Polo del Conocimiento, Vol 10, No 6 (2025)

 

                                                                                  

 

 

La mediacion en el derecho procesal y su efectividad en la solución de conflictos

 

Mediation in procedural law and its effectiveness in conflict resolution

 

A mediação no direito processual e sua eficácia na resolução de conflitos

 

Fredy Geovanny Yepez-Yepez I
fredyg1@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-7632-2337

,Oswaldo Vinicio Verdezoto-Castillo II
oswaldov2@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-1119-990X
Mónica Gabriela Luzarraga-Salazar III
monicag3@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3537-3408

,Edward Fabricio Freire-Gaibor IV
effreireg@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: effreireg@ube.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 07 de abril de 2025 *Aceptado: 14 de mayo de 2025 * Publicado:  16 de junio de 2025

 

        I.            Estudiante en la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.

      II.            Estudiante en la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.

   III.            Abogada, Magister y Docente en la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.

   IV.            Docente de pregrado y postgrado, Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Prueba Procesal y Justicia Digital en la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Ecuador.


Resumen

La mediación en el derecho procesal ecuatoriano se ha consolidado como un mecanismo alternativo eficaz para resolver conflictos de manera rápida, económica y colaborativa, disminuyendo la congestión en los tribunales. Regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación de 1997 y reforzada por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en 2016, este mecanismo promueve soluciones dialogadas en casos civiles, laborales y familiares. Los principios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad del mediador garantizan que las partes mantengan el control sobre sus decisiones. Según el Consejo de la Judicatura, entre 2018 y 2022 se resolvieron 15,000 casos anuales mediante mediación, con una tasa de acuerdos del 70%, evidenciando su impacto positivo en la descongestión judicial. No obstante, enfrenta retos como la limitada infraestructura en zonas rurales, la falta de mediadores capacitados y el desconocimiento ciudadano sobre sus beneficios. Además, la mediación electrónica, aunque indispensable en el contexto post-pandemia, carece de regulación específica en el país. Desde una perspectiva ética, surgen desafíos relacionados con la imparcialidad del mediador y la confidencialidad, especialmente en conflictos con desequilibrios de poder. Experiencias internacionales, como la mediación obligatoria en España y la mediación comunitaria en Colombia, demuestran su efectividad al reducir costos, tiempos procesales y fortalecer la cohesión social. Estas prácticas subrayan la necesidad de modernizar el marco normativo ecuatoriano, capacitar mediadores en justicia restaurativa y perspectiva de género, y promover incentivos económicos para fomentar su uso. La mediación tiene el potencial de transformar el acceso a la justicia en Ecuador, pero requiere esfuerzos integrales que incluyan cambios normativos, fortalecimiento institucional y una promoción activa de sus beneficios entre la ciudadanía. Este análisis propone estrategias para consolidarla como una herramienta clave en la resolución de conflictos.

Palabras clave: impacto; derecho; mediación; efectividad; resolución.

 

Abstract

Mediation in Ecuadorian procedural law has established itself as an effective alternative mechanism for resolving conflicts quickly, economically, and collaboratively, reducing court congestion. Regulated by the Arbitration and Mediation Law of 1997 and reinforced by the General Organic Code of Procedure (COGEP) in 2016, this mechanism promotes negotiated solutions in civil, labor, and family cases. The principles of voluntariness, confidentiality, and impartiality of the mediator ensure that the parties maintain control over their decisions. According to the Judicial Council, between 2018 and 2022, 15,000 cases were resolved annually through mediation, with a settlement rate of 70%, demonstrating its positive impact on reducing judicial congestion. However, it faces challenges such as limited infrastructure in rural areas, a lack of trained mediators, and public awareness of its benefits. Furthermore, electronic mediation, although indispensable in the post-pandemic context, lacks specific regulation in the country. From an ethical perspective, challenges arise related to the mediator's impartiality and confidentiality, especially in conflicts involving power imbalances. International experiences, such as compulsory mediation in Spain and community mediation in Colombia, demonstrate its effectiveness in reducing costs and procedural times and strengthening social cohesion. These practices underscore the need to modernize the Ecuadorian regulatory framework, train mediators in restorative justice and a gender perspective, and promote economic incentives to encourage its use. Mediation has the potential to transform access to justice in Ecuador, but requires comprehensive efforts that include regulatory changes, institutional strengthening, and active promotion of its benefits among citizens. This analysis proposes strategies to consolidate its status as a key tool in conflict resolution.

Keywords: impact; law; mediation; effectiveness; resolution.

 

Resumo

A mediação, no direito processual equatoriano, consolidou-se como um mecanismo alternativo eficaz para a resolução de conflitos de forma rápida, econômica e colaborativa, reduzindo o congestionamento judicial. Regulamentada pela Lei de Arbitragem e Mediação de 1997 e reforçada pelo Código Orgânico Geral de Processo (COGEP) em 2016, esse mecanismo promove soluções negociadas em casos cíveis, trabalhistas e familiares. Os princípios de voluntariedade, confidencialidade e imparcialidade do mediador garantem que as partes mantenham o controle sobre suas decisões. Segundo o Conselho Judicial, entre 2018 e 2022, 15.000 casos foram resolvidos anualmente por meio de mediação, com uma taxa de conciliação de 70%, demonstrando seu impacto positivo na redução do congestionamento judicial. No entanto, enfrenta desafios como infraestrutura limitada em áreas rurais, falta de mediadores treinados e conscientização pública sobre seus benefícios. Além disso, a mediação eletrônica, embora indispensável no contexto pós-pandemia, carece de regulamentação específica no país. Do ponto de vista ético, surgem desafios relacionados à imparcialidade e confidencialidade do mediador, especialmente em conflitos que envolvem desequilíbrios de poder. Experiências internacionais, como a mediação compulsória na Espanha e a mediação comunitária na Colômbia, demonstram sua eficácia na redução de custos e prazos processuais, além de fortalecer a coesão social. Essas práticas reforçam a necessidade de modernizar o marco regulatório equatoriano, capacitar mediadores em justiça restaurativa e perspectiva de gênero, e promover incentivos econômicos para incentivar sua utilização. A mediação tem o potencial de transformar o acesso à justiça no Equador, mas requer esforços abrangentes que incluam mudanças regulatórias, fortalecimento institucional e promoção ativa de seus benefícios entre os cidadãos. Esta análise propõe estratégias para consolidar seu status como uma ferramenta fundamental na resolução de conflitos.

