Polo del Conocimiento, Vol 10, No 1 (2025)

 

                                                                                  

 

 

El impacto del Derecho Internacional en la Constitucionalidad Nacional: La interrelación entre tratados internacionales y leyes internas

 

The impact of international law on national constitutionality: The interrelation between international treaties and domestic laws

 

O impacto do direito internacional na constitucionalidade nacional: a inter-relação entre os tratados internacionais e as leis internas

 

Grover Stalin Celi-Aponte I
gscelia@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-2306-0141
,Erika Karlita Zambrano-Romero II
ekzambrano@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-9993-4753
Gabriel Paúl Hernández-Sotomayor III
ghernandez@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-6251-6955
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gscelia@ube.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 12 de noviembre de 2024 *Aceptado: 30 de diciembre de 2024 * Publicado:  18 de enero de 2025

 

        I.            Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador.

      II.            Universidad Técnica de Machala, Ecuador.

   III.            Universidad Técnica de Machala, Ecuador.

 


Resumen

El derecho internacional es una fuente regulatoria que busca estandarizar y armonizar los principios, directrices y aplicación de las leyes entre distintos Estados; generalmente en los ámbitos de comercio, relaciones diplomáticas, tratados, migración u otras leyes para facilitar la interacción entre países o ciudadanos; el objetivo del estudio es analizar el impacto del derecho internacional en la constitución del Ecuador mediante una revisión literaria para describir sus incidencia en los tratados internacionales y leyes internas; se aplica una metodología del tipo cualitativa empleando criterios de exclusión e inclusión en un análisis de contenidos argumentando los hallazgos en favor del campo de estudio; entre los principales resultados se destaca que pese a buscar relaciones bilaterales e incluir normas para la paz y cooperación, cada país busca su beneficio e imponerse de alguna forma condicionando a las leyes o regulaciones de los países menos desarrollados; un caso es Estados Unidos que por su moneda le es fácil comprar pero dificulta adquirir a los países que no son dolarizados, otro aspecto es la migración se habla de libertad pero las trabas legales dificultan la movilidad imponiendo condiciones que no se logran fácilmente en latinoamérica; no obstante, el derecho internacional apunta hacia un supra estado donde al menos se respete los derechos humanos, pensar, libertades base e instaure una cultura de cooperación hasta donde alcanzan los intereses de los países involucrados.

Palabras Clave: Derecho internacional; derecho comparado; tratos y leyes internas.

 

Abstract

International law is a regulatory source that seeks to standardize and harmonize the principles, guidelines and application of laws between different States; generally in the areas of trade, diplomatic relations, treaties, migration or other laws to facilitate interaction between countries or citizens; the objective of the study is to analyze the impact of international law on the constitution of Ecuador through a literary review to describe its incidence on international treaties and internal laws; a qualitative methodology is applied using exclusion and inclusion criteria in a content analysis arguing the findings in favor of the field of study; among the main results it is highlighted that despite seeking bilateral relations and including norms for peace and cooperation, each country seeks its benefit and imposes itself in some way by conditioning the laws or regulations of less developed countries; one case is the United States that because of its currency it is easy to buy but makes it difficult to acquire from countries that are not dollarized, another aspect is migration there is talk of freedom but legal obstacles hinder mobility by imposing conditions that are not easily achieved in Latin America; However, international law points towards a supra-state where at least human rights, thought, and basic freedoms are respected and a culture of cooperation is established to the extent that the interests of the countries involved extend.

Keywords: International law; comparative law; domestic laws and treaties.

