Irregular financing of political parties: Analysis of the Ecuadorian criminal regulatory framework regarding electoral practices
Financiamento irregular de partidos polticos: Anlise do quadro regulatrio penal equatoriano em relao s prticas eleitorais
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Correspondencia: sgtrujillo6@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de julio de 2025 *Aceptado: 22 de agosto de 2025 * Publicado: 15 de septiembre de 2025
I. Estudiante de la Universidad Indoamrica. Ambato, Ecuador.
II. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica. Magster en Derecho Constitucional. Docente a tiempo completo de la Universidad Indoamrica, Ambato, Ecuador.
Resumen
El presente artculo tiene como objetivo analizar la necesidad de incorporar el financiamiento irregular de partidos polticos como un delito autnomo en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) del Ecuador. Esta propuesta busca sancionar de forma efectiva el ingreso de recursos ilcitos o no reportados en las campaas polticas, garantizar la transparencia electoral y fortalecer el sistema democrtico. Para el desarrollo de esta investigacin se utiliz un enfoque cualitativo, aplicando el mtodo dogmtico-jurdico, que permiti examinar la normativa penal vigente, identificar vacos legales en el COIP y realizar un estudio comparado con legislaciones como la espaola, peruana y colombiana. El anlisis evidenci que, si bien la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas establece mecanismos de control y sanciones administrativas, estos resultan insuficientes para prevenir el financiamiento ilegal, ya que no existe una sancin penal directa que permita judicializar estos hechos. Esta situacin ha facilitado la circulacin impune de fondos provenientes de actividades ilcitas y ha contribuido a la captura del poder poltico por intereses privados o criminales, afectando la equidad de la contienda electoral y debilitando la confianza ciudadana en las instituciones. Como resultado, se propone una reforma normativa que incorpore un tipo penal especfico para sancionar tanto la entrega como la recepcin de financiamiento irregular, aplicable a personas naturales y jurdicas. Esta medida permitira cerrar espacios de impunidad, fortalecer los mecanismos de control y consolidar una democracia ms transparente, equitativa y legtima en el Ecuador.
Palabras Clave: COIP; corrupcin electoral; democracia; financiamiento poltico irregular; partidos polticos.
Abstract
This article analyzes the need to incorporate irregular political party financing as an independent crime in Ecuador's Comprehensive Organic Criminal Code (COIP). This proposal seeks to effectively punish the entry of illicit or unreported funds into political campaigns, guarantee electoral transparency, and strengthen the democratic system. A qualitative approach was used to develop this research, applying the dogmatic-legal method, which allowed us to examine current criminal regulations, identify legal gaps in the COIP, and conduct a comparative study with legislation such as that of Spain, Peru, and Colombia. The analysis showed that, although the Organic Law on Elections and Political Organizations establishes control mechanisms and administrative sanctions, these are insufficient to prevent illegal financing, since there is no direct criminal sanction that would allow these acts to be prosecuted. This situation has facilitated the unpunished circulation of funds from illicit activities and contributed to the seizure of political power by private or criminal interests, affecting the fairness of the electoral contest and weakening public confidence in institutions. As a result, a regulatory reform is proposed to incorporate a specific criminal offense to sanction both the delivery and receipt of irregular financing, applicable to individuals and legal entities. This measure would help close gaps in impunity, strengthen oversight mechanisms, and consolidate a more transparent, equitable, and legitimate democracy in Ecuador.
Keywords: COIP; electoral corruption; democracy; irregular political financing; political parties.
Resumo
Este artigo analisa a necessidade de incorporar o financiamento irregular dos partidos polticos como um crime independente no Cdigo Penal Orgnico Integral (COIP) do Equador. Esta proposta procura punir eficazmente a entrada de fundos ilcitos ou no declarados nas campanhas polticas, garantir a transparncia eleitoral e fortalecer o sistema democrtico. Para o desenvolvimento desta pesquisa, recorreu-se a uma abordagem qualitativa, aplicando o mtodo dogmtico-legal, o que nos permitiu examinar a regulamentao penal vigente, identificar lacunas legais no COIP e realizar um estudo comparativo com legislaes como a de Espanha, Peru e Colmbia. A anlise demonstrou que, embora a Lei Orgnica das Eleies e Organizaes Polticas estabelea mecanismos de controlo e sanes administrativas, estes so insuficientes para impedir o financiamento ilegal, uma vez que no existe uma sano penal direta que permita o processamento destes atos. Esta situao tem facilitado a circulao impune de fundos provenientes de atividades ilcitas e contribudo para a tomada do poder poltico por interesses privados ou criminosos, afetando a lisura do concurso eleitoral e enfraquecendo a confiana pblica nas instituies. Como resultado, prope-se uma reforma regulatria que incorpore um tipo penal especfico para sancionar tanto a entrega como o recebimento de financiamento irregular, aplicvel a particulares e empresas. Esta medida contribuiria para diminuir a impunidade, reforar os mecanismos de fiscalizao e consolidar uma democracia mais transparente, equitativa e legtima no Equador.
Palavras-chave: COIP; corrupo eleitoral; democracia; financiamento poltico irregular; partidos polticos.
