Polo del Conocimiento, Vol 10, No 1 (2025)

 

                                                                                  

 

 

Eficacia de las medidas de protección y su aplicación en Ecuador

 

Effectiveness of protection measures and their application in Ecuador

 

Eficácia das medidas de proteção e sua aplicação no Equador

 

Carlos Emilio Rodríguez-Mindiola I
c_rodrig_86@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6063-6734

,Marlown Gregorio Mejia-Moretta II
marlownmejiam@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-1372-1550
Selena Jouly Lara-Paredes III
Selenalara_28@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7817-6936


,Luis Alberto Delgado-Naranjo IV
Luis.delgado0891@outlook.com
https://orcid.org/0009-0008-5541-0249
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: c_rodrig_86@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 14 de noviembre de 2024 *Aceptado: 13 de diciembre de 2024 * Publicado:  31 de enero de 2025

 

        I.            Investigador Independiente, Ecuador.

      II.            Consultorio jurídico Mejía&Mejía, Milagro, Guayas, Ecuador.

   III.            Docente, Universidad Estatal de Milagro, Guayaquil, Guayas, Ecuador.

   IV.            Consejo de la Judicatura: Milagro, Guayas, Ecuador.

 


Resumen

Después de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos adquirieron un reconocimiento global sin precedentes, siendo integrados en las legislaciones internas de muchos países y destacados en las Constituciones como derechos constitucionales o fundamentales. Sin embargo, a pesar de este avance formal, persisten vulnerabilidades, con autoridades públicas y políticas que pueden infringir estos derechos. Para abordar esto, se han establecido mecanismos de protección de los derechos humanos a través de procedimientos especiales, como las garantías constitucionales, siendo cruciales en el mantenimiento de la convivencia social y en la transformación hacia un Estado democrático de Derecho. En Ecuador, la Constitución de 2008 marcó un hito al introducir medidas judiciales destinadas a proteger los derechos humanos, incluyendo la Acción de Protección. Inspirada en prácticas de otros países latinoamericanos, esta acción busca permitir reclamos en tribunales ordinarios y extraordinarios por violaciones de derechos. A pesar de anteriores intentos de introducir un mecanismo similar, la Acción de Protección representa un avance significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, al garantizar un recurso judicial accesible, rápido y efectivo para salvaguardar los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Palabras clave:  derechos humanos; protección; Constitución; Ecuador; garantías constitucionales.

 

Abstract

After the Second World War, human rights acquired unprecedented global recognition, being integrated into the internal legislation of many countries and highlighted in the Constitutions as constitutional or fundamental rights. However, despite this formal progress, vulnerabilities persist, with public authorities and policies that can infringe these rights. To address this, mechanisms to protect human rights have been established through special procedures, such as constitutional guarantees, being crucial in maintaining social coexistence and in the transformation towards a democratic State of Law. In Ecuador, the 2008 Constitution marked a milestone by introducing judicial measures aimed at protecting human rights, including the Protection Action. Inspired by practices in other Latin American countries, this action seeks to allow claims in ordinary and extraordinary courts for rights violations. Despite previous attempts to introduce a similar mechanism, the Protection Action represents a significant advance in the protection of the rights of Ecuadorian citizens, by guaranteeing an accessible, rapid and effective judicial remedy to safeguard the rights recognized in the Constitution and in the International Human Rights Instruments.

Keywords: human rights; protection; Constitution; Ecuador; constitutional guarantees.

 

Resumo

Após a Segunda Guerra Mundial, os direitos humanos adquiriram um reconhecimento global sem precedentes, sendo integrados na legislação interna de muitos países e destacados nas Constituições como direitos constitucionais ou fundamentais. No entanto, apesar deste progresso formal, persistem vulnerabilidades, com autoridades e políticas públicas que podem infringir estes direitos. Para resolver esta questão, foram estabelecidos mecanismos de protecção dos direitos humanos através de procedimentos especiais, tais como garantias constitucionais, sendo cruciais na manutenção da coexistência social e na transformação para um Estado Democrático de Direito. No Equador, a Constituição de 2008 marcou um marco ao introduzir medidas judiciais destinadas a proteger os direitos humanos, incluindo a Acção de Protecção. Inspirada nas práticas de outros países latino-americanos, esta ação procura permitir reclamações em tribunais ordinários e extraordinários por violações de direitos. Apesar das tentativas anteriores de introduzir um mecanismo semelhante, a Acção de Protecção representa um avanço significativo na protecção dos direitos dos cidadãos equatorianos, ao garantir um recurso judicial acessível, rápido e eficaz para salvaguardar os direitos reconhecidos na Constituição e nos Instrumentos Internacionais de Direitos Humanos.

