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Juicio por delito flagrante de lesiones en tr�nsito frente al Derecho al Debido Proceso
Trial for flagrant crime of injuries in traffic versus the Right to Due Process
Julgamento por flagrante delito de les�o em tr�nsito contra o Direito ao Devido Processo
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Correspondencia: callescarla214@gmal.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 24 de octubre de 2024 *Aceptado: 05 de noviembre de 2024 * Publicado: �17 de diciembre de 2024
I. Universidad Indoam�rica, Ecuador.
II. Universidad Indoam�rica, Ecuador.
Resumen
La presente investigaci�n surge ante la evidencia de una anomia que contempla el C�digo Org�nico Integral Penal en el apartado de los procedimientos de contravenciones de tr�nsito; puesto que, al producirse un accidente de tr�nsito se inicia el procedimiento conforme las reglas del art. 379 ibidem, concordante con la disposici�n integrada en el art�culo 152, que en s�ntesis dispone que, si de las lesiones se produce una enfermedad de cuatro a ocho d�as la sanci�n ser� de treinta a sesenta d�as de pena privativa de libertad; Sin embargo, si como consecuencia de la lesi�n producida, esta no excede los 3 d�as, fiscal�a no puede ejercer la acci�n penal publica, ni mucho menos iniciar un procedimiento por contravenci�n de tr�nsito. Las lesiones provocadas por accidentes de tr�nsito que no exceden de 3 d�as de indisposici�n no se clasifican; en consecuencia, la meta del an�lisis es determinar mediante un estudio te�rico-normativo c�mo la falta de clasificaci�n de tal infracci�n afecta a la seguridad jur�dica y al debido proceso. El enfoque de la investigaci�n es cualitativo, de car�cter descriptivo documental, al demostrar como resultado, la existencia de un vac�o legal respecto a las lesiones que no superen los 3 d�as, lo cual respalda una reforma al C�digo Org�nico Integral Penal, para ser consideradas como contravenciones de tr�nsito.
Palabras clave: lesiones; debido proceso; culpabilidad; procedimiento de tr�nsito; contravenciones de tr�nsito.
Abstract
This investigation arises from the evidence of an anomie contemplated by the Comprehensive Organic Criminal Code in the section on traffic violation procedures; since, when a traffic accident occurs, the procedure is initiated according to the rules of art. 379 ibidem, in accordance with the provision included in article 152, which in summary provides that, if the injuries cause an illness of four to eight days, the sanction will be thirty to sixty days of imprisonment; However, if as a consequence of the injury produced, this does not exceed 3 days, the prosecution cannot exercise public criminal action, much less initiate a procedure for traffic violations. Injuries caused by traffic accidents that do not exceed 3 days of illness are not classified; consequently, the goal of the analysis is to determine through a theoretical-normative study how the lack of classification of such an infraction affects legal security and due process. The research approach is qualitative, of a descriptive documentary nature, by demonstrating as a result, the existence of a legal vacuum regarding injuries that do not exceed 3 days, which supports a reform to the Comprehensive Organic Criminal Code, to be considered as traffic violations.
Keywords: injuries; due process; guilt; traffic procedure; traffic violations.
Resumo
A presente investiga��o surge da evid�ncia de uma anomia prevista pelo C�digo Org�nico Penal Integral na sec��o relativa aos procedimentos de contraordena��o rodovi�ria; dado que, quando ocorre um acidente de via��o, o procedimento inicia-se de acordo com as regras do art. 379� ibidem, em conson�ncia com o disposto no artigo 152�, que em s�ntese disp�e que, se as les�es produzirem doen�a de quatro a oito dias, a pena ser� de trinta a sessenta dias de pris�o; No entanto, se em consequ�ncia da les�o provocada n�o ultrapassar os 3 dias, o Minist�rio P�blico n�o poder� exercer a��o penal p�blica e muito menos instaurar procedimento por contraordena��o rodovi�ria. N�o se classificam as les�es provocadas por acidentes de via��o que n�o excedam 3 dias de doen�a; Consequentemente, o objetivo da an�lise � determinar atrav�s de um estudo te�rico-normativo como a falta de tipifica��o de tal infra��o afeta a seguran�a jur�dica e o devido processo legal. A abordagem da investiga��o � qualitativa, de natureza documental descritiva, demonstrando como resultado a exist�ncia de um vazio jur�dico quanto �s les�es que n�o ultrapassam os 3 dias, o que suporta uma reforma do C�digo Penal Org�nico Integral, para serem consideradas contraordena��es rodovi�rias.
Palavras-chave: les�es; devido processo; culpabilidade; procedimento de tr�nsito; contraordena��es de tr�nsito.
Introducci�n
Los Derechos Humanos son intr�nsecos a la persona y permiten lograr sus metas de vida con dignidad, siendo prerrogativas o facultades de actuar o reclamar. A trav�s de los Derechos Humanos, se han establecido en cada pa�s garant�as para todas las personas, sin importar su condici�n, raza o g�nero, entre otros aspectos. De acuerdo con la Declaraci�n de la ONU sobre los principios b�sicos de justicia para las v�ctimas de delitos, una v�ctima puede ser una persona individual o un grupo que ha experimentado da�o f�sico, mental, emocional, econ�mico que como consecuencia transgrede sus derechos, por el incumplimiento de la ley penal. Las v�ctimas merecen ser tratadas con compasi�n y respeto, tienen derecho a acceder a los sistemas de justicia y a una reparaci�n r�pida de los da�os sufridos, buscando restaurar en la medida de lo posible la situaci�n anterior al da�o, de acuerdo con las leyes nacionales�(Rojas, 2009).
