La eutanasia como Causa de Exclusión de la Antijuridicidad
Euthanasia as a cause of exclusion of illegality
A eutanásia como causa de exclusão da ilegalidade
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Correspondencia: freddyandresmontero@gmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 13 de septiembre de 2024 *Aceptado: 23 de octubre de 2024 * Publicado: 22 de noviembre de 2024
I. Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda, Bolívar, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Chimborazo, Ecuador.
Resumen
Tras la despenalización de la eutanasia en el Ecuador a través de la sentencia No. 67-23-IN/24 del 7 de febrero de 2024 de la Corte Constitucional, nace la necesidad de realizar la presente investigación que busca caracterizar a la eutanasia como una de las causas de exclusión de la antijuridicidad, teniendo como objetivo analizar sus estándares jurídicos, a su vez, identificar cuáles son los elementos que deben cumplir para poder aplicar esta figura jurídica. Se empleó la metodología de enfoque cualitativo a través del análisis de artículos científicos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y la Corte Constitucional Ecuatoriana relacionada con el tema. El resultado es una caracterización de la eutanasia, su clasificación y su importancia como excluyente de la antijuridicidad en Ecuador, al tiempo que el análisis de la sentencia permitió identificar la ratio decidendi que fundamenta aquella decisión, y los criterios que deben tenerse en cuenta para que la conducta del médico que la practique no sea penalmente relevante. Se concluye que la base de la exclusión de la antijuridicidad es la voluntad del paciente que decide poner fin a su vida, en relación con el cual el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ceder en las situaciones extremas delimitadas en la sentencia analizada.
Palabras claves: eutanasia; antijuridicidad; dignidad humana; consentimiento informado; estado de necesidad; derecho a la vida.
Abstract
After the decriminalization of euthanasia in Ecuador through ruling No. 67-23-IN/24 of February 7, 2024 of the Constitutional Court, the need arises to carry out this investigation that seeks to characterize euthanasia as a of the causes of exclusion of illegality, with the objective of analyzing its legal standards, in turn, identifying which are the elements that must be met in order to apply this legal figure. The qualitative approach methodology was used through the analysis of scientific articles and jurisprudence of the Spanish Constitutional Court and the Ecuadorian Constitutional Court related to the topic. The result is a characterization of euthanasia, its classification and its importance as an exclusion of illegality in Ecuador, while the analysis of the sentence allowed us to identify the ratio decidendi that bases that decision, and the criteria that must be taken into account so that The conduct of the doctor who practices it is not criminally relevant. It is concluded that the basis for the exclusion of illegality is the will of the patient who decides to end his life, in relation to which the right to life is not absolute, but can be waived in the extreme situations defined in the sentence. analyzed.
Keywords: euthanasia; illegality; human dignity; informed consent; state of necessity; right to life.
Resumo
Após a descriminalização da eutanásia no Equador através da decisão nº 67-23-IN/24 de 7 de fevereiro de 2024 do Tribunal Constitucional, surge a necessidade de realizar esta investigação que busca caracterizar a eutanásia como uma das causas de exclusão da ilegalidade , com o objetivo de analisar suas normas jurídicas, por sua vez, identificando quais são os elementos que devem ser atendidos para a aplicação desta figura jurídica. A metodologia de abordagem qualitativa foi utilizada através da análise de artigos científicos e jurisprudência do Tribunal Constitucional Espanhol e do Tribunal Constitucional Equatoriano relacionados ao tema. O resultado é uma caracterização da eutanásia, sua classificação e sua importância como exclusão de ilegalidade no Equador, enquanto a análise da sentença permitiu identificar a ratio decidendi que fundamenta essa decisão, e os critérios que devem ser levados em conta para que A conduta do médico que a pratica não é criminalmente relevante. Conclui-se que a base para a exclusão da ilicitude é a vontade do paciente que decide pôr fim à sua vida, em relação à qual o direito à vida não é absoluto, mas pode ser renunciado nas situações extremas definidas na sentença analisada. .
