La Suplantacin de Identidad Digital en el COIP: Anlisis Jurdico de las Dificultades de Aplicacin y su Impacto en el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva de las Vctimas en Ecuador
Digital Identity Theft in the COIP: Legal Analysis of the Difficulties of Enforcement and its Impact on the Right to Effective Judicial Protection of Victims in Ecuador
Roubo de identidade digital no COIP: anlise jurdica das dificuldades de execuo e o seu impacto no direito proteo judicial efetiva das vtimas no Equador
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Correspondencia: cjumbo6@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de agosto de 2025 *Aceptado: 22 de septiembre de 2025 * Publicado: 07 de octubre de 2025
I. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas, Universidad Indoamrica, Quito-Ecuador.
Resumen
La suplantacin de identidad digital emerge como uno de los desafos ms intrincados y apremiantes para el sistema judicial ecuatoriano en la era digital. Este artculo profundiza en las complejidades y obstculos que surgen en la aplicacin del artculo 212 del Cdigo Orgnico Integral Penal en los casos de suplantacin de identidad en el entorno digital. Se emplea para ello una metodologa de carcter cualitativo, sustentada en un enfoque doctrinal, un riguroso anlisis normativo-jurdico y una revisin exhaustiva de la jurisprudencia relevante. Los hallazgos de esta investigacin desvelan que la inadecuacin intrnseca de la tipificacin penal actual, diseada bajo paradigmas tradicionales, genera dificultades interpretativas sustanciales cuando se intenta aplicar a la fluida y compleja realidad del ciberespacio. Especficamente, la ambigedad en la definicin de los elementos tpicos, y de manera crucial, la exigencia del "beneficio" como requisito constitutivo del delito, conduce a una exclusin problemtica de conductas que, si bien son claramente lesivas para las vctimas, no persiguen un nimo de lucro directo. En consecuencia, se postula la urgencia de una reforma integral del marco legal y judicial ecuatoriano. Esta reforma debe contemplar, en primer lugar, una actualizacin de la tipificacin penal que incorpore de manera explcita y precisa las particularidades y modalidades de la suplantacin de identidad en el ciberespacio. En segundo lugar, se propone la implementacin de unidades especializadas descentralizadas, dotadas de los recursos tcnicos y humanos necesarios para abordar la complejidad de los ciberdelitos.
Palabras Clave: suplantacin digital; COIP; tutela judicial efectiva; ciberdelitos; derechos digitales.
Abstract
Digital identity theft is emerging as one of the most intricate and pressing challenges for the Ecuadorian judicial system in the digital age. This article delves into the complexities and obstacles that arise in the application of Article 212 of the Comprehensive Organic Criminal Code in cases of digital identity theft. A qualitative methodology is used, based on a doctrinal approach, a rigorous normative-legal analysis, and an exhaustive review of relevant jurisprudence. The findings of this research reveal that the intrinsic inadequacy of the current criminal classification, designed under traditional paradigms, generates substantial interpretative difficulties when applied to the fluid and complex reality of cyberspace. Specifically, the ambiguity in the definition of the typical elements, and crucially, the requirement of "benefit" as a constitutive requirement of the crime, leads to a problematic exclusion of conduct that, while clearly harmful to the victims, does not pursue a direct profit motive. Consequently, a comprehensive reform of the Ecuadorian legal and judicial framework is urgently needed. This reform must contemplate, first, an update of the criminal classification that explicitly and precisely incorporates the specificities and modalities of identity theft in cyberspace. Second, the implementation of decentralized specialized units, equipped with the necessary technical and human resources to address the complexity of cybercrimes, is proposed.
Keywords: Digital impersonation; COIP; effective judicial protection; cybercrimes; digital rights.
Resumo
O roubo de identidade digital surge como um dos desafios mais complexos e urgentes para o sistema judicial equatoriano na era digital. Este artigo investiga as complexidades e os obstculos que surgem na aplicao do artigo 212. do Cdigo Penal Orgnico Integral em casos de roubo de identidade digital. utilizada uma metodologia qualitativa, baseada numa abordagem doutrinal, numa anlise normativo-legal rigorosa e numa reviso exaustiva da jurisprudncia relevante. Os resultados desta pesquisa revelam que a inadequao intrnseca da atual tipificao penal, elaborada sob paradigmas tradicionais, gera dificuldades interpretativas substanciais quando aplicada realidade fluida e complexa do ciberespao. Especificamente, a ambiguidade na definio dos elementos tpicos e, crucialmente, o requisito do "benefcio" como requisito constitutivo do crime, conduz a uma excluso problemtica de condutas que, embora claramente prejudiciais para as vtimas, no visam o lucro direto. Consequentemente, urgentemente necessria uma reforma abrangente do quadro jurdico e judicial equatoriano. Esta reforma deve contemplar, em primeiro lugar, uma atualizao da tipificao criminal que incorpore de forma explcita e precisa as especificidades e modalidades do furto de identidade no ciberespao. Em segundo lugar, prope-se a implementao de unidades especializadas descentralizadas, dotadas dos recursos tcnicos e humanos necessrios para lidar com a complexidade dos cibercrimes.
Palavras-chave: Personificao digital; COIP; proteo judicial eficaz; crimes cibernticos; direitos digitais.
