Recepción: 06 / 10 / 2018
Aceptación: 25 / 07 / 2019
Publicación: 05 / 08 / 2019
 


Ciencias sociales y políticas

Artículo de investigación  

                                                                                 

 

Género y femicidio, comparación: Código penal e integral penal, dos caras de la misma moneda

Gender and femicide, comparison: Criminal and integral criminal code, two sides of the same coin

Sexo e feminicídio, comparação: Código penal criminal e integral, duas faces da mesma moeda


 

Aída Patricia Haro-Lara I

ap.haro@uta.edu.ec

                                                                                                       Segundo Ramiro-Tite II

jrtitelegal@yahoo.es

Viviana Fidencia Naranjo-Ruíz III

viviananaranjo@uta.edu.ec

Teresa de Jesus Paredes-Ruiz IV

teresa@uta.edu.ec

 

Correspondencia: ap.haro@uta.edu.ec

 

          I.            Magíster en Trabajo Social Familiar, Abogada, Licenciada en Trabajo Social, Coordinadora de la Carrera de Trabajo Social y Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.

        II.            Trabajador Social, Coordinadora de la Unidad de Investigación, Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.

       III.            Magíster en Mediación Arbitraje y Solución de Conflictos, Licenciado en Trabajo Social, Docente de la Universidad Central del Ecuador, Ecuador.

       IV.            Magíster en Trabajo Social Familiar, Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.

 

Resumen

El presente artículo pretendió realizar un estudio comparativo al Código Penal y Código Integral Penal para evidenciar el devenir histórico del femicidio en el Ecuador, en atención a los antecedentes de que el Código Penal dio un tratamiento como homicidio y asesinato; mientras que el Código Integral Penal (COIP) lo determina como un delito que resulta de las relaciones de poder ante cualquier expresión de violencia que da muerte a una mujer por su condición de género. A través del método cuali – cuantitativo, la investigación bibliográfica y documental  amparada en datos recopilados de instituciones como la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorción y Secuestros (DINASED) y de la Fiscalía General del Estado a través del cruce y análisis de datos se concluyó que independientemente de la figura legal vigente el  femicidio supone un sentimiento de odio directo contra la mujer y se manifiesta  como consecuencia del control y posesión del cuerpo femenino, y la superioridad masculina. Evidenciándose que las muertes violentas no han sido producto de un de un encuentro esporádico entre la mujer y el victimario, por lo general se trata de una necesidad de borrar la identidad de la mujer, la historia de vida conjugada en matices de afectividad y relaciones sentimentales que le caracterizan a la misma y la convierten en presa fácil de violencia de género cuyo desencadenante es el femicidio.

Palabras clave: Derecho; mujer; normativa; tipificación; violencia.

Abstract

This article aimed to conduct a comparative study of the Criminal Code and the Comprehensive Criminal Code to evidence the historical evolution of femicide in Ecuador, in light of the background that the Criminal Code gave a treatment as murder and murder; while the Comprehensive Criminal Code (COIP) determines it as a crime that results from power relations in the face of any expression of violence that kills a woman because of her gender. Through the qualitative - quantitative method, bibliographic and documentary research based on data collected from institutions such as the National Directorate of Crimes against Life, Violent Deaths, Disappearances, Extortion and Kidnapping (DINASED) and the State Attorney General 's Office through the Crossing and analysis of data it was concluded that regardless of the current legal figure femicide supposes a feeling of direct hatred against women and manifests itself as a consequence of the control and possession of the female body, and male superiority. Evidencing that violent deaths have not been the result of a sporadic encounter between the woman and the perpetrator, it is usually a need to erase the identity of the woman, the life story conjugated in nuances of affectivity and sentimental relationships that characterize her and make her an easy prey to gender violence whose trigger is femicide.

Keywords: Law;  normative; typification; violence; women.

