La instigacin al suicidio y la violencia de gnero, derecho comparado entre Ecuador y Panam
Instigation to suicide and gender violence, comparative law between Ecuador and Panama
Instigao ao suicdio e violncia de gnero, direito comparado entre Equador e Panam
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Correspondencia: Mgaibor10@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 25 agosto de 2025 *Aceptado: 01 de septiembre de 2025 * Publicado: 07 de octubre de 2025
I. Estudiante de Octavo Semestre de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Econmicas, Ecuador.
II. Licenciado en Ciencias polticas, abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal y Magister en Administracin y Docencia Universitaria, Docente a tiempo completo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
Resumen
El presente artculo analiza la figura jurdica de la instigacin al suicidio en relacin con la violencia de gnero, mediante un estudio comparado entre la legislacin penal de Ecuador y Panam. El objetivo principal es evidenciar la necesidad de incorporar una agravante especfica por violencia de gnero en el artculo 154.1 del Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano. Para ello, se utiliz una metodologa cualitativa de tipo jurdico-doctrinal, basada en la revisin normativa, jurisprudencial y doctrinal, as como en el anlisis de casos paradigmticos. Entre los principales hallazgos se identifica que el marco normativo ecuatoriano resulta insuficiente para proteger a las mujeres que, tras sufrir violencia sistemtica, son llevadas al suicidio. En contraste, la legislacin panamea contempla una pena agravada para estos casos, reconociendo el vnculo entre violencia de gnero y conducta suicida. Se concluye que la ausencia de una agravante en Ecuador genera impunidad y vulnera principios como la proporcionalidad y la igualdad. Por tanto, se propone una reforma legal que incorpore un enfoque de gnero en la sancin del suicidio inducido, como medida urgente para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Palabras clave: derecho penal; instigacin al suicidio; suicidio feminicida; violencia de genero.
Abstract
This article analyzes the legal concept of instigation to suicide in relation
to gender-based violence through a comparative study of the criminal
legislation of Ecuador and Panama. The main objective is to demonstrate the
need to incorporate a specific aggravating factor for gender-based violence in
Article 154.1 of the Ecuadorian Comprehensive Organic Criminal Code. To this
end, a qualitative legal-doctrinal methodology was used, based on a review of
normative, jurisprudential, and doctrinal sources, as well as the analysis of
paradigmatic cases. Among the main findings, it is identified that the
Ecuadorian regulatory framework is insufficient to protect women who, after
suffering systematic violence, are driven to suicide. In contrast, Panamanian
legislation provides an aggravated penalty for these cases, recognizing the
link between gender-based violence and suicidal behavior. It is concluded that
the absence of an aggravating factor in Ecuador generates impunity and violates
principles such as proportionality and equality. Therefore, a legal reform is
proposed that incorporates a gender perspective in the punishment of induced
suicide, as an urgent measure to guarantee women's right to a life free from
violence.
Keywords: criminal law; instigation to suicide; femicide suicide; gender-based violence.
Resumo
Este artigo analisa o conceito jurdico de instigao ao suicdio em relao violncia de gnero por meio de um estudo comparado da legislao penal do Equador e do Panam. O objetivo principal demonstrar a necessidade de incorporar um fator agravante especfico para a violncia de gnero no artigo 154.1 do Cdigo Penal Orgnico Integral equatoriano. Para tanto, utilizou-se uma metodologia jurdico-doutrinria qualitativa, baseada na reviso de fontes normativas, jurisprudenciais e doutrinrias, bem como na anlise de casos paradigmticos. Entre as principais concluses, identifica-se que o marco regulatrio equatoriano insuficiente para proteger as mulheres que, aps sofrerem violncia sistemtica, so levadas ao suicdio. Em contrapartida, a legislao panamenha prev uma pena agravada para esses casos, reconhecendo o vnculo entre a violncia de gnero e o comportamento suicida. Conclui-se que a ausncia de um fator agravante no Equador gera impunidade e viola princpios como proporcionalidade e igualdade. Prope-se, portanto, uma reforma jurdica que incorpore uma perspectiva de gnero na punio do suicdio induzido, como medida urgente para garantir o direito das mulheres a uma vida livre de violncia.
Palavras-chave: direito penal; instigao ao suicdio; feminicdio; suicdio; violncia de gnero.
Introduccin
La violencia de gnero constituye una de las principales violaciones a los derechos humanos en el mundo, afectando de manera desproporcionada a mujeres y nias. Esta forma de violencia, ejercida por razones de gnero, se manifiesta en diversas expresiones: fsicas, psicolgicas, sexuales, econmicas y simblicas, y suele estar sustentada en relaciones desiguales de poder profundamente arraigadas en estructuras sociales, culturales y legales. En Amrica Latina, y particularmente en Ecuador, los altos ndices de violencia contra las mujeres revelan una problemtica sistemtica que va ms all de los casos visibles de agresin, alcanzando formas menos reconocidas, pero igualmente letales. Segn la Fundacin Aldea (2025), hasta el 15 de marzo del presente ao, en Ecuador, cada 21 horas una mujer o nia ha sido asesinada por causas asociadas a la violencia machista, una estadstica alarmante que evidencia la urgencia de adoptar medidas integrales y efectivas para enfrentar esta realidad.
