Polo del Conocimiento, Vol 9, No 12 (2024)

 

                                                                                  

 

 

Juicio por delito flagrante de lesiones en tránsito frente al Derecho al Debido Proceso

 

Trial for flagrant crime of injuries in traffic versus the Right to Due Process

 

Julgamento por flagrante delito de lesão em trânsito contra o Direito ao Devido Processo

 

 

Carla Daniela Calles-Perez I
callescarla214@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8947-1545
Francisco David Villacis-Mogrovejo II
fvillacis5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-8778-4365
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: callescarla214@gmal.com

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 24 de octubre de 2024 *Aceptado: 05 de noviembre de 2024 * Publicado:  17 de diciembre de 2024

 

        I.            Universidad Indoamérica, Ecuador.

      II.            Universidad Indoamérica, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigación surge ante la evidencia de una anomia que contempla el Código Orgánico Integral Penal en el apartado de los procedimientos de contravenciones de tránsito; puesto que, al producirse un accidente de tránsito se inicia el procedimiento conforme las reglas del art. 379 ibidem, concordante con la disposición integrada en el artículo 152, que en síntesis dispone que, si de las lesiones se produce una enfermedad de cuatro a ocho días la sanción será de treinta a sesenta días de pena privativa de libertad; Sin embargo, si como consecuencia de la lesión producida, esta no excede los 3 días, fiscalía no puede ejercer la acción penal publica, ni mucho menos iniciar un procedimiento por contravención de tránsito. Las lesiones provocadas por accidentes de tránsito que no exceden de 3 días de indisposición no se clasifican; en consecuencia, la meta del análisis es determinar mediante un estudio teórico-normativo cómo la falta de clasificación de tal infracción afecta a la seguridad jurídica y al debido proceso. El enfoque de la investigación es cualitativo, de carácter descriptivo documental, al demostrar como resultado, la existencia de un vacío legal respecto a las lesiones que no superen los 3 días, lo cual respalda una reforma al Código Orgánico Integral Penal, para ser consideradas como contravenciones de tránsito.

Palabras clave: lesiones; debido proceso; culpabilidad; procedimiento de tránsito; contravenciones de tránsito.

 

Abstract

This investigation arises from the evidence of an anomie contemplated by the Comprehensive Organic Criminal Code in the section on traffic violation procedures; since, when a traffic accident occurs, the procedure is initiated according to the rules of art. 379 ibidem, in accordance with the provision included in article 152, which in summary provides that, if the injuries cause an illness of four to eight days, the sanction will be thirty to sixty days of imprisonment; However, if as a consequence of the injury produced, this does not exceed 3 days, the prosecution cannot exercise public criminal action, much less initiate a procedure for traffic violations. Injuries caused by traffic accidents that do not exceed 3 days of illness are not classified; consequently, the goal of the analysis is to determine through a theoretical-normative study how the lack of classification of such an infraction affects legal security and due process. The research approach is qualitative, of a descriptive documentary nature, by demonstrating as a result, the existence of a legal vacuum regarding injuries that do not exceed 3 days, which supports a reform to the Comprehensive Organic Criminal Code, to be considered as traffic violations.

Keywords: injuries; due process; guilt; traffic procedure; traffic violations.

 

Resumo

A presente investigação surge da evidência de uma anomia prevista pelo Código Orgânico Penal Integral na secção relativa aos procedimentos de contraordenação rodoviária; dado que, quando ocorre um acidente de viação, o procedimento inicia-se de acordo com as regras do art. 379º ibidem, em consonância com o disposto no artigo 152º, que em síntese dispõe que, se as lesões produzirem doença de quatro a oito dias, a pena será de trinta a sessenta dias de prisão; No entanto, se em consequência da lesão provocada não ultrapassar os 3 dias, o Ministério Público não poderá exercer ação penal pública e muito menos instaurar procedimento por contraordenação rodoviária. Não se classificam as lesões provocadas por acidentes de viação que não excedam 3 dias de doença; Consequentemente, o objetivo da análise é determinar através de um estudo teórico-normativo como a falta de tipificação de tal infração afeta a segurança jurídica e o devido processo legal. A abordagem da investigação é qualitativa, de natureza documental descritiva, demonstrando como resultado a existência de um vazio jurídico quanto às lesões que não ultrapassam os 3 dias, o que suporta uma reforma do Código Penal Orgânico Integral, para serem consideradas contraordenações rodoviárias.

Palavras-chave: lesões; devido processo; culpabilidade; procedimento de trânsito; contraordenações de trânsito.

 

Introducción

Los Derechos Humanos son intrínsecos a la persona y permiten lograr sus metas de vida con dignidad, siendo prerrogativas o facultades de actuar o reclamar. A través de los Derechos Humanos, se han establecido en cada país garantías para todas las personas, sin importar su condición, raza o género, entre otros aspectos. De acuerdo con la Declaración de la ONU sobre los principios básicos de justicia para las víctimas de delitos, una víctima puede ser una persona individual o un grupo que ha experimentado daño físico, mental, emocional, económico que como consecuencia transgrede sus derechos, por el incumplimiento de la ley penal. Las víctimas merecen ser tratadas con compasión y respeto, tienen derecho a acceder a los sistemas de justicia y a una reparación rápida de los daños sufridos, buscando restaurar en la medida de lo posible la situación anterior al daño, de acuerdo con las leyes nacionales (Rojas, 2009).