Resumo

Este artigo teve como objetivo realizar um estudo comparativo do Código Penal e do Código Penal Integral para mostrar a evolução histórica do feminicídio no Equador, tendo em vista o pano de fundo que o Código Penal tratou como homicídio e homicídio; enquanto o Código Penal Integral (COIP) o determina como um crime que resulta das relações de poder em face de qualquer expressão de violência que mata uma mulher por causa de seu status de gênero. Por meio do método qualitativo e quantitativo, a pesquisa bibliográfica e documental é coberta por dados coletados de instituições como a Direção Nacional de Crimes contra a Vida, Mortes, Desaparecimentos Violentos, Extorsão e Seqüestros (DINASED) e a Procuradoria Geral do Estado por meio de O cruzamento e a análise dos dados concluíram que, independentemente da figura legal vigente, o femicídio implica um sentimento de ódio direto contra a mulher e se manifesta como conseqüência do controle e da posse do corpo feminino e da superioridade masculina. É evidente que as mortes violentas não têm sido o resultado de um encontro esporádico entre as mulheres e o perpetrador, geralmente é uma necessidade de apagar a identidade das mulheres, a história da vida conjugada em nuances de afetividade e relações sentimentais. que a caracterizam e facilitam a presa para a violência de gênero, cujo gatilho é o femicídio.

Palavras-chave: Direito; mulher; normativo; digitação; violência.

Introducción

Este artículo es el resultado de un estudio que evidencia el devenir histórico de las cifras en el delito de femicidio en el Ecuador, desde la tipificación de esta figura en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipo penal que anteriormente no contó con el sustento legal adecuado, en razón de que el Código Penal lo enmarcaba dentro de la concepción de homicidio y asesinato, el COIP lo positivó como un delito que resulta de las relaciones de poder manifestadas en cualquier expresión de violencia que de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), la violencia de género, parte de un tipo de violencia que puede ser física o psicológica, cuyo desencadenante es el género, siendo  víctimas  las mujeres y niñas (ONU,2016). En las naciones de América Latina la expresión de violencia es confundida con homicidios o asesinatos, sin embargo en países como Guatemala se puede apreciar un alto grado de vulneraciones referentes a este tipo penal, según los informes emitidos por la Procuraduría de este país, al igual que en México se han incrementado los niveles referentes a la consecución de este delito por factores de globalización y económicos por lo que se ha  considerado conveniente reconocer y diferenciar al femicidio del resto de delitos que acarren muertes, tipificándolos en sus respectivos ordenamientos jurídicos (Bejarano, 2014:.9).

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convenciom de Belem do para" (1994) en la Declaracion sobre el Femicidio establecio que era el asesinato de mujeres por su condicion de género, el cual puede tener lugar en cualquier ambiente o entorno. Puede determinarse que se basa en cuestiones de misoginia o sexismo hostil por parte de los hombres, mediante conducta hostil, prejuicio o estereotipo negativos en torno a la femeneidad de la mujer y basados en la inferioridad de género (Glick & Fiske, 1996).

La conducta típica del delito es dar muerte de manera violenta (Gómez, 2008). Atenta contra el bien jurídico personal que en el caso del femicidio seria la vida, por lo que generan gran impacto en la sociedad (Blum, 2010). Los asesinatos violentos conmueven la conciencia social por el hecho de tener como objeto a la persona instrinsecamente y utilizar medios para generar la muerte que visiblemente demuestran el gran desprecio que se tiene por la vida humana. Delitos como el femicidio a pesar de estar tipificados como autónomos en la norma penal, tambien tienen factores que modifican la pena, como son los agravantes y las atenuantes.

