Anlisis jurisprudencial de las limitaciones al derecho a recurrir en el proceso ejecutivo
Jurisprudential analysis of the limitations on the right to appeal in the executive process
Anlise jurisprudencial das limitaes ao direito de recurso no processo executivo
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Correspondencia: vtituana@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 01 agosto de 2025 *Aceptado: 12 de septiembre de 2025 * Publicado: 07 de octubre de 2025
I. Estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Indoamrica, Ecuador.
II. Abogado especialista en Derecho Procesal y Litigacin Oral, especialista en Derecho Penal, Docente e Investigador. Abogado en el Libre Ejercicio, Licenciado en Ciencias de la Educacin. Docente de tiempo completo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Tecnolgica Indoamrica. Investigador en Temas Jurdicos, Sociales y Educativos, con experiencia en Docencia Universitaria y Desarrollo Acadmico, Ecuador.
Resumen
El presente artculo tiene como objetivo analizar el alcance del derecho a recurrir dentro del procedimiento ejecutivo, tomando como punto de partida la sentencia, N. 350-19-EP emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Este artculo se desarroll mediante un enfoque cualitativo, con mtodo hermenutico y anlisis jurisprudencial de la sentencia N. 350-19-EP de la Corte Constitucional del Ecuador. El estudio se centr en la interpretacin de fuentes normativas, jurisprudencia constitucional e interamericana, as como en el contraste con aportes doctrinarios y comparaciones con otras legislaciones latinoamericanas. La problemtica central gira en torno a la aplicacin restrictiva del artculo 352 del COGEP, que impide la interposicin de recursos en ciertos supuestos, generando posibles afectaciones al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. A travs de un enfoque jurisprudencial y doctrinal, se evidencia cmo la interpretacin literal de esta norma ha sido utilizada por algunos operadores de justicia para negar el acceso a una segunda instancia, incluso a la parte actora. Entre los principales hallazgos destaca que esta sentencia establece un precedente clave al determinar que dicha prohibicin solo aplica a la parte demandada que no contesta, y no puede extenderse a la parte actora cuya demanda fue inadmitida. Se concluye que es necesaria una reforma legal y un cambio de prctica judicial para garantizar que el derecho a recurrir no sea vulnerado por formalismos excesivos o lecturas arbitrarias de la norma.
Palabras clave: Acceso a la justicia; COGEP; debido proceso; impugnacin; procedimiento ejecutivo.
Abstract
This article analyzes the scope of the right to appeal within executive proceedings, taking as its starting point Judgment No. 350-19-EP issued by the Constitutional Court of Ecuador. This article was developed using a qualitative approach, using a hermeneutic method and jurisprudential analysis of Judgment No. 350-19-EP of the Constitutional Court of Ecuador. The study focused on the interpretation of normative sources, constitutional and Inter-American jurisprudence, as well as on the contrast with doctrinal contributions and comparisons with other Latin American legislation. The central issue revolves around the restrictive application of Article 352 of the COGEP (CogEP), which prevents the filing of appeals in certain cases, generating potential impacts on the right to due process and effective judicial protection. Through a jurisprudential and doctrinal approach, it is evident how the literal interpretation of this provision has been used by some justice officials to deny access to a second instance, even to the plaintiff. Among the key findings is that this ruling establishes a key precedent by determining that this prohibition only applies to the defendant who does not respond, and cannot be extended to the plaintiff whose claim was dismissed. It is concluded that legal reform and a change in judicial practice are necessary to ensure that the right to appeal is not violated by excessive formalities or arbitrary interpretations of the provision.
Keywords: Access to justice; COGEP; due process; challenge; executive procedure.
Resumo
O presente artigo analisa o alcance do direito de recurso no mbito do processo executivo, tomando como ponto de partida o Acrdo n. 350-19-EP proferido pelo Tribunal Constitucional do Equador. Este artigo foi desenvolvido com recurso a uma abordagem qualitativa, utilizando um mtodo hermenutico e anlise jurisprudencial do Acrdo n 350-19-EP do Tribunal Constitucional do Equador. O estudo centrou-se na interpretao de fontes normativas, jurisprudncia constitucional e interamericana, bem como no contraste com contributos doutrinrios e comparaes com outras legislaes latino-americanas. A questo central centra-se na aplicao restritiva do artigo 352. do COGEP (CogEP), que impede a interposio de recursos em determinados casos, gerando potenciais impactos no direito ao devido processo legal e tutela judicial efetiva. Atravs de uma abordagem jurisprudencial e doutrinal, evidente como a interpretao literal desta disposio tem sido utilizada por alguns funcionrios judiciais para negar o acesso a uma segunda instncia, incluindo o autor. Entre as principais concluses, destaca-se que esta deciso estabelece um precedente fundamental ao determinar que esta proibio se aplica apenas ao ru que no responde, no podendo ser estendida ao autor cuja ao foi rejeitada. Conclui-se que necessria uma reforma jurdica e uma mudana na prtica judicial para garantir que o direito de recurso no violado por formalidades excessivas ou interpretaes arbitrrias da disposio.
Palavras-chave: Acesso justia; COGEP; devido processo legal; impugnao; procedimento executivo.
Introduccin
El derecho a recurrir es un principio fundamental del debido proceso, es una garanta procesal que permite a las partes impugnar una resolucin judicial ante un rgano superior, con el fin de que esta sea revisada y, de ser el caso, modificada o revocada. Este derecho forma parte del debido proceso y se encuentra reconocido tanto en el art. 76 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE) como en tratados internacionales de derechos humanos, como en el art. 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Su finalidad es asegurar el acceso a una segunda instancia, corregir posibles errores judiciales y fortalecer la justicia imparcial y efectiva.
A pesar de su importancia este derecho se ve restringido en el mbito del procedimiento ejecutivo debido a la disposicin establecida en el artculo 352 del Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), que impide la interposicin de recursos contra la sentencia dictada en ausencia de contestacin a la demanda por parte del deudor. El proceso ejecutivo en Ecuador se caracteriza por su celeridad y por basarse en la existencia de un ttulo ejecutivo que demuestra una obligacin clara, expresa y exigible. Esta naturaleza sumaria busca una ejecucin rpida de obligaciones lquidas, priorizando la eficacia procesal sobre la discusin de fondo. No obstante, este carcter expedito no debe justificar la supresin de garantas procesales esenciales, como el derecho a recurrir, ya que ello puede comprometer el acceso a una segunda instancia y el principio de tutela judicial efectiva.