Palavras-chave: eutanásia; ilegalidade; dignidade humana; consentimento informado; estado de necessidade; direito à vida.
Introducción
La eutanasia es un tema recurrente en los estudios jurídicos, tanto en lo que se refiere a su regulación legal como a los aspectos éticos, médicos, religiosos y culturales que involucra. La llegada de demandas exigiendo el llamado “derecho a morir con dignidad” a las altas cortes de justicia de algunos países y la discusión y aprobación de leyes en los cuerpos legislativos representa, en algunos casos, el punto culminante del debate en el orden normativo, no así en de la interpretación de las leyes o decisiones judiciales.
La reciente Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador (CE, Sentencia 67-23-IN/24, 2024) y la Sentencia 19/2023 del Pleno del Tribunal Constitucional Español (TCE, 2023), son dos ejemplos de cómo se ha ido resolviendo el tema el orden jurisprudencial. En ambos casos se trata de sentencias dictadas en procesos por demandas de inconstitucionalidad contra leyes que o bien regulaban la eutanasia (España), o bien penalizaban a los médicos que la practicaran (Ecuador), y de ellas resultan aspectos interesantes que se trata en el presente texto de investigación, con énfasis en las sentencias del Tribunal Constitucional Español y la Corte Constitucional del Ecuador.
La complejidad y extensión de las sentencias obligan a centrarse en aspectos básicos que son el derecho a la vida; los deberes positivos del Estado en relación a la protección del derecho a la vida; y el derecho a la autodeterminación sobre la propia muerte. Se trata en todo caso de aspectos polémicos que no terminan con la emisión de la sentencia, pero establecen parámetros para la decisión de casos similares y para continuar el debate académico y jurídico, mientras las personas que cumplan los requisitos exigidos en cuanto a la enfermedad y el consentimiento pueden acogerse al procedimiento de eutanasia.
Como objetivo general de la investigación se plantea analizar la eutanasia como causa de exclusión de la antijuridicidad, considerando sus aspectos estrictamente jurídicos, para lo cual se determinarán en un primer momento los estándares jurídicos de la eutanasia, los elementos que permiten considerarla un excluyente de la antijuridicidad, y luego realizar un análisis del enfoque legal de la eutanasia en Ecuador y España, lo cual permite llegar a conclusiones sobre su despenalización condicionada en Ecuador y la manera en que influye en la exclusión de la antijuridicidad de los médicos que la practiquen, todo ello según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina más reciente.
Metodología
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, donde se analiza el derecho a disponer sobre la propia vida mediante la eutanasia, y la exclusión de responsabilidad penal del médico que la practique de acuerdo con la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, donde dispuso la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del el Código Orgánico Integral Penal -COIP- (Asamblea Nacional, 2014) que penaliza el homicidio, siempre que concurran las circunstancias previstas en su decisión. Para alcanzar ese objetivo se hace un breve análisis comparado de dicha sentencia con otra dictada por el Tribunal Constitucional español sobre el mismo tema, donde se puede apreciar que los argumentos en ambos casos guardan bastante semejanza, y también importantes diferencias.
Se utiliza el enfoque cualitativo porque es el que permite hacer una valoración de los fundamentos legales de la eutanasia como causa de exclusión de la antijuridicidad en el delito de homicidio de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional. Se plantea como hipótesis que la eutanasia podría ser considerada como una causa de exclusión de la antijuridicidad en casos específicos, cuando se cumplan ciertos requisitos legales. A las fuentes teóricas y normativas se aplicaron como métodos de investigación el inductivo y deductivo, análisis exegético jurídico y el método comparado aplicado a una sentencia ecuatoriana con una española sobre el mismo tema.
Para contrastar los resultados obtenidos con la percepción práctica de quienes se dedican al ejercicio de la profesión jurídica se aplicó una encuesta a Jueces y abogados en libre ejercicio de la profesión de la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar, a quienes se les consultó sobre el derecho a la vida, la eutanasia, la exclusión de la antijuridicidad en el COIP y la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP a partir de la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional.