 

Resumo

O direito internacional é uma fonte reguladora que procura uniformizar e harmonizar os princípios, as orientações e a aplicação das leis entre os diferentes Estados; geralmente nas áreas do comércio, relações diplomáticas, tratados, migração ou outras leis para facilitar a interação entre países ou cidadãos; O objetivo do estudo é analisar o impacto do direito internacional na Constituição do Equador através de uma revisão literária para descrever o seu impacto nos tratados internacionais e nas leis internas; Aplica-se uma metodologia qualitativa utilizando critérios de exclusão e inclusão numa análise de conteúdo, argumentando os achados a favor do campo de estudo; Entre os principais resultados, destaca-se que apesar de procurar relações bilaterais e de incluir normas de paz e cooperação, cada país procura o seu próprio benefício e impõe-se de alguma forma condicionando leis ou regulamentos dos países menos desenvolvidos; Um caso é o dos Estados Unidos, que facilita a compra por causa da sua moeda, mas dificulta a aquisição de países que não são dolarizados. Outro aspeto é a migração. condições que não são facilmente alcançadas na América Latina. No entanto, o direito internacional aponta para um supra-estado onde pelo menos os direitos humanos, o pensamento e as liberdades básicas são respeitados e se estabelece uma cultura de cooperação na medida em que os interesses dos países envolvidos se estendem.

Palavras-chave: Direito internacional; direito comparado; tratados e leis internas.

 

Introducción

El derecho internacional nace de la necesidad de normalizar las leyes y estructura jurídica entre dos o más Estados, en la constitución de cada país se refleja las costumbres, cultura, realidad socioeconómica y modo de gobierno que se ejerce; por ende, es de esperarse que sean distintas en cada latitud acorde a la trayectoria e historia vividas en tales territorios. Según Carbonel (2021) el incumplimiento es común en este ámbito, debido a que las naciones son obligadas a respetar los lineamientos internacionales mediante tratados o convenios, pero en ocasiones anteponen sus intereses unilaterales; esto a vez da paso a las Cortes Internacionales donde se analiza, juzga y sentencia buscando una solución adecuada ante altercados o incumplimientos entre dos o más Estados. En cambio, Monroy (2008) menciona que el derecho internacional tiene dos principios el primero es su jerarquía siendo superior a la constitución de cualquier país miembro, la segunda es su inviolabilidad puesto que no se podrá usar leyes internar o incluso la carta magna como excusas al incumplirlos; debido a que, incurre en responsabilidad internacional con sanciones competentes a la falta cometida. De acuerdo con Negro (2022) una de las vertientes en el derecho comparado a nivel internacional es el acceso a la información pública, derecho que es vulnerado y restringido por la política; por ende, pese a que todos los derechos fundamentales poseen la misma relevancia no es factible hacerlos cumplir sobre otros en especial cuando existen conflictos de intereses a nivel sociopolítico en los países; en estos casos surgen mecanismos como el Soft Law como medios no obligatorios de exigir dichos derechos donde organismos como la Organización de Estados Americanos (OEA) cohesiona derechos a través de la ponderación siendo la Ley Modelo 2.0 una garantía para dar mayor acceso a la información pública, combatir la corrupción y devolver poder al pueblo facilitando que tomen sus decisiones en base a datos no manipulados por su gobierno.

Desde otra perspectiva Guerrero y Merizalde (2024) analiza el concepto de Estado Fallido desde el derecho internacional en el Ecuador, como los derechos humanos y tratados han inutilizado la estructura jurídica derivando en una oleada de corrupción e inseguridad que vulnera los derechos fundamentales; hoy en día el país atraviesa crisis y es considerado como un Narco Estado donde se carece de los recursos e intención al combatir la criminalidad, siendo las leyes meras formalidades; según derecho comparado las razones de ser un Estado Fallido son:

·         Abuso de estados de excepción para justificar incumplimiento de derechos

·         Uso de la fuerza pública para intereses políticos

·         Aplicación de los derechos humanos para proteger a delincuentes y vulnerar a ciudadanos

·         Inseguridad e inestabilidad política

·         Uso ineficiente de los recursos mediante sistemas de compras públicas

En base a ello se deduce que el Ecuador hoy en día ha dejado de cumplir sus roles como Estado y ha fracasado en mantener el orden y constitucionalidad, reflejando malestar en la ciudadanía al fallar tanto a nivel internacional como ante los ojos de su población.

