Lmites de la amistad o enemistad como causa de excusa o recusacin para garantizar la imparcialidad en el juez natural
Limits of friendship or enmity as a cause of excuse or recusal to guarantee impartiality in the natural judge
Limites da amizade ou inimizade como causa de escusa ou recusa para garantir a imparcialidade do juiz natural
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Correspondencia: scoraisac1@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de junio de 2025 *Aceptado: 15 de julio de 2025 * Publicado: 27 de Agosto de 2025
I. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo analiza los lmites jurdicos y doctrinales que deben observarse respecto de la amistad ntima o enemistad manifiesta como causales de excusa o recusacin judicial, con especial nfasis en su impacto sobre la garanta de imparcialidad del juez natural en el proceso penal ecuatoriano. Partiendo del principio de imparcialidad como pilar del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se estudia cmo estas relaciones personales pueden comprometer la objetividad del juzgador. Desde enfoques filosficos, sociolgicos, jurdicos y jurisprudenciales tanto nacionales como internacionales, se aborda la necesidad de establecer criterios claros y verificables que permitan diferenciar entre la simple cordialidad o desacuerdo y los vnculos afectivos o conflictivos que realmente puedan incidir en la independencia judicial. A travs del anlisis normativo del COIP, el COFJ y sentencias clave de la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia y tribunales provinciales, se evidencia una falta de desarrollo normativo que exige una interpretacin prudente y objetiva por parte de los operadores jurdicos. En este sentido, la excusa y la recusacin no deben ser vistas como obstculos procesales sino como mecanismos esenciales para fortalecer la confianza en la justicia y salvaguardar el principio del juez natural.
Palabras Clave: Amistad; enemistad; imparcialidad; juez natural; excusa y recusacin.
Abstract
This paper analyzes the legal and doctrinal limits that must be observed regarding close friendship or manifest enmity as grounds for judicial excuse or recusal, with special emphasis on their impact on the guarantee of impartiality of the natural judge in the Ecuadorian criminal process. Based on the principle of impartiality as a pillar of due process and effective judicial protection, it studies how these personal relationships can compromise the judge's objectivity. From philosophical, sociological, legal, and jurisprudential perspectivesboth national and internationalit addresses the need to establish clear and verifiable criteria that differentiate between simple cordiality or disagreement and emotional or conflictual ties that can truly impact judicial independence. Through a normative analysis of the COIP (Council of Public Prosecutors), the COFJ (Commonwealth of Justice), and key rulings of the Constitutional Court, the National Court of Justice, and provincial courts, a lack of normative development is evident, which requires a prudent and objective interpretation by legal practitioners. In this sense, excuse and recusal should not be seen as procedural obstacles but as essential mechanisms to strengthen confidence in justice and safeguard the principle of the natural judge.
Keywords: Friendship; enmity; impartiality; natural judge; excuse and recusal.
Resumo
Este artigo analisa os limites legais e doutrinais que devem ser observados em relao amizade ntima ou inimizade manifesta como fundamento para a escusa ou recusa judicial, com especial nfase no seu impacto na garantia de imparcialidade do juiz natural no processo penal equatoriano. Tendo por base o princpio da imparcialidade como pilar do devido processo legal e da tutela judicial efetiva, estuda a forma como estas relaes pessoais podem comprometer a objetividade do juiz. A partir de perspetivas filosficas, sociolgicas, jurdicas e jurisprudenciais tanto nacionais como internacionais , aborda a necessidade de estabelecer critrios claros e verificveis que diferenciem entre a simples cordialidade ou desacordo e os laos emocionais ou conflituantes que podem realmente impactar a independncia judicial. Atravs de uma anlise normativa do COIP (Conselho do Ministrio Pblico), do COFJ (Comunidade de Justia) e de decises-chave do Tribunal Constitucional, do Tribunal Nacional de Justia e de tribunais provinciais, evidente a falta de desenvolvimento normativo, o que exige uma interpretao prudente e objetiva por parte dos profissionais do direito. Neste sentido, a escusa e a recusa no devem ser vistas como obstculos processuais, mas antes como mecanismos essenciais para reforar a confiana na justia e salvaguardar o princpio do juiz natural.