Asimismo, la falta de precisin normativa en el artculo 352 del COGEP genera incertidumbre sobre su aplicacin, ya que no se especifica de manera clara si la restriccin al derecho a recurrir afecta nicamente a la parte demandada o si tambin alcanza a la parte actora. Esta ambigedad ha dado lugar a interpretaciones judiciales que pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, restringiendo las posibilidades de impugnar decisiones que afectan derechos fundamentales.
En este contexto, la Corte Constitucional, en la sentencia N. 350-19-EP, analiz la garanta del derecho a recurrir y su posible afectacin en la aplicacin del artculo 352 del COGEP. El caso surgi a partir de un proceso ejecutivo en el cual la parte demandada no compareci, y la jueza de primera instancia aplic el artculo 352 del COGEP no solo para emitir sentencia, sino tambin para inadmitir el recurso de apelacin presentado por la parte actora, es decir, el banco ejecutante cuya demanda fue rechazada. La Corte observ que dicha interpretacin fue arbitraria, pues la consecuencia jurdica establecida en el artculo 352 que impide la interposicin de recursos est dirigida nicamente a la parte demandada que no contesta la demanda, no a la parte actora cuya pretensin ha sido desestimada. En ese sentido, se concluy que la negativa de admitir el recurso constituy una barrera irrazonable que afect el acceso a una segunda instancia y, por ende, vulner el derecho a recurrir.
Esta decisin jurisprudencial es clave para entender cmo debe interpretarse el alcance del derecho a la impugnacin en el procedimiento ejecutivo y si las restricciones impuestas por la normativa procesal cumplen con los estndares constitucionales y de derechos humanos. Por ello, el objetivo de este artculo acadmico es analizar el derecho a recurrir en el procedimiento ejecutivo a travs del estudio crtico y hermenutico de la sentencia N. 350-19-EP de la Corte Constitucional, con el fin de determinar su impacto en la garanta del debido proceso. El anlisis de dicha sentencia permite comprender los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en relacin con la aplicacin de esta norma y su impacto en la garanta del derecho a recurrir.
Esta investigacin resulta relevante no solo desde el punto de vista terico y normativo, sino tambin desde una perspectiva prctica. El estudio de esta problemtica contribuir a generar un debate sobre la necesidad de reformar o reinterpretar el artculo 352 del COGEP, con el fin de asegurar que las restricciones impuestas al derecho a recurrir sean proporcionales y no vulneren el debido proceso. Adems, permitir visibilizar posibles inequidades en la aplicacin de la norma, fomentando una mayor proteccin de los derechos procesales de las partes dentro del sistema judicial ecuatoriano.
Metodologa
Este artculo se desarroll mediante un enfoque cualitativo, que permiti un anlisis profundo y contextualizado de las normas jurdicas, criterios jurisprudenciales y doctrinales relacionados con el derecho a recurrir dentro del procedimiento ejecutivo. A travs de esta perspectiva, se busc interpretar y comprender los significados jurdicos subyacentes a la norma procesal contenida en el artculo 352 del Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), as como su aplicacin prctica en el marco del debido proceso.
Se aplic principalmente el mtodo hermenutico, el cual permiti interpretar los textos legales y las sentencias constitucionales a partir de los principios jurdicos consagrados en la Constitucin ecuatoriana y en los tratados internacionales de derechos humanos. Este mtodo fue fundamental para analizar el contenido y alcance del derecho a impugnar decisiones judiciales, as como para identificar posibles tensiones entre la norma procesal y los principios del bloque de constitucionalidad. El mtodo exegtico, que se centr en el estudio literal y sistemtico de las disposiciones normativas, particularmente del artculo 352 del COGEP. Se examin el texto legal desde su redaccin gramatical hasta su interpretacin lgica y sistemtica dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano. Este mtodo permiti identificar ambigedades y vacos en la norma, as como contrastar su redaccin con su aplicacin en casos concretos.
El mtodo de revisin bibliogrfica, que consisti en el anlisis crtico de fuentes doctrinales nacionales e internacionales, as como de estudios comparados sobre el derecho a recurrir y el proceso ejecutivo. Esta revisin incluy libros, artculos acadmicos y fallos relevantes de tribunales constitucionales de Amrica Latina, lo que permiti ampliar el enfoque del trabajo y enriquecer el anlisis con diferentes perspectivas tericas y prcticas. Finalmente, se realiz un anlisis jurisprudencial de la sentencia N. 350-19-EP de la Corte Constitucional del Ecuador, considerando sus argumentos, fundamentos jurdicos, y efectos vinculantes. Este anlisis permiti establecer los principales hallazgos del estudio, identificar el impacto de la decisin en la prctica judicial y proponer soluciones normativas para armonizar el procedimiento ejecutivo con las garantas del debido proceso.
Desarrollo
1. El derecho a recurrir como garanta del debido proceso
El derecho a recurrir constituye una garanta fundamental dentro del debido proceso y representa uno de los pilares del sistema de justicia moderno, ya que permite la revisin de las decisiones judiciales por una autoridad superior, asegurando as la correccin de errores, el respeto a los derechos fundamentales y la justicia material. Desde la doctrina, este derecho se ha entendido como la facultad que tiene una de las partes de solicitar la revisin de una resolucin judicial ante un rgano jurisdiccional de jerarqua superior, con el objetivo de que se confirme, modifique o revoque lo resuelto. Segn Fix-Zamudio (1993), el derecho a recurrir es una manifestacin concreta del principio de legalidad y un mecanismo indispensable para garantizar la imparcialidad y objetividad en la administracin de justicia.
En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, este derecho encuentra su fundamento constitucional en el artculo 76, numeral 7, literal m de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), que establece: El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas: Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Este precepto consagra el derecho a la doble instancia como parte del conjunto de garantas del debido proceso, reforzando la idea de que una sola decisin judicial no puede ser considerada definitiva sin la posibilidad de revisin.