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) subraya la relevancia de crear y reforzar los sistemas judiciales y administrativos con la finalidad de que las victimas obtengan su Derecho a la reparación integral de manera pronta, justa y accesible, además de informarles sobre sus derechos. Esta declaración pone de manifiesto la necesidad de ajustar los procedimientos según las necesidades de las víctimas para garantizar una reparación y compensación adecuada. En lo que respecta a la indemnización, establece que los responsables de ocasionar daños deben indemnizar de manera justa a la víctima, familia y personas a su cargo, reparación que incluye el pago de los daños ocasionados, gastos, servicios para la restitución del derecho vulnerado.

, sus familias, o personas a su cargo, lo cual incluye la devolución de bienes, el pago por los perjuicios ocasionados, el reembolso de gastos, el suministro de servicios y la restitución de derechos.

Es decir que, es obligación de los Estados implementar leyes que garanticen una compensación justa a las víctimas por los perjuicios sufridos, sin establecer límites en los días de incapacidad, ya que una infracción transgrede los Derechos del sujeto pasivo de la infracción penal. Es importante tener en cuenta que una lesión no solo tiene consecuencias físicas, sino también emocionales, financieras y administrativas, por lo que es fundamental ofrecer una indemnización adecuada y reparación a las víctimas de lesiones, independientemente de la duración de la incapacidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (2023), anualmente aproximadamente 1,34 millones de individuos fallecen a consecuencia de accidentes de tránsito, mientras entre 20 y 50 millones sufren lesiones. Muchas de estas lesiones resultan en discapacidades, llevando a significativas pérdidas económicas tanto para los perjudicados como para sus familias y los países en general. Estas pérdidas se originan por los costos de tratamientos médicos, disminución de personas que han sufrido lesiones y han fallecido y el tiempo que los familiares deben invertir en el cuidado de los heridos.

La relevancia de la seguridad vial en la sociedad contemporánea es indiscutible, dado que los incidentes de tráfico constituyen una de las primordiales fuentes de mortalidad y heridas a nivel global. Ante esta realidad, es fundamental establecer mecanismos legales que permitan castigar a los infractores y prevenir futuros incidentes (Burón, 2017). En la actualidad, los accidentes de tránsito son una preocupación constante en la sociedad, generando numerosas lesiones y perjuicios para las personas involucradas. Sin embargo, en muchos casos, las lesiones leves resultantes de estos accidentes no son consideradas delitos ni contravenciones según la normativa legal vigente. Esto plantea un dilema jurídico, ya que implica la vulneración a las víctimas y sus derechos e impunidad para los responsables (Organización Mundial de la Salud, 2023).

De acuerdo con la Constitución, el Artículo 76 establece los principios fundamentales del debido proceso, en particular el numeral 3, decreta que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por un acto u omisión que, en el momento de haber sido cometido, no estaba tipificado. Asimismo, no se permite la imposición de sanciones que no estén consignadas en la Constitución o en la normativa vigente. Solo se puede enjuiciar a un individuo ante una autoridad competente y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, asegurándose así el respeto al principio de legalidad en la imposición de sanciones. Cosa que no podría llevarse a cabo en los casos que se ha mencionado anteriormente.

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las víctimas de delitos recibirán una protección especial con el fin de evitar su revictimización, lo cual incluye asegurar que las pruebas sean obtenidas y valoradas de manera justa y sin intimidación. Se adoptarán medidas para asegurar una reparación completa, comprendiendo la veracidad de los acontecimientos, la reposición, compensación, rehabilitación, prevención de la recurrencia y satisfacción del derecho lesionado. Adicionalmente, se establecerá un sistema de protección y apoyo para víctimas, testigos y otras partes implicadas. También se asegura el acceso gratuito a la justicia y la salvaguarda de los derechos de las personas, proponiendo un procedimiento judicial que sea imparcial, rápido y efectivo, basado en los principios de proximidad y celeridad.

Dentro del contexto de la problemática, es importante señalar que, al tratar las contravenciones de transito respecto de las lesiones, también cuentan con los mismos elementos esenciales de un delito, como la acción penalmente relevante, que incluye la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. En relación con lo estipulado en el Artículo 379 del COIP, respecto a los delitos de heridas causadas por siniestros de tránsito, se establece que se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 152, reducidas en un cuarto de la pena mínima en cada caso. En concordancia con el Artículo 152, se menciona en el primer numeral que, si como resultado de las lesiones la víctima sufre un daño, dolencia o incapacidad de 4 a 8 días, se impondrá una sanción de 30 a 60 días de privación de libertad. Esto pone de relieve que las heridas que ocasionen una incapacidad de uno a tres días no están contempladas en la normativa actual. Por lo tanto, desde la perspectiva del ejercicio de la acción pública, el fiscal no puede emprender acciones legales correspondientes, incluso si existen pruebas o exámenes médicos que certifiquen la lesión. Por otro lado, en el ejercicio de la acción privada, la víctima tampoco puede denunciar las heridas infligidas, porque, de acuerdo al Art. 415, solo se puede ejercer la acción privada en lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta 30 días, excepto en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.