En este marco, una de las manifestaciones extremas de la violencia de gnero es el suicidio inducido o instigado. Este fenmeno ocurre cuando una mujer, tras sufrir violencia sistemtica por parte de su pareja o personas de su entorno cercano, termina con su vida como resultado directo de dicha violencia. Estas muertes, lejos de ser una eleccin independiente, provienen de un conjunto de relaciones de poder, dominacin y control violentas que erosionan sistemticamente el bienestar mental, emocional y social de la vctima. En este contexto, la figura jurdica de la instigacin al suicidio adquiere una relevancia fundamental como mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales de las mujeres y como herramienta jurdica para sancionar a los responsables de esta forma extrema de violencia de gnero.
Aunque ha habido una creciente atencin internacional sobre el suicidio femicida y la necesidad de reconocer la violencia de gnero como un factor determinante en la induccin al suicidio, el ordenamiento jurdico ecuatoriano no aborda especficamente esta problemtica desde una perspectiva de gnero. El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2014), en su artculo 154.1, establece que la pena por inducir o llevar a otra persona al suicidio ser de uno a tres aos de prisin, siempre que exista influencia directa de un agresor. Sin embargo, esta disposicin carece de un enfoque de gnero que impide el reconocimiento de la violencia estructural y sistemtica que enfrentan muchas mujeres y limita el alcance protector del derecho penal como garanta de sus derechos subjetivos a la vida, la integridad y la dignidad.
En contraste, algunos pases han dado pasos importantes para incorporar esta perspectiva de gnero en la regulacin de la instigacin al suicidio. El Cdigo Penal de Panam, por ejemplo, tipifica de forma diferenciada el suicidio inducido por violencia de gnero: su artculo 135 establece una pena agravada de doce a quince aos de prisin para quien induzca al suicidio de una mujer mediante maltrato. Esta medida reconoce explcitamente el impacto de la violencia sistemtica en la voluntad y la autonoma de la vctima, y refleja una comprensin ms amplia del derecho subjetivo a la proteccin frente a todas las formas de violencia.
La ausencia de un factor agravante de violencia contra la mujer dentro del delito de instigacin al suicidio en Ecuador crea una brecha considerable en la ley penal, dejando sin proteccin adecuada a las mujeres que, tras sufrir violencia de gnero, terminan quitndose la vida como resultado de esa violencia. Esta omisin no solo limita la posibilidad de que la sancin penal sea proporcional al dao infligido, sino que tambin implica un desconocimiento del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en todas sus formas. En numerosos casos, las vctimas son sometidas a formas extremas de violencia psicolgica, incluyendo amenazas, aislamiento social y presin emocional, que erosionan sistemticamente su voluntad y autonoma. Sin un marco penal que capture esta dimensin de la violencia de gnero, existe el riesgo de que estos actos sean ignorados o tratados como decisiones personales tomadas al margen del contexto violento que los rodea.
Adems, la falta de reconocimiento del suicidio inducido por violencia de gnero en el COIP ecuatoriano difiere con los estndares internacionales en materia de derechos humanos. Organismos como la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y la Organizacin de Estados Americanos (OEA) han sealado la urgencia de legislar de forma diferenciada esta problemtica, instando a los Estados a adoptar marcos normativos que incluyan un enfoque de gnero y brinden mayor proteccin a las mujeres vctimas de violencia.
Por ello, el objetivo principal de este artculo es analizar la figura jurdica de la instigacin al suicidio y su relacin con la violencia de gnero como expresin de la proteccin de los derechos subjetivos de las mujeres, a partir de un estudio comparado entre el artculo 154.1 del COIP y el artculo 135 del Cdigo Penal de Panam. Se busca, as, proponer una posible reforma legal que garantice una mayor proteccin a las vctimas de violencia de gnero en Ecuador, incorporando una perspectiva que reconozca el impacto estructural y sistemtico de esta violencia en los casos de suicidio inducido.
Este estudio es importante porque permitir evidenciar cmo la falta de una agravante por violencia de gnero puede influir en la impunidad de los agresores y en la invisibilizacin del suicidio inducido por maltrato dentro del sistema penal ecuatoriano. A travs de un anlisis comparado con el Cdigo Penal de Panam, que s prev una sancin agravada cuando la instigacin al suicidio ocurre en un contexto de maltrato, esta investigacin busca generar insumos jurdicos que respalden la necesidad de una reforma en la legislacin ecuatoriana. Se trata, en definitiva, de visibilizar cmo el derecho penal, en su funcin protectora y garantista, debe adaptarse para reconocer el suicidio inducido como una manifestacin extrema de la violencia de gnero y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.
Desarrollo
El delito de instigacin al suicidio en el derecho penal ecuatoriano
La figura penal de la instigacin al suicidio constituye una expresin del derecho penal contemporneo orientada a proteger la vida humana, incluso frente a decisiones autodestructivas influenciadas por terceros. En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, este delito se encuentra tipificado en el COIP (2014), el cual establece:
Ser sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres aos, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, rdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicacin verbal, fsica, digital o electrnica existente, a una persona a que se provoque dao as misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado daoso. (art. 154.1).
