Polo del Conocimiento, Vol 10, No 6 (2025)

 

                                                                                  

 

 

El acceso equitativo a la educación digital como nuevo derecho fundamental en el siglo XXI

 

Equal access to digital education as a new fundamental right in the 21st century

 

Acesso igualitário à educação digital como um novo direito fundamental no século XXI

 

Freddy Isaac Soria Baste I
freddy.soriab@ug.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1301-4506
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: freddy.soriab@ug.edu.ec

 

 

Ciencias de la Educación

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 16 de abril de 2025 *Aceptado: 20 de mayo de 2025 * Publicado:  25 de junio de 2025

 

 

        I.            Abogado, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG, Ecuador.

 


Resumen

El acceso a la educación digital ha dejado de ser un privilegio y se ha transformado en una necesidad básica, particularmente a raíz de la pandemia del COVID-19, que visibilizó las profundas desigualdades tecnológicas en América Latina. Este artículo plantea que el acceso equitativo a la educación digital debe ser reconocido como un nuevo derecho fundamental del siglo XXI, articulado con el derecho a la educación, la igualdad sustantiva y el desarrollo humano. A través de un enfoque normativo y comparado, se examina el papel del Estado, la persistente brecha digital, y los retos relacionados con la infraestructura, la conectividad y la alfabetización digital en Ecuador y otros países de la región. Asimismo, se revisan experiencias internacionales exitosas, como los casos de Uruguay y Corea del Sur, para extraer lecciones aplicables a contextos con limitaciones estructurales. Se proponen mecanismos constitucionales, legales y de política pública orientados a garantizar este nuevo derecho emergente. El trabajo concluye que, sin acceso digital, no puede hablarse de igualdad real en el aprendizaje, ni de un ejercicio efectivo del derecho a la educación en el entorno actual.

Palabras clave: educación digital; derecho fundamental; brecha digital; igualdad; política pública; Ecuador; derechos sociales.

 

Abstract

Access to digital education has ceased to be a privilege and has become a basic necessity, particularly in the wake of the COVID-19 pandemic, which exposed profound technological inequalities in Latin America. This article argues that equitable access to digital education must be recognized as a new fundamental right of the 21st century, articulated with the right to education, substantive equality, and human development. Through a normative and comparative approach, it examines the role of the State, the persistent digital divide, and the challenges related to infrastructure, connectivity, and digital literacy in Ecuador and other countries in the region. It also reviews successful international experiences, such as Uruguay and South Korea, to draw lessons applicable to contexts with structural limitations. Constitutional, legal, and public policy mechanisms aimed at guaranteeing this new emerging right are proposed. The article concludes that, without digital access, there can be no real equality in learning, nor an effective exercise of the right to education in the current environment.

Keywords: digital education; fundamental right; digital divide; equality; public policy; Ecuador; social rights.

 

Resumo

O acesso à educação digital deixou de ser um privilégio e se tornou uma necessidade básica, especialmente após a pandemia da COVID-19, que expôs profundas desigualdades tecnológicas na América Latina. Este artigo argumenta que o acesso equitativo à educação digital deve ser reconhecido como um novo direito fundamental do século XXI, articulado com o direito à educação, à igualdade substantiva e ao desenvolvimento humano. Por meio de uma abordagem normativa e comparativa, examina o papel do Estado, a persistente exclusão digital e os desafios relacionados à infraestrutura, conectividade e alfabetização digital no Equador e em outros países da região. Também analisa experiências internacionais bem-sucedidas, como Uruguai e Coreia do Sul, para extrair lições aplicáveis ​​a contextos com limitações estruturais. São propostos mecanismos constitucionais, legais e de políticas públicas voltados para a garantia desse novo direito emergente. O artigo conclui que, sem acesso digital, não pode haver igualdade real na aprendizagem, nem exercício efetivo do direito à educação no contexto atual.