De acuerdo con el Artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, las normas penales deben ser interpretadas de manera estricta, lo que implica respetar el significado literal de la norma. Esto significa que no se permite el uso de la analogía para crear delitos, ampliar los límites legales para aplicar sanciones o medidas cautelares, ni establecer excepciones o restricciones a los derechos. Es decir, ante la ausencia de la regulación como una contravención de tránsito a causa de la incapacidad de uno a tres días los fiscales no pueden dar trámite y por consiguiente el juez no puede sancionar la infracción mencionada en el párrafo anterior, debido a que, no se encuentra contemplada en la norma. Esto puede llevar a que los perjudicados queden desprotegidos, poniendo en riesgo sus derechos a un proceso legal adecuado y al acceso a la justicia para procurar la reparación completa ante la vulneración de su bien jurídico amparado. En este contexto, el propósito de la investigación es analizar las heridas que provocan una discapacidad de uno a tres días como consecuencia de accidentes de tráfico, con el fin de evitar su impunidad y la vulneración de los derechos de los afectados.

 

Metodología

Según Roberto Sampieri  (2017), el método inductivo consiste en observar casos específicos y experimentar para deducir conclusiones generales o teorías válidas para situaciones similares, es decir, va de lo particular a lo general, partiendo de observaciones específicas para llegar a conclusiones más amplias. Se basa en la idea de que a partir de la acumulación de observaciones y datos concretos se pueden extraer ideas y conceptos más generales.

Para aplicar el método inductivo dentro de la investigación, primero se debe identificar el problema o la pregunta de investigación. En este caso, el problema se centra en la falta de tipificación de lesiones que causen incapacidad de uno a tres días en el ordenamiento jurídico vigente, lo que limita iniciar acciones legales por parte tanto del fiscal como de la víctima para denunciar las lesiones causadas. Se deben recolectar y examinar la información pertinente expuesta en el documento, como la provisión del Artículo 379 del COIP y el Artículo 152 que estipulan las penalidades para las heridas provocadas por siniestros viales y el umbral de días de inhabilidad para poder efectuar la acción pública o privada. A partir de esta información, se puede deducir que existe una brecha en el sistema legal en cuanto a la tipificación de lesiones de menor gravedad, lo que puede generar impunidad en casos en los que las lesiones no cumplen con los requisitos para poder iniciar acciones legales.

Por otra parte, la investigación es de carácter descriptivo, porque tiene como objetivo objetivo de la investigación es determinar mediante un estudio teórico-normativo como la ausencia de la tipificación de tal contravención vulnera a la seguridad jurídica y debido proceso. Al ser de carácter descriptivo, permite establecer las características principales del problema planteado. Este tipo de estudio se centra en identificar y medir aspectos relevantes del fenómeno estudiado, así como de las variables que se relacionan con él. Además, permite desglosar un problema jurídico en sus elementos constituyentes para mostrar la interacción entre ellos y el funcionamiento de una institución legal (García D. , 2015).

Con la investigación se pudo evidenciar que, la falta de tipificación de una clasificación específica de lesiones que resultan en incapacidad o enfermedad de hasta tres días impide en primer momento el ejercicio de la tutela judicial efectiva, el ejercicio del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa y sobre todo expresa la falta de incidencia en la seguridad jurídica. Una investigación descriptiva sobre la problemática planteada aborda aspectos como el análisis de la legislación vigente, revisar casos judiciales, consultar a expertos, encuestar a víctimas y comparar la situación a nivel internacional.

En esta investigación, se utilizaron diversos criterios de búsqueda y términos clave relacionados con el tema, como “delitos de tránsito”, “lesiones”, “debido proceso”, “motivación”, “principio de presunción de inocencia”. Estos términos se combinaron con el problema central de la investigación para realizar una búsqueda más precisa y obtener la información necesaria.

Para la elaboración de este artículo, se llevó a cabo una exhaustiva investigación utilizando metabuscadores como "Lexis" para obtener información jurídica relevante. Se realizó una cuidadosa selección de los datos obtenidos y se organizó según una estructura predefinida. Las principales fuentes de información utilizadas incluyeron jurisprudencia diversos libros que proporcionaron bases teóricas para aplicar de manera práctica en este trabajo.

 

Desarrollo

Teoría de la culpa en delitos y contravenciones de transito

La culpa se refiere a la posibilidad de responsabilizar legalmente a una persona por un acto u omisión que sea ilegal y reprochable, teniendo en cuenta las circunstancias en las que ocurrió y las características personales del autor. Implica evaluar la conducta humana y cuestionar si el individuo merece ser reprochado por haber llevado a cabo una acción indebida; en el proceso legal, se determina la pena que corresponde al autor en función de la valoración de su comportamiento (Gómez, 2019). La culpa se puede distinguir tres niveles: grave, leve y levísima. La negligencia grave se caracteriza por la ausencia del cuidado necesario en la ejecución de una labor, mientras que la negligencia leve implica un descuido en el cumplimiento del deber de precaución ordinario. Por su parte, la negligencia mínima se refiere a la falta de una diligencia especial en el cuidado de los bienes (González, 2023).