Introduccin
La revolucin tecnolgica ha transformado radicalmente las dinmicas sociales y jurdicas contemporneas, generando nuevas modalidades delictivas que desafan los paradigmas tradicionales del derecho penal. Los ciberdelitos han evolucionado desde simples infracciones informticas hacia complejas estructuras criminales transnacionales que operan en el ciberespacio, entre varios delitos que puede consumar existe la suplantacin de identidad. En este entorno de convivencia, los crmenes son una de esas caractersticas negativas que se transforman al mismo tiempo que avanza la sociedad. As, hace cincuenta aos era imposible pensar que surgiran delitos informticos como la suplantacin de identidad, lo que hoy trae consigo graves problemas en el actuar legal y social, tanto en Ecuador como a nivel internacional.
La suplantacin de identidad digital se ha consolidado como uno de los fenmenos criminales ms lesivos en el contexto de la transformacin tecnolgica contempornea. Mendoza Enrquez y Enrquez Rodrguez (2024) sealan que "la rpida transformacin tecnolgica impone la imperiosa necesidad de actualizar el marco legal para preservar los derechos fundamentales en el entorno digital" (p.31)., especialmente cuando la digitalizacin de la administracin pblica y el tratamiento masivo de datos personales exponen a los ciudadanos a nuevas formas de vulnerabilidad. En este escenario, la ciberdelincuencia, que comprende diversas actividades delictivas que atacan tecnologas de la informacin o que utilizan dichas tecnologas como medio para cometer ilcitos (UNODC, 2022), encuentra en la suplantacin de identidad una de sus manifestaciones ms perjudiciales. Esta problemtica adquiere particular relevancia en Ecuador, donde el crecimiento exponencial del uso de plataformas digitales, combinado con marcos normativos que an requieren actualizacin, ha intensificado la exposicin de los ciudadanos ante estos delitos, evidenciando la urgente necesidad de que el Derecho evolucione de su rol tradicionalmente reactivo hacia un enfoque anticipatorio que mitigue los riesgos emergentes en el ciberespacio.
El Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano (COIP, 2014), promulgado en 2014, tipifica la suplantacin de identidad en su artculo 212, estableciendo que "la persona que suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para s o para un tercero ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos". No obstante, la aplicacin de este tipo penal a conductas realizadas en el ciberespacio presenta dificultades interpretativas significativas que comprometen la efectividad del sistema de justicia penal. Como seal Grabosky (2001), las primeras manifestaciones de la criminalidad informtica representaban 'old wine in new bottles' (p. 243), sugiriendo que estos delitos eran esencialmente crmenes tradicionales cometidos a travs de nuevos medios tecnolgicos.
Este problema va ms all de lo tcnico y normativo, ya que las caractersticas especficas de la suplantacin digital generan obstculos sistemticos que vulneran cada una de estas dimensiones. En este contexto de creciente digitalizacin y simultnea vulnerabilidad, la presente investigacin se propone analizar las dificultades especficas que enfrenta la aplicacin del delito de suplantacin de identidad digital en el marco del Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano.
La hiptesis central que gua este estudio sostiene que las caractersticas tcnicas del ciberespacio, combinadas con la inadecuacin del marco normativo vigente y las limitaciones institucionales del sistema de justicia, generan una vulneracin sistemtica del derecho a la tutela judicial efectiva de las vctimas de suplantacin digital. Esta hiptesis se fundamenta en la premisa de que un sistema legal diseado para una realidad predigital se torna ineficaz ante la complejidad de la criminalidad ciberntica, perpetuando la impunidad y desincentivando la confianza ciudadana en las instituciones judiciales. La investigacin espera responder a la pregunta de investigacin subsidiaria planteada sobre qu elementos tpicos especficos requiere el artculo 212 del COIP para tipificar adecuadamente la suplantacin de identidad digital en redes sociales y cmo pueden incorporarse estos elementos respetando los principios de legalidad penal y las particularidades tcnicas del medio digital.
La investigacin se enmarca en un enfoque cualitativo de carcter jurdico-analtico, orientado a comprender la interaccin entre el derecho penal ecuatoriano y la suplantacin de identidad digital. Se estructur en cuatro fases: anlisis normativo del artculo 212 del COIP y normas conexas sobre tutela judicial efectiva y ciberseguridad; revisin jurisprudencial de fallos emitidos entre 2014 y 2024; estudio doctrinal especializado en ciberdelincuencia y derechos digitales; y anlisis comparado de legislaciones extranjeras relevantes. Se emplearon tcnicas de anlisis documental y anlisis de contenido temtico, permitiendo identificar problemticas como ambigedad normativa, obstculos probatorios y limitaciones procesales. La investigacin no busca generalizacin estadstica, sino una comprensin profunda y contextual del fenmeno jurdico abordado.
Desarrollo
La Suplantacin de Identidad Digital
La suplantacin de identidad digital no puede entenderse simplemente como una variante tecnolgica de un delito tradicional, sino que constituye una manifestacin cualitativamente distinta de la ciberdelincuencia, que exige una conceptualizacin autnoma. La irrupcin masiva de internet y las tecnologas de la informacin y comunicacin ha dado lugar a un nuevo entorno: el ciberespacio, el cual posee caractersticas nicas que transforman la manera en que se configuran las conductas delictivas. En este contexto, surgen nuevas modalidades delictivas que afectan bienes jurdicos fundamentales adaptados a las dinmicas de la era digital.