Palavras-chave: direitos humanos; proteção; Constituição; Equador; garantias constitucionais.

 

Introducción

Después de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos experimentaron un avance significativo a nivel internacional, ganando reconocimiento y adquiriendo un estatus primordial tanto en el ámbito global como en las legislaciones internas de la mayoría de los países. Los Estados han integrado y desarrollado estos derechos en sus sistemas legales, destacándolos principalmente en sus Constituciones, lo que los ha calificado como derechos constitucionales o fundamentales.

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento formal, las autoridades públicas, tanto judiciales como no judiciales, junto con las políticas públicas y los individuos, pueden vulnerar los derechos constitucionales a través de acciones u omisiones. Para abordar esta situación, se han establecido mecanismos de protección de los derechos humanos por parte de organismos e instrumentos internacionales. Estos mecanismos se concretan en procedimientos especiales, especialmente relevantes en el ámbito del Derecho constitucional, conocidos como garantías constitucionales o jurisdiccionales.

Los derechos humanos, consagrados en las Constituciones, desempeñan un papel crucial en el mantenimiento de la convivencia social y son el resultado de décadas de luchas sociales que han transformado el poder punitivo desmedido del Estado absoluto en un poder más controlado propio de un Estado democrático de Derecho. Dada su importancia y su vulnerabilidad inherente, estos derechos requieren de mecanismos de protección y reparación frente a posibles violaciones, las cuales pueden surgir tanto de particulares como de entidades jurídicas, así como del propio Estado.

La Constitución de la República del Ecuador, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, marca un hito en la protección de los derechos humanos al establecer una serie de medidas judiciales destinadas a salvaguardar estos derechos fundamentales. Entre estas medidas se encuentran la Acción de Protección, el Hábeas Data, el Hábeas Corpus, la Acción por Incumplimiento, el Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección.

Una innovación de gran relevancia fue la inclusión de la Acción de Protección en el artículo 88 del Título III, capítulo tercero. Esta acción, inspirada en la idea de un Estado protector frente a abusos de poder, sigue el ejemplo de prácticas adoptadas en países latinoamericanos como México, Perú, Colombia, Chile, Uruguay y Argentina. Los constituyentes diseñaron esta acción con el propósito de permitir reclamos en tribunales ordinarios y extraordinarios por violaciones de derechos.

Este enfoque convierte a la Constitución en un documento que no solo garantiza, sino que también controla los derechos fundamentales de los ciudadanos. La raíz de esta acción se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, firmado el 22 de noviembre de 1969. Este tratado establece el derecho de toda persona a un recurso judicial accesible, rápido y efectivo.

Asimismo, se hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que proclama el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales para protegerse contra violaciones de derechos reconocidos por la constitución o la ley (Pasara, 2008, p. 119).

Esta disposición constitucional no solo refleja un compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos, sino que también representa un importante avance en la protección de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos.

 

Desarrollo

Antecedentes y definiciones de los derechos humanos y constitucionales.

El impacto de la Segunda Guerra Mundial desencadenó debates profundos sobre los derechos humanos, considerados inherentes a la humanidad. Sin embargo, según cierta doctrina, estos derechos no se completan hasta que se positivizan, es decir, hasta que se incorporan formalmente en los sistemas legales nacionales (Peces-Barba, 1980, p. 267). Esta positivización requiere un consenso global y su posterior integración en los marcos jurídicos internos de cada país.

Desde tiempos históricos, ciertos bienes jurídicos han sido valorados y considerados dignos de protección, incluso antes de la existencia de declaraciones de derechos supranacionales. Un ejemplo de esto son los 10 mandamientos, que destacan la importancia de preservar la vida y la propiedad privada como concepciones éticas fundamentales, manifestadas en prohibiciones como "no matar" o "no robar". Estas prohibiciones siguen siendo relevantes en la actualidad, pero se ha buscado fortalecer su cumplimiento convirtiéndolas en normas jurídicas coercitivas que permiten sancionar a quienes las violen (Tünnermann Bernheim, 1997).