Palavras-chave: educação digital; direito fundamental; exclusão digital; igualdade; políticas públicas; Equador; direitos sociais.

 

Introducción

En el siglo XXI, la tecnología se ha consolidado como un componente esencial en la vida cotidiana de los ciudadanos, afectando todas las esferas del desarrollo humano. Uno de los ámbitos más transformados por esta revolución ha sido la educación, cuya modalidad digital ha adquirido una dimensión estratégica tanto en el acceso al conocimiento como en la garantía de igualdad de oportunidades. Sin embargo, el acceso desigual a los recursos tecnológicos ha generado una nueva forma de exclusión educativa, afectando especialmente a los sectores más vulnerables.

La pandemia de COVID-19 aceleró este proceso al imponer el cierre masivo de centros educativos y trasladar las clases al entorno virtual. Según datos de la UNESCO (2020), más de 1.500 millones de estudiantes fueron afectados por el confinamiento, lo cual reveló la falta de preparación estructural de muchos países para garantizar el acceso equitativo a la educación digital. Ecuador fue uno de los países más afectados en América Latina, con un alto porcentaje de estudiantes sin conectividad en zonas rurales y urbano-marginales (UNICEF, 2021, p. 14).

El derecho a la educación, consagrado en múltiples instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28), debe reinterpretarse en el contexto digital. El acceso a la tecnología, la conectividad y la alfabetización digital no son accesorios, sino condiciones estructurales para ejercer plenamente este derecho. Desde esta perspectiva, se impone el reconocimiento del acceso digital como un componente inherente al derecho a la educación.

En la Constitución del Ecuador de 2008, se reconoce el derecho a la educación en condiciones de igualdad y sin discriminación (art. 26), así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación como un derecho ciudadano (art. 16). No obstante, la garantía efectiva de estos derechos ha enfrentado limitaciones presupuestarias, técnicas y normativas. La falta de regulación específica sobre la educación digital ha sido un obstáculo para su consolidación como derecho exigible.

El acceso equitativo a la educación digital debe analizarse también desde la óptica de la justicia social. La brecha digital no solo refleja desigualdades tecnológicas, sino también económicas, territoriales, étnicas y de género. Las niñas, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad enfrentan mayores barreras para acceder a plataformas digitales, agravando su situación de vulnerabilidad estructural (CEPAL, 2021, p. 48).

Asimismo, los modelos pedagógicos tradicionales han tenido dificultades para adaptarse al entorno digital. La transición abrupta a la educación virtual reveló carencias en la formación docente, en la adaptación curricular y en el diseño de materiales inclusivos. Estas fallas afectan directamente la calidad del aprendizaje y ponen en riesgo el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible, especialmente el ODS 4 relacionado con educación inclusiva y equitativa.

Desde una perspectiva jurídica, el reconocimiento del acceso digital como derecho fundamental implica repensar el contenido esencial del derecho a la educación. Ya no basta con garantizar cupos escolares o acceso físico a las aulas; se requiere asegurar dispositivos, conectividad y competencias digitales mínimas. De lo contrario, se corre el riesgo de generar un nuevo tipo de analfabetismo: el digital.

Además, el derecho a la educación digital debe ser protegido no solo por normas legales, sino también por mecanismos de exigibilidad judicial. En este sentido, las acciones de protección constitucional pueden desempeñar un rol clave en la defensa de los derechos digitales, especialmente cuando el Estado incumple con su obligación de garantizar el acceso equitativo a tecnologías educativas.

En el ámbito internacional, países como Uruguay han implementado políticas públicas exitosas, como el Plan Ceibal, que ha permitido una cobertura casi total en acceso a computadoras portátiles y conectividad en escuelas públicas. Corea del Sur también ha consolidado un modelo de educación digital que combina innovación tecnológica con inclusión social. Estas experiencias pueden servir de inspiración para el diseño de políticas en países como Ecuador.