Mendoza et al. (2025) ofrece una conceptualizacin fundamental al describir los ciberdelitos como aquellas conductas ilcitas que se caracterizan por utilizar la tecnologa, ya sea como el medio para cometer el delito, como el objetivo de la agresin criminal, o, en muchas ocasiones, como ambos. En el caso de la suplantacin de identidad digital, la tecnologa es intrnseca tanto al acto de suplantar (el medio, por ejemplo, una red social o un correo electrnico) como al bien jurdico agredido (la identidad digital en el ciberespacio). Especficamente, la suplantacin digital implica la apropiacin de elementos identificativos de otra persona en el ciberespacio con el propsito de hacerse pasar por ella, generalmente para obtener algn tipo de ventaja o causar un perjuicio. Esta conceptualizacin encuentra un slido respaldo en la doctrina penal especializada. Romeo Casabona y Chocln (2006) define los delitos informticos como aquellos que "tienen por objeto la agresin a bienes o intereses relacionados con los sistemas informticos". En el caso particular de la suplantacin digital, el bien jurdico protegido trasciende la mera integridad o seguridad de los sistemas informticos para centrarse en un aspecto ms profundo y personal: la identidad personal proyectada y construida en el ciberespacio.
La suplantacin de identidad en el entorno digital no solo replica formas tradicionales de engao, sino que adquiere una dimensin cualitativamente distinta debido a las propiedades inherentes del ciberespacio. Como ha sealado Mir (2012), la naturaleza transfronteriza, descentralizada y propicia al anonimato del entorno digital permite que este tipo de delitos se cometan desde cualquier ubicacin del mundo, afectando simultneamente a mltiples vctimas en distintas jurisdicciones, sin las barreras fsicas que limitan los delitos convencionales. Esta capacidad de escalamiento inmediato y global configura un nuevo paradigma delictivo, en el que una sola accin puede tener efectos masivos y casi instantneos. Adems, estas caractersticas hacen que la suplantacin digital sea especialmente atractiva para estructuras de crimen organizado transnacional, que aprovechan el anonimato y la dispersin geogrfica para cometer fraudes, lavado de activos o trata de personas, utilizando identidades suplantadas como herramientas operativas clave.
Otro elemento diferenciador es la complejidad tcnica y probatoria que conlleva su investigacin. La persecucin de estos delitos requiere conocimientos avanzados en informtica forense, redes y ciberseguridad. Factores como la volatilidad de la evidencia digital, el uso de herramientas de anonimato (como VPNs o la red Tor), y la necesidad de cooperacin internacional con proveedores de servicios digitales, dificultan la recoleccin de pruebas y la atribucin de responsabilidades. A esto se suma la transnacionalidad inherente al delito, ya que los ofensores pueden operar desde un pas, afectar a una vctima en otro, y usar servidores en territorios adicionales, lo que complica la determinacin de competencia judicial y los mecanismos de asistencia internacional.
Un eje fundamental para abordar jurdicamente este fenmeno es la identificacin del bien jurdico protegido. En el contexto digital, la identidad personal adopta una nueva dimensin: la identidad digital, la cual ha emergido como un bien jurdico autnomo que merece proteccin especfica. Como seala Fernndez Burgueo (2012), en la era de la informacin existe un nuevo derecho a la identidad digital que no se limita a los datos fsicos o registrales de una persona, sino que abarca tambin su presencia, reputacin e interaccin dentro del ciberespacio. El entorno digital permite a las personas desarrollar relaciones sociales, laborales, acadmicas y comerciales que pueden verse severamente afectadas por actos de suplantacin, produciendo daos no solo a su imagen, sino tambin a su credibilidad, acceso a servicios, relaciones y oportunidades profesionales.
En este sentido, De Miguel Asensio (2022) destaca tres propiedades clave de la identidad digital que refuerzan la necesidad de su proteccin penal diferenciada: la persistencia, ya que la informacin digital tiende a mantenerse en lnea de forma indefinida, incluso tras intentar eliminarla; la replicabilidad, pues los datos pueden ser copiados y difundidos casi instantneamente sin lmites; y la desterritorializacin, dado que la identidad digital no se encuentra sujeta a fronteras geogrficas, dificultando la persecucin de delitos y la determinacin de la jurisdiccin aplicable.
Frente a este panorama, reconocer jurdicamente la identidad digital como un bien jurdico autnomo se vuelve indispensable para una respuesta penal efectiva. En Ecuador, la ineficacia del marco normativo actual se explica, en buena parte, por no haber incorporado estas particularidades del entorno digital. Por tanto, es urgente que el derecho penal evolucione hacia una concepcin que comprenda y proteja adecuadamente la identidad en el ciberespacio, no solo para garantizar los derechos fundamentales de las personas, sino tambin para consolidar un entorno digital seguro y confiable.