A nivel internacional, el derecho a recurrir est reconocido en el artculo 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Este instrumento internacional es de obligatorio cumplimiento para Ecuador conforme al artculo 417 de la CRE, ampla la garanta a nivel regional, asegurando el acceso a una segunda instancia como parte de los estndares internacionales de derechos humanos.
Desde la perspectiva de su naturaleza jurdica, el derecho a recurrir puede ser entendido como un derecho fundamental procesal con dimensin tanto sustantiva como instrumental. No se trata nicamente de una prerrogativa procedimental, sino de un derecho que salvaguarda otros derechos, como la libertad, la igualdad y la dignidad, al permitir una revisin efectiva de decisiones potencialmente arbitrarias o injustas. En palabras de De la Oliva (2004), la segunda instancia no solo cumple una funcin correctiva, sino tambin una funcin garantista, al reforzar la legitimidad del proceso judicial y fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha desarrollado importantes criterios sobre el derecho a recurrir, particularmente a travs de la Corte Constitucional. En la sentencia No. 253-13-SEP-CC, la Corte Constitucional (2013) seal que el derecho a impugnar decisiones judiciales se integra al debido proceso como garanta de una tutela judicial efectiva y de proteccin de los derechos de las personas, y no puede ser restringido injustificadamente por formalismos procesales. En similar lnea, en la sentencia No. 009-16-SCN-CC, la Corte Constitucional (2016) enfatiz que la supresin o limitacin de la posibilidad de recurrir constituye una vulneracin al debido proceso y puede configurar una violacin de derechos. Esta lnea jurisprudencial ha sido reafirmada en la Sentencia No. 3330-17-EP/23, en la cual la Corte Constitucional (2023) resolvi que el derecho a recurrir debe ser entendido como un canal para examinar las resoluciones jurisdiccionales, y que se vulnera cuando se imponen trabas irrazonables o desproporcionadas, u obstculos que tornen al derecho en impracticable (prr. 20).
De igual manera, autores como Taruffo (2009) han afirmado que el derecho a impugnar las decisiones judiciales es un elemento esencial para la correccin del error judicial, el control del poder jurisdiccional y la realizacin de una justicia dialgica y no autoritaria. Esto es especialmente relevante en los Estados constitucionales de derecho, donde los jueces tienen un rol activo en la proteccin de los derechos fundamentales y donde los recursos judiciales deben servir como instrumentos eficaces de reparacin frente a eventuales arbitrariedades.
El derecho a recurrir no solo cumple una funcin tcnica dentro del proceso judicial, sino que se erige como una garanta estructural del debido proceso, consagrada en normas constitucionales, convencionales y desarrollada por la jurisprudencia y la doctrina. Su reconocimiento y aplicacin efectiva fortalecen el sistema de justicia, promueven la transparencia judicial y aseguran la proteccin de los derechos fundamentales frente a decisiones judiciales errneas o injustas.
2. El debido proceso y la tutela judicial efectiva
En el Estado constitucional de derechos y justicia establecido por la CRE, el debido proceso constituye una garanta transversal para la proteccin de los derechos fundamentales. Su alcance en el sistema ecuatoriano est recogido expresamente en el artculo 76 de la carta magna, que desarrolla un conjunto de derechos y principios mnimos que deben observarse en toda actuacin administrativa o judicial que pueda afectar derechos de las personas. En este sentido, el debido proceso no solo se refiere a las garantas procesales penales, sino que abarca procedimientos administrativos, civiles, laborales, entre otros, consolidndose como una clusula de garanta del Estado de derecho.
Segn Prez Luo (2006), el debido proceso debe entenderse como una exigencia sustancial y formal que garantiza la legalidad, la defensa, la imparcialidad y la justicia en toda actuacin pblica, protegiendo al individuo frente a posibles abusos del poder estatal. Por su parte, la tutela judicial efectiva se erige como un principio rector del sistema de justicia, inseparable del debido proceso, ya que garantiza que toda persona pueda acudir ante un juez imparcial, competente e independiente, a fin de que sus derechos sean protegidos y restablecidos cuando han sido vulnerados. Este principio est consagrado en la CRE, que establece:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley. (art. 75).
El artculo 75 de la Constitucin del Ecuador no solo garantiza el ingreso formal al sistema judicial, sino que impone al Estado la obligacin de ofrecer mecanismos reales y eficaces de proteccin de derechos. Esta disposicin se alinea con una concepcin sustancial del derecho a la tutela judicial efectiva, que va ms all del simple acceso a un tribunal. Como lo indica Fix-Zamudio (2001), la tutela judicial efectiva no se limita al acceso formal a los tribunales, sino que exige un resultado til y protector del derecho invocado por el ciudadano. En consecuencia, la tutela no puede entenderse como un trmite meramente procedimental, sino como una garanta esencial que impide la indefensin y asegura una respuesta judicial adecuada, oportuna y con capacidad de reparacin frente a la vulneracin de derechos.
Sin embargo, esta garanta puede verse afectada por ciertas restricciones al debido proceso, las cuales deben ser analizadas con especial cautela. En un Estado constitucional de derechos, solo resultan legtimas aquellas limitaciones que cumplan con los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Por el contrario, las restricciones impuestas de forma arbitraria, sin justificacin suficiente o que supriman garantas procesales esenciales como el derecho a la defensa, a impugnar decisiones o a ser juzgado por un juez competente son manifiestamente inconstitucionales.
En este contexto, el principio de proporcionalidad cumple una funcin central. Reconocido tanto en el derecho constitucional como en la doctrina internacional de los derechos humanos, este principio exige que cualquier medida que restrinja un derecho fundamental cumpla con los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En palabras de Alexy (2002), la proporcionalidad implica que una medida restrictiva debe perseguir un fin constitucionalmente legtimo, ser el medio menos lesivo disponible y mantener un equilibrio razonable entre los fines perseguidos y los derechos afectados.