Palavras-chave: impacto; direito; mediação; eficácia; resolução.

 

Introducción

El objetivo de la presente investigación es analizar la eficacia de la mediación en la resolución de conflictos.  La forma más común y habitual de resolver los conflictos es a través de los tribunales de justicia ordinaria, sin embargo, existen vías alternativas a la función judicial a las que se puede acudir para resolver las controversias, tales como la mediación, por lo tanto, la mediación se ha constituido en nuestro país en una vía legal para resolver, siempre que de por medio exista la voluntad expresa de las partes del sometimiento a dicha vía, una amplia variedad de conflictos, de los que solo se exceptúan aquellos cuyos objetos de litigio o controversia no pueden ser susceptibles de transacción.

La mediación en el Ecuador como vía alternativa de solución de conflictos, no es un concepto novedoso, sin embargo, es necesario continuar con las labores de difusión y fortalecimiento para promover su utilización, y por, sobre todo, lograr su adaptación a las necesidades de nuestra sociedad, que demanda de nuevas estrategias que garanticen una solución ágil, pacífica y eficaz de sus controversias.

La mediación, aunque es un concepto novedoso, aún requiere mayores esfuerzos en difusión y fortalecimiento para fomentar su uso efectivo y lograr su adaptación a las necesidades de la sociedad ecuatoriana. Esta demanda exige estrategias innovadoras que aseguren una solución ágil, pacífica y eficaz de las controversias. La Ley de Arbitraje y Mediación, promulgada el 4 de septiembre de 1997, establece:

“La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Ley de Arbitraje y Mediación, 1997, p. 5).

Para llegar a un centro de mediación se debe partir de un conflicto a menudo percibido como algo negativo y perjudicial que nos conduce a buscar soluciones como guerras, violencia o engaños, con el objetivo de evitarlo o eliminarlo a toda costa el conflicto, esto se da debido a nuestros desacuerdos como individuos, a la luz del día el comportamiento del ser humano es común que surjan conflictos entre los individuos, ya que pensamos, sentimos y necesitamos cosas distintas.

Si continuamos viendo el conflicto de manera negativa, nos anegará de agitaciones adversas hacia quienes estamos implicados, instaurando en un círculo de discordia que dificulta una resolución constructiva tanto para nosotros como para los demás. La mediación, cuando es aplicada correctamente, puede transformarse en el mecanismo alternativo de solución de conflictos accesible y rápido que amerita la sociedad, pero aún existen resistencias tanto institucionales como culturales que impiden su masificación efectiva en el Ecuador. Si bien la mediación tiene la capacidad de reducir la congestión en el sistema judicial ecuatoriano, su implementación efectiva requiere cambios fundamentales en la estructura institucional y una mayor educación de la sociedad." (González, Crítico, 2021)

. Ahora bien, la mediación en el derecho procesal ecuatoriano  ha dado un cambio significativo en la forma en que se abordan los conflictos legales, la mediación como método alternativo de soluciones a las disputas, se ha consolidado como un mecanismo eficaz para promover la conciliación y la solución pacífica de controversias entre las partes. En este análisis se explora la efectividad de los desafíos que enfrenta en su implementación y aplicación, la mediación se aborda a descongestionar los juzgados y tribunales de la República del Ecuador, reducir los tiempos de resolución de problemas y promover la participación activa de las partes en la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables. La mediación familiar ha demostrado ser una opción eficaz en Ecuador, pero su efectividad está limitada por la falta de mediadores especializados y el desconocimiento generalizado de sus beneficios." (Vásquez, 2022).

Además, se investigarán los aspectos legales y normativos que respaldan la mediación en nuestro país, así como las iniciativas gubernamentales y programas de capacitación destinados a fortalecer esta práctica, se analizarán también las experiencias y lecciones aprendidas de otros sistemas jurídicos que han incorporado la mediación de manera exitosa. de esa manera se identificarán los principales retos que enfrenta la mediación en el contexto ecuatoriano, como la falta de conciencia sobre sus beneficios, la resistencia cultural hacia métodos alternativos de resolución de problemas y la necesidad de fortalecer la infraestructura y los recursos humanos dedicados a esta práctica. El fortalecimiento de la mediación en Ecuador requiere no solo cambios legales, sino también un cambio cultural hacia métodos alternativos de resolución de conflictos" (Ruiz, , 2020).

La Mediación es considerada como la mejor alternativa para solucionar controversias entre individuos, esta importante institución jurídica se encuentra determinada en la Constitución de la República del Ecuador en la sección octava inciso primero del art. 190 en el mismo en el que se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. El art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación establece que “el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por tal motivo el acta se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia o cualquier sentencia que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley, revestida de las formalidades de ley siguiendo la vía de apremio”.

