La injerencia legtima del estado ecuatoriano en el ejercicio del derecho de libertad contractual

 

The legitimate interference of the Ecuadorian state in the exercise of the right to freedom of contract

 

A legtima ingerncia do Estado equatoriano no exerccio do direito liberdade contratual

 

Selena Deyaneira Maldonado Fernndez I
smaldonad8@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7279-2295

Osman Jos Rogel Herrera II
orogel1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7167-3574
William Gabriel Orellana Izurieta III
worellana@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: smaldonad8@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de mayo de 2025 *Aceptado: 24 de junio de 2025 * Publicado: 15 de julio de 2025

 

       I.          Universidad Tcnica de Machala. Machala, Ecuador.

     II.          Universidad Tcnica de Machala. Machala, Ecuador.

   III.          Universidad Tcnica de Machala. Machala, Ecuador.

 


Resumen

En Ecuador, la libertad contractual, asegurada por la Constitucin, no es total y est restringida por principios jurdicos, el orden pblico, la equidad y la justicia social. La finalidad de esta investigacin es sugerir un esquema de requisitos, procedimientos y autoridades para la intervencin del estado en contratos con desbalance de poder. La metodologa se fundament en un estudio doctrinal y jurisprudencial detallado de fuentes primarias y secundarias. Los hallazgos resaltan que, en fallos como la 44-10-SEP-CC, la Corte Constitucional dicta que la intervencin del estado debe respetar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Se deduce que la intervencin del estado legtima persigue la equidad y salvaguarda de derechos esenciales, con jueces ordinarios y contencioso-administrativos en primera instancia, y la Corte Constitucional de forma excepcional. Es aconsejable robustecer la supervisin constitucional y la estructura judicial para evitar intervenciones arbitrarias.

Palabras Clave: Libertad contractual; Intervencin estatal; Razonabilidad; Proporcionalidad; Derechos constitucionales.

 

Abstract

In Ecuador, contractual freedom, guaranteed by the Constitution, is not complete and is restricted by legal principles, public order, equity, and social justice. The purpose of this research is to suggest a framework of requirements, procedures, and authorities for state intervention in contracts with power imbalances. The methodology was based on a detailed doctrinal and jurisprudential study of primary and secondary sources. The findings highlight that, in rulings such as 44-10-SEP-CC, the Constitutional Court dictates that state intervention must respect the principles of reasonableness, necessity, and proportionality. It follows that legitimate state intervention pursues equity and safeguards essential rights, with ordinary and contentious-administrative judges in the first instance, and the Constitutional Court in exceptional cases. It is advisable to strengthen constitutional oversight and the judicial structure to avoid arbitrary interventions.

Keywords: Freedom of Contract; State Intervention; Reasonableness; Proportionality; Constitutional Rights.

 

 

 

Resumo

No Equador, a liberdade contratual, garantida pela Constituio, no completa e restringida pelos princpios jurdicos, pela ordem pblica, pela equidade e pela justia social. O objetivo desta investigao sugerir uma estrutura de requisitos, procedimentos e autoridades para a interveno estatal em contratos com desequilbrios de poder. A metodologia baseou-se num estudo doutrinrio e jurisprudencial detalhado de fontes primrias e secundrias. Os resultados realam que, em decises como a 44-10-SEP-CC, o Tribunal Constitucional determina que a interveno do Estado deve respeitar os princpios da razoabilidade, da necessidade e da proporcionalidade. Daqui se conclui que a interveno estatal legtima procura a equidade e salvaguarda direitos essenciais, com juzes ordinrios e contencioso-administrativos em primeira instncia, e o Tribunal Constitucional em casos excecionais. aconselhvel reforar a superviso constitucional e a estrutura judicial para evitar intervenes arbitrrias.

Palavras-chave: Liberdade Contratual; Interveno do Estado; Razoabilidade; Proporcionalidade; Direitos Constitucionais.

 

Introduccin

La libertad contractual constituye uno de los pilares fundamentales del derecho privado y se basa en el principio de la autonoma de la voluntad. En el Ecuador, este derecho se encuentra garantizado por la Constitucin en su artculo 66 numeral 16 (CRE, 2008), y, permite a las personas celebrar contratos de forma libre y voluntaria, conforme a sus intereses, sin coacciones o restricciones indebidas, siempre dentro de los lmites legales; es decir, en virtud de este principio, los individuos tienen la facultad de decidir con quien contratar, los trminos y/o condiciones sobre los cuales se contrata, y, la finalidad de la convencin. Sin embargo, la libertad contractual no es absoluta, ya que se encuentra condicionada por la misma ley y por principios como el orden pblico, la equidad y la justicia social, establecidos en la Constitucin tal como lo establece (Rodas y Durn, 2024). 