Aplicado al mbito del debido proceso, esto significa que cualquier restriccin debe estar debidamente justificada, ser indispensable para alcanzar un objetivo legtimo como la eficiencia procesal o la proteccin de otros derechos y no producir una afectacin desproporcionada a las garantas fundamentales del justiciable. En este sentido, medidas como la eliminacin de recursos, la imposicin de plazos irrazonables o la denegacin de acceso a la justicia sin una motivacin clara vulneran el ncleo esencial del debido proceso y, por tanto, resultan inconstitucionales.
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantas interdependientes que sostienen la estructura del sistema de justicia ecuatoriano. Su observancia rigurosa es indispensable no solo para la legitimidad de las decisiones judiciales, sino tambin para la proteccin efectiva de los derechos humanos. Por ello, cualquier restriccin a estas garantas solo puede admitirse bajo estrictos estndares de legalidad y proporcionalidad, asegurando que la administracin de justicia no se convierta en un mecanismo de arbitrariedad, sino en un verdadero instrumento de proteccin y reparacin de derechos vulnerados.
3. Naturaleza jurdica del proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo es una figura procesal especializada, destinada a lograr la pronta satisfaccin de obligaciones claramente determinadas. Su naturaleza jurdica radica en ser un proceso de ejecucin forzada que se activa en virtud de la existencia de un ttulo ejecutivo, sin necesidad de un pronunciamiento previo sobre la existencia del derecho, ya que esta se presume por el documento presentado. En palabras de Carnelutti (1958), se trata de un proceso en el que el juicio no est dirigido a declarar un derecho, sino a hacer efectivo uno ya reconocido por un ttulo suficiente.
En cuanto a su concepto y caractersticas, el proceso ejecutivo puede definirse como aquel procedimiento judicial que permite al acreedor exigir el cumplimiento de una obligacin lquida, vencida y exigible mediante un trmite clere y limitado, con menor amplitud probatoria que un proceso ordinario. Entre sus caractersticas principales destacan la preclusin procesal, la limitacin de la defensa del deudor a excepciones especficas y la celeridad, que es su rasgo esencial, como lo seala Chiovenda (1954), para quien el proceso ejecutivo es un instrumento eficaz al servicio del acreedor que cuenta con una prueba preconstituida del derecho.
La finalidad del proceso ejecutivo radica en asegurar la pronta ejecucin de obligaciones lquidas y exigibles, evitando que el acreedor deba recurrir a un proceso declarativo ordinario cuando ya cuenta con un ttulo que acredita de manera suficiente su derecho. Esta naturaleza sumaria y directa est expresamente reconocida en el Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP, 2015), que establece: Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligacin contenida en el ttulo deber ser clara, pura, determinada y actualmente exigible (art. 348). La celeridad que caracteriza a este procedimiento no responde a una mera formalidad procesal, sino a la necesidad de garantizar la efectividad del derecho reconocido, tal como lo sostiene Monroy Glvez (2012), quien afirma que la ejecucin no es otra cosa que la proteccin jurisdiccional en grado mximo del derecho subjetivo.
En cuanto a sus diferencias con otros procesos declarativos, el proceso ejecutivo no pretende debatir sobre la existencia o inexistencia del derecho, como sucede en los procesos ordinarios o sumarios, sino nicamente verificar si el ttulo presentado cumple con los requisitos legales para ordenar la ejecucin. Por tanto, mientras que en los procesos declarativos el juez debe reconstruir los hechos y el derecho, en el proceso ejecutivo la discusin gira nicamente en torno a la existencia de un ttulo y las excepciones permitidas. En este sentido, Calamandrei (1958) seala que el proceso ejecutivo es un procedimiento estrechamente vinculado a la eficacia del documento presentado, lo que le da su carcter inmediato y restrictivo.
La figura del ttulo ejecutivo constituye el eje central de este proceso, segn el artculo COGEP (2015) Son ttulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer art. 347). Esto incluye:
1. Declaracin de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa autntica de las escrituras pblicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisin judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagars a la orden. 6. Testamentos. 7. Transaccin extrajudicial. 8. Los dems a los que otras leyes otorguen el carcter de ttulos ejecutivos. (art. 347).
El ttulo debe tener un contenido cierto, es decir, no debe requerir mayor actividad probatoria para su interpretacin o ejecucin. Su fuerza y valor probatorio radican en su capacidad para presumir la existencia del derecho del acreedor sin necesidad de un proceso declarativo previo. Como explica Couture (2004), el ttulo ejecutivo goza de autonoma probatoria y basta por s mismo para provocar la actuacin judicial de ejecucin.
El proceso ejecutivo constituye un mecanismo procesal privilegiado para proteger el derecho del acreedor frente al incumplimiento, siempre que se cumplan con las condiciones exigidas legalmente. Su estructura gil y su nfasis en la certeza documental lo convierten en un medio eficaz de tutela jurisdiccional, aunque sujeto a garantas procesales mnimas para el deudor, dentro del marco del debido proceso.
4. El artculo 352 del COGEP: anlisis normativo
El COGEP (2015) regula un aspecto fundamental del procedimiento ejecutivo la respuesta del demandado ante una demanda de este tipo. El texto normativo establece:
Falta de contestacin a la demanda. Si la o el deudor dentro del respectivo trmino no cumple la obligacin, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este Cdigo para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciar sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligacin. Esta resolucin no ser susceptible de recurso alguno. (art. 352).
Esta disposicin establece con claridad que, en caso de inaccin del deudor o si este presenta excepciones indebidas, el juez debe dictar sentencia de forma inmediata, ordenando el cumplimiento de la obligacin, sin que dicha resolucin sea impugnable por medio de recurso alguno. Su propsito es reforzar la celeridad del procedimiento ejecutivo, que est diseado para el cobro de obligaciones claras, lquidas y exigibles, donde se presume la ausencia de controversia real.
No obstante, el carcter sumario del proceso no exime al legislador de respetar los principios constitucionales del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a recurrir las decisiones judiciales. La expresin no ser susceptible de recurso alguno ha suscitado un debate importante en la doctrina y en la prctica judicial, especialmente por su potencial conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de impugnacin.
Una de las principales zonas grises del artculo radica en la ambigedad sobre el alcance subjetivo de la restriccin al recurso: es nicamente el demandado quien pierde la facultad de impugnar por no actuar oportunamente, o tambin el acreedor quedara impedido de recurrir en caso de que el juez niegue la demanda ejecutiva por una razn formal o por error judicial? La norma no lo aclara, lo que ha dado lugar a interpretaciones dismiles entre los operadores de justicia.