 

Revisión sobre la Literatura

Estado del Arte

El desarrollo de la mediación en Ecuador como parte de los métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC) ha evolucionado considerablemente desde la promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación en 1997. Esta legislación estableció un precedente histórico al reconocer la mediación como un mecanismo formal y eficaz para resolver disputas, promoviendo una justicia más ágil y menos costosa (Pérez, 2020, p. 35). En un contexto de alta congestión judicial, la mediación se presentó como una alternativa para aliviar la carga procesal y garantizar una resolución más expedita y amigable de los conflictos.

La incorporación de la mediación en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en 2016 significó un cambio importante para el sistema judicial ecuatoriano. Esta reforma no solo consolidó su marco legal, sino que también estableció procedimientos específicos y claros en los casos donde su aplicación es obligatoria, como en disputas civiles, familiares y laborales. La obligatoriedad de la mediación en estas áreas responde a la necesidad de encontrar soluciones más rápidas y menos confrontativas, priorizando el diálogo antes que la intervención judicial.

En el ámbito civil, por ejemplo, la mediación es un requisito previo en conflictos relacionados con contratos, arrendamientos y disputas patrimoniales. Esto significa que, antes de acudir a los tribunales, las partes deben intentar resolver sus diferencias en un espacio donde prime la comunicación y la búsqueda de acuerdos. Este paso no solo alivia la carga de trabajo de los jueces, sino que también permite a las partes involucradas evitar los costos económicos y emocionales que conlleva un juicio prolongado.

Por otro lado, en el campo familiar, la mediación es obligatoria en temas tan delicados como la custodia de menores, las pensiones alimenticias, el régimen de visitas y la disolución de la sociedad conyugal. Al tratarse de asuntos profundamente personales, la mediación ofrece un espacio más adecuado para resolver estas diferencias, protegiendo especialmente a los hijos y buscando acuerdos que no deterioren aún más las relaciones familiares. Según Carbonell (2015), este tipo de mecanismos no solo buscan dar soluciones efectivas, sino también minimizar el impacto emocional que suelen generar los procesos judiciales en la familia.

En cuanto a los conflictos laborales, la mediación se aplica principalmente en problemas individuales, como despidos injustificados, liquidaciones o incumplimientos de contrato. La finalidad aquí es ofrecer una solución rápida y justa, evitando que los trabajadores o empleadores deban esperar años para obtener una respuesta. Además, facilita un ambiente más propicio para conservar o mejorar las relaciones laborales, lo que resulta beneficioso para ambas partes.

La exigencia de acudir a la mediación antes de iniciar un proceso judicial responde a una necesidad más amplia de transformar la administración de justicia en Ecuador. Como señala Carbonell (2015), este tipo de medidas buscan no solo reducir la cantidad de casos que llegan a los tribunales, sino también “fomentar una cultura de diálogo que priorice la colaboración sobre la confrontación” (p. 89). En otras palabras, se trata de cambiar la mentalidad predominante de resolver conflictos a través del litigio, promoviendo en su lugar soluciones consensuadas y sostenibles.

La obligatoriedad de la mediación en el COGEP es un avance significativo para el sistema judicial ecuatoriano. Al aplicarse en disputas civiles, familiares y laborales, no solo descongestiona los tribunales, sino que también ofrece una alternativa eficiente, menos costosa y más humana para resolver conflictos. Además, contribuye a la creación de una sociedad donde el diálogo y la colaboración sean los primeros pasos para resolver diferencias.

Sin embargo, a pesar de los avances normativos, la mediación enfrenta desafíos significativos en Ecuador. Según datos del Consejo de la Judicatura (2022), solo el 15% de los conflictos procesales optan por este mecanismo, una cifra que contrasta notablemente con países como España, donde el 40% de los litigios civiles se resuelven a través de la mediación (González, 2021, p. 97). Las principales barreras para su adopción incluyen la falta de conocimiento por parte de la población sobre sus beneficios, la percepción de ineficacia en comparación con los procesos judiciales tradicionales y la limitada disponibilidad de mediadores certificados, especialmente en zonas rurales (Zambrano, 2022, p. 78).

Desde un enfoque doctrinal, autores como Gómez (2019) enfatizan que la mediación no solo reduce costos y tiempos procesales, sino que también tiene un impacto transformador en las relaciones interpersonales. Según el autor, "la mediación no solo es un mecanismo de resolución, sino un vehículo para la construcción de paz social, que promueve valores como la empatía, el respeto mutuo y la cooperación" (p. 23). Esta perspectiva subraya que la mediación no debe limitarse a ser un recurso procesal, sino que debe ser vista como una estrategia integral para fortalecer el tejido social y prevenir futuros conflictos.

La experiencia internacional respalda esta visión. En Colombia, por ejemplo, el modelo de mediación comunitaria ha sido fundamental para reducir los conflictos sociales en áreas rurales, donde el acceso a la justicia formal es limitado. Según Vargas (2020), este modelo prioriza la participación activa de las comunidades y respeta las tradiciones locales, permitiendo que las partes involucradas encuentren soluciones adaptadas a su contexto cultural y social (p. 53). Esta práctica no solo ha reducido la incidencia de violencia, sino que también ha fortalecido la cohesión social y la capacidad de las comunidades para resolver sus propios conflictos.

