Enfoque filosófico presente en la Constitución del Ecuador de 2008. Breves comentarios analíticos

 

Philosophical approach present in the Constitution of Ecuador of 2008. Brief analytical comments

 

Abordagem filosófica presente na Constituição do Equador de 2008. Breves comentários analíticos

 

 

 

Glenda Anabel Granda-Torres I

glendagranda30@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3173-726X

 

 

 

Correspondencia: glendagranda30@gmail.com

 

 

Ciencias sociales y políticas  

Artículo de revisión

                                                                                          

*Recibido: 06 de diciembre de 2019 *Aceptado: 31 de enero de 2020 * Publicado: 03 de febrero de 2020

 

 

  1. Magíster en Derecho Mención en Derecho Procesal, Abogada, Docente en la Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador.  

 


Resumen

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, establece dentro de su articulado los derechos fundamentales de los ciudadanos: derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, consagra el derecho a la información y tiene un espacio relevante en el Capítulo segundo, en Derechos del buen vivir, entre otros. En este trabajo se analiza, desde una perspectiva dialógica crítica y contrasta su contenido con las bases teóricas filosóficas políticas y jurídicas que sustentan el espíritu de esta Constitución. Esta indagación arroja algunos resultados que dan luz de la pertinencia de los artículos con el contexto actual del país, dando como resultados algunas conclusiones. De este análisis surgirán las repuestas sobre estas interrogantes: ¿Qué teorías filosóficas, políticas y jurídicas son útiles para analizar y evaluar el derecho a la información de la constitución de 2008? Donde se desarrollará el concepto Estado de Derecho y la influencia que tuvo el positivismo como filosofía jurídica y cómo ésta marcó el carácter del derecho ecuatoriano y la filosofía política; aunado a todo ello pretendo responder a la siguiente interrogante: ¿Cuál es su postura crítica frente a esas teorías y cómo las utilizaría para evaluar el derecho a la información en la Constitución ecuatoriana de 2008? Las cuales marcan la pauta del hilo conductor de la elaboración de estas consideraciones ensayísticas en el tema que nos ocupa en esta ocasión.

Palabras clave: Filosofía; Filosofía Política; Filosofía Jurídica; Constitución.

 

Abstract

The Constitution of the Republic of Ecuador of 2008, establishes within its articles the fundamental rights of citizens: the right to health, education, housing, enshrines the right to information and has a relevant space in the second Chapter, in Rights of good living, among others. This paper analyzes, from a critical dialogic perspective and contrasts its content with the theoretical political and legal philosophical bases that support the spirit of this Constitution. This inquiry yields some results that give light of the relevance of the articles with the current context of the country, resulting in some conclusions. From this analysis will arise the answers on these questions: What philosophical, political and legal theories are useful to analyze and evaluate the right to information of the 2008 constitution? Where the concept of the Rule of Law and the influence of positivism as a legal philosophy will be developed and how it marked the character of Ecuadorian law and political philosophy; In addition to all this, I intend to answer the following question: What is your critical position regarding these theories and how would you use them to evaluate the right to information in the Ecuadorian Constitution of 2008? Which set the standard for the thread of the elaboration of these essay considerations in the subject that concerns us this time.

Keywords: Philosophy; Political Philosophy; Legal Philosophy; Constitution.

 

Resumo

A Constituição da República do Equador de 2008 estabelece em seus artigos os direitos fundamentais dos cidadãos: o direito à saúde, educação, moradia, consagra o direito à informação e ocupa um espaço relevante no segundo capítulo. , em Direitos de boa vida, entre outros. Este artigo analisa, de uma perspectiva dialógica crítica, e contrasta seu conteúdo com as bases filosóficas políticas e jurídicas teóricas que sustentam o espírito desta Constituição. Esta investigação produz alguns resultados que ilustram a relevância dos artigos com o contexto atual do país, resultando em algumas conclusões. A partir dessa análise, surgirão as respostas sobre estas questões: Quais teorias filosóficas, políticas e jurídicas são úteis para analisar e avaliar o direito à informação da constituição de 2008? Onde o conceito de Estado de Direito e a influência do positivismo como filosofia jurídica serão desenvolvidos e como marcou o caráter do direito equatoriano e da filosofia política; Além de tudo isso, pretendo responder à seguinte pergunta: Qual é a sua posição crítica em relação a essas teorias e como você as utilizaria para avaliar o direito à informação na Constituição equatoriana de 2008? Que definiu o padrão para o fio condutor da elaboração dessas considerações de redação no assunto que nos interessa neste momento.