Desde un enfoque garantista, diversos autores han advertido que la exclusin absoluta de recursos en este tipo de resoluciones puede comprometer derechos fundamentales. Navas Alvear (2016) sostiene que el principio de impugnabilidad de las decisiones judiciales es un elemento estructural del derecho a la tutela judicial efectiva, sealando que "toda decisin judicial debera ser susceptible de algn medio de impugnacin, salvo en los casos en que la ley expresamente y de manera clara y proporcional lo limite" (p. 231). En ese sentido, el uso de clusulas como no ser susceptible de recurso alguno debe interpretarse de forma restrictiva, a fin de no vaciar de contenido los principios de defensa y doble instancia consagrados en el ordenamiento constitucional.
En el mismo sentido, Prez Pinta (2019) critica el carcter automtico y absoluto de esta exclusin recursiva, pues la exclusin total de recursos en determinadas resoluciones atenta contra el principio de doble instancia, sobre todo si la decisin judicial se adopta sin un verdadero contradictorio (p. 165). En efecto, cuando no se permite el ejercicio de la defensa material ni la posibilidad de revisin por un rgano superior, se corre el riesgo de consolidar errores jurisdiccionales sin correccin posible, afectando la legitimidad del fallo.
Por otra parte, existen posturas que defienden la constitucionalidad de esta disposicin bajo ciertos presupuestos. Lpez Rodrguez (2018), por ejemplo, argumenta que la inactividad del demandado debe generar consecuencias procesales inmediatas para preservar la eficacia del proceso monitorio (p. 98). Desde esta visin, el derecho a recurrir no se vera vulnerado si previamente se han respetado las garantas mnimas del debido proceso, como la notificacin vlida, el plazo para comparecer y la posibilidad real de presentar excepciones conforme a lo permitido por el COGEP.
A pesar de estas posturas divergentes, resulta claro que el artculo 352 plantea una tensin entre el principio de celeridad procesal y el derecho a la impugnacin como manifestacin de la tutela judicial efectiva. Si bien es legtimo que el proceso ejecutivo opere con mayor rapidez que otros procedimientos, ello no puede justificar la supresin total de garantas bsicas sin una justificacin constitucionalmente vlida. La ausencia de posibilidad de recurso debera analizarse a la luz del principio de proporcionalidad, evaluando si la restriccin cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En caso contrario, se correra el riesgo de incurrir en una limitacin inconstitucional que afecte gravemente el derecho de defensa y el acceso a una justicia imparcial.
En definitiva, el artculo 352 del COGEP debe ser interpretado en armona con la Constitucin, de modo que su aplicacin no implique una restriccin desproporcionada o automtica al derecho de impugnar. La garanta de una justicia expedita no puede alcanzarse a costa del debilitamiento del debido proceso, sino mediante una aplicacin razonable de los mecanismos procesales que asegure tanto la eficiencia como la proteccin efectiva de los derechos.
5. Celeridad procesal vs. garantas procesales
En el marco del sistema procesal ecuatoriano, la celeridad procesal constituye uno de los principios rectores que orientan la sustanciacin de los juicios, y su consagracin responde a la necesidad de garantizar una justicia pronta y sin dilaciones indebidas. Este principio, aunque no est expresamente numerado en un artculo especfico del COGEP, se encuentra implcito a lo largo del cuerpo normativo como parte del modelo oral, simplificado y eficiente que promueve dicho cdigo. La celeridad tiene como finalidad que los procesos judiciales se desarrollen en un plazo razonable, evitando que el retardo judicial derive en una denegacin de justicia, tal como lo ha advertido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que un proceso excesivamente prolongado puede constituir por s mismo una vulneracin del derecho al acceso a la justicia.
En este sentido, la doctrina ha sealado que la justicia tarda es injusticia, puesto que la eficacia del proceso depende no solo del contenido de la decisin, sino tambin del tiempo en que esta se emite (Corral Salazar, 2016). Sin embargo, este principio no puede entenderse en trminos absolutos, pues al estar vinculado a la eficiencia administrativa del sistema judicial, su aplicacin no puede sacrificar otros principios y derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la defensa. Este derecho, garantizado en el artculo 76 numeral 7 literal a) de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), dispone que nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, lo cual implica que cualquier medida que limite el ejercicio de medios de impugnacin, alegaciones, produccin de prueba o intervencin de las partes, debe estar debidamente justificada.
El principio de celeridad procesal, si bien orienta la justicia hacia una mayor eficiencia, no puede ser invocado para justificar la supresin de etapas esenciales del proceso ni la limitacin de los medios de defensa de las partes. As lo sostuvo la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-543 de 2011, al sealar que la celeridad no debe prevalecer sobre las garantas procesales mnimas, pues hacerlo desnaturaliza el proceso y lo convierte en un medio de posible vulneracin de derechos, en lugar de un instrumento de proteccin. Este criterio cobra especial relevancia en contextos donde los sistemas judiciales han incorporado procedimientos abreviados o tecnologas como audiencias virtuales y automatizacin, los cuales, aunque tiles, enfrentan limitaciones estructurales que pueden comprometer su eficacia y equidad (Corte Constitucional de Colombia, 2011).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reafirmado que el debido proceso es un eje central del Estado de derecho. En el caso Baena Ricardo y otros vs. Panam (2001), estableci que todo procedimiento judicial o administrativo debe garantizar las condiciones mnimas de defensa para evitar arbitrariedades. Estas garantas deben ser respetadas en cualquier tipo de procedimiento, incluso en aquellos de tramitacin sumaria, bajo el imperativo de la razonabilidad y la proporcionalidad en la restriccin de derechos.
