Polo del Conocimiento, Vol 10, No 2 (2025)

 

                                                                                  

 

 

Análisis jurídico sobre la responsabilidad civil en casos de daños y perjuicios

 

Legal analysis of civil liability in cases of damages

 

Análise jurídica da responsabilidade civil em casos de danos

 

 

Michelle Allene Rojas-Garrido I
mrojas13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0810-1434
Karina Dayana Cárdenas-Paredes II
kcardenas2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mrojas13@indoamerica.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 04 de diciembre de 2024 *Aceptado: 18 de enero de 2025 * Publicado:  01 de febrero de 2025

 

        I.            Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.

      II.            Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral, Máster en Ciencias Criminológicas y Seguridad, Experto Universitario en Técnicas de Litigación en Juicio, Mediadora, Docente Titular e Investigadora de la Universidad Indoamérica, Ecuador.


Resumen

Este artículo aborda la responsabilidad civil, también conocida como derecho de daños, que se centra en establecer los mecanismos para compensar a quienes han sufrido perjuicios. Dicha responsabilidad puede originarse tanto de actos jurídicos, como contratos, donde hay un vínculo obligacional entre partes, como de hechos jurídicos, como accidentes, donde surge la obligación de reparar el daño al margen de la voluntad. Los daños y perjuicios se definen como las repercusiones materiales o inmateriales causadas por actos lícitos o ilícitos de terceros, abarcando pérdidas tangibles e inmateriales. La acción de daños y perjuicios, que busca resarcir económicamente por lesiones, se activa en el marco de la responsabilidad civil ante actos ilícitos, estableciendo requisitos legales y procurando restituir justicia y equidad. El análisis jurídico propuesto en el artículo tiene como objetivo examinar estos mecanismos y evaluar la eficacia y equidad del sistema en la protección de los derechos individuales afectados, considerando la necesidad de determinar con certeza la responsabilidad y evaluar con precisión la magnitud de los daños ocasionados. La investigación se llevó a cabo con un enfoque cualitativo, utilizando las técnicas de revisión bibliográfica, análisis y razonamiento deductivo. La revisión bibliográfica proporcionó una base de conocimientos, mientras que el análisis y el razonamiento deductivo permitieron examinar y derivar conclusiones lógicas sobre el tema de estudio.

Palabras Clave: Código Civil; daño moral; perjuicios; responsabilidad civil.

 

Abstract

This article addresses civil liability, also known as tort law, which focuses on establishing mechanisms to compensate those who have suffered harm. Such liability may arise from legal acts, such as contracts, where there is an obligatory link between parties, or from legal facts, such as accidents, where the obligation to repair the damage arises regardless of the parties' will. Damages are defined as the material or immaterial repercussions caused by lawful or unlawful acts of third parties, covering tangible and immaterial losses. The action for damages, which seeks to financially compensate for injuries, is activated within the framework of civil liability for unlawful acts, establishing legal requirements and seeking to restore justice and equity. The legal analysis proposed in the article aims to examine these mechanisms and evaluate the effectiveness and equity of the system in protecting the affected individual rights, considering the need to determine liability with certainty and accurately assess the magnitude of the damages caused. The research was carried out with a qualitative approach, using the techniques of bibliographic review, analysis and deductive reasoning. The bibliographic review provided a knowledge base, while the analysis and deductive reasoning allowed to examine and derive logical conclusions on the subject of study.

Keywords: Civil Code; moral damage; damages; civil liability.

 

Resumo

Este artigo aborda a responsabilidade civil, também conhecida como direito civil, que se centra no estabelecimento de mecanismos para compensar aqueles que sofreram danos. Esta responsabilidade pode surgir de atos jurídicos, como os contratos, onde existe um vínculo obrigatório entre as partes, ou de factos jurídicos, como os acidentes, onde a obrigação de reparar o dano surge independentemente da vontade das partes. Os danos são definidos como as repercussões materiais ou imateriais causadas por atos lícitos ou ilícitos de terceiros, abrangendo perdas tangíveis e imateriais. A ação de indemnização, que visa a reparação financeira dos danos sofridos, é acionada no âmbito da responsabilidade civil por atos ilícitos, estabelecendo requisitos legais e procurando repor a justiça e a equidade. A análise jurídica proposta no artigo visa examinar estes mecanismos e avaliar a eficácia e a equidade do sistema na proteção dos direitos individuais afetados, considerando a necessidade de determinar com certeza a responsabilidade e avaliar com precisão a magnitude dos danos causados. A pesquisa foi realizada com uma abordagem qualitativa, utilizando as técnicas de revisão bibliográfica, análise e raciocínio dedutivo. A revisão da literatura forneceu uma base de conhecimento, enquanto a análise e o raciocínio dedutivo permitiram examinar e derivar conclusões lógicas sobre o tema de estudo.