De igual forma Becerra (2024) la invasión a la embajada mexicana en el gobierno actual representa un caso ante la corte internacional donde el derecho internacional y derecho comparado son las claves para definir sus efectos e impactos en la economía o realidad social del Estado ecuatoriano; en primer lugar, se incursionó sin permiso, se hizo uso de la violencia, agredió a miembros de la embajada extrajera y negó cualquier medida diplomática, el gobierno de México acudió a la corte por violación del tratado de Viena, Carta de San Francisco y como referencia el caso Haya de la Torre; donde la justificación argumenta que decidir sí el asilado es o no un Persegudi Político no depende del estado en donde está la embajada, pues no precedería; sino más bien demostrar formalmente que es un delincuente común y habiendo agotado instancias, pedir permiso para su captura. No obstante, el 23 de mayo del año en curso la Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechaza la petición mexicana de forma unánime ante argumentar que Ecuador ya había garantizado la protección de la embajada, no había riesgo ni necesidad al solventar sus derechos mientras procedía con su sistema judicial; sin embargo, Ambato Noticias (2024) en un reportaje cita a una senadora mexicana en su frase “DEJEN DE USAR LAS EMBAJADAS DE MÉXICO COMO CUEVA DE CRIMINALES PARA DEFENDER A DELINCUENTE” argumentando que Estados Unidos también les prohibió la entrada a sus territorio Correa y Glas en solidaridad con el pueblo ecuatoriano; esto deja a la luz que no siempre triunfa el derecho internacional sino sus principios de bienestar y no malevolencia, ante una nación que debe hacer respetar sus derechos ante otros países.

En lo referente a la influencia sobre los tratados que son acuerdos entre ambas partes al establecer condiciones, reformas, regulaciones, derechos fundamentales y sus respectivas sanciones; es que estos obligan a los países al estar firmados de forma multilateral solventando la paz entre ambos; siendo los principales tratados de derechos humanos, comercio y cooperación estableciendo los alcances, precedentes, recursos, medios, métodos, formas e interacción al garantizar una convivencia sana donde se obtenga un beneficio mutuo. En cambio, en lo relacionado a las leyes internas procedentes del derecho internacional son descripciones puntuales de cómo aplicarse, siendo artículos en favor del cumplimiento de tratados o convenios supraestatales; aunque las leyes internas son de menor jerarquía frente a los tratados o constitución, permiten aclarar responsabilidades del estado receptor, ratificar convenciones o lineamientos cuyas directrices permitan garantizar el debido proceso en casos elevados a conflictos tanto internos como externos. El Ecuador mantiene varias como parte de su estructura jurídica siendo los derechos humanos, pactos en derechos civiles, políticos, protecciones, comercio, aranceles u otras leyes capaces de regularizar la influencia extrajera en territorio nacional.

 

Materiales y métodos

Se emplea una metodología cualitativa pariendo de un análisis de contenidos mediante criterios de exclusión e inclusión donde se filtran los trabajos revisados al seleccionar los más acordes al objeto de estudio junto al rigor académico pertinente; estos criterios se describen en la tabla 1; en los instrumentos empleados destaca la investigación bibliográfica, derecho comparado, análisis sistemático y observación utilizando los métodos científicos en derecho para dirimir argumentos al caracterizar la incidencia del derecho internacional en el marco jurídico ecuatoriano pertinente a la realidad social del momento.

Observación

Cisneros, Guverra, Garcés et al. (2022) refiere que esté método es ampliamente aplicado en estudios cualitativos en especial en forma no participativa, siendo esencial al recolectar datos e información sin involucrarse en los hechos o dar argumentos; por ende, es usado junto a criterios de selección para discretizar los documentos a citar en este artículo.