1. Anlisis Dogmtico del Artculo 212 del COIP en el Contexto Digital
El artculo 212 del Cdigo Orgnico Integral Penal de Ecuador tipifica el delito de suplantacin de identidad en los siguientes trminos: La persona que, para obtener un beneficio para s o para un tercero, suplante la identidad de otra, ser sancionada.... Aunque esta disposicin representa un avance en el reconocimiento de conductas lesivas vinculadas a la identidad, su redaccin evidencia limitaciones estructurales que dificultan su aplicacin efectiva en el entorno digital. Desde una perspectiva dogmtica penal, tanto el tipo objetivo como el tipo subjetivo presentan ambigedades conceptuales que comprometen la eficacia del tipo penal ante la creciente sofisticacin de las modalidades delictivas en el ciberespacio.
Desde el punto de vista del tipo objetivo, el sujeto activo del delito se define de manera amplia como la persona que, lo cual configura un delito comn, susceptible de ser cometido por cualquier individuo. No obstante, en el contexto de los ciberdelitos, como es el caso de la suplantacin digital, se evidencia una realidad mucho ms compleja, donde la conducta delictiva puede involucrar una cadena de actores con roles diferenciados como programadores que desarrollan bots, intermediarios que comercializan identidades y operadores que ejecutan la suplantacin efectiva. Esta fragmentacin operativa desafa los principios clsicos de autora y participacin del derecho penal, pues dificulta la individualizacin de la responsabilidad penal conforme a los esquemas tradicionales de imputacin subjetiva. A ello se suma la problemtica semntica de la conducta tpica suplantar la identidad de otra, cuya vaguedad impide una interpretacin precisa en el mbito digital, donde la identidad no es unvoca ni esttica, sino un constructo multifactico que abarca desde credenciales de acceso y nombres de usuario, hasta imgenes, voces, datos biomtricos y reputacin digital.
As, la aplicacin del tipo penal es deficiente por no distinguir entre las mltiples formas en que se puede materializar la suplantacin en el ciberespacio. Las conductas van desde la creacin de perfiles falsos con datos de terceros en redes sociales, el acceso no autorizado a cuentas electrnicas mediante la apropiacin de contraseas, hasta la generacin de contenido audiovisual manipulado mediante tecnologas como los deepfakes. Todas estas modalidades comparten el mismo ncleo lesivo: la apropiacin ilegtima de una identidad digital, pero difieren en su grado de afectacin, modalidad de ejecucin y potencial lesivo. La norma, al no contemplar esta diversidad, traslada al operador de justicia la carga de decidir si tales conductas se subsumen o no en el tipo penal, lo que ha generado disparidades jurisprudenciales y una aplicacin errtica e insegura de la norma.
Por otro lado, el tipo subjetivo presenta una deficiencia an ms crtica. La exigencia de que el sujeto activo acte para obtener un beneficio para s o para un tercero limita de manera injustificada el mbito de proteccin penal frente a las mltiples finalidades que pueden motivar la suplantacin digital. Esta visin restringida contrasta con la realidad criminolgica del ciberespacio, en la cual el objetivo del agresor puede no ser econmico, sino psicolgico, social o poltico. En la prctica judicial se observan casos de suplantacin con fines de acoso, dao reputacional, venganza, hostigamiento o manipulacin social, cuya gravedad es innegable, pero que no encajan dentro del concepto de "beneficio" tradicionalmente entendido como ganancia patrimonial. Esta exigencia deja fuera del alcance del derecho penal una vasta gama de conductas lesivas, contrariando el principio de lesividad, que exige proteger bienes jurdicos relevantes ms all del inters econmico. Adems, esta limitacin fomenta la impunidad y la desproteccin de vctimas que, aunque afectadas en su honra, privacidad o integridad psicoemocional, no ven satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva por la inadecuada configuracin normativa del delito.
La dogmtica penal contempornea ha insistido en que el anlisis del tipo penal debe ser funcional a la realidad social y al bien jurdico protegido. En este caso, la identidad digital, entendida como una manifestacin de la personalidad en el entorno virtual, es un bien jurdico autnomo cuya proteccin exige una normativa adecuada. La concepcin actual del artculo 212 del COIP evidencia un rezago normativo que no alcanza a cubrir la complejidad y diversidad de las conductas tpicas en el entorno digital. La jurisprudencia nacional refleja esta inadecuacin, al presentar criterios contradictorios sobre la configuracin del delito, el momento consumativo y la exigencia del beneficio. Mientras algunos tribunales han considerado que la sola creacin de un perfil falso constituye suplantacin consumada, otros han exigido actos adicionales para configurar el tipo penal, como el uso efectivo de la identidad suplantada. Estas discrepancias, lejos de enriquecer el debate judicial, generan inseguridad jurdica, desigualdad de trato y obstaculizan la respuesta penal frente a este fenmeno creciente.
El artculo 212 del COIP, si bien representa un intento legislativo por afrontar la problemtica de la suplantacin de identidad, evidencia una estructura dogmticamente dbil e inadecuada para el contexto digital. La redaccin del tipo objetivo, por su ambigedad, y la inclusin del elemento subjetivo del beneficio, por su carcter restrictivo, impiden que el tipo penal cumpla eficazmente su funcin preventiva y punitiva. Es imperativo avanzar hacia una reforma legislativa que redefina con mayor precisin la conducta tpica, elimine la exigencia de beneficio como elemento constitutivo y reconozca expresamente la identidad digital como bien jurdico tutelado, garantizando as la adecuacin normativa, la coherencia dogmtica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales en el entorno digital.
