Anlisis comparado sobre la inclusin de la violencia vicaria en la Legislacin de Ecuador y Mxico
Comparative analysis of the inclusion of vicarious violence in the legislation of Ecuador and Mexico
Anlise comparativa da incluso da violncia vicria na legislao do Equador e do Mxico
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Correspondencia: dsaavedra@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Econmicas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de julio de 2025 *Aceptado: 22 de agosto de 2025 * Publicado: 22 de septiembre de 2025
I. Estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Indoamrica, Ecuador.
II. Abogado de los Tribunales de la Repblica del Ecuador, Magster en Derecho Procesal y Litigante Oral, Mediador avalado por el Consejo de la Judicatura, Doctor en Ciencias Jurdicas por la Universidad Catlica de Buenos Aires, Docente titular de la Universidad Indoamrica, ex coordinador de postgrados y coordinador de carrera de derecho en universidades del pas, abogado en libre ejercicio, socio fundador de Global Elite Legal Service and Compliance S.A.S., presidente de la Fundacin Themis, Director del Centro de Mediacin del Colegio Ecuatoriano de Mediadores con sede en Ambato, Ecuador.
Resumen
Este trabajo tiene como finalidad examinar la relevancia de incorporar la violencia vicaria en el marco legal ecuatoriano, tomando como referencia los avances legislativos registrados en Mxico. La investigacin parte del problema que representa la inexistencia de un reconocimiento normativo de esta forma de violencia en Ecuador, lo cual deja a las mujeres desprotegidas frente a situaciones en las que sus hijos u otros seres queridos son utilizados como instrumentos para causarles dao. Desde una metodologa cualitativa, se aplicaron enfoques de anlisis comparativo, deductivo y jurdico-analtico, a travs del estudio de normas legales, doctrina especializada y literatura acadmica sobre violencia de gnero. Los resultados evidencian que, a diferencia de Ecuador, Mxico ha logrado importantes progresos en cuanto a la tipificacin y tratamiento legal de la violencia vicaria. En cambio, la ausencia de una regulacin especfica en Ecuador impide ofrecer respuestas jurdicas adecuadas, lo que expone a las vctimas a mayores vulneraciones, especialmente cuando se instrumentaliza a los hijos en conflictos familiares. Adicionalmente, se identific que la rigidez formal del sistema jurdico ecuatoriano representa una barrera para reconocer esta forma de violencia como una tctica de control en procesos familiares. Como conclusin, se resalta la necesidad urgente de incorporar la violencia vicaria como una figura jurdica autnoma dentro del ordenamiento ecuatoriano, particularmente en la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en el Cdigo Orgnico Integral Penal. Tal reconocimiento permitira visibilizar adecuadamente esta problemtica, establecer mecanismos especficos de proteccin y garantizar una intervencin estatal eficaz.
Palabras Clave: derecho comparado; Mxico; mujeres; violencia de gnero; violencia vicaria.
Abstract
This paper examines the relevance of incorporating vicarious violence into the Ecuadorian legal framework, taking into account the legislative advances made in Mexico. The research addresses the problem of the lack of normative recognition of this form of violence in Ecuador, which leaves women unprotected when faced with situations in which their children or other loved ones are used as instruments to cause them harm. Using a qualitative methodology, comparative, deductive, and legal-analytical approaches were applied through the study of legal norms, specialized doctrine, and academic literature on gender violence. The results show that, unlike Ecuador, Mexico has made significant progress in the legal classification and treatment of vicarious violence. However, the absence of specific regulations in Ecuador prevents adequate legal responses, exposing victims to greater violations, especially when children are instrumentalized in family conflicts. Additionally, it was identified that the formal rigidity of the Ecuadorian legal system represents a barrier to recognizing this form of violence as a control tactic in family proceedings. In conclusion, the urgent need to incorporate vicarious violence as an autonomous legal concept within the Ecuadorian legal system is highlighted, particularly in the Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women and the Comprehensive Organic Criminal Code. Such recognition would make this problem adequately visible, establish specific protection mechanisms, and guarantee effective state intervention.
Keywords: Comparative law; Mexico; women; gender violence; vicarious violence.
Resumo
Este artigo examina a relevncia da incorporao da violncia vicria no ordenamento jurdico equatoriano, tendo em conta os avanos legislativos alcanados no Mxico. A investigao aborda o problema da falta de reconhecimento normativo desta forma de violncia no Equador, que deixa as mulheres desprotegidas perante situaes em que os seus filhos ou outros entes queridos so utilizados como instrumentos para lhes causar danos. Recorrendo a uma metodologia qualitativa, foram aplicadas abordagens comparativa, dedutiva e jurdico-analtica atravs do estudo de normas jurdicas, doutrina especializada e literatura acadmica sobre a violncia de gnero. Os resultados mostram que, ao contrrio do Equador, o Mxico tem feito progressos significativos na classificao e no tratamento jurdico da violncia vicria. No entanto, a ausncia de regulamentos especficos no Equador impede respostas legais adequadas, expondo as vtimas a maiores violaes, especialmente quando as crianas so instrumentalizadas em conflitos familiares. Alm disso, identificou-se que a rigidez formal do sistema jurdico equatoriano representa uma barreira ao reconhecimento desta forma de violncia como ttica de controlo em processos familiares. Em concluso, destaca-se a necessidade urgente de incorporar a violncia vicria como um conceito jurdico autnomo no ordenamento jurdico equatoriano, particularmente na Lei Orgnica Integral de Preveno e Erradicao da Violncia contra as Mulheres e no Cdigo Penal Orgnico Integral. Tal reconhecimento tornaria este problema adequadamente visvel, estabeleceria mecanismos de proteco especficos e garantiria uma interveno estatal eficaz.