La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos�(1948) subraya la relevancia de crear y reforzar los sistemas judiciales y administrativos con la finalidad de que las victimas obtengan su Derecho a la reparaci�n integral de manera pronta, justa y accesible, adem�s de informarles sobre sus derechos. Esta declaraci�n pone de manifiesto la necesidad de ajustar los procedimientos seg�n las necesidades de las v�ctimas para garantizar una reparaci�n y compensaci�n adecuada. En lo que respecta a la indemnizaci�n, establece que los responsables de ocasionar da�os deben indemnizar de manera justa a la v�ctima, familia y personas a su cargo, reparaci�n que incluye el pago de los da�os ocasionados, gastos, servicios para la restituci�n del derecho vulnerado.
, sus familias, o personas a su cargo, lo cual incluye la devoluci�n de bienes, el pago por los perjuicios ocasionados, el reembolso de gastos, el suministro de servicios y la restituci�n de derechos.
Es decir que, es obligaci�n de los Estados implementar leyes que garanticen una compensaci�n justa a las v�ctimas por los perjuicios sufridos, sin establecer l�mites en los d�as de incapacidad, ya que una infracci�n transgrede los Derechos del sujeto pasivo de la infracci�n penal. Es importante tener en cuenta que una lesi�n no solo tiene consecuencias f�sicas, sino tambi�n emocionales, financieras y administrativas, por lo que es fundamental ofrecer una indemnizaci�n adecuada y reparaci�n a las v�ctimas de lesiones, independientemente de la duraci�n de la incapacidad.
Seg�n la Organizaci�n Mundial de la Salud (2023), anualmente aproximadamente 1,34 millones de individuos fallecen a consecuencia de accidentes de tr�nsito, mientras entre 20 y 50 millones sufren lesiones. Muchas de estas lesiones resultan en discapacidades, llevando a significativas p�rdidas econ�micas tanto para los perjudicados como para sus familias y los pa�ses en general. Estas p�rdidas se originan por los costos de tratamientos m�dicos, disminuci�n de personas que han sufrido lesiones y han fallecido y el tiempo que los familiares deben invertir en el cuidado de los heridos.
La relevancia de la seguridad vial en la sociedad contempor�nea es indiscutible, dado que los incidentes de tr�fico constituyen una de las primordiales fuentes de mortalidad y heridas a nivel global. Ante esta realidad, es fundamental establecer mecanismos legales que permitan castigar a los infractores y prevenir futuros incidentes�(Bur�n, 2017). En la actualidad, los accidentes de tr�nsito son una preocupaci�n constante en la sociedad, generando numerosas lesiones y perjuicios para las personas involucradas. Sin embargo, en muchos casos, las lesiones leves resultantes de estos accidentes no son consideradas delitos ni contravenciones seg�n la normativa legal vigente. Esto plantea un dilema jur�dico, ya que implica la vulneraci�n a las v�ctimas y sus derechos e impunidad para los responsables�(Organizaci�n Mundial de la Salud, 2023).
De acuerdo con la Constituci�n, el Art�culo 76 establece los principios fundamentales del debido proceso, en particular el numeral 3, decreta que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por un acto u omisi�n que, en el momento de haber sido cometido, no estaba tipificado. Asimismo, no se permite la imposici�n de sanciones que no est�n consignadas en la Constituci�n o en la normativa vigente. Solo se puede enjuiciar a un individuo ante una autoridad competente y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, asegur�ndose as� el respeto al principio de legalidad en la imposici�n de sanciones. Cosa que no podr�a llevarse a cabo en los casos que se ha mencionado anteriormente.
El art�culo 78 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador establece que las v�ctimas de delitos recibir�n una protecci�n especial con el fin de evitar su revictimizaci�n, lo cual incluye asegurar que las pruebas sean obtenidas y valoradas de manera justa y sin intimidaci�n. Se adoptar�n medidas para asegurar una reparaci�n completa, comprendiendo la veracidad de los acontecimientos, la reposici�n, compensaci�n, rehabilitaci�n, prevenci�n de la recurrencia y satisfacci�n del derecho lesionado. Adicionalmente, se establecer� un sistema de protecci�n y apoyo para v�ctimas, testigos y otras partes implicadas. Tambi�n se asegura el acceso gratuito a la justicia y la salvaguarda de los derechos de las personas, proponiendo un procedimiento judicial que sea imparcial, r�pido y efectivo, basado en los principios de proximidad y celeridad.
Dentro del contexto de la problem�tica, es importante se�alar que, al tratar las contravenciones de transito respecto de las lesiones, tambi�n cuentan con los mismos elementos esenciales de un delito, como la acci�n penalmente relevante, que incluye la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. En relaci�n con lo estipulado en el Art�culo 379 del COIP, respecto a los delitos de heridas causadas por siniestros de tr�nsito, se establece que se aplicar�n las sanciones previstas en el Art�culo 152, reducidas en un cuarto de la pena m�nima en cada caso. En concordancia con el Art�culo 152, se menciona en el primer numeral que, si como resultado de las lesiones la v�ctima sufre un da�o, dolencia o incapacidad de 4 a 8 d�as, se impondr� una sanci�n de 30 a 60 d�as de privaci�n de libertad. Esto pone de relieve que las heridas que ocasionen una incapacidad de uno a tres d�as no est�n contempladas en la normativa actual. Por lo tanto, desde la perspectiva del ejercicio de la acci�n p�blica, el fiscal no puede emprender acciones legales correspondientes, incluso si existen pruebas o ex�menes m�dicos que certifiquen la lesi�n. Por otro lado, en el ejercicio de la acci�n privada, la v�ctima tampoco puede denunciar las heridas infligidas, porque, de acuerdo al Art. 415, solo se puede ejercer la acci�n privada en lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta 30 d�as, excepto en los casos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar y delitos de tr�nsito.