Análisis de contenidos

Es un método que faculta establecer comparaciones dentro de características comunes aplicadas a documentos o estudios al identificar patrones, hallazgos o interpretar su significado; generalmente es un proceso propio del razonamiento que requiere conocimientos sobre la materia y pericia suficiente para saber diferenciarlos al deducir nuevos saberes partiendo de comparaciones (Vizcaíno, Cedeño y Maldonado, 2023); en este caso se emplea en el derecho comparado, sentencias, casos y fuentes de derecho al describir el impacto del derecho internacional sobre la jurisprudencia nacional.

 

Tabla 1: Criterios de Exclusión e inclusión usados en la revisión literaria

Descripción

Criterios de Exclusión

Criterio de Inclusión

Rigor académico

Sean de autores no profesionales o sin trayectoria en la materia

Sean de revista indexadas e instituciones de educación superior

Antigüedad (año de publicación)

Mayores a cinco años

Menores a cinco años

Calidad del estudio

Literatura gris

Estudios primarios

Resultados

Sean ponderaciones o referenciados

Se solventen con argumentos, métodos y referencias

Objetivo

No sean acordes al objeto de estudio

Sean en el mismo ámbito que el objetivo del estudio

Conclusiones

Sean opiniones o redundantes al estudio

Sean acordes a los objetivos y métodos del estudio

Fuente: Elaboración Propia

 

Análisis sistemático

Este instrumento consiste en definir mediante cuales criterios se estructura la búsqueda de información; es decir, es particular y afín a la temática indagada acorde a lo que se busca lograr o demostrar en torno a las bases del estudio.

Según Ramos y García (2024) es necesario e imperioso definir una estrategia de búsqueda como revisión previa de temas, analizar a la realidad social del contexto, caracterizar los parámetros de selección y verificar la problemática estudiada ayude a solventar la propia; por ende, estoas pautas se reflejan en la ilustración 1.

 

Ilustración 1: Sistema de búsqueda de información en el análisis de contenidos

Fuente: Elaboración Propia

 

Resultados

Entre los principales hallazgos se destacan el cómo se relacionan e interactúan entre sí, algunos casos en torno a su interpretación se sintetizan en la tabla 2.

El Ecuador en lo referente a derechos humanos según Amnistía Internacional (2024) en lo relacionado con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha incumplido la seguridad ciudadana, gestión de las prisiones, desatendido responsabilidad de supervisión civil y han abusado del estado de excepción como mecanismo para vulnerar derechos al tratar de parar la ola de delincuencia organizada; ante la inestabilidad del país las autoridades se han apoyado en fuerzas armadas militarizando ciudades y combatiendo con bandas organizadas, mismas que comandan las cárceles, tráficos de drogas e incluso dignidades políticas reafirmando que a mayor pobreza mayor irrespeto a los derechos humanos. En algunas ocasiones las medidas o reformas legales buscan legitimar homicidios a grupos terroristas y dar control a los militares sobre armas o requisas a nivel nacional facilitando su despliegue e intervención; pero el verdadero problema es el sistema judicial que dejan en libertad a las mafias haciendo que en el Ecuador ser un antisocial sea más lucrativo que un ciudadano de bien.

 

Tabla 2: Leyes y tratados ecuatorianos en relación al derecho internacional

Derecho Internacional

Tratado

Ley interna

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)

Convención Americana de Derechos Humanos.

Art.156 de la constitución, consejos nacionales para derechos humanos e igualdad

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Art.3 de la constitución, garantías del Estado

Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Art.6. Derechos constitucionales

Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Artículo 66 de la constitución, garantías a las personas

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará).