La norma configura un delito autnomo que tutela como bien jurdico principal la vida humana individual, en su dimensin negativa, es decir, el derecho a no ser inducido a privarse de la vida. A diferencia del homicidio, donde la conducta activa del autor produce directamente la muerte de la vctima, en la instigacin al suicidio se sanciona la influencia significativa que un tercero ejerce sobre la voluntad de la vctima para que esta decida acabar con su vida. Segn Silva Snchez (2001), este tipo de delitos se hallan en la frontera entre los delitos de resultado y los de mera actividad, ya que no implican una accin letal directa, pero s una contribucin determinante al resultado final.
Los sujetos del delito se configuran de manera amplia. El sujeto activo puede ser cualquier persona que ejerza la instigacin mediante los medios descritos por la norma: amenazas, consejos, rdenes concretas o retos, sin importar el canal utilizado. El sujeto pasivo es la persona inducida o dirigida a hacerse dao o a suicidarse. No se exige una relacin especial entre ambos sujetos, lo que permite una aplicacin extensiva en el contexto digital y redes sociales, donde estas formas de comunicacin suelen ser impersonales pero potencialmente influyentes.
La conducta tpica se describe como la instigacin o direccin hacia la autolesin o el suicidio, siempre que sea comprobable que esta influencia fue determinante en el resultado. En este sentido, el tipo penal requiere un nexo causal claro entre la conducta del instigador y el dao autoinfligido por la vctima, lo que lo configura como un delito de resultado condicionado. Tal exigencia refuerza el principio de culpabilidad, pues no basta con una mera sugerencia o comentario genrico, sino que debe probarse una relacin directa de causa-efecto entre el influjo del autor y la conducta suicida del sujeto pasivo. Como afirma Roxin (2000), en los delitos de participacin en actos autolesivos debe demostrarse que la influencia del autor fue esencial para la decisin del sujeto de llevar a cabo el acto lesivo.
Desde el plano objetivo, los elementos estructurales del tipo penal comprenden: i) una conducta activa de instigacin o direccin hacia el suicidio o la autolesin, ii) el uso de medios comunicativos fsicos o digitales, iii) un resultado daoso en la esfera fsica de la vctima, y iv) la acreditacin de que la influencia fue determinante. En cuanto al elemento subjetivo, se exige dolo directo, es decir, conocimiento y voluntad de inducir a otro a causarse dao o a quitarse la vida. No se requiere un nimo especfico ms all del dolo, aunque la jurisprudencia podra eventualmente analizar la motivacin del autor en casos concretos.
La pena prevista de uno a tres aos de privacin de libertad refleja una valoracin penal intermedia entre delitos contra la integridad personal y delitos contra la vida. Sin embargo, diversos autores han cuestionado la efectividad y claridad del tipo penal. Algunos sostienen que su aplicacin podra entrar en tensin con el principio de legalidad y con la autonoma individual de la persona que decide suicidarse. Segn Ferrajoli (2011), el derecho penal debe evitar castigar las decisiones libres, aunque autodestructivas, salvo que exista una manipulacin determinante que sustituya la voluntad del sujeto.
Entre las crticas doctrinarias ms relevantes se encuentra la dificultad probatoria inherente al tipo penal, especialmente en lo que respecta a demostrar que la influencia ejercida fue determinante. Esta exigencia puede resultar compleja en el plano fctico, particularmente en contextos donde confluyen mltiples factores psicosociales que conducen al suicidio. Asimismo, algunos autores denuncian el riesgo de sobrerreaccin penal frente a conductas que, si bien ticamente reprochables, no siempre pueden ser encuadradas jurdicamente como determinantes del suicidio (Muoz Conde & Garca Arn, 2020). Adems, se plantea la necesidad de establecer criterios periciales interdisciplinarios, particularmente psicolgicos y psiquitricos, para valorar adecuadamente el grado de influencia ejercida.
Cabe sealar que el tipo penal actual no contempla con claridad el escenario de instigacin prolongada o repetitiva, lo cual representa una omisin sustancial si se considera que muchas conductas violentas ejercidas sobre las vctimas no se presentan como un nico acto, sino como una cadena de abusos. Esta limitacin impide capturar jurdicamente aquellos casos en los que el suicidio es resultado de una violencia sistemtica y no de un nico episodio. Adems, el marco actual no diferencia entre un vnculo interpersonal superficial y relaciones de confianza, poder o dependencia emocional, lo que resta capacidad analtica al juez para valorar el entorno relacional en el que ocurre la instigacin.
Adems del enfoque legal, es indispensable abordar la dimensin psicolgica de la instigacin al suicidio, ya que la influencia ejercida sobre la vctima puede generarse mediante dinmicas de manipulacin emocional prolongada. Segn Calvete et al. (2016), las vctimas que presentan altos niveles de dependencia emocional o antecedentes de trauma infantil son ms susceptibles a este tipo de influencias, lo que complica an ms la prueba del nexo causal en el proceso penal. Esta perspectiva psicolgica, al ser integrada en los anlisis jurdicos, permite una mejor comprensin del impacto de la conducta del agresor sobre la voluntad de la vctima.