Palavras-chave: Amizade; inimizade; imparcialidade; juiz natural; desculpa e recusa.
Introduccin
El anlisis acadmico de los lmites de la amistad o enemistad como causa de excusa o recusacin para garantizar la imparcialidad en el juez natural, se centra en la necesidad de garantizar la imparcialidad del juez natural ante posibles vnculos de amistad o enemistad con las partes procesales en casos jurdicos penales sometidos a su juzgamiento. Estos vnculos pueden implicar repercusiones negativas directas en la actividad jurisdiccional de los jueces, que a la par pueden poner en duda su neutralidad y objetividad, con impactos negativos en derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Frente a ello se ha identificado como problema de esta investigacin la necesidad de determinar los lmites de esa amistad o enemistad que justifiquen la aplicacin de mecanismos de excusa o recusacin, con el fin de salvaguardar la garanta de imparcialidad atributo del juez natural.
De ah qu, cabe cuestionarse De qu manera se delimitan y regulan los grados de amistad o enemistad del juez con las partes involucradas en un proceso, a fin de determinar si constituyen una causa vlida de excusa o recusacin que garantice la imparcialidad y el principio de juez natural?
Frente a la interrogante planteada es necesario reflexionar en este espacio algunas cuestiones preliminares. As, por un lado, desde una perspectiva normativa, ciertos ordenamientos jurdicos de la regin contemplan en sus legislaciones internas normas que contemplan causales de excusa y recusacin tendientes a garantizar la correcta administracin de justicia. Entre dichas causas se incluyen los lazos de parentesco, intereses econmicos directos, vnculos de enemistad o amistad estrecha, entre otras. Es decir, en la regin se puede verificar la presencia de sistemas normativos tasados de causales de excusa y recusacin tendientes a garantizar la imparcialidad del juez natural en el juzgamiento de causas penales.
Otro de los aspectos que encierra la problemtica que se desprende de la interrogante planteada versa respecto de la necesaria tarea en determinar qu tan estrecha debe ser la amistad, o qu tan manifiesta la enemistad, para que constituya una causa vlida de recusacin en caso de que el juzgador no decida excusarse. Esta es una de las cuestiones troncales ms complejas que aborta esta investigacin, ya que la subjetividad y la dificultad para probar la intensidad de la relacin hacen que se generen vacos o interpretaciones dispares en la prctica judicial. Y es que la presencia de un juez que sea amigo ntimo o enemigo declarado de una de las partes puede producir desconfianza no solo en el proceso judicial sino en la sociedad misma, al punto de probar sensaciones de ilegitimidad de sus decisiones, independientemente de si, en la realidad, el juez est actuando de forma objetiva o no.
La cuestin advertida, sin dudas, provoca un impacto negativo en la garanta de imparcialidad, poniendo en entredicho el principio de juez natural que exige que la persona sometida a un proceso sea juzgada por un tribunal imparcial (entre otras garantas). De ah que, asoman las causales de excusa o recusacin como instituciones fundamentales para cumplir con esta garanta.
II. DESARROLLO
II.1. El principio de imparcialidad y el juez natural
En trminos latos, imparcialidad equivale a falta de designio anticipado o de prevencin en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud(RAE, Diccionario de la Lengua Espaola, 2024). De esta acepcin se desprende que la imparcialidad posee una originaria connotacin subjetiva personal estrechamente vinculada valores humanos, concretamente la rectitud, es decir, rectitud de proceder.
Por el orden de ideas advertido, en trminos ticos la imparcialidad implica la capacidad de valorar situaciones o conductas sin que influyan intereses personales, preferencias o prejuicios, permitiendo una evaluacin equitativa"(Gonzlez & Herrera , 2021, pg. 67); como se observa, los autores vinculan inclusive a la imparcialidad con lo equitativo, lo que permite ir perfilando lo trascedente de esta institucin en el mbito jurdico como se ver ms adelante.