En España, la mediación se ha institucionalizado mediante la Ley 5/2012, que establece la obligatoriedad de intentar este mecanismo antes de iniciar ciertos procesos judiciales. Este enfoque ha logrado reducir significativamente los tiempos de resolución de conflictos y ha generado importantes ahorros tanto para el Estado como para las partes involucradas. Según González (2021), "la mediación obligatoria no solo fomenta la resolución temprana de los conflictos, sino que también refuerza la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia" (p. 97). La experiencia española destaca la importancia de la intervención estatal para garantizar el éxito de la mediación como una herramienta accesible y efectiva.

En términos de desafíos éticos, la mediación también enfrenta dilemas importantes. Rodríguez (2020) señala que, aunque la confidencialidad es un principio esencial del proceso, también puede convertirse en un obstáculo cuando se discuten asuntos con implicaciones legales o penales (p. 67). Este dilema subraya la necesidad de establecer marcos éticos y normativos claros que guíen la actuación de los mediadores, garantizando que el proceso sea justo y transparente.

En conclusión, aunque la mediación en Ecuador ha experimentado avances significativos desde su regulación inicial, su implementación aún está lejos de alcanzar el nivel de desarrollo observado en países como España y Colombia. Para potenciar su impacto, es crucial que se adopten políticas públicas que promuevan su uso y se modernice su marco normativo, incluyendo la regulación de la mediación electrónica y la formación continua de mediadores. Como señala Fernández (2021), "la mediación no es solo una herramienta para resolver conflictos, sino un instrumento para transformar la forma en que entendemos y practicamos la justicia" (p. 93). Esto resalta la importancia de una visión integral que considere tanto los aspectos normativos como los culturales y éticos de la mediación en el contexto ecuatoriano.

Definición

La mediación se define como un proceso voluntario y confidencial en el cual un tercero imparcial, conocido como mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto con el objetivo de que lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio (Martínez & Salazar, 2022, p. 67). Esta definición resalta tres aspectos esenciales de la mediación: su carácter voluntario, la imparcialidad del mediador y la confidencialidad del proceso.

Desde una perspectiva doctrinal, autores como Rodríguez (2020) subrayan que la mediación se diferencia de otros MARC, como el arbitraje y la conciliación, por su enfoque en la autonomía de las partes. Según Rodríguez, "la mediación permite a las partes ser protagonistas de la resolución de su conflicto, preservando su capacidad de decisión y reduciendo la imposición de soluciones externas" (p. 89). Este enfoque es particularmente valioso en conflictos donde las relaciones interpersonales o comerciales necesitan ser preservadas, como en disputas familiares, laborales y de arrendamiento.

En el contexto ecuatoriano, la mediación está regulada por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que promueve y en ciertos casos exige su aplicación antes de acudir a un proceso judicial. Esta obligatoriedad responde a la necesidad de fomentar métodos alternativos de solución de conflictos, descongestionar el sistema judicial y garantizar que las partes puedan resolver sus disputas de manera ágil, dialogada y menos confrontativa.

El COGEP establece la mediación como un requisito previo en ciertas materias procesales, donde las partes deben intentar resolver sus diferencias de manera extrajudicial antes de acceder a los tribunales. La obligatoriedad de este mecanismo tiene como base legal el artículo 294 del COGEP, que señala que la mediación es un paso previo en ciertos conflictos civiles y mercantiles.

Entre las materias procesales obligatorias donde se aplica la mediación destacan:

1.      Disputas contractuales: En casos de incumplimiento o interpretación de contratos, las partes deben acudir a un centro de mediación para intentar resolver el conflicto de manera pacífica. Esto evita procesos judiciales prolongados y costosos, promoviendo soluciones rápidas y eficientes que beneficien a ambas partes.

2.      Conflictos de arrendamiento: La mediación es obligatoria en disputas relacionadas con contratos de arrendamiento, como falta de pago, reparaciones de inmuebles o solicitudes de desalojo. Este mecanismo permite que inquilinos y arrendadores encuentren soluciones consensuadas, evitando tensiones innecesarias y procesos judiciales desgastantes.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura (2022, p. 56), la aplicación obligatoria de la mediación en estas materias ha tenido resultados positivos, logrando resolver un alto porcentaje de conflictos sin necesidad de intervención judicial.

Objetivos y Finalidades de la Mediación

La obligatoriedad de la mediación en el sistema procesal ecuatoriano no es arbitraria; responde a una serie de objetivos estratégicos que buscan optimizar el acceso a la justicia y promover un cambio cultural en la resolución de disputas.

Este requisito busca promover una cultura de resolución dialogada, reducir la carga de trabajo de los tribunales y fomentar acuerdos más sostenibles y menos confrontativos.

Un aspecto clave de la mediación es su carácter confidencial, que protege la información compartida durante el proceso. Según Gómez (2019), "la confidencialidad es el pilar sobre el cual se construye la confianza en el proceso de mediación" (p. 43). Sin embargo, este principio enfrenta desafíos éticos y legales, especialmente cuando se discuten asuntos que podrían tener implicaciones penales o administrativas. Por ejemplo, si durante una mediación se revela información sobre actividades ilícitas, el mediador puede enfrentar un dilema entre respetar la confidencialidad del proceso y cumplir con obligaciones legales de denuncia (Fernández, 2021, p. 93).

Además, la mediación tiene un impacto positivo en la eficiencia del sistema judicial. En comparación con los procesos litigiosos, que pueden durar años, la mediación ofrece una resolución rápida, generalmente en semanas o meses. Este ahorro de tiempo se traduce en una reducción de costos tanto para las partes como para el sistema judicial (Pérez, 2020, p. 35). Sin embargo, para garantizar su efectividad, es crucial contar con mediadores altamente capacitados y un marco normativo robusto que regule su práctica.