Palavras-chave: Direito comparado; Mxico; mulheres; violncia de gnero; violncia vicria.
Introduccin
La violencia de gnero constituye una manifestacin de violencia estructural dirigida, en su mayora, hacia las mujeres, basada en razones vinculadas a su condicin de gnero. Esta forma de violencia se origina en relaciones de poder desiguales que han sido histricamente establecidas. No se trata de hechos aislados, sino de una expresin del sistema patriarcal que mantiene y refuerza estereotipos, as como roles sociales que colocan a las mujeres en una posicin de subordinacin. Asimismo, representa una grave vulneracin a los derechos humanos, situacin que ha sido reconocida y rechazada por diversos instrumentos internacionales, entre ellos la CEDAW y la Convencin de Belm do Par. Sus consecuencias no se limitan al mbito individual, sino que impactan a nivel colectivo, perpetuando prcticas discriminatorias y reproduciendo la desigualdad estructural.
La violencia de gnero puede manifestarse de diversas formas: fsica, psicolgica, sexual, patrimonial, simblica o econmica. Estas expresiones de violencia no se limitan al mbito domstico, sino que tambin pueden ocurrir en espacios pblicos, laborales, educativos e institucionales. Todas ellas tienen como base la discriminacin estructural y las relaciones de poder desiguales que histricamente han afectado a las mujeres. Una de las modalidades menos visibilizadas, pero de alto impacto, es la violencia vicaria. Esta forma de violencia consiste en daar intencionalmente a una mujer a travs de sus seres queridos, como hijos, hijas, personas dependientes o familiares cercanos. (Vaccaro, 2012) quin psicloga clnica y pionera en el concepto de este tipo de violencia dice: la violencia vicaria es aquella que se ejerce sobre los hijos para herir a la madre, una forma extrema de violencia machista que se basa en el desprecio hacia la mujer y en la cosificacin de los nios (p. 6).
En Ecuador, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ejecutada por (Asamblea Nacional, 2018): reconoce varios tipos de violencia, tales como la fsica, psicolgica, sexual, econmica, patrimonial, simblica, poltica y gineco-obsttrica. Sin embargo, no contempla la violencia vicaria como un tipo especfico de violencia. Esta omisin normativa impide que las vctimas puedan buscar una reparacin efectiva o proteccin adecuada cuando se les daa indirectamente a travs de sus seres queridos. El vaco legal deja a muchas mujeres sin recursos jurdicos para enfrentar situaciones de manipulacin parental o separacin injustificada de los hijos. Por ello, se evidencia la necesidad de reconocer esta forma de violencia en la legislacin ecuatoriana.
En comparacin, Mxico ha logrado avances significativos en la regulacin de la violencia vicaria. En 12 de sus estados, incluyendo Aguascalientes, se reconoce la violencia vicaria en sus leyes estatales. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes (2007) establece, en su Artculo 8, que la violencia vicaria se ejerce contra la mujer a travs de amenazas o violencia hacia sus descendientes, ascendientes o dependientes econmicos. Adems, el Cdigo Penal de Aguascalientes tipifica la violencia vicaria como delito en el Artculo 132, sancionando a los responsables con penas de prisin de 1 a 4 aos. Estas medidas fortalecen la proteccin de las mujeres y de sus familias.
Dadas estas diferencias, el objetivo de este estudio es analizar la importancia de la inclusin de la violencia vicaria en la legislacin ecuatoriana, comparando los avances en su reconocimiento en Mxico. Se busca destacar la necesidad de su regulacin en Ecuador para una mejor proteccin de las vctimas. El anlisis comparado con Mxico evidencia la urgencia de implementar normas que reconozcan y sancionen este tipo de violencia. As, se podra ofrecer un marco jurdico ms completo y ajustado a las realidades que enfrentan las mujeres en Ecuador. De esta manera, se contribuira a la erradicacin de la violencia de gnero y a la garanta de los derechos humanos.
La metodologa de este estudio es de tipo cualitativo, utilizando los mtodos de derecho comparado, analtico y deductivo. Se revisaron fuentes primarias, como leyes nacionales y estatales de Ecuador y Mxico, as como doctrinas jurdicas y estudios acadmicos especializados en violencia de gnero. Adems, se consideraron informes y recomendaciones de organismos internacionales y nacionales sobre la proteccin de los derechos de las mujeres. Esta revisin documental permiti identificar vacos normativos en Ecuador y avances significativos en Mxico respecto a la violencia vicaria. As, se busca ofrecer un anlisis crtico y fundamentado que sirva como base para futuras propuestas legislativas en Ecuador.