Los avances tecnológicos y la expansión humana en el mundo plantean nuevos desafíos para la seguridad humana, relacionados con el concepto de la "sociedad del riesgo" propuesto por Beck (1986). En esta sociedad posmoderna, las actividades humanas conllevan riesgos inminentes que también pueden afectar los derechos humanos, siendo estos susceptibles de ser vulnerados por personas naturales o jurídicas, e incluso por el Estado, que debería protegerlos (Papacchini, 1998).

La ley fundamental ecuatoriana reconoce al Ecuador como un Estado de derechos y justicia, donde la noción del Estado garantista es un rasgo distintivo del Estado constitucional de derechos. Esto se basa en los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución en estrecha vinculación con los poderes públicos debidamente constituidos (Pérez, 2005, p. 233). Así, el artículo 424 constitucional establece que "Las normas y los actos de poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica" (Gozaini, 2009, p. 18).

En un Estado constitucional de derechos y justicia, el ordenamiento jurídico se estructura jerárquicamente, siendo la Constitución la norma suprema que disciplina y orienta a todos los poderes públicos y particulares que se sujetan a ella. Esta superación del Estado legalista basado en el positivismo jurídico representa un avance significativo hacia un paradigma constitucional garantista, donde la Constitución no es una norma ordinaria, sino la "norma suprema" dentro del ordenamiento jurídico (Carbonell, 2007, p. 10).

La definición de los derechos humanos ha sido objeto de numerosos aportes doctrinales realizados por abogados, filósofos y estudiosos, con el objetivo de delinear su significado y alcance. En esencia, los derechos humanos son principios fundamentales que regulan la convivencia pacífica, como lo mencionó Papacchini (1998) anteriormente (Mármol Palacios, 2011). La relación entre la cultura y los derechos humanos plantea la pregunta de si estos son universales e inherentes a la persona o si son un producto del proceso de construcción cultural (Camacho Monge, 2016, pág. 2). Se entiende que los derechos humanos son universales, permanentes e inalienables, buscando definirlos a partir de sus características y evitando definir su esencia, ya que es un tema complejo y amplio (Naranjo Mesa, 2006).

Según Nikken (1994), los derechos humanos son la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado, siendo responsabilidad del Estado garantizar su cumplimiento y establecer vías legales para su reparación, protegiendo tanto los derechos humanos como la integridad del propio Estado.

La Acción de Protección tiene como objetivo lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (Cueva, 2011, p. 400). Tiene un carácter general y omnicomprensivo, permitiendo garantizar todos los derechos, incluso aquellos que no cuentan con una vía procesal especial (Landa, 2004, p. 159). Por lo tanto, se revela como la herramienta primordial para la garantía de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza, siendo un instrumento inmediato para tutelar eficazmente los derechos.

La Acción de Protección, como mecanismo de defensa de los derechos constitucionales, tiene como fin esencial el amparo efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución frente a violaciones procedentes de actos u omisiones de las autoridades públicas no judiciales, o de particulares cuando se trate de servicios públicos impropios, en presencia de una relación de subordinación o situación de discriminación. Se ha argumentado que en la práctica no se comprenden plenamente las características de este mecanismo de defensa de los derechos constitucionales, ya que se considera que es necesario agotar las instancias administrativas y judiciales para poder utilizarlo (Carbonel, 2010, p. 39). Su aplicación y eficacia son cuestiones de gran importancia para que el reconocimiento de esta acción no quede únicamente en el texto constitucional, sino que se convierta en un mecanismo real y efectivo para proteger los derechos.

Antecedentes de la Acción de Protección

El precedente más evidente de la acción constitucional ordinaria de protección se encuentra en la acción de amparo constitucional, cuyos orígenes se remontan a la Carta Federal de México de 1957. Esta acción se inspiró en el hábeas corpus de origen británico, ya que inicialmente el amparo protegía la libertad e integridad personal. En México, el amparo funcionaba como un tipo de recurso de casación, considerado un mecanismo para impugnar sentencias judiciales, pero también como un medio para impugnar leyes, actos y resoluciones administrativas.