Introduccin
El financiamiento de los partidos polticos es un elemento esencial para el ejercicio de la democracia, ya que permite la participacin equitativa de las organizaciones polticas en los procesos electorales y la representacin efectiva de la voluntad popular. Este financiamiento garantiza que los partidos puedan desarrollar sus actividades ordinarias, difundir sus propuestas, capacitar a sus miembros y competir en condiciones justas durante las campaas electorales. Un sistema de financiamiento transparente y regulado contribuye a prevenir la corrupcin, evitar la influencia indebida de intereses particulares y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democrticas. En este sentido, la regulacin del financiamiento ya sea pblico, privado o mixto debe asegurar la equidad, la fiscalizacin adecuada y la rendicin de cuentas, como pilares fundamentales para consolidar una democracia slida e inclusiva.
Sin embargo, en el contexto ecuatoriano, la falta de un marco normativo penal que sancione la financiacin ilegal de los partidos polticos ha permitido que esta prctica se consolide como un mecanismo recurrente de corrupcin y captura del poder por intereses privados. A pesar de que el Cdigo de la Democracia establece ciertas restricciones y controles sobre el financiamiento de los partidos polticos, estas disposiciones han demostrado ser insuficientes para prevenir y sancionar de manera efectiva el ingreso de capitales ilcitos o irregulares a las campaas electorales y la estructura interna de las organizaciones polticas.
El vaco normativo en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) en relacin con la financiacin ilegal de los partidos polticos genera un escenario de impunidad, en el cual actores polticos y econmicos pueden operar al margen de la ley sin enfrentar consecuencias penales. La inexistencia de sanciones especficas ha permitido que el sistema poltico se vea permeado por prcticas irregulares, como la adjudicacin de contratos estatales a cambio de aportes financieros a campaas polticas, el desvo de fondos pblicos hacia actividades partidistas y la recepcin de financiamiento de fuentes prohibidas, como empresas con intereses en licitaciones gubernamentales o incluso organizaciones criminales.
Este fenmeno no solo afecta la equidad en la competencia electoral, sino que tambin compromete la legitimidad de las instituciones democrticas, dado que las decisiones de los partidos polticos y sus representantes pueden responder ms a los intereses de sus financiadores que a los mandatos ciudadanos. La opacidad en el origen y destino de los recursos de los partidos polticos limita la capacidad de control y fiscalizacin de los organismos electorales, dificultando la identificacin y sancin de prcticas indebidas. En otras legislaciones, como en Espaa, se han implementado sanciones penales no solo para los individuos que participan en estos esquemas ilcitos, sino tambin para los partidos polticos que se benefician de ellos, lo que contribuye a generar una cultura de rendicin de cuentas dentro de estas estructuras.
Por ello, se plantea la necesidad urgente de una reforma al Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) que tipifique de manera autnoma la financiacin ilegal de los partidos polticos, diferenciando claramente entre la financiacin ilegal pasiva entendida como la recepcin de aportes ilcitos por parte de las organizaciones polticas y la financiacin ilegal activa, que consiste en la entrega de fondos con el propsito de influir indebidamente en sus decisiones o en las campaas electorales de sus candidatos. Esta distincin es clave para una correcta identificacin de los actores y de las responsabilidades penales. Resulta fundamental establecer sanciones efectivas no solo para las personas naturales involucradas, sino tambin para los partidos polticos como sujetos de derecho, con el fin de cerrar los vacos normativos que actualmente permiten la impunidad de estas prcticas. El objetivo de la presente investigacin es analizar la necesidad de incorporar esta conducta en el COIP, a fin de construir un marco jurdico slido que sancione adecuadamente la financiacin ilegal, promueva la transparencia en los procesos electorales y contribuya al fortalecimiento del sistema democrtico ecuatoriano.
Este artculo es importante ante la necesidad de fortalecer el sistema democrtico ecuatoriano mediante un marco jurdico penal que sancione la financiacin ilegal de los partidos polticos. Al proponer la incorporacin de esta conducta como un delito autnomo, diferenciando entre financiacin ilegal pasiva y activa, se busca establecer responsabilidades claras y sanciones efectivas tanto para personas naturales como para partidos polticos. Esto permitir cerrar espacios de impunidad, fortalecer los mecanismos de control y consolidar una cultura poltica basada en la rendicin de cuentas. El anlisis comparado demuestra que existen modelos normativos viables que pueden adaptarse al contexto ecuatoriano, lo que respalda la urgencia de esta reforma como una medida necesaria para proteger la integridad del proceso electoral y la legitimidad del sistema democrtico.
Desarrollo:
El financiamiento poltico
El financiamiento poltico constituye uno de los elementos fundamentales en la vida democrtica de los Estados, ya que permite a los partidos y candidatos contar con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades, difundir sus propuestas y participar en condiciones mnimamente equitativas en los procesos electorales. Este financiamiento puede adoptar dos formas principales: pblico y privado. El financiamiento pblico se refiere a los recursos otorgados por el Estado a los partidos polticos o candidatos, generalmente en funcin de su representacin o del nmero de votos obtenidos en comicios anteriores, con el objetivo de garantizar la equidad del proceso electoral y reducir la dependencia de intereses particulares. Por otro lado, el financiamiento privado proviene de aportes individuales, empresariales o de organizaciones, lo cual si bien refleja la participacin de la sociedad civil en la vida poltica, puede generar riesgos de captura del poder poltico si no se encuentra debidamente regulado (Zovatto, 2006).