La principal diferencia entre un delito culposo y un delito doloso radica en la intención del autor al cometer el acto. Por un lado, en el delito culposo, la persona comete un acto ilícito sin la intención de causar daño, sino por negligencia o imprudencia en sus acciones, en el caso de la culpa cuando se lesiona un bien jurídicamente protegido se valora la transgresión al deber objetivo de cuidado como es la negligencia, imprudencia e impericia.  En cambio, en un delito doloso, la persona actúa de manera deliberada con la intención de cometer un acto ilícito y causar daño a otra persona. Es decir que, la principal diferencia entre ambos tipos de delitos es la intención o voluntad del autor al cometer el acto ilícito (Benalcázar, 2019). Esto significa que la persona comete un accidente o daño sin tener la intención de hacerlo, debido a su negligencia. Por otro lado, en el caso del tipo doloso, la persona actúa con plena intención y voluntad de realizar el acto delictivo.

La culpa puede manifestarse de varias maneras, como la imprudencia, que implica enfrentar un riesgo innecesariamente; la negligencia, que resulta de la falta de acción y causa daños; la impericia, que se da cuando se carece de conocimientos técnicos requeridos para una actividad; y la inobservancia de reglamentos, que implica no cumplir con normas conocidas y que puede ser considerada como imprudencia o negligencia. Un acto humano puede ser considerado culposo cuando se realiza sin intención, pero por falta de cuidado o precaución (Gutiérrez, 2019).

La visión predominante ha considerado que no es suficiente demostrar que se tenía una alta probabilidad de producir un resultado dañino para atribuirlo como dolo. Según la teoría de la aceptación, que refleja una postura política, se debe poner énfasis en un elemento emocional; sí, el autor aprueba el resultado no deseado, se debe investigar si actuó con la intención consciente de producirlo (dolo eventual) o si simplemente actuó con confianza, creyendo que todo saldría bien, en cuyo caso se consideraría culpa consciente. Aquí ha sido importante la segunda fórmula de Frank, que establece que una persona actúa dolosamente si dice: "Suceda lo que suceda, de cualquier manera, seguiré adelante con mi acción." La producción de un delito debe ser investigada por una autoridad competente, que determine la responsabilidad y sanción correspondiente según la ley y los reglamentos. Sin embargo, se debe considerar la legalidad de la acción que constituye una infracción de tránsito, ya que de lo contrario no se puede juzgar. (Gutiérrez, 2019).

Existen diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente, en el caso del dolo eventual, se considera que la persona evalúa seriamente la probabilidad de un desenlace dañino y, aun así, asume dicha posibilidad al ejecutar una conducta riesgosa. En cambio, en la culpa consciente, el agente cree que el peligro no se concretará. Es importante destacar que la "aceptación" en el dolo eventual se refiere solo a la conducta que puede producir el resultado daños.  (Santana, 2022). Por otro lado, si se realiza un acto que causa daño a otras personas debido a un descuido consciente y voluntario, se considera culpa o imprudencia y el responsable será sancionado por haber actuado de manera negligente. Sin embargo, la tipificación de la conducta como delito o contravención dependerá de cómo se establezca en la ley penal, y la determinación de si la actuación fue dolosa o culposa se hará en base a ajustar el tipo penal correspondiente.

El derecho penal se ocupa de proteger la armonía social, castigando aquellas acciones que perjudiquen o amenacen los valores jurídicos determinados por la legislación. La función del magistrado consiste en aplicar las penas correspondientes, respetando siempre el principio de presunción de inocencia y la responsabilidad de la prueba. Cabe señalar que no es posible eliminar completamente los riesgos en ninguna interacción social, incluido el tráfico, aunque se implementen medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes (González, 2023).

El riesgo permitido se refiere a la medida en que la seguridad del tráfico se mantiene dentro de límites aceptables. Esto se basa en principios de confianza y cumplimiento de la normativa administrativa y penal. En el contexto del tráfico rodado, cada conductor confía en que los demás respeten las señales de tránsito, lo que ayuda a reducir el riesgo de accidentes (Burón, 2017). La normativa vigente establece condiciones especiales para circular en las vías con el fin de garantizar un menor riesgo de accidentes. La seguridad del tráfico se entiende como la expectativa de que los riesgos no se incrementen debido a conductas que pongan en peligro la seguridad vial.