DESARROLLO
- Violencia de gnero
La violencia de gnero constituye una de las ms graves violaciones a los derechos humanos en la actualidad. Se manifiesta mediante agresiones fsicas, psicolgicas, sexuales y econmicas, cimentadas en relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. Esta problemtica no es aislada ni circunstancial; responde a estructuras patriarcales histricas que perpetan la subordinacin de las mujeres. Segn (Lagarde, 2005) la violencia de gnero es un fenmeno estructural, social e histrico que ha subordinado a las mujeres en distintos mbitos de la vida, desde lo familiar hasta lo institucional (p. 14). Este enfoque invita a comprender que la violencia no es un acto individual, sino una manifestacin colectiva de desigualdad sistmica.
La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer acorde a lo que atribuye (Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero , 2005)establece con claridad que se entender por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado (p.1) Esta definicin reconoce el carcter estructural y persistente de la violencia, que trasciende lo domstico para alcanzar esferas comunitarias e institucionales.
Asimismo, la Convencin incluye la violencia que ocurre tanto en el mbito privado como en el comunitario y aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra (Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero, 2005). Este artculo obliga a los Estados a reconocer y sancionar no solo la violencia directa, sino tambin la omisin o indiferencia institucional ante ella. Esta disposicin resulta clave en contextos donde la revictimizacin y la impunidad institucional son moneda corriente.
Diversas tericas feministas han contribuido a la comprensin crtica del fenmeno. (Segato, 2016) sostiene que el poder masculino se reafirma mediante la violencia sexual, como una forma de control y de mensaje pblico que busca reestablecer una jerarqua de gnero (p. 85). Esta perspectiva permite entender la violencia como una herramienta de control social, ms all del dao individual, operando como un mecanismo de disciplinamiento colectivo de las mujeres.
Desde luego, (Butler, 2004) tambin propone una lectura crtica de las normas sociales que perpetan esta violencia. Para la autora, es necesario subvertir las normas que construyen la violencia como parte de la normalidad, para desmantelar las jerarquas que sostienen la subordinacin femenina (p. 59). Su propuesta exige no solo reformar leyes, sino transformar los imaginarios culturales que legitiman la violencia en nombre de la tradicin o la moral.
En Ecuador, la violencia de gnero presenta cifras alarmantes. Segn el Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC, 2019), seis de cada diez mujeres han sufrido algn tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta realidad se agrava en zonas rurales y comunidades indgenas, donde el acceso a la justicia es an ms limitado. Como advierte Falquet et al. (2013), las mujeres pobres, indgenas y afrodescendientes enfrentan opresiones mltiples que se entrecruzan y refuerzan entre s (p. 37). Esta interseccionalidad es esencial para disear polticas pblicas efectivas. Desde el mbito penal, Ecuador ha tipificado el feminicidio como forma extrema de violencia. El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2014) establece:
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos. (art, 141).
Si bien, el artculo 141 del COIP representa un avance jurdico importante al tipificar el femicidio como una manifestacin extrema de la violencia de gnero, su eficacia real en la erradicacin de esta problemtica sigue siendo limitada si no se aborda el fenmeno desde una perspectiva estructural. La observacin de (De la Vega, 2020) pone en evidencia una crtica clave al enfoque exclusivamente penal: la tipificacin por s sola no transforma las condiciones culturales, sociales e institucionales que permiten la persistencia de la violencia contra las mujeres (p. 109). La sancin es necesaria, pero resulta insuficiente si no se enmarca en una poltica pblica que combata la impunidad, desmonte los estereotipos de gnero y garantice un acceso efectivo y no revictimizacin al sistema judicial. En este sentido, el reto no solo reside en castigar al agresor, sino en generar condiciones reales para que la violencia no ocurra.
La Convencin de Belm do Par tambin reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito pblico como en el privado (Convencin de Belm do Par, 1994, art. 3). Este principio refuerza el carcter universal de este derecho, exigiendo acciones concretas del Estado para su garanta. Adems, el Artculo 4 reconoce que la violencia impide el goce de derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la libertad, la seguridad y la igualdad ante la ley (Convencin Belm do Par, 1994). Este marco dota de fundamento legal a las exigencias sociales y jurdicas por erradicar la violencia estructural contra las mujeres.
Desde la salud pblica, la Organizacin Mundial de la Salud (Organizacin Mundial de la Salud., 2021) ha sealado que la violencia de gnero constituye una emergencia global, con consecuencias devastadoras para el bienestar fsico y mental de las mujeres. Se ha comprobado que quienes la padecen tienen el doble de probabilidad de sufrir depresin, ansiedad, y trastornos postraumticos. Esta constatacin exige respuestas coordinadas entre los sistemas de salud, educacin, justicia y proteccin social.