Resultados
1. El derecho a la vida la sentencia del Tribunal Constitucional Español y la Corte Constitucional Ecuatoriana
El presupuesto básico para hablar de la eutanasia es la vida, y en sentido jurídico sería el derecho a la vida y la disposición que sobre ella pueda tener una persona. En la sentencia el TC Español emitió varios pronunciamientos relevantes sobre la vida y el derecho a la vida. Así, afirma que “la vida humana no es solo el objeto del derecho fundamental enunciado en el art. 15 CE, sino condición de posibilidad del resto de derechos, lo que la sitúa como prius de la persona y de todas sus manifestaciones” (TCE, 2023, p. 57804).
La vida debe verse como “un bien constitucional objetivo que reclama del poder público preservación y respeto” (TCE, 2023, p. 57804). Agrega asimismo que “el derecho a la vida debe leerse en conexión con estos otros preceptos constitucionales y, con ello, ser interpretado como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos” (TCE, 2023, p. 57807).
En su fundamentación jurídica el TCE cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida, sistematizando cuatro postulados básicos: (i) el derecho a la vida no incluye el derecho a morir; (ii) el derecho al respeto de la vida privada comprende el derecho a decidir cómo y cuándo poner fin a la propia vida, siempre que la persona sea capaz de decidir libremente sobre esta cuestión y actuar en consecuencia; (iii) este derecho no es absoluto y debe sopesarse con los intereses concurrentes, en especial con las obligaciones positivas de protección del Estado derivadas del derecho a la vida, que exigen la tutela de las personas vulnerables frente a acciones que puedan poner en peligro su vida.
Con base en ello el TEDH considera que (iv) los Estados disponen de un amplio margen de apreciación sobre la manera de lograr el equilibrio entre ambos derechos, margen que ampara decisiones político-criminales de constreñir el derecho a decidir sobre la propia muerte (y obtener ayuda para ello) fundadas en la protección de la vida, pero también la despenalización de la eutanasia acompañada de las debidas salvaguardas para evitar abusos por parte de terceros.
De las citas escogidas se puede colegir que si bien cada persona es titular de su derecho a la vida, no se trata de un bien disponible a voluntad, pues frente a ese derecho existe el deber del Estado de garantizar su protección, porque el derecho a la vida se caracteriza por ser un derecho público subjetivo cuyo contenido debe ser regulado, sin limitarlo, por el legislador (se trata de un derecho de configuración legal aunque con sustento constitucional); asimismo, es un derecho donde no vale la abstención del Estado, sino que es un derecho de carácter prestacional, lo que determina que surjan obligaciones y responsabilidades frente a terceros, así como deberes constitucionales respecto del Estado. Esas características de este derecho hacen que surjan deberes positivos que debe cumplir el estado como se explica a continuación.
En su sentencia sobre la eutanasia también la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido algunas características del derecho a la vida. Así, recurriendo a diferentes instrumentos de derechos humanos de ámbito regional latinoamericano afirma que el derecho a la vida es “inherente a la persona humana y por tanto constituye un derecho fundamental” cuyo “goce es un prerrequisito para el ejercicio de los demás derechos.” Por ello, se la ha reconocido a partir de la premisa de que cada persona tiene derecho a que se respete su vida. En consecuencia, el derecho actúa, entre otras cuestiones, como un límite a la actuación de los demás porque previene la privación arbitraria e ilegítima de la vida.
Recurriendo a su jurisprudencia anterior menciona que la Constitución de la Republica del Ecuador reconoce el derecho a la inviolabilidad de la vida y prohíbe la pena de muerte; y consecuentemente garantiza (i) el cuidado y (ii) la protección -incluso- desde la concepción. Es por ello que el Estado “ha previsto un marco normativo proyectado a disuadir cualquier amenaza” o lesión a través de la tipificación de conductas que por su ejecución arbitraria ponen en peligro o producen resultados lesivos al bien jurídico “vida.”