En Latinoamérica, encontramos otras acciones similares que buscan proteger los derechos constitucionales de las personas. Por ejemplo, en Brasil existe el mandato de seguranza, en Colombia la acción de tutela, en Perú el amparo constitucional y en Chile el recurso de protección. Estas acciones constituyen mecanismos legales que permiten a los individuos defender sus derechos frente a posibles violaciones por parte de autoridades públicas o privadas.

Desarrollo en el Ecuador

La consagración constitucional del Amparo en 1967 no tuvo la aplicación adecuada debido a la falta de promulgación de leyes y reglamentos que garantizaran su aplicabilidad, en parte debido a la situación política de esos años. A pesar de que el texto constitucional garantizaba el derecho del ciudadano a solicitar amparo judicial, el deber del Poder Público de velar por la observancia de la Constitución y las leyes se mantenía (Pazmiño, 2008, p. 11).

La Constitución de 1978-1979, que restauró la democracia, no incluyó el amparo como recurso. Las reformas constitucionales de 1983 intentaron reintroducirlo, pero se trataba más de una queja que de un amparo, ya que se permitía presentar quejas ante el Tribunal de Garantías Constitucionales por quebrantamiento de la Constitución o por atentados contra los derechos y libertades garantizados por ella (Villareal, 2010, p. 134).

En proyectos posteriores, como el liderado por el Presidente Sixto Durán Ballén en 1994, se intentó introducir la institución del amparo como una garantía autónoma y con una perspectiva más avanzada, para lo cual se designó una Comisión de Juristas y Constitucionalistas (Cevallos, 2009, p. 35).

Finalmente, en 1996, el Congreso aprobó un bloque de reformas a la Constitución que incluía la acción de amparo constitucional en su articulado, vigente hasta el 10 de agosto de 1998. La Ley de Control Constitucional de 1997 y el Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional, con una reforma en 1998, otorgaron al Tribunal Constitucional la competencia para conocer el recurso de amparo, en apelación cuando se hubiera concedido o se hubiera negado en segunda instancia (Bravo, 2011, p. 54).

Acción de Protección

Como se ha señalado anteriormente, la Acción de Protección ha recibido diversas denominaciones en los países de la región, siendo referida comúnmente como amparo, tutela, mandato de seguridad o protección. La Constitución actual reemplaza el Amparo Constitucional por la Acción de Protección, estableciendo que su objetivo es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, lo que resalta la continuidad del término "amparo" presente en la Constitución de 1998.

Independientemente de las denominaciones utilizadas, todas reflejan el mismo propósito de este recurso legal: la protección o tutela de los derechos individuales. La Acción de Protección Constitucional se considera una garantía del derecho interno, reconocida por el Derecho Internacional y definida en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

García, al referirse al amparo constitucional, lo describe como una institución dentro del ámbito del Derecho Público o Constitucional, dirigida a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando son vulneradas por una autoridad pública no judicial, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente infringiendo las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.

La Corte Suprema de Justicia ecuatoriana consideraba que el amparo no era un recurso ordinario por inconstitucionalidad, sino una medida protectora de carácter especial, limitando su admisibilidad a los casos en los que el acto de autoridad violaba algún derecho reconocido constitucionalmente a los ciudadanos" (Bobbio, 1991, p. 270)

Desde el análisis de esta conceptualización, se pueden identificar los siguientes elementos que conforman la definición de la Acción de Protección:

1.                 Propósito principal de amparar: La Acción de Protección tiene como objetivo primordial brindar amparo o protección a los individuos cuyos derechos constitucionales han sido vulnerados.

2.                 Enfoque en los derechos constitucionales: Esta acción se centra específicamente en la protección de los derechos reconocidos en la Constitución, garantizando su respeto y cumplimiento.

3.                 Vulneración por acción u omisión: Los derechos constitucionales pueden ser vulnerados tanto por acciones concretas como por omisiones de las autoridades públicas o de otros sujetos, lo que subraya la amplitud de situaciones en las que puede aplicarse la Acción de Protección.

4.                 Diversidad de sujetos responsables: La responsabilidad por la violación de derechos constitucionales puede recaer en una variedad de sujetos, que incluyen tanto a las autoridades públicas como a particulares, ampliando el alcance de aplicación de esta acción legal.