Las circunstacias agravantes de la pena estan establecidas en el art. 142 del COIP, en el cual se enmarcan situaciones que condicionan la pena en sentido de que se aumenta un maximo de 14 años. Las situaciones que atenuan la pena, son aquellas en las cuales se establecen medios para tratar de ayudar o socorrer a la victima del delito. Una llamada oportuna a la ambulancia, el colaborar con la policia en las investigaciones o el mero hecho de tratar de que la victima no sufra son circunstancias que pueden atenuar la pena hasta en 1/3 de la misma. La pena que esta estipulada en el COIP, es de 22 a 26 años, los cuales no estan sujetos de circunstacias externas al delito como las anteriormente mencionadas. Este delito se mantiene en el mismo rango que el de pena privativa de libertad de delitos graves (Fiscalia General del Ecuador, 2016).  La Constitución de la República del Ecuador establece una serie de derechos personales que solo adquieren vigencia cuando son estipulados en tipos penales, es decir, cuando exista una Ley que los respalde (Alban, 2016).  Es momento de proponer la investigacion y analizar los estandares bajo los cuales se someten a la justicia las víctimas de delitos de femicidios, no es unicamente cuestión de tipificar el delito para que no se cometa, tambien hay que educar a la sociedad sobre el por que esta mal que se lleven a cabo estos asesinatos, pues en eso se basa la conciencia social de las personas que habitan el Ecuador.

En Ecuador, durante el mes de septiembre del 2010 la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, notició el Informe Nacional de “Femicidio en Ecuador”, en el cual concluía que 78% de las muertes de mujeres entre los años de 2005-2007 eran femicidios, y que otro 13% se sospechaba que también lo fuesen, además el estudio arrojaba que el panorama que se observa es de inquietar y llamaba a tomar acciones y medidas de confrontación y prevención de este problema (Carcedo & Ordoñez, 2010).  Es necesario reconocer que el Estado ecuatoriano, ha evolucionado desde la imperiosa permisibilidad de violencia contra las mujeres, hasta el reconocimiento parcial de la problemática; por ejemplo con la modificación de la errónea consideración de los delitos sexuales entre parejas como casos de índole privada a delitos autónomos independientemente de si la víctima y el victimario son pareja o no (Fernandez, 2015).

El Estado Ecuatoriano desempeña un rol importante respecto a la violencia de género y su máxima expresión así como en el impacto que causa en la sociedad, mediante su cuerpo legal ejerce un control social, el cual constituye el punto de partida para la investigación, tomando como base fundamental datos actualizados que demuestran la permanencia de un alto índice en casos de femicidio, creando un efecto negativo a nivel poblacional, de acuerdo con las estadísticas el delito de femicidio ha aumentado en el último periodo correspondiente al presente año. En nuestro país este fenómeno se registraba incluso antes de tipificarse como delito, pues si bien se incorpora esta figura a la normativa, los delitos de muertes violentas de mujeres por razón de género se registran cada año, con aumento estadístico, especialmente al tratarse de relaciones de pareja, sin embargo, también es considerable los casos en que los ex-convivientes o exparejas sentimentales son los autores de este delito. (Fiscalía General del Estado, 2016, pág. 19)

Por lo general la violencia de género es reconocida a través de distintas expresiones en concordancia con la posición ideológica e identificación de los diferentes autores y tratadistas, por ejemplo, Según Carosio (2003) la práctica de matar mujeres esta ligada con los roles de género que se observan en la sociedad, pero mas íntimamente con aquellos modelos que buscan controlar las conductas y por ello el mensaje del femicidio es básico: salirse de la norma les puede costar la vida.

Carcedo & Ordoñez (2010) hace referencia a las expresiones acerca de violencia de género como: delitos de índole sexual entre las cuales constan el acoso y violaciones, actos discriminatorios como la inequidad en el ámbito laboral y finalmente como máxima expresión de este tipo el femicidio.

Para Bourdieu (2000), la virilidad que debe ser demostrada por el hombre es la culpable de las muertes. La masculinidad debe ser revalidada por otros hombres, y se ve reflejada en la violencia con la que ejercen las muertes, mientras menos benevolencia se presenta, mas “valiente” se es (Parker, 1991). Sin embargo para Monárrez (2016), los responsables principales son los Estados, pues mediante su evasiva participación en detener estas masacres han atrofiado la impartición de justicia y responsabilizan a las propias víctimas y sus familias; el neoliberalismo que cosifica a la mujer como mano de obra devaluada, propiedad de los hombres. Según Russell & Harmes (2006, : 20).