Palavras-chave: Código Civil; dano moral; danos; responsabilidade civil.

 

Introducción

La responsabilidad civil, también conocido como derecho de daños, se enfoca en definir los mecanismos para compensar a quienes han sufrido algún tipo de perjuicio, busca principalmente determinar quién es responsable de resarcir el daño causado, así como la forma adecuada de llevar a cabo dicha compensación.

La responsabilidad civil se origina, tanto de actos jurídicos, como de hechos jurídicos. En el primero, existe un vínculo obligacional entre las partes, evidenciado por una manifestación de voluntad con la intención de producir efectos jurídicos. Este tipo de responsabilidad emana de acuerdos y contratos donde las partes expresan su consentimiento. En contraste, en los hechos jurídicos, la responsabilidad civil surge al margen de la voluntad, como en el caso de un accidente de tránsito. Aquí, el conductor tiene la obligación de reparar el daño causado a la víctima, aunque no haya tenido la intención de contraer dicha obligación. Según Hernández (2018):

La responsabilidad civil, en general, significa la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otra persona, indemnizado al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero, individuo o colectividad. En sentido procesal, la responsabilidad civil se traduce en la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización del perjuicio causado por el hecho punible (p. 21).

Los daños y perjuicios se definen como la repercusión material o inmaterial que sufre una persona a causa de un acto, ya sea lícito o ilícito, llevado a cabo por otro individuo. Esta noción abarca toda pérdida, disminución o menoscabo experimentado por el sujeto de derecho como consecuencia directa de la acción realizada por un tercero. En términos más específicos, los daños se refieren a las afectaciones tangibles, mientras que, los perjuicios incluyen las consecuencias inmateriales asociadas a la pérdida, buscando abarcar de manera integral las diversas formas en que una persona puede resultar perjudicada por las acciones de otra.

La acción de los daños y perjuicios, entendida como el resarcimiento pecuniario por lesiones y deterioros, se activa dentro del marco de la responsabilidad civil cuando se evidencia la comisión de actos ilícitos. En este contexto, la normativa legal establece los requisitos para la procedencia de la acción de daños y perjuicios, asegurando que existan pérdidas materiales y que se demuestre la culpabilidad del causante del perjuicio. En conjunto, la responsabilidad civil y los daños y perjuicios buscan restituir la justicia y la equidad en situaciones donde se han vulnerado los derechos de un individuo.

El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre la responsabilidad civil en casos de daños y perjuicios. Se busca examinar detalladamente los mecanismos legales que rigen la compensación a individuos que han sufrido perjuicios, identificar las distintas formas de responsabilidad civil que pueden surgir de actos jurídicos, y evaluar los requisitos establecidos por la normativa legal para la procedencia de la acción de daños y perjuicios.

La articulación entre la responsabilidad civil, la reparación de daños y la indemnización por perjuicios se convierte en un ámbito donde se entrelazan diversas normativas legales, generando interrogantes sobre la eficacia y equidad del sistema en la protección de los derechos individuales afectados. Por ello existe la necesidad de determinar con certeza la responsabilidad del causante del perjuicio, así como de evaluar con precisión la magnitud de los daños ocasionados, agrega capas de complejidad a este proceso legal.

 

Desarrollo

La responsabilidad civil

La responsabilidad civil tiene como finalidad resarcir el daño que ha sido causado a una persona, es decir, reparar cualquier daño o perjuicio que se haya producido por el incumplimiento de alguna obligación o a consecuencia de la infracción de alguna norma. Para Hernández (2013), establece:

La responsabilidad civil se puede configurar como un deber de indemnizar donde existe un derecho de crédito del que es titular o acreedor el perjudicado y un deber de prestación del que es deudor el responsable. Puede ser que este sea el mismo autor del daño, responsabilidad por “hechos propios” y cabe que la responsabilidad recaiga sobre una persona distinta del autor del daño, responsabilidad por “hechos ajenos” (p. 205).

La distinción entre la responsabilidad por "hechos propios" y "hechos ajenos" es esencial en el ámbito de la responsabilidad civil. En el caso de la responsabilidad por "hechos propios", el autor del daño es también el responsable directo de indemnizar, estableciendo un vínculo directo entre la acción causante del perjuicio y la obligación de reparar. En cambio, cuando se trata de la responsabilidad por "hechos ajenos", el responsable puede no ser el autor directo del daño, sino otra persona o entidad bajo su responsabilidad.