De acuerdo con el Art�culo 13 del C�digo Org�nico Integral Penal, las normas penales deben ser interpretadas de manera estricta, lo que implica respetar el significado literal de la norma. Esto significa que no se permite el uso de la analog�a para crear delitos, ampliar los l�mites legales para aplicar sanciones o medidas cautelares, ni establecer excepciones o restricciones a los derechos. Es decir, ante la ausencia de la regulaci�n como una contravenci�n de tr�nsito a causa de la incapacidad de uno a tres d�as los fiscales no pueden dar tr�mite y por consiguiente el juez no puede sancionar la infracci�n mencionada en el p�rrafo anterior, debido a que, no se encuentra contemplada en la norma. Esto puede llevar a que los perjudicados queden desprotegidos, poniendo en riesgo sus derechos a un proceso legal adecuado y al acceso a la justicia para procurar la reparaci�n completa ante la vulneraci�n de su bien jur�dico amparado. En este contexto, el prop�sito de la investigaci�n es analizar las heridas que provocan una discapacidad de uno a tres d�as como consecuencia de accidentes de tr�fico, con el fin de evitar su impunidad y la vulneraci�n de los derechos de los afectados.
Metodolog�a
Seg�n Roberto Sampieri� (2017), el m�todo inductivo consiste en observar casos espec�ficos y experimentar para deducir conclusiones generales o teor�as v�lidas para situaciones similares, es decir, va de lo particular a lo general, partiendo de observaciones espec�ficas para llegar a conclusiones m�s amplias. Se basa en la idea de que a partir de la acumulaci�n de observaciones y datos concretos se pueden extraer ideas y conceptos m�s generales.
Para aplicar el m�todo inductivo dentro de la investigaci�n, primero se debe identificar el problema o la pregunta de investigaci�n. En este caso, el problema se centra en la falta de tipificaci�n de lesiones que causen incapacidad de uno a tres d�as en el ordenamiento jur�dico vigente, lo que limita iniciar acciones legales por parte tanto del fiscal como de la v�ctima para denunciar las lesiones causadas. Se deben recolectar y examinar la informaci�n pertinente expuesta en el documento, como la provisi�n del Art�culo 379 del COIP y el Art�culo 152 que estipulan las penalidades para las heridas provocadas por siniestros viales y el umbral de d�as de inhabilidad para poder efectuar la acci�n p�blica o privada. A partir de esta informaci�n, se puede deducir que existe una brecha en el sistema legal en cuanto a la tipificaci�n de lesiones de menor gravedad, lo que puede generar impunidad en casos en los que las lesiones no cumplen con los requisitos para poder iniciar acciones legales.
Por otra parte, la investigaci�n es de car�cter descriptivo, porque tiene como objetivo objetivo de la investigaci�n es determinar mediante un estudio te�rico-normativo como la ausencia de la tipificaci�n de tal contravenci�n vulnera a la seguridad jur�dica y debido proceso. Al ser de car�cter descriptivo, permite establecer las caracter�sticas principales del problema planteado. Este tipo de estudio se centra en identificar y medir aspectos relevantes del fen�meno estudiado, as� como de las variables que se relacionan con �l. Adem�s, permite desglosar un problema jur�dico en sus elementos constituyentes para mostrar la interacci�n entre ellos y el funcionamiento de una instituci�n legal�(Garc�a D. , 2015).
Con la investigaci�n se pudo evidenciar que, la falta de tipificaci�n de una clasificaci�n espec�fica de lesiones que resultan en incapacidad o enfermedad de hasta tres d�as impide en primer momento el ejercicio de la tutela judicial efectiva, el ejercicio del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa y sobre todo expresa la falta de incidencia en la seguridad jur�dica. Una investigaci�n descriptiva sobre la problem�tica planteada aborda aspectos como el an�lisis de la legislaci�n vigente, revisar casos judiciales, consultar a expertos, encuestar a v�ctimas y comparar la situaci�n a nivel internacional.
En esta investigaci�n, se utilizaron diversos criterios de b�squeda y t�rminos clave relacionados con el tema, como �delitos de tr�nsito�, �lesiones�, �debido proceso�, �motivaci�n�, �principio de presunci�n de inocencia�. Estos t�rminos se combinaron con el problema central de la investigaci�n para realizar una b�squeda m�s precisa y obtener la informaci�n necesaria.
Para la elaboraci�n de este art�culo, se llev� a cabo una exhaustiva investigaci�n utilizando metabuscadores como "Lexis" para obtener informaci�n jur�dica relevante. Se realiz� una cuidadosa selecci�n de los datos obtenidos y se organiz� seg�n una estructura predefinida. Las principales fuentes de informaci�n utilizadas incluyeron jurisprudencia diversos libros que proporcionaron bases te�ricas para aplicar de manera pr�ctica en este trabajo.
Desarrollo
Teor�a de la culpa en delitos y contravenciones de transito
La culpa se refiere a la posibilidad de responsabilizar legalmente a una persona por un acto u omisi�n que sea ilegal y reprochable, teniendo en cuenta las circunstancias en las que ocurri� y las caracter�sticas personales del autor. Implica evaluar la conducta humana y cuestionar si el individuo merece ser reprochado por haber llevado a cabo una acci�n indebida; en el proceso legal, se determina la pena que corresponde al autor en funci�n de la valoraci�n de su comportamiento�(G�mez, 2019). La culpa se puede distinguir tres niveles: grave, leve y lev�sima. La negligencia grave se caracteriza por la ausencia del cuidado necesario en la ejecuci�n de una labor, mientras que la negligencia leve implica un descuido en el cumplimiento del deber de precauci�n ordinario. Por su parte, la negligencia m�nima se refiere a la falta de una diligencia especial en el cuidado de los bienes�(Gonz�lez, 2023).