 

La libre contratacin es un derecho perenne en las personas, donde se puede decidir el celebrar contratos y con quien hacerlo, as como la libertad de determinar que se va a pactar dentro del contenido de los mimos, consecuentemente las personas son libres para negociar la celebracin de los contratos que realicen, de las condiciones, limitaciones, modalidades, plazos, y algunas otras particularidades que regularan la relacin jurdica creada por un contrato, todo lo que se acuerde dentro del contrato deber ser con estrictamente a las limitaciones legales existentes. Esta deber encontrarse enmarcada dentro de los principios generales del derecho como la buena fe. (Sarabia Rodriguez, 2018).  

 

El derecho de libertad contractual se encuentra vinculado con la autonoma de voluntad, mediante la cual las personas tienen la capacidad de organizar sus relaciones jurdicas de acuerdo con su propio inters y criterio. Para que una persona emita una declaracin de voluntariedad vlida, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 1461 del Cdigo Civil Ecuatoriano , estos son: 1) Ser legalmente capaz, decir, mayor de 18 aos, de tal forma que pueda realizarse negocios jurdicos por s mismo sin necesidad de la autorizacin de otra persona; 2) Obrar sin los vicios del consentimiento determinados en el Art. 1467 Ibidem, esto es, sin que exista error, fuerza y dolo; 3) Que exista objeto lcito; y, 4) Que la causa se lcita. Ya que de la falta de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la existencia de nulidad absoluta o relativa, segn corresponda artculos los cuales se encuentran establecidos dentro del (Cdigo Civil, 2017). 

 

El objeto lcito se refiere a la cosa o hecho que, segn el ordenamiento jurdico ecuatoriano, se debe dar, hacer o no hacer. En el caso de la obligacin de dar, para que sea considerado como objeto lcito deber ser real, comerciable y determinado; mientras que, la obligacin es de hacer o no hacer, sta deber ser tanto fsica como moralmente posible (Torres Proao & Salazar Snchez, 2016). Se entiende por causa lcita a el fin inmediato y directo de los contratantes dependiendo del tipo de contrato que se encuentren celebrando (Del Brutto, 2018). 

 

Respecto de los vicios del consentimiento, al error, se lo concibe como el conocimiento falso de un hecho, es decir se lo podra considerar como una falsa percepcin o creencia sobre la realidad lo que puede llegar a afectar la validez del contrato realizado (Carrascosa et al., 2018). La fuerza es aquella presin fsica o moral que se encuentra ejercida sobre la voluntad de una persona, para determinarla a que esta ejecute un acto jurdico en concreto. (Rabat Celis et al., 2020). Y, el dolo es la falsa representacin de la realidad, pero a diferencia de lo que es el error, esta no surge de forma espordica, sino que viene de forma premeditada resultado de un conjunto de maniobras fraudulentas realizadas por otras personas o por el otro contratante para as poder inducir al sujeto al error, es decir que aqu se considera que existe la mala fe. (Rabat Celis et al., 2020) 

 

 

En el evento de existir alguno de los vicios del consentimiento antes indicados, la voluntad no es vlida y el contrato, en el que se logr el consentimiento viciado para su suscripcin, sera nulo relativamente y, en consecuencia, la parte contratante que sufri el vicio puede iniciar una accin civil en va ordinaria. Sin perjuicio de lo sealado, existen situaciones en los que, pese a no existir un vicio del consentimiento, una de las partes se ve constreida a suscribir un contrato que de antemano sabe que es inequitativo y favorable, en demasa, a su contraparte contractual, en vista de la existencia de un desequilibrio de poder entre los suscribientes; y, precisamente este ltimo caso es el que motiva la investigacin.    

 

Segn los autores (Castrilln y Luna, 2017) la evolucin histrica del derecho de libertad contractual data desde el Derecho Romano, debido a que ya se realizaban acuerdos, o se imponan, en este ltimo caso, aunque estos fueran hechos por medio de la fuerza o de la imposicin se los consideraba como vlidos y justos, creaba una obligacin entre ambas personas, lo cual los contratantes se comprometan a cumplir. Otro de los momentos ms importantes se da en la alta edad media, especficamente en los primeros siglos de dicho periodo y en la poca de los visigodos, en este punto fue donde se cre el Fuero Juzgo, producto de los Concilios de Toledo, donde existan tipificaciones de movimientos comerciales respecto de los Contratos de cambio y compraventa (Coronas, 2024). 

 

La nocin de lo que histricamente se considera como contrato se ha modificado de forma continua por las necesidades presentes en cada poca. En el Derecho Romano encontramos sus primeras concepciones, originadas por el consensualismo y caracterizado por el formalismos y tipicidad, Posteriormente, en la edad media se empieza a sentar las bases de la obligatoriedad jurdica sin tanta rigidez y surgieron formas de contratos ms flexibles, principalmente para el desarrollo mercantil. Es en la edad moderna donde se desarrolla la autonoma de la voluntad y el derecho a la libertad contractual, ya que se conceba al contrato como el resultado de la libre voluntad de las partes, lo cual daba como resultado la libertad de contratacin, que encontraba sus lmites en la moral, el orden pblico y las buenas costumbres (Melo Rubiano, 2021). En la edad contempornea se da una mayor transformacin del contrato, ya que la nocin de autonoma de la voluntad y de igualdad forma sufren una crisis, debido a la aparicin de la idea de igualdad material, que se formul para evitar el desequilibrio de poder entre las partes contratantes, ya que provocaba la imposicin de clusulas abusivas. Para evitar el desequilibrio contractual y proteger a la parte ms dbil se justifica la intervencin estatal en los contratos, establecindose normas imperativas que limitan la libertad contractual en ciertas reas como la laboral, derecho del consumidor, arrendamientos, etc.; tratando de lograr una justicia contractual real (Cristancho Giraldo, 2022).   