La transparencia en el financiamiento electoral es una exigencia esencial para la integridad democrtica, ya que permite controlar la influencia indebida de intereses econmicos en las decisiones polticas y fortalece la confianza ciudadana en los procesos electorales. Segn Griner y Zovatto (2004), la opacidad en el origen y destino de los fondos puede convertirse en una puerta de entrada para la corrupcin poltica, el clientelismo y el uso indebido de recursos pblicos. En este sentido, los mecanismos de control, rendicin de cuentas y publicacin peridica de informes financieros constituyen pilares para evitar prcticas indebidas. Como sostiene Casal (2015), la transparencia no solo es un principio normativo, sino una condicin estructural para el ejercicio pleno de la ciudadana poltica y para prevenir el debilitamiento del sistema de partidos (p. 89).
Un aspecto clave en el anlisis del financiamiento poltico es la distincin entre el financiamiento regular e irregular. El financiamiento regular es aquel que se ajusta a los marcos legales establecidos por cada ordenamiento, respeta los lmites establecidos y es reportado debidamente ante las autoridades de control. En cambio, el financiamiento irregular puede implicar la omisin de reportes, el uso de recursos de procedencia ilcita, la triangulacin de fondos a travs de terceros, o incluso la simulacin de aportes voluntarios para ocultar verdaderos donantes, lo que conlleva graves consecuencias para la transparencia y legitimidad democrtica (Del Castillo & Martnez, 2019). Este tipo de prcticas no solo infringen las normas electorales, sino que tambin pueden derivar en delitos penales relacionados con lavado de activos, enriquecimiento ilcito y asociacin ilcita.
A nivel global, diversos organismos internacionales han formulado principios rectores sobre el financiamiento de los partidos polticos, con el fin de establecer estndares mnimos que orienten la legislacin nacional. La Comisin de Venecia del Consejo de Europa, en su "Cdigo de Buenas Prcticas en Materia de Partidos Polticos" (2009), recomienda que tanto el financiamiento pblico como privado sea objeto de reglas claras, lmites razonables y mecanismos eficaces de fiscalizacin. Asimismo, destaca que los rganos de control deben ser independientes y contar con capacidad sancionatoria. Por su parte, la Organizacin de Estados Americanos (OEA) ha enfatizado en mltiples informes la necesidad de establecer marcos normativos que prohban expresamente el financiamiento con recursos provenientes del crimen organizado o de actividades ilcitas, lo cual es particularmente importante en contextos donde estos actores buscan infiltrarse en la esfera poltica (OEA, 2011).
La reflexin crtica en torno al financiamiento poltico debe enfocarse en la tensin entre la libertad de participacin poltica y la prevencin de la corrupcin estructural. Si bien los aportes privados pueden entenderse como una expresin del pluralismo poltico y la participacin ciudadana, sin lmites adecuados y sin sistemas de transparencia y control, se corre el riesgo de convertir la poltica en un espacio cooptado por intereses econmicos particulares. En palabras de Zovatto (2003), una democracia sin dinero no es posible, pero una democracia dominada por el dinero es inaceptable (p. 11), lo que sintetiza la complejidad de este debate y la necesidad de equilibrar el financiamiento con reglas democrticas slidas.
Otro desafo importante en materia de financiamiento poltico es el relacionado con el uso de recursos pblicos con fines partidistas durante los procesos electorales, fenmeno que tiende a desdibujar la frontera entre el Estado y los partidos gobernantes. Cuando los recursos del Estado ya sean materiales, humanos o comunicacionales se emplean para beneficiar a determinada organizacin poltica, se produce una distorsin grave del principio de igualdad entre los competidores y se vulnera el principio de neutralidad de la administracin pblica. Segn Prez Barros (2018), esta prctica constituye una forma de financiamiento irregular indirecto, que es difcil de detectar y sancionar si no existen rganos de control electoral autnomos y mecanismos efectivos de auditora. En este sentido, la prohibicin expresa del uso de bienes pblicos, junto con la fiscalizacin del gasto durante las campaas, es indispensable para preservar la equidad en la contienda.
La evolucin de las tecnologas de la informacin ha generado nuevas formas de financiamiento opaco, particularmente a travs de plataformas digitales y criptomonedas, lo cual representa un serio reto para las autoridades electorales y financieras. Como sealan Ugalde y Garrido (2021), los vacos normativos frente al financiamiento digital permiten el ingreso de fondos sin trazabilidad y la contratacin de propaganda poltica dirigida sin que medie control institucional alguno. Esto no solo incrementa el riesgo de injerencia extranjera o de grupos criminales, sino que tambin dificulta la fiscalizacin tradicional basada en documentacin fsica y transacciones bancarias registradas. En este contexto, es imperativo que las reformas legislativas incorporen mecanismos de monitoreo tecnolgico, cooperacin internacional y actualizacin permanente de los sistemas de control financiero-electoral, para responder a las nuevas realidades de la poltica digital.
