. En 1906, se establece la inviolabilidad de la vida, esta Constitución se mantuvo vigente hasta 1945. (2014, pp. 12-13).

 

A manera de comentario se manifiesta que eliminación de la pena de muerte ha tenido una transición importante en las Constituciones del Ecuador, pues poco a poco la vida fue tomando mayor valor, y ha quedado descartada la idea de que exista una pena de muerte por ningún delito. Es por ello, que los juristas y los entendedores del derecho han encontrado nuevas alternativas para castigar a quienes cometan delitos graves. En base a lo mencionado anteriormente Oyarte (2014) manifiesta: “(…) es el pueblo soberano quién, en ejercicio de su poder constituyente, establece la Constitución en la que se organiza el poder del Estado para que logre su finalidad última de servir a la persona humana y promover el bien común”. La Constitución es la manifestación superior ante toda autoridad, toda vez que este cuerpo normativo crea la autoridad, determina la naturaleza del poder del Estado, organiza su funcionamiento y determina sus límites, por lo que se concluye que todo poder del estado nace de la norma suprema que es la Constitución. (Oyarte, 2014). La supremacía constitucional implica la existencia de una norma que mediante su promulgación tenga valor superior, que tenga validez en el ordenamiento jurídico, ya que de ello se derivan las demás normas respetando su jerarquía. Por lo tanto, si la Constitución otorga facultades y potestades, todas las normas deben apegarse a lo tipificado en ella, la Constitución establece procedimientos por medio de los cuales deben crearse, modificarse o derogarse las principales normas jurídicas como son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los tratados internacionales, esto referente al caso ecuatoriano. (Oyarte, 2014). La supremacía de la Constitución se reconoce en el artículo 425 que manifiesta:

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…). (Asamblea Nacional, 2008, p. 127).

 

Por lo enunciado con anterioridad, podemos decir que nuestra Constitución es garantista de derechos como por ejemplo en su artículo 66 numeral 1 nos dice “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”. (Asamblea Nacional, 2008, p. 29). La concepción del Estado garantista es la de aquel que se conforma sobre los derechos fundamentales de las personas en respuesta a las arbitrariedades en el ejercicio del poder, esto significa que un Estado constitucional de derechos o Estado Garantista no es más que una superación a nuestra construcción como un estado liberal de derecho, un Estado soberano. (Zabala Egas, 2010, pp. 276-277).

El derecho a la vida. Concepciones sobre el derecho a la vida

En definitiva, los delitos contra la integridad psíquica, moral y sexual son acciones en que la víctima es negada como persona, humillada, degradada, tratada como una cosa. A lo dicho con anterioridad se puede decir que “la integridad moral debe entenderse objetivamente, como valor jurídico en sí, no dependiente de los sentimientos ni de la voluntad de la persona, ni tampoco enraizado en una determinada concepción moral o religiosa”. (Alonso Álamo, 2007, pág. 6).

Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos (1969, pág. 2) “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. A lo largo de las últimas décadas, el derecho a la vida ha ido ocupando un papel importante en plano internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948 recoge el artículo 3 que nos indica que “todo individuo tiene derecho a la vida”.

La Constitución de la República del Ecuador respalda y considera el derecho a la vida como fundamental que se debe respetar. La naturaleza jurídica del derecho a la vida es considerada como un derecho subjetivo, la doctrina ha denominado derechos inherentes a la personalidad. A lo largo de la historia hemos escuchado hablar de pena de muerte o también pena capital que atentaban contra la vida de aquellas personas que cometían delitos graves, afectando el derecho a la vida, a la naturaleza de la existencia de la persona. Por lo tanto, se puede afirmar que la vida es un requisito “sine qua non” para la existencia de la persona; por lo tanto:

(…) En Ecuador se reconoce de forma expresa en la Constitución que la vida comienza desde la concepción, y, por tanto, la individualización de la persona, a partir de sus características, se determina por el material genético a partir del cigoto. De tal manera, desde el momento de la fecundación del óvulo, existirá un ser vivo, y que, por tanto, es merecedor de tutela jurídica. (Maritan, 2016, pág. 73).