2. Deberes del Estado frente a la eutanasia
Respecto a los deberes positivos del Estado en relación a la protección del derecho a la vida cabe indicar que, frente a los derechos prestacionales, aquellos que exigen una actitud positiva del Estado que le obliga a crear condiciones materiales, institucionales y normativas para asegurar su efectividad, existen deberes positivos que deben cumplir las autoridades e instituciones estatales. El derecho a la vida, como ya se dijo, es de carácter prestacional, y en palabras del TCE “se configura como el derecho a la protección de la existencia física de las personas, que comporta para el poder público deberes negativos, o de abstención, y positivos, de protección frente a ataques de terceros” (TCE, 2023, p. 57804).
En cuanto a la responsabilidad estatal el TCE expresa que “este derecho supone la obligación del Estado no solo de abstenerse de quitar la vida ´intencionalmente´ (obligaciones negativas), sino también de tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la vida de aquellas personas dentro de su jurisdicción” (TCE, 2023, p. 57804). La primera manifestación del deber positivo del Estado radica en la eliminación de la pena de muerte, y de ahí en adelante precautelar la vida de toda persona aún contra sus propias decisiones o manifestaciones de voluntad, excepto en los casos previstos en la ley, como la eutanasia.
La excepción de la eutanasia pone de manifiesto que el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ceder ante determinadas consideraciones. Así lo expresa el TCE: “sin embargo, estas consideraciones no sustentan una interpretación…que atribuya carácter absoluto a la vida e imponga a los poderes públicos un deber de protección incondicional que implique un paradójico deber de vivir y, en tal medida, impida el reconocimiento constitucional de decisiones autónomas sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable médicamente constatable y que la persona experimenta como inaceptable” (TCE, 2023, p. 57804).
Por lo que se refiere a la Corte Constitucional, el deber primordial del Estado es, como lo expresa el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y establecer los mecanismos legales e institucionales necesarios para ello, incluyendo las acciones que puedan ejercer sus titulares para hacerlos efectivos ante una presunta vulneración proveniente de instituciones pública o de particulares. En cuanto al derecho a la vida que se relaciona directamente con la eutanasia, la Corte menciona que este derecho a la vida digna tiene “dos dimensiones protegidas, por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores mínimos que permitan que dicha existencia sea decorosa” (p. 27). El Estado tiene en ambos casos, la obligación de proteger ese derecho y autorizar excepcionalmente que se dé prioridad a otros como la llamada muerte digna.
3. Derecho a la autodeterminación sobre la propia muerte
El derecho a la autodeterminación sobre la propia muerte se expresa legalmente en la eutanasia; en otros términos, en las dos sentencias mencionadas la disponibilidad de la propia vida solo es posible a través de la eutanasia, cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley o en la jurisprudencia vinculante. No en todos los casos procede esa autodeterminación, pues como señala el TCE, “El derecho de prestación de ayuda para morir configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutanásicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno” (TCE, 2023, p. 57792).
Continúa el TCE indicando que ambos tipos de intervención de un tercero en la muerte de una persona pueden tener lugar en situaciones de sufrimiento intolerable fruto de enfermedades o padecimientos graves e incurables. Es en este contexto donde se emplea la denominación específica de “eutanasia”, inserta en la realidad más amplia de la llamada muerte digna o buena muerte, que en sentido estricto comprende la provocación por un tercero, activa o pasivamente, de la muerte de otra persona.
Se habla aquí, a su vez, de “eutanasia pasiva”, relativa a la limitación del esfuerzo; se habla asimismo de “eutanasia pasiva”, relativa a la limitación del esfuerzo terapéutico (omisión de tratamientos médicos o retirada de dispositivos de soporte vital), de “eutanasia activa indirecta”, identificada con las medidas paliativas dirigidas a aliviar el dolor del paciente que aceleran el proceso de morir, y de “eutanasia activa directa”, entendida como la provocación directa de la muerte a petición del enfermo.