En este contexto, el principio de razonabilidad exige que las restricciones a los derechos no sean generales ni automticas, sino que atiendan al contexto especfico del caso, valorando si el sacrificio del derecho est debidamente justificado. Para ello, resulta indispensable la aplicacin del test de proporcionalidad, una herramienta de anlisis constitucional que permite determinar si una limitacin a un derecho fundamental es jurdicamente admisible. Segn la Corte Constitucional del Ecuador (2019), este test se compone de cuatro elementos esenciales: a) un fin constitucionalmente vlido; b) idoneidad; c) necesidad; y d) proporcionalidad en sentido estricto. La ausencia de cualquiera de estos elementos es suficiente para considerar que la medida no supera el test. No obstante, por razones de conveniencia argumental, se propone aplicar el test en todos y cada uno de sus elementos, a fin de verificar con rigurosidad si la restriccin impuesta es compatible con los estndares constitucionales de proteccin de derechos (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 11-18-CN/19, 2019).
Aplicado al mbito del proceso judicial, este test se convierte en un estndar que obliga al legislador y al juez a justificar la exclusin de recursos o actos procesales en funcin de criterios constitucionales y no nicamente formales. As, si una norma procesal impide la interposicin de recursos con el nico argumento de que no se contest a tiempo una demanda o que no se utilizaron excepciones admitidas, como en el caso del artculo 352 del COGEP, dicha limitacin debe analizarse con base en el principio de proporcionalidad, evaluando si la supresin del recurso es la nica alternativa posible para mantener la eficiencia del procedimiento monitorio o si existen otras opciones menos lesivas, como permitir un recurso limitado o una revisin de oficio.
Resulta cuestionable que una sentencia dictada sin un debate contradictorio como puede suceder en el proceso ejecutivo cuando el demandado no responde quede firme de forma automtica, sin posibilidad de recurso, pues ello podra equivaler a una vulneracin del derecho a ser odo y a impugnar resoluciones judiciales, derechos que se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
La celeridad procesal es un valor imprescindible para el funcionamiento del sistema judicial, pero su aplicacin debe equilibrarse cuidadosamente con las garantas constitucionales de las partes, entre ellas, el derecho a la defensa y el derecho al recurso. La eficiencia no puede convertirse en un pretexto para limitar el acceso a la justicia, y toda restriccin debe superar el anlisis del principio de razonabilidad y del test de proporcionalidad, garantizando as que el proceso sea no solo rpido, sino tambin justo y respetuoso de los derechos fundamentales.
6. Jurisprudencia constitucional y control de convencionalidad
la Corte Constitucional del Ecuador desempea un papel esencial al interpretar los alcances del debido proceso y el derecho a impugnar decisiones judiciales. Este tribunal, al resolver acciones extraordinarias de proteccin, ha sostenido que el debido proceso no puede entenderse de manera restringida, sino que abarca la posibilidad real y efectiva de que las personas impugnen las decisiones judiciales que les afectan. Como afirma Gmez Robledo (2019), la funcin jurisdiccional de los tribunales constitucionales debe trascender la revisin formalista de los actos judiciales, para garantizar una verdadera justicia sustantiva orientada por los derechos humanos. As, la Corte Constitucional (2024) ha establecido que el derecho a recurrir implica no solo la existencia de un recurso legal, sino su accesibilidad, idoneidad y oportunidad, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Un claro ejemplo de este desarrollo se encuentra en la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en la sentencia del caso Mohamed vs. Argentina (2012). En este fallo, el Tribunal Interamericano determin que el seor Mohamed fue condenado en segunda instancia, tras haber sido absuelto por un tribunal inferior, sin que existiera un recurso efectivo para impugnar esa condena. La Corte consider que esta situacin vulner el artculo 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona condenada a que la sentencia sea revisada por un tribunal superior. Segn la Corte, el recurso extraordinario federal existente en la legislacin argentina no cumpla con los estndares de idoneidad, por estar limitado a cuestiones de derecho y no permitir un examen integral del caso. Este precedente estableci un estndar importante para los Estados parte, al sealar que no basta con la existencia formal de un recurso: este debe ser adecuado para cumplir la finalidad de corregir errores judiciales que puedan lesionar los derechos del condenado.
En el caso ecuatoriano, este estndar ha sido reforzado a travs del control de constitucionalidad ejercido tanto de forma concentrada como difusa. El control concentrado corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional, la cual revisa la conformidad de las leyes con la Constitucin, mientras que el control difuso, aunque permitido por la norma, es aplicado con menos frecuencia por los jueces ordinarios. En opinin de Hernndez Nez (2020), la aplicacin del control difuso en Ecuador enfrenta dificultades prcticas debido a la falta de capacitacin judicial y a la persistencia de una cultura jurdica centralista que relega a los jueces inferiores a una funcin meramente ejecutora. No obstante, la vigencia del artculo 424 de la Constitucin, que establece la supremaca constitucional y la prevalencia de los tratados de derechos humanos, faculta a cualquier juez a ejercer un control de convencionalidad, en tanto las normas legales deben interpretarse de manera armnica con la Convencin Americana.
En cuanto al control de convencionalidad, se trata de una obligacin impuesta por la Corte Interamericana a todos los operadores jurdicos del sistema interamericano. Este mecanismo exige que los jueces internos, en el marco de sus competencias, interpreten y apliquen las normas internas de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, como explica Piovesan (2018), el control de convencionalidad no solo implica un dilogo entre el derecho nacional y el internacional, sino que transforma la funcin judicial en una herramienta activa de defensa de los derechos humanos. A partir del caso Mohamed, la Corte IDH dej claro que todo rgano judicial est obligado a garantizar el derecho a recurrir una sentencia condenatoria, bajo pena de responsabilidad internacional del Estado. Esta lnea jurisprudencial ha sido replicada por diversos tribunales constitucionales de la regin, que reconocen el valor vinculante de la jurisprudencia interamericana como parte del bloque de constitucionalidad.
En suma, la articulacin entre jurisprudencia constitucional y control de convencionalidad ha permitido fortalecer la proteccin del derecho al recurso, entendido como una manifestacin del acceso a la justicia y del principio de legalidad procesal. La doctrina coincide en que este derecho no puede ser ilusorio ni condicionado por barreras formales que impidan una revisin efectiva de la decisin judicial. Autores como Ferrer (2021) destacan que el control de convencionalidad constituye una herramienta imprescindible para concretar el contenido sustantivo del debido proceso, imponiendo a los jueces el deber de interpretar la normativa interna conforme a los estndares internacionales. De esta manera, la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Interamericana convergen en una misma direccin: garantizar que los recursos judiciales no sean una mera apariencia, sino mecanismos efectivos para la defensa de los derechos fundamentales.