La responsabilidad por "hechos ajenos" se basa en la relación de dependencia o supervisión entre el responsable y el causante del daño. Por ejemplo, un empleador puede ser considerado responsable por los actos perjudiciales de sus empleados mientras estén actuando dentro del ámbito de sus funciones laborales. En este escenario, aunque el empleador no sea el autor directo, asume la responsabilidad por tener cierto control sobre la conducta de sus empleados.

Ambas formas de responsabilidad buscan garantizar que los perjudicados reciban la compensación adecuada. La responsabilidad por "hechos propios" se centra en la vinculación directa entre el causante y la obligación de reparar, mientras que, la responsabilidad por "hechos ajenos" reconoce la responsabilidad de aquellos que, aunque no son los autores directos, tienen un grado de supervisión o control sobre la situación que llevó al daño.

La responsabilidad civil se divide en dos categorías principales: la contractual y la extracontractual. La responsabilidad civil contractual surge de incumplimientos de obligaciones establecidas en un contrato entre partes, donde el responsable está vinculado por términos y condiciones específicos. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual, también conocida como aquiliana o delictual, se refiere a situaciones en las que una persona causa daño a otra sin que exista un vínculo contractual entre ellas. En este caso, la responsabilidad se basa en la violación de deberes generales de cuidado y conducta, y la compensación se busca independientemente de cualquier acuerdo preexistente.

Sobre la responsabilidad civil contractual Narváez (2008) establece “La responsabilidad civil contractual surge por el incumplimiento de las obligaciones generadas en una relación jurídica que las partes – el autor del daño y la víctima - voluntariamente crearon con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad” (p. 33). En otras palabras, las cláusulas acordadas entre las partes en un contrato son vinculantes y deben ser respetadas como si fueran leyes específicas aplicables al acuerdo, y si estas no se cumplen surge la responsabilidad civil contractual.

En la responsabilidad civil contractual, el concepto de culpa se refiere a la omisión de las diligencias que la naturaleza de la obligación demanda, considerando las circunstancias particulares de las personas involucradas, el momento y el lugar en que se desenvuelve la situación contractual. En otras palabras, la culpa se configura cuando una de las partes incumple con las diligencias debidas, aquellas que son necesarias y esperadas según la índole de la obligación contraída. (Alterini, 1995)

La parte que incurre en culpa, al omitir las diligencias apropiadas, puede ser considerada responsable por los perjuicios derivados de su falta de cuidado. Es esencial que las partes involucradas en un contrato cumplan con las expectativas y estándares razonables exigidos por las circunstancias específicas en las que se desarrolla la relación contractual.

Por otro lado, según Narváez (2008):

La responsabilidad civil extracontractual es una institución tan antigua como la responsabilidad contractual. Es la obligación de resarcir o reparar, que nace para una persona que ha cometido un daño en el patrimonio de otra y con la cual no la liga ningún nexo contractual legal. (p. 35)

La responsabilidad civil extracontractual surge en situaciones en las que una persona causa daño a otra sin que exista una relación jurídica preexistente entre ellas. Es así como, la responsabilidad se establece debido a acciones u omisiones que generan perjuicios a terceros, y no como resultado del incumplimiento de un contrato.

Este tipo de responsabilidad aborda los daños que pueden surgir de situaciones no contractualmente vinculadas, donde una parte causa perjuicio a otra sin que exista un acuerdo o compromiso preestablecido. Es decir, se aplica cuando alguien, de manera independiente a cualquier relación contractual, causa daño a otra persona. En la responsabilidad civil extracontractual, el foco está en la conducta ilícita que genera daño, y no en la violación de obligaciones contractuales.

La percepción inicial en la teoría de la responsabilidad civil extracontractual estaba centrada en considerar principalmente las conductas activas como las generadoras potenciales de daño indemnizable. Es decir, se tendía a asociar la obligación de indemnización con acciones directas que causaran perjuicio, como agresiones físicas o colisiones vehiculares negligentes. (Núñez, 2023).

Sin embargo, esta perspectiva inicial ha evolucionado con el tiempo. En sus orígenes, las omisiones o abstenciones no eran ampliamente consideradas como generadoras de obligaciones indemnizatorias. No obstante, a medida que la teoría ha progresado, se ha reconocido que incluso la inacción o abstención puede originar responsabilidad civil, especialmente cuando existe un deber legal o contractual de actuar, las omisiones pueden ser de dos tipos, la omisión por acción y la omisión pura y simple.

La omisión por acción se presenta cuando el agente, al llevar a cabo una conducta, omite otra que resulta crucial para la ocurrencia del daño (Núñez, 2023). En este caso, el agente que es responsable de la inacción previa también fue el que colocó a la víctima en una situación de riesgo. Por ejemplo, un conductor que, al distraerse con el teléfono móvil, omite frenar a tiempo, provocando un accidente.