La principal diferencia entre un delito culposo y un delito doloso radica en la intenci�n del autor al cometer el acto. Por un lado, en el delito culposo, la persona comete un acto il�cito sin la intenci�n de causar da�o, sino por negligencia o imprudencia en sus acciones, en el caso de la culpa cuando se lesiona un bien jur�dicamente protegido se valora la transgresi�n al deber objetivo de cuidado como es la negligencia, imprudencia e impericia. �En cambio, en un delito doloso, la persona act�a de manera deliberada con la intenci�n de cometer un acto il�cito y causar da�o a otra persona. Es decir que, la principal diferencia entre ambos tipos de delitos es la intenci�n o voluntad del autor al cometer el acto il�cito (Benalc�zar, 2019). Esto significa que la persona comete un accidente o da�o sin tener la intenci�n de hacerlo, debido a su negligencia. Por otro lado, en el caso del tipo doloso, la persona act�a con plena intenci�n y voluntad de realizar el acto delictivo.
La culpa puede manifestarse de varias maneras, como la imprudencia, que implica enfrentar un riesgo innecesariamente; la negligencia, que resulta de la falta de acci�n y causa da�os; la impericia, que se da cuando se carece de conocimientos t�cnicos requeridos para una actividad; y la inobservancia de reglamentos, que implica no cumplir con normas conocidas y que puede ser considerada como imprudencia o negligencia. Un acto humano puede ser considerado culposo cuando se realiza sin intenci�n, pero por falta de cuidado o precauci�n�(Guti�rrez, 2019).
La visi�n predominante ha considerado que no es suficiente demostrar que se ten�a una alta probabilidad de producir un resultado da�ino para atribuirlo como dolo. Seg�n la teor�a de la aceptaci�n, que refleja una postura pol�tica, se debe poner �nfasis en un elemento emocional; s�, el autor aprueba el resultado no deseado, se debe investigar si actu� con la intenci�n consciente de producirlo (dolo eventual) o si simplemente actu� con confianza, creyendo que todo saldr�a bien, en cuyo caso se considerar�a culpa consciente. Aqu� ha sido importante la segunda f�rmula de Frank, que establece que una persona act�a dolosamente si dice: "Suceda lo que suceda, de cualquier manera, seguir� adelante con mi acci�n." La producci�n de un delito debe ser investigada por una autoridad competente, que determine la responsabilidad y sanci�n correspondiente seg�n la ley y los reglamentos. Sin embargo, se debe considerar la legalidad de la acci�n que constituye una infracci�n de tr�nsito, ya que de lo contrario no se puede juzgar.�(Guti�rrez, 2019).
Existen diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente, en el caso del dolo eventual, se considera que la persona eval�a seriamente la probabilidad de un desenlace da�ino y, aun as�, asume dicha posibilidad al ejecutar una conducta riesgosa. En cambio, en la culpa consciente, el agente cree que el peligro no se concretar�. Es importante destacar que la "aceptaci�n" en el dolo eventual se refiere solo a la conducta que puede producir el resultado da�os. �(Santana, 2022). Por otro lado, si se realiza un acto que causa da�o a otras personas debido a un descuido consciente y voluntario, se considera culpa o imprudencia y el responsable ser� sancionado por haber actuado de manera negligente. Sin embargo, la tipificaci�n de la conducta como delito o contravenci�n depender� de c�mo se establezca en la ley penal, y la determinaci�n de si la actuaci�n fue dolosa o culposa se har� en base a ajustar el tipo penal correspondiente.
El derecho penal se ocupa de proteger la armon�a social, castigando aquellas acciones que perjudiquen o amenacen los valores jur�dicos determinados por la legislaci�n. La funci�n del magistrado consiste en aplicar las penas correspondientes, respetando siempre el principio de presunci�n de inocencia y la responsabilidad de la prueba. Cabe se�alar que no es posible eliminar completamente los riesgos en ninguna interacci�n social, incluido el tr�fico, aunque se implementen medidas de seguridad y prevenci�n para evitar accidentes�(Gonz�lez, 2023).
El riesgo permitido se refiere a la medida en que la seguridad del tr�fico se mantiene dentro de l�mites aceptables. Esto se basa en principios de confianza y cumplimiento de la normativa administrativa y penal. En el contexto del tr�fico rodado, cada conductor conf�a en que los dem�s respeten las se�ales de tr�nsito, lo que ayuda a reducir el riesgo de accidentes�(Bur�n, 2017). La normativa vigente establece condiciones especiales para circular en las v�as con el fin de garantizar un menor riesgo de accidentes. La seguridad del tr�fico se entiende como la expectativa de que los riesgos no se incrementen debido a conductas que pongan en peligro la seguridad vial.
En cuanto a las contravenciones, de acuerdo a lo que manifiesta (2017), son conductas que, ocasionan un perjuicio a la sociedad, aunque de menor gravedad que los delitos, lo que se traduce en sanciones menos rigurosas. Aunque el impacto de una contravenci�n pueda ser reducido, resulta crucial aplicar medidas punitivas para preservar el orden y la adherencia a las normativas legales. A pesar de tratarse de acciones consideradas como menores y que representan un riesgo de menor magnitud, la falta de castigo al transgresor podr�a propiciar la reincidencia en la violaci�n de otras leyes, llegando incluso a cometer delitos de tr�nsito que conllevar�an consecuencias fatales.