Marco normativo ecuatoriano en materia de financiamiento poltico
En el contexto ecuatoriano, el financiamiento poltico se regula principalmente a travs de la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, conocida como el Cdigo de la Democracia, la cual establece un marco legal para la captacin, distribucin y fiscalizacin de recursos econmicos utilizados por partidos polticos y candidatos. La ley contempla tanto el financiamiento pblico canalizado mediante el fondo partidario permanente y los fondos para promocin electoral como el privado, que proviene de contribuciones individuales, con ciertos lmites y condiciones. Segn Lanza (2017), la existencia de ambas fuentes de financiamiento debe ser vista como un mecanismo para equilibrar la participacin poltica, limitar el poder de los grandes aportantes privados y reducir la dependencia econmica de los partidos respecto a intereses externos.
Uno de los elementos ms relevantes del marco normativo es la regulacin del gasto en promocin electoral, previsto en el artculo 202 del Cdigo de la Democracia, que impone restricciones porcentuales respecto al total del gasto electoral permitido para cada dignidad, este establece:
El presupuesto asignado para la promocin electoral no podr superar el quince por ciento (15%) del mximo de gasto electoral establecido para la correspondiente dignidad, con excepcin del presupuesto para la promocin electoral de los binomios presidenciales que no exceder el doce por ciento (12%) del mximo de gasto electoral calculado para la primera vuelta y el cuarenta por ciento (40%) del mximo de gasto electoral calculado para la segunda vuelta; y, del presupuesto para la promocin electoral de los asamblestas del exterior, el cual no superar el cuarenta y cinco por ciento (45%) del mximo de gasto electoral calculado para esa dignidad. Para el caso de alianzas, stas recibirn un veinte por ciento (20%) adicional al monto asignado para promocin electoral, por cada organizacin poltica participante de la alianza. (Codigo de la Democracia, 2009, art. 202).
Esta disposicin apunta no solo a evitar desequilibrios en la contienda, sino a fortalecer la cooperacin poltica mediante alianzas formales, como lo sostiene Rojas (2020), quien seala que los incentivos al trabajo conjunto entre partidos permiten reducir la fragmentacin del sistema y racionalizar el uso de fondos pblicos (p. 66).
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo encargado de la supervisin y fiscalizacin del financiamiento electoral, con competencias para establecer topes de gasto, recibir y revisar los informes econmicos de los candidatos y organizaciones polticas, e imponer sanciones por incumplimiento. Esta tarea es complementada por la Contralora General del Estado, que puede efectuar auditoras sobre el uso de fondos pblicos, incluyendo exmenes especiales en los casos que lo ameriten. Sin embargo, la eficacia de este sistema de control ha sido puesta en duda. Para Torres (2019), la falta de independencia tcnica y poltica del CNE ha impedido histricamente un control efectivo del gasto electoral, especialmente en lo referente al financiamiento privado no declarado (p. 112), lo que genera espacios de impunidad y debilita la confianza ciudadana en el proceso electoral.
Ecuador ha sido escenario de casos emblemticos de financiamiento poltico irregular, lo cual evidencia las limitaciones del marco legal vigente y la debilidad de sus mecanismos de aplicacin. Uno de los ms representativos es el caso Arroz Verde, que revel la existencia de una estructura paralela de financiamiento de campaas polticas mediante contribuciones empresariales a cambio de contratos pblicos. De acuerdo con Rivadeneira (2020), este caso demostr cmo las normas legales pueden ser eludidas a travs de mecanismos sofisticados de triangulacin financiera, empresas ficticias o aportes simulados que dificultan la trazabilidad de los fondos (p. 37). A pesar de las consecuencias judiciales de este escndalo, el episodio dej al descubierto la necesidad de fortalecer los sistemas de registro y vigilancia de las donaciones polticas, as como de establecer sanciones efectivas, no solo administrativas, sino tambin penales.
Desde un enfoque comparativo y normativo, la regulacin ecuatoriana presenta avances importantes en trminos formales, pero persisten vacos normativos y desafos operativos. Una de las principales debilidades identificadas por Salazar (2021) es la escasa coordinacin entre los organismos de control, lo cual genera duplicidades o zonas grises en el seguimiento del origen y destino de los fondos. Adems, el crecimiento de las plataformas digitales como medio para difundir propaganda poltica plantea nuevos retos de fiscalizacin, ya que muchas veces los gastos en redes sociales o medios alternativos no se declaran con precisin ni son verificados por las autoridades competentes. En este contexto, es necesario modernizar las herramientas de supervisin, incorporar tecnologas de auditora digital, y promover una mayor colaboracin interinstitucional.
Para que el financiamiento poltico en Ecuador contribuya efectivamente al fortalecimiento democrtico, se requiere no solo mantener un marco normativo actualizado y coherente, sino tambin garantizar su aplicacin imparcial, tcnica y sostenida en el tiempo. Asimismo, deben fomentarse prcticas de transparencia activa, donde los partidos no solo cumplan con la obligacin formal de rendir cuentas, sino que lo hagan con informacin clara, accesible y verificable por la ciudadana. Solo as ser posible construir un sistema electoral verdaderamente equitativo, transparente y resistente a la corrupcin.
Si bien el Cdigo de la Democracia prohbe explcitamente el financiamiento ilcito a partidos polticos (art. 219), en la prctica no existen procedimientos rigurosos que permitan detectar o rastrear estas contribuciones cuando se canalizan a travs de organizaciones intermediarias. Segn Bentez (2022), los partidos polticos pueden recibir apoyo indirecto de fundaciones, ONGs u otros entes extranjeros sin que se active un control institucional preventivo, lo cual socava la autonoma poltica nacional (p. 88). Esta omisin permite que intereses forneos o corporativos influyan de forma encubierta en la agenda electoral, afectando la soberana democrtica.