Tambin resulta fundamental visibilizar la violencia institucional. Segn Cobo, 2019), la violencia institucional se expresa en el desamparo que sufren las mujeres por parte del sistema judicial, policial y sanitario, que reproduce prejuicios y desestima sus testimonios (p. 142). Esta forma de violencia refuerza el ciclo de impunidad y profundiza la desconfianza en las instituciones encargadas de brindar proteccin.
En el plano educativo, la Convencin sostiene que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacin (Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero, 2005) Esta obligacin estatal demanda un cambio radical en los contenidos educativos y en los roles que los sistemas de enseanza asignan a mujeres y hombres.
La violencia de gnero trasciende lo meramente individual y refleja una problemtica estructural originada en desigualdades histricas, alimentadas por patrones culturales, la inaccin de las instituciones estatales y fallas en los sistemas judiciales. Para lograr su eliminacin efectiva, se requiere una respuesta articulada que integre un enfoque interseccional, una visin holstica y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Este es un mandato establecido por la normativa internacional y forma parte de las obligaciones que los Estados, incluido el ecuatoriano, han aceptado asumir.
- La violencia vicaria
La violencia vicaria es una forma especfica de violencia de gnero en la que el agresor, usualmente una expareja, instrumentaliza a los hijos e hijas comunes como medio para causar dao a la mujer (Martnez, 2025, p.28). Esta manifestacin se ha ido visibilizando progresivamente en los debates jurdicos contemporneos, particularmente en el mbito del derecho de familia y la proteccin de derechos de la niez. Tal como lo define Sonia Vaccaro (2012), quien acu el trmino, la violencia vicaria consiste en aquella violencia que ejerce el agresor utilizando a los hijos e hijas como instrumentos para daar a la mujer, atacando el vnculo materno-filial (p. 6). Esta conducta suele expresarse mediante amenazas, manipulaciones, ocultamientos, secuestros parentales o incluso el asesinato de los menores como forma extrema de castigo y control.
Lo distintivo de la violencia vicaria frente a otras formas de violencia de gnero radica en que el agresor no se dirige directamente contra la mujer, sino que ataca lo ms valioso para ella: sus hijos. Esto la convierte en una forma especialmente perversa de violencia, con repercusiones jurdicas complejas. Segn De la Fuente (2021), la violencia vicaria no es solo un acto de venganza o dao emocional, sino un mecanismo deliberado para quebrar a la mujer como sujeto de derechos, utilizando a los hijos como armas (p. 91). Esta violencia se oculta muchas veces detrs de litigios de custodia o regmenes de visitas, por lo que su identificacin y judicializacin requieren de una mirada experta y especializada. En este contexto, los procesos legales pueden convertirse en una extensin del abuso si los operadores jurdicos no aplican el enfoque de gnero.
Desde el mbito del derecho internacional y regional, la violencia vicaria se vincula con las obligaciones de los Estados de garantizar el inters superior del nio y la erradicacin de todas las formas de violencia de gnero. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha sealado que el uso de los sistemas de justicia de familia para continuar la violencia contra las mujeres, especialmente mediante la manipulacin de la custodia de los hijos, constituye una forma de violencia institucional (Naciones Unidas, 2019, prr. 53). Esta afirmacin implica que los jueces y funcionarios pblicos pueden ser partcipes, por accin u omisin, de una cadena de vulneraciones cuando no reconocen el carcter violento de ciertas dinmicas parentales. El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces una actuacin diligente y sensible al contexto de violencia previa.
En cuanto a los efectos de la violencia vicaria sobre los hijos e hijas, aunque su abordaje ha sido ms visible desde la psicologa, su dimensin jurdica no debe ser minimizada. Como lo seala (Fernndez, 2022) el nio o la nia expuestos a violencia vicaria no son solo vctimas colaterales, sino titulares de derechos fundamentales que estn siendo gravemente vulnerados (p.117). En este sentido, no puede permitirse que los menores sean instrumentalizados en procesos judiciales sin que se consideren adecuadamente sus voces y su integridad emocional. Las medidas de proteccin deben ser reforzadas cuando existan antecedentes de violencia familiar, priorizando el principio de no revictimizacin. La doctrina jurdica actual insiste en que no puede haber neutralidad en estos casos: proteger a la infancia implica, en muchos casos, limitar el contacto con el progenitor violento.
La doctrina jurdica ha comenzado a incorporar con mayor firmeza el anlisis de la violencia vicaria como una figura que excede los marcos tradicionales del derecho de familia. Este tipo de violencia se estudia actualmente como una manifestacin indirecta, pero sistemtica, de la violencia de gnero, donde el agresor utiliza los derechos de paternidad o el discurso de igualdad parental para prolongar el sometimiento. Para (Hernndez, 2023) la violencia vicaria debe entenderse como un abuso del poder parental que se disfraza de ejercicio legtimo del derecho de filiacin, pero que en realidad es un medio para perpetuar la violencia patriarcal (p. 42). Esto obliga a los operadores jurdicos a superar interpretaciones formalistas que ignoren el trasfondo de violencia estructural en los litigios familiares.