 

La historia y desarrollo del derecho contractual en el Ecuador refleja una compleja interaccin entre las influencias externas y las necesidades internas. Durante la poca colonial, el ordenamiento jurdico ecuatoriano estaba ntimamente ligado al derecho espaol, caracterizado por un enfoque jerrquico y formalista. Con la independencia, se inici un proceso de construccin de un sistema jurdico propio, aunque fuertemente influenciado por el derecho civil europeo, especialmente el francs (Snchez, 2021). El Cdigo Civil de 1860 represent un hito fundamental en la codificacin del derecho privado ecuatoriano, inspirado en el Cdigo Civil chileno, este cuerpo legal consagr los principios de autonoma de la voluntad y pacta sunt servanda (lo pactado obliga). Sin embargo, coexista con un conjunto de normas imperativas destinadas a proteger el inters general y los derechos de los ms dbiles (Buste y Pozo Ramrez, 2023).  

 

A lo largo del siglo XX, el derecho contractual ecuatoriano experiment diversas reformas orientadas a adaptarlo a las transformaciones socioeconmicas del pas. La industrializacin, la urbanizacin y la creciente complejidad de las relaciones econmicas exigieron una mayor intervencin del Estado en la regulacin de los contratos. Este proceso se vio reflejado en la adopcin de leyes especiales que regulaban sectores especficos, como el consumo y el trabajo (Martnez, 2022). 

 

La Corte Constitucional, como mxima intrprete de la Constitucin, ha desempeado un papel crucial en la definicin de los alcances de la libertad contractual y en la proteccin de los derechos de las partes ms vulnerables, especialmente cuando se trata de asimetra entre las partes. La Corte, a travs de jurisprudencia, ha consolidado el principio de buena fe contractual y ha establecido criterios para determinar cundo la intervencin estatal en un contrato es legtima (Torres M. , 2023). Por ejemplo, se puede establecer que dentro de la sentencia No. 7-15-IN/21. La Corte Constitucional establece el principio de buena fe contractual utilizado adems de guiar la ejecucin tambin debe hacerlo con la formacin y negociacin del contrato, estableciendo de esta manera que la buena fe forma parte de un lmite constitucional que se da incluso en relaciones privadas (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Adems, cumple con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad al momento de existir un fin constitucional vlido, cuando la intervencin es de carcter imprescindible y cuando no se produce una afectacin desproporcionada a los derechos de las partes. El rol del estado es fundamental al momento de la celebracin de contratos a travs de la emisin de leyes que regulan y limitan a la libertad contractual en situaciones donde uno de los contratantes pueda encontrarse en situacin desigual. 

 

Un ejemplo significativo en la intervencin del estado frente al derecho de libertad contractual es en el contrato de trabajo, aunque la libertad contractual esta perenne en este tipo de contratos el Estado ha establecido las respectivas regulaciones para que dentro de los contratos laborales se pueda proteger a los trabajadores de posibles abusos, por ejemplo, en las leyes laborales se establece un salario bsico, que debe ser aplicado de forma imperativa por el empleador (Paguay Duchi y Morales Navarrete, 2023). 

 

La intervencin del Estado a travs de la ley, dentro de este mbito, busca garantizar que el acuerdo mutuo realizado por las partes no vulnere derechos fundamentales evitando arbitrariedades por parte de alguno de los contratantes, especialmente por el que en ese momento se encuentra en una situacin jerrquica de poder que sera el contratante frente al contratado. Sin embargo, cuando nos referimos a las contrataciones que se realizan dentro del sector pblico, el contrato ya se evidencia ms como un acto unilateral al momento de su realizacin, esto debido a que al momento de querer realizar un acto contractual con alguna entidad del sector pblico ya existe unas determinadas clusulas que el contratado debe aceptar para poder trabajar en dicha institucin (Macas Pignataro, 2022). 

 

Las entidades que se encuentran dentro de la administracin pblica ejercen algn tipo de coercin efectiva o posiblemente potencial sobre sus administrados, esto con la finalidad de lograr la concrecin de sus voluntades. (Terrones Jancco & Castillo Anda, 2020). Este tipo de coercin que es ejercida por las entidades pertenecientes a la administracin pblica no se debe interpretar nicamente como una herramienta de imposicin, sino tambin se lo puede ver desde la perspectiva de ser un mecanismo para garantizar el cumplimiento de las normas. Sin embargo, es de suma importancia recalcar que el ejercicio de esta facultad se debe realizar con respeto a los derechos fundamentales de los administrados, donde se eviten abusos de poder o actos considerados como arbitrarios, ya que la legitimidad por parte de la administracin pblica depende el equilibrio entre las funciones ejercidas por parte de la autoridad y la proteccin de los derechos de los ciudadanos (Villacs, 2021).  