5.                 Escenarios variados de vulneración: La vulneración de derechos puede manifestarse en una diversidad de escenarios, como, por ejemplo, situaciones de daño grave, prestación inadecuada de servicios públicos o en contextos donde la víctima se encuentra en una posición de desigualdad debido a subordinación, indefensión o discriminación.

Estos elementos delinean la naturaleza y el alcance de la Acción de Protección como un mecanismo legal fundamental para salvaguardar los derechos constitucionales en diversos contextos y frente a diferentes actores responsables de su vulneración.

Enfoque global de las garantías fundamentales. La acción de amparo como medida o salvaguarda constitucional

La definición de las acciones constitucionales como "instrumentos o mecanismos reactivos", como se ha mencionado en apartados anteriores (Arciniega, 2011, p. 17), resalta su carácter de respuesta a la vulneración de los derechos constitucionales. Estas acciones se activan en respuesta a una situación en la que un derecho ha sido infringido, lo que las hace reactivas por naturaleza.

Además, se subraya que estas acciones pueden ser empleadas tanto para restablecer como para preservar los derechos constitucionales. Esto implica que no solo se utilizan después de que ha ocurrido una violación, sino también de manera preventiva para evitar que los derechos sean vulnerados en primer lugar.

En resumen, las acciones constitucionales son herramientas reactivas que permiten a los ciudadanos exigir el restablecimiento o la preservación de sus derechos constitucionales cuando se sienten vulnerados. Sin embargo, es importante señalar que estas acciones no se limitan únicamente a reaccionar ante violaciones pasadas, sino que también tienen un componente preventivo. Es decir, pueden ser utilizadas para anticiparse y evitar posibles violaciones, protegiendo así los derechos fundamentales de manera proactiva.

La admisibilidad de la Acción de Protección en Ecuador

La Acción de Protección se considera admisible en los siguientes casos:

1.                 Contra los actos u omisiones de autoridades y funcionarios públicos, no judiciales, que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, menoscabando, disminuyendo o anulando su ejercicio.

2.                 Contra políticas públicas, a nivel nacional o local, que obstaculicen el goce o ejercicio de los derechos y garantías.

3.                 Contra los actos u omisiones de los proveedores de servicios públicos que vulneren los derechos y garantías.

4.                 Contra los actos u omisiones de personas naturales o jurídicas del sector privado, en casos donde: a. Ofrezcan servicios públicos impropios o de interés público. b. Administren servicios públicos por delegación o concesión. c. Causen daño grave. d. La persona afectada se encuentre en una situación de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

El artículo 3 de la Constitución establece los deberes primordiales del Estado, incluyendo el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Esto implica que el Estado no solo regula, sino que también garantiza el efectivo ejercicio de los derechos, proporcionando así la acción para reclamar procesalmente la violación de los derechos individuales. De esta manera, se asegura que las normas sean efectivamente aplicables y no queden como meras palabras en el papel.

Evaluación de la efectividad del Amparo en la violación de los derechos constitucionales

Es esencial reconocer que la simple existencia formal de la acción de protección no asegura de manera efectiva la preservación de los derechos fundamentales. Se requiere la intervención activa de un juez que evalúe minuciosamente y sin restricciones excesivas la verdadera eficacia de la acción en la consecución de su propósito. Esto implica una interpretación amplia y exhaustiva de la legislación constitucional y del conjunto del ordenamiento jurídico vigente, en concordancia con el principio "iura novit curia", que establece que el juez conoce el derecho.

Es primordial evaluar la idoneidad del medio utilizado para proteger el derecho vulnerado, y este aspecto debe ser abordado por el juez. La idoneidad del medio garantiza que el derecho afectado sea protegido de manera adecuada, mientras que la eficacia implica su protección oportuna. Existe una relación lógica entre la idoneidad y la eficacia, ya que la primera asegura la protección adecuada del derecho y la segunda garantiza su protección en el momento adecuado.

La Acción de Protección, según su regulación actual, establece un proceso sencillo y elementos que facilitan su efectividad mediante la flexibilidad en el tratamiento de los asuntos. El propósito principal de esta acción debe ser siempre asegurar el amparo y la protección de los derechos, especialmente limitando aquellos actos del poder público que puedan vulnerar o interferir en el ejercicio de los derechos individuales.