Una contravenci�n es una infracci�n de normas o estatus de menor importancia, que no alcanza el nivel de delito, no se aplican a casos graves, sino que se relacionan con la responsabilidad de ser miembro de una sociedad. Por lo tanto, no forman parte del derecho penal com�n, ya que, en tales casos se considera un acto da�ino que representa un peligro no grave pero aun as� importante, y el responsable debe asumir una sanci�n econ�mica y reparar los da�os causados.�(Arroyo, Andrade, & Barrag�n, 2019).
Seg�n el art�culo 18 del C�digo Org�nico Integral Penal�(2023), la infracci�n es una conducta que cumple con los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad establecidos en el c�digo. La tipicidad se refiere a que la conducta debe estar definida en la norma y ser considerada como una contravenci�n. La antijuridicidad se refiere a que la conducta causa da�o a la integridad f�sica de la v�ctima del accidente de tr�nsito. Y la culpabilidad se establece a trav�s de pruebas que determinan que el contraventor no puede presumirse inocente y es considerado culpable.
En el art�culo 19 del C�digo Org�nico Integral Penal (2023), establece la clasificaci�n de las infracciones en delitos y contravenciones. Los delitos son considerados como injustos penales que causan da�o a bienes jur�dicos y son castigados con penas graves y grav�simas. Por otro lado, las contravenciones son transgresiones leves a los bienes jur�dicos y sus penas son menos severas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las infracciones de tr�nsito que ocasionan lesiones a la v�ctima son consideradas delito, siempre y cuando el informe m�dico legal determine una incapacidad para el trabajo de m�s de cuatro d�as.
El art�culo 371 del COIP (2023) se�ala que las infracciones de tr�nsito son actos u omisiones negligentes que ocurren en el contexto del transporte y la seguridad vial. Estas faltas se clasifican en delitos y contravenciones de tr�nsito, y est�n reguladas tanto por el COIP como por la Ley de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial. Un ejemplo de acci�n culposa ser�a conducir sin llevar consigo los documentos necesarios, mientras que una omisi�n culposa se manifestar�a en no respetar las se�ales de tr�fico, como ignorar un sem�foro en rojo.
El ordenamiento jur�dico penal ecuatoriano en su art�culo 379 manifiesta que, cuando se trata de lesiones provocadas por accidentes de tr�nsito, se impondr�n las sanciones descritas en el art�culo 152, pero con una reducci�n de un cuarto de la pena m�nima. El art�culo 152 define las lesiones y establece las sanciones correspondientes seg�n la duraci�n de la incapacidad o enfermedad, como lo determine el informe m�dico legal. Si las lesiones resultan en una incapacidad, enfermedad o da�o que dure entre cuatro y ocho d�as, la sanci�n ser� de treinta a sesenta d�as de prisi�n. No obstante, si la incapacidad o enfermedad tiene una duraci�n menor a tres d�as, no se clasificar� como delito de lesiones, sino como una contravenci�n.
Una lesi�n en el �mbito legal se refiere a la comisi�n de un acto que causa da�o f�sico; estos da�os en materia de tr�nsito son provocados por un accidente que provoca una incapacidad, tal como lo determine un profesional m�dico. Seg�n (Benalc�zar, 2019), la traumatolog�a forense es la disciplina que estudia los efectos de los agentes externos (f�sicos y qu�micos) en la estructura corporal de los seres vivos. La lesionolog�a, por su parte, es la ciencia que se dedica a analizar los factores externos que afectan al ser humano, considerando tanto su contextura f�sica como su fisiolog�a.
Seg�n la doctrina de Mar�a Le�n (2021), las lesiones se clasifican seg�n su gravedad en leves y graves. Las lesiones leves est�n consideradas como faltas y tienen una calificaci�n cuantitativa de hasta 10 d�as de incapacidad m�dico legal. Las lesiones graves se distinguen por causar una debilitaci�n permanente, poner en peligro la vida o provocar una deformaci�n, aunque esta �ltima no siempre lleva a una incapacidad. En cambio, las lesiones grav�simas se identifican por causar mutilaci�n, enfermedad severa, impotencia funcional, incapacidad o invalidez, y una desfiguraci�n grave. Estas lesiones pueden ser tanto intencionales como accidentales. Adem�s, su origen puede ser variado, incluyendo golpes contusos, heridas por arma blanca, asfixia, exposici�n a agentes f�sicos o qu�micos, e incluso causas ps�quicas. Seg�n su etiolog�a m�dico forense, pueden ser causadas por accidente, suicidio o homicidio.
El art�culo 387 del COIP (2023) establece que un chofer que genere un siniestro de tr�nsito con perjuicios materiales que no excedan el monto de dos sueldos b�sicos unificados ser� penalizado con una sanci�n econ�mica y con la disminuci�n de puntos en su permiso de conducir. Sin embargo, la normativa no menciona las lesiones leves que puedan sufrir personas como resultado del accidente. De acuerdo con el principio de legalidad y la interpretaci�n estricta de las normas penales, no se puede utilizar analog�a para crear infracciones penales o ampliar los l�mites de las sanciones establecidas. Por lo tanto, aunque exista una denuncia, evidencia policial y pruebas m�dicas que demuestren las lesiones leves causadas por un accidente de tr�nsito, no se podr�a iniciar una acci�n penal debido a la falta de tipificaci�n de esta conducta como delito o contravenci�n. En consecuencia, este acto il�cito quedar�a impune, ya que no se encuentra contemplado en la legislaci�n.