En cuanto a las contravenciones, de acuerdo a lo que manifiesta (2017), son conductas que, ocasionan un perjuicio a la sociedad, aunque de menor gravedad que los delitos, lo que se traduce en sanciones menos rigurosas. Aunque el impacto de una contravención pueda ser reducido, resulta crucial aplicar medidas punitivas para preservar el orden y la adherencia a las normativas legales. A pesar de tratarse de acciones consideradas como menores y que representan un riesgo de menor magnitud, la falta de castigo al transgresor podría propiciar la reincidencia en la violación de otras leyes, llegando incluso a cometer delitos de tránsito que conllevarían consecuencias fatales.

Una contravención es una infracción de normas o estatus de menor importancia, que no alcanza el nivel de delito, no se aplican a casos graves, sino que se relacionan con la responsabilidad de ser miembro de una sociedad. Por lo tanto, no forman parte del derecho penal común, ya que, en tales casos se considera un acto dañino que representa un peligro no grave pero aun así importante, y el responsable debe asumir una sanción económica y reparar los daños causados. (Arroyo, Andrade, & Barragán, 2019).

Según el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal (2023), la infracción es una conducta que cumple con los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad establecidos en el código. La tipicidad se refiere a que la conducta debe estar definida en la norma y ser considerada como una contravención. La antijuridicidad se refiere a que la conducta causa daño a la integridad física de la víctima del accidente de tránsito. Y la culpabilidad se establece a través de pruebas que determinan que el contraventor no puede presumirse inocente y es considerado culpable.

En el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal (2023), establece la clasificación de las infracciones en delitos y contravenciones. Los delitos son considerados como injustos penales que causan daño a bienes jurídicos y son castigados con penas graves y gravísimas. Por otro lado, las contravenciones son transgresiones leves a los bienes jurídicos y sus penas son menos severas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las infracciones de tránsito que ocasionan lesiones a la víctima son consideradas delito, siempre y cuando el informe médico legal determine una incapacidad para el trabajo de más de cuatro días.

El artículo 371 del COIP (2023) señala que las infracciones de tránsito son actos u omisiones negligentes que ocurren en el contexto del transporte y la seguridad vial. Estas faltas se clasifican en delitos y contravenciones de tránsito, y están reguladas tanto por el COIP como por la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Un ejemplo de acción culposa sería conducir sin llevar consigo los documentos necesarios, mientras que una omisión culposa se manifestaría en no respetar las señales de tráfico, como ignorar un semáforo en rojo.

El ordenamiento jurídico penal ecuatoriano en su artículo 379 manifiesta que, cuando se trata de lesiones provocadas por accidentes de tránsito, se impondrán las sanciones descritas en el artículo 152, pero con una reducción de un cuarto de la pena mínima. El artículo 152 define las lesiones y establece las sanciones correspondientes según la duración de la incapacidad o enfermedad, como lo determine el informe médico legal. Si las lesiones resultan en una incapacidad, enfermedad o daño que dure entre cuatro y ocho días, la sanción será de treinta a sesenta días de prisión. No obstante, si la incapacidad o enfermedad tiene una duración menor a tres días, no se clasificará como delito de lesiones, sino como una contravención.

Una lesión en el ámbito legal se refiere a la comisión de un acto que causa daño físico; estos daños en materia de tránsito son provocados por un accidente que provoca una incapacidad, tal como lo determine un profesional médico. Según (Benalcázar, 2019), la traumatología forense es la disciplina que estudia los efectos de los agentes externos (físicos y químicos) en la estructura corporal de los seres vivos. La lesionología, por su parte, es la ciencia que se dedica a analizar los factores externos que afectan al ser humano, considerando tanto su contextura física como su fisiología.

Según la doctrina de María León (2021), las lesiones se clasifican según su gravedad en leves y graves. Las lesiones leves están consideradas como faltas y tienen una calificación cuantitativa de hasta 10 días de incapacidad médico legal. Las lesiones graves se distinguen por causar una debilitación permanente, poner en peligro la vida o provocar una deformación, aunque esta última no siempre lleva a una incapacidad. En cambio, las lesiones gravísimas se identifican por causar mutilación, enfermedad severa, impotencia funcional, incapacidad o invalidez, y una desfiguración grave. Estas lesiones pueden ser tanto intencionales como accidentales. Además, su origen puede ser variado, incluyendo golpes contusos, heridas por arma blanca, asfixia, exposición a agentes físicos o químicos, e incluso causas psíquicas. Según su etiología médico forense, pueden ser causadas por accidente, suicidio o homicidio.

El artículo 387 del COIP (2023) establece que un chofer que genere un siniestro de tránsito con perjuicios materiales que no excedan el monto de dos sueldos básicos unificados será penalizado con una sanción económica y con la disminución de puntos en su permiso de conducir. Sin embargo, la normativa no menciona las lesiones leves que puedan sufrir personas como resultado del accidente. De acuerdo con el principio de legalidad y la interpretación estricta de las normas penales, no se puede utilizar analogía para crear infracciones penales o ampliar los límites de las sanciones establecidas. Por lo tanto, aunque exista una denuncia, evidencia policial y pruebas médicas que demuestren las lesiones leves causadas por un accidente de tránsito, no se podría iniciar una acción penal debido a la falta de tipificación de esta conducta como delito o contravención. En consecuencia, este acto ilícito quedaría impune, ya que no se encuentra contemplado en la legislación.