Artículo 66 y artículo 70 de la constitución

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Artículo 66 de la constitución, garantías a las personas

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Artículo 66 de la constitución, garantías a las personas

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Artículo 416 de la constitución, principios de relaciones internacionales

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 

Artículo 36 Adultas y adultos mayores, de la constitución del Ecuador

Sistema Universal de Protección de Naciones Unidas

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 46 de la constitución del Ecuador

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 18 de la constitución nacional

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 18 de la constitución nacional

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Artículo 66 de la constitución, garantías a las personas

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 18 de la constitución nacional

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 18 de la constitución nacional

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 230 y 331, prohibe discriminación e igualdad a la mujer

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículo 230 y 331, prohibe discriminación e igualdad a la mujer

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 66 de la carta magna, garantías a las personas

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 66 de la carta magna, garantías a las personas

Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 175, art.380 y art.35 de la constitución ecuatoriana, garantías a las personas

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

Artículo 45 y artículo 46 d ela constitución nacional

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

Artículo 45 y artículo 46 d ela constitución nacional

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Artículo 66 de la carta magna, garantías a las personas

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 81 de la constitución nacional

Derechos tributarios Ley orgánica del régimen tributario interno y también Ley de transporte terrestre

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 81 de la constitución nacional

Ley Orgánica de Discapacidades

Derechos tributarios Ley orgánica del régimen tributario interno

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Garantías constitucionales y artículo 73 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Fuente: (Procaduría General del Estado, 2024)

 

En materia de derechos humanos se observan que los tratados se rigen a las directrices internacionales, las leyes internas detallan su alcance, sanciones, por menores e interpretaciones de la ley en el territorio nacional; sin embargo, antes de dar una opinión macro es necesario aclarar que la facultad interpretativa radica en los juristas, abogados, jueces y aquellos capacitados para dicha causa; por ende, surgen problemas o choques de intereses como al respaldar derechos humanos de antisociales mismos que priman sobre cualquier ley pero generan incomodidad al haberse vulnerado derechos humanos de los ciudadanos; por otro lado, en el caso de los adultos mayores y personas con discapacidad se les brinda atención prioritaria, derechos tributarios, reducción de tarifas e inclusive motiva a su contratación coadyuvando a lograr una vida digna; en el caso de la discriminación en especial hacia la mujer por su condición o facultad femenina, se recalca que el Estado protege no a un género sino tanto a su prole como persona natural; donde el andamiaje jurídico busca evitar abusos, igualdad de oportunidades e impulsar una sociedad más justa; desde esta postura la ley es justa pero no objetiva al ser analizada dentro de un contexto o entorno de condiciones que inciden en su aplicación; en otras palabras, el derecho internacional da las directrices generales mientras que los tratados las ratifican en las responsabilidades del Estado y las leyes describen su alcance al ser ejecutadas.

En materia de derechos comerciales, el tratado de libre comercio entre Ecuador y China vigente desde mayo 2023 permite eliminar el 99.6% de los aranceles durante los siguientes diez años con el objeto de facilitar la compra de maquinaria, tecnología e insumos para desarrollo industrial (Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, 2023). De igual manera La Sección de Comercio, Delegación de la Unión Europea en Colombia y Ecuador (2017) el acuerdo entre Ecuador y la Unión Europea faculta a ecuador a mantener sus políticas estatales al favorecer a sectores vulnerables como en el caso del Banano con los mismos aranceles que Colombia; entre las reglas de comercio se tiene derechos antidumping (precio local), salvaguardias y etiquetado respetando las condiciones con el objeto de aumentar el intercambio entre estos países. De acuerdo con la Comunidad Andina (1969) en el Acuerdo de Integración Subregional Andino específicamente en el capítulo IV se armonizan las políticas económicas de los países coexistiendo bajo un mismo régimen; los países coordinan sus planes de desarrollo en sectores especializados colaborando con sus políticas económicas para favorecer al desarrollo integral de las áreas:

·                    Industrialización

·                    Desarrollo agrícola

·                    Desarrollo de Infraestructura

·                    Programa de liberación

·                    Armonizar aranceles y políticas

·                    Métodos y técnicas de planificación

Es decir, esta base sobre el derecho internacional facilita exportar e importar distintos productos e insumos como banano, petróleo, flores, camarón o sus derivados; al forjar relaciones comerciales reciprocas como con Estados Unidos, Unión Europea y Mercosur.