Psicolgicamente, a opinin de Tobar & Ruiz, ser imparcial implica reconocer los sesgos propios y ser capaz de tomar decisiones o emitir juicios que no estn contaminados por estereotipos, emociones o afiliaciones previas(2022, pg. 94). Desde esta perspectiva, la imparcialidad proyecta objetividad en el actuar humano a la hora de tomar decisiones.
Anclando la reflexin al mbito jurdico penal, concretamente al proceso penal, la doctrina especializada aborda la imparcialidad desde la perspectiva de un derecho o principio. En este sentido autores como Ruiz-Chiriboga sostiene que la imparcialidad judicial es una garanta del debido proceso que debe observarse para la validez de las decisiones jurisdiccionales(2020, pg. 84). As mismo, otros autores que entiende a la imparcialidad como principio procesal, sostienen que este constituye una exigencia estructural del Estado de Derecho, que asegura que quien decide un conflicto no tenga inters alguno en su resultado(Cruz, 2023, pg. 133).
Relacionado con lo anterior y desde la perspectiva de la actuacin del juzgador como funcionario pblico, la imparcialidad se proyecta como un principio del servicio pblico (administracin de justicia) que implica la obligacin de actuar con objetividad por parte del funcionario, es decir, actuar en el ejercicio de sus funciones sin favorecer intereses particulares y guindose exclusivamente por el inters general (Valencia & Herrera , 2020, pg. 46).
Luego, ya en un contexto eminentemente procesal, "La imparcialidad judicial no se limita a la ausencia de inters directo en el proceso, sino que exige una apariencia objetiva de neutralidad, especialmente en el mbito penal"(Encarnacin-Daz, 2021). En efecto, ms all de las repercusiones o implicaciones procesales que quizs involucran intereses individuales (victima-procesado), la imparcialidad implica la necesidad de proyectar a toda la sociedad una justicia objetiva.
En definitiva, la garanta del juez imparcial, se constituye ms que en un derecho y herramienta procesal, en una exigencia del Estado constitucional de derechos y justicia, que no solo garantiza justicia formal, sino legitimidad sustantiva del proceso(Moreno, 2022, pg. 112). De ah que, imparcialidad es sinnimo de derecho fundamental. La imparcialidad y la independencia judicial junto con la competencia son atributos o caractersticas del juez natural como se ver ms adelante; en tal sentido estos dos atributos o principios "son condiciones funcionales y estructurales del juez moderno, que deben estar garantizadas tanto por normas como por prcticas institucionales" (Bohrquez, 2021, pg. 201).
Desde su perspectiva de principio, la imparcialidad se erige como un pilar fundamental de la actividad judicial que exige o proscribe el juzgamiento penal basado en intereses, prejuicios o lazos personales que puedan influir o aparenten influir en una decisin judicial. Por este orden de ideas, a nivel convencional tanto la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su artculo 8, cuanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en su artculo 8 proclaman que todo justiciable tiene derecho a ser odo por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
Ya en los ordenamientos jurdicos internos, varios pases reconocen la imparcialidad en sus Constituciones como un principio. As, en Espaa, por ejemplo, la Constitucin consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de imparcialidad de los rganos judiciales en su artculo 24, y el artculo 117 establece la independencia del Poder Judicial de esa Nacin. En este pas, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado por la tesis de que la concrecin de la imparcialidad exige que la persona sea juzgada por su juez natural, es decir, el rgano jurisdiccional establecido por la ley antes de la comisin de los hechos y facultado para conocer la causa (STC/145, 1988).