La violencia de género expresada en el femicidio, se define como asesinatos anclados al sexismo (Russel, 2006). Atentan contra los derechos fundamentales, la integridad personal y la vida de mujeres en pos de patrones discriminatorios de género (Rodríguez M. , 2000).

Mediante la violencia de género extrema se origina el delito tipificado como femicidio, este es una forma por la que se efectiviza este tipo de violencia, puesto que en él se reúnen todos los elementos que afectan a la sociedad ecuatoriana como: la violencia psicológica, física, sexual y patrimonial. Estas causas desatan en el femicidio acto que se lo realiza por el hecho de matar a una mujer por su género o su condición, en un ámbito más limitado podemos explicar que la concepción de este término se originó en el Tribunal de Crímenes contra la Mujer celebrado en Bruselas en el año 1976, definiendo al femicidio como: el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad sobre ellas. También puede atribuirse a este delito el conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurran al silencio, la omisión, la negligencia o la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos delitos (Martín,2012).

 

Materiales y Métodos

Mediante el método cuali cuantitativo, basada en la investigación descriptiva y bibliográfica se recopiló información referente al femicidio en dos cohortes. El uno comprendido del año 2008 al 2013  bajo la normativa del Código Penal y el otro del 2014 al 2018  regularizada y sancionada por el Código Integral Penal  (COIP)

 

Homicidios de mujeres bajo el régimen del Código Penal

 

Homicidios de Mujeres

Año 2008

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Año 2013

200

195

189

226

201

159

 

Fuente: Elaborado por los investigadores en base a datos de DINASED 2017

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en el año 2008, el homicidio a mujeres representó más del 8% del total de homicidios, equivalente a 200 casos aproximadamente, en el año 2009 se registraron 195 casos, año 2010 con 189 casos, año 2011 con 226 casos, año 2012 con 201 casos, año 2013 con 159 casos. La investigación realizada en el año 2010 por la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, estudiando 170 muertes de mujeres entre los años 2005 y 2007, en ciudades de la región costa, determino que 62 muertes del total correspondían a femicidios, teniendo en consideración otros 13 casos que podrían tratarse del mismo delito (INEC,2014, pag.46).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: Elaborado por los investigadores en base a datos de INEC 2014

 

 

AÑO

CASOS REGISTRADOS

PORCENTAJE

2014

27

2015

55

2016

67

2017

109

2018

 

47

Fuente: elaboración propia a partir de cifras oficiales proporcionadas en la página Web del Ministerio del Interior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anteriores estudios como el de la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres (2017), evidenció que 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia; que cada 1 de 4 mujeres han sido víctimas de violencia sexual; y, que de cada 10 mujeres, 4 han sido maltratadas físicamente. De acuerdo con los últimos datos que arroja el Colectivo de Geografía Crítica (2017), cada 50 horas una mujer es violentamente asesinada en el Ecuador. Según este informe emitido mediante cifras que van del 1 de enero al 2 de Agosto del 2017, 103 mujeres fueron asesinadas en 214 dias. Las provincias que más casos registran son Guayas, Pichincha y Manabí, abarcando el 51% del total de los casos. Los datos más desgarradores son aquellas cifras en las que se puede observar que los perpetradores de violencia de género son en su mayoría personas allegadas a la víctima como parientes, pareja, ex pareja, es decir personas que están presentes en la convivencia diaria, en el entorno familiar, educativo, de salud, laboral o comunitario (INEC, 2017). Las consecuencias de la violencia de género no solo conllevan daños a las víctimas que la sufren, también genera desconcierto en familiares (Fernandez, 2015). En la Ley ecuatoriana, la figura del femicidio se ubica en el Capítulo Segundo de los Delitos contra los derechos de Libertad, en la sección primera de los Delitos contra la Inviolabilidad de la vida. En la norma está tipificado de la siguiente manera según el art. 141 del COIP (2014)Fuente: Elaborado por los investigadores en base a datos de DINASED 2015