Por otro lado, el Art. 152 del C�digo Org�nico Integral Penal (2023) respecto de lesiones prescribe:
(�) 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la v�ctima un da�o, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho d�as, ser� sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta d�as. 2. Si produce a la v�ctima un da�o, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta d�as, ser� sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un a�o. 3. Si produce a la v�ctima un da�o, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa d�as, ser� sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a�os. 4. Si produce a la v�ctima una grave enfermedad o una disminuci�n de sus facultades f�sicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa d�as, ser� sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a�os. 5. Si produce a la v�ctima enajenaci�n mental, p�rdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, p�rdida o inutilizaci�n de alg�n �rgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, ser� sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a�os (�) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
De acuerdo con el C�digo Org�nico Integral Penal (2023), si una lesi�n se produce durante eventos masivos, tumultos, agitaci�n popular, eventos deportivos o desastres p�blicos, la pena m�xima prevista para cada caso se incrementar� en un tercio. Adem�s, si el da�o surge de no cumplir con una obligaci�n objetiva de cuidado en cualquiera de estos contextos, se impondr� una cuarta parte de la sanci�n m�nima establecida en cada caso. Para evaluar la transgresi�n de dicho deber de cuidado, se tomar� en cuenta lo estipulado en el art�culo 146. Cabe resaltar que no se considerar�n punibles las lesiones resultantes de acciones terap�uticas llevadas a cabo por profesionales de la salud que act�en conforme al principio de necesidad para resguardar la salud del paciente.
Legalidad y debido proceso en contravenciones de transito
La norma suprema asegura el reconocimiento y protecci�n de derechos en cualquier procedimiento legal. El art�culo 437 de dicha Constituci�n establece las consecuencias que surgen cuando no se garantiza el Derecho al debido proceso durante la tramitaci�n de una disputa legal, permitiendo que la persona afectada pueda presentar una Acci�n extraordinaria de protecci�n a trav�s de la v�a constitucional. El debido proceso es esencial en el �mbito de la justicia ordinaria, ya que no solo constituye un derecho, sino tambi�n una garant�a para otros derechos reconocidos en la Constituci�n.
El requisito esencial para que un proceso y su resoluci�n sean considerados v�lidos de acuerdo a la constituci�n, implica que el juez y las partes involucradas deben respetar el debido proceso y las garant�as constitucionales, ya que, tal derecho est� relacionado con otros principios como el derecho a la defensa, la legalidad, la imparcialidad del juez, y el derecho a presentar pruebas y refutarlas�(Guti�rrez, 2019). En cualquier tr�mite judicial de acuerdo con el COIP, se garantiza a las personas el derecho a la defensa, a la refutaci�n, a apelar, a la presencia personal, a ser o�das y todas las dem�s salvaguardias del debido proceso. El debido proceso es un conjunto de garant�as fundamentales que deben respetarse en todos los procedimientos legales, con el objetivo de prevenir posibles arbitrariedades por parte de los magistrados o autoridades judiciales.
En cuanto al debido proceso de manera general, el art�culo 76 de la Constituci�n�(2008), que incluye diversas garant�as como la igualdad de protecci�n ante la ley y el derecho a la defensa en todos los juicios, con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos y proporcionarles protecci�n en cualquier situaci�n legal. La defensa y el asesoramiento legal en todas las etapas del proceso son elementos fundamentales para garantizar los derechos de las partes involucradas en litigios, lo cual contribuye a la realizaci�n de la justicia pronta y equitativa. En la (Sentencia No. 024-10-SCN-CC, 2010) la Corte Constitucional asegur� que el principio fundamental del debido proceso se basa en el derecho a la defensa, el cual debe ser garantizado a todas las personas en cualquier �mbito judicial. Se destaca la importancia de que las personas puedan hacer valer sus derechos, presentar sus argumentos, refutar pruebas en su contra, solicitar la pr�ctica de pruebas favorables y seguir las facultades que la ley les otorga, en especial la Constituci�n. Por lo tanto, en la fase de ejecuci�n se busca cumplir con la sentencia emitida por la autoridad competente una vez que ha sido notificada y la parte demandada ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso.
Dentro de las normas b�sicas que garantizan el debido proceso, se incluye el acceso a la justicia y reparaci�n integral. En el contexto del problema, estos son los derechos que podr�an estar siendo vulnerados debido a la falta de reconocimiento y tipificaci�n de las lesiones que causan incapacidad de 3 d�as. Seg�n (Arroyo N. , 2020), el acceso a la justicia asegura que todas las personas puedan utilizar las herramientas y mecanismos legales para obtener el reconocimiento y la protecci�n de sus derechos. Este derecho es esencial en una sociedad democr�tica, participativa e igualitaria, y su prop�sito es asegurar que no existan obst�culos que impidan a las personas conocer sus derechos, recibir orientaci�n legal, acudir a un juzgado y obtener una soluci�n justa para su conflicto. El Art. 379 del COIP estipula que en los delitos de tr�nsito que resulten en heridas a las personas, se aplicar�n las sanciones previstas en el art�culo 152, reducidas en una cuarta parte de la pena m�nima dispuesta en cada caso. No obstante, si un delito o contravenci�n de tr�nsito no est� tipificado, la v�ctima no puede acceder a la justicia para buscar el reconocimiento de los da�os y, por ende, su reparaci�n integral.
Haciendo �nfasis en el caso Trujillo O. vs Bolivia en Sentencia No.57-17-IS/19, la Corte Constitucional manifest� que �la reparaci�n integral consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del da�o ocasionado en los planos tanto material como inmaterial��(Sentencia N.� 57-17-IS/19, 2019). Es indispensable a�adir un apartado en el C�digo Org�nico Integral Penal o en la Ley de Tr�nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial que disponga una multa econ�mica para los choferes, con el fin de garantizar la restituci�n completa del perjuicio ocasionado a las afectadas. Esta medida no solo pretende resarcir a las v�ctimas, sino tambi�n concienciar a los conductores sobre la gravedad de sus acciones, actuando como un mecanismo de prevenci�n. De esta manera, se busca reducir el n�mero de contravenciones y proteger tanto la integridad de las personas como la seguridad vial.