La doctrina tambin advierte que los principios de corresponsabilidad parental no pueden utilizarse de forma acrtica en casos donde existan antecedentes de violencia de gnero. De acuerdo con Garca Martnez (2020), cuando los tribunales priorizan el contacto con el padre sin evaluar el riesgo de violencia vicaria, se vulnera el inters superior del menor y se revictimiza a la madre (p. 78). Esta crtica doctrinal ha cobrado fuerza en pases europeos, donde el uso estratgico de la custodia compartida ha sido denunciado como una herramienta legal del agresor. As, se plantea la necesidad de aplicar una perspectiva de sospecha fundada en procesos donde la violencia ha sido acreditada, incluso si no hay condena penal firme, pues el estndar debe ser el de proteccin, no el de neutralidad.
Desde un enfoque garantista, algunos autores sostienen que la violencia vicaria debe generar responsabilidad jurdica autnoma. No basta con sancionar los actos individuales de maltrato infantil o de incumplimiento de rgimen de visitas, sino que se requiere un reconocimiento jurdico integral del patrn de abuso. Segn (Ramrez, 2022) la violencia vicaria constituye una conducta con sistematicidad, intencionalidad y contexto que la diferencian de los delitos comunes, por lo que amerita una regulacin especfica en el derecho penal o al menos en las leyes de proteccin integral (p. 131). Esta postura se alinea con los marcos normativos de proteccin a la infancia, que insisten en que el dao emocional reiterado tiene el mismo nivel de gravedad que la violencia fsica, especialmente cuando hay manipulacin de vnculos afectivos.
La doctrina especializada ha resaltado que los sistemas judiciales no pueden seguir tratando las controversias de custodia en abstracto, como si se desarrollan en escenarios de igualdad y buena fe. Las decisiones judiciales deben basarse en un anlisis contextualizado del caso, reconociendo que el poder del agresor se despliega incluso dentro del proceso judicial. Segn (Mndez, 2023) la violencia vicaria no solo ocurre fuera del tribunal, sino que puede materializarse dentro del litigio, cuando se toleran estrategias dilatorias, acusaciones infundadas o se niega credibilidad al testimonio de la mujer (p.89). Esta observacin doctrinal pone el foco en la funcin del juez o jueza como garante activo de derechos, no como rbitro neutral entre partes supuestamente equivalentes.
- Violencia vicaria en la legislacin ecuatoriana
En el marco jurdico ecuatoriano, la violencia vicaria an no cuenta con un reconocimiento explcito y autnomo. La Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018) en su artculo 10, contempla diversos tipos de violencia como: fsica, psicolgica, sexual, patrimonial, simblica, poltica y gineco-obsttrica. No obstante, entre estas categoras no se incluye expresamente la violencia vicaria. Si bien ciertos comportamientos propios de esta violencia podran subsumirse dentro de la violencia psicolgica o patrimonial, por ejemplo, el uso de los hijos para chantajear emocionalmente o la evasin de obligaciones alimentarias como medio de control, la ausencia de una categorizacin especfica invisibiliza esta forma grave de violencia estructural, como lo seala (Hernndez, 2023) quien advierte que la falta de tipificacin limita las herramientas legales para una adecuada prevencin, proteccin y sancin.
Por otro lado, el COIP tampoco contempla de forma expresa la violencia vicaria dentro de su catlogo de delitos. Esta omisin implica un vaco jurdico que impide procesar adecuadamente este tipo de agresin, ms all de aplicar figuras genricas como maltrato, amenazas o incumplimiento de deberes familiares. Para (Vera, 2022): la inexistencia de una figura penal autnoma obstaculiza la respuesta estatal frente a una violencia que tiene caractersticas y consecuencias diferenciadas.
En este sentido, la doctrina jurdica ha comenzado a exigir una evolucin del marco legal hacia el reconocimiento especfico de la violencia vicaria y sus efectos. Uno de los aspectos ms delicados est relacionado con el ejercicio de la patria potestad. La utilizacin de los hijos como instrumento de dao contra la madre no solo vulnera sus derechos como progenitora, sino tambin afecta directamente los derechos filiales de los nios y nias a vivir libres de violencia, como lo expone Ruiz del rbol (2021), al sostener que la instrumentalizacin de los hijos convierte a estos en vctimas colaterales, lo que debera justificar la suspensin o prdida de la patria potestad del agresor (p. 31). En esta misma lnea, Morales y Bentez (2022) argumentan que la violencia vicaria compromete el principio del inters superior del menor, por lo que debe ser considerada causa suficiente para revisar o limitar judicialmente el rgimen de visitas y custodia.
La falta de normativa especfica tambin deja sin claridad el tratamiento jurdico ante situaciones de custodia compartida o regmenes de visitas ya establecidos. En muchas ocasiones, las mujeres vctimas de violencia vicaria se ven obligadas a cumplir con medidas judiciales que facilitan el contacto de los hijos con el agresor, lo que perpeta el crculo de violencia y expone a los menores a riesgos emocionales y psicolgicos severos. Conforme a la doctrina de Paredes Almeida (2023), el derecho penal y la legislacin de familia deben incorporar clusulas que prohban automticamente el contacto del agresor con los hijos cuando se verifique violencia vicaria, para evitar una revictimizacin institucional. (p. 72).