Palavras-chave: Filosofia, Filosofia Política, Filosofia Jurídica, Constituição.

 

 

Introducción

En este ensayo se desarrolla lo referente a la contextualización de la constitución con la realidad política del Ecuador contrastando dicha actualidad con las filosofías políticas y jurídicas que sustenta la Carta Magna a partir de las interrogantes: ¿Qué teorías filosóficas, políticas y jurídicas son útiles para analizar y evaluar el derecho a la información de la constitución de 2008? Donde se desarrolla el concepto Estado de Derecho y la influencia que tuvo el positivismo como filosofía jurídica y cómo ésta marcó el carácter del derecho ecuatoriano y la filosofía política; asimismo se reflexiona sobre el siguiente cuestionamiento: ¿Cuál es su postura crítica frente a esas teorías y cómo las utilizaría para evaluar el derecho a la información en la Constitución ecuatoriana de 2008?  El estudio se realiza desde una visión crítica para develar si existen algunas divergencias o contradicciones en el espíritu de los Constituyentitas y su interpretación crítica.

Con respecto a esto y antes de desarrollar estos puntos, es necesario conocer conceptos básicos, tales como Estado, Estado de Derecho y Estado Constitucional, que según Marienhoff, (2003) se configuran en un conjunto originario de hombres que extienden su poder sobre un territorio reconocido como unidad a la vista de todas las naciones del mundo. Es decir, en cuanto a la relación existente entre población y territorio puede decirse que, para (Jaramillo, 2011) este es un  binomio conceptual que necesita un ordenamiento jurídico que regule las relaciones que se generen en dicha sociedad y, como no siempre hay subordinación  del Estado al Derecho, ésta se denominó Estado de Derecho, íntimamente vinculado  al positivismo jurídico, el cual dio forma al concepto de Estado Legal, que dio al traste a la visión filosófica naturalista y eliminó del derecho la especulación metafísica y en ella se fundamentó por muchos años el Derecho Ecuatoriano.

Por su parte Prieto, (2003) señala que la escuela positivista no terminó sólo de enlazar el Derecho a la Ley, sino que además propuso la preocupación fundamental por establecer la validez de la Ley sin importar si es justo o no. También facilitó que la Ley sea válida incluso conteniendo disposiciones que atentan contra los mismos derechos.

 

Como se ha referido, el estudio se realizó desde una óptica crítica, para lo cual fue necesario basarse en visiones filosóficas con perspectiva dialéctica, pues ésta forma de ver la vida tiene su origen en el enfoque de racionalismo dialéctico. De hecho, es una de las filosofías políticas que soportan a la constitución del Ecuador del 2008.  Esta afirmación está basada en lo que dice Connerton, (1976), al referir que la Teoría Crítica se originó en la Europa Continental en la tradición alemana de la filosofía social y política, cuyas premisas están basadas en pensadores como Marx, Kant y Hengel.

 

Teorías filosóficas políticas y jurídicas para el estudio de la Constitución de 2008

 

En lo que respecta a las teorías filosóficas políticas, en esta investigación se hace referencia al humanismo y al positivismo, los cuales representan dos pilares fundamentales del estudio del Derecho. Y partiendo de esto, Marcuse, (1975) afirma que la conexión de la idea de humanismo y la idea de la igualdad entre los hombres surgió paulatinamente y afirma que el humanismo que hoy se conoce fue aceptado de una forma idealizada.

 

Marcuse (1975) desarrolla el concepto de humanismo de Marx, aportando que el humanismo revolucionario determina el ser como hombre sujeto de autonomía propia, sobre la base de la satisfacción de necesidades humanas y agrega que, a la autonomía, es decir, la libertad convierte al hombre en individuo y esto determina las posibilidades de vivir para su satisfacción.

 

Esto nace de la reflexión marxista, desde la cual se establece que, el hombre es libre después de la revolución, pues antes era visto como un objeto, otro elemento más del material de producción y ahora es visto como un sujeto y lo que es más como sujeto de Derecho y justicia social.