II.2. La garanta de imparcialidad y juez natural en Ecuador
En Ecuador, la imparcialidad es un principio fundamental con rango constitucional y anclaje legal, que forma parte de las garantas bsicas del derecho al debido proceso y de la obligacin de la Funcin Judicial de administrar justicia sin sesgos ni preferencias personales. La Constitucin de la Repblica de 2008 (CRE) establece en su artculo 75 proclama el derecho a un acceso gratuito a la justicia; en tanto que el artculo 76 que describe las garantas del debido proceso, proclama el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, independiente e imparcial; esta ltima garanta es reforzada con la proclama del artculo 168 numeral 2 (CRE) segn la que la administracin de justicia debe ejercerse con independencia, responsabilidad y probidad, asegurando que los jueces acten libres de presiones externas y de conflictos de inters. De ah que, corresponde a los rganos de la Funcin Judicial garantizar el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a contar con una justicia imparcial, expedita y eficaz.
El juez natural implica que las causas sean conocidas por el juez o tribunal que previamente determina la ley, impidiendo que se cambie de juzgador de manera arbitraria. Este principio, junto con la garanta de imparcialidad, conforma uno de los pilares del Estado constitucional de derechos y justicia (CRE, art. 1). La Corte Constitucional ha reconocido en varias sentencias que cualquier sospecha razonable de parcialidad vulnera el derecho al debido proceso (por ejemplo,(Sentencia 002-15-SIN-CC, 2015).
Por la advertida va jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) elevando a este derecho a la categora de principio, ha sostenido que se trata de una garanta por el que las personas tienen derecho a ser juzgados por una autoridad previamente establecida por la ley, con competencia material, territorial y funcional, y no por jueces creados ad hoc o desplazados arbitrariamente(Sentencia 3-20-CN/21, 2021). As mismo, El juez natural no solo debe ser competente por ley, sino adems mantenerse en su funcin conforme al principio de estabilidad judicial, lo que impide su remocin arbitraria en procesos que comprometan derechos fundamentales.(Sentencia 34-20-IN/23, 2023).
Pero, cul es la implicancia del juez natural en la imparcialidad? Respecto de esta cuestin, la CCE sostiene que El principio del juez natural, al asegurar la competencia objetiva, funcional y territorial de quien juzga, tiene una estrecha vinculacin con la imparcialidad como garanta de que las decisiones jurisdiccionales no se encuentren influidas por intereses personales o institucionales.(Sentencia 14-21-IN/22, 2022). De ah que, la imparcialidad se proyecta como una necesidad ineludible de los juzgadores no solo en materia penal sino en todas aquellas remas del derecho en las que se decidan derechos y se establezcan obligaciones. Necesidad que ha sido abordada inclusive por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el sentido que El derecho al juez natural garantiza no solo que el juez est previamente establecido por la ley, sino tambin que sea imparcial e independiente, conforme al artculo 8.1 de la Convencin Americana.(Quispialaya Vilcapoma vs. Per, 2015).
En esencia, en Ecuador, la garanta del juez natural se encuentra recogida en la CRE, concretamente en el artculo 76.7, letra k, como una garanta bsica del derecho a la defensa bajo la proclama de que este derecho incluye ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Del mandato constitucional advertido que proclama el principio al juez natural, se desprenden las caractersticas de este principio: independencia, imparcialidad y competencia. De ah que la independencia es una caracterstica fundamental del principio juez natural, que a su vez es una garanta bsica del debido proceso.
Luego cabe reflexionar la importancia de la imparcialidad en el juez natural. Para ello hay que partir de la premisa que denota la importancia de acudir a un tribunal penal (rgano unipersonal o personal) y confiar en que la persona que nos juzga (el juez) sea imparcial, es decir, que no tenga preferencia alguna por una de las partes intervinientes en la litis. Esta reflexin no es balad, infiere la relevancia de este principio reconocido tanto por las normas internacionales (convencionales) cuanto, por las constituciones nacionales, que buscan de fondo proyectar sensaciones de una justicia justa. De ah que, como resalta Carbonell, el principio del juez natural se erige como una garanta institucional de la imparcialidad judicial(Carbonell M. , 2020, pg. 210).