En lo referente al ASILO POLÍTICO, el tratado de Viena según La Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas (2012) manifiesta que toda persona puede buscar refugio en territorio extranjero, en caso de que la persecución no sea por delitos comunes y en función del sistema judicial de su país; en el Ecuador se tiene el decreto presidencial 3301/92 sobre la convención de Ginebra sobre refugiados, declaración de Cartagena y Ley Orgánica de Movilidad Humana (2018) donde el Asilo es una condición otorgada por razones políticas donde se vulnera el derecho del refugiado; no obstante, en el sonado caso de Jorge Glas esté tenía que rendir cuentas a la ley ecuatoriana por asuntos penales procesados, careciendo de materia el asilo otorgado por México al entorpecer la ley del Ecuador.

 En el ámbito del medio ambiente, los principios del derecho ambiental internacional se encuentran vigentes en el Ecuador y plasmados en su constitución, según Valverde (2010) los más esenciales son la soberanía de los recursos naturales, cooperación para proteger el ecosistema, prevención, responsabilidad y quien contamina paga; estos fundamentos tienen por objeto armonizar el desarrollo social con su impacto ambiental logrando la sostenibilidad del Estado ecuatoriano. Los artículos relacionados a esta temática contenidos en la constitución son el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, su restauración, administración, regulación y sanciones en caso de vulnerar sus derechos.

Un punto notable en el marco jurídico local es la propiedad y patrimonio cultural, mismo que se compagina con el derecho internacional; algunos criterios son la protección de bienes (derecho internacional humanitario), convención de la Haya (1954) donde se establece que destruir los hitos culturales es un delito grave, la convención sobre proteger el patrimonio cultural, natural, subacuático y declaración universal sobre la diversidad cultural; según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2023) los patrimonios mundiales situados en el país son:

·                    Ciudad de Quito (1978)

·                    Islas Galápagos (1978, 2001)

·                    Parque nacional Sangay (1983)

·                    Centro histórico de Santa Ana de los Ríos de Cuenca (1999)

·                    Qhapaq Ñan - Sistema vial andino (2014)

De igual forma Vargas (2017) la incidencia de la corte internacional de derechos humanos en la jurisprudencia ecuatoriana radica en construir nuevos pensamientos de justicia siendo reflejados en indagaciones de casos no resueltos como desapariciones, privación ilegal de libertad, agresiones, violaciones y respetar los derechos de los afectados en los sistemas jurídicos locales; a su vez se destacan casos en los que se aplicado principios como amnistía, irretroactividad de la ley, cosa juzgada o non bis in idem o argumentos para excluir la responsabilidad; siendo el deber del Estado buscar e investigar hasta sentenciar al culpable. En cambio, Trujillo (2022) en el derecho ambiental internacional ejecutado en el Ecuador se tienen falencias al difundir la información, socializar las normativas, seguimiento de su cumplimiento y participación ciudadana; en base a que algunos mecanismos tienen como objeto recaudar dinero en lugar de proteger al ecosistema; por lo tanto, paralelamente a las normas debe inculcar a la ciudadanía conciencia ambiental siendo responsables con la naturaleza.

Echeverri (2018) en lo referente a movilidad urbana indica que el reconocimiento en la región andina de los afrodescendientes (Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela y Perú) sobre sus derechos les da una garantía étnica y cultural para establecerse facilitando su desarrollo e inclusión social en los países que reconocen su movilidad u organización; de estos principios derivan el reconocimiento e independencia de ciertas comunas o pueblos autóctonos que operan de forma autónoma fuera de la constitución; puesto que poseen sus propias leyes afines a sus costumbres y contexto social.