Por otra parte, está el positivismo que según Genro, (2010) fue la base filosófica de la concepción que llevó al funcionalismo. Este autor se refiere al positivismo comteano, en el marco del cual solamente se admitía la formulación de las leyes que aseguraban la regularidad de los fenómenos. Con lo que respecta a la Filosofía del Derecho, Cerroni, (1971) aporta que, desde la perspectiva kantiana, existe una doble y distinta visión del derecho:

 

El trabajo científico que estudia el derecho positivo o empírico; y el trabajo del filósofo, que define el concepto y proporciona criterios para su valoración. A este respecto, Doworkin, (1984), Radbruc, (1951)   y Alexy, (1994) en sus diversas expresiones, alegan que “el derecho no está constituido solamente por reglas sino también por principios.” En ese orden, Radbruch (1951), afirma que la filosofía del Derecho trata del valor del Derecho, la política del Derecho o el Derecho positivo y se encarga de los medios que sirven para concretar ese valor.  Cerroni (1971) por otro lado, afirma que esta división es muy difícil, y que por ello se ha dividido en Ciencias Jurídicas y filosóficas, es decir un binomio prácticamente imposible de separar o fragmentar.

Por su parte, Atienza, (2007) “afirma que el positivismo no es la teoría adecuada para dar cuenta y operar dentro de la nueva realidad del derecho del Estado constitucional”.  Al respecto, Kant (citado por Cerroni 1971) afirma que, entre cultura científica y cultura histórica hay diferenciaciones, donde la científica es intelectual y la otra filosófica, propiamente dicha y Kant defiende la coexistencia de las dos, sin embargo, está consciente de que son dos mundos diferentes. El autor concluye afirmado que la ciencia es insuficiente para explicar la estructura de la naturaleza y la filosofía; así como que la filosofía actúa con una causalidad propia.

Ahora bien, para definir el tipo de filosofía que aplica el jurista, o los juristas que participaron en la elaboración del 2008, primero hay que traer a colación lo que dice Genro (2010), cuando se refiere a un experimento que realizó Comte, en el que las Ciencias Sociales son enmarcadas en el paradigma de las Ciencias Naturales. Y precisamente esto deriva en el funcionalismo norteamericano, el cual afirma que el organismo social es un tejido interrelacionado, que responde a sus necesidades básicas para reproducirse a través de funciones y estabilizar el sistema social. Por supuesto sin cambios ni influencias externas.

Este concepto dibuja perfectamente la forma cómo el Estado de Derecho, basado en el positivismo jurídico, trabaja para generar constituciones y todo un conjunto de elementos jurídicos, para garantizarles la supervivencia a los que detentan el poder político y económico. Y estas filosofías siempre son cónsonas con las filosofías jurídicas implementadas por estos grupos dominantes.

Por otro lado, y apegado al concepto de filosofía, se debe tomar en cuenta otras corrientes filosóficas para darle viabilidad a la complejidad que significa una Constitución, donde se confluyen diversidad de ámbitos que le dan forma a un país. Por ello se debe tomar en cuenta la Teoría de los Sistemas, que según apunta Genro (Op cit), propone categorías de análisis más flexibles que otros modelos usados por la sociología o en este caso por el Derecho Constitucional, desde una perspectiva positivista o empírica. Esto sería una forma de buscar con una racionalidad totalizadora, pero con una exactitud superior a la dialéctica hegeliana o marxista, en correspondencia con lo afirmado por Genro (idem).

Este tipo de interpretación facilitaría la comprensión y el estudio de la complejidad constitucional debido al amplio espectro temático que comprende, pues estos análisis jurídicos, sociológicos, estadísticos, educativos,  tecnológicos, comunicacionales, científicos, sociales, entre otros,  deben ser analizados para medir, desde una visión cuantitativa y cualitativa si cada uno de sus artículos están contextualizados o simplemente, es un conjunto de palabras sin sentido; muy bien redactadas sí pero vacías.

En ese orden, se confirma que el enfoque político-ideológico de la revolución ciudadana se observa en la Constitución, (2008), como una visión de país que se plasma en nuestra Carta Fundamental del 2008, se plasmó como una suerte de radiografía exacta de lo que debe predominar en los hechos sociales, políticos, económicos y culturales que convergió en este proyecto impulsando que la ciudadanía sea vigilante de que la Constitución de la República del Ecuador de 2008, unifique a la Nación sin importar su posición política y que se sienta orgulloso de ser ecuatoriano, incluyendo los requerimientos de todos los ciudadanos en cuanto diversidad cultural, en cuanto a diversidad lingüística, en cuanto a su participación en el poder, pero: ¿cuánto de lo que se establece en la Constitución se cumple?, ¿cuánta participación ciudadana hace valer sus derechos y los cristaliza en la realidad ejerciendo realmente la participación ciudadana y el control del Estado? Sin duda alguna estas se configurarían en una serie de cuestiones dignas de discutir y dilucidar al fragor de la opinión de los distintos contextos sociales que determinan el ser de la Nación ecuatoriana hoy día.