Por otro lado, la omisión pura y simple ocurre cuando el agente realiza una acción completamente ajena a la causa del daño y, al mismo tiempo, omite llevar a cabo una conducta que habría evitado el perjuicio (Núñez, 2023). Un ejemplo de esta situación sería alguien que, al presenciar un incendio y teniendo acceso a un extintor, decide no utilizarlo para ayudar a contener el fuego. Estas situaciones resaltan la complejidad de la omisión en la responsabilidad civil, donde la falta de acción puede ser tan relevante como la acción misma.

 

 

Antecedentes históricos de los daños y perjuicios

Los daños y perjuicios en el ámbito legal han experimentado transformaciones significativas a lo largo del tiempo. Inicialmente, el concepto se centraba en compensar las pérdidas económicas sufridas por una parte como consecuencia de la conducta ilícita de otra. Sin embargo, con el desarrollo del sistema jurídico, se ha ampliado para abarcar no solo daños materiales, sino también daños inmateriales o morales.

En las primeras etapas, el enfoque estaba en la reparación pecuniaria, buscando restablecer la situación financiera de la víctima. Con el tiempo, se reconoció la importancia de abordar aspectos no monetarios, como el sufrimiento emocional, la angustia y otros perjuicios inmateriales. Esto llevó a la inclusión de indemnizaciones por daños morales en muchas legislaciones.

Además, la noción de daños y perjuicios ha evolucionado hacia una perspectiva más amplia de justicia y equidad. Se considera no solo la compensación económica, sino también la prevención de futuros daños, la disuasión de conductas ilícitas y la restauración del equilibrio entre las partes involucradas.

Nanclares & Gómez (2015) afirman que: “Desde los inicios de la civilización, específicamente en el Código de Hammurabi en el siglo XVII a.C., las nociones de responsabilidad civil y penal estaban entrelazadas” (p. 13), este código histórico, precursor de los actuales códigos legales, introdujo la Ley del Talión y la posibilidad de compensación monetaria por daños que no afectaran directamente a la persona, esta fue una innovación importante, ya que tradicionalmente se consideraba que el daño a la persona era irreparable.

Por otro lado, “en el libro del Éxodo, se estableció como obligación indemnizar a las víctimas de daños, utilizando tanto penas corporales como pecuniarias como medio de reparación” (Koteich, 2006, p. 13). Este enfoque mixto refleja la complejidad y la diversidad de los casos que podrían surgir, ya que, no todos los daños eran iguales ni todas las circunstancias eran idénticas. La compilación de casos comunes de perjuicios en el Éxodo no solo sirvió como guía práctica para la aplicación de la justicia restaurativa.

En el derecho romano, se produjo una confusión entre los conceptos de pena y reparación, a pesar de existir acciones destinadas a la reparación y otras con un propósito esencialmente penal, esta distinción se volvió confusa con la adopción de acciones mixtas que buscaban, tanto la imposición de una pena como la indemnización. La falta de un principio general de responsabilidad en el derecho romano dificulta la consagración de la condena civil como una indemnización, hay que recordar que una reparación integral muchas veces no tiene que ver con la pena.

En un principio, la aplicación rigurosa de la Ley del Talión implicaba una respuesta directa y proporcional al daño causado: una medida punitiva que replicaba el perjuicio sufrido. No obstante Nanclares & Gómez (2015) establecen que “con la evolución hacia la Ley de las XII Tablas, se introdujo un cambio fundamental” (p. 14). La nueva modalidad adoptó un carácter obligatorio, lo que implicó que la aplicación de la ley ya no se regirá exclusivamente por una respuesta igualitaria, sino que, se establecerán normas y procedimientos obligatorios para la reparación de los daños.

Dentro de este nuevo modelo, la composición incorporaba, tanto una pena privada, conocida como "poena", como un proceso de reparación. Así, la pena consistía en una cantidad monetaria que el responsable del daño pagaba en lugar de enfrentar acciones directas sobre su propio cuerpo.

La Lex Aquilia, que regía los daños injustificados, marcó un hito al establecer la obligación de reparar daños causados a esclavos, animales y propiedades. Se introdujo la reposición obligatoria, incluyendo el valor de la cosa y cualquier otro daño causado. La evaluación de la condena se realizaba de manera equitativa, considerando gastos médicos y pérdida de labores.