Uno de los factores que influyen en el delito de femicidio es el sitio en que se los realiza, en los periodos de análisis se determinaron varios lugares en donde se cometieron estos casos, los datos se siguen reflejando de esta manera, se posesiona como principal lugar de constitución de este tipo penal la casa propia ya sea de la víctima o del victimario, esto se atribuye a que en este sitio existe una relación más cercana e íntima y se considera como un ambiente más propicio para llevar a cabo el delito, a diferencia de las especulaciones sobre los índices de incurrencia en la vía pública, en donde se esperaba que la incidencia fuera menor, la realidad es distinta ya que se puede verificar que la ejecución del femicidio en calles y lugares públicos existe, superando la expectativa social, sin embargo al realizar una comparación con la cifras pertenecientes al principal lugar de consecución el número de casos es bajo, conforme a los datos investigados es evidente determinar la privacidad con la que se consuman estos actos (DINASED,2017).

Motivación

Motivación Año 2017

Sentimental

39

Maltrato

8

Emocional

5

Litigio de Bienes

1

Violación Persona Conocida

1

Motivación Año 2013

Sentimental

45

Maltrato

13

Emocional

4

Riñas

1

Actos de Odio

1

 

 

 

 

 

Fuente: Elaborado por los investigadores en base a datos de DINASED 2013
Fuente: Elaborado por los investigadores en base a datos de DINASED 2017
 

 

 

 

 


Para la comisión de un delito existe una motivación y conforme a los datos de la DINASED los delitos de femicidio en el año 2015 tuvieron un alto índice de motivación sentimental con un numero de 45 casos, el maltrato fue el motivo central en 13 casos, en el aspecto emocional se registró de 4 casos, respecto a riñas y actos de odio 1 caso por cada motivo. En el Año 2017 se mantuvo la estimulación en cuanto al carácter sentimental con 39 casos, maltrato 8 casos, y emocional con 5 casos, de las motivaciones variaron con 1 caso por litigio de bienes y 1 caso por violación de una persona conocida (DINASED,2017).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


En base a la relación de poder, elemento primordial en la constitución del femicidio, dentro del periodo de tiempo estudiado se arrojan datos que colocan como el principal agresor al conviviente, que a su vez permite reafirmar los datos que determinan a la vivienda como el lugar con mayor incidencia en la comisión de este delito, dentro de los nexos familiares también existen casos, que teniendo en cuenta a las agresiones cometidas, se evidencia la inequidad respecto a la condición de género, al hablar de los vínculos que unen a la víctima y victimario, se refleja a la mujer dentro de un ámbito de dominio y dependencia, la relación de poder constituye un factor indispensable para que la muerte de una víctima de género femenino sea considerada como un delito de femicidio y que a su vez no exista una confusión con homicidio o asesinato (DINASED,2017).

 

La tipificación en el Código Orgánico Integral Penal hizo posible evidenciar varios factores que antes de reconocer al femicidio como un tipo penal se ignoraban, sin embargo en la actualidad a más de ser establecido como un crimen y una problemática social, es señalado como un acto que conlleva ciertos elementos que dan como resultado la ejecución del delito, uno de ellos es el lugar del hecho, la motivación y la relación de las víctimas con sus agresores, factores que con anterioridad no eran estudiados y que hoy se conocen por ser analizados en la investigación de este fenómeno (Fiscalía General del Estado,  2016, pag.20).

Resultados

El análisis de datos, es un procedimiento que se encuentra en continuo progreso en el tipo de investigaciones cualitativas, pues a lo largo de la observación se analiza la profundidad de la entrevista y los temas emergentes para poder dar sentido a la información recogida (Taylor & Bogdan, 2002) aspectos que contribuyeron a determinar que a pesar de la tipificación del delito las cifras se han incrementado y las causales son semejantes en los dos cuerpos legales.