Los requisitos de la ley demandada el TCE los resumen en los siguientes: la concurrencia de una situación de sufrimiento personal extremo por causas médicas irreversibles y objetivamente contrastables (calificada por el legislador como “contexto eutanásico”), y la existencia de una voluntad libre, informada y consciente de poner fin a la propia vida expresada por una persona capaz. El razonamiento del TCE tomó en cuenta lo la llamada interpretación jurídica evolutiva y contextual, según la cual “el derecho de prestación de ayuda para morir configurado por el legislador para personas que lo demanden en contextos eutanásicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad” (p. 57791).
Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador determinó que no se sanciona el delito de homicidio del artículo 144 del COIP cuando el médico que ejecute la conducta tipificada en esa norma cuando en su actuación cumple la solicitud hecha por una persona su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa, por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
El fundamento de esa excepción al delito de homicidio en consideración de la Corte, “se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonomía), por lo que, tras efectuar un examen concluye que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos” (CE, Sentencia 67-23-IN/24, 2024, p. 1). Hasta aquí se han presentado brevemente los aspectos esenciales de las sentencias mencionadas, lo que permitió establecer un contraste entre algunas apreciaciones referentes al derecho a la vida, el deber del Estado para garantizarlo, y el ámbito de autonomía que queda a la disponibilidad de la persona.
Ahora corresponde analizar con mayor detenimiento la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador donde se exceptúa la antijuridicidad del tipo penal de homicidio cuando concurren las circunstancias en las que una persona puede decidir sobre su derecho a la vida y, consecuentemente, su derecho a morir con dignidad. Ello como parte de la esfera de autonomía individual que queda a libre disponibilidad del titular de ese derecho o en casos determinados, de su representante cuando aquella no puede expresar de manera inequívoca, libre y voluntaria, su decisión de morir con dignidad ante una enfermedad grave e incurable que le genere un sufrimiento extremo, tal como lo prevé la sentencia que se analiza a continuación.
Discusión
1. Antijuridicidad como excluyente de la responsabilidad penal
Desde su entrada en vigencia en 2014, en su artículo 30 el COIP estableció las causas que excluyen la antijuridicidad, que son la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Con la reforma de diciembre de 2019 a ese artículo se le agregó el requisito de que la orden o el deber legal deben ser “debidamente comprobados”. De igual manera, se agregó con aquella reforma los casos en que quedará excluida la antijuridicidad por cumplimiento de un deber legal, fijando tanto los requisitos como las circunstancias excluyentes.
Con la sentencia de la Corte Constitucional referente a la eutanasia se agregó una nueva causal de exclusión de la antijuridicidad, específicamente en el caso del artículo 144 del COIP que tipifica el delito de homicidio simple en los siguientes términos: “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.” Según la decisión que consta en la sentencia, ese delito no se configura cuando se den tres supuestos plenamente identificados:
(i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (p. 39).
A partir de esos antecedentes, en esta parte de la discusión se analiza la antijuridicidad como causa de exclusión de la responsabilidad penal y los requisitos que deben concurrir en el caso de la eutanasia, para que inhiba la aplicación del artículo 144 del COIP, en relación con la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador relativa a la eutanasia. Para el efecto, se presenta un resumen de la sentencia, la base fáctica de la demanda, los argumentos de la accionante y un análisis de la ratio decidendi que llevó a la Corte a la precitada decisión.