El reconocimiento de un nuevo derecho fundamental requiere también una reforma conceptual y doctrinal. La doctrina constitucional ha comenzado a desarrollar el concepto de derechos digitales, entendidos como aquellos que permiten el ejercicio efectivo de derechos fundamentales en el entorno tecnológico. Entre ellos se incluye el acceso a Internet, la privacidad digital y la educación virtual (González, 2020, p. 119).

Finalmente, este artículo se propone analizar el acceso equitativo a la educación digital como un derecho emergente en el siglo XXI, partiendo de un enfoque jurídico-constitucional y normativo-comparado. Se examinarán los fundamentos teóricos, las barreras estructurales, los casos emblemáticos y las propuestas normativas que pueden contribuir a su garantía efectiva, particularmente en el contexto ecuatoriano.

Se espera que esta reflexión jurídica contribuya al debate sobre la expansión del catálogo de derechos fundamentales en el entorno digital y oriente a los tomadores de decisión hacia políticas públicas inclusivas, tecnológicamente viables y socialmente justas, que no dejen a nadie atrás.

 

Estado del arte

La pandemia de COVID-19 visibilizó las profundas desigualdades estructurales que impiden el acceso equitativo a la educación digital. Según la CEPAL (2021, p. 14), aproximadamente el 46% de los hogares rurales en América Latina no poseen conexión a internet. En Ecuador, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2022, p. 7) reportó que solo el 37% de los hogares en zonas rurales contaban con acceso regular a tecnologías de información. Esto evidencia una brecha digital que trasciende lo tecnológico y afecta el derecho a la educación en su dimensión de igualdad sustantiva.

Autores como Castells (2012, p. 34) y Sunkel y Trucco (2010, p. 23) han advertido que las políticas educativas que no contemplan la infraestructura digital generan una nueva forma de exclusión social. En efecto, no basta con declarar el derecho a la educación, si su ejercicio está mediado por condiciones tecnológicas no garantizadas por el Estado.

Las experiencias comparadas, como el Plan Ceibal en Uruguay (Martínez, 2020, p. 66), muestran que es posible reducir la brecha digital mediante políticas públicas sostenidas e inclusivas. Sin embargo, en países como Ecuador, Perú o Bolivia, las medidas han sido más reactivas que estructurales, dificultando el reconocimiento del acceso digital como un derecho autónomo.

 

Marco teórico

Desde el enfoque del constitucionalismo social, el derecho a la educación es un derecho prestacional que exige acciones positivas del Estado (Ferrajoli, 2011, p. 78). La Carta Magna del Ecuador (2008), en su artículo 26, reconoce la educación como un derecho irrenunciable. Sin embargo, la dimensión digital del derecho educativo requiere un desarrollo normativo y doctrinal más específico.

La doctrina de la “brecha digital” conceptualiza las desigualdades de acceso a TICs no solo como una cuestión de conectividad, sino como un fenómeno multidimensional que abarca competencias digitales, acceso a dispositivos y disponibilidad de contenidos adecuados (Hilbert, 2014, p. 21).

En el plano internacional, la Relatoría de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación ha señalado que “la inclusión digital es un componente indispensable del derecho a la educación” (UNESCO, 2020, p. 10). Desde una visión de justicia social, autores como Sen (1999, p. 153) han defendido la idea de “capacidades” como eje de los derechos: si no se garantiza el acceso digital, se restringen las capacidades educativas reales de las personas.

 

Estudios de caso y experiencias internacionales

Uruguay - Plan Ceibal: Desde 2007, Uruguay implementó un sistema de entrega gratuita de laptops y conectividad a estudiantes y docentes, lo que permitió continuidad educativa durante la pandemia (Martínez, 2020, p. 69).

Corea del Sur: País líder en educación digital, con un ecosistema educativo completamente digitalizado desde primaria, gracias a inversiones sostenidas desde la década de los 90 (Kim & Lee, 2018, p. 44).