En general al analizar el derecho comparado derivado del derecho internacional, se establece un marco plural plasmado en el sistema nacional desde la constitución hasta leyes o acuerdos redactados para regular en una u otra forma derechos armonizando la visión de los países involucrados; existen cierta dualidad o contradicción debido a que, cada país prioriza sus intereses sobre los demás o cumple parcialmente condiciones según les convenga; no obstante, no es un problema relacionado al derecho como tal, sino a la naturaleza humana puesto que, quienes lo aplican e interpretan son susceptibles a tomar decisiones que favorezcan a un país sobre otro o toman como criterios principios extranjeros; pese a ello el Ecuador se ha desarrollado en gran medida gracias a dicha legislación pluralista, donde tener varias perspectivas en un mismo sistema jurídico resulta beneficioso como aranceles e impuestos frente al cambio de moneda, favorecer la transferencia tecnológica e incrementar fuentes de empleo; sin dichos tratados hubiera sido difícil lograr el nivel actual en Educación, telecomunicaciones, cultura, salud, política e industria sin el intercambio o alineación de las tendencia globalizadas.

 

Conclusiones

El derecho internacional es aquella parte inherente de la sociedad donde se regulan las relaciones humanas, comerciales, culturales e interacciones dentro y fuera del territorio nacional de los Estados miembros de alguna organización; estas condiciones pese a ser de carácter plural o concatener varios sistemas jurídicos bajo una mismo régimen buscan armonizar la aplicación de las leyes; el caso más notable son los derechos humanos que deben respetarse sin importar donde se encuentre o incluso sí se renuncia a ellos, sentando las bases para la mayoría de constituciones en lo referente a dignidad humana; también el derecho comparado es necesario en el desarrollo tecnológico e industrial debido a que, a nivel local se carece de los recursos para producir tecnología propia haciendo imperioso importar celulares, ordenadores, generadores o implementos que no se ensamblan en el territorio ecuatoriano; en lo pertinente al derecho como tal el sistema jurídico se nutre de acuerdos tales como tratados de libre comercio, protección de la naturaleza y patrimonio cultural e incluso actualiza sus marcos o reglamentos acorde a las nuevas tendencias sociales como en el caso de movilidad humana e impuestos para ser más competitivos en contraste a países vecinos. Otra connotación importante son las directrices acordadas por organismos internacionales que obligan o limitan el poder Estatal en ciertos asuntos donde se involucran o existe conflicto de intereses; recalcando que la constitución no exceda contra dichos casos, como el de la embajada de México, perseguidos políticos, conflictos fronterizos o de recursos naturales; deduciendo así que la ley amparada en el derecho internacional requiere mediados objetivo e imparcial capaz de solucionar asuntos con transparencia.

Al hablar de los tratados y leyes internas solventados en convencidos internacionales, el Ecuador mantiene varios acuerdos bilaterales o multilaterales siendo capaz de cumplirlos gracias a que mantiene leyes o normativas propias aplicando los principios descritos en dichos acuerdos; se cita la carta magna (derechos humanos), tratados de libre comercio y ley aduanera (comercio internacional), patrimonio cultural (constitución), derechos del medio ambiente (constitución y reglamentos); a su vez es necesario enfatizar que los tratados aportan más que los criterios sino que al actualizarse dan nuevas pautas o modificaciones acorde al contexto social donde se desarrollan; de tal forma que análogamente las leyes son dinámicas, la sociedad es semejante a un ser vivo capaz de adaptarse a su realidad e implementar nuevos derechos o reformarlos para garantizar su desarrollo e integridad.

 

Referencias

      1.            Ambato Noticias. (2024). Dejen De Usar Las Embajadas De México Como Cueva De Criminales Para Defender A Delincuentes. Obtenido de https://www.facebook.com/watch/?v=1199585847940954

      2.            Amnistía Internacional. (2024). Información Para El Comité De Derechos Humanos De La Onu 142 Periodo De Sesiones, Del 14 De Octubre Al 8 De Noviembre De 2024. Obtenido de https://www.amnesty.org/es/documents/amr28/8531/2024/es/

      3.            Asamblea Nacional Constituyente. (2021). Constitución de la república del Ecuador. Quito, Ecuador: Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008.