Asimismo, desde una mirada criminolgica, se ha argumentado que la instigacin al suicidio debe entenderse tambin como una manifestacin de violencia relacional que acta en el marco de desigualdades afectivas. Al respecto, Varela y Arboleda (2017) sostienen que estos delitos suelen ocurrir en contextos marcados por relaciones asimtricas donde el instigador posee un control emocional, econmico o simblico sobre la vctima, lo cual constituye un terreno frtil para la manipulacin sistemtica que desemboca en la autolesin. Este enfoque sugiere que el derecho penal debe avanzar hacia una mayor sensibilidad respecto al contexto relacional de los delitos, sin limitarse a una lectura estrictamente individual del hecho.
Violencia de gnero y suicidio feminicida
La violencia de gnero constituye una de las formas ms graves de vulneracin de derechos humanos que enfrentan las mujeres en Amrica Latina y, en particular, en Ecuador. Esta violencia no solo se manifiesta a travs de agresiones fsicas o sexuales, sino tambin mediante formas psicolgicas, econmicas, simblicas y estructurales que, acumuladas en el tiempo, pueden quebrar el equilibrio emocional y psquico de las vctimas. En los casos ms extremos, dicha violencia puede conducir al suicidio de mujeres que se encuentran atrapadas en contextos de abuso sistemtico y sostenido. Esta relacin entre violencia de gnero e induccin al suicidio ha dado lugar al concepto de suicidio feminicida, una categora jurdica y sociolgica que busca visibilizar los casos en que la muerte autoinfligida de una mujer es consecuencia directa de la violencia ejercida por un agresor.
El suicidio feminicida es definido como aquel suicidio cometido por una mujer como resultado de haber sido vctima de violencia de gnero persistente, especialmente en el marco de relaciones de pareja o expareja, donde el autor ha ejercido un poder opresivo que ha minado progresivamente la voluntad y la capacidad de agencia de la vctima. Segn Lagarde y de los Ros (2005), esta forma de muerte se inscribe en una estructura de dominacin patriarcal, donde el suicidio no es una decisin libre, sino el desenlace trgico de una serie de violencias que han conducido a la vctima a una situacin de total desesperanza. En esta lnea, organizaciones internacionales como la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2019) han advertido que muchas muertes de mujeres clasificadas como suicidios pueden ser, en realidad, homicidios encubiertos o suicidios inducidos por contextos de violencia de gnero extrema.
En el contexto ecuatoriano, el fenmeno del suicidio feminicida ha comenzado a generar atencin tanto en el plano acadmico como judicial, aunque todava se encuentra escasamente tipificado en la legislacin penal. Casos como el de Mara Beln Bernal, si bien no concluyeron en suicidio, evidencian cmo el sistema institucional puede fallar en la proteccin de mujeres en riesgo, mientras que otros casos menos mediticos, como el de Mishel Cevallos en Loja, han sido denunciados por organizaciones de mujeres como ejemplos de suicidios precedidos por violencia psicolgica, control y manipulacin ejercida por sus parejas, en un entorno donde las instituciones fallaron en prevenir el desenlace fatal.
En la prctica, este tipo de muertes suelen ser clasificadas como suicidios ordinarios, sin indagacin profunda sobre las condiciones previas de violencia. Esto impide una respuesta penal adecuada y perpeta la invisibilidad del fenmeno. Algunos sectores proponen que estas muertes sean objeto de un tipo penal autnomo o, al menos, de una agravante especfica dentro del tipo de instigacin al suicidio, cuando la vctima sea una mujer previamente sometida a violencia de gnero. Esta posicin encuentra respaldo en la doctrina feminista penal, que ha insistido en la necesidad de que el derecho penal reconozca las formas estructurales de violencia que afectan a las mujeres. En palabras de Maier (2014), cuando el derecho penal ignora las relaciones de poder en las que se produce la conducta, reproduce la desigualdad que supuestamente pretende sancionar.
En el plano normativo, Ecuador ha avanzado en materia de gnero con leyes como la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOPEVM, 2018); sin embargo, an falta una tipificacin clara del suicidio feminicida o su reconocimiento como una forma agravada de instigacin al suicidio. Esta omisin resulta preocupante si se considera que, segn datos del Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC, 2022), al menos el 30% de las mujeres que se suicidan en el pas haban denunciado previamente situaciones de violencia domstica o de pareja. Estas cifras evidencian la urgencia de una respuesta penal y judicial diferenciada, con perspectiva de gnero, que permita sancionar adecuadamente a quienes, mediante violencia sistemtica, inducen directa o indirectamente a una mujer al suicidio.
La categora del suicidio feminicida tambin demanda que el derecho penal considere nuevas fuentes de prueba y nuevas formas de comprensin del consentimiento y la voluntad. Es necesario que los operadores jurdicos comprendan que una persona que se encuentra sometida durante aos a manipulacin emocional, violencia psicolgica o coaccin econmica puede presentar una voluntad alterada o limitada, lo que deslegitima la idea de un consentimiento suicida. Esta comprensin ms compleja y situada de la autonoma requiere de formacin tcnica especializada para fiscales, defensores y jueces, as como protocolos de actuacin diferenciados ante muertes sospechosas clasificadas inicialmente como suicidios.