Por otro lado, el Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal (2023) respecto de lesiones prescribe:

(…) 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (…) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).

De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (2023), si una lesión se produce durante eventos masivos, tumultos, agitación popular, eventos deportivos o desastres públicos, la pena máxima prevista para cada caso se incrementará en un tercio. Además, si el daño surge de no cumplir con una obligación objetiva de cuidado en cualquiera de estos contextos, se impondrá una cuarta parte de la sanción mínima establecida en cada caso. Para evaluar la transgresión de dicho deber de cuidado, se tomará en cuenta lo estipulado en el artículo 146. Cabe resaltar que no se considerarán punibles las lesiones resultantes de acciones terapéuticas llevadas a cabo por profesionales de la salud que actúen conforme al principio de necesidad para resguardar la salud del paciente.

 

 

Legalidad y debido proceso en contravenciones de transito

La norma suprema asegura el reconocimiento y protección de derechos en cualquier procedimiento legal. El artículo 437 de dicha Constitución establece las consecuencias que surgen cuando no se garantiza el Derecho al debido proceso durante la tramitación de una disputa legal, permitiendo que la persona afectada pueda presentar una Acción extraordinaria de protección a través de la vía constitucional. El debido proceso es esencial en el ámbito de la justicia ordinaria, ya que no solo constituye un derecho, sino también una garantía para otros derechos reconocidos en la Constitución.

El requisito esencial para que un proceso y su resolución sean considerados válidos de acuerdo a la constitución, implica que el juez y las partes involucradas deben respetar el debido proceso y las garantías constitucionales, ya que, tal derecho está relacionado con otros principios como el derecho a la defensa, la legalidad, la imparcialidad del juez, y el derecho a presentar pruebas y refutarlas (Gutiérrez, 2019). En cualquier trámite judicial de acuerdo con el COIP, se garantiza a las personas el derecho a la defensa, a la refutación, a apelar, a la presencia personal, a ser oídas y todas las demás salvaguardias del debido proceso. El debido proceso es un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todos los procedimientos legales, con el objetivo de prevenir posibles arbitrariedades por parte de los magistrados o autoridades judiciales.

En cuanto al debido proceso de manera general, el artículo 76 de la Constitución (2008), que incluye diversas garantías como la igualdad de protección ante la ley y el derecho a la defensa en todos los juicios, con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos y proporcionarles protección en cualquier situación legal. La defensa y el asesoramiento legal en todas las etapas del proceso son elementos fundamentales para garantizar los derechos de las partes involucradas en litigios, lo cual contribuye a la realización de la justicia pronta y equitativa. En la (Sentencia No. 024-10-SCN-CC, 2010) la Corte Constitucional aseguró que el principio fundamental del debido proceso se basa en el derecho a la defensa, el cual debe ser garantizado a todas las personas en cualquier ámbito judicial. Se destaca la importancia de que las personas puedan hacer valer sus derechos, presentar sus argumentos, refutar pruebas en su contra, solicitar la práctica de pruebas favorables y seguir las facultades que la ley les otorga, en especial la Constitución. Por lo tanto, en la fase de ejecución se busca cumplir con la sentencia emitida por la autoridad competente una vez que ha sido notificada y la parte demandada ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso.

Dentro de las normas básicas que garantizan el debido proceso, se incluye el acceso a la justicia y reparación integral. En el contexto del problema, estos son los derechos que podrían estar siendo vulnerados debido a la falta de reconocimiento y tipificación de las lesiones que causan incapacidad de 3 días. Según (Arroyo N. , 2020), el acceso a la justicia asegura que todas las personas puedan utilizar las herramientas y mecanismos legales para obtener el reconocimiento y la protección de sus derechos. Este derecho es esencial en una sociedad democrática, participativa e igualitaria, y su propósito es asegurar que no existan obstáculos que impidan a las personas conocer sus derechos, recibir orientación legal, acudir a un juzgado y obtener una solución justa para su conflicto. El Art. 379 del COIP estipula que en los delitos de tránsito que resulten en heridas a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152, reducidas en una cuarta parte de la pena mínima dispuesta en cada caso. No obstante, si un delito o contravención de tránsito no está tipificado, la víctima no puede acceder a la justicia para buscar el reconocimiento de los daños y, por ende, su reparación integral.

Haciendo énfasis en el caso Trujillo O. vs Bolivia en Sentencia No.57-17-IS/19, la Corte Constitucional manifestó que “la reparación integral consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial” (Sentencia N.° 57-17-IS/19, 2019). Es indispensable añadir un apartado en el Código Orgánico Integral Penal o en la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial que disponga una multa económica para los choferes, con el fin de garantizar la restitución completa del perjuicio ocasionado a las afectadas. Esta medida no solo pretende resarcir a las víctimas, sino también concienciar a los conductores sobre la gravedad de sus acciones, actuando como un mecanismo de prevención. De esta manera, se busca reducir el número de contravenciones y proteger tanto la integridad de las personas como la seguridad vial.