La siguiente tabla sintetiza de manera cualitativa la profunda desconexin existente entre la formulacin actual del artculo 212 del COIP y las realidades operativas y lesivas de la suplantacin de identidad en el entorno digital.
Tabla 1
Desconexin entre la Tipificacin del Art. 212 COIP y la Realidad Digital
Elemento Tpico |
Interpretacin Actual |
Realidad Digital No Cubierta |
Impacto en Tutela Judicial |
"Suplantar identidad" |
Amplitud interpretativa, criterios judiciales dispares. |
Creacin perfiles falsos, uso datos parciales, apropiacin de credenciales. |
Inseguridad jurdica, tratamiento desigual. |
"Para obtener beneficio" |
Exigencia restrictiva econmica. |
Dao reputacional, acoso digital, venganza, disrupcin social. |
Lagunas de impunidad, vctimas desprotegidas. |
Fuente: Elaboracin Propia
2. El Principio de Legalidad en el Contexto de la Justicia Digital
En el Estado constitucional de derechos, el principio de legalidad constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurdico, estableciendo que toda actuacin del poder pblico debe encontrarse previamente autorizada por la ley. El artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador consagra este principio al establecer que "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley". Este principio adquiere nuevas complejidades en el contexto de la transformacin digital del sistema judicial.
Marco Jurisprudencial sobre Seguridad Jurdica Digital
La Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado una comprensin robusta del principio de legalidad en su interseccin con la seguridad jurdica digital. En la Sentencia No. 964-17-EP/22, la Corte recuerda que la seguridad jurdica demanda un ordenamiento jurdico previsible, claro, determinado, estable y coherente que le permita al individuo tener una nocin razonable de las reglas del juego que le sern aplicadas (prr. 39). Adems, precis que para que exista vulneracin del derecho a la seguridad jurdica las transgresiones normativas deben tener trascendencia constitucional (prr. 41), y que las autoridades jurisdiccionales deben actuar dentro del marco de sus competencias para proteger los derechos, evitando desnaturalizar las garantas (prr. 42).
El Debido Proceso como Principio Constitucional
La Sentencia No. 546-12-EP/20 (8 de julio de 2020) construye el marco para entender el debido proceso como principio y sus reglas de garanta. La Corte seal que el derecho al debido proceso es un principio constitucional que est rodeado de una serie de reglas constitucionales de garanta (art. 76 de la Constitucin y sus numerales; por ejemplo, la garanta de no ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal; o la garanta de, en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplique la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin) (prr. 23.1).
Agreg que si bien el derecho al debido proceso es el principio que fundamenta las mencionadas reglas de garanta, la suma de estas no agota el alcance de aquel derecho. As, los casos de violacin de las sealadas garantas no son los nicos supuestos de vulneracin del derecho al debido proceso (prr. 23.2); y que la legislacin procesal est llamada a configurar el ejercicio del derecho al debido proceso y de sus garantas [] a travs de un conjunto de reglas de trmite (prr. 23.).
Criterios de Relevancia Constitucional
La Corte tambin precis que no toda infraccin de reglas de trmite tiene relevancia constitucional: se requiere que, adems de violarse la ley procesal, se socave el debido proceso como principio (prr. 23.4). Asimismo, reconoci que para que la vulneracin del derecho al debido proceso se produzca no es condicin necesaria que se haya violado una regla de trmite de rango legal, pues bien puede haber situaciones de vulneracin atpicas (prr. 23.5).
Test de Argumentacin Completa
En la misma 546-12-EP/20, la Corte recogi un test de tres elementos para identificar vulneraciones constitucionales en acciones extraordinarias de proteccin: (18.1) una tesis o conclusin que identifique el derecho fundamental presuntamente vulnerado; (18.2) la base fctica, sealando la accin u omisin judicial imputada; y (18.3) una justificacin jurdica que muestre por qu esa accin u omisin vulnera directamente el derecho (arts. 62.1 LOGJCC [sic en el texto original]).
Prueba Digital y Motivacin Judicial
Sobre prueba tecnolgica, la Sentencia No. 2385-17-EP/21 sostuvo que la valoracin probatoria corresponde a los jueces de instancia y que, por su naturaleza, no es materia propia de la accin extraordinaria de proteccin (prrs. 26-27). En esa causa, al examinar una denuncia virtual y su autora, la Corte advirti la falta de nexo causal y cuestion la ausencia de firma electrnica que permitiera atribuirla al accionado (prr. 33).
Respecto del deber de motivar, la Sentencia No. 2698-19-EP/24 reiter que, tratndose de garantas jurisdiccionales, el estndar de suficiencia es elevado: las resoluciones deben (i) enunciar las normas o principios en que se fundan, (ii) explicar su pertinencia frente a los hechos, y (iii) analizar si hubo o no vulneracin de derechos (prr. 29). A su vez, la 2385-17-EP/21 sistematiz dos escenarios tpicos de violacin de motivacin: insuficiencia (falta de enunciacin de normas o de explicacin de su pertinencia) e inexistencia de motivacin (ausencia total de argumentacin) (prr. 29).