 

Segn Alessandri (2009), "la esencia de un contrato radica en el acuerdo entre las partes, otorgndoles el poder de definir sus trminos, efectos, condiciones e incluso duracin". Sin embargo, esta libertad no es absoluta; se encuentra delimitada por normas legales y principios constitucionales que buscan garantizar la justicia social, la equidad y el respeto por los derechos fundamentales. 

 

El Cdigo Civil ecuatoriano establece en su artculo 1561 que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Este precepto se fundamenta en el principio de autonoma de la voluntad, permitiendo a las partes definir libremente las clusulas contractuales dentro de los lmites que impone el orden pblico y las buenas costumbres. Lobato (2023) subraya que este principio no implica una libertad ilimitada: "la autonoma de la voluntad permite a las partes acordar trminos contractuales, pero siempre dentro de los lmites legales que garantizan la justicia y la equidad". Adems, el artculo 1453 del mismo cdigo reconoce las obligaciones contractuales como una fuente primordial de derechos y deberes en las relaciones privadas (Cdigo Civil, 2017) 

 

En la jurisprudencia ecuatoriana, la Corte Constitucional ha sealado en su Sentencia No. 7-15-IN/21 que la libertad de contratacin permite a las personas celebrar acuerdos conforme a su autonoma, pero dentro de los mrgenes legales establecidos. Esta sentencia tambin resalta que cualquier limitacin a este derecho debe cumplir con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir que la intervencin del Estado debe encontrarse justificada constitucionalmente, como parte de la razonabilidad; debe ser imprescindible de tal manera que se protejan los derechos fundamentales, constituyendo la necesidad; y no debe afectar al derecho en gran manera con la finalidad que se persigue, siendo esta la proporcionalidad (Corte Constitucional, 2021). 

 

La autonoma de la voluntad, como principio rector del derecho contractual, se vincula estrechamente con la buena fe y la obligatoriedad de los contratos. La buena fe, establecida en el artculo 1562 del Cdigo Civil, impone a las partes la obligacin de actuar con honestidad y transparencia durante la formacin y ejecucin de los acuerdos. Este principio refuerza la confianza en las relaciones contractuales, especialmente en un contexto donde el equilibrio entre las partes puede ser desigual (Facco, 2010). 

 

Por otro lado, el principio de pacta sunt servanda asegura la obligatoriedad de los contratos, reconocindolos como actos vinculantes que solo pueden ser modificados o anulados por mutuo acuerdo o por causas legales especficas. Este principio fortalece la seguridad jurdica al garantizar que los trminos acordados se cumplan fielmente. (Corral, 2021), seala que este principio es esencial para garantizar la seguridad jurdica: "La buena fe obliga a las partes a cumplir sus compromisos sin alegar excepciones o imponer condiciones no estipuladas" 

 

En la Sentencia No. 044-10-SEP-CC se aborda el equilibrio entre la libertad contractual y los derechos laborales; y, se establece que el contrato colectivo es una herramienta de negociacin en el mbito laboral, regulado en el artculo 220 del Cdigo de Trabajo; mediante el cual se establecen las condiciones generales para los trabajadores y empleadores, promoviendo la justicia y la equidad en las relaciones laborales. La Corte subraya que, aunque el contrato colectivo no es individual, respeta el principio de libertad contractual al permitir a las partes negociar libremente sus trminos (Corte Constitucional, 2010). 

 

El equilibrio entre la libertad contractual y la intervencin estatal es fundamental para garantizar un sistema jurdico que respete tanto la autonoma de las partes como los valores constitucionales. Este equilibrio requiere una regulacin proporcional que no obstaculice innecesariamente la actividad econmica, pero que asegure la justicia y la equidad en las relaciones contractuales (Smidt Simon y Vila-Nova, 2022). 

 

Sin embargo, la libertad contractual est sujeta a lmites impuestos por el Estado, cuyo propsito es proteger el inters pblico y prevenir abusos (Machuca Moreno y Oate Aldaz, 2024). Entre estos lmites se encuentran la prohibicin de clusulas discriminatorias y la regulacin de sectores estratgicos.  Por ejemplo, el artculo 11 de la Constitucin prohbe cualquier forma de discriminacin en los contratos, garantizando la igualdad de oportunidades en las relaciones contractuales. Esto es especialmente relevante en casos como los contratos laborales, donde las clusulas discriminatorias en trminos de salario o condiciones de trabajo estn explcitamente prohibidas (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). 

 

 

Adems, la intervencin estatal en la libertad contractual puede observarse en la legislacin sectorial, como la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. Esta norma establece reglas claras para los contratos suscritos con el Estado, garantizando la transparencia y la equidad en las licitaciones pblicas (SERCOP, 2021). Asimismo, los contratos forzosos, como el seguro obligatorio de accidentes de trnsito (SOAT), son ejemplos de cmo el Estado regula ciertos acuerdos para proteger el bienestar colectivo (Carrin, 2021). 