Ecuador: En contraste, los programas "Aprendamos juntos en casa" y otros durante la pandemia fueron insuficientes para los sectores rurales y marginales, donde las tasas de desconexión superaban el 60% (INEC, 2022, p. 13).

 

Normativa ecuatoriana sobre el tema

·                    Constitución de la República del Ecuador (2008): Art. 26 y 27 reconocen el derecho a la educación en todos los niveles.

·                    Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI): No contempla expresamente el acceso digital como obligación estatal, aunque reconoce modalidades a distancia.

·                    Plan Nacional de Desarrollo (2021-2025): Incluye metas sobre conectividad digital, pero sin rango de garantía fundamental.

·                    Sentencias de la Corte Constitucional: Caso No. 1360-20-EP/22 estableció la obligación del Estado de garantizar acceso a plataformas virtuales educativas para estudiantes de bajos recursos.

 

Etodología

Este artículo aplica un marco metodológico cualitativo, estructurado en tres enfoques:

Método Descriptivo: Describe el estado de situación del acceso digital a la educación, brechas estructurales y políticas públicas existentes.

Método Bibliográfico: Se basa en revisión de literatura académica, informes institucionales y normativa internacional sobre el derecho a la educación y acceso digital.

Método Fenomenológico Jurídico: Analiza el fenómeno jurídico emergente del acceso digital como derecho fundamental, integrando interpretación constitucional y comparada.

 

Discusión y resultados

Definición del derecho emergente: Se plantea que el acceso equitativo a la educación digital debe considerarse un derecho fundamental autónomo, conectado al derecho a la educación y al principio de igualdad.

Ejemplos de implementación y resultados: El caso de Uruguay demuestra que la acción estatal decidida permite universalizar el acceso digital. En cambio, Ecuador aún no incorpora este componente de forma transversal en su legislación educativa.

Cuestiones éticas: La exclusión digital de niñas, niños y adolescentes pobres constituye una violación a su dignidad y al principio de no discriminación.

 

Conclusiones

1.                 El acceso digital es hoy una condición sine qua non para el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

2.                 La falta de conectividad reproduce y profundiza desigualdades sociales existentes.

3.                 Existen precedentes internacionales que demuestran que este derecho puede ser garantizado mediante políticas públicas firmes y sostenidas.

4.                 En Ecuador, se requiere elevar a rango constitucional o legal el reconocimiento del derecho a la educación digital como derecho fundamental.

5.                 La Corte Constitucional debe continuar desarrollando este derecho mediante sentencias progresivas.

 

Recomendaciones

·                    Incorporar el acceso digital como derecho autónomo en la Ley de Educación.

·                    Fortalecer el presupuesto educativo orientado a infraestructura tecnológica.

·                    Garantizar la entrega de dispositivos y conectividad a estudiantes en zonas rurales.

·                    Capacitar docentes en pedagogía digital.

·                    Exigir al Estado informes anuales sobre avances en inclusión digital educativa.

 

Referencias

1.      Castells, M. (2012). La galaxia internet. Madrid: Alianza Editorial.

2.      Ferrajoli, L. (2011). Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid: Trotta.

3.      Hilbert, M. (2014). Technological information inequality in Latin America. CEPAL Review, 113, 19–34.

4.      INEC. (2022). Acceso a tecnologías de información y comunicación en el Ecuador. Quito: INEC.

5.      Kim, H., & Lee, S. (2018). ICT policy in South Korea: Innovation and education. Journal of Asian Education, 12(2), 40–55.

6.      Martínez, D. (2020). Educación digital en América Latina: el caso de Uruguay. Revista Educación y Tecnología, 11(3), 60–74.

7.      Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford: Oxford University Press.

8.      Sunkel, G., & Trucco, D. (2010). Las tecnologías digitales frente a los desafíos de una educación inclusiva. CEPAL.

9.      UNESCO. (2020). Right to education in the digital era: Report of the UN Special Rapporteur. París: UNESCO.

 

 

 

 

 

 

 

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