 

En tal sentido, la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce el derecho a la vida en el artículo 66 numeral 1 que manifiesta: “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte (...)”, precepto que está estrechamente relacionado con el artículo 45 del propio texto constitucional “(...) El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. También cabe indicar que nuestro Código Orgánico Integral Penal protege también el derecho a la vida en el capítulo segundo: “Los delitos contra los derechos de libertad” en su Sección Primera denominada delitos contra la inviolabilidad de la vida. El derecho a la vida no se puede enajenar, ni renunciar, ni ceder, pues de allí parte su verdadera esencia, caso contrario que se llegaré a enajenar, a renunciar y a cederse, pierde completamente su esencia, su naturaleza distintiva. En nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, como en casi todos los ordenamientos, niega la posibilidad de considerar los derechos fundamentales con carácter totalmente absolutos, en tanto se le reconocen a los derechos ciertas limitaciones. La regla anterior se aplica al derecho a la vida como derecho fundamental, y por ello, en Ecuador no se admite ni el aborto, ni la eutanasia, ni la pena de muerte. (Maritan, 2016, pág. 73). La Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas en su artículo 66 numeral 3: “El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual”. (Asamblea Nacional, 2008).

También podemos encontrar una definición en el diccionario jurídico Consultor Magno, derecho a la vida es un “principio protegido por disposiciones diversas que ofrecen como rasgo común integrar una tutela de carácter público, independiente, por tanto, de la voluntad de los individuos”. (Goldstein, 2010, p. 205)

Es posible encontrar en algunos autores declaraciones que permiten reconstruir una noción sobre el derecho a la vida. Si a esas declaraciones que exhibe cierta literatura nacional sumamos algunos aportes de literatura extranjera, podemos identificar cinco concepciones sobre el derecho a la vida:

Una de ellas sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida. 2) Otra sugiere que este derecho consiste en el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad. 3) Una tercera propone entender que el derecho a la vida consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato. 4) Una cuarta concepción propone entender el derecho a la vida simplemente como el derecho a que no nos maten. Finalmente, 5) una quinta postura suscribe la idea de que este derecho consiste en que no nos maten arbitrariamente. (García - Huidobro, 2014, pág. 262).

 

Para Recansens Siches (1963), la vida es aquella cuestión que nos retrotrae a la modalidad de existencia de un ser del universo, que no sólo se diferencia de los demás, “sino que es el ser fundamental” porque su vida es la realidad primera, radical, y a la vez, la base y ámbito de desarrollo de todos los otros seres. En consecuencia, Pérez Fuentes (2004) que se considera como aquel conjunto de derechos inherentes a la propia persona, que todo ordenamiento jurídico debe respetar, por constituir en definitivas manifestaciones de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual. En ese sentido, Vila Coro (1995) sostiene que el objeto del derecho a la vida es un bien: y ese bien sería la vida humana, mientras que su sujeto es el ser humano, por lo que sería un error confundir al sujeto individuo, con el objeto, que es su vida. Como afirman Diez Picazo & Gullón Ballasteros (1994) citado por Goetschel (2018) la vida es “un bien básico de la persona, fundamento y asiento de todos los demás”, (pág. 77) . Por lo tanto, podemos decir que el derecho a la vida ocupa un lugar primordial dentro de los demás derechos inherentes a la personalidad de la persona, sin la existencia del derecho a la vida los demás derechos no existirían. Robert Alexy, sostiene que existe un concepto unitario sobre dignidad humana nos dice que la dignidad implica que ninguna persona sea tratada como un objeto. (2008). 