 

En Ecuador, la libertad contractual, si bien permite a las partes regular sus intereses mediante acuerdos, no es un derecho absoluto. Se encuentra enmarcada dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y la ley, buscando un equilibrio entre la autonoma de la voluntad y la proteccin de intereses superiores. La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 1, define al pas como un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que implica que toda actuacin, incluso en el mbito privado contractual, debe sujetarse a la Constitucin y la ley.  

 

En Ecuador, el Cdigo Civil y la Constitucin establecen que esta libertad tiene lmites, como el respeto al orden pblico, la moral y las buenas costumbres. La Constitucin ecuatoriana establece principios como el de justicia social y la proteccin de los derechos fundamentales, que justifican la intervencin estatal (CRE, 2008).  Por ejemplo, el Estado puede modificar contratos en casos de inters pblico o para proteger a una de las partes si existe un desequilibrio grave (Huapaya Tapia y Alejos Guzmn, 2021). As garantizando que los contratos no perpeten desigualdades o vulneren derechos esenciales.   

 

La intervencin estatal en los contratos busca asegurar un equilibrio justo entre las partes. Por ejemplo, las leyes de proteccin al consumidor permiten al Estado intervenir en contratos abusivos para proteger a la parte ms vulnerable (Vsquez Reina y Zapatier Njera, 2020).  Aunque esta intervencin puede limitar la autonoma de los contratantes, promueve el respeto a los derechos fundamentales y evita abusos, garantizando un equilibrio que beneficie a ambas partes. 

 

Burneo (2019) explica que la regulacin de sectores estratgicos, como los contratos de seguro, tambin limita la libertad contractual. "En estos casos, las clusulas son predispuestas por el asegurador, lo que reduce significativamente la autonoma del asegurado para configurar el contrato". 

 

Estos lmites estn diseados para prevenir abusos y asegurar que las relaciones contractuales no afecten negativamente a las partes ms vulnerables ni contravengan el inters general. Muoz (2020) seala que "los lmites a la libertad contractual no deben interpretarse como restricciones arbitrarias, sino como herramientas que refuerzan la cohesin social y el respeto mutuo entre las partes". La Corte Constitucional ecuatoriana tambin ha subrayado que las limitaciones a la libertad contractual deben proteger los derechos fundamentales y no reducirlos injustificadamente. Este principio se ejemplifica en la Sentencia No. 019-15-SIN-CC, donde se afirm que las leyes y regulaciones deben adaptarse para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, incluso cuando existan lmites razonables (Corte Constitucional, 2015). 

 

El Cdigo Civil ecuatoriano, en su Libro IV: "De las obligaciones en general y contratos", desde el artculo 1453 hasta el artculo 2424, establece las bases para regular los contratos y las obligaciones que surgen entre las partes. Dentro de este marco, el Cdigo Civil reconoce la autonoma de la voluntad de las partes, permitiendo que las personas celebren contratos segn sus intereses (Cdigo Civil, 2017). Sin embargo, esta libertad est condicionada por principios fundamentales que buscan evitar que los contratos perjudiquen el orden pblico, los derechos de terceros o la moral pblica (Zambrano, 2020). 

 

Uno de los lmites ms relevantes es que, si bien las partes pueden acordar libremente las condiciones de sus contratos, deben respetar los principios del orden pblico y las normas imperativas establecidas en la ley. En este sentido, los contratos no pueden contravenir las disposiciones legales que buscan evitar abusos o crear situaciones de explotacin (Martnez, 2019). Por ejemplo, en base a la Sentencia No. 7-15-IN/21, la Corte Constitucional reafirma el principio de libertad contractual, pero subraya que esta libertad est sujeta a lmites razonables, necesarias y proporcionales. 

 

La Corte Constitucional, en este fallo, seal que la limitacin de la libertad contractual no puede ser arbitraria ni desmesurada, sino que debe estar orientada a proteger a las partes vulnerables en los contratos y garantizar que las relaciones contractuales no se conviertan en un instrumento de explotacin o abuso. La razn principal de esta sentencia es equilibrar la libertad de las partes con la necesidad de intervencin estatal en aquellos casos donde la autonoma de la voluntad podra generar consecuencias perjudiciales para los intereses colectivos o para los derechos de las personas ms dbiles en la relacin contractual (Corte Constitucional, 2021). 

 

En cuanto al alcance de la libertad contractual, la ley permite a las partes establecer las condiciones de sus contratos de manera libre y autnoma, siempre que no vulneren los principios del orden pblico o los derechos de otras personas (Rodrguez, 2021). Esto significa que, dentro de los lmites establecidos por la normativa, las partes pueden negociar las condiciones del contrato segn sus necesidades e intereses, sin interferencias indebidas del Estado. 