En definitiva, la imparcialidad se erige como una dimensin sustantiva del juez natural, ya que este principio no solo exige que el juzgador sea competente por ley, sino que adems acte sin prejuicios, presiones o intereses, garantizando la legitimidad del proceso y la confianza en la justicia.
II.3. Amistad y enemistad
La segunda variable principal de este trabajo versa respecto de una de las causas de excusa y recusacin normadas en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). Pero, previo al anclaje reflexivo en su contexto normativo, es menester partir de algunas puntualizaciones terminolgicas acuadas desde prismas comunes y de doctrina especializada. En sintona con lo advertido, en trminos latos, amistad implica afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato(RAE, 2024). Luego, segn el mismo Diccionario y en su misma acepcin comn o lata, su antnimo enemistad implica lo contrario, es decir, aversin u odio entre dos o ms personas(2024).
Por ese mismo orden de ideas, la doctrina se ha manifestado respecto de estos dos trminos desde distintos enfoques. As, desde un enfoque filosfico-moral y poltico, la amistad es entendida en su forma ms profunda como una relacin moral basada en el reconocimiento recproco, la confianza, la intimidad emocional y la voluntad libre de compartir la vida con otro (Nussbaum,, 2021, pg. 145). Mientras que, desde una perspectiva sociolgica contempornea, para unos de sus principales exponentes, la amistad no solo es una categora afectiva, sino tambin una forma de organizacin social que construye vnculos solidarios fuera de las estructuras familiares o estatales (Grande & Beck, 2022, pg. 89). Como se observa, la amistad no solamente proyecta implicancia personal efectiva, va ms all al punto de convertirse en una forma de organizacin social indispensable en el desarrollo de las sociedades modernas.
Luego, su antnimo, la enemistad, desde una perspectiva poltico-filosfica, la enemistad es entendida como una negacin de la legitimidad de otro como interlocutor o ciudadano, transformando la diferencia en amenaza (Agamben, 2020, pg. 73). Como se observa, desde esta perspectiva la enemistad constituye una amenaza. Por esta misma lnea de pensamiento, desde la teora crtica y conflicto La enemistad social se genera cuando los vnculos de confianza se rompen de manera estructural, y el otro es percibido como rival o amenaza, no como sujeto de dilogo(Butler, 2021, pg. 73). En un tono ms conciliador y desde una perspectiva antropolgica-poltica, Clastres considera a la enemistad como una construccin cultural que muchas veces opera como motor de identidad colectiva, definiendo quines somos frente a quienes no lo son(2023, pg. 101).
En definitiva, tanto la amistad como la enemistad son conceptos relacionales profundamente arraigados en el tejido humano y social. As, mientras la amistad se asocia con confianza, cooperacin y afecto recproco; la enemistad implica distanciamiento, amenaza e imposibilidad de dilogo, siendo estas dos nociones clave en el anlisis de lo poltico, lo tico, lo psicolgico, con implicaciones directas tambin, como se ver a continuacin, en lo jurdico y particularmente en el juzgamiento penal.
II.4. La amistad y enemistad como causa de excusa o recusacin
Como se dej advertido lneas atrs, la imparcialidad es un atributo con rango constitucional del juez natural. Ahora bien, esa imparcialidad no debe quedar en lo meramente subjetivo y discrecional del juzgador. Esto, por un lado, para que la administracin de justicia proyecte objetividad, confianza y credibilidad en su sistema de juzgamiento, y por otro, para garantizar derechos y evitar afectaciones personales a las partes que intervienen en un conflicto penal sujeto a resolucin del juez. Pero para garantizar las dos finalidades indicadas, ms all de declaraciones convencionales, constitucionales y jurisprudenciales, es necesario que los ordenamientos jurdicos adopten sistemas tasados de causas de excusa o recusaciones que garanticen lo objetivo de la imparcialidad, es decir, que promuevan que la imparcialidad no sea una mera facultad discrecional del juzgador.