Asimismo, el financiamiento digital ha abierto nuevas brechas normativas, especialmente en lo relacionado con la contratacin de publicidad en redes sociales, influencers y plataformas de alcance masivo como Facebook, Instagram o YouTube. Estos gastos muchas veces no son registrados o son subestimados, a pesar de tener un impacto significativo en la percepcin del electorado. Investigaciones recientes en la regin han mostrado que el gasto digital tiende a ser opaco y difcil de rastrear, debido a la falta de trazabilidad de pagos en lnea. En este sentido, Quinteros (2022) argumenta que la legislacin electoral debe adaptarse a las lgicas del mercado digital, exigiendo transparencia y reporte obligatorio de toda contratacin en redes sociales durante el periodo de campaa (p. 41). Esta exigencia resulta urgente, dado que la manipulacin digital representa una de las formas ms sofisticadas de financiamiento indirecto y no fiscalizado.
En lo que respecta al fondo partidario permanente, que constituye la principal fuente de financiamiento pblico para el funcionamiento de las organizaciones polticas fuera del perodo electoral, tambin existen cuestionamientos sobre su asignacin y uso. Aunque este fondo est diseado para fortalecer la institucionalidad de los partidos y permitir su sostenibilidad, la falta de control efectivo ha derivado en el uso discrecional de estos recursos, muchas veces sin relacin directa con actividades de formacin, difusin programtica o fortalecimiento interno. Segn Viteri (2020), el fondo partidario en Ecuador ha sido histricamente utilizado como un recurso de libre disponibilidad por las cpulas partidistas, sin que existan auditoras profundas que garanticen su destino legal (p. 53). Esta situacin debilita la funcin pblica de los partidos y contribuye a una percepcin negativa de su rol en la democracia.
Un aspecto transversal del marco normativo ecuatoriano es la necesidad de mayor articulacin interinstitucional entre el Consejo Nacional Electoral, la Contralora General del Estado, la Unidad de Anlisis Financiero y Econmico (UAFE), e incluso la Fiscala General, para hacer frente a esquemas complejos de financiamiento ilegal o lavado de activos con fines polticos. En opinin de Herrera (2021), la fragmentacin institucional y la ausencia de un sistema unificado de datos impiden detectar redes de financiamiento ilcito que operan con mecanismos cada vez ms sofisticados (p. 101). En este contexto, se vuelve indispensable promover reformas legislativas que fortalezcan las capacidades tcnicas, amplen las competencias investigativas, y fomenten la colaboracin entre agencias, como condicin indispensable para asegurar la transparencia y la equidad electoral en Ecuador.
El financiamiento irregular en el COIP
La normativa penal ecuatoriana, contenida en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), no tipifica de forma expresa el delito de financiamiento irregular de campaas polticas. Aunque existen tipos penales vinculados a la corrupcin, como el cohecho, el peculado o el lavado de activos, estos no abarcan de manera especfica ni adecuada la conducta del financiamiento ilcito en contextos electorales. Segn Mendoza (2024), esta omisin normativa constituye una grave deficiencia en la proteccin del sistema democrtico, ya que no existe distincin penal clara entre inversiones legales e ilegales, permitiendo que actores externos interfieran en la poltica sin consecuencias penales directas.
El artculo 331 del COIP establece sanciones por obstaculizar procesos electorales, y otros artculos sancionan el fraude electoral, el falso sufragio o la sustraccin de papeletas. Sin embargo, estos delitos se enfocan en el acto electoral mismo, no en las fases previas de financiamiento o captacin de fondos para campaas. Tal como afirma Ramrez (2018), el principio de legalidad penal exige que solo pueden sancionarse conductas previamente tipificadas, lo que implica que, ante la falta de un tipo penal especfico, muchas prcticas de financiamiento irregular quedan impunes.
Comparativamente, la legislacin penal espaola ofrece un marco ms robusto en esta materia. El Cdigo Penal espaol, en su artculo 304 bis, sanciona expresamente la financiacin ilegal de partidos polticos, estableciendo penas de prisin y multas a quienes reciban donaciones ilegales o excedan los lmites permitidos por la ley electoral. Esta disposicin busca proteger la equidad electoral, la transparencia y la integridad del sistema democrtico. Segn Villoria y Jimnez (2016), Espaa introdujo este tipo penal como respuesta a escndalos de corrupcin que involucraban partidos polticos, reconociendo que la falta de control financiero es una puerta de entrada para la captura del Estado por intereses ilcitos.
La comparacin entre ambos sistemas evidencia un vaco legal en el Ecuador. Mientras que en Espaa se reconoce que el financiamiento ilegal puede comprometer la legitimidad democrtica y se sanciona penalmente, en Ecuador, como menciona Gutierrez y Zovatto (2011), las sanciones en esta materia son predominantemente administrativas, lo que las vuelve poco disuasorias. Esta situacin permite que los actores polticos operen con impunidad, como se evidenci en el caso Odebrecht, donde las acusaciones de financiamiento irregular no derivaron en responsabilidades penales por la inexistencia del tipo penal aplicable (Durand, 2019).