 

El ordenamiento jurdico ecuatoriano ha establecido diversas normativas para proteger a aquellos que se encuentran en una posicin desventajosa, como los consumidores o los empleados. La Ley Orgnica de Defensa del Consumidor y el Cdigo de Trabajo establecen mecanismos para evitar clusulas abusivas en los contratos de consumo y de trabajo, y que, por ejemplo, en los contratos de adhesin, la ley ecuatoriana permite que las clusulas sean revisadas judicialmente para asegurar que no existan condiciones que perjudiquen de forma desproporcionada a la parte ms dbil (Fernndez, 2021). Esto proporciona a las partes la libertad de renegociar los trminos del acuerdo en funcin de cambios en las circunstancias, lo que puede ser clave para situaciones comerciales o laborales cambiantes.  

 

Sin embargo, cualquier modificacin tambin debe respetar los principios de buena fe y equilibrio contractual, ya que la libertad no debe emplearse para alterar los trminos de forma desmedida en beneficio de una de las partes (Prez, 2020). La intervencin del Estado en el mbito contractual no solo se limita a regular los contratos en funcin del inters pblico, sino que tambin busca equilibrar las relaciones contractuales. As, el Estado acta como garante de un entorno de contratacin justo para todas las partes (Jimnez, 2020). 

 

La proteccin constitucional y regulacin legal de la libertad contractual en el Ecuador permite garantizar no solo la autonoma de la voluntad de las partes contratantes, sino que tambin permite que las convenciones gocen equidad y evita la vulneracin de derechos fundamentales; ya que establece lmites basados en los principios constitucionales de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; en el mismo ordenamiento jurdico; en el orden pblico; en la equidad; en la moral; en las buenas costumbres; y, en la justicia social, previniendo abusos en relaciones contractuales con desequilibrio de poder y promoviendo la igualdad entre las partes contratantes. 

 

De lo expuesto se puede inferir que el ordenamiento jurdico ecuatoriano cuenta con las normas sustantivas y principios jurdicos necesarios para justificar la intervencin estatal en los contratos entre particulares o entre personas naturales e instituciones pblicas, cuando entre ellos existe una situacin desproporcional de poder, que provoca la vulneracin de derechos de una de las partes contratantes; sin embargo, es menester determinar un baremo o conjunto de requisitos as como los mecanismos, procedimientos y autoridades judiciales o constitucionales, que permita al Estado intervenir y modificar los trminos y efectos contractuales, garantizando un balance entre la autonoma de la voluntad y la proteccin de intereses pblicos y privados. 

 

Debido a lo sealado en el prrafo inmediato anterior, el objetivo del presente artculo es el proponer un baremo de requisitos, mecanismos, procedimientos y autoridades competentes para la intervencin estatal en contratos ecuatorianos con desequilibrio de poder, que sirva de gua a los profesionales del derecho para la implementacin de acciones que busquen promover la proteccin de derechos y el equilibrio entre la autonoma de la voluntad y el inters general. 

 

MTODO  

La investigacin para este artculo se gest a partir de un profundo anlisis jurisprudencial y doctrinal propio del mbito jurdico. El proceso comenz con la recoleccin minuciosa de informacin, priorizando aquellos datos obtenidos de documentos escritos y registros elaborados previamente. Para ello, se llev a cabo una revisin exhaustiva de literatura, centrada en la lectura crtica y comparativa de un amplio espectro de materiales. Esta etapa inicial implic la ubicacin y seleccin cuidadosa de documentos relevantes, que abarcaron desde fuentes primarias, como la Constitucin ecuatoriana, el Cdigo Civil y sentencias clave de la Corte Constitucional, hasta fuentes secundarias, como artculos acadmicos recientes y doctrinas de autores especializados en derecho contractual. Cada documento fue examinado rigurosamente para determinar su validez, autenticidad, pertinencia y utilidad para la investigacin. 

 

Una vez recopilado el material, se procedi al anlisis de contenido. Esta fase permiti la interpretacin y extraccin de conclusiones del material previamente seleccionado. Se emplearon herramientas como matrices de anlisis y esquemas comparativos para identificar los principios y lmites que enmarcan la libertad contractual en Ecuador, prestando especial atencin a casos emblemticos que ilustran el alcance de la intervencin estatal. Todo este proceso se orient a comprender en profundidad las dinmicas de desequilibrio de poder en los contratos y la justificacin para la intervencin estatal. 

 

RESULTADOS Y DISCUSIN 

Las Resoluciones 07-15-IN/21, 019-15-SIN-CC y 44-10-SEP-CC, emitidas por la Corte Constitucional de Ecuador, tratan de manera precisa los criterios o requerimientos para la intervencin del estado, particularmente en el mbito de la contratacin pblica y la solucin de disputas contractuales. A continuacin, se detallan los aspectos ms significativos vinculados a los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, la habilidad para solucionar estos casos, y el estudio de qu magistrados pueden actuar y en qu proceso. 