2. Resumen de la sentencia de la Corte Constitucional
En su sentencia la Corte resolvió la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del COIP que tipifica el homicidio simple. Luego del análisis declaró su constitucionalidad condicionada, el cual será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
3. Base fáctica
En los hechos, la accionante como es conocido a través de los medios de comunicación y la propia sentencia, vivía acostada y conectada a un respirador. No podía moverse debido a una rara enfermedad degenerativa llamada esclerosis lateral amiotrófica, que se produce cuando las neuronas se desgastan o mueren y no pueden enviar mensajes a los músculos. A corto y mediano plazo, esta interrupción provoca el debilitamiento de los músculos, contracciones involuntarias e incapacidad para mover los brazos, las piernas y el cuerpo (Cañizares, 2024). El resultado final es la pérdida total de la capacidad de movimiento físico, causando además grave sufrimiento a nivel físico y psicológico.
4. Argumentos de la accionante
En la demanda de acción pública de inconstitucionalidad, la accionante solicitó concretamente que se reconociera su derecho a una muerte digna; para lo cual consideraba necesario la declaratoria de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, y se disponga que los miembros del personal médico no podrán ser sancionados penal, ni civil, ni administrativamente cuando practiquen un procedimiento eutanásico, cuando el paciente libre o voluntariamente, por sí o a través de su representante, decida poner fin a su vida debido a que padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesión corporal grave e irreversible, o una enfermedad grave e incurable.
5. Ratio decidendi
La ratio decidendi de una sentencia de garantías jurisdiccionales, y en general de cualquier sentencia, se refiere a “la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la decisión” (CCE, Sentencia 109-11-IS/20, 2020, p. 5). Antes de fijar la ratio decidendi de la sentencia objeto de estudio, la Corte definió las nociones de eutanasia activa (voluntaria o avoluntaria) y eutanasia pasiva. La primera se refiere al “procedimiento que a petición de parte o por un representante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad es realizado por un médico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable” (p. 18).
La eutanasia pasiva por su parte se entiende en la sentencia como “la interrupción o rechazo de los tratamientos médicos “que conllevan a acelerar la muerte de manera que la causa del deceso siempre será la enfermedad subyacente” (p. 19). En ambos casos la base de la definición radica en la voluntad del paciente, expresada directamente o por un representante en las condiciones mencionadas, donde manifiesta su deseo de terminar con su vida ante una enfermedad grave e incurable que le ocasiona gran sufrimiento, caso en el cual le asiste el derecho a poner fin a su vida cuando lo decida.
Dicho esto, la ratio decidendi de la sentencia se puede cifrar en las siguientes consideraciones de la Corte Constitucional:
La vida es un bien jurídico y un derecho cuyo ejercicio pertenece a cada persona y está protegido legalmente frente a terceros; no constituye una obligación o deber hacia estos últimos…cada ser humano, en virtud de su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, tiene la facultad de tomar decisiones libres e informadas que afectan su desarrollo personal, lo que…incluye la opción de poner fin al sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (p. 28).
De ello se deduce que el derecho a la vida no es absoluto respecto a su titular, el cual en determinadas circunstancias puede decidir ponerle fin a través del procedimiento eutanásico autorizado en la ley. Sin embargo, ese derecho sigue siendo inviolable para terceros, y consecuentemente constituye un delito privar de la vida a una persona, excepto en el caso de la aplicación de la eutanasia por un médico en los casos contemplados en la decisión de la sentencia. Siendo así, la disponibilidad del derecho a la vida solo es posible predicarlo respecto de su titular en las circunstancias mencionadas, pero opera como derecho absoluto respecto a cualquier otra persona, y también respecto del Estado.
El segundo aspecto de la ratio decidendi, derivado del anterior, implica que “la privación de la vida en este contexto específico emerge de la autonomía de la persona, permitiéndole tomar decisiones libres sobre su proyecto de vida, sin afectar de manera alguna los derechos de terceros” (p. 32). Esa autonomía resulta contraria al derecho a la vida entendido como un derecho absoluto, pues este debe ceder cuando la persona esté sometida a “un sufrimiento intenso por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable y a pesar de ello, se obstaculiza de manera irrazonable el ejercicio de dos derechos -vida digna y libre desarrollo de la personalidad- que sí tienen relevancia para su titular (p. 32).