El concepto de suicidio feminicida ha sido respaldado por organismos internacionales como el Comit CEDAW, que en sus recomendaciones generales ha instado a los Estados a reconocer las mltiples formas de violencia que conducen a la muerte de mujeres, incluso cuando estas se presentan como suicidios (CEDAW, 2020). En su Recomendacin General N. 35, se enfatiza que la violencia de gnero no siempre adopta formas visibles o fsicas, sino que puede actuar de manera insidiosa, mediante amenazas, aislamiento social o control econmico, socavando progresivamente la voluntad de la vctima.
Por otro lado, estudios en el mbito latinoamericano han mostrado que en muchos casos de suicidio de mujeres existe un historial documentado de violencia, pero las autoridades no investigan ms all del acto final. Lpez y Barreiro (2021) sealan que esta omisin institucional refleja una falta de perspectiva de gnero en la administracin de justicia, la cual contribuye a la impunidad estructural. En consecuencia, proponen la creacin de fiscalas especializadas en muertes sospechosas de mujeres, que acten bajo protocolos forenses con enfoque de gnero y permitan distinguir con claridad entre suicidios voluntarios y aquellos provocados por violencia previa.
Anlisis comparado: tratamiento penal en Ecuador y Panam
El fenmeno del suicidio feminicida se ha visibilizado como una problemtica jurdico-social que responde a las formas extremas de violencia estructural de gnero. Esta figura, aunque an en proceso de consolidacin doctrinal y legislativa, ha sido incorporada en algunos ordenamientos jurdicos latinoamericanos, mientras que, en otros, como el ecuatoriano, sigue siendo una deuda pendiente. El anlisis comparado entre Ecuador y Panam muestra un contraste significativo en el abordaje penal de esta conducta, lo cual permite reflexionar sobre los principios jurdicos comprometidos, las posibles reformas normativas y los retos de su aplicacin prctica.
En Ecuador, el suicidio feminicida no se encuentra tipificado como delito autnomo en el COIP. El artculo 171 del COIP (2014) sanciona el delito de violacin y establece agravantes cuando del hecho resulta la muerte, pero no contempla expresamente el suicidio como consecuencia de una agresin sexual o de violencia de gnero previa. Esta omisin normativa ha generado vacos legales que comprometen el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad y la seguridad jurdica.
El caso de Gabriela Daz Caizares es emblemtico. Fue vctima de violacin en 2013 y se suicid meses despus producto del trauma. Sin embargo, ante la ausencia de una norma especfica, la Fiscala ecuatoriana imput a los agresores por violacin con resultado de muerte, lo que plante serios cuestionamientos sobre la correspondencia entre el tipo penal aplicado y los hechos. Como seala Pino (2023), esta prctica distorsiona la relacin entre el hecho punible y la consecuencia jurdica, afectando los derechos del procesado y la legitimidad del sistema de justicia.
Adems, la Corte IDH (2020), en el caso Paola Guzmn Albarracn vs. Ecuador, determin que el Estado ecuatoriano es responsable por no prevenir actos de violencia sexual dentro del sistema educativo, lo cual deriv en el suicidio de la vctima. Este fallo internacional pone en evidencia la necesidad de un marco normativo que reconozca las formas indirectas de feminicidio, como el suicidio inducido por violencia estructural. Desde una perspectiva dogmtica, Silva Snchez (2012) advierte que el uso de tipos penales inadecuados genera un derecho penal simblico que simula una respuesta eficaz, sin lograr resolver el problema real. Este simbolismo legislativo, adems, debilita la coherencia del sistema penal y puede agravar la revictimizacin.
Panam, a diferencia de Ecuador, ha dado un paso legislativo relevante al tipificar el suicidio feminicida como delito autnomo. El artculo 149-A del Cdigo Penal panameo (2013), reformado por la Ley 82 de 2013, establece que quien induzca al suicidio a una mujer vctima de violencia de gnero ser sancionado con pena de diez a quince aos de prisin. Este tipo penal responde a una visin ms amplia del dao y reconoce la relacin causal entre el maltrato sistemtico y la decisin de la vctima de quitarse la vida. Desde el enfoque de Sampedro Arrubla (2018), este modelo penal incorpora una justicia con perspectiva de gnero que busca corregir desigualdades histricas y estructurales en la aplicacin de la ley.
La tipificacin en Panam se configura como un tipo penal cualificado y conexo al delito base de induccin o ayuda al suicidio, exigiendo la concurrencia de circunstancias agravantes como relaciones de poder o dependencia entre vctima y victimario. Segn Martnez Osorio (2013), esta estructura normativa intensifica el reproche penal, reforzando la proteccin del bien jurdico de la vida y el derecho de la mujer a vivir libre de violencia. No obstante, tambin existen crticas. Arango Durling (2016) seala que esta norma podra incurrir en una desigualdad punitiva, al hiperproteger a las mujeres frente a otros sujetos vulnerables, lo cual plantea tensiones con los principios de igualdad y universalidad del derecho penal. Adems, la baja aplicacin judicial del artculo 149-A ha sido muy cuestionada y advierten que, a pesar de la tipificacin, no se ha logrado una respuesta penal contundente: ocho aos despus de la aprobacin de la norma, solo se ha logrado una sentencia condenatoria.