En resumen, la mediación es una herramienta procesal flexible y eficiente que promueve la autonomía de las partes, reduce la confrontación y protege las relaciones interpersonales. Su implementación en Ecuador representa un avance significativo, aunque persisten desafíos relacionados con su regulación, difusión y aceptación cultural.

Ejemplos de Implementación y Resultados

La implementación de la mediación en Ecuador ha sido liderada principalmente por el Consejo de la Judicatura, que a través de sus Centros de Mediación ha logrado avances notables en la promoción de este mecanismo como una alternativa efectiva al litigio judicial. Entre los años 2018 y 2022, estos centros reportaron la resolución exitosa de aproximadamente 15,000 casos anuales, alcanzando una tasa de acuerdos del 70% (Consejo de la Judicatura, 2022, p. 89). Este porcentaje refleja no solo la aceptación de la mediación por parte de las partes en conflicto, sino también la capacidad del sistema para ofrecer soluciones rápidas y efectivas.

Un ejemplo destacado es el caso de una disputa por arrendamiento en Quito, donde las partes, gracias a la mediación, lograron resolver sus diferencias en menos de un mes. En este caso, el proceso evitó un litigio que habría durado más de un año, generando un impacto positivo tanto en términos económicos como emocionales para los involucrados (Ruiz & López, 2021, p. 45). Este tipo de resultados evidencia cómo la mediación puede reducir significativamente los costos y tiempos procesales, además de fomentar acuerdos que las partes perciben como justos.

Otro ámbito donde la mediación ha mostrado resultados prometedores es en los conflictos laborales. Según el Consejo de la Judicatura (2022), el 60% de los casos laborales mediados en 2021 resultaron en acuerdos satisfactorios, destacando la efectividad del proceso para abordar conflictos relacionados con despidos injustificados, incumplimiento de contratos y diferencias salariales (p. 112). Este éxito se debe en gran medida a la capacitación especializada que reciben los mediadores en materia laboral, así como a la flexibilidad del proceso para adaptarse a las necesidades de las partes.

A nivel internacional, la mediación ha sido adoptada con éxito en países como España y Colombia. En España, la Ley 5/2012 estableció la mediación como un mecanismo obligatorio previo al litigio en ciertas materias civiles y mercantiles. Esta legislación ha permitido reducir en un 35% los costos procesales y en un 40% los tiempos de resolución de conflictos (González, 2021, p. 101). Este modelo destaca la importancia de la obligatoriedad en ciertos casos para garantizar que las partes consideren seriamente la mediación como una opción viable.

En Colombia, el modelo de mediación comunitaria ha sido clave para fortalecer la cohesión social en áreas rurales. Según Vargas (2020), este modelo no solo ha reducido la incidencia de conflictos, sino que también ha empoderado a las comunidades al brindarles herramientas para resolver sus propias disputas sin depender exclusivamente del sistema judicial formal (p. 53). Este enfoque podría ser replicado en Ecuador, especialmente en regiones con acceso limitado a los tribunales.

En conclusión, los ejemplos nacionales e internacionales demuestran que la mediación es una herramienta eficaz para resolver conflictos de manera rápida y económica. Sin embargo, su éxito depende en gran medida de un marco normativo sólido, la capacitación adecuada de los mediadores y la promoción activa de sus beneficios entre la ciudadanía.

Cuestiones Éticas

Las cuestiones éticas en la mediación son fundamentales para garantizar la legitimidad del proceso y la confianza de las partes. Según Rodríguez (2020), uno de los principios éticos más importantes es la imparcialidad del mediador, que debe actuar como un facilitador neutral y evitar cualquier sesgo que favorezca a una de las partes (p. 67). Este principio es especialmente crítico en conflictos donde existe un desequilibrio de poder, como en casos de violencia intrafamiliar o acoso laboral.

La confidencialidad es otro pilar ético esencial en la mediación. Este principio protege la información compartida durante el proceso y asegura que no pueda ser utilizada en procedimientos judiciales posteriores. Sin embargo, también plantea dilemas éticos y legales, especialmente cuando se revela información relacionada con actividades ilícitas. Según Fernández (2021), “el mediador debe equilibrar su obligación de confidencialidad con la responsabilidad de reportar actos que puedan tener implicaciones legales” (p. 93). Este dilema subraya la necesidad de un marco ético claro que guíe la actuación de los mediadores.

Otro aspecto ético crucial es la presión indebida para llegar a acuerdos, que puede ocurrir cuando una de las partes se siente obligada a aceptar términos que no reflejan un equilibrio justo. Este riesgo es mayor en contextos de desigualdad económica o social. Por ello, Salazar (2020) recomienda la capacitación continua de los mediadores en temas como derechos humanos, perspectiva de género y justicia restaurativa, para garantizar que el proceso sea inclusivo y equitativo (p. 61).

Es así como, las cuestiones éticas en la mediación son complejas y requieren un enfoque multidimensional que combine principios claros, capacitación adecuada y supervisión efectiva para garantizar la transparencia y la equidad del proceso.

Regulación y Normativas Necesarias

El marco normativo ecuatoriano sobre mediación presenta fortalezas, pero también vacíos significativos que limitan su potencial pleno. La Ley de Arbitraje y Mediación, promulgada en 1997, y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de 2016 establecen una base legal adecuada para fomentar el uso de la mediación en conflictos civiles, laborales y familiares. Sin embargo, estas normativas no abordan aspectos contemporáneos críticos, como la regulación de la mediación electrónica, que ha adquirido mayor relevancia en el contexto post-pandemia (Zambrano, 2022, p. 78).