 

Lesiones menores a tres días producto de un siniestro de tránsito como contravención

Según lo estipulado en el Artículo 66 de la Carta Magna de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que abarca la integridad corporal, mental, ética y sexual. Por otro lado, el Artículo 75 asegura que las personas tengan acceso gratuito a la justicia y una protección efectiva de sus derechos.  Asimismo, el Artículo 76 establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por una acción no tipificada como infracción en la ley, y que solo puede ser juzgada por autoridades competentes siguiendo un procedimiento adecuado.

El numeral 3 del artículo 76 de la Constitución estipula que ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada por una acción u omisión que no esté descrita como infracción en la ley, ni recibir una sanción que no esté prevista en la norma suprema o en leyes orgánicas. De acuerdo con estas normas, el Código Orgánico Integral Penal establece en su Artículo 152 que, si se provoca un perjuicio, dolencia o incapacidad de cuatro a ocho días, se aplicará una sanción de privación de libertad de treinta a sesenta días. Adicionalmente, el artículo 13 establece que las normas penales deben ser interpretadas de forma estricta, respetando el sentido literal de la norma.

El COIP en la disposición del Artículo 60 establece que, hay sanciones que no conllevan la privación de libertad, tales como tratamiento médico, atención psicológica, capacitación, programas educativos o la realización de cursos. Además, la ley prevé la obligación de cumplir un servicio comunitario. Por otra parte, el artículo 62 especifica que las personas condenadas deben someterse a tratamientos, capacitaciones, programas o cursos según lo ordene el juez, cuya duración será determinada mediante exámenes periciales. De manera obligatoria, el magistrado debe aplicar estas sanciones a aquellos individuos que han perpetrado crímenes contra la integridad sexual y reproductiva en perjuicio de mujeres, menores de edad o adolescentes.

Las lesiones que derivan de siniestros de transito según el artículo 379 del COIP, se impondrán sanciones, mismas que se reducen a un cuarto de la pena mínima según el artículo 152. Asimismo, el artículo 586 establece la normativa para archivar investigaciones penales cuando no se disponen de los elementos necesarios para presentar cargos, permitiendo la reapertura del caso si surgen nuevos elementos y la acción penal no está prescrita. También permite el archivo de la investigación si el hecho investigado no constituye un delito.

Conforme a la normativa mencionada, se establece la necesidad de implementar la acción que deriva de accidentes de tránsito y como consecuencia provoca lesiones con incapacidad o enfermedad de hasta tres días de duración como una contravención de tránsito. En caso de que las lesiones causen un perjuicio, enfermedad o incapacidad de menos de tres días, se impondrá una sanción no que no prive el Derecho de libertad conforme el contexto del artículo 60, párrafos 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

Discusión

Es importante considerar que el Estado mediante el poder punitivo y la tipificación de normas buscan reducir en gran medida cualquier acto derivado del incumplimiento de la ley que provoque daños al bien jurídico protegido del individuo, razón por la cual se realiza un análisis que cubre los aspectos más significativos enfocados en la falta de reparación integral a las víctimas. Esto se debe a las deficiencias existentes en la normativa que regula esa situación jurídica, lo que deja los actos que causan daño sin una sanción adecuada.

En primer lugar, es importante determinar que los hechos que se dejan en la impunidad transgreden el bien jurídico protegido de las víctimas, pues el hecho que el sujeto activo de la infracción penal lo haya vulnerado, no quiere decir que quien es competente en cumplimiento de la ley y al dejar en la impunidad no vulnere tales derechos, el Estado a no garantizar normas adecuadas atenta en contra de la Seguridad Jurídica, por considerar que al ser lesiones que no provocan daños superiores a tres días no deben ser reconocidos como lesiones y sobre todo sancionar al causante del daño, dejando en indefensión a las víctimas.  Es importante destacar que la impunidad no se limita únicamente a la ausencia de castigos, sino que también incluye garantizar la justicia para todos los involucrados (Burón, 2017). Por ende, en el caso de una lesión leve de menos de tres días de incapacidad, la falta de una disposición legal específica que la considere como un delito o infracción penal puede generar impunidad.

El delito de lesiones regulado por el COIP en su artículo 379, establece las penalizaciones para diferentes tipos de lesiones. En caso de que una persona cause lesiones a otra debido a un accidente de tránsito de forma negligente y la incapacidad resultante no exceda de tres días, no se considera un delito según el COIP.

Una vez establecido que esta acción no constituye un delito, es necesario examinar si existe alguna sanción en las normas de contravenciones de tránsito. Después de revisar el COIP, las contravenciones de tránsito se regulan a partir del artículo 383, donde se describen las primeras contravenciones con penas de privación de libertad. Sin embargo, la conducta en cuestión no se encuentra sancionada en ninguno de los artículos que regulan estas contravenciones, lo que podría llevar a la impunidad al no existir previamente una norma que la tipifique como contravención y establezca una sanción para la misma. De esta manera, al no estar contemplada en el COIP, esta conducta no podría ser juzgada ni sancionada, lo que implicaría la impunidad de quienes la cometan.