El contraste entre Ecuador y Panam pone en evidencia las diferentes aproximaciones frente a un mismo fenmeno. Mientras Ecuador enfrenta graves limitaciones por la ausencia de una norma expresa, lo que genera confusin en la imputacin penal, Panam ofrece un marco ms adecuado, aunque an limitado en su eficacia prctica. Desde una lectura constitucional y garantista, Prez Luo (1991) sostiene que el principio de seguridad jurdica exige una clara previsibilidad de las consecuencias jurdicas de una conducta, lo que no ocurre cuando los jueces ecuatorianos deben adaptar tipos penales no diseados para estos casos. Por su parte, Carbonell (2008) aade que la proporcionalidad penal debe mantenerse tanto en la sancin como en la adecuacin del tipo, lo cual tambin se ve afectado en el caso ecuatoriano. En el mbito internacional, instrumentos como la Convencin de Belm do Par (1994) y la CEDAW han establecido la obligacin de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. En este sentido, la falta de tipificacin del suicidio feminicida en Ecuador puede interpretarse como una omisin contraria a estas obligaciones internacionales.
Un aspecto poco abordado en la comparacin entre Ecuador y Panam es la posibilidad de que la legislacin panamea pueda servir como gua, pero con mejoras. Por ejemplo, la norma panamea no delimita con suficiente precisin qu se entiende por violencia de gnero, lo que ha generado interpretaciones restrictivas en sede judicial. En el caso ecuatoriano, una eventual reforma debera incluir una definicin normativa amplia, basada en estndares internacionales, para evitar que el alcance de la agravante dependa de la interpretacin discrecional del juzgador.
La diferencia entre Ecuador y Panam no solo radica en la existencia o no de un tipo penal agravado, sino tambin en la manera en que se concibe el rol del Estado frente a las vctimas. En Panam, la reforma de 2013 fue impulsada tras una intensa presin social que exiga una respuesta penal especfica para los suicidios causados por maltrato. Segn Torres Nez (2019), esta presin deriv en un cambio de paradigma que oblig al legislador a considerar la violencia de gnero no solo como un antecedente, sino como un factor determinante en la conducta suicida, reconociendo el impacto de la violencia sistemtica en la autodeterminacin de las mujeres.
El sistema penal ecuatoriano ha sido ms reticente a incorporar modificaciones sustantivas que reflejen esta evolucin normativa. Estudios recientes muestran que los operadores judiciales carecen de herramientas conceptuales y normativas para encuadrar adecuadamente los casos de suicidio inducido por violencia de gnero. En este sentido, Gonzlez Paredes (2022) sostiene que la falta de una agravante especfica impide que se activen mecanismos procesales ms rigurosos, lo que limita la eficacia de la tutela penal en contextos de violencia estructural. Esto refuerza la necesidad de avanzar hacia una legislacin penal que reconozca de manera expresa la relacin entre maltrato y suicidio, y no dependa nicamente de la voluntad interpretativa del juzgador.
Propuesta de reforma legal: incorporacin de una agravante por violencia de gnero
El delito de instigacin al suicidio debe ser replanteado en el contexto ecuatoriano para responder adecuadamente a los desafos que presenta la violencia estructural contra la mujer. En este marco, se propone incorporar una agravante especfica por violencia de gnero dentro del artculo 154.1 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), que permita sancionar con mayor severidad aquellos casos en que la induccin al suicidio ocurre en un contexto de relaciones abusivas o dominacin patriarcal. Esta medida encuentra sustento en principios constitucionales, compromisos internacionales y en la doctrina penal latinoamericana que reconoce la necesidad de adaptar el derecho penal a las realidades sociales emergentes.
Desde el punto de vista constitucional, el artculo 66 numeral 3 de la Constitucin del Ecuador (2008) garantiza el derecho a una vida libre de violencia, y su artculo 35 impone un deber reforzado de proteccin a personas en situacin de vulnerabilidad, entre ellas las mujeres. A nivel internacional, el artculo 7 de la Convencin de Belm do Par (1994) y el artculo 2 de la Convencin CEDAW (1979) obligan al Estado ecuatoriano a adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir y sancionar actos de violencia contra las mujeres, incluidos aquellos que terminan en suicidio por causa de violencia sistemtica. Esta obligacin ha sido reafirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), que ha sealado que el Estado debe asegurar una respuesta penal diferenciada en casos de violencia basada en gnero. (Caso Campo Algodonero vs. Mxico, CIDH, 2009).