Lesiones menores a tres d�as producto de un siniestro de tr�nsito como contravenci�n
Seg�n lo estipulado en el Art�culo 66 de la Carta Magna de la Rep�blica del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que abarca la integridad corporal, mental, �tica y sexual. Por otro lado, el Art�culo 75 asegura que las personas tengan acceso gratuito a la justicia y una protecci�n efectiva de sus derechos.� Asimismo, el Art�culo 76 establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por una acci�n no tipificada como infracci�n en la ley, y que solo puede ser juzgada por autoridades competentes siguiendo un procedimiento adecuado.
El numeral 3 del art�culo 76 de la Constituci�n estipula que ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada por una acci�n u omisi�n que no est� descrita como infracci�n en la ley, ni recibir una sanci�n que no est� prevista en la norma suprema o en leyes org�nicas. De acuerdo con estas normas, el C�digo Org�nico Integral Penal establece en su Art�culo 152 que, si se provoca un perjuicio, dolencia o incapacidad de cuatro a ocho d�as, se aplicar� una sanci�n de privaci�n de libertad de treinta a sesenta d�as. Adicionalmente, el art�culo 13 establece que las normas penales deben ser interpretadas de forma estricta, respetando el sentido literal de la norma.
El COIP en la disposici�n del Art�culo 60 establece que, hay sanciones que no conllevan la privaci�n de libertad, tales como tratamiento m�dico, atenci�n psicol�gica, capacitaci�n, programas educativos o la realizaci�n de cursos. Adem�s, la ley prev� la obligaci�n de cumplir un servicio comunitario. Por otra parte, el art�culo 62 especifica que las personas condenadas deben someterse a tratamientos, capacitaciones, programas o cursos seg�n lo ordene el juez, cuya duraci�n ser� determinada mediante ex�menes periciales. De manera obligatoria, el magistrado debe aplicar estas sanciones a aquellos individuos que han perpetrado cr�menes contra la integridad sexual y reproductiva en perjuicio de mujeres, menores de edad o adolescentes.
Las lesiones que derivan de siniestros de transito seg�n el art�culo 379 del COIP, se impondr�n sanciones, mismas que se reducen a un cuarto de la pena m�nima seg�n el art�culo 152. Asimismo, el art�culo 586 establece la normativa para archivar investigaciones penales cuando no se disponen de los elementos necesarios para presentar cargos, permitiendo la reapertura del caso si surgen nuevos elementos y la acci�n penal no est� prescrita. Tambi�n permite el archivo de la investigaci�n si el hecho investigado no constituye un delito.
Conforme a la normativa mencionada, se establece la necesidad de implementar la acci�n que deriva de accidentes de tr�nsito y como consecuencia provoca lesiones con incapacidad o enfermedad de hasta tres d�as de duraci�n como una contravenci�n de tr�nsito. En caso de que las lesiones causen un perjuicio, enfermedad o incapacidad de menos de tres d�as, se impondr� una sanci�n no que no prive el Derecho de libertad conforme el contexto del art�culo 60, p�rrafos 1 y 2, del C�digo Org�nico Integral Penal.
Discusi�n
Es importante considerar que el Estado mediante el poder punitivo y la tipificaci�n de normas buscan reducir en gran medida cualquier acto derivado del incumplimiento de la ley que provoque da�os al bien jur�dico protegido del individuo, raz�n por la cual se realiza un an�lisis que cubre los aspectos m�s significativos enfocados en la falta de reparaci�n integral a las v�ctimas. Esto se debe a las deficiencias existentes en la normativa que regula esa situaci�n jur�dica, lo que deja los actos que causan da�o sin una sanci�n adecuada.
En primer lugar, es importante determinar que los hechos que se dejan en la impunidad transgreden el bien jur�dico protegido de las v�ctimas, pues el hecho que el sujeto activo de la infracci�n penal lo haya vulnerado, no quiere decir que quien es competente en cumplimiento de la ley y al dejar en la impunidad no vulnere tales derechos, el Estado a no garantizar normas adecuadas atenta en contra de la Seguridad Jur�dica, por considerar que al ser lesiones que no provocan da�os superiores a tres d�as no deben ser reconocidos como lesiones y sobre todo sancionar al causante del da�o, dejando en indefensi�n a las v�ctimas.� Es importante destacar que la impunidad no se limita �nicamente a la ausencia de castigos, sino que tambi�n incluye garantizar la justicia para todos los involucrados�(Bur�n, 2017). Por ende, en el caso de una lesi�n leve de menos de tres d�as de incapacidad, la falta de una disposici�n legal espec�fica que la considere como un delito o infracci�n penal puede generar impunidad.
El delito de lesiones regulado por el COIP en su art�culo 379, establece las penalizaciones para diferentes tipos de lesiones. En caso de que una persona cause lesiones a otra debido a un accidente de tr�nsito de forma negligente y la incapacidad resultante no exceda de tres d�as, no se considera un delito seg�n el COIP.
Una vez establecido que esta acci�n no constituye un delito, es necesario examinar si existe alguna sanci�n en las normas de contravenciones de tr�nsito. Despu�s de revisar el COIP, las contravenciones de tr�nsito se regulan a partir del art�culo 383, donde se describen las primeras contravenciones con penas de privaci�n de libertad. Sin embargo, la conducta en cuesti�n no se encuentra sancionada en ninguno de los art�culos que regulan estas contravenciones, lo que podr�a llevar a la impunidad al no existir previamente una norma que la tipifique como contravenci�n y establezca una sanci�n para la misma. De esta manera, al no estar contemplada en el COIP, esta conducta no podr�a ser juzgada ni sancionada, lo que implicar�a la impunidad de quienes la cometan.