En fin y de acuerdo a lo manifestado en párrafos anteriores, no existe uniformidad a la hora de definir el derecho a la vida como derecho fundamental, puesto que algunos autores lo denominan “derechos del hombre”, “derechos humanos” y otros “derechos de la persona humana”; no obstante, en todos los casos, su contenido siempre gira en torno a la consideración de que solo el hombre puede ser titular de derechos. Por lo que es conveniente utilizar el término derechos fundamentales, así se estableció la denominación en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 del cual fue adoptado en otras normas nacionales e internacionales. (Maritan, 2016, pág. 73)

El derecho a la vida es un derecho humano, por lo tanto, todo ser humano tiene el derecho a una vida digna. La vida, la persona y su dignidad ante las divergencias que hay entre el valor de la vida y la muerte – Oriente y Occidente tienen una concepción diversa al respecto se insta la intervención de organismos internacionales, así como del marco jurídico para regular acciones y conflictos específicos, es decir, se espera que las normas que emanan sean un recurso conciliador ante tales diferencias. (Márquez Mendoza, y otros, 2015, pág. 77).

 

El ejercicio de la soberanía de cada Estado reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales de cada persona, por lo tanto, es deber primordial del Estado respetar y promover que se garanticen por medio de la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por el Ecuador y que se encuentren vigentes, el derecho a la vida.

“La mayoría de la doctrina definió el derecho a la vida como el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad. Es decir, no consideran relevante la vida por sí sola, como una mera actividad, sino lo que se hace con ella o cómo se vive”. (García-Huidobro, 2014, p. 290). La vida es un derecho universal, que corresponde a todo ser humano, por lo que no puede verse afectado, ni ser violentado, en consecuencia, de una mala acción por parte de las personas que infringen la ley, la vida debe ser protegida pese a cualquier cosa.

Como enfatiza la opinión de que el derecho a la vida consiste en el derecho a que no nos maten arbitrariamente. Esta concepción parte de la base de que el objeto del derecho a la vida no es la vida como una realidad fenoménica sino una conducta de terceros, la de matar arbitrariamente a otro.

La jurisprudencia española menciona lo siguiente acerca del derecho a la vida en su sentencia 53/1985 y dice:

El derecho a la vida es reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el Art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico profesional -la vida humana- constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, en cuanto es el sujeto ontológico sin el que los restantes derechos, no pueden existir”. (García Falconí, 2017)

 

Sin duda alguna, en la mayoría de legislaciones del mundo ha primado la concepción humanista de que el Estado, República o Nación no debe atentar contra la vida de sus asociados, no obstante entre ellos si lo hacen o suceda, frente a esto no puede entenderse que el Estado haga una surte de desentediemiento o inobservancia, pues no puede entrar en una tipificación de muerte para sus contraventores del derecho a la vida, han preferido la aplicación de severas sanciones penales, pero que están muy lejos de la idea de matar a sus dependientes jurisdiccionales.

La pena de muerte

La Convención Americana de los Derechos Humanos indica en su artículo 4 numeral 2 lo siguiente:

En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969, p. 2).

 

La Convención en mención, a recogido las ponencias de sus países asociados, estas basadas en principios filosóficos, morales y religiosos forjados en sus territorios, para patentar en sendas normativas el respeto a la vida y su oposición o prohibición de sus Estados suscriptores a la posible idea de instrumentalizar en sus ordenamientos jurídicos la pena de muerte.

El diccionario de la (Real Academia de la Lengua Española, 2014) nos dice pena es un “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta”. Además, en el diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas Torres indica que la pena de muerte es “Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de Tribunal competente”. (1993, p. 300).