7. El impacto de la sentencia 350-19-EP
La sentencia 350-19-EP, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en agosto de 2023, constituye un importante precedente jurisprudencial en materia de debido proceso, particularmente en la garanta de recurrir decisiones judiciales. El caso se origin a partir de la negativa, por parte de una jueza de la Unidad Judicial Civil de Quitumbe, a admitir los recursos de apelacin y de hecho presentados por el Banco General Rumiahui S.A. en el marco de un proceso ejecutivo. La Corte concluy que dicha negativa fue el resultado de una interpretacin arbitraria del artculo 352 COGEP, que gener una barrera irrazonable para el acceso al recurso por parte del accionante. Este fallo no solo declara la vulneracin del derecho a recurrir, sino que tambin sienta un precedente fundamental al establecer que los lmites legales para la impugnacin deben ser interpretados de manera coherente con los principios constitucionales y con los tratados internacionales de derechos humanos.
Lo relevante de esta decisin es que delimita el alcance del artculo 352 del COGEP, el cual establece que si el deudor no comparece ni presenta excepciones vlidas, el juez deber dictar sentencia y esta no ser susceptible de recurso alguno. En el caso analizado, sin embargo, la jueza no orden el cumplimiento de la obligacin, sino que rechaz la demanda por considerar que el pagar presentado no tena mrito ejecutivo. La Corte Constitucional determin que al haberse emitido una sentencia que no se ajusta al supuesto previsto en el artculo citado, la negativa a admitir la apelacin constituye una vulneracin del derecho a impugnar. La sentencia 350-19-EP reafirma que no se puede aplicar una norma restrictiva del derecho al recurso cuando no se cumplen los requisitos estrictos de la misma, pues ello afecta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica.
Este pronunciamiento ha generado un llamado de atencin a los jueces de instancia sobre la necesidad de realizar interpretaciones conforme a la Constitucin, evitando la aplicacin literal de las normas cuando ello implique una restriccin desproporcionada a los derechos fundamentales. Como advierte Lpez Medel (2022), la labor judicial no puede limitarse a la aplicacin mecnica de las normas, sino que debe implicar un ejercicio hermenutico garantista, especialmente cuando se trata del acceso a recursos judiciales. As, la sentencia se convierte en una gua obligatoria para los jueces al momento de calificar recursos procesales, en tanto deben verificar que la negativa a admitirlos no resulte en una denegacin de justicia, como ocurri en el caso en anlisis.
Para Ramrez Cleves (2021), el control de constitucionalidad debe proteger la dimensin sustantiva del debido proceso, lo cual implica garantizar una revisin judicial cuando hay efectos sustanciales sobre derechos fundamentales, aun cuando la norma parezca no prever expresamente la impugnacin. En esta lnea, la sentencia 350-19-EP es un ejemplo de cmo el control constitucional acta como corrector frente a decisiones judiciales que, amparadas en la ley, terminan restringiendo de manera irrazonable el acceso a la justicia. A juicio de Bez Garca (2023), esta resolucin es que reconoce la prevalencia del contenido material del debido proceso sobre las formas, reforzando la idea de que la interpretacin judicial debe estar guiada por los derechos fundamentales y no por tecnicismos procesales.
El impacto de la sentencia 350-19-EP trasciende el caso concreto y ofrece una orientacin clara sobre cmo deben ser interpretadas las normas procesales restrictivas cuando estn en juego derechos fundamentales. A travs de esta decisin, la Corte Constitucional ecuatoriana reafirma su rol como garante del acceso a la justicia y del debido proceso, al tiempo que obliga a los operadores jurdicos a ajustar sus prcticas conforme al bloque de constitucionalidad. La sentencia se convierte, as, en una herramienta clave para evitar arbitrariedades judiciales y para asegurar que el derecho a recurrir sea una garanta real y no simplemente formal.
Discusin
La problemtica central que aborda este artculo radica en la tensin existente entre la necesidad de celeridad procesal en el procedimiento ejecutivo y la garanta constitucional del derecho a recurrir las decisiones judiciales. Esta tensin se manifiesta particularmente en la interpretacin y aplicacin del artculo 352 del Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), que establece que, en caso de inaccin del deudor, la sentencia dictada no ser susceptible de recurso alguno. Aunque la norma busca fortalecer la eficiencia del proceso ejecutivo, su redaccin ambigua y su aplicacin extensiva han generado serias preocupaciones desde el punto de vista de los derechos fundamentales.
Uno de los aspectos ms crticos de esta norma es que no distingue de forma expresa si la prohibicin de recurrir aplica exclusivamente a la parte demandada (deudor) que no contesta la demanda, o si tambin alcanza a la parte actora (acreedor) cuando su pretensin ha sido rechazada. Esta falta de precisin ha permitido que algunos jueces interpreten el artculo de manera automtica y restrictiva, extendiendo la prohibicin del recurso incluso a quienes tienen legtimo inters en impugnar una resolucin adversa. Tal fue el caso analizado en la sentencia N. 350-19-EP, donde un banco ejecutante fue impedido de apelar el rechazo de su demanda ejecutiva, pese a que el juez no haba dictado sentencia ordenando el pago de la obligacin, sino que haba desestimado el ttulo ejecutivo. Este acto no corresponda al supuesto previsto en el artculo 352, por lo que su uso para denegar el recurso result arbitrario.
La celeridad no puede convertirse en un valor absoluto que justifique la supresin de garantas fundamentales, como el derecho al recurso. El proceso ejecutivo, por su propia naturaleza, busca asegurar la efectividad de derechos previamente reconocidos en un ttulo ejecutivo. Sin embargo, dicha finalidad no puede imponerse sobre el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artculo 75 de la Constitucin ecuatoriana, ni sobre el derecho a la defensa y al recurso, reconocido en el artculo 76.7.m de la misma. Adems, en el plano internacional, el artculo 8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados a garantizar el derecho de toda persona a que la sentencia condenatoria sea revisada por un juez o tribunal superior, lo que forma parte del bloque de constitucionalidad en Ecuador conforme al artculo 417 de la CRE.