Aspectos a mejorar en la regulación ecuatoriana

1.      Mediación electrónica: Aunque la mediación tradicional ha sido efectiva en casos presenciales, la pandemia de COVID-19 evidenció la necesidad de regular y facilitar la mediación en plataformas virtuales. Según Zambrano (2022), “la mediación electrónica podría democratizar el acceso a la justicia, especialmente para aquellas comunidades alejadas de los centros urbanos” (p. 80). La ausencia de disposiciones específicas genera incertidumbre tanto para las partes como para los mediadores.

2.      Certificación y supervisión de mediadores: A diferencia de países como España, donde los mediadores deben cumplir con requisitos estrictos de certificación y formación continua, en Ecuador no existe un sistema integral que garantice la calidad y profesionalismo de los mediadores (González, 2021, p. 104). La creación de un organismo regulador especializado podría mejorar la confianza de las partes en el proceso.

3.      Incentivos fiscales y económicos: La promoción de la mediación requiere no solo marcos normativos claros, sino también incentivos económicos que fomenten su adopción. Según Pérez (2020), “la mediación debe ser vista como una inversión en justicia sostenible, capaz de reducir la carga judicial y los costos asociados a los litigios” (p. 49). Estos incentivos podrían incluir descuentos en tasas judiciales o créditos fiscales para las partes que opten por la mediación.

4.      Inclusión de estándares internacionales: La adopción de principios de la UNCITRAL, que promueven la uniformidad y efectividad de los MARC, podría fortalecer la mediación en Ecuador. Estos estándares establecen lineamientos claros sobre la imparcialidad del mediador, la confidencialidad y la ejecución de acuerdos, garantizando mayor consistencia en su aplicación (UNCITRAL, 2018, p. 35).

Estudios de Caso y Experiencias Internacionales

La mediación ha sido implementada con éxito en varios países, ofreciendo lecciones valiosas que podrían aplicarse al contexto ecuatoriano. Entre los casos más destacados se encuentran los modelos de mediación obligatoria en España y mediación comunitaria en Colombia.

España: Mediación obligatoria en asuntos civiles y mercantiles

En España, la Ley 5/2012 estableció la obligatoriedad de la mediación en ciertas materias civiles y mercantiles antes de iniciar un proceso judicial. Según González (2021), este enfoque ha permitido reducir en un 35% los costos procesales y en un 40% los tiempos de resolución de conflictos (p. 101). Además, la obligatoriedad ha fomentado la concienciación sobre los beneficios de la mediación, aumentando la confianza de los ciudadanos en este mecanismo.

La implementación de la mediación obligatoria en España también ha ido acompañada de campañas de sensibilización y programas de formación para mediadores. Estas medidas han garantizado la calidad del servicio y han generado una percepción positiva entre los usuarios. Este modelo demuestra que, cuando se combina con incentivos y accesibilidad económica, la obligatoriedad puede ser una herramienta efectiva para popularizar la mediación.

Colombia: Mediación comunitaria en zonas rurales

El modelo colombiano de mediación comunitaria se ha destacado por su éxito en zonas rurales, donde el acceso a la justicia formal es limitado. Según Vargas (2020), este enfoque ha permitido reducir significativamente la incidencia de conflictos violentos, empoderando a las comunidades para resolver disputas de manera autónoma (p. 55). La capacitación de líderes comunitarios como mediadores ha sido clave para garantizar la sostenibilidad del modelo.

Además, la mediación comunitaria en Colombia respeta las tradiciones locales, lo que refuerza su legitimidad y aceptación entre las partes. Este modelo ofrece una solución adaptada a las necesidades específicas de comunidades marginadas, resaltando la importancia de considerar el contexto cultural y social en el diseño de políticas de mediación.

Los estudios de caso internacionales subrayan que la mediación es una herramienta flexible y efectiva, siempre que se adapte a las características culturales y jurídicas de cada país. Para Ecuador, la adopción de mejores prácticas como la mediación obligatoria en España o la mediación comunitaria en Colombia podría fortalecer su sistema de resolución de conflictos. Esto requeriría la modernización del marco normativo, la implementación de incentivos económicos y la promoción activa de la mediación como una alternativa viable y accesible para todos los ciudadanos.

 

Metodología

El marco metodológico adoptado en este trabajo combina los métodos descriptivo, bibliográfico y fenomenológico jurídico para analizar el impacto de la mediación en el derecho procesal ecuatoriano. Estos enfoques se integran para proporcionar una perspectiva amplia y profunda que permita evaluar tanto los avances como los desafíos de la mediación en su contexto normativo y práctico.

Método Descriptivo

El método descriptivo es esencial para detallar las características y resultados específicos de la mediación en Ecuador. Según Hernández Sampieri (2018), el método descriptivo busca “especificar propiedades, características y perfiles de personas, grupos, comunidades o cualquier fenómeno que sea sometido a análisis” (p. 94). Este enfoque permite observar cómo la mediación ha evolucionado desde su regulación inicial en 1997 hasta su consolidación en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en 2016.

En Ecuador, datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura (2022) revelan que los centros de mediación resolvieron aproximadamente 15,000 casos anuales entre 2018 y 2022, con una tasa de éxito del 70% (p. 89). Este análisis descriptivo no solo documenta el impacto positivo en la descongestión de los tribunales, sino también identifica las áreas de mayor implementación, como conflictos laborales, familiares y arrendamientos.