Las implicaciones de esta omisin son profundas. Desde una perspectiva de poltica criminal, no contar con un tipo penal que regule el financiamiento electoral irregular debilita el sistema democrtico, ya que se permite que recursos de origen ilcito narcotrfico, lavado de activos, evasin tributaria o corrupcin empresarial financien campaas y determinen resultados electorales. Como indica Rodrguez (2020), la corrupcin poltica, especialmente en procesos electorales, mina la confianza ciudadana y altera la competencia democrtica, creando una falsa percepcin de pluralismo poltico.
La ausencia de un tipo penal autnomo sobre el financiamiento irregular en el COIP tambin genera una falta de coherencia entre las normas electorales y las normas penales. Mientras el Cdigo de la Democracia establece controles y lmites al financiamiento poltico, no existe una sancin penal que respalde la gravedad de su incumplimiento. Como seala Zovatto (2012), esta desconexin normativa debilita la efectividad de la rendicin de cuentas y permite que las infracciones se resuelvan nicamente con sanciones administrativas, las cuales son fcilmente asumidas por los partidos como costos operativos del poder, en lugar de consecuencias reales. Esta situacin, lejos de disuadir la conducta, la institucionaliza como parte de la cultura poltica.
Adems, la falta de regulacin penal promueve una competencia electoral desigual, donde los partidos que operan dentro de los mrgenes legales se enfrentan en desventaja frente a aquellos que reciben aportes ilcitos sin consecuencias. De acuerdo con Bermejo (2018), el financiamiento irregular acta como un mecanismo de distorsin estructural del sistema poltico, que perpeta la captura del Estado por lites econmicas o criminales. Esto genera una democracia aparente, en la que las elecciones no garantizan necesariamente la representatividad, sino la capacidad de financiar campaas mediante redes opacas de poder.
Por otro lado, el marco penal comparado, como el caso de Colombia o Per, revela que la existencia de tipos penales especficos no solo tiene un efecto simblico, sino prctico, al permitir investigaciones fiscales ms eficaces y juicios que responsabilizan a quienes operan estructuras de financiamiento ilegal. En Per, por ejemplo, la tipificacin de los delitos relacionados con aportes prohibidos (art. 359-A del Cdigo Penal) ha permitido procesar a lderes polticos y tesoreros de campaas por recibir dinero de empresas implicadas en corrupcin, como el caso Lava Jato. Esta experiencia demuestra que la ausencia de un tipo penal en Ecuador representa tambin una barrera procesal para investigar tramas de corrupcin complejas.
Desde una perspectiva dogmtica, la construccin de un tipo penal sobre financiamiento irregular no implica crear una infraccin genrica o abierta, sino delimitar claramente los elementos del tipo: sujeto activo (candidato, tesorero, dirigente, persona jurdica), la conducta (aceptar, entregar o administrar fondos de origen ilcito o prohibido), el elemento subjetivo (dolo directo o eventual) y las agravantes (por cuanta, reiteracin, vinculacin con crimen organizado). Como indica Silva Snchez (2015), la precisin del tipo penal es fundamental para garantizar seguridad jurdica y evitar su uso arbitrario o como mecanismo de persecucin poltica.
Incorporar este tipo penal permitira articular una poltica criminal integral contra la corrupcin electoral. No se trata solo de castigar, sino de prevenir y desincentivar conductas que atentan contra la transparencia democrtica. En palabras de Ferrajoli (2011), una democracia sin control penal efectivo sobre la financiacin poltica est condenada a ser capturada por poderes fcticos. Por lo tanto, el COIP debe evolucionar hacia una proteccin penal ms coherente, eficaz y alineada con los principios constitucionales y los estndares internacionales de integridad electoral.
Propuesta de incorporacin normativa y su impacto en la democracia
La necesidad de tipificar penalmente el financiamiento irregular de campaas polticas en el Ecuador surge como una respuesta urgente ante la creciente instrumentalizacin de los procesos electorales por intereses ilegtimos. Actualmente, el ordenamiento penal ecuatoriano carece de una figura jurdica especfica que sancione el ingreso de fondos ilcitos o prohibidos a las campaas polticas, lo que constituye un vaco normativo de alto riesgo democrtico. Como afirma Dargent (2017), las instituciones democrticas se ven debilitadas cuando los partidos polticos se financian sin controles claros y sin consecuencias legales por incumplir los lmites establecidos, pues se erosiona el principio de igualdad de condiciones y se amplifica el clientelismo poltico.
La justificacin principal de incorporar este tipo penal radica en la necesidad de fortalecer los principios constitucionales de transparencia, igualdad y participacin poltica efectiva. El artculo 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce al Estado como democrtico, participativo y soberano, y en ese sentido, todo acto que afecte las condiciones justas de participacin debe tener una respuesta penal proporcional. Como sostiene Robles (2020), la falta de sanciones penales frente al uso de recursos de origen delictivo en las campaas genera un incentivo perverso para que estructuras de poder econmico o criminal interfieran en la decisin electoral popular, comprometiendo la legitimidad de los representantes electos y socavando la soberana popular.