      4.            Asamblea Nacional. (s.f.). Ley Orgánica de Movilidad Humana. Obtenido de Registro Oficial Suplemento 938 de 06-feb.-2017: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2014/03/ley_de_movilidad_humana_oficial.pdf

      5.            Becerra, M. (2024). La invasión de la Embajada Mexicana en Quito. Un nuevo caso ante la Corte Internacional de Justicia. Hechos y Derechos, 15(80), 1-7.

      6.            Carbonel, M. (2021). Teorías relativas al cumplimiento del derecho internacional público. Anuario mexicano de derecho internacional, 21, 469-496.

      7.            Cisneros, A., Guverra, A., Garcés, J., & Urdánigo, J. (2022). Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Datos que apoyan a la Investigación Científica en tiempo de Pandemia. Dominio de las Ciencias, 8(1), 1165-1185.

      8.            Comunidad Andina. (1969). Acuerdo de Integración Subregional Andino. Obtenido de Acuerdo de Cartagena: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/12/acuerdo-can.pdf

      9.            Dirección Nacional Jurídica. (2015). Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 463 de 17 de Noviembre de 2004.

  10.            Echeverri, C. (2018). Reconocimiento constitucional para afrodescendientes en la región andina: movilización social y cambio constitucional. Latin American and Caribbean Ethnic Studies, 13, 47-71.

  11.            Guerrero, E., & Merizalde, N. (2024). Noción de Estado fallido: consecuencias jurídicas desde el derecho internacional y constitucional ecuatoriano, 2019-2022. Estado & Comunes, 1(18), 141-159.

  12.            Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. (2023). Tratado de Libre Comercio Ecuador – China. Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/tratado-de-libre-comercio-ecuador-china/

  13.            Monroy, M. (2008). El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional . ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131, 1(1), 107-138.

  14.            Negro, D. (2022). El impacto del derecho internacional en los ordenamientos jurídicos internos de América Latina. El acceso a la información pública y sus alcances. REIB: Revista Electrónica Iberoamericana, 16(1) , 16-43.

  15.            Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2023). Lista del Patrimonio Mundial en Ecuador. Obtenido de https://whc.unesco.org/es/list/?iso=ec&search=&

  16.            Procaduría General del Estado. (2024). Información sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Naciones Unidas. Obtenido de http://www.pge.gob.ec/index.php/component/sppagebuilder/page/132

  17.            Ramos, C., & García, P. (2024). Guía Para Realizar Estudios De Revisión Sistemática Cuantitativa. CienciAmérica, 13(1), 2-13.

  18.            Sección de Comercio, Delegación de la Unión Europea en Colombia y Ecuador. (2017). Acuerdo Comercial Ecuador-Unión Europea. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.eeas.europa.eu/sites/default/files/cartilla_acuerdo_comercial_ue-ecuador.pdf

  19.            Trujillo, J. (2022). El Ecuador y su cumplimiento internacional en materia de derecho al medio ambiente sano a través de la incorporación de los principios internacionales del Derecho Ambiental en la normativa nacional. Avances y críticas. Obtenido de https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/2267/2868

  20.            Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas. (2012). Buena práctica 5: Derecho de buscar y recibir asilo . Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9281.pdf

  21.            Valverde, S. (2010). Principios Internacionales del Medio Ambiente. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf

  22.            Vargas, J. (2017). La incidencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el modelo de justicia transicional ecuatoriano. Quito, Ecuador: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador.

  23.            Vizcaíno, P., Cedeño, R., & Maldonado, I. (2023). Metodología de la investigación científica: guía práctica. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(4), 9723-9761.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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