Según los autores (Márquez Mendoza, y otros, 2015) “La pena de muerte es una consecuencia jurídica de un delito o acto ilícito cometido contra la sociedad”. También Galiano Marit se refiere a la pena de muerte de la siguiente manera: “conocida también como pena capital o ejecución, ha existido durante todo el desarrollo de la humanidad como aquella pena mediante la cual se provocaba la muerte a una persona” (Galiano Marit, 2016, pág. 82). El diccionario Jurídico Consultor Magno nos dice acerca de pena de muerte es: “pena capital o pena de la vida, que consiste en la privación de la vida o existencia física para el delincuente, que ha sido abolida en muchos ordenamientos constitucionales”. (Goldstein, 2010, p. 419).

Por lo expuesto y en virtud de las diversas concepciones de los autores citados, podemos decir que la pena de muerte no es más que aquella imposición efectuada en una sentencia ejecutoriada para aquellos delitos que se consideren graves.

Países que conservan la aplicación de la pena de muerte

El hombre trata de tener dominio, poder y superioridad de la vida y de la muerte y es por esta razón que la pena mayor es un ejemplo de ello. Varias son las formas que se ejercieron para la misma, como: la horca y el garrote, en su momento se utilizaron en países de Europa como Francia, Inglaterra y España como métodos para apresurar la muerte, en la actualidad aún siguen aplicando la pena de muerte entre ellos se considera Estados Unidos de América, china y Singapur aplicando la inyección letal.

En el Ecuador se aplicó la pena de muerte como forma excesiva de sanción y manifestación de la práctica del poder soberano, a partir la época colonial. País con muchas desigualdades regionales, con poca conexión y un restringido desarrollo en el mercado interno. Se conoce que dentro del primer Código Penal ecuatoriano (1837) se constituyó 19 casos para ejecutar la pena de muerte.

Persiste la pena capital en las Legislaciones, por virtud de un fenómeno de ancestralidad mental, llamado también de supervivencia, de transmisión heredo-colectiva, reforzada por la influencia de la imitación en cada pueblo, si todavía necesita «el ejecutor de la Justicia» como funcionario público indispensable, aunque ya no se le considera como vengador material. (…) (Vivó, 1915, pág. 9).

 

La pena de muerte aún estando considerada en varios países del mundo, en el Ecuador se ha prohibido su aplicación, puesto que tenemos una Constitución Garantista, en la cual se protege la vida a pesar de cualquier cosa.

Imposibilidad de la aplicación de la pena de muerte en el Ecuador

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, proclama las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, por ello, el ser humano es el elemento fundamental primordial del Estado. El Ecuador en su contexto político, jurídico y social, pondera el derecho a la vida como un valor coyuntural entre sus asociados, esto a pesar de que existan conductas delictivas muy graves, el Estado ecuatoriano ofrece inclusive a aquellos el respeto humano y tratado judicialmente como se merece, sin asemejarse en la posibilidad de una posible pena capital, en vanguardia precisamente de ese derecho llamado humano. A pesar de que existan conductas delictivas graves, el Estado no está facultado para poder quitar la vida a dichas personas. (Díaz-Aranda & Islas de González Mariscal, Pena de Muerte, 2003, pp. 42-43). La pena de muerte es concebida como:

La privación de la vida de un criminal sentenciado culpable por un tribunal por haber ejecutado un acto típico, anti-jurídico y culpable, como lo son los casos de libertad sexual y atentar contra la vida. En la antigüedad por estos delitos un sujeto era sentenciado a la pena máxima y ejecutado de la forma que el tribunal ordene, utilizándose diferentes medios de ejecución como fueron: el ahorcamiento, fusilamiento, electrocución, inyección letal, ejecución por gas, decapitación y lapidación, medios que en Ecuador no son utilizados como sanción desde el año 1897. Por medio de lo señalado no hay duda alguna que la Constitución protege la vida de todos los ciudadanos sin exclusión alguna, por lo tanto es inconcebible incluir la pena de muerte, ni penas crueles, ni las torturas en el sistema legal ecuatoriano, debido que viola las disposiciones de la carta magna. (Valdez Rosero & Fuentes Tenorio, 2017, p. 4).