Esos argumentos de la ratio decidendi expresados en la sentencia le permitió a la Corte Constitucional llegar a una conclusión en el ámbito de sus competencias, indicando al respecto que “la sanción aplicada al médico en el caso de la eutanasia pasiva es contraria a la Constitución, en concreto, a los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente” (p. 32). En resumen, esquemáticamente se puede presentar la relación entre la ratio decidendi y la decisión de la Corte en la siguiente forma: i)- la vida es un derecho cuyo ejercicio corresponde a cada persona; ii)- el derecho a la vida es absoluto respeto a terceros; iii)- pero cada persona tiene autonomía para decidir si pone fin a su vida ante un sufrimiento grave e irreversible.
Conclusión: si un médico verifica la existencia de tales circunstancias, y a petición del titular del derecho a la vida expresada de manera libre y voluntaria, o a través de su representante, solicita poner fin a su vida, el médico que practique la eutanasia activa voluntaria o avoluntaria no será responsable penalmente por el delito de homicidio, pues solo ha procedido a cumplir la voluntad del titular de ese derecho en los términos previstos y autorizados en la sentencia de la Corte Constitucional que condiciona la constitucionalidad del artículo 144 del COIP.
En esos casos queda excluida la antijuridicidad de la conducta del médico que practique la eutanasia; si se toman en consideración los elementos del tipo penal se puede afirmar que la decisión de la Corte o invalida la norma que establece que “toda persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”, pues siguen concurriendo los elementos de tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad. Lo que sucede desde el punto de vista de la dogmática jurídica, es que el médico que practique la eutanasia, sin bien está ejecutando una conducta típica, punible y culpable, no por ello es una conducta antijurídica, pues está autorizado por la ley a poner fin a la vida de una persona en las circunstancias establecidas en la sentencia.
Conclusiones
Del análisis realizado se concluye que la eutanasia es un tema que involucra aspectos médicos, éticos y legales, siendo este ultimo el centro del estudio del presente texto, pues es precisamente el legislador a quien le corresponde establecer las normas en virtud de las cuales una persona puede decidir poner fin a su propia vida, y los presupuestos teóricos, constitucionales y normativos que fundamentan su decisión. Las dos vías por las que se ha ido abriendo camino la eutanasia se pueden constare en España y Ecuador: en el primer país a través de la legislación que fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, y en el segundo a través de la jurisprudencia, donde la Corte Constitucional modificó una norma vigente para abrir paso a la muerte digna de quienes lo solicitan y cumplen con los requisitos fijados en la sentencia.
El mecanismo utilizado en Ecuador fue la acción pública de inconstitucionalidad, alegando que el tipo penal de homicidio simple no admitía la posibilidad de que un médico que practicara la eutanasia, solicitada voluntariamente por una persona que desea poner fin a su vida ante la circunstancia de padecer un sufrimiento insoportable proveniente de una lesión corporal grave e irreversible, o una enfermedad grave e incurable. Con ello se buscaba excluir la antijuridicidad en ese tipo penal, para que el médico que accediera a la voluntad del paciente no fuera imputado, y eventualmente sancionado, como autor de un delito de homicidio. Esa petición de la accionante fue declara con lugar por la Corte Constitucional, haciendo posible la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.
Así se configuró la eutanasia como excluyente de la responsabilidad penal en el delito de homicidio; la ratio decidendi de la sentencia se ancla en tres puntos: el derecho a la vida no es absoluto respecto de su titular, pero sí tiene valor absoluto frente a terceros; por tanto, ese derecho puede ceder ante otros cuando es la propia persona quien de manera libre y voluntaria decide ponerle fin a causa de un sufrimiento de la naturaleza descrito precedentemente, caso en el cual el médico que practique le procedimiento no será responsable penalmente por el delito de homicidio del artículo 144 del COIP, quedando excluida la antijuridicidad de la conducta, pues la eutanasia practicada se hace al amparo de una excepción a dicha norma.
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