La aplicación de la suspensión de la sustanciación del proceso en delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la revictimización
Resumen
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, contempla figuras jurídicas que protegen la vida de las mujeres y a quienes componen el núcleo familiar, e inclusive se encuentra el procedimiento, espacial, unificado y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que responden a las demandas y exigencias al amparo de los derechos de la población que han sido discriminada siendo estas las mujeres. No obstante, en las reformas del 2019 se implementa el artículo 651.3 dentro del cuerpo normativo mencionado, en la que consiste suspender la sustanciación del proceso en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, siempre y cuando se trate de violencia física y psicológica. Esto conlleva que al ser autorizada por el Fiscal y dispuesta por el o la operadora de justicia, acarraría una suerte de impunida y revictimización, ya que, esta figura jurídica es una medida alternativa para solucionar los conflictos de violencia de género e intrafamiliar, conllevando que no se cumpla el instrumento internacional la Convención Belém Do Pará en su artículo en su artículo 7, en la que se les debe brindar un juicio oportuno y que cualquier infracción de este tipo debe ser sancionado, de igual manera las redes de salud pública para una rehabilitación para el agresor no son eficaces para cumplir con unas de la condiciones que contempla la normativa y demás deficiencias que presenta el artículo 651.3 del Código Orgánico Integral Penal al momento de ser aplicado.