Garantas Jurisdiccionales y Justicia Digital
La jurisprudencia ha enfatizado la responsabilidad de los jueces constitucionales en el contexto digital. Como estableci la Corte en la Sentencia No. 964-17-EP/22, "corresponde a los jueces constitucionales velar [por] que las garantas jurisdiccionales no se desnaturalicen para que estas cumplan su propsito de proteger derechos, de otra manera, las autoridades judiciales no garantizaran el respeto a la Constitucin, violando la seguridad jurdica" (prr. 53).
Sobre las violaciones de motivacin en contextos tecnolgicos, la Corte precis en la Sentencia No. 2385-17-EP/21 que estas se producen principalmente en dos escenarios: "La insuficiencia de motivacin, cuando se incumplen alguno de los criterios que nacen de la propia Constitucin como son la enunciacin de las normas y la explicacin de la pertinencia de su aplicacin al caso concreto; y 2. La inexistencia de motivacin, siendo esta una ausencia completa de argumentacin de la decisin" (prr. 29).
Reserva Legal en Actuaciones Digitales
En cuanto a la reserva legal en actuaciones judiciales digitales, la Corte determin en la Sentencia No. 964-17-EP/22 que cuando las autoridades judiciales actan fuera del marco legal establecido, "se tramit una apelacin por fuera de un marco legal previo, previsible y pblico", lo que constituye una vulneracin del principio de legalidad que "dej subsistentes las medidas cautelares constitucionales que previamente fueron revocadas" (prr. 52). Este criterio resulta especialmente relevante para las implementaciones tecnolgicas que deben encontrar sustento normativo previo y respetar los marcos procedimentales establecidos.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha establecido un marco conceptual robusto para abordar los desafos del principio de legalidad en la era digital. Los criterios desarrollados por la Corte Constitucional, especialmente la distincin entre el debido proceso como "principio constitucional" y las "reglas constitucionales de garanta", junto con el reconocimiento de "situaciones de vulneracin atpicas", proporcionan las herramientas necesarias para evaluar cundo las implementaciones tecnolgicas trascienden la irregularidad procesal para convertirse en vulneraciones constitucionales que requieren tutela judicial efectiva.
Este enfoque jurisprudencial permite articular la innovacin tecnolgica con las garantas fundamentales. La literatura especializada propone que 'la digitalizacin de la justicia debe seguir principios de optatividad, identidad y revocabilidad para garantizar que no se vulnere el acceso a la justicia de las personas carentes de alfabetizacin digital' (Morales-Glvez, 2022, p. 190). Esta consideracin es fundamental para preservar el carcter universal del derecho al acceso a la justicia, asegurando que la transformacin digital del sistema judicial fortalezca, en lugar de debilitar, los pilares del Estado constitucional de derechos.
Derecho Comparado
Espaa: La reforma del Cdigo Penal espaol en 2015 represent un avance significativo al incluir tipos penales especficos que contemplan diversas modalidades de suplantacin digital, diferenciando entre la suplantacin con fines econmicos, la realizada para cometer otros delitos y la que busca causar perjuicio a la vctima sin beneficio para el autor. Crucialmente, esta reforma elimin la exigencia del "beneficio" como elemento constitutivo en muchos de los casos de suplantacin, reconociendo que el dao puede ser de naturaleza no patrimonial. Adems, se establecieron agravantes especficas por el uso de tecnologas, lo que permite una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las nuevas formas de comisin del delito. Esta diferenciacin y precisin normativa ha facilitado la labor judicial y ha reducido las lagunas de impunidad.
Colombia: Un referente importante en Amrica Latina es la Ley 1273 de 2009 de Colombia, que cre un captulo especfico para los delitos informticos, incluyendo no solo la suplantacin de sitios web, sino tambin el uso no autorizado de datos personales y la violacin de datos personales. Esta legislacin integral ha sido complementada con la implementacin de unidades especializadas y el desarrollo de protocolos de investigacin adaptados a la naturaleza digital de los delitos, lo que ha mejorado las tasas de efectividad en la persecucin de estas conductas.
Chile: Chile ha avanzado en la especializacin de sus rganos de persecucin penal. Ha implementado unidades especializadas de investigacin de delitos informticos dentro del Ministerio Pblico, dotadas de fiscales y personal tcnico capacitado especficamente en la materia. Estas unidades cuentan con protocolos estandarizados de investigacin, herramientas tecnolgicas adecuadas y, lo que es crucial, canales expeditos de cooperacin internacional. Los resultados cualitativos de estas unidades muestran una mejora significativa en la capacidad de respuesta del sistema de justicia, lo que subraya la importancia de la especializacin.
Argentina: Este pas ha actualizado su marco normativo, contemplando tambin las particularidades del ciberespacio y adoptando un enfoque ms flexible para la persecucin de los delitos informticos, aunque con diferentes niveles de desarrollo en la implementacin de unidades especializadas.