 

Como se había manifestado el derecho a la vida es inherente a la personalidad, tiene como deber correlativo más importante “no matar”, lo que indica que toda persona tiene la obligación de respetar la vida de las demás y el deber moral de mantenerse en la existencia, esa posición es la que sigue el Estado constitucional ecuatoriano que basa la prohibición de la pena de muerte en varios criterios: el primero y más importante consiste en el deber de respetar vidas humanas, y ello consagrado en el fundamento de la vida como derecho constitucionalmente reconocido; y el segundo, es el deber de protegerlas, teniendo como presupuesto que la finalidad del Derecho Penal es la prevención del delito, que busca rehabilitar, asistir y re-socializar al delincuente y no la privación de la vida a una persona. (Galiano Maritan, 2016, p. 82)

Con la prohibición de la pena de muerte, el Estado ecuatoriano no hace más que respetar las regulaciones de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Ecuador es parte. Tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en el artículo sexto, apartado primero instituye que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Y en sentido análogo se pronuncia la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo primero sobre la obligación de respetar sus derechos en su numeral 1:

Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar las libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

Por lo tanto y de acuerdo a lo manifestado por Carpio Frixone:(…). “No se permitiría que amparándose en sus potestades jurisdiccionales, las autoridades indígenas apliquen sanciones que violen el derecho a la vida, tales como la pena de muerte”. (2015, p. 220)

En Ecuador siguiendo su línea humanista, ha proclamado de manera fundamental en la Constitución a la inviolabilidad a la vida, por tanto, ha proscrito la posibilidad de incluir en el texto constitucional y legal la pena muerte, consecuente con aquello ha incursionado en la suscripción de convenios internacionales sobre el asunto en cuestión, tan qué así que el Ecuador es parte del …). “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966, constituye un punto fundamental, el artículo 6 se limita a la imposición de la pena de muerte, establece la posibilidad de la amnistía, la conmutación de la pena en todos los casos.” (Zurita, 2016, p. 107).

Según el artículo 424 de Carta Fundamental Ecuatoriana, la Constitución en su orden jerárquico, es la primera que debe ser aplicada, siendo esto así, por su parte el artículo 66 numeral 1 proclama como derecho a la inviolabilidad de la vida, con mandato prohibitivo de la pena de muerte, en este contexto constitucional, no se ve en la necesidad de contar con algún otro cuerpo legal nacional o extranjero para cumplir esta restricción, por el contrario rescata la vida de los seres humanos en todos sus órdenes, inclusive en estado de recién gestación.

 

Metodología

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, se ha desarrollado desde el enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, (Hernández Sampieri, 2014) utilizando la estadística descriptiva, la misma se centra en el conocimiento y exploración de los datos que están a disposición del investigador, (Baelo Álvarez & Haz Gómez, 2019, pág. 59) complementandose por un diseño documental – bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito.

El método abordado fue el analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

Dentro de esta investigación también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pág. 12)

La consideración en la aplicación de los métodos mencionados permitió analizar teorías, leyes, bibliografía y el impacto en la sociedad, generando mediante el análisis documental jurídico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020). 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron consultadas 23 personas, que se dedican al ejercicio de la profesión.

Tratamiento estadístico de la información

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigación, y se tabulan los resultados más importantes en el programa Microsoft Excel versión 2019.

 

Resultados

A continuación, se presenta la tabla y la figura 1 con el extracto de los resultados adquiridos, clasificados según las variables definidas en el instrumento de investigación aplicado:

 


Tabla 1 Resultados de la encuesta aplicada a funcionarios de la Defensoría pública, fiscales, jueces en materia penal y abogados especializados en materia penal en libre ejercicio de su profesión

 

VARIABLES

PREGUNTA

    SI

  NO

Pena de muerte

  1. ¿Conoce usted las garantías constitucionales y los derechos fundamentales del Ecuador?

 

  1. ¿Conoce usted el significado de pena de muerte?