En el plano doctrinal, autores como Martnez Osorio (2013) sostienen que el suicidio inducido en contextos de violencia no debe interpretarse como una decisin plenamente libre, sino como el resultado de una manipulacin emocional que anula la autonoma de la vctima. Por ello, considera necesaria la agravacin punitiva cuando se acredite que el suicidio fue precedido de violencia de tipo psicolgico, sexual o econmico. De forma similar, Snchez Escobar (2014) advierte que en estos supuestos el desvalor de la accin no radica solo en la incitacin, sino en el contexto estructural que permite la subordinacin de la voluntad femenina
La jurisprudencia comparada tambin refuerza esta necesidad. El Salvador ha tipificado el suicidio feminicida por induccin o ayuda mediante la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), reconociendo la agravacin cuando el hecho se produce en un contexto de violencia previa, aprovechamiento de vulnerabilidad o relaciones de poder. Cortez de Alvarenga (2015) seala que este tipo penal incorpora un plus de proteccin al bien jurdico de la vida, al considerar no solo la muerte como tal, sino tambin las condiciones de dominacin que la propician.
En ese sentido, se propone la siguiente modificacin al artculo 154.1 del COIP: La pena ser de tres a cinco aos si la vctima fuere mujer y la conducta se hubiere ejecutado en un contexto de violencia de gnero, sea esta fsica, psicolgica, sexual, econmica o simblica, ejercida de forma reiterada o sistemtica, o si el hecho se hubiere producido como resultado de una relacin de subordinacin, dominacin o dependencia afectiva. Esta modificacin permitira al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales y ofrecer una respuesta penal adecuada frente a formas invisibles pero graves de violencia. Segn Esther Pineda (2018), las mujeres que se suicidan por causa de violencia previa han sido empujadas a ese lmite por un sistema que normaliza el control emocional, la coercin afectiva y la humillacin sostenida.
Esta propuesta tambin exige que el sistema judicial adopte una metodologa adecuada para investigar estos casos. Es imprescindible la elaboracin de protocolos forenses y periciales con enfoque de gnero, que permitan acreditar la relacin causal entre el contexto de violencia y la decisin de suicidarse. Pino Mera (2023) sugiere que los peritajes deben incluir anlisis psicolgicos especializados, testimonios de familiares, revisin de antecedentes de violencia, y valoracin del historial emocional de la vctima. Solo as se podr establecer con claridad la conexin entre el contexto violento y la influencia ejercida por el agresor.
Desde el punto de vista de la poltica criminal, esta reforma cumple el principio de necesidad en tanto se orienta a la proteccin de un grupo histricamente vulnerable. No implica una expansin irracional del ius puniendi, sino una respuesta legtima frente a un fenmeno social ignorado por el derecho penal tradicional. Como apunta Coaa Be y Cmara Santos (2020), la justicia penal no puede ser ciega al gnero, pues eso significa reproducir la misma violencia estructural que dice combatir.
La incorporacin de una agravante por violencia de gnero en el delito de instigacin al suicidio es una reforma jurdica urgente, jurdicamente viable y socialmente necesaria. Representa un avance hacia un derecho penal ms justo, ms humano y coherente con la realidad de miles de mujeres que son llevadas al suicidio por relaciones violentas y opresivas. El reconocimiento de esta agravante no solo contribuira a sancionar adecuadamente a los agresores, sino que tambin enviara un mensaje claro de que el Estado no tolera ninguna forma de violencia que tenga como resultado la prdida de una vida.
Discusin
La instigacin al suicidio como consecuencia de la violencia de gnero plantea una problemtica jurdica y social compleja que exige una revisin crtica del papel del derecho penal en la proteccin de las mujeres. A lo largo del anlisis se ha evidenciado que, en Ecuador, a pesar de contar con una tipificacin penal general para el delito de induccin al suicidio, el marco normativo vigente carece de una perspectiva de gnero que permita identificar y sancionar adecuadamente los casos en que esta conducta ocurre en contextos de relaciones abusivas, manipuladoras y patriarcales. Esta omisin normativa no solo constituye una laguna jurdica, sino tambin una forma de revictimizacin institucional, al ignorar el carcter estructural de la violencia que subyace a muchas de estas muertes.
La problemtica del suicidio feminicida revela la necesidad de superar una concepcin tradicional del derecho penal centrada nicamente en la accin directa del agresor, para dar paso a una comprensin ms amplia que incluya las formas indirectas, sistemticas y psicolgicas de violencia. Desde esta perspectiva, es ineludible reconocer que la voluntad de muchas mujeres que terminan suicidndose ha sido profundamente erosionada por dinmicas de control, coercin emocional, aislamiento y maltrato reiterado. Tal como lo ha sealado la doctrina feminista penal, el consentimiento no puede entenderse en trminos puramente formales cuando se ha producido en un entorno marcado por la dominacin y la anulacin de la autonoma individual (Pineda, 2018). Esta comprensin exige que el sistema penal adapte sus herramientas jurdicas para responder a la realidad de las mujeres vctimas de violencia.
El contraste normativo con Panam ha permitido demostrar que s es posible legislar con enfoque de gnero y ofrecer una respuesta diferenciada frente a esta forma de violencia. La incorporacin de una figura penal agravada para el suicidio inducido por maltrato constituye un avance relevante, aunque no exento de crticas. Aun as, la experiencia panamea pone en evidencia que el reconocimiento normativo de esta forma de violencia permite visibilizar la responsabilidad del agresor y desplazar el foco desde la decisin individual de la vctima hacia las condiciones estructurales que la motivaron. Esta es una leccin que el derecho penal ecuatoriano an no ha interiorizado, y cuya ausencia se traduce en impunidad, falta de reparacin y reproduccin del silencio institucional.