Intervencin estatal  

La Corte Constitucional (2024) sostiene que cualquier intervencin del Estado debe respetar estos tres principios para ser constitucionalmente vlida:  

Razonabilidad: la accin debe ser justificada con bases objetivas y transparentes, evitando decisiones arbitrarias. Es necesario que haya una conexin lgica y consistente entre la accin tomada y el objetivo pblico que se busca alcanzar, sin que la intervencin del estado sea excesiva o injusta (Corte Constitucional, 2024).  

Necesidad: La accin del estado debe ser esencial para lograr un objetivo legtimo. Esto significa que no hay opciones menos duras o limitadas para alcanzar la meta pblica. La accin debe ser la mnima requerida para salvaguardar el inters general, evitando acciones superfluas o excesivas (Corte Constitucional, 2024). 

Proporcionalidad: el impacto en los derechos personales debe ser balanceado con el objetivo de beneficio pblico. La limitacin establecida debe ser apropiada y no excesiva en comparacin con el propsito, asegurando que no se produzca un perjuicio superior al que se busca prevenir (Corte Constitucional, 2024). 

Competencias 

Entre las competencias que seal la Corte Constitucional para otorgarse la competencia y resolver el caso se encuentran que: la autoridad para examinar casos de contratacin pblica est determinada por la legislacin, y, usualmente, es responsabilidad de la jurisdiccin contencioso administrativa examinar elementos tcnicos y legales de contratos estatales, como la finalizacin unilateral. Adems, la Corte Constitucional tiene la facultad de adoptar jurisdiccin cuando se denuncie una infraccin de derechos constitucionales en el proceso contractual, particularmente a travs de medidas extraordinarias de salvaguarda. Esto es significativo cuando las rutas ordinarias no aseguran la proteccin efectiva de derechos esenciales.  

Jueces 

Los jueces que podran intervenir en el caso son los de la justicia contencioso administrativo porque son aptos para resolver de manera inicial disputas contractuales entre el Estado y los individuos, particularmente en los aspectos tcnicos y legales de la implementacin, finalizacin o acatamiento de contratos pblicos. As como la Corte Constitucional, que acta en segunda instancia o a travs de medidas de proteccin extraordinarias cuando se denuncian infracciones de derechos constitucionales en el procedimiento contractual. Su jurisdiccin es extraordinaria y se pone en marcha para asegurar la proteccin efectiva de derechos esenciales, no para solucionar disputas tcnicas o jurdicas cotidianas (Competencia civil y administrativo [Resolucin 12‑13], 2014). 

El procedimiento para emplear sera el contencioso administrativo en los contratos estatales, y, excepcionalmente, la Corte Constitucional, quien adopta medidas de proteccin extraordinarias en situaciones donde se denuncie la infraccin de derechos constitucionales. La Corte Constitucional limita su intervencin para salvaguardar derechos constitucionales, y, subraya que los asuntos tcnicos y jurdicos se siguen ante la justicia ordinaria, y, (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). 

Discusin 

El estudio llevado a cabo basndose en las Resoluciones de la Corte Constitucional ecuatoriana y la doctrina legal de Ecuador facilita la identificacin de tensiones y puntos de concordancia entre la libertad contractual y la intervencin legtima del Estado. El debate se centra en los principios tericos y los lineamientos jurisprudenciales que establecen cundo y de qu manera el Estado puede intervenir en las relaciones contractuales de empresas privadas. 

La investigacin se basa en el reconocimiento de la libertad contractual como un derecho esencial salvaguardado por la Constitucin de Ecuador (art. 66, numeral 16) y por el principio de autonoma de la voluntad, que otorga a las partes la libertad de establecer los trminos y condiciones de sus convenios. No obstante, tanto la teora como la prctica legal estn de acuerdo en que esta libertad contractual no es incuestionable: est sometida a restricciones legales, principios de orden pblico, justicia social y equidad, con el fin de prevenir abusos y salvaguardar a la parte ms vulnerable en la relacin de contrato. A estos lmites debemos sumarlos los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. 

Se justifica la intervencin del Estado cuando hay un desbalance de poder, la probabilidad de clusulas abusivas o la urgencia de salvaguardar derechos esenciales, particularmente en situaciones de asimetra contractual (como los contratos de trabajo o de consumo).  En consonancia con la doctrina, la Corte Constitucional ha dictado que cualquier intervencin estatal debe respetar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. 

Por otro lado, si bien del estudio doctrinal y jurisprudencial se puede confirmar que los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativos son los encargados de solucionar disputas contractuales aplicando las leyes civiles y administrativas, en los conflictos contractuales en el que interviene el Estado y un particular; y, que la Corte Constitucional acta de forma extraordinaria y subsidiaria, mediante la accin extraordinaria de proteccin, cuando se presume la infraccin de derechos constitucionales y el menoscabo de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; tambin, en base a los mismos criterios constitucionales y jurisprudenciales, as como principios jurdicos, se puede determinar que, cuando en los contratos entre particulares, se ha vulnerado la libertad contractual de una las partes suscribientes, es posible acudir a la va civil ordinaria. 