Con la llegada de las Leyes Bárbaras, como la Ley Sálica, se establecieron tarifas de composición, permitiendo a la familia de la víctima elegir entre composición y vendetta. Estas leyes tenían una función tanto sancionatoria como indemnizatoria. En el antiguo derecho francés, influenciado por textos legales romanos, se diferenciaron acciones penales y Re persecutorias, asignando un precio a la sangre y la venganza.

Fue en el Siglo XVII, con autores como Domat, cuando se consagró por primera vez el principio general de la responsabilidad civil. “A pesar de no instituir un capítulo dedicado a la responsabilidad, el Código Civil francés de 1804 estableció el principio general de reparar el daño causado por cualquier acto que perjudica a otro” (Rivas, 2019, p. 30). En el Siglo XX, el seguro de responsabilidad civil tuvo un impacto significativo en la reparación de víctimas. La presencia del seguro amplió la categoría de daños reparables, permitiendo un acercamiento a la reparación integral.

Hoy en día, la reparación se conceptualiza como la acción de restablecer, renovar o satisfacer completamente un daño o injuria. Desde sus inicios, se ha gestado como consecuencia de la responsabilidad, inicialmente fusionada con la penal y evolucionando hacia un principio general de responsabilidad civil.

A medida que estos principios viajaron a través del tiempo, encontraron su lugar en la legislación ecuatoriana moderna. Normativas como el Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal, el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos reflejan la influencia de estos antiguos dogmas en el tratamiento de los daños y perjuicios en la sociedad actual.

El daño moral y el daño civil

El daño moral se refiere al sufrimiento, dolor emocional o menoscabo en los sentimientos de una persona como resultado de una acción ilícita. Por otro lado, el daño civil se centra en las pérdidas económicas sufridas, ya sea por daños a la propiedad o perjuicios financieros, debido a la conducta ilícita de otra parte. Ambos conceptos son componentes clave en las reclamaciones por daños y perjuicios, buscando compensar adecuadamente a la víctima por las consecuencias de una acción indebida.

“El daño es uno de los presupuestos de la obligación resarcitoria civil” (Barragán, 2008, p. 59). Este principio se basa en la premisa de que para que surja la obligación de reparar un perjuicio, es necesario que exista un daño efectivo y cuantificable que haya sido causado por una conducta ilícita o incumplimiento de deberes.

Ahora bien, según Barragán (2008) “el daño es un detrimento o lesión que una persona sufre en su espíritu, cuerpo o bienes, cualquiera sea la causa y el causante, y aunque se deba al propio lesionado o a un fenómeno natural” (p.60). El daño abarca cualquier perjuicio, detrimento o menoscabo sufrido por una persona, propiedad, derechos o intereses legítimos. Este puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo daño patrimonial, que afecta bienes económicos; daño moral o psicológico, que impacta la esfera emocional; daño físico, relacionado con lesiones o enfermedades; y daño medioambiental, que implica la degradación del entorno.

La obligación resarcitoria civil surge cuando una persona causa daño a otra debido a una acción negligente, ilícita o incumplimiento contractual. Este tipo de responsabilidad busca restaurar, en la medida de lo posible, la situación anterior al daño sufrido por la parte perjudicada. Esencialmente, implica una compensación económica que tiene como objetivo resarcir los perjuicios materiales y, en muchos casos, también los perjuicios morales.

El daño desempeña tres funciones fundamentales. En primer lugar, constituye el requisito esencial para la aplicación de las normas de responsabilidad, ya que la existencia previa del daño activa el sector del ordenamiento jurídico que contiene las reglas relacionadas con su reparación y compensación. En segundo lugar, el daño cumple la función de definir por qué debe responder el agente causante del perjuicio. Por último, en tercer lugar, determina cuánto debe ser la responsabilidad del agente dañoso. Por ende, el daño es esencial para el surgimiento de la obligación de reparar, al mismo tiempo que especifica su contenido y la magnitud de la responsabilidad (Gómez & Marín, 2017).

En este sentido, el daño moral, se refiere al menoscabo o sufrimiento emocional que una persona experimenta como consecuencia de una acción ilícita por parte de otra. Sobre esto Cabanellas indica “Daño moral es la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otro” (Citado por Barragán, 2008, p. 67).

La indemnización de este daño gradualmente va ganando terreno, y ha generado considerables debates en la doctrina legal. Aquellos a favor argumentan que, dado que existe un mal claramente identificable, aunque en ocasiones con cierta dificultad, el resarcimiento es procedente. Esta postura se fortalece aún más cuando la víctima experimenta un agravio moral que, en ocasiones, puede ser más significativo que la destrucción de un objeto material. La valoración de la indemnización se basa en reconocer el impacto personal y emocional que el daño puede tener sobre la víctima, incluso superando la consideración de la pérdida de un bien tangible.