Desde la perspectiva del debido proceso, la prohibicin absoluta de recursos en determinados actos judiciales debe ser objeto de un juicio de proporcionalidad estricto. Tal como lo ha establecido la Corte Constitucional ecuatoriana en varias sentencias, las limitaciones a derechos fundamentales solo son vlidas si cumplen con los principios de legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En el caso del artculo 352 del COGEP, resulta cuestionable que una norma de carcter procesal, redactada de manera general, pueda ser aplicada para impedir el acceso a una segunda instancia incluso cuando la parte actora se ve afectada por un fallo judicial que niega su pretensin sin que haya existido contradiccin ni audiencia.
La sentencia 350-19-EP adquiere gran relevancia, pues rompe con una prctica judicial que, bajo una lectura literal y formalista del artculo 352 del COGEP, haba producido vulneraciones al derecho al recurso. Al sealar que dicha disposicin solo puede aplicarse cuando se cumplan estrictamente sus supuestos es decir, cuando el deudor no contesta y no existe contradiccin la Corte Constitucional delimita su alcance y restituye el equilibrio entre la celeridad procesal y las garantas del debido proceso. Esta decisin representa un llamado de atencin a los jueces de instancia sobre la necesidad de interpretar las normas conforme a la Constitucin y los tratados internacionales, y no de manera aislada o mecnica.
La falta de claridad en la norma y su potencial restrictivo ameritan una reforma legal que precise los lmites del artculo 352 del COGEP, dejando en claro que la prohibicin de recurrir solo debe afectar a quien, habiendo sido notificado, no hace uso de su derecho de defensa dentro del trmino legal. Solo de esta forma se puede asegurar que el proceso ejecutivo cumpla su funcin sin sacrificar garantas mnimas del sistema procesal constitucional.
Conclusiones
Del anlisis realizado se concluye que la aplicacin indiscriminada y automtica del artculo 352 del Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP) representa un riesgo significativo para la garanta del derecho a recurrir, al restringir de manera irrazonable el acceso a una segunda instancia. La sentencia, N. 350-19-EP emitida por la Corte Constitucional del Ecuador constituye un precedente clave en esta materia, al delimitar con claridad el alcance de dicha disposicin normativa. Esta decisin reitera que las normas procesales que restringen derechos fundamentales deben aplicarse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y conformidad con los principios del debido proceso, evitando interpretaciones meramente literales que deriven en denegaciones de justicia.
En atencin a estos hallazgos, se proponen dos medidas concretas: en primer lugar, una reforma parcial al artculo 352 del COGEP, que precise de manera expresa que la prohibicin de interponer recursos nicamente afecta a la parte demandada que no ejerce su derecho de defensa, y no a la parte actora cuya pretensin ha sido rechazada. En segundo lugar, se recomienda que la Corte Constitucional emita lineamientos jurisprudenciales vinculantes que orienten a los jueces de instancia en la aplicacin de normas procesales restrictivas, en concordancia con el principio de razonabilidad y los estndares del control de convencionalidad. La adopcin de estas medidas permitira reforzar la proteccin del derecho a recurrir, asegurar un equilibrio adecuado entre celeridad y garantas procesales, y consolidar un modelo de justicia verdaderamente respetuoso de los derechos fundamentales.
Referencias
1. Alexy, R. (2002). Teora de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.
2. Bez Garca, M. (2023). Interpretacin constitucional y proteccin judicial efectiva: desafos actuales en el Estado de derecho. Editorial Jurdica Continental.
3. Calamandrei, P. (1958). Introduccin al estudio sistemtico de las providencias cautelares. Reus.
4. Carnelutti, F. (1958). Sistema de derecho procesal civil. Revista de Derecho Privado.
5. Chiovenda, G. (1954). Principios de derecho procesal civil. Editorial Jurdica de Chile.
6. Cobo Borda, J. (2018). Constitucin y control de convencionalidad. Universidad Externado de Colombia.
7. Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 253-13-SEP-CC.
8. Corte Constitucional del Ecuador. (2016). Sentencia No. 009-16-SCN-CC.
9. Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 11-18-CN/19.
10. Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 350-19-EP.
11. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Mohamed vs. Argentina. Sentencia de 23 de noviembre de 2012.
12. Couture, E. J. (2004). Fundamentos del derecho procesal civil. Depalma.
13. De la Oliva, A. (2004). Derecho procesal: parte general y proceso declarativo ordinario. Tecnos.
14. Ferrer Mac-Gregor, E. (2021). El control de convencionalidad: doctrina y jurisprudencia. Porra.
15. Fix-Zamudio, H. (1993). Estudios de derecho procesal constitucional. UNAM.
16. Gmez Robledo, A. (2019). La justicia constitucional y los derechos fundamentales. Instituto de Investigaciones Jurdicas.
17. Hernndez Nez, E. (2020). El control difuso en el Ecuador: obstculos y desafos. Revista Ecuatoriana de Derecho Constitucional, 12(1), 85104.
18. Lpez Medel, J. (2022). Derechos fundamentales y su aplicacin por los jueces ordinarios. Marcial Pons.
19. Lpez Rodrguez, C. (2018). El procedimiento monitorio y el derecho de defensa: una visin constitucional. Revista de Derecho Procesal, 25(2), 85110.
20. Monroy Glvez, J. (2012). Teora general del proceso. Fondo Editorial PUCP.
21. Navas Alvear, A. (2016). Tutela judicial efectiva y proceso civil. Universidad Andina Simn Bolvar.
22. Prez Luo, A. E. (2006). Los derechos fundamentales: estado actual y perspectivas. Ariel Derecho.
23. Prez Pinta, D. (2019). Los recursos procesales y el principio de doble instancia. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 6(2), 160175.
24. Piovesan, F. (2018). El control de convencionalidad: fundamento, alcance y desafos. Revista Jurdica Interamericana, 24(3), 3552.
25. Ramrez Cleves, M. (2021). El debido proceso constitucional: teora y prctica. Legis.
26. Taruffo, M. (2009). El derecho de la prueba. Marcial Pons.
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