Luego ya en materia penal, el Libro II del COIP norma las causas de excusa y recusacin de jueces penales. En efecto, el artculo 572 numeral 8, seala como causal de excusa o recusacin, tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguno de los sujetos procesales. Como se observa, el COFJ el COIP no da pautas para la delimitacin de los aludido trminos. Frente a estas necesidades de delimitaciones conceptuales, es menester conocer ciertos criterios interpretativos de la jurisprudencia relacionada.
II.5. Criterios de la Corte Constitucional, Tribunales y doctrinarios
La CCE viene sosteniendo en su jurisprudencia que la imparcialidad no solo debe ser real, sino tambin aparente, de modo que la justicia sea percibida como independiente y confiable. En diversos pronunciamientos, la Corte ha enfatizado que cualquier lazo personal que genere dudas razonables puede motivar la excusa o recusacin del juez, para proteger la legitimidad del proceso (Sentencia 022-14-SCN-CC, 2014).
Adems, la misma CCE viene sosteniendo que para los casos de recusacin por la causal de enemistad manifiesta, debe existir evidencia objetiva de una relacin de aversin, antipata o rechazo manifiesto entre el juez y una de las partes procesales. Resulta trascedente que, para la CCE a la hora de analizar la causal de enemistad manifiesta, evala no solo la existencia de enemistad, sino su intensidad y notoriedad.(Caso Corte Constitucional, 2022). La enemistad manifiesta debe en s, ir acompaada de elementos verificables como comunicaciones hostiles, actos pblicos o testimonios que demuestren el sentimiento adverso; no basarse en afirmaciones vagas o genricas: se requiere hechos concretos y verificables que permitan configurar la enemistad como un impedimento real para la imparcialidad. Como se observa, va Jurisprudencia constitucional, se vienen fijando ciertos lmites o parmetros de la enemistad manifiesta como causales para recusar a jueces.
Respecto de la amistad ntima, la CCE, reconoce la existencia de esta causal cuando implica un vnculo personal estrecho con alguna parte (o sus representantes). Esta debe demostrarse con hechos concretos, principalmente si se demuestra que la imparcialidad del juez podra verse comprometida(Sentencia Corte Consitucional, 2021).
De su lado, la Corte Nacional de Justicia tambin se viene pronunciando a propsito de la sustanciacin de un caso sobre un delito de usurpacin seal que un juez est impedido de actuar en un asunto, cuando es amigo o enemigo de alguno de los litigantes [] tiene odio, animadversin, enemistad con una de las partes, casos en los cuales, evidentemente, debe separarse del caso(Resolucin Corte Nacional de Justicia, 2015). Esta resolucin figura como prctica jurisprudencial que retoma criterios sobre amistad, enemistad y las causales legales para la separacin del juez (recusacin o excusa). En esencia, a criterio propio, la importancia de esta resolucin para esta investigacin radica en el establecimiento de algunos parmetros sobre enemistad como odio y animadversacin. De ah que, corresponder llenar de contenido el significado de estos trminos a la hora de la prueba en los procesos por recusacin.
En la prctica judicial ecuatoriana, los tribunales suelen analizar estas circunstancias con base en la buena fe procesal y el principio de proporcionalidad, para determinar si el vnculo personal es lo suficientemente fuerte o hostil como para poner en duda la imparcialidad del juez. No toda relacin de cordialidad se convierte en amistad ntima, ni todo encontronazo personal es enemistad manifiesta que justifique la recusacin; se requiere una prueba clara de la profundidad de esos vnculos personales o de la hostilidad.( Sentencia Corte Provincial de Pichincha, 2019)
En la prctica forense ecuatoriana los profesionales del derecho, a la hora de determinar el grado de enemistad manifiesta, aportan evidencias testimoniales que acrediten enfrentamientos personales, antecedentes de denuncias penales o demandas previas que demuestren enemistad, como potenciales causas para pedir excusa o recusar a un juez en el devenir de un proceso penal. Mientras que, a la hora de invocar la casual de amistad manifiesta buscan probar a travs de mensajes, correos o registros de redes sociales que prueben una relacin muy estrecha; participacin en celebraciones familiares o pblicas que muestren lazos significativos de cercana, entre otros.