La escuela de Francfort, una visión filosófica de postura crítica

Por su parte, los miembros de Escuela de Fráncfort, utilizaron la visión crítica para estudiar los aspectos que afectan al ser humano en la sociedad, lo que viene a respaldar que para analizar críticamente un elemento fundamental que afecta a los ciudadanos de un país, como lo es una Constitución, se puede tomar tanto como paradigma, como también como metodología de investigación y además su espectro filosófico abarca tanto lo político como lo jurídico.

A éste respecto, Pineda, (2004), resalta que autores como Adorno, Horkeimer y Marcuse, todos pertenecientes a la Escuela de Fráncfort,  realizaron críticas sobre la cultura de  masas y su función para el ejercicio de la alienación y el control social, lo cual se comenta como ejemplo de su pensamiento crítico, mediante la racionalidad tecnológica de las sociedades industriales avanzadas, que debilita la auténtica cultura en aras de una enajenación mental y cultural del ser humano, por ello la importancia de manejar esta información por parte de la sociedad. Esto lleva a asegurar que la Constitución del Ecuador, en primer lugar, es un instrumento filosófico, pues en esencia busca explicar el carácter humanista que ésta encierra y allí se evidencia su sustento filosófico de corte humanista, lo cual es verificable al revisar los artículos y sus diversos matices dentro del desarrollo del contenido legal allí expresado.

 

Aunado a lo antes expuesto, es conveniente recordar que, el derecho natural es un conjunto de principios y normas derivadas de la naturaleza y de la razón del hombre, estas se consideran principios universales e inalterables y actúan como base para la producción y análisis de las reglas del derecho positivo.  Bodenheimer, (1997). Con respecto al derecho positivo, Raffino, (2019), lo define como al conjunto de reglamentos jurídicos instituidos por un organismo legal y compilado un código de normas o Constitución Nacional. Este derecho se diferencia del natural, responde a un pacto social y jurídico determinado por la sociedad misma para su supervisión y aplicación en la paz, pues las leyes son redactadas y aprobadas soberanamente.

 

Por su parte, Zúñiga, (2006: Pág. 17) cita a Fernández, quien afirma que “…el derecho natural es anterior e independiente de la organización del Estado y éste es pura ética natural también, está obligado a aceptarlos como son para luego reglamentarlos.”  Se puede inferir entonces que, los derechos consagrados en la Carta Magna ecuatoriana constituyen normas, donde predomina el Derecho Público, muchas veces impositivas, cuya meta es reglamentar, tutelar y delimitar el derecho fundamental de carácter natural, formulado y recogido en la Constitución, tal como concluye Zúñiga (Op cit).

 

En la Constitución se consagran los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano: el derecho a la salud, a la educación a la vivienda, a la participación ciudadana, al control social, a la petición y atención del Estado, entre otros y ello se expresa como derechos constituciones consagrados incluso desde el preámbulo, donde se dan pistas claves sin señalarla directamente, entre ellas se puede leer “la sabiduría de todo las culturas” que sin duda se informan o trasmiten de generación en generación. De igual manera, se puede leer sobre el conocimiento adquirido de las informaciones sobre luchas sociales, adquiridas a través del estudio de la investigación, que son instrumentos para generar información.

 

Conclusiones

 

Se puede concluir entonces, que no hay contradicciones entre las filosofías que sustenta la Constitución del Ecuador y la intencionalidad de los artículos inherentes a la gran diversidad de derechos que en ella se consagran, pues busca la mayor protección y da cabida a toda la ciudadanía con un espíritu incluyente. El reto está en hacer cumplir estos mandatos constitucionales a través de leyes y reglamentos para que se pueda materializar esta visión de país y en la mima constitución quede plenamente identificada quiénes son y el cómo organizarse para lograr llevar a cabo la concreción de lo que aquí se contempla.

 

De igual forma, se puedo observar que los que redactaron la Carta Magna tienen una visión clara sobre los derechos de los ciudadanos obedeciendo a perfiles ideológicos, filosóficos y sociológicos en correspondencia con su contextualización, dependiendo del ámbito al que se refiere y se aclara que los derechos constitucionales perfilan al Estado, a la Nación ecuatoriana en todo aquello cuanto le consagra.

  

 

 

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