 

Discusión

En el Código Penal anterior no existía la figura autónoma del femicidio, por lo que el delito debía adaptarse a lo que estaba escrito en la ley. El artículo 450 del extinto Código Penal (1971) establecía la figura jurídica del asesinato como un tipo penal gravísimo que requería reclusión mayor especial de 16 a 25 años, y el agravante del delito que prentende encuadrar con el femicidio es el numeral 10 del mismo artículo, mediante el cual se agrava la pena cuando el asesinato se de por razones de odio o desprecio en razón de la identidad sexual de la víctima.  Pero a pesar de la agravante claramente delimitada, pocas veces se usaba para asesinatos de mujeres, por lo general estos delitos se quedaban en unicamente asesinatos, homicidios simples, incluso cuando en algunos casos existía una violación antes de la muerte de la víctima. Para Carcedo & Ordoñez (2010), la impunidad y la falta de legislación sobre delitos de odio contra las mujeres, genera un sistema, una sociedad causante de esta violencia ademas de generarla, animarla, tolerarla y hasta justificarla.

La Fiscalía, es un organismo de derecho público que está al alcance de todas las personas, dirige un sistema especializado de investigación con especial atención a las víctimas. Este organismo se encarga de investigar los delitos de violencia de género por medio de procedimientos técnicos y unidades. La unidad de Atención en Peritaje Integral, se encarga de ayudar a las personas que acuden a la institución y que han sido víctimas de violencia de género estableciendo ayuda para cada caso específico; esta asistencia se brinda a través de los servicios como medicina legal, atención psicológica para la víctima y su familia, cámara de Gessell donde se recogen las versiones en un ambiente de tranquilidad y trabajo social para adecuar el servicio de atención y recepción de denuncias de la mejor manera, tomando en cuenta el entorno social y económico de los involucrados. La Fiscalía General del Estado conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, el Ministerio del Interior, el Ministerio e Justicia y Derechos Humanos Y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género son organismos publicos que forman parte del Subcomite Técnico para la Validación de Femicidos y a su vez esta entidad se encarga de procesar la información sobre el delito de femicidio a nivel nacional, para que de esta manera se cree conciencia de la realidad por la que pasa el país  (Fiscalia General del Estado, 2018). Así mismo, el nuevo cuerpo normativo obligó a la creación de algunas acciones que son de estricto cumplimiento por parte de las Instituciones de Justicia del país, como la suscripción a Convenios Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, o la creación de políticas públicas y organismos a cargo de la Fiscalía  como las Unidades Especializadas de Violencia de Género que se ubicaron en cada provincia del Ecuador con mayor énfasis en las provincias que más presentan casos como son Pichincha, Guayas y Los Ríos. Cabe recalcar que el Consejo de la Judicatura también cuenta con un documento característico denominado Gestión Judicial a la Violencia Contra la Mujer y la Familia para controlar que en las unidades judiciales o dependencias que brinden ayuda a las mujeres que sufren de violencia se realicen las gestiones necesarias y se agoten mecanismos (Fiscalia General del Ecuador, 2016).

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

La ausencia de la figura del femicidio durante la vigencia del Código Penal imposibilitó el conocimiento de esta realidad, limitando al Estado ecuatoriano en el desempeño de su rol frente a la problemática, que al no contar con los elementos necesarios buscó un instrumento que le permita controlar este fenómeno, debido a la necesidad social y posteriormente al constituirse el COIP se tipifica al femicidio con el fin de establecer una regulación específica a la muerte de mujeres que tuviere como causal su condición de género y la relación de poder. (COIP, 2014, pag.25)

El impacto jurídico generado por la tipificación de este delito no ha reducido la muerte de mujeres, por el tratamiento exclusivo de la normativa y no de entendimiento de las causales desde los diferentes constructos sociales,  siendo necesario la intervención a través de equipos interdisciplinarios donde el Trabajo Social  trascienda su rol de perito en el ámbito de intervención legal y participe en procesos de elaboración y ejecución  de políticas de prevención de violencia desde un enfoque comunitario.

 

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