Por otro lado, los opositores a la reparación del daño moral plantean diversas objeciones. Primero, señalan la dificultad inherente para evaluar de manera precisa el daño moral, que carece de parámetros objetivos comparables a los daños materiales. Además, expresan preocupaciones sobre los posibles litigios extensos que podrían surgir como resultado de una admisión generalizada de indemnizaciones por daño moral. Finalmente, critican la naturaleza subjetiva y arbitraria que podría tener la valoración del perjuicio, argumentando que esto podría abrir la puerta a decisiones judiciales inconsistentes.

Gómez & Marín (2017) establecen: “Los daños morales son siempre no patrimoniales. Así lo impone el carácter de los bienes y derechos cuyo perjuicio define la existencia de un daño moral.” (p. 30). Esto quiere decir que los daños morales, están inherentemente relacionados con aspectos no patrimoniales, así que el perjuicio o afectación que constituye un daño moral no tiene que ver con la pérdida económica directa o con la afectación de bienes materiales, sino más bien con la esfera emocional, psicológica o moral de una persona.

En ecuador sobre la reparación pecuniaria del daño moral el Código Civil (2005) consagra:

Están especialmente obligados a esta reparación quienes, en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.

La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo. (Art. 2232).

La determinación del monto de la reparación pecuniaria por daños morales suele ser un proceso complejo y subjetivo. A menudo, los tribunales consideran factores como la gravedad del daño, la intencionalidad del agresor, el impacto en la vida de la víctima y las circunstancias particulares del caso. Aunque la compensación económica no puede eliminar completamente el sufrimiento emocional, se busca proporcionar un recurso tangible que reconozca y valore el daño moral infligido.

Por otro lado, el daño civil se refiere al perjuicio o detrimento que una persona o entidad sufre como resultado de la acción u omisión de otro, y que da lugar a la posibilidad de reclamar una compensación o reparación a través de procesos legales. Este concepto está vinculado estrechamente a la responsabilidad civil, la cual establece que aquel que cause un daño a otro debe responder por sus acciones y compensar los perjuicios ocasionados.

La reparación del daño civil busca restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior al perjuicio y compensar económicamente los perjuicios sufridos. La evaluación del daño civil y la cuantificación de la compensación pueden variar, los jueces suelen considerar factores como la extensión del daño, la relación de causalidad entre la acción y el perjuicio, y la existencia de culpa o negligencia. El objetivo es garantizar que la parte afectada reciba una compensación justa y equitativa por los perjuicios sufridos.

Hernández (2018) sobre la responsabilidad civil dice que “puede nacer de un acto jurídico o de un hecho jurídico, en el primer caso existe un vínculo obligacional, porque las partes así lo han querido. Es decir, ha habido una manifestación de voluntad con el ánimo de producir efectos jurídicos” (p. 20). La responsabilidad establece la obligación de una persona o entidad de asumir la responsabilidad por los perjuicios causados a otra parte debido a sus acciones u omisiones. Este concepto abarca diversas formas de responsabilidad, como la contractual, que se relaciona con el cumplimiento de términos acordados en contratos, y la extracontractual o delictual, que involucra situaciones donde no existe un acuerdo preexistente.

Los tribunales, en un esfuerzo por lograr una justicia equitativa, han adoptado la perspectiva de situar a la víctima en una posición lo más cercana posible a la que tendría si no hubiera ocurrido el daño. Este enfoque refleja la esencia misma de la responsabilidad civil, que busca restaurar o compensar adecuadamente los perjuicios sufridos por la parte afectada (Hernández, 2018). Al buscar una aproximación a la realidad, los tribunales reconocen la importancia de reparar no solo los aspectos tangibles y cuantificables del daño, sino también los elementos más intangibles, como el sufrimiento emocional o moral.

La responsabilidad civil, se convierte en un instrumento jurídico destinado a corregir desequilibrios y a otorgar una compensación justa y proporcional. Busca restablecer la situación anterior al daño en la medida de lo posible, reconociendo que algunas pérdidas pueden ser irreparables, pero esforzándose por proporcionar una reparación que refleje la magnitud del perjuicio. Este enfoque también destaca la importancia de considerar no solo los aspectos materiales, sino también los impactos subjetivos y personales que el daño puede tener en la vida de la víctima. (Hernández, 2018).

Por ello, la reparación civil debe abordar no solo los daños materiales, sino también los morales, reconociendo que el impacto de ciertos perjuicios va más allá de lo tangible. En la búsqueda de una justicia completa y equitativa, es esencial considerar los sufrimientos emocionales, morales y subjetivos que una víctima puede experimentar. La responsabilidad civil, como instrumento jurídico, tiene la tarea de proporcionar una compensación que refleje la magnitud completa del perjuicio, reconociendo la importancia de los aspectos intangibles en la vida de la persona afectada.