A partir de esta necesidad, se propone la siguiente redaccin de tipo penal a ser incorporado dentro del COIP, bajo un nuevo artculo en el captulo de delitos contra la participacin democrtica:
Artculo X: Financiamiento irregular de campaas polticas
La persona que directa o indirectamente done, reciba, administre o utilice recursos financieros, bienes o servicios de procedencia ilcita, prohibida o no reportada, destinados al financiamiento de campaas electorales, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aos, multa de hasta mil remuneraciones bsicas unificadas y la prdida de derechos de participacin por igual perodo.
Cuando el hecho sea cometido por servidores pblicos, candidatos a cargos de eleccin popular, representantes legales de partidos polticos o responsables financieros de campaa, la pena ser de siete a diez aos de prisin.
Se considerarn recursos prohibidos aquellos provenientes de: organizaciones criminales, narcotrfico, empresas o personas sancionadas por corrupcin, entidades extranjeras, aportes annimos superiores a lo permitido, o donaciones provenientes de contratos con el Estado.
Este tipo penal tiene como principal objetivo desincentivar el uso de dinero ilegal en la poltica, proteger la equidad electoral y fortalecer la transparencia de los procesos democrticos. La propuesta recoge elementos desarrollados por otras legislaciones de Amrica Latina, como Colombia y Per, pero adaptados a la realidad ecuatoriana. Asimismo, incluye agravantes y efectos complementarios como la prdida de derechos de participacin, tal como lo recomienda el experto en derecho electoral Nez Rodrguez (2021), quien plantea que las sanciones deben ser no solo punitivas, sino tambin restaurativas del dao poltico ocasionado al sistema democrtico.
Uno de los beneficios esperados con esta incorporacin normativa es la prevencin de la captura del poder pblico por intereses privados o criminales. La sancin penal tiene un carcter disuasorio que supera a la mera sancin administrativa, pues otorga a las autoridades judiciales la capacidad de investigar, imputar y sentenciar a los responsables del uso de fondos ilegales. Como seala Garzn (2019), el financiamiento irregular es el primer eslabn de una cadena de corrupcin ms compleja que termina afectando la contratacin pblica, la independencia judicial y la formulacin de polticas pblicas.
En segundo lugar, esta norma incrementara los niveles de transparencia en la actividad poltica. Obligar a los actores electorales a declarar con mayor precisin la fuente de sus recursos, bajo riesgo de sancin penal, aumentara los incentivos para cumplir con las normas y permitira un control ms efectivo por parte del Consejo Nacional Electoral, la Contralora General del Estado y la Fiscala. Segn De la Cruz (2022), la transparencia no es nicamente una virtud tica, sino una condicin necesaria para el control ciudadano y la confianza en el sistema democrtico.
Finalmente, el impacto ms significativo de esta medida sera la restauracin de la legitimidad democrtica, en un contexto donde la percepcin ciudadana sobre la corrupcin poltica es extremadamente alta. De acuerdo con el Barmetro de las Amricas (LAPOP, 2021), Ecuador figura entre los pases de la regin con mayor desconfianza en los partidos polticos y en las instituciones de control electoral. Una legislacin penal que sancione el uso ilcito de recursos en campaas contribuira a recuperar esa confianza al demostrar que el sistema responde y castiga la corrupcin en sus etapas ms determinantes.
La propuesta de tipificar el financiamiento irregular de campaas polticas en el COIP no solo es necesaria desde un punto de vista jurdico, sino tambin imprescindible desde una ptica poltica y tica. Permitira blindar la democracia frente a interferencias ilegtimas, fortalecera el principio de igualdad poltica, y abrira paso a una cultura de legalidad en el manejo de recursos electorales. El derecho penal, correctamente aplicado, puede convertirse en una herramienta protectora del bien jurdico ms alto en una democracia: la voluntad popular expresada libre y transparentemente.
Discusin
La ausencia de una tipificacin penal especfica para el financiamiento irregular de campaas polticas en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) representa uno de los mayores desafos para la integridad del sistema democrtico ecuatoriano. A lo largo del artculo se ha evidenciado que esta omisin normativa no solo permite la circulacin impune de recursos ilcitos dentro de las organizaciones polticas, sino que tambin profundiza una crisis estructural de legitimidad y confianza ciudadana. El marco legal actual, al limitarse a establecer sanciones de tipo administrativo o disciplinario, resulta insuficiente para enfrentar fenmenos de corrupcin electoral cada vez ms complejos, sofisticados y vinculados a redes delictivas transnacionales.
En este escenario, los partidos polticos que acceden a financiamiento irregular proveniente de actividades ilcitas, aportantes no identificados, o entidades extranjeras gozan de ventajas significativas sobre sus competidores que se ajustan a la legalidad. Esta desigualdad materializa una distorsin de la competencia electoral, vaciando de contenido el principio de equidad que debe regir en toda contienda democrtica. Se produce as una situacin paradjica: el marco electoral exige transparencia y equidad, pero el marco penal no prev una respuesta efectiva ante quienes violan dichas exigencias. Esto no solo limita la eficacia del control institucional, sino que estimula la repeticin de prcticas ilegales al no existir consecuencias proporcionales.