 

 

  1. ¿Considera usted que es imposible aplicar la pena de muerte en el Ecuador?

 

  1. ¿Sabia usted que en el Ecuador está prohibida la pena de muerte?

  95.7%

 

  95.7%

 

 

  73.9%

 

  95.7%.      

           

 

       4.3%

 

       4.3%

 

    

     26.1%.

       

       4.3%                 

 

Elaborado por: Mayra Velez Torres

 

Figura 1

Fuente: Datos recopilados, encuesta realizada a 23 profesionales

Elaborado por Mayra Alejandra Vélez Torres

 

Se encuesto a 23 profesionales dentro del ámbito del derecho quienes han considerado que: en un 95.7% conocen las garantías constitucionales y los derechos fundamentales del Ecuador, mientras que un 4.3% desconoce los mismos. En cuanto al significado de pena de muerte un 95.7% de los 23 profesionales dentro del ámbito del derecho penal conoce dicho significado, mientras qué un 4.3% lo desconoce.

Respecto a la consideración acerca de la imposibilidad que existe de aplicar la pena de muerte en el Ecuador, un 73.9% considera que es imposible y un 26.1% considera que sí es posible. Respecto de la prohibición de la pena de muerte de los 23 profesionales dentro del ámbito del derecho penal que se encuestó un 95.7% tiene conocimiento de esta prohibición, mientras que un 4.3% no lo sabía.

 

Propuesta

La propuesta de esta investigación está dirigida, a buscar lineamientos claros y concisos del porqué la pena de muerte no se puede aplicar dentro de la legislación Ecuatoriana, pues varios son los motivos por las cuales está prohibida totalmente esta forma de castigo a quienes transgredan con las leyes establecidas en nuestro Código Orgánico Integral Penal, pues la vida está protegida dentro de nuestra Constitución y por tanto prohibido atentarla a través en su cuerpo legal punitivo, consolida su visión humanista formando parte de Tratados Internacionales sobre el entorno, mucho se hablado de este tema, sin tener argumentos convincentes para tratar de aplicarla dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la vida ha tenido un valor único ante cualquier situación, por ello siempre será primordial en nuestra legislación, el proteger y precautelar la vida de las personas en todo momento y circunstancias.

 

Consideraciones Finales

Luego de la elaboración de esta investigación se puede decir que es profundamente notorio el debate sobre la pena de muerte, puesto que afecta a todos los países, pues varios de ellos a lo largo de la historia han tomado determinaciones en cuanto a la abolición de la misma.

Los resultados de las encuestas realizadas revelan la tendencia sobre el conocimiento que los profesionales tiene acerca del significado de pena de muerte, imposibilidad que existe en el Ecuador de aplicar la pena de muerte, la falta de tipificación legal por prohibición constitucional, pues el Ecuador no ha evolucionado por razón de las prácticas políticas, el gobierno se ha centrado en tratar de buscar beneficios de otra índole, descuidando como política de Estado la ansiada e indispensable seguridad ciudadana.

A partir de lo manifestado en este trabajo de investigación se puede concluir que, es imposible incorporar la pena de muerte a nuestro sistema jurídico, por las prohibiciones que hemos expuesto en desarrollo da la presente ponencia.

La vida es un derecho con un gran valor ante las leyes de nuestro país, tal es su valor que está reconocido y protegido por nuestra Constitución, con prohibición de punición en su contra, al tiempo que ha extendido su convencimiento y filosofía humanista al ser parte de muchos Tratados Internacionales que ostentan protección de Derechos Humanos.

 

Financiamiento

No monetario.

 

Agradecimiento

Mi gratitud a la Universidad Católica de Cuenca, y a su distinguido Rector doctor Enrique Pozo Cabrera, por haberme permitido ser parte de este proyecto.

Deseo expresar mi agradecimiento a Francisco, Laura, Alejandra y a mis padres por su paciencia, comprensión y solidaridad.

 

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