En este contexto, la ausencia de una agravante por violencia de gnero en el tipo penal ecuatoriano impide una adecuada aplicacin del principio de proporcionalidad. La pena actual de uno a tres aos resulta claramente insuficiente frente a la gravedad de la conducta en casos donde el suicidio es inducido por un contexto sistemtico de violencia. Adems, esta deficiencia genera un tratamiento desigual entre vctimas, pues el sistema no distingue entre quien induce al suicidio por una accin puntual, y quien lo hace tras aos de violencia psicolgica o sexual. Este vaco afecta el principio de igualdad ante la ley y pone en entredicho la coherencia del sistema penal con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y erradicacin de la violencia contra la mujer.
Asimismo, tambin se debe considerar el papel de los operadores de justicia, quienes muchas veces carecen de herramientas conceptuales, normativas y periciales para identificar que un suicidio ha sido provocado por violencia de gnero. La falta de formacin en perspectiva de gnero, sumada a la ausencia de protocolos especficos para investigar muertes de mujeres clasificadas como suicidio, perpeta la invisibilizacin del fenmeno. En este punto, la articulacin entre el COIP y la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se vuelve fundamental, ya que permitira dotar a fiscales y jueces de una gua normativa que oriente la valoracin del contexto y de la violencia previa, reconociendo as la dimensin estructural del hecho.
Desde un enfoque garantista, es posible sostener que la tipificacin diferenciada del suicidio feminicida no constituye una vulneracin del principio de legalidad ni del principio de igualdad, sino una expresin de justicia material. Como afirma Zaffaroni (2011), el derecho penal no debe ser ciego a las desigualdades sociales, pues hacerlo equivale a legitimar las relaciones de poder que estructuran dichas desigualdades. En este sentido, reconocer la violencia de gnero como agravante o circunstancia cualificante en la instigacin al suicidio no implica romper la neutralidad penal, sino restaurar la equidad en la aplicacin del castigo frente a una forma letal de opresin.
Por tanto, la incorporacin de una agravante por violencia de gnero dentro del tipo penal de instigacin al suicidio en Ecuador no solo responde a una necesidad jurdica, sino a una exigencia tica y poltica. Representa una forma de garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en todos los niveles, y de reconocer que muchas veces, cuando una mujer muere por suicidio, en realidad ha sido asesinada por el contexto violento en el que se encontraba. Esta reforma, adems, tiene el potencial de sentar un precedente regional sobre la forma en que el derecho penal puede y debe adaptarse a las nuevas formas de violencia y proteger con mayor eficacia a los sectores ms vulnerables de la sociedad.
Conclusiones
A partir del anlisis desarrollado, se concluye que la actual configuracin del delito de instigacin al suicidio en el COIP presenta limitaciones importantes para abordar de manera efectiva los casos en que esta conducta se produce en contextos de violencia de gnero. La falta de una agravante especfica o de una tipificacin diferenciada del suicidio feminicida impide una adecuada proteccin penal para las mujeres que, tras ser sometidas a maltrato sistemtico, se quitan la vida como resultado directo de dicha violencia. Esta omisin refleja una visin reduccionista del derecho penal que desconoce la dimensin estructural y relacional de la violencia de gnero.
El estudio comparado con el ordenamiento jurdico panameo ha demostrado que es posible integrar un enfoque penal con perspectiva de gnero que reconozca la relacin causal entre el maltrato prolongado y la conducta suicida. La tipificacin diferenciada en Panam, pese a sus dificultades prcticas, representa un avance legislativo que coloca el foco en la responsabilidad del agresor y no exclusivamente en la voluntad de la vctima. Esta experiencia puede servir como referencia til para impulsar una reforma legal en Ecuador que contemple una agravante por violencia de gnero en los casos de instigacin al suicidio.
Asimismo, se evidenci que el actual tratamiento jurdico en Ecuador no permite garantizar de forma eficaz los derechos fundamentales de las mujeres, como el derecho a la vida, a la integridad personal y a vivir libres de violencia, tal como lo establecen la Constitucin y los tratados internacionales ratificados por el pas. La ausencia de una respuesta penal adecuada, en estos casos, perpeta la impunidad y contribuye a la invisibilizacin de un fenmeno que requiere intervencin urgente del Estado desde un enfoque integral y diferenciado.
Una reforma al artculo 154.1 del COIP que incorpore una agravante por violencia de gnero no solo es jurdicamente viable, sino tambin necesaria desde la perspectiva de los principios de proporcionalidad, equidad y proteccin reforzada. Esta modificacin permitira avanzar hacia un derecho penal ms sensible al contexto social y a las desigualdades estructurales, garantizando as una mayor tutela de los derechos de las mujeres vctimas de violencia y evitando que sus muertes sigan siendo tratadas como decisiones autnomas desvinculadas de su entorno opresivo.
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