Daños y Perjuicios en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano

La naturaleza de la acción de daños y perjuicios se distingue por su conexión con la reparación de perjuicios más que por el simple incumplimiento contractual. De acuerdo con ello, la acción de daños y perjuicios se materializa, no solo cuando se viola una disposición específica estipulada en un contrato, sino más bien, cuando esa infracción resulta en un daño real para una de las partes contratantes. En este contexto, la parte responsable se ve compelida por una obligación jurídica a reparar o resarcir los perjuicios ocasionados por su acción u omisión.

La esencia de esta acción se encuentra en su carácter indemnizatorio, es decir, busca compensar y restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior al daño. La obligación de reparar surge, no solo como consecuencia del incumplimiento contractual en sí, sino como respuesta directa a los perjuicios sufridos por la parte afectada. Este enfoque refleja una perspectiva más amplia y sensible hacia la reparación de los daños, reconociendo que la violación de un contrato no solo implica la falta de cumplimiento de términos específicos, sino que puede tener consecuencias más amplias y tangibles que requieren compensación.

La indemnización de los daños y perjuicios no es una pena que se imponga a su causante  y  en  cuya  determinación  influyan  circunstancias  personales  ni  objetivas,  sino que es el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado, y por ello, si el causante del perjuicio debe repararlo, tiene que hacerlo en su totalidad para que al restablecerse  el  derecho  perturbado  se  restablezca  también  el  equilibrio  y  situación económica  anterior  a  la  perturbación  sin  desproporción  entre  tal  menoscabo  y  su reparación. (Pérez, 2016, p. 113)

El Código Civil (2005) establece: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” (Art. 2214). Este articulo está directamente relacionado con los daños y perjuicios en el contexto legal. Este artículo establece que una persona que ha causado daño a otra como resultado de la comisión de un delito o cuasidelito está obligada a indemnizar a la víctima.

El delito se refiere a una conducta ilícita que viola las leyes penales, mientras que el cuasidelito se asocia a una acción negligente o imprudente que causa daño a otra persona. La obligación de indemnizar implica que la parte responsable debe compensar económicamente los perjuicios sufridos por la víctima como resultado de la conducta ilícita.

Es importante destacar que la indemnización, no excluye las consecuencias penales que pueda enfrentar el responsable del delito o cuasidelito. La pena impuesta por las leyes penales se mantiene como un componente independiente y adicional a la obligación de indemnización. Este principio refleja la idea de que la responsabilidad por el daño causado abarca tanto la reparación económica a la víctima como las consecuencias legales que el responsable debe afrontar.

Asimismo, el Código Civil (2005) consagra:

Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Están especialmente obligados a esta reparación:

      1.            El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente;

      2.            El que dispara imprudentemente un arma de fuego;

      3.            El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche;

      4.            El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él; y,

      5.            El que fabricare y pusiere en circulación productos, objetos o artefactos que, por defectos de elaboración o de construcción, causaren accidentes, responderá de los respectivos daños y perjuicios. (Art. 2229)

En esencia este artículo, establece que aquellos que, por acciones imprudentes, provocan situaciones perjudiciales para terceros deben asumir la responsabilidad de compensar los daños y perjuicios ocasionados. Esto no solo busca indemnizar a las víctimas, sino que también tiene un impacto en la dinámica social y la seguridad ciudadana. Al imponer la obligación de reparar a quienes causan daño por explosiones imprudentes, disparos negligentes, remoción irresponsable de infraestructuras, descuido en la construcción de puentes o acueductos, y producción de productos defectuosos, se establece un marco que promueve la prevención de actos irresponsables.

Estos puntos específicos abordan situaciones cotidianas donde la imprudencia puede tener consecuencias graves para la comunidad. La norma no solo protege los derechos individuales de las personas afectadas, sino que también contribuye a la seguridad pública al incentivar comportamientos cuidadosos y considerados. La imposición de la obligación de reparación no solo busca corregir daños específicos, sino también prevenir futuros incidentes, generando un impacto positivo en la calidad de vida y la seguridad de la sociedad en general.

 

Discusión de Resultados

La legislación ecuatoriana que regula la responsabilidad civil en casos de daños y perjuicios se presenta como un marco legal específico, sin embargo, su aplicación y claridad pueden generar tanto aspectos positivos como negativos. En cuanto al daño civil, la normativa establece de manera clara la obligación de indemnizar, ofreciendo una base sólida para la protección de los derechos de las víctimas. No obstante, la definición precisa de lo que constituye un daño civil podría beneficiarse de una mayor especificidad para evitar interpretaciones ambiguas. La amplitud de la norma podría, en algunos casos, generar incertidumbre sobre los límites exactos de la responsabilidad, requiriendo una evaluación cuidadosa de cada situación.