Adicionalmente, este método permite identificar limitaciones específicas, como la falta de acceso a mediación en zonas rurales y la ausencia de infraestructura para mediación electrónica, aspectos que afectan su eficacia (Zambrano, 2022, p. 78). La descripción detallada de estas barreras facilita la formulación de propuestas para su superación.

Método Bibliográfico

El método bibliográfico sustenta el análisis al proporcionar un marco teórico y doctrinal robusto. Este enfoque implica la revisión y análisis de literatura especializada, incluyendo normas, doctrinas, informes y experiencias comparadas. Como señala Carbonell (2015), “la base bibliográfica es indispensable para contextualizar y fundamentar los fenómenos jurídicos analizados” (p. 112).

Aplicación

La aplicación del método bibliográfico permite explorar obras fundamentales sobre la mediación. Gómez (2019), por ejemplo, destaca que “la mediación no solo es un método alternativo de resolución de conflictos, sino una herramienta esencial para la justicia restaurativa” (p. 23). Este enfoque teórico refuerza la idea de que la mediación no solo resuelve disputas, sino que también fomenta la reconciliación y la preservación de relaciones.

También se revisan normativas internacionales, como los principios de la UNCITRAL sobre mediación, que promueven estándares globales para los MARC y destacan la importancia de la uniformidad en la regulación (UNCITRAL, 2018, p. 35). Estas referencias son esenciales para comparar la legislación ecuatoriana con modelos internacionales exitosos, como la Ley 5/2012 de España, que establece la mediación obligatoria en ciertos casos civiles y mercantiles (González, 2021, p. 101).

Además, la revisión bibliográfica permite identificar los desafíos éticos y prácticos asociados a la mediación. Por ejemplo, Rodríguez (2020) subraya que “la imparcialidad del mediador es un principio ético esencial, pero su aplicación enfrenta retos significativos en contextos de desequilibrio de poder” (p. 67).

Método Fenomenológico Jurídico

El método fenomenológico jurídico permite analizar la mediación desde una perspectiva experiencial, centrada en las vivencias y percepciones de las partes involucradas. Según Cossio Díaz (2017), “el enfoque fenomenológico en el derecho busca entender cómo los actores sociales experimentan y construyen significado a partir de los procesos jurídicos” (p. 85). Este enfoque es especialmente útil para analizar la mediación como un fenómeno jurídico y social.

Aplicación

Este método se aplica al investigar cómo las partes perciben la mediación como una herramienta de resolución de conflictos. Por ejemplo, en conflictos laborales, los participantes suelen valorar la rapidez y la posibilidad de mantener relaciones laborales armoniosas, aspectos que no siempre se logran en procesos judiciales tradicionales (Ruiz & López, 2021, p. 45).

Además, el método fenomenológico jurídico examina el papel del mediador como facilitador neutral. Según Fernández (2021), “el éxito de la mediación depende en gran medida de la habilidad del mediador para crear un entorno de confianza y colaboración” (p. 93). Este análisis permite identificar las competencias clave que deben desarrollarse en los programas de capacitación de mediadores.

El enfoque fenomenológico también aborda cómo la normativa influye en la experiencia de las partes. Por ejemplo, el requisito de mediación previa establecido por el COGEP en conflictos civiles es percibido por algunos usuarios como una medida positiva que ahorra tiempo y recursos, mientras que otros lo consideran un obstáculo adicional cuando no se logra un acuerdo (Consejo de la Judicatura, 2022, p. 56).

La integración de los métodos descriptivo, bibliográfico y fenomenológico jurídico proporciona un marco analítico completo para estudiar el impacto de la mediación en el derecho procesal ecuatoriano. El método descriptivo permite caracterizar los resultados y desafíos, el bibliográfico fundamenta el análisis con teoría y comparaciones internacionales, y el fenomenológico jurídico profundiza en las percepciones y experiencias de los actores involucrados. Esta combinación metodológica garantiza una comprensión integral que no solo evalúa el estado actual de la mediación, sino que también identifica oportunidades para su mejora y desarrollo futuro.

 

Resultados y discusión

La investigación sobre el impacto de la mediación en el derecho procesal ecuatoriano arroja resultados positivos, aunque también evidencia desafíos importantes que limitan su efectividad. Los datos del Consejo de la Judicatura muestran que, entre 2018 y 2022, los Centros de Mediación resolvieron aproximadamente 15,000 casos anuales con una tasa de acuerdos del 70% (Consejo de la Judicatura, 2022, p. 89). Esto confirma que la mediación ha sido efectiva para reducir la congestión en los tribunales y agilizar la resolución de conflictos.

Sin embargo, los resultados también revelan desafíos significativos. Por ejemplo, la mediación todavía no es ampliamente utilizada en zonas rurales debido a la falta de infraestructura adecuada y la escasez de mediadores capacitados en estas regiones (Zambrano, 2022, p. 78). Además, la falta de normativas específicas para mediación electrónica limita su alcance, especialmente en un contexto post-pandemia donde las herramientas digitales son indispensables.

En términos cualitativos, la percepción de las partes involucradas en procesos de mediación destaca su capacidad para restaurar relaciones interpersonales y fomentar acuerdos equitativos (Ruiz & López, 2021, p. 45). Sin embargo, en contextos de desequilibrio de poder, como casos de violencia intrafamiliar, se identifican riesgos de coerción que podrían comprometer la equidad de los acuerdos alcanzados (Rodríguez, 2020, p. 67).