 

Metodología

El presente trabajo de investigación ha empleado diversos métodos y técnicas de investigación para abordar el tema de los derechos humanos, constitucionales y las garantías jurisdiccionales. Los principales métodos utilizados son los siguientes:

1.                 Método analítico: Este método permitió un análisis detallado de la situación actual de los derechos humanos y constitucionales, así como de las garantías jurisdiccionales presentes en la normativa nacional. La revisión exhaustiva de la ley, la doctrina y la jurisprudencia fue esencial para obtener información precisa y fundamentada.

2.                 Método histórico: Se utilizó para explorar la evolución de los derechos humanos, prestando especial atención al papel del constitucionalismo en su desarrollo y en la distribución y ejercicio del poder a lo largo del tiempo.

3.                 Método comparativo: Se llevó a cabo un análisis comparativo entre la Constitución actual de 2008 y su predecesora de 1998. Este método permitió identificar diferencias y similitudes en cuanto a los derechos y garantías establecidas en ambas Constituciones.

4.                 Método descriptivo: Se empleó para describir en detalle la situación actual de las acciones constitucionales, resaltando sus características y funcionamiento.

5.                 Método hermenéutico: Este método fue útil para investigar, interpretar y comprender las citas doctrinarias y jurisprudenciales que se incluyeron en el trabajo, así como para analizar y aplicar los principios contenidos tanto en la norma constitucional como en la normativa infra constitucional.

En cuanto a las técnicas de investigación utilizadas:

1.                 Técnica documental: Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la bibliografía especializada en materia constitucional, incluyendo libros físicos y electrónicos, artículos científicos de bases de datos indexadas y tesis de repositorios universitarios, entre otras fuentes. Esta técnica proporcionó una base sólida de conocimiento y fundamentación para el trabajo.

 

Resultados

Los resultados de la investigación reflejan una comprensión exhaustiva y detallada de los derechos humanos, constitucionales y las garantías jurisdiccionales en el contexto nacional. A través del método analítico, se llevó a cabo un análisis minucioso de la situación actual de estos derechos y garantías, respaldado por una revisión detallada de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia relevantes.

El método histórico permitió explorar la evolución de los derechos humanos a lo largo del tiempo, resaltando el papel central del constitucionalismo en su desarrollo y en la distribución y ejercicio del poder. La comparación entre la Constitución actual de 2008 y su predecesora de 1998 reveló importantes diferencias y similitudes en cuanto a los derechos y garantías establecidas en ambas Cartas Magnas.

Por otro lado, el método descriptivo ofreció una visión detallada de las acciones constitucionales y sus características distintivas, haciendo hincapié en su función reactiva para proteger y restablecer los derechos vulnerados. La aplicación del método hermenéutico fue esencial para una interpretación adecuada de las citas doctrinarias y jurisprudenciales, así como para comprender los significados normativos y aplicar los principios contenidos en las normas constitucionales e infra-constitucionales

Las técnicas documentales empleadas, como la revisión de bibliografía especializada, artículos científicos y tesis universitarias, proporcionaron una sólida base de conocimiento y fundamentación para respaldar el trabajo de investigación.

En conclusión, los resultados obtenidos a través de estos métodos y técnicas de investigación han permitido realizar un estudio completo y riguroso de los derechos humanos, constitucionales y las garantías jurisdiccionales en el ámbito nacional. La comprensión de su evolución histórica, su situación actual y su aplicación en la protección de los derechos fundamentales ha proporcionado una visión integral de este importante tema. Estos resultados son de gran importancia para el avance del conocimiento y la comprensión de los derechos y garantías constitucionales, y pueden servir como base para futuras investigaciones y acciones en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional.

 

Conclusiones

En conclusión, este trabajo de investigación ha proporcionado un análisis profundo de los derechos humanos, constitucionales y las garantías jurisdiccionales en el contexto nacional. A través de la aplicación de diversos métodos y técnicas, se ha logrado obtener una visión completa y fundamentada de estos temas fundamentales.

Se ha observado que los derechos humanos, tras su reconocimiento internacional después de la Segunda Guerra Mundial, han experimentado un notable crecimiento tanto a nivel global como en los marcos jurídicos internos de numerosos países, donde se han consagrado como derechos constitucionales o fundamentales.