En el caso de lesiones a v�ctimas en siniestros de tr�nsito, el art. 152 del COIP tipifica sanciones para infracciones que generan incapacidades de diferentes rangos, es importante destacar que las lesiones que causan incapacidad de uno a tres d�as no son consideradas contravenciones ni delitos. Por lo que, si se considera a las lesiones que resultan en una incapacidad de uno a tres d�as como consecuencia de un accidente de tr�nsito deben ser tratadas como contravenciones, �por lo que, cabe la posibilidad de introducir en el COIP una nueva contravenci�n despu�s del Art. 383, donde se pueda establecer que aquella persona que cause un accidente de tr�nsito provocando lesiones o incapacidad a la v�ctima, siempre y cuando no excedan de tres d�as, aplicando la disposici�n del Art. 60 del COIP, existen penas que no implican privaci�n de libertad, como tratamiento m�dico, psicol�gico, capacitaci�n, programas educativos o cursos. Adem�s, la ley prev� la obligaci�n de cumplir un servicio comunitario.
Por otro lado, es debatible que quien caus� una lesi�n en un accidente de tr�nsito, a�n si esta resulta en una incapacidad de tres d�as, lo haya hecho involuntariamente. Es fundamental tener en cuenta que existen diversas situaciones que pueden provocar estos eventos, como el caso en que el conductor se encuentre manejando bajo los efectos del alcohol o haya consumido drogas o sustancias psicotr�picas. Por esta raz�n, es necesario llevar a cabo una investigaci�n adecuada y aplicar sanciones pertinentes. Como se mencion� previamente, existen medidas alternativas a la privaci�n de libertad, especialmente porque la Constituci�n, en su art�culo 77, numeral 1, establece que la reclusi�n no debe ser la norma general. Adem�s, es fundamental que cualquier sanci�n sea proporcional a la infracci�n cometida.
Si bien es cierto, el articulo 379 y 152 del COIP prescriben los casos de lesiones, sin embargo, en los casos que las lesiones que la incapacidad sea de 3 d�as no caben el ejercicio del Derecho de acceso a la justicia ni mucho menos el Derecho a una reparaci�n integral porque en tales casos no se puede ejercer acci�n p�blica ni mucho menos la acci�n privada. Debido que, de acuerdo a la disposici�n del numeral 4 del art�culo 415 que en efecto prescribe el tema de las lesiones pero except�a aquellas que provienen de delitos de tr�nsito.
Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de actuar mediante el ejercicio de acci�n privada, porque como bien se dijo antes, las lesiones con incapacidad de hasta 3 d�as no est�n contempladas como delitos ni mucho menos como infracciones de tr�nsito.� Pero a diferencia de otras materias que el juzgador puede interpretar la norma, en materia penal prima el principio de legalidad, es decir, el juzgador no puede ir m�s all� de lo prescrito ni mucho menos interpretar la norma. Lo cual, se configura como un claro perjuicio a la tutela judicial efectiva, seguridad jur�dica y reparaci�n integral de la v�ctima.�
Conclusi�n
Se ha registrado que los afectados en siniestros viales que presentan heridas leves, con una incapacidad de hasta tres d�as, necesitan garantizar la efectiva implementaci�n de los derechos esenciales estipulados en la Constituci�n de Ecuador, para salvaguardar la integridad corporal y la salud de los individuos. A pesar de que una infracci�n pueda causar da�os m�nimos a otra persona, especialmente en t�rminos de su salud e integridad f�sica, sigue siendo necesario proporcionar una respuesta legal penal. El legislador ha desatendido la protecci�n del derecho a la salud y a la integridad f�sica y mental de las v�ctimas de lesiones leves en siniestros viales en el C�digo Org�nico Integral Penal. Adicionalmente, se ha detectado la ausencia de disposiciones particulares en el c�digo para los supuestos de lesiones leves con hasta tres d�as de incapacidad debido a siniestros viales.
Seg�n lo analizado en l�neas anteriores, queda en evidencia que la norma penal vigente no tipifica como delito o contravenci�n las lesiones que causen incapacidad de 3 d�as, lo cual, dirige a una vulneraci�n del debido proceso especialmente en el acceso a la justicia y la b�squeda de la reparaci�n integral ante la lesi�n de un bien jur�dico protegido. La victima tampoco puede acceder al ejercicio de la acci�n privada porque el Art. 415 numeral 4, except�a a las lesiones causas por accidentes de tr�nsito, ni tampoco se manifiesta que se puede ir por esa v�a cuando se trate de una contravenci�n. Considerando que en materia penal prima el principio de legalidad y pese a que la norma no este clara y se pueda percibir mediante la sana critica del juzgador es imposible aplicarlo en materia penal si esto no est� previamente tipificado, haciendo imposible al juzgador administrar justicia en esos casos y dejando en indefensi�n a las v�ctimas de los hechos.
Por ello, diversos estudios han destacado la necesidad de implementar una reforma legal en el C�digo Org�nico Integral Penal que permita distinguir las lesiones que causan incapacidad entre uno y tres d�as. Esta modificaci�n facilitar�a una respuesta penal adecuada para regular formalmente estos casos, al ser crucial controlar y sancionar estos comportamientos y establecer iniciativas p�blicas orientadas a reducir su incidencia y restaurar los derechos de las v�ctimas. Asimismo, es deber de la administraci�n de justicia asegurar la protecci�n y cumplimiento de los derechos de las personas afectadas. El debido proceso es una de las garant�as b�sicas que garantizan el ejercicio de los derechos sin su aplicaci�n el sistema de justicia se ve deficiente.
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