La discusión sobre estos hallazgos se enriquece al comparar la experiencia ecuatoriana con modelos internacionales. En España, la mediación obligatoria ha mostrado beneficios tangibles en la reducción de costos y tiempos procesales (González, 2021, p. 101). En Colombia, la mediación comunitaria ha fortalecido la cohesión social en zonas rurales (Vargas, 2020, p. 53). Estas experiencias ofrecen lecciones valiosas para mejorar la implementación de la mediación en Ecuador.

 

Conclusiones

1.      Impacto positivo de la mediación: La mediación ha demostrado ser una herramienta efectiva para reducir la carga judicial en Ecuador, especialmente en conflictos laborales, familiares y de arrendamiento. Su capacidad para agilizar la resolución de conflictos y restaurar relaciones interpersonales es uno de sus mayores beneficios.

2.      Desafíos persistentes: A pesar de los avances, la mediación enfrenta limitaciones significativas, como la falta de acceso en zonas rurales, la ausencia de mediadores capacitados y la carencia de normativas específicas para mediación electrónica. Estos factores restringen su alcance y efectividad.

3.      Cuestiones éticas: La mediación enfrenta dilemas éticos relacionados con la confidencialidad y el desequilibrio de poder entre las partes. La capacitación de los mediadores en temas como perspectiva de género y justicia restaurativa es esencial para garantizar procesos equitativos.

4.      Lecciones internacionales: Modelos exitosos en España y Colombia destacan la importancia de la obligatoriedad en ciertos casos y la mediación comunitaria para fortalecer su efectividad. Ecuador puede adoptar y adaptar estas prácticas para mejorar su sistema de mediación.

5.      Importancia normativa: La regulación actual de la mediación en Ecuador necesita modernizarse para incluir disposiciones sobre mediación electrónica y mecanismos de certificación y supervisión de mediadores.

 

 

Recomendaciones

1.      Fortalecer la capacitación de mediadores: Implementar programas de formación continua en temas como ética, justicia restaurativa, derechos humanos y perspectiva de género. Esto garantizará que los mediadores estén preparados para abordar conflictos complejos y contextos de desequilibrio de poder.

2.      Ampliar el acceso a la mediación en zonas rurales: Establecer centros de mediación en comunidades rurales y capacitar a mediadores locales. Además, se deben destinar recursos para desarrollar infraestructura que facilite el acceso a este mecanismo.

3.      Implementar la mediación electrónica: Actualizar el marco normativo para incluir disposiciones específicas sobre mediación electrónica, garantizando su seguridad, confidencialidad y accesibilidad.

4.      Adoptar prácticas internacionales: Incorporar elementos de modelos exitosos, como la mediación obligatoria en España y la mediación comunitaria en Colombia, adaptándolos al contexto ecuatoriano. Esto podría incluir la implementación de incentivos para fomentar el uso de la mediación.

5.      Promover campañas de sensibilización: Realizar campañas educativas para informar a la ciudadanía sobre los beneficios de la mediación, destacando su eficiencia, bajo costo y capacidad para preservar relaciones.

6.      Fortalecer la supervisión normativa: Crear un organismo especializado dentro del Consejo de la Judicatura para supervisar la calidad de los procesos de mediación y garantizar el cumplimiento de principios éticos.

7.      Fomentar la investigación y recopilación de datos: Establecer mecanismos para recopilar y analizar estadísticas sobre mediación, lo que permitirá evaluar su impacto y diseñar políticas públicas basadas en evidencia.

                                                                                                                 

Referencias

1.      Carbonell, M. (2015). Teoría del Derecho y Metodología Jurídica. México: UNAM.

2.      Consejo de la Judicatura. (2022). Informe Anual de Mediación en Ecuador. Quito: CJ.

3.      Cossio Díaz, A. (2017). Fenomenología del Derecho. Bogotá: Editorial Jurídica Colombiana.

4.      Fernández, J., & Torres, L. (2021). Ética y Mediación: Perspectivas Latinoamericanas. Buenos Aires: Editorial Jurídica.

5.      Gómez, P. (2019). Resolución Alternativa de Conflictos: Mediación y Conciliación. Madrid: Tecnos.

6.      González, R. (2021). Impacto de la mediación obligatoria en España. Revista de Derecho Procesal, 89(3), 97-115.

7.      Hernández Sampieri, R. (2018). Metodología de la Investigación. México: McGraw-Hill.

8.      Martínez, F., & Salazar, V. (2022). Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Quito: Abya-Yala.

9.      Pérez, C. (2020). La mediación como política pública en América Latina. Quito: Editorial Jurídica.

10.  Pérez, C. (2020). Mediación: Una herramienta para la justicia. Derecho y Sociedad, 28(1), 21-39.

11.  Rodríguez, A. (2020). Ética y Prácticas en la Mediación. México DF: Editorial UNAM.

12.  Ruiz, D., & López, G. (2021). Mediación comunitaria en Ecuador: Retos y oportunidades. Revista Ecuatoriana de Derecho, 37(4), 85-100.

13.  UNCITRAL. (2018). Principios de Mediación Internacional. Viena: ONU.

14.  UEES. (2019, 19 de julio). La mediación y su eficacia en la solución de conflictos. Universidad Espíritu Santo.

15.  Vargas, E. (2020). Mediación en zonas rurales de Colombia. Revista de Resolución de Conflictos, 14(2), 53-70.

16.  Vásquez, F. (2022). Mediación familiar: Un estudio del derecho procesal ecuatoriano. Dialnet. Recuperado el 27 de noviembre de 2024 de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9227608

17.  Zambrano, P. (2022). Innovación en la Mediación: Hacia un Enfoque Digital. Quito: Centro Jurídico Digital.

 

 

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