Particularmente, se destaca la importancia de las garantías constitucionales, especialmente la acción de protección o acción ordinaria de protección, como mecanismos esenciales para salvaguardar y preservar los derechos constitucionales cuando son vulnerados. Estas garantías tienen un carácter reactivo, permitiendo a los ciudadanos exigir el restablecimiento de sus derechos tras una vulneración, pero también tienen un aspecto preventivo al poder utilizarse para evitar tales violaciones.

La amplitud de aplicación y el poder de la acción de protección han sido resaltados en la investigación, ya que puede ser utilizada por una amplia gama de personas y entidades para proteger sus derechos constitucionales. Además, su vigencia y aplicabilidad incluso en países donde no está expresamente reconocida la convierten en una herramienta valiosa para la defensa de los derechos fundamentales.

En última instancia, este estudio ha contribuido significativamente al conocimiento y comprensión de los derechos humanos, constitucionales y las garantías jurisdiccionales, destacando su evolución histórica, características y su importancia en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito nacional. Los resultados obtenidos proporcionan una base sólida para futuras investigaciones y acciones en la promoción y defensa de los derechos humanos en la sociedad. En particular, se ha evidenciado una diferencia notable en los legitimados activos entre la Constitución Política del Ecuador (CPE) y la Constitución de Montecristi (CRE), especialmente en lo que respecta a la representación legitimada de colectividades para amparar los derechos de pueblos, comunidades y nacionalidades, contemplada en el artículo 95 de la CPE.

 

Referencias

1.                  Pasara, L. (2008). Declaración Universal de los Derechos Humanos. El uso de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.                  Carbonell, M. (2007). Teoría del Neo constitucionalismo- El neo constitucionalismo en su laberinto.

3.                  Peces-Barba, G. (1988). “Sobre el fundamento de los derechos humanos (Un problema de moral y derecho)”. Repositorio Universidad Carlos III de Madrid. Disponible en: https://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11490/sobre_Peces_ACFS_1988.pdf

4.                  Tünnermann Berneheim, C. (1997). Los Derechos humanos: evolución histórica y retoeducativo. Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe – Oficina UNESCO- Caracas. Disponible en: https://www.sedh.gob.hn/documentos-recientes/42-los-derechos-humanosevoluci%C3%B3n-hist%C3%B3rica-y-reto-educativo/file

5.                  Papacchini, Á. (1998). Los Derechos humanos a través de la historia. Universidad Nacional de Colombia, núm. 7, año 1998. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4536405.pdf

6.                  Gozaini, O. (2009). Introducción al Derecho Constitucional. Buenos Aires-Argentina. RubinzalCulzoni Editores.

7.                  Camacho Monge, D. (2016). “Presentación”, pp. 9-14, en Derechos humanos e Igualdad, Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, núm. 152, vol. 2.

8.                  Naranjo Mesa, V. (2006). Derecho constitucional e instituciones públicas. Bogotá: Temis

9.                  Nikken, P. (1994). El concepto de los Derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Serie Estudios de Derechos Humanos, Tomo I. Disponible en: https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanosPedro-Nikken.pdf

10.              Cueva Carrión, L. (2010). Acción constitucional ordinaria de protección. Quito: Ed. Cueva Carrión.

11.              Landa, C. (2004). Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Editorial Palestra, Perú.

12.              Carbonell, M. (2010). Neo Constitucionalismo y Derechos Fundamentales. Quito - Ecuador Cevallos Editora Jurídica.

13.              Pazmiño Freire. P. (2008). Desafíos Constitucionales, La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional del Ecuador

14.              Villarreal Cambizaca, R. (2010). Medidas Cautelares-Garantías Constitucionales en el Ecuador, Quito-Ecuador, Cevallos Editora Jurídica.

15.              Cevallos, A. (2009). La Acción de Protección Ordinaria, formalidad y Admisibilidad en el Ecuador. Quito, Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar.

16.              Bravo Izquierdo, C. (2011). Tratado de Derecho Constitucional. Cuenca-Ecuador. Ediciones Carpol.

17.              Arciniega, H. (2011). Garantías Constitucionales. Cartilla de divulgación, núm. 3, Corte Constitucional para el Período de Transición. Ecuador.

18.              Bobbio, N. (1991). El Tiempo de los derechos, Editorial Sistema, Madrid.

19.              Silva Portero, C. (2008). Las Garantías de los Derechos ¿Invención o Reconstrucción? Neo constitucionalismo y sociedad, Quito-Ecuador

 

 

 

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