En relación con el daño moral, la normativa ecuatoriana evidencia un avance significativo al reconocer la indemnización por pérdidas más allá de lo tangible. Este reconocimiento refleja una comprensión evolucionada de las consecuencias emocionales y psicológicas que pueden derivarse de ciertos eventos. No obstante, persisten desafíos en la aplicación práctica, ya que la normativa podría beneficiarse de una mayor especificidad para evitar inconsistencias y garantizar una compensación equitativa. La evaluación del daño moral a menudo implica consideraciones subjetivas, lo que podría dar lugar a interpretaciones dispares y decisiones judiciales que podrían beneficiarse de pautas más claras.

En lo que respecta a la reparación civil, la normativa establece los principios fundamentales para determinar la compensación adecuada. Sin embargo, la falta de lineamientos específicos para cuantificar ciertos tipos de daños podría conducir a disparidades en las decisiones judiciales. La ausencia de criterios claros para evaluar la magnitud de los perjuicios puede generar dificultades en la aplicación consistente de la normativa y afectar la equidad en la reparación otorgada a las víctimas.

Una perspectiva positiva es la inclusión de mecanismos alternativos de resolución de disputas, lo cual puede agilizar el proceso y reducir la carga del sistema judicial. Sin embargo, la efectividad de estos mecanismos puede depender de su promoción y aceptación generalizada. Asimismo, la accesibilidad a la justicia y la rapidez en la resolución de casos son áreas que podrían beneficiarse de mejoras para garantizar que las víctimas reciban compensación de manera oportuna y efectiva.

Si bien la normativa ecuatoriana sobre responsabilidad civil demuestra avances significativos en la protección de los derechos de las víctimas, aún enfrenta desafíos en términos de claridad y aplicación uniforme. Mejoras en la definición de conceptos clave y la implementación de pautas más detalladas podrían fortalecer la efectividad del marco legal, garantizando una justicia más equitativa y predecible en casos de daños y perjuicios.

 

Conclusiones

La responsabilidad civil abarca tanto la obligación de indemnizar por "hechos propios" como por "hechos ajenos", estableciendo un vínculo directo entre el causante del daño y la obligación de reparar, o reconociendo la responsabilidad de aquellos con supervisión sobre el causante. La distinción entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual refleja la dualidad en sus fundamentos, siendo la primera vinculada a incumplimientos contractuales con cláusulas vinculantes y la segunda a daños sin vínculo contractual.

La evolución en la valoración del daño moral refleja un reconocimiento creciente de su importancia, y ambos tipos de daño, moral y civil, están interrelacionados en la búsqueda de una justicia completa y equitativa. La indemnización por daño moral, aunque sujeta a debates y desafíos en su evaluación, se considera crucial para reconocer el impacto personal y emocional que ciertas acciones ilícitas pueden tener en la vida de la víctima. Esta interconexión destaca la necesidad de abordar no solo los daños materiales, sino también los aspectos morales y subjetivos en la reparación civil.

La responsabilidad civil, como instrumento jurídico, se presenta como un mecanismo destinado a corregir desequilibrios y proporcionar una compensación justa y proporcional que refleje la magnitud completa del perjuicio sufrido por la víctima. Los tribunales, al adoptar la perspectiva de situar a la víctima en una posición lo más cercana posible a la que tendría sin el daño, reconocen la importancia de considerar no solo los aspectos materiales, sino también los impactos subjetivos y personales que el daño puede tener en la vida de la persona afectada. La responsabilidad civil, en última instancia, busca proporcionar una reparación integral que abarque tanto los daños tangibles como los intangibles.

La legislación ecuatoriana que regula la responsabilidad civil en casos de daños y perjuicios presenta avances notables al establecer claramente la obligación de indemnizar en el ámbito del daño civil y al reconocer el daño moral. Sin embargo, la falta de especificidad en ciertos conceptos y la carencia de pautas detalladas para cuantificar daños podrían dar lugar a interpretaciones dispares y decisiones judiciales inconsistentes. Aunque la inclusión de mecanismos alternativos de resolución de disputas es positiva, su efectividad depende de una mayor promoción y aceptación. Es decir, mejoras en la claridad conceptual y directrices más detalladas podrían fortalecer la efectividad del marco legal, garantizando una justicia más equitativa y coherente en casos de daños y perjuicios en Ecuador.

 

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