La violencia vicaria constituye una manifestacin particularmente grave de la violencia de gnero y es, adems, ms comn de lo que suele percibirse. Sin embargo, esta realidad no se encuentra reconocida de manera explcita en el texto legal, lo que genera un vaco interpretativo que limita la capacidad de respuesta judicial. En este sentido, diversos sectores doctrinales coinciden en que la ausencia de una tipificacin expresa en el artculo 10 y en el resto del cuerpo normativo de la Ley Orgnica para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres contribuye a la invisibilizacin de esta forma de violencia y obstaculiza el acceso efectivo a medidas de proteccin especficas para las vctimas.
Doctrinalmente, la omisin de la violencia vicaria como tipo autnomo tambin afecta la eficacia de las garantas legales respecto a la patria potestad. Paredes (2023) propone que, al no reconocer legalmente esta violencia, los operadores de justicia no cuentan con herramientas claras para restringir los derechos parentales del agresor. Esto permite que se mantenga el rgimen de visitas o custodia en favor del padre agresor, a pesar de existir claros indicios de instrumentalizacin de los hijos para daar a la madre, lo cual vulnera directamente el principio del inters superior del nio.
- Avances normativos en Mxico vs Ecuador
La violencia vicaria, ha sido reconocida de forma desigual en Amrica Latina. Mientras Mxico ha logrado avances normativos sustanciales, Ecuador contina rezagado en su abordaje legal. A continuacin, se comparan ambos sistemas jurdicos a travs de cinco ejes temticos fundamentales:
Una de las principales diferencias entre Mxico y Ecuador radica en la tipificacin normativa de la violencia vicaria. En Mxico, esta ha sido reconocida explcitamente en varios estados. Destaca el caso de Aguascalientes, que ha incluido una definicin precisa tanto en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes como en su Cdigo Penal. El artculo 8 de dicha ley establece que la violencia vicaria es:
Es aquella que se realiza contra una mujer a travs de un acto u omisin que genere afectacin o dao fsico, psicolgico, emocional, patrimonial o de cualquier otra ndole por medio de amenazas o violencia ejercida a un descendente, ascendente o dependiente econmico de la vctima actos u omisiones que generen dao fsico, psicolgico, emocional o patrimonial contra descendientes, ascendientes o dependientes econmicos de la vctima. (Gobierno del Estado de Aguascalientes., 2007,p.8)
Al reconocer que el dao ejercido contra personas del entorno cercano de la vctima puede constituir una forma de agresin indirecta, el legislador ampla el enfoque tradicional centrado nicamente en la afectacin directa. Esta formulacin no solo visibiliza dinmicas de poder ms complejas, sino que permite adaptar las respuestas institucionales a realidades donde el agresor instrumentaliza vnculos afectivos como mecanismo de control. En este sentido, la tipificacin no es meramente simblica, sino que tiene implicaciones concretas en trminos de acceso a la justicia y diseo de medidas de proteccin eficaces. A su vez (Gobierno del Estado de Aguascalientes., 2013)sanciona esta conducta y tambin define a la violencia vicaria de la siguiente manera:
La violencia vicaria consiste en la accin u omisin dirigida hacia las hijas y/o los hijos de la vctima, cometida por quien mantenga o haya mantenido una relacin de hecho, concubinato o matrimonio con la misma, y que le cause un dao o afectacin fsica, psicoemocional o econmica, con el objeto de romper el vnculo filial parental entre el sujeto pasivo y sus hijas y/o hijos (Art.132).
Esta definicin introduce matices relevantes respecto a la formulacin contenida en Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes. Mientras esta ltima aborda la violencia vicaria de manera ms amplia, el Cdigo Penal se enfoca especficamente en la instrumentalizacin de hijas e hijos por parte de una expareja o pareja, con la finalidad explcita de daar el vnculo parental. Este enfoque ms delimitado permite precisar el tipo de relacin entre el agresor, la vctima y los menores, resaltando la intencionalidad de quebrar la relacin materno filial como forma de violencia.
Adems, indica el: (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2013) no se limita a solo a definir, sino que establece consecuencias concretas: sanciona al responsable con una pena privativa de libertad de uno a cuatro aos, impone la obligacin de reparar integralmente los daos ocasionados, y ordena un tratamiento psicolgico obligatorio. Esta respuesta penal evidencia un reconocimiento del impacto profundo que esta forma de violencia tiene no solo sobre la mujer, sino tambin sobre los hijos e hijas instrumentalizados como medio de agresin (p.4).
En Mxico, la incorporacin de la violencia vicaria en leyes estatales ha permitido a las instituciones judiciales actuar con mayor precisin y respaldo legal. En estados como Aguascalientes, el marco normativo proporciona herramientas para suspender la patria potestad, restringir visitas o sancionar penalmente al agresor, cuando se verifique el uso de los hijos como medio de agresin contra la madre. Esta posibilidad da seguridad jurdica a las vctimas y favorece decisiones judiciales ms orientadas al inters superior del menor.