Adems, la falta de sancin penal alimenta la percepcin de impunidad en la ciudadana. Cuando se conocen pblicamente casos de financiamiento irregular como el ocurrido con estructuras paralelas de recaudacin de fondos a cambio de contratos pblicos y no se produce una respuesta judicial contundente, se enva un mensaje preocupante sobre la permisividad del Estado frente a la corrupcin. Esto deteriora el vnculo entre representantes y representados, pues los ciudadanos perciben que las decisiones polticas estn mediadas por intereses privados que operan desde las sombras. La democracia representativa se ve as reducida a una formalidad vaca, donde el poder se distribuye no por la voluntad popular, sino por la capacidad econmica de financiar campaas.
Desde el punto de vista institucional, esta omisin tambin compromete seriamente las capacidades de los organismos de control como el Consejo Nacional Electoral o la Contralora General del Estado. A pesar de que ambas entidades cuentan con atribuciones para supervisar el origen y destino de los recursos polticos, la falta de una figura penal especfica impide que sus hallazgos puedan derivar en procesos judiciales consistentes. En consecuencia, muchos casos quedan archivados por falta de tipificacin penal, o no llegan siquiera a conocimiento de la Fiscala. Esta desconexin entre lo administrativo y lo penal debilita la arquitectura institucional de lucha contra la corrupcin electoral.
La discusin tambin debe abordar la responsabilidad directa de los partidos polticos como entes colectivos. El actual sistema jurdico ecuatoriano se concentra en responsabilizar a personas naturales, como candidatos o tesoreros, pero no contempla sanciones para las propias organizaciones polticas que se benefician estructuralmente del ingreso de fondos ilegales. Esta falta de responsabilidad penal de las personas jurdicas permite que las prcticas corruptas se reproduzcan a travs de la cultura interna de los partidos, sin que sus estructuras se vean afectadas. En otros sistemas jurdicos, los partidos pueden ser multados, disueltos o inhabilitados si se comprueba su participacin institucional en esquemas de financiamiento irregular, lo que constituye una medida necesaria para disuadir estas conductas.
Finalmente, es indispensable sealar que la carencia de un tipo penal autnomo para el financiamiento irregular limita el desarrollo de polticas pblicas coherentes y efectivas en materia de transparencia electoral. La poltica criminal del Estado debe estar orientada no solo a castigar el delito una vez cometido, sino a prevenir su aparicin mediante un marco legal claro, sanciones proporcionales y mecanismos de control efectivos. En este sentido, la propuesta de incorporar una figura penal especfica no debe entenderse como una criminalizacin excesiva de la actividad poltica, sino como una garanta de transparencia y un blindaje institucional frente a la penetracin del crimen organizado y la corrupcin estructural.
Por todo lo anterior, resulta urgente una reforma legislativa que subsane esta omisin y permita al sistema penal ecuatoriano actuar con firmeza frente al financiamiento poltico ilegal. Solo as se podr recuperar la confianza en las instituciones, garantizar la equidad en la contienda electoral y proteger la voluntad ciudadana como eje central del orden democrtico. La tipificacin penal del financiamiento irregular no es solo una herramienta jurdica, sino una condicin esencial para la regeneracin tica de la poltica y la consolidacin del Estado de Derecho en Ecuador.
Conclusiones
El anlisis realizado demuestra que la falta de una tipificacin penal especfica para el financiamiento irregular de partidos polticos constituye una grave deficiencia dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, que debilita la lucha contra la corrupcin electoral y permite la reproduccin de prcticas que comprometen la transparencia, la equidad y la legitimidad del sistema democrtico. A pesar de que la legislacin electoral establece normas para regular el financiamiento de campaas y partidos, su carcter meramente administrativo resulta insuficiente para enfrentar las complejas dinmicas del financiamiento ilcito.
La omisin de esta conducta en el COIP ha facilitado la penetracin de intereses ilegtimos en la poltica, favoreciendo la captura del poder pblico por parte de actores econmicos o criminales que influyen en los procesos electorales a travs de aportes no declarados, simulados o ilcitos. Esta situacin genera condiciones de competencia desigual, fomenta la impunidad y socava la confianza ciudadana en las instituciones representativas.
El estudio comparado con otras legislaciones, especialmente la espaola y algunas latinoamericanas, evidencia que es posible y necesario construir un tipo penal autnomo que sancione tanto la recepcin como la entrega de recursos ilcitos para fines polticos, distinguiendo entre financiamiento ilegal pasivo y activo, e incluyendo sanciones tanto para personas naturales como para los partidos polticos como personas jurdicas. Esta propuesta responde a los estndares internacionales de integridad electoral y a las exigencias constitucionales de transparencia, legalidad y participacin poltica efectiva.
La incorporacin de esta figura penal tendra un impacto positivo en la prevencin de la corrupcin electoral, al ofrecer un mecanismo disuasorio frente al uso indebido de recursos, fortalecer la rendicin de cuentas de los actores polticos, y facilitar la actuacin coordinada de los rganos de control, auditora e investigacin penal. De igual forma, permitira adaptar el sistema jurdico a las nuevas formas de financiamiento digital y transnacional que hoy desafan los mecanismos tradicionales de fiscalizacin.
Se reafirma que tipificar el financiamiento irregular como delito no implica una criminalizacin de la actividad poltica, sino una garanta jurdica para preservar la voluntad popular frente a prcticas opacas e ilegales. Esta reforma penal, por tanto, es indispensable para consolidar una cultura democrtica basada en la legalidad, la equidad y la transparencia.
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