Estados Unidos: Su experiencia en ciberseguridad destaca por contar con legislacin federal especfica como la Computer Fraud and Abuse Act, que establece penas severas para delitos informticos, incluyendo la suplantacin de identidad digital. Su sistema se caracteriza por una robusta cooperacin entre agencias federales y estatales, lo que permite una respuesta coordinada en la lucha contra el cibercrimen. (Ordez Crdova, 2024) destaca que los desafos futuros para Ecuador incluyen la necesidad de fortalecer las capacidades tcnicas institucionales y mejorar la cooperacin internacional, sealando que el pas ha participado en acuerdos y foros internacionales sobre ciberseguridad, pero an requiere mayor desarrollo en estos aspectos.
Unin Europea: A nivel regional, la Directiva 2013/40/UE establece estndares mnimos para la tipificacin de delitos informticos, obligando a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas especficas. Esta armonizacin normativa regional es fundamental, ya que facilita la cooperacin transfronteriza en la persecucin de estos delitos, un aspecto crucial dada la naturaleza transnacional de la suplantacin digital.
De este anlisis comparado, se desprenden elementos fundamentales para mejorar la efectividad en la persecucin de la suplantacin digital en Ecuador: la necesidad de especializacin normativa, la capacitacin continua, la creacin de unidades especializadas con recursos adecuados, el desarrollo de protocolos de investigacin adaptados a la evidencia digital y el fortalecimiento de la cooperacin internacional.
Tabla 2
Propuestas de fortalecimiento institucional del sistema de justicia penal
rea |
Propuesta Especfica |
Justificacin |
Modelo Referencial |
Institucional |
Descentralizacin Unidad Especializada en 4 regiones. |
Mejorar cobertura nacional y tiempos de respuesta. |
Colombia |
Tcnica |
Laboratorios forenses digitales regionales. |
Descentralizar anlisis de evidencia. |
Espaa |
Normativa |
Incluir Art. 212 en competencias especializadas. |
Garantizar investigacin especializada. |
N/A |
Internacional |
Convenios bilaterales de cooperacin digital. |
Superar barreras jurisdiccionales. |
Convencin de Budapest. |
Fuente: Elaboracin Propia
Discusin
La suplantacin de identidad digital constituye un desafo jurdico profundo para el sistema penal ecuatoriano, tanto por su naturaleza tcnica como por el desfase entre la realidad digital y el marco normativo vigente. Como se ha evidenciado a lo largo de esta investigacin, el artculo 212 del COIP presenta limitaciones dogmticas que obstaculizan la persecucin eficaz de estas conductas. La exigencia del beneficio como elemento constitutivo del tipo penal excluye supuestos lesivos que no persiguen fines econmicos, como el acoso, la venganza o el dao reputacional, dejando a las vctimas sin posibilidad de una tutela judicial efectiva.
Este dficit normativo no es solo un problema tcnico de redaccin legal, sino que genera consecuencias directas en los derechos fundamentales de las personas. Al no reconocer de forma explcita a la identidad digital como un bien jurdico autnomo, el ordenamiento penal ecuatoriano no logra proteger adecuadamente la dimensin digital de la personalidad, lo que implica una regresin en materia de garantas frente a la evolucin de las formas de criminalidad contempornea. La rpida transformacin tecnolgica impone la imperiosa necesidad de actualizar el marco legal para preservar los derechos fundamentales en el entorno digital. En un escenario donde la digitalizacin de la administracin pblica, la automatizacin de procesos y el tratamiento masivo de datos personales son protagonistas, el Derecho debe dejar de ser meramente reactivo para anticipar y mitigar los riesgos emergentes en el ciberespacio. Como seala Granero (2025), este camino hacia una coexistencia armoniosa entre la innovacin y la proteccin de derechos exige un compromiso efectivo de legisladores y autoridades para reordenar y actualizar las normativas, garantizando as la privacidad, la integridad de la identidad digital y la seguridad en el manejo de la informacin personal (p. 157).
Adems de las deficiencias sustantivas, el sistema judicial enfrenta obstculos procesales y estructurales que profundizan la vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva. Segn el (Banco Mundial 2022), "la mayora de los jueces desconocen a profundidad los delitos informticos y los temas tcnicos, como el reconocimiento de la evidencia digital" (p. 80), y de los tres actores del sector de justicia criminal, "la funcin judicial tiene capacidades ms limitadas en el mbito de los ciberdelitos" (p. 80). Las vctimas deben atravesar un proceso burocrtico marcado por la desinformacin, la revictimizacin y la falta de personal capacitado. La Unidad de Delitos Cibernticos de la Polica Nacional opera con apenas 21 investigadores para todo el pas, manejando un promedio de 200 investigaciones por agente, lo que genera "una carga laboral muy alta" que "impide avanzar ms rpido en las investigaciones" (Banco Mundial, 2022, p. 79). Esta situacin se agrava considerablemente por la falta de conocimiento especializado: el Consejo de la Judicatura "desde hace tiempo no realiza capacitaciones sobre evidencia digital u otros temas relevantes para resolver casos de delitos informticos" y "los jueces, en general, no comprenden los temas tcnicos relacionados con los delitos informticos" (Banco Mundial, 2022, p. 80). La inexistencia de protocolos claros y especializados, sumada a la ausencia histrica de una fiscala especializada en delitos informticos hasta junio de 2022, incrementa significativamente el riesgo de impunidad.