 

Un desbalance de poder significativo entre los contratantes particulares puede viciar el consentimiento y generar condiciones contractuales que atentan contra la justicia y la proporcionalidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, al establecer los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad para la intervencin estatal, incluso en el mbito contractual, sienta las bases para que los jueces civiles puedan declarar la nulidad de contratos que, por un desequilibrio de poder, vulneren derechos fundamentales o contravengan el orden pblico. Por lo tanto, un proceso ordinario civil es la va procesal adecuada y necesaria para que, mediante una exhaustiva valoracin de la prueba y un riguroso anlisis jurdico, se declare la nulidad de un contrato en estas circunstancias, restableciendo el equilibrio y la justicia en las relaciones jurdicas privadas. 

 

El desbalance de poder no se considera, de forma taxativa o literal, como un vicio del consentimiento autnomo, dentro del ordenamiento ecuatoriano, sin embargo, al ser uno de los efectos de este desbalance el minar la libertad y la voluntariedad con la que una de las partes presta su consentimiento, es posible que pueda subsumirse en el vicio de la fuerza, entendida esta como coaccin moral, econmica o psicolgica. Si la parte contratante dbil se ve obligada a aceptar condiciones contractuales desfavorables debido a una necesidad apremiante, la amenaza de un perjuicio grave (econmico, laboral, etc.), o la imposibilidad de acceder a un bien o servicio esencial de otra manera, su consentimiento no es libre; y, en este sentido tiene lugar los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en los que ha reconocido que la fuerza puede provenir de una situacin de desigualdad que constrie la voluntad. 

 

El enfoque terico convencional, enfocado en la independencia de la voluntad y la obligatoriedad de los contratos, ha progresado para admitir la intervencin del estado como un mecanismo de justicia material y salvaguarda de derechos esenciales.  Este giro es reforzado por la jurisprudencia constitucional de Ecuador, que requiere que cualquier limitacin a la libertad contractual est adecuadamente justificada y restringida por los principios mencionados.  Por lo tanto, el Estado no se comporta simplemente como garante formal del contrato, sino como defensor activo de la equidad y la justicia en las relaciones contractuales, particularmente cuando hay inequidad estructural entre las partes involucradas. 

 

CONCLUSIONES 

La investigacin llevada a cabo demuestra que, en Ecuador, la intervencin del estatal en el ejercicio del derecho de libertad contractual debe estar restringida estrictamente por los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en su jurisprudencia reciente. El estudio de las sentencias revela que, a pesar de ser reconocida como un derecho esencial y soporte del derecho privado, la libertad contractual no es incuestionable y est condicionada por la salvaguarda del inters pblico, la justicia social y la equidad, especialmente en situaciones de desigualdad entre las partes involucradas, especialmente en situaciones de desigualdad entre las partes involucradas. 

 

La contribucin principal de este trabajo consiste en esclarecer los criterios y restricciones constitucionales que justifican la intervencin del estado en las relaciones contractuales, determinando que solo es legtima cuando cumple con objetivos constitucionales evidentes, es esencial y no provoca un impacto desmedido en los derechos de las partes involucradas.  Adems, se determin que, en primera instancia, en las relaciones contractuales con desequilibro de poder entre el Estado y un particular, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo tienen la competencia para resolver estos conflictos, y, se le otorga a la Corte Constitucional la intervencin extraordinaria mediante medidas de salvaguarda de derechos esenciales, lo que robustece la seguridad legal y la proteccin efectiva. 

 

En segunda instancia, el desbalance de poder si bien no es un vicio del consentimiento autnomo segn el Cdigo Civil ecuatoriano, pero es una condicin subyacente que puede propiciar o agravar la existencia de los vicios tradicionales, concretamente la fuerza o coaccin moral, afectando la validez del consentimiento y, por ende, la validez del contrato, lo cual permite la presentacin de una accin por la va civil ante el procedimiento ordinario para buscar la nulidad relativa del referido contrato o el pago de montos indemnizatorios para corregir la asimetra de poder o beneficios recprocos.  

 

Respecto al logro de los objetivos, se demostr que la accin legtima del Estado no pretende limitar la libertad contractual en s misma, sino asegurar la equidad material y la salvaguarda de los derechos esenciales, en particular de la parte ms vulnerable en la relacin contractual. Esto posibilita un balance entre la autonoma individual y el inters general, favoreciendo el progreso del derecho contractual en Ecuador hacia un modelo ms equitativo y justo. 

 

Como sugerencia, se recomienda que tanto los responsables de la justicia como los legisladores sigan robusteciendo los sistemas de control constitucional y el desarrollo de principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, con el fin de prevenir intervenciones arbitrarias y garantizar que las restricciones a la libertad contractual se ajusten siempre a criterios objetivos y constitucionalmente vlidos. Adems, es crucial fomentar la formacin en derechos fundamentales y justicia contractual en todos los estratos del sistema judicial, para asegurar una proteccin eficaz y homognea en la solucin de disputas contractuales. 

 

CONFLICTO DE INTERESES. 

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicacin del presente artculo cientfico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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