De su lado, la doctrina local coincide en que la imparcialidad es un requisito indispensable para garantizar el debido proceso(vila , 2011). Sin embargo, como bien destaca Jaramillo, la falta de precisin legal sobre el nivel de cercana o conflicto que se entiende por amistad ntima o enemistad manifiesta(2016).
Lo cierto es que la doctrina concuerda en la necesidad de proponer criterios objetivos para reducir la discrecionalidad de los jueces al evaluar estas relaciones, como: frecuencia y contexto de los contactos entre el juez y la parte. Existencia de vnculos comerciales o econmicos. Declaraciones pblicas de afecto o de animadversin. Historial de litigios o denuncias previas entre las partes. De esta manera, como advierte Garca se pretende uniformar los criterios y evitar que se use la causal de manera abusiva o estratgica para apartar a jueces cuya imparcialidad no est realmente comprometida(Garca J. , 2019) y de esta manera llenar de contenido esa apariencia de imparcialidad que promueve la jurisprudencia de la CIDH en casos emblemticos(Apitz Barbera vs. Venezuela, 2008).
En resumen, la amistad o enemistad en el Derecho ecuatoriano no se limita a un formalismo, sino que acta como un resguardo efectivo de la legitimidad del proceso judicial. El principal reto sigue siendo determinar cundo un vnculo personal excede la simple cortesa o discrepancia, y cmo los tribunales pueden aplicar estos criterios de manera coherente, para salvaguardar tanto el derecho al juez natural como la mxima imparcialidad.
III. CONCLUSIONES
El objetivo general de este trabajo consisti en analizar los lmites jurdicos y doctrinales de la amistad o enemistad como causal de excusa o recusacin de los jueces, con el fin de determinar cmo dichas causas garantizan el principio de imparcialidad y el debido proceso. Este propsito se encuentra debidamente cumplido a travs del desarrollo doctrinal, normativo y jurisprudencial presentado a lo largo del estudio, lo cual permite sostener, en primer lugar, que la imparcialidad judicial es un atributo esencial del juez natural, cuya vulneracin puede generar efectos negativos no solo en los derechos de las partes procesales, sino tambin en la legitimidad misma del sistema de justicia.
En correspondencia con dicho objetivo, se ha determinado que las relaciones personales del juez con las partes, sean de cercana afectiva o confrontacin, pueden incidir directamente en su capacidad de juzgar con objetividad, por lo que el ordenamiento jurdico contempla mecanismos correctivos como la excusa y la recusacin. No obstante, el anlisis normativo revela que el marco legal ecuatoriano carece de una delimitacin precisa de los trminos amistad ntima y enemistad manifiesta, lo que provoca espacios de interpretacin subjetiva que podran afectar la aplicacin coherente y garantista de estas figuras.
A travs del estudio jurisprudencial, se concluye que la Corte Constitucional y otros rganos judiciales han comenzado a construir criterios interpretativos tiles, como la exigencia de pruebas objetivas, el anlisis de la intensidad del vnculo y la necesidad de preservar la apariencia de imparcialidad. Estas interpretaciones contribuyen directamente al cumplimiento del objetivo propuesto, pues orientan la delimitacin de los grados de amistad o enemistad que justifican la aplicacin de los mecanismos de excusa o recusacin.
Finalmente, el trabajo reafirma que la adecuada regulacin y aplicacin de estas causales no solo salvaguarda el principio de imparcialidad, sino que fortalece el derecho al juez natural y el debido proceso, principios constitucionales que sustentan la administracin de justicia en un Estado de derecho. Por tanto, el anlisis desarrollado permite concluir que el objetivo planteado ha sido abordado de manera integral, aportando reflexiones y propuestas que pueden contribuir al fortalecimiento institucional del sistema judicial ecuatoriano.
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