En este escenario, la experiencia comparada aporta insumos valiosos. Como seala Martnez Galindo (2024), el Cdigo Penal espaol no sanciona el mero hecho de suplantar la identidad de alguien, sino los comportamientos que se llevan a cabo a posteriori, lo que evidencia la necesidad de una reforma que reconozca las afectaciones extrapatrimoniales de la suplantacin digital, ms all del tradicional requisito de beneficio econmico. Colombia, por su parte, ha impulsado reformas normativas e institucionales orientadas a la especializacin y la investigacin digital, permitiendo una mejor persecucin de estos delitos (Ley 1273 de 2009). La tendencia comn en estos pases es clara: actualizar los tipos penales, reconocer la identidad digital como bien jurdico protegido y crear unidades tcnicas especializadas que operen con autonoma y recursos suficientes.
Frente a este panorama, el Ecuador requiere una reforma integral en tres niveles: normativo, procesal e institucional. En lo normativo, resulta imprescindible una modificacin del artculo 212 del COIP que elimine la exigencia del beneficio y establezca con claridad las distintas formas de suplantacin digital, contemplando agravantes especficas. En el mbito procesal, deben implementarse protocolos para la conservacin urgente de evidencia digital, establecer plazos procesales adecuados a la complejidad de los ciberdelitos y permitir mecanismos de cooperacin directa con proveedores internacionales. Finalmente, a nivel institucional, urge la creacin de unidades especializadas en ciberdelitos con presencia territorial, as como un laboratorio forense digital que permita la conservacin y anlisis tcnico de pruebas con estndares de cadena de custodia.
En trminos de poltica criminal, no se trata simplemente de castigar ms o endurecer penas, sino de garantizar que el sistema judicial responda de forma eficaz y proporcional al fenmeno de la suplantacin digital. La inaccin de los Estados frente al crecimiento exponencial de la ciberdelincuencia genera un vaco de proteccin que deja a las vctimas en una situacin de indefensin. Como sealan varios autores, el fracaso de las autoridades en investigar y sancionar estos delitos no solo perpeta la impunidad, sino que tambin crea una percepcin de que el ciberespacio es una zona sin ley. Esto, a su vez, socava la confianza ciudadana en las instituciones judiciales y en la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y los derechos fundamentales en el entorno digital, lo que profundiza la brecha de desigualdad entre las vctimas de delitos tradicionales y las de crmenes cibernticos (Estrada Salvador Ramirez, 2024).
La investigacin desarrollada no slo confirma la hiptesis planteada, sino que evidencia la urgencia de una transformacin profunda que permita al derecho penal ecuatoriano insertarse de forma coherente en la sociedad digital. La adecuacin normativa, la especializacin tcnica y la cooperacin internacional deben entenderse no como opciones, sino como obligaciones constitucionales del Estado ecuatoriano para garantizar el derecho de las vctimas a una justicia real, oportuna y efectiva.
Conclusiones
La presente investigacin ha demostrado que el marco normativo ecuatoriano vigente, en particular el artculo 212 del Cdigo Orgnico Integral Penal, resulta insuficiente para enfrentar adecuadamente la problemtica de la suplantacin de identidad digital. La exigencia del beneficio indebido como elemento del tipo penal limita gravemente la proteccin de la identidad digital como bien jurdico autnomo, dejando desprotegidas a las vctimas de afectaciones no patrimoniales como el dao moral, el acoso o la usurpacin de personalidad.
Las barreras de acceso a la justicia cognitivas, institucionales y econmicas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artculo 75 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y desarrollado por la jurisprudencia nacional e interamericana. Estas barreras impiden que las vctimas puedan interponer denuncias con eficacia, acceder a una defensa tcnica especializada, y obtener una reparacin integral oportuna, lo cual configura una forma de denegacin de justicia material.
El anlisis comparado permiti establecer que pases como Espaa y Colombia han avanzado en el reconocimiento de la identidad digital como objeto de proteccin penal autnoma, eliminado elementos restrictivos del tipo penal, e impulsando la creacin de unidades institucionales especializadas con competencias tcnicas y territoriales. Estas experiencias constituyen referencias fundamentales para el desarrollo de una poltica criminal ecuatoriana acorde con la complejidad del entorno digital.
Por tanto, es imprescindible, una reforma integral en tres niveles: (i) reforma normativa, que redefina el delito de suplantacin de identidad digital con base en la proteccin de la identidad como derecho personalsimo, sin requerir beneficio econmico; (ii) reforma procesal, que establezca mecanismos expeditos para la conservacin de evidencia digital, plazos adecuados a la naturaleza de los ciberdelitos, y protocolos de cooperacin internacional; y (iii) fortalecimiento institucional, mediante la creacin de unidades especializadas en ciberdelitos, laboratorios forenses digitales y mecanismos de atencin integral a vctimas.
El Estado ecuatoriano debe asumir como una obligacin constitucional y convencional la adecuacin de su sistema penal al entorno digital. Esto no solo implica sancionar con eficacia a los autores de estos delitos, sino garantizar a las vctimas una respuesta judicial real, oportuna y efectiva que respete su dignidad, restituya sus derechos y restaure su confianza en la justicia.
Referencias
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