En el caso de lesiones a víctimas en siniestros de tránsito, el art. 152 del COIP tipifica sanciones para infracciones que generan incapacidades de diferentes rangos, es importante destacar que las lesiones que causan incapacidad de uno a tres días no son consideradas contravenciones ni delitos. Por lo que, si se considera a las lesiones que resultan en una incapacidad de uno a tres días como consecuencia de un accidente de tránsito deben ser tratadas como contravenciones,  por lo que, cabe la posibilidad de introducir en el COIP una nueva contravención después del Art. 383, donde se pueda establecer que aquella persona que cause un accidente de tránsito provocando lesiones o incapacidad a la víctima, siempre y cuando no excedan de tres días, aplicando la disposición del Art. 60 del COIP, existen penas que no implican privación de libertad, como tratamiento médico, psicológico, capacitación, programas educativos o cursos. Además, la ley prevé la obligación de cumplir un servicio comunitario.

Por otro lado, es debatible que quien causó una lesión en un accidente de tránsito, aún si esta resulta en una incapacidad de tres días, lo haya hecho involuntariamente. Es fundamental tener en cuenta que existen diversas situaciones que pueden provocar estos eventos, como el caso en que el conductor se encuentre manejando bajo los efectos del alcohol o haya consumido drogas o sustancias psicotrópicas. Por esta razón, es necesario llevar a cabo una investigación adecuada y aplicar sanciones pertinentes. Como se mencionó previamente, existen medidas alternativas a la privación de libertad, especialmente porque la Constitución, en su artículo 77, numeral 1, establece que la reclusión no debe ser la norma general. Además, es fundamental que cualquier sanción sea proporcional a la infracción cometida.

Si bien es cierto, el articulo 379 y 152 del COIP prescriben los casos de lesiones, sin embargo, en los casos que las lesiones que la incapacidad sea de 3 días no caben el ejercicio del Derecho de acceso a la justicia ni mucho menos el Derecho a una reparación integral porque en tales casos no se puede ejercer acción pública ni mucho menos la acción privada. Debido que, de acuerdo a la disposición del numeral 4 del artículo 415 que en efecto prescribe el tema de las lesiones pero exceptúa aquellas que provienen de delitos de tránsito.

Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de actuar mediante el ejercicio de acción privada, porque como bien se dijo antes, las lesiones con incapacidad de hasta 3 días no están contempladas como delitos ni mucho menos como infracciones de tránsito.  Pero a diferencia de otras materias que el juzgador puede interpretar la norma, en materia penal prima el principio de legalidad, es decir, el juzgador no puede ir más allá de lo prescrito ni mucho menos interpretar la norma. Lo cual, se configura como un claro perjuicio a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y reparación integral de la víctima. 

 

Conclusión

Se ha registrado que los afectados en siniestros viales que presentan heridas leves, con una incapacidad de hasta tres días, necesitan garantizar la efectiva implementación de los derechos esenciales estipulados en la Constitución de Ecuador, para salvaguardar la integridad corporal y la salud de los individuos. A pesar de que una infracción pueda causar daños mínimos a otra persona, especialmente en términos de su salud e integridad física, sigue siendo necesario proporcionar una respuesta legal penal. El legislador ha desatendido la protección del derecho a la salud y a la integridad física y mental de las víctimas de lesiones leves en siniestros viales en el Código Orgánico Integral Penal. Adicionalmente, se ha detectado la ausencia de disposiciones particulares en el código para los supuestos de lesiones leves con hasta tres días de incapacidad debido a siniestros viales.

Según lo analizado en líneas anteriores, queda en evidencia que la norma penal vigente no tipifica como delito o contravención las lesiones que causen incapacidad de 3 días, lo cual, dirige a una vulneración del debido proceso especialmente en el acceso a la justicia y la búsqueda de la reparación integral ante la lesión de un bien jurídico protegido. La victima tampoco puede acceder al ejercicio de la acción privada porque el Art. 415 numeral 4, exceptúa a las lesiones causas por accidentes de tránsito, ni tampoco se manifiesta que se puede ir por esa vía cuando se trate de una contravención. Considerando que en materia penal prima el principio de legalidad y pese a que la norma no este clara y se pueda percibir mediante la sana critica del juzgador es imposible aplicarlo en materia penal si esto no está previamente tipificado, haciendo imposible al juzgador administrar justicia en esos casos y dejando en indefensión a las víctimas de los hechos.

Por ello, diversos estudios han destacado la necesidad de implementar una reforma legal en el Código Orgánico Integral Penal que permita distinguir las lesiones que causan incapacidad entre uno y tres días. Esta modificación facilitaría una respuesta penal adecuada para regular formalmente estos casos, al ser crucial controlar y sancionar estos comportamientos y establecer iniciativas públicas orientadas a reducir su incidencia y restaurar los derechos de las víctimas. Asimismo, es deber de la administración de justicia asegurar la protección y cumplimiento de los derechos de las personas afectadas. El debido proceso es una de las garantías básicas que garantizan el ejercicio de los derechos sin su aplicación el sistema de justicia se ve deficiente.

 

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