En cambio, en Ecuador, la ausencia de regulacin especfica genera respuestas institucionales fragmentadas o ineficaces. Las mujeres enfrentan procesos judiciales extensos, revictimizantes y, muchas veces, sin resultados efectivos. Este vaco ha sido visibilizado con fuerza a partir del caso Gabriela Goldbaum, quien en 2025 denunci pblicamente haber sido vctima de violencia vicaria por parte del presidente Daniel Noboa. Goldbaum relat cmo fue separada de su hija, bloqueada en la comunicacin y judicializada de forma sistemtica, sin que el sistema de justicia brindar proteccin ni reparara el dao sufrido (Osorio, 2025). Por ello, su testimonio revel cmo el aparato judicial puede ser instrumentalizado por el agresor para perpetuar la violencia, una situacin que en Mxico ya es considerada como indicio normativo de violencia vicaria.
Otra diferencia sustancial entre ambos pases es el tratamiento de los derechos de nias y nios en contextos de violencia vicaria. En Mxico, especialmente en el estado de Aguascalientes, se reconoce que este tipo de violencia no solo afecta a la mujer, sino tambin a los menores, quienes se convierten en vctimas colaterales o directas del conflicto. Ecuador, por su parte, no ha incorporado esta perspectiva en su legislacin penal ni en su normativa sobre niez y adolescencia. Si bien existen principios constitucionales y del Cdigo de la Niez orientados al inters superior del menor, estos no se articulan con una proteccin efectiva en casos de violencia vicaria, lo cual permite que los menores sean instrumentalizados en procesos judiciales sin un anlisis profundo de su bienestar emocional o psicolgico.
En Mxico, el reconocimiento de la violencia vicaria ha sido producto directo del activismo y de la movilizacin de mujeres afectadas, as como del trabajo de legisladoras comprometidas con la agenda de gnero. La aprobacin de leyes estatales ha sido impulsada por testimonios, investigaciones y organizaciones sociales que visibilizaron la sistematicidad del fenmeno. Esto ha permitido articular respuestas jurdicas en varios niveles del Estado.
En Ecuador, este proceso apenas est en construccin. La intervencin de Gabriela Goldbaum ante la Asamblea Nacional marc un hito poltico y meditico, al ser la primera vez que un caso de violencia vicaria era expuesto con tal nivel de repercusin pblica. Su testimonio no solo sacudi la opinin pblica, sino que tambin incentiv la discusin legislativa sobre el proyecto de ley presentado por la asamblesta Gissela Garzn.
DISCUSIN DE RESULTADOS
La violencia vicaria, es una forma de agresin que afecta principalmente a mujeres y nios, an no encuentra un reconocimiento claro en la legislacin ecuatoriana. Esta ausencia no es solo una omisin tcnica o formal; es una muestra de cmo el Estado ha fallado en proteger integralmente los derechos de quienes sufren una violencia disfrazada de legalidad y amparada muchas veces en el ejercicio aparente de la patria potestad. Cuando el sistema jurdico no nombra esta violencia, tampoco la ve, y al no verla, deja a las vctimas sin herramientas reales para defenderse. Las mujeres que denuncian esta forma de agresin no solo deben enfrentarse a sus agresores, sino tambin a un sistema que les exige pruebas casi imposibles y que, en muchos casos, minimiza o incluso normaliza los daos psicolgicos y emocionales que atraviesan tanto ellas como sus hijos.
Comparar esta realidad con la experiencia de pases como Mxico permite visibilizar un camino posible y necesario. En Mxico, el reconocimiento de la violencia vicaria no se ha limitado a su inclusin en el cdigo penal, sino que ha dado paso a una respuesta ms amplia, con medidas preventivas y de proteccin que nacen del entendimiento de lo que realmente significa vivir bajo este tipo de violencia. Esto ha sido posible no solo por voluntad poltica, sino por una sensibilidad jurdica que reconoce que las agresiones ms peligrosas no siempre dejan huellas fsicas, pero s profundas heridas en el alma y el tejido familiar.
En cambio, en Ecuador an prima un enfoque legalista que se aferra a una aparente neutralidad: se habla de corresponsabilidad parental sin tomar en cuenta el contexto de poder y abuso que existe detrs de muchas disputas por custodia. Este marco legal termina tratando a los padres como iguales, incluso cuando uno ha sido agresor, y deja sin proteccin a los nios y a las madres que han vivido situaciones de violencia. La ley, en su redaccin actual, no alcanza a dimensionar la magnitud del problema, lo que genera respuestas tardas, ineficaces e incluso revictimizantes. Esta falta de una figura jurdica especfica para la violencia vicaria impide que se analice con claridad el comportamiento del agresor, lo que crea inseguridad jurdica, limita la posibilidad de aplicar medidas como la suspensin del rgimen de visitas o la prdida de la patria potestad, y restringe la capacidad estatal para disear polticas con enfoque de gnero y centradas en el inters superior del menor.
Muchas mujeres se ven atrapadas en procesos judiciales eternos, usados por sus agresores como mecanismos de control y castigo. Demandas sin fundamento, apelaciones constantes, audiencias innecesarias y una instrumentalizacin del sistema legal para perpetuar el maltrato son parte del ciclo que enfrentan. Ante esto, no basta con aplicar la ley como est escrita: se necesita una respuesta ms humana, con jueces y operadores jurdicos formados en perspectiva de gnero, capaces de leer entre lneas y de entender el contexto en el que se desarrollan estas dinmicas.
Un punto crtico est en los estndares probatorios. Exigir pruebas materiales o sentencias previas para restringir derechos parentales en casos de violencia vicaria es desconocer cmo opera esta forma de agresin. El riesgo al que estn expuestas las vctimas debe evaluarse de manera preventiva y con sensibilidad, aplicando el principio precautorio antes que la presuncin de igualdad entre las partes. Se trata de proteger antes de lamentar. Por eso, una reforma legal que reconozca la violencia vicaria como una manifestacin autnoma de la violencia de gnero es urgente. Pero igual de importante es que esta reforma venga acompaada de mecanismos concretos que permitan actuar con eficacia: formacin obligatoria para operadores de justicia, evaluaciones de riesgo realizadas por equipos tcnicos con enfoque psicosocial, audiencias que eviten la revictimizacin, estndares de prueba adecuados a la realidad de estos casos y una coordinacin efectiva entre las instituciones que protegen derechos.
Implementar estas medidas no solo cerrara la distancia entre lo que viven las vctimas y lo que el Estado puede hacer por ellas, sino que permitira construir una justicia que escuche, crea, acompae y acte. Una justicia que no repita patrones de silencio ni complicidad, sino que responda con firmeza y humanidad ante una de las formas ms crueles de violencia familiar. Porque cuando el dao ya no solo se dirige a la mujer, sino a sus hijos e hijas, el dolor se multiplica, y la indiferencia institucional se vuelve imperdonable.
CONCLUSIONES
La investigacin realizada evidenci que el marco legal ecuatoriano presenta una notoria carencia en cuanto al reconocimiento explcito y tratamiento jurdico de la violencia vicaria como una forma especfica de violencia de gnero. Esta ausencia normativa obstaculiza el desarrollo de criterios jurdicos adecuados para su prevencin, sancin y reparacin, lo que representa una seria limitacin al derecho de las mujeres a una proteccin judicial efectiva y a vivir libres de violencia, tal como lo garantizan el artculo 66, numeral 3 de la Constitucin ecuatoriana y diversos instrumentos internacionales suscritos por el pas, entre ellos la Convencin de Belm do Par y la CEDAW.
Al analizar el caso de Mxico, especialmente el marco normativo del Estado de Aguascalientes se observa que la inclusin expresa de la violencia vicaria como figura autnoma en las leyes de proteccin y en el Cdigo Penal ha permitido brindar mayor seguridad jurdica a las vctimas. Esta tipificacin facilita la implementacin de medidas cautelares urgentes y permite, adems, suspender la patria potestad o el rgimen de visitas cuando se comprueba que el agresor ha utilizado a los hijos para causar dao a la madre.
En contraposicin, la legislacin ecuatoriana no contempla una definicin especfica de violencia vicaria, lo que conlleva a su inclusin generalizada dentro de otras categoras como la violencia psicolgica o patrimonial. Esta situacin genera dificultades para una adecuada calificacin legal de los hechos, impide aplicar estndares probatorios diferenciados y obstaculiza la imposicin de medidas de proteccin ajustadas a la gravedad del caso. A su vez, esta imprecisin normativa limita la capacidad del sistema judicial para actuar con enfoque de gnero, comprometiendo el principio constitucional de igualdad material ante la ley.
En virtud de lo anterior, se concluye que resulta jurdicamente necesario reformar tanto el COIP como la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incorporando a la violencia vicaria como una figura autnoma, con definicin propia, elementos constitutivos, agravantes especficas y consecuencias legales claras, tales como la restriccin o prdida de derechos parentales. Esta incorporacin permitira al Estado cumplir con su obligacin de actuar con debida diligencia reforzada, conforme a los estndares del sistema interamericano de derechos humanos, y garantizar una proteccin efectiva tanto a las mujeres como a los nios y nias que resulten afectados.
Finalmente, se recomienda que esta reforma normativa venga acompaada de la creacin e implementacin de un protocolo judicial especializado, que establezca directrices claras y especficas para jueces, fiscales, defensores pblicos y dems operadores del sistema de proteccin. Solo a travs de una intervencin articulada, libre de prejuicios y con enfoque de derechos humanos, se podr asegurar el acceso real a la justicia, el respeto al principio del inters superior del nio y la reparacin integral del dao, avanzando hacia un sistema legal ms consciente de las dinmicas